SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTELIGENTE DEL TRÁFICO EN LA CIUDAD DE VALENCIA.
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EXPEDIENTE nº45- SER/2013
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente Contrato tiene por objeto, por un lado, la gestión del Centro de Control de Tráfico de la ciudad de Valencia, que supone los puestos de operación del sistema de regulación y del sistema de información pública, sistemas de comunicaciones, los monitores, telemandos y dispositivos de grabación de TVCC y los registros de incidencias, avisos, averías, …etc, así como las funciones de mantenimiento de los equipos del Sistema y de ingeniería aplicada al desarrollo de los estudios necesarios para optimizar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de tráfico y que se describen en el pliego de prescripciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas..
Por otro lado, el contrato tiene por objeto la conservación, mantenimiento, modificación, suministro, montaje e instalación de los diversos elementos de señalización y control de tráfico de la red viaria o vía pública en general y que se describen y enumeran en el pliego de prescripciones técnicas y su Anexo II, así como la realización de las infraestructuras necesarias para la instalación de dichos elementos y para el mejor funcionamiento del tráfico rodado y peatonal, con sujeción a las condiciones y cuadros de precios incluidos en el mismo.
El Ayuntamiento de Valencia no da en modo alguno el carácter de exclusiva al adjudicatario de este contrato, reservándose por lo tanto la facultad de realizar por sí mismo, mediante terceros, por adjudicaciones similares o distintas de la presente o por cualquier otro procedimiento, los trabajos y servicios arriba indicados que considere oportuno, sin que por ello admita reclamación alguna por parte del adjudicatario.
CPV (2008) | DENOMINACIÓN |
63712700-0 | Servicios de control de tráfico |
50232000-0 | Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos |
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son del Servicio de Gestión del Tráfico de la ciudad de Valencia tal como se especifica en el objeto del mismo, comprendiendo asimismo, la conservación, mantenimiento, modificación, suministro, montaje e instalación de los diversos elementos y sistemas de señalización semafórica y control de tráfico de la red viaria o vía pública en general y demás actuaciones necesarias para el mejor funcionamiento del tráfico rodado y peatonal, así como todos los estudios y desarrollos necesarios para optimizar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, tanto del tráfico como del transporte público, a cuyo fin el Ayuntamiento no cuenta con recursos humanos ni materiales, dadas las características de los trabajos de alta especialización y disponibilidad durante las 24 horas de cada día del año.
Asimismo se debe tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia ha desarrollado multitud de iniciativas en los diferentes programas marco de la Unión Europea, siendo un referente en los sistemas de movilidad urbana y la implicación que ésta tiene en el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Valencia tiene un sistema de gestión integral e inteligente del tráfico con más de
3.500 sensores, más de 1.000 reguladores centralizados, circuito cerrado de televisión con más de 750 cámaras, análisis de video por visión artificial en 146 cámaras, intersecciones con prioridad en transporte público, información de transporte público y bicicletas, tráfico y aparcamientos en tiempo real, tanto en paneles informativos, web y dispositivos inteligentes.
La ciudad de Valencia ha probado en entornos reales tecnologías provenientes de proyectos de investigación, desarrollo e innovación de diferentes programas europeos y nacionales. En el marco del programa MED, y a través de la Fundación InnDEA Valencia, la ciudad de Valencia participó junto a otras 10 ciudades en el proyecto CATMED, cuyo objetivo fue actuar sobre los modelos urbanos de organización territorial, contribuyendo a que la configuración de la ciudad facilite una mayor eficiencia energética, la accesibilidad entre las personas y la distribución de bienes y servicios, lo que supone una mejor calidad de vida para el conjunto de la población.
Todo ello plantea una necesidad imperiosa de cambio de modelo y de hábitos de consumo y movilidad, produciendo energía localmente, innovando y utilizando tecnologías y nuevos materiales, que faciliten una ciudad más sostenible y humana. Este cambio de modelo es el que se enmarca en la "Smart City".
El Ayuntamiento de Valencia está desarrollando una estrategia “Smart City” que tiene como línea de trabajo avanzar en una plataforma global de gestión de ciudad inteligente, haciendo converger las diferentes soluciones verticales (seguridad, transporte, energía, reciclaje, medioambiente etc), así como desarrollar nuevas infraestructuras y aplicaciones que mejoren la gestión en conjunto y la accesibilidad a la información por parte de los ciudadanos.
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Por tanto, se recoge en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, las fórmulas de adaptación de la gestión de la movilidad a los requerimientos de cooperación y desarrollo de la plataforma “Smart City”, así como la necesaria disponibilidad de medios que, proporcionalmente, ha de necesitar en su desarrollo y explotación.
El contenido de las actividades a desarrollar para el cumplimiento del contrato se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Capítulo I (artículo 1.3 gestión del tráfico), capítulo III (mantenimiento preventivo y correctivo), Capítulo IV (averías, colisiones y modificaciones) y capítulo V (materiales nuevos).
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El objeto del contrato, tal como se describe en la cláusula primera, se centra esencialmente en dos prestaciones diferenciadas, por un lado la gestión del Centro de Control de Tráfico y, por otro, el mantenimiento, modificación, suministro, montaje e instalación de todos los elementos del Sistema existentes en la vía pública y en el propio Centro de Control, por lo que sería calificable como un contrato mixto. No obstante, se califica como contrato de servicios, por ser las operaciones de mantenimiento las de mayor importancia (superior al 70%), desde el punto de vista económico, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 12 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector (TRLCSP).
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1 “Servicios de mantenimiento y reparación”.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013).
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación para los cuatro años de duración del contrato, asciende a la cantidad de 25.995.324,84€, más 5.459.018,20€ en concepto de IVA, al tipo 21%, lo que hace un total de 31.454.343,04€, conforme al siguiente desglose:
Importe anual sin IVA | IVA anual 21% | Importe anual con IVA | Importe 4 años sin IVA | IVA 4 años 21% | Importe 4 años con IVA |
6.498.831’21 | 1.364.754’55 | 7.863.585,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000’00 | 00.000.000,04 |
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DESGLOSE PRESUPUESTARIO
PRESUPUESTO ANUAL DESGLOSADO | TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | Gastos generales 13% | Beneficio industrial 6% | Suma total E.C. | IVA 21% | TOTAL |
GESTIÓN | 1.540.221,00 | 200.228,73 | 92.413,26 | 1.832.862,99 | 384.901,23 | 2.217.764,22 |
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | 3.881.704,70 | 504.621,61 | 232.902,28 | 4.619.228,59 | 970.038,00 | 5.589.266,60 |
SEGURIDAD Y SALUD | 39.277,00 | 5.106,01 | 2.356,62 | 46.739,63 | 9.815,32 | 56.554,95 |
TOTAL ANUAL | 5.461.202,70 | 709.956,35 | 327.672,16 | 6.498.831,21 | 1.364.754,55 | 7.863.585,76 |
El valor estimado del contrato es de 38.992.987’26 €, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
La licitación versará, entre otros factores, sobre el porcentaje de baja única y global aplicable a la totalidad de los precios incluidos en el cuadro de precios anexo al pliego de prescripciones técnicas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria GH 160 13300 21000.
La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Una vez trascurrido doce meses desde la fecha de formalización del Contrato, procederá revisión de precios a partir del momento en que se haya ejecutado al menos, el 20% del importe total del Contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año contado desde su formalización, pueda ser objeto de revisión. La primera actualización, se realizará aplicando a los precios iniciales del Contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
K = 1 + 0,65 × IPCt − IPC0
t IPC
0
Siendo:
● IPCo el índice de precios al consumo – IPC base 2011-, (o el equivalente al IPC nacional que en futuro lo sustituya), correspondiente al mes en que se adjudicó el Contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o, respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres (3) meses, si la adjudicación se produce con posterioridad.
● IPCt el índice de precios al consumo - IPC base 2011-, (o el equivalente al IPC General Nacional que en el futuro lo sustituya), correspondiente al mes duodécimo o superior desde la anualidad de la fecha sub cero y siempre que se haya alcanzado el 20% del importe del Contrato.
Salvo lo indicado en el artículo 91.2 del TRLCSP, la formula de revisión será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha en que se concrete el índice subcero.
Estos coeficientes de revisión de precios se aplicarán a los precios que figuran en los Cuadros de Precios de este Contrato.
Las siguientes revisiones se realizarán anualmente al cumplirse el año de la primera revisión y así en sucesivos periodos anuales hasta la finalización del Contrato.
La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar cuantos datos y documentos contables le sean exigidos por los servicios técnicos y económicos fiscales competentes.
9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de cuatro años, contados a partir de su formalización y previa firma del Acta de inicio, que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a dicha formalización
El contrato podrá ser objeto de dos (2) prórrogas anuales sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, mediante acuerdo expreso entre el Ayuntamiento de Valencia y el Adjudicatario.
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10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 55 puntos, conforme al siguiente desglose:
1-1) Baja ofertada sobre cada uno de los precios incluidos en los cuadros de precios del Contrato y descritos en el documento “Cuadro de Precios del Contrato” que se adjunta al pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos a la mayor baja única y global, expresada en porcentaje, sobre cada uno de los precios incluidos en los cuadros de precios del Contrato y descritos en el documento “Cuadro de Precios del Contrato” que se adjunta al pliego de prescripciones técnicas, conforme a la siguiente fórmula:
Pi = 35 x Bi / Bmax, donde:
Pi = Puntuación de la oferta i.
Bi = Baja porcentual de la oferta i (única y sobre cada uno de los precios del Cuadro de Precios).
Bmáx = Baja porcentual máxima de las ofertas admitidas.
Se considerará que las proposiciones son anormales o desproporcionadas cuando el porcentaje de baja ofertada con respecto a los precios unitarios detallados en el Cuadro de Precios, sea superior a 10 puntos respecto a la media de las bajas ofertadas por todos los licitadores (por ejemplo, si la media de las bajas de todas las ofertas admitidas a trámite es del 12%, serán anormales o desproporcionadas las que superen el 12+10 = 22%).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1-2) Por la previsión presupuestaria igual o superior al 1,5% del presupuesto del contrato aportada por el licitador, hasta un máximo de 20 puntos, para:
- La adaptabilidad y volcado de datos a la plataforma “Smart City”.
- Los desarrollos de las aplicaciones que sean necesarios para su mejor y mayor explotación.
- Las infraestructuras implícitas a dichos desarrollos.
El Ayuntamiento de Valencia consciente de la importancia de las nuevas tecnologías, de su aporte a la sostenibilidad, el ahorro económico y los futuros desarrollos que acercan al ciudadano, la Administración y las empresas, en el empeño de optimizar y compartir la nueva era del Internet de las cosas, y consecuente con su evolución desde 1971 en materia de gestión inteligente de la movilidad, debe incluir y valorar en este Contrato todo aquello que aporte desarrollos y soluciones específicas en el marco de “Valencia Smart City” a lo largo del contrato, relacionadas con la obtención, puesta a disposición e integración de datos e indicadores de la movilidad, objeto de este Contrato, en la futura plataforma “Smart City de Valencia”. Bien entendido que para que las propuestas sean coherentes con el avance del plan estratégico de Smart City, deberán armonizarse con el desarrollo de la Plataforma que diseñe el Órgano Director Municipal de la misma, para lo cual el Adjudicatario destinará los recursos que ofrezca en este punto, de acuerdo a las fases que indique en su momento dicho Órgano Director Municipal.
A los efectos presupuestarios del coste de estos desarrollos, que se irán definiendo por el Servicio municipal competente, se considerará una aportación mínima del 1,5% del presupuesto del Contrato, es decir, 471.815€, y se considerará, igualmente, un valor máximo del 3% del presupuesto del Contrato, es decir 943.630 €.
Los costes que supongan estas actuaciones en materia de desarrollos y potenciación de la plataforma “Smart City”, se deberán justificar en cada momento, de acuerdo con el preciario del Cuadro de Precios del presente Contrato y, en su defecto, con el que se establezca en los Pliegos de la plataforma “Smart City”, desglosados fehacientemente en horas de técnico informático, adquisición de software, hadware, equipos, infraestructuras, instalaciones, etc.
Si antes de los 3 meses previos a la finalización del Contrato o, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, no se hubiera ejecutado parcialmente o totalmente este presupuesto destinado al desarrollo de la Plataforma “Smart City”, se detraerá la cantidad pendiente de las certificaciones mensuales al Contratista, de forma proporcional, hasta la finalización del mismo.
La puntuación de este apartado, se realizará de la siguiente forma: Pi = 20 x Ci/Cmax, donde
Pi = puntos de la oferta i
Ci = cantidad en euros aportada por la oferta i
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Cmax = máxima cantidad en euros aportada de entre todas las ofertas
Serán rechazadas las ofertas por debajo del 1,5% del presupuesto del contrato.
Aquéllas ofertas que superen el límite máximo del 3%, se les puntuará como si hubieran ofertado dicho límite, es decir con 20 puntos.
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 45 puntos conforme al siguiente desglose:
2.1.- Por el Plan de Gestión del Tráfico propuesto, hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la organización del servicio para la ejecución de todas y cada una de las tareas marcadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), diferenciando claramente las funciones, organización y particularidades ajustadas a cada sistema, presentando con detalle las tareas a ejecutar por el personal y los medios que son exigidos en el PPT. Analizando a su vez el tratamiento de las actuaciones de gestión, conservación y mantenimiento más adecuados, y los medios adicionales dispuestos para la resolución de averías, colisiones, modificaciones y nuevas instalaciones, renovación de equipos, plazos y cronogramas de actuación, elaboración de turnos de trabajo, en relación a la categoría y cualificación del personal, laboratorios y medios materiales. Se deberá explicar los procedimientos propuestos para la gestión de incidencias, situaciones meteorológicas (lluvia, tormenta, etc.) accidentes y eventos, y la participación del personal de operación e ingeniería en la coordinación y planificación de las actividades de este contrato.
2.2.- Por las mejoras ligadas al objeto del contrato y que aporten beneficios, interés y conveniencia en relación a su finalidad, sin coste adicional para el Ayuntamiento, hasta un máximo de 25 puntos.
Se considerarán aquéllas mejoras que impulsen las nuevas tecnologías, el ahorro energético, la detección rápida de incidentes, los sistemas de visión artificial, nuevos sistemas de detección que aporten más y mejor información, sistemas avanzados de aforos automáticos y direccionales, los modelos de tráfico y transporte con actualizaciones automáticas del propio modelo y simulación avanzada del mismo, los sistemas de información al público mediante teléfonos inteligentes, el intercambio de datos mediante Datex II, así como la ayuda a la toma de decisiones mediante procedimientos probados con éxito funcionando en redes viarias de ciudades similares a Valencia.
También se incluirán las que aporten elementos, equipos, sistemas y servicios que ayuden y mejoren la gestión, la conservación y la explotación del sistema de control de tráfico, así como la seguridad vial, proponiendo soluciones e innovaciones tecnológicas y beneficios significativos en el ámbito del contrato, las mejoras que incrementen los medios contemplados en el presente contrato, así como las referidas a la formación y divulgación en materia de seguridad vial y otras relacionadas con el objeto del contrato.
Los servicios técnicos que realicen el estudio y valoración de las ofertas, podrán recabar cuantas aclaraciones y comprobaciones estimen oportunas. Se efectuarán, en caso de ser necesarios, los ensayos para comprobar la compatibilidad de los materiales ofertados, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todas las mejoras deberán incluir aquéllos accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de las mismas, tales como medios materiales, humanos, ingeniería etc.
Ninguna de las mejoras deberá suponer coste alguno para el Ayuntamiento de Valencia.
En cada una de las mejoras se expresará el plazo de ejecución y el procedimiento para su instalación.
El Licitador aportará la valoración de todas las mejoras que oferte, basándose en los cuadros de precios de este contrato, expresando su coste de ejecución material y coste de ejecución por contrata, incluido el IVA. En caso de que contengan unidades diferentes a las expresadas en los cuadros de precios del contrato, se justificará su valor, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúen los Servicios Técnicos Municipales en relación a evaluaciones técnicas solventes y precios de unidades equivalentes en otros contratos similares.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado y la
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página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil del Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y del nº de expediente, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente
española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y
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designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Clasificación del contratista (empresas españolas y extranjeras no comunitarias):
De acuerdo con las características del presente contrato, la clasificación mínima requerida a los licitadores es:
Grupo P Subgrupo 1 Categoría D, (mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas).
Grupo V Subgrupo 5 Categoría D, (servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas).
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 59-4 del TRLCSP), conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
l) Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar como solvencia técnica, estar explotando un sistema de control de tráfico centralizado en, al menos, dos ciudades de más de 200 cruces semaforizados, así como una facturación en dicha actividad en los tres últimos años de, al menos, 6 millones de euros.
m) Los licitadores también deberán acreditar la disposición de los siguientes certificados:
Certificado expedido por Organismo competente que acredite el sistema de control de calidad que tenga establecido el licitante que debe ser ISO 9001 de 2008.
Certificado expedido por Organismo competente que acredite el sistema de gestión medioambiental que tenga establecido el licitante que debe ser ISO 14001 de 2004.
n) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al
2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
o).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la
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presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscita por el licitador o su representante legal.
La presentación a la licitación supondrá, automáticamente, que se aceptan todos los materiales e instalaciones en su estado actual de conservación y que se considera correcto.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
A) Propuesta del plan detallado de la Gestión del Tráfico en la Ciudad de Valencia.
Se valorará la organización del servicio para la ejecución de todas y cada una de las tareas marcadas en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), diferenciando claramente las funciones, organización y particularidades ajustadas a cada sistema, presentando con detalle las tareas a ejecutar por el personal y los medios que son exigidos en el PPT. Analizando a su vez el tratamiento de las actuaciones de gestión, conservación y mantenimiento más adecuados y los medios adicionales dispuestos para la resolución de averías, colisiones, modificaciones y nuevas instalaciones, renovación de equipos, plazos y cronogramas de actuación, elaboración de turnos de trabajo, en relación a la categoría y cualificación del personal, laboratorios y medios materiales. Se deberá explicar los procedimientos propuestos para la gestión de incidencias, situaciones meteorológicas (lluvia, tormenta, etc.) accidentes y eventos y la participación del personal de operación e ingeniería en la coordinación y planificación de las actividades de este contrato.
B) Documentación técnica de cada uno de los materiales ofertados, con todas sus características y controles de calidad con las siguientes condiciones:
• Todos los materiales que se utilizarán para el objeto del presente contrato serán compatibles con los actualmente instalados, que se describen en el Pliego de prescripciones técnicas.
• Deberán cumplir las normas y el protocolo de comunicaciones que se relacionan en este mismo punto y que se encuentran publicados por AENOR.
• El licitador podrá aportar un certificado expedido por el Instituto ITACA, Grupo de Sistemas de Control de Tráfico, de la Universidad Politécnica de Valencia u otro Organismo suficientemente acreditado, justificando el cumplimiento de la compatibilidad exigida, o en su caso, el compromiso de instalar los mismos equipos que están actualmente instalados en el sistema de tráfico y TVCC. Se exceptuarán de esta obligación aquellos materiales idénticos a los actualmente instalados y en funcionamiento en la ciudad de Valencia.
• Los nuevos materiales que el licitador proponga instalar, así como materiales, sistema y equipos de nuevas tecnologías, deberán ser aceptados por el Servicio de Circulación, Transportes y sus Infraestructuras y homologados por el citado Instituto ITACA o cualquier otro Organismo suficientemente acreditado.
C) Relaciones valoradas de todas las mejoras a la conservación y a la explotación del tráfico que se oferten. El licitador aportará la valoración de todas las mejoras que oferte, basándose en los cuadros de precios de este contrato, expresando su coste de ejecución material y coste de ejecución por contrata, incluido el IVA. En caso de que contengan unidades no incluidas en los cuadros de precios del contrato, se justificará su valor, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúen los Servicios Técnicos Municipales en relación a precios de unidades equivalentes en otros contratos similares.
D) Documentación expresiva de los siguientes compromisos, asumidos por el licitador para el caso de que resulte adjudicatario:
1.-Compromiso de operar, explotar y mantener en correcto funcionamiento, el Sistema de Control de Tráfico y de Televisión en Circuito Cerrado para Control de Tráfico (TVCC) existentes actualmente en la Ciudad de Valencia, así como la Red de Comunicaciones y TCP/IP de fibra óptica, con todas sus prestaciones. Debiendo comprometerse, asimismo, a realizar cuantas modificaciones o implementaciones fueran necesarias en los sistemas para incorporar nuevas tecnologías o nuevas prestaciones que sean solicitadas y definidas por el Ayuntamiento de Valencia.
A todos estos efectos, se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas capítulo II, “CONSIDERACIONES GENERALES Y NORMATIVA” aplicable a los materiales y equipos a instalar.
2.- Compromiso de disponer de un Ingeniero Superior, a su cargo, como director por parte del adjudicatario, al frente de los trabajos con dedicación exclusiva a los mismos, quien deberá estar siempre localizable, incluso fuera del horario laboral, para hacer frente a situaciones de emergencia y deberá ser sustituido, por persona técnica autorizada por el Ayuntamiento, en caso de ausencia motivada por baja, vacaciones o cualquier otra circunstancia.
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3.-Compromiso de disponer, a fecha de inicio del contrato, de locales con almacenes, oficinas, laboratorios y aparcamiento suficientes para el desarrollo del contrato, con las licencias y las autorizaciones administrativas pertinentes.
4.-Compromiso de suscribir las pólizas de seguro que se detallan en la cláusula 24.2 del presente pliego.
5.-Compromiso de presentar el Plan de Seguridad y Salud en base al Estudio que se adjunta como Anexo 1 al pliego de prescripciones técnicas.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas un porcentaje de baja único y global aplicable a la totalidad de los precios incluidos en el cuadro de precios anexo al pliego de prescripciones técnicos.
En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse el relacionado con el criterio de valoración nº 1-2 establecido en el apartado primero de la cláusula 12ª del presente pliego.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se
presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
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15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que
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constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva de 1.299.766,24 € en cuantía equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del
conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará, en su caso, la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
24.1.-Además de las que pudieran derivarse xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas serán obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
a).- La empresa adjudicataria, en caso de no disponer de ello, deberá abrir oficina, talleres y almacenes en la ciudad de Valencia o en su área metropolitana, en un plazo no superior a 20 días contados a partir de fecha de inicio del contrato.
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b).- Deberá contar con un ingeniero superior, como director del contrato, con dedicación exclusiva al mismo, quien estará siempre localizable, incluso fuera del horario laboral, para hacer frente a situaciones de emergencia y deberá ser sustituido, en caso de ausencia motivada por baja, vacaciones o cualquier otra circunstancia, por otro técnico autorizado por el Servicio de Circulación y Transportes,
c) De conformidad con el R.D. 1627/97 de 24 de octubre, el contratista deberá aportar su Plan de Seguridad y Salud para la ejecución del contrato, en el que se analizarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud, que forma parte xxx xxxxxx de prescripciones técnicas como Anexo 1, en función de su propio sistema de ejecución, incluida la valoración económica de las mismas.
Así mismo el adjudicatario se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social, laboral y de seguridad y salud en el trabajo y cualquier otra norma especifica que le sea de aplicación, además de ordenanzas municipales, prescripciones vigentes de Policía Urbana, servicios del Ayuntamiento, leyes y reglamentos en materia de seguridad vial y cualquier otra no contemplada que le sea de aplicación.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de los trabajos, por el Coordinador de Seguridad y Salud designado por el Ayuntamiento de Valencia
Los costes correspondientes al cumplimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, correrán a cargo del Adjudicatario del presente contrato.
d).- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. La empresa adjudicataria deberá sustituir a las personas que considere necesarias y que causen baja por contingencia profesional o común, así como los permisos obtenidos por los trabajadores, para que se cumpla con los estándares de trabajo deseados y de acuerdo a las cargas de trabajo establecidas en la oferta, incluyéndose los periodos vacacionales.
e).- El adjudicatario vendrá obligado a explotar el sistema centralizado actual, siendo a su exclusivo cargo cualquier costo que pudiera suponer los posibles derechos de uso y licencias de programas o desarrollos, así como a garantizar el correcto funcionamiento del sistema, mediante su correspondiente seguimiento y apoyo técnico que fuera necesario.
f).- El adjudicatario deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio de Circulación y Transportes de los documentos que normativamente acrediten en cada momento tal circunstancia (TC 1 y TC 2).
24.2.- Responsabilidades del contratista y seguros:
a) Consideraciones Generales. El Adjudicatario serán responsable de los daños que puedan causarse a otras instalaciones o servicios, viniendo obligado a la reposición de los mismos por sí o a su xxxxx, para garantizar lo cual deberá suscribir el correspondiente seguro con una cobertura no inferior a seiscientos mil euros (600.000´00 €) por cada uno de
los accidentes y daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos realizados durante la prestación de los servicios o a causa de ellos. Se presentará el justificante antes de la firma del Acta de Inicio de la Actividad.
La póliza de seguros deberá cubrir, así mismo, la responsabilidad civil de todos los Funcionarios del Ayuntamiento de Valencia relacionados con la contrata y con las órdenes de trabajo que esta realiza. Se facilitará la correspondiente relación nominal de personas, cuyo número se estima en siete.
Hay que especificar que, si bien el replanteo de los trabajos lo realiza el facultativo de la Sección de Regulación de la Circulación, el adjudicatario viene obligado a obtener todos los datos de las compañías de servicios y demás instalaciones de la situación de las canalizaciones de agua, gas, electricidad, teléfono, etc., que puedan ser afectados por los trabajos, a fin de que se adopten las precauciones necesarias para evitar posibles daños de los que, como ejecutor material de la obra, será el único responsable.
Será obligación del contratista, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, incluyendo estos riesgos en la póliza de seguros mencionada anteriormente.
Además de lo anteriormente indicado, el Adjudicatario suscribirá un seguro a todo riesgo de todo el material de tráfico siguiente:
a) Todos los equipos de Gestión del Tráfico del CGT.
b) Nodos de la Red de Comunicaciones TCP/IP.
c) Equipos intermedios y ERUs, incluido armarios.
d) Reguladores xx xxxxx, incluida caja.
e) Detectores xx xxxx magnético u otro tipo, incluida caja.
f) Paneles informativos y su estructura soportante.
g) Controladores a pie de panel, incluido armario.
h) Equipos de TVCC.
El seguro cubrirá todos los costes de reparación y puesta en funcionamiento, así como la reposición de elementos o equipos cuando, por causas ajenas al Adjudicatario, como colisiones, robos, etc. se produzcan daños a dichos bienes y ello sin perjuicio de que la empresa y/o la aseguradora puedan resarcirse repercutiéndolo sobre el causante, ejerciendo para ello las acciones legales pertinentes. El Ayuntamiento facilitará la información de que disponga en los casos en que haya habido intervención policial o informe de la Asistencia Técnica contratada al respecto.
El Ayuntamiento de Valencia no realizará abonos de colisiones cubiertas por el
seguro.
b) Situación de riesgo: Los bienes antes descritos se encuentran ubicados en el CGT
de Tráfico o en la Vía Pública, dentro de armarios o cajas metálicas, sobre postes o en el interior de canalizaciones y arquetas de registro. Su situación queda reflejada en los planos.
c) Cláusula de cesión de derechos: En caso de siniestro, el adjudicatario no recibiría cantidad alguna por parte del seguro, si el Ayuntamiento de Valencia, propietario de los bienes antes descritos y que debe figurar como beneficiario del seguro, comprobara que no
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se han realizado correctamente las operaciones de reparación que, como consecuencia de los daños sufridos, hayan sido necesarias. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en la correspondiente póliza.
25ª.-FORMA DE PAGO:
El pago de los servicios, suministros y trabajos se efectuará mediante certificaciones del Jefe de la Sección de Regulación de la Circulación, según las relaciones valoradas que mensualmente se formularán por un Facultativo de la Sección.
A la vista de dichas relaciones se extenderán las certificaciones correspondientes momento a partir del cual el Contratista expedirá la factura para la tramitación de su abono.
Las facturas serán presentada en el Registro de Facturas del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento nº 1)
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio el Servicio de Circulación y Transportes.
Las certificaciones se extenderán mensualmente por los siguientes conceptos: se incluirán además de la gestión del tráfico, la conservación, mantenimiento, modificaciones y colisiones, que constituirán la Ejecución Material, aplicándose a continuación la revisión de precios que corresponda, la deducción de la baja ofertada, el 13 % de gastos generales, el 6 % de beneficio industrial, y el IVA vigente
Se aplicarán las revisiones de precios correspondientes mediante la fórmula y procedimiento expresado en este pliego.
Si fuese preciso para la correcta ejecución de los trabajos el establecimiento de nuevos precios no contenidos en los cuadros de precios del presente contrato, se procederá a su propuesta para la tramitación y aprobación por el Ayuntamiento.
Los nuevos precios contradictorios vendrán afectados en las certificaciones por todos los conceptos expresados anteriormente, incluidas las actualizaciones y revisiones procedentes aplicadas sobre los precios base iniciales. Por lo tanto estos nuevos precios deben ser definidos en base a los existentes en la fecha de la adjudicación.
El importe de todos los elementos que figuran en el Cuadro de Precios de este Contrato no lleva incluido ningún impuesto. Deberá añadirse al importe de las certificaciones el I.V.A. vigente, que actualmente es el 21%.
26ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos
establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 y la Disposición Transitoria Sexta del mencionado texto.
27ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
27.1.- PENALIDADES POR INCORRECTA GESTIÓN DEL TRÁFICO EN EL CGT:
Cada mes se efectuará la evaluación del índice de calidad para determinar la correcta gestión del tráfico, utilizando el procedimiento que se describe a continuación.
Se utilizará como medida de referencia, con peso 1, el porcentaje de tiempos durante los cuales ha habido circulación densa en los tramos seleccionados de la red viaria, según el correspondiente plano de recorridos con información del estado del tráfico que se adjunta en el documento xxxxxx xxx xxxxxx particular de prescripciones técnicas, y con peso 4 el porcentaje de tiempo de circulación congestionada en dichos tramos. Se utilizará como medida de referencia la obtenida en el mismo mes del primer año del contrato, cuyos datos de tiempos denso y congestionado están disponibles, utilizando la siguiente fórmula:
F
m
Q = Fcmo
cm
Donde:
▪ Qm = Índice de calidad del mes actual.
▪ Fcm
= Factor de calidad del mes actual.
▪ Fcmo = Factor de calidad del mismo mes del año anterior.
▪
El factor de calidad tanto para el mes actual como para el mismo mes del año anterior (referencia) expresan el grado de congestión de los tramos, siendo mayor cuanto mayor es la congestión y se calcularán según la fórmula que sigue:
n
∑(Tdi × I i × Li + 4Tci × I i × Li )
n
c
F = i =1
∑ I i × Li
i=1
Donde:
▪ i = Cada uno de los tramos seleccionados.
▪ Li
▪ Ii
▪ Tdi
= Longitud del tramo i en metros.
= Intensidad del tramo.
= Tiempo Denso (del tramo i) en el correspondiente mes (en horas con
un decimal).
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▪ Tci
= Tiempo Congestionado (del tramo i) en el correspondiente mes (en
horas con un decimal).
Valor de la penalidad:
- Si Qm resultase mayor que 1, significará que la red viaria sobre la que se basa la medición ha estado menos tiempo congestionada o en estado denso, por lo que no procederá sanción alguna.
- Caso de que resultase menor que 1, se aplicará la sanción según la fórmula que sigue:
S = (1 − Qm ) × K
, con K = cinco mil euros (5.000´00 €)
Si las disminuciones del índice de calidad no fueran por causas imputables al adjudicatario, este podrá alegar en su defensa las causas y motivos por los que este hecho se ha producido. Para los cálculos del factor de calidad se tendrán en cuenta solo los datos de los días laborables.
27.2.- PENALIDADES POR FALLOS EN LA DETECCIÓN DE INCIDENCIAS:
El personal que el adjudicatario destine al CGT deberá controlar el estado de la circulación detectando los accidentes, incidentes, las congestiones, y los problemas de distinta índole que existan en cada momento. Si una congestión, accidente o problema en la circulación fuese detectado por persona distinta al personal del Adjudicatario, bien sea por el Jefe xx Xxxx funcionario o su auxiliar, funcionario también, por la Policía Local, por alguna llamada por teléfono o por cualquier otro medio y el personal del CGT, teniendo medios para detectarla, no lo hubiera hecho en los tiempos que se indican a continuación, se le impondrá una sanción de mil euros (1.000´00 €) por cada incidencia no detectada.
▪ 10 minutos en general siempre que haya sensores, detectores o cámaras de TV que permitan la detección del incidente.
▪ 5 minutos para averías detectadas e informadas por el sistema.
▪ 2 minutos en caso de disponer de detectores automáticos de incidentes (DAI) que avisen del mismo.
27.3.- PENALIDADES POR DEMORA EN LA REPARACIÓN DE AVERÍAS O POR REPETICIÓN DE ÉSTAS, TANTO EN PERÍODO DE GARANTÍA COMO DE CONSERVACIÓN:
Si el adjudicatario no reparase las averías en los tiempos indicados, se le impondrá la correspondiente sanción, calculada de acuerdo con la siguiente expresión:
Sa = F + (T 1,5 ×C × K )
Siendo:
▪ Sa, el importe de la penalidad en euros.
▪ F, el valor del coste diario de la conservación del elemento averiado multiplicado por 10.
▪ T, la parte entera que resulte de dividir el tiempo tardado en la reparación por el tiempo máximo del plazo concedido.
▪ C, el coste diario de conservación de todos los elementos que de algún modo se vean afectados por la avería.
▪ K, un coeficiente que será: igual a 1 si el número de penalidades en los que resulte afectado un mando, equipo intermedio, ordenadores periféricos y repetidor de sincronismo en un mes es igual o inferior a 5; igual a 2 si el número de penalidades está comprendido de 6 a 10; e igual a 4 si es superior a 10.
▪ En el caso de TVCC, K será igual a 1 si el número de penalidades en los que resulte afectada una cámara, control a pie de poste, matriz de conmutación de vídeo, monitores, ordenadores y equipo de grabación de vídeo en un mes es igual o inferior a 5; igual a 2 si el número de penalidades está comprendido de 6 a 10, e igual a 4 si es superior a 10. A título de ejemplo se indica que el fallo de un conmutador a pie de poste afecta a éste, a todos los elementos incluidos en su caja y a todas las cámaras que dependan de él.
A efectos de centralización se establecen tres niveles de funcionamiento:
- Nivel A: Sistema dirigido por el Ordenador Central.
- Nivel B: Sistema dirigido por equipo intermedio con programa hora - día.
- Nivel C: Sistema de Control Local sincronizado.
-
El fallo de cualquier elemento de centralización que reduzca el funcionamiento desde el nivel A al nivel B, supondrá la penalidad correspondiente a la avería completa del equipo averiado y el 50% de penalización en el resto de los equipos que funcionan a nivel inferior.
El fallo de elementos que reduzcan el nivel de funcionamiento al C supondrá la sanción correspondiente a la avería completa del equipo averiado y el 75% de sanción de los equipos que funcionen a nivel C.
A título de ejemplo se indica que el fallo de un regulador afecta a éste, a todos los elementos incluidos en su caja, y a todos los semáforos que dependan de él, estén en conservación o garantía.
El fallo de un equipo intermedio, cables de pares o modems afecta a estos equipos y a todos los reguladores que dependen de ellos, así como en el nivel de funcionamiento a los semáforos que dependan de cada regulador y que estén en conservación o garantía. Practicar un reinicio (reset) después de una alarma no supondrá considerar el equipo reparado si la alarma vuelve a repetirse dentro de un periodo de 12 horas.
Cuando en un equipo o instalación del Sistema de Control de Tráfico o de televisión en circuito cerrado (TVCC), se produzcan fallos de funcionamiento consecutivos en un mismo día, separados por períodos de buen funcionamiento, se computará como una sola
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avería, sumándose los tiempos de los períodos de mal funcionamiento para obtener el tiempo total a efectos de la posible sanción.
Independientemente de las sanciones anteriores, cuando un elemento tenga tres averías en un mes ó seis al año, la Sección de Regulación de la Circulación podrá ordenar su retirada y sustitución por otro de similares características.
La no recepción de los partes de averías en los plazos indicados, supondrá sanción de las averías que hayan sido comunicadas por el Ayuntamiento de Valencia. Si se observa modificación intencionada de datos de alguna avería del parte, será también motivo de sanción como si la avería no se hubiera reparado.
27.4- PENALIDADES POR DEFICIENTE CONSERVACIÓN:
Cuando por parte del personal que realiza las tareas de inspección de la ejecución del mantenimiento preventivo, se detecte la no realización de alguna de las operaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares para uno cualquiera de los elementos de la instalación, se aplicará la siguiente sanción:
S = I × K
Siendo:
▪ S = Sanción en euros.
▪ I = Importe plazo de conservación.
▪ K = 0’2.
Por importe del plazo se entiende el importe de conservación anual, dividido por el número de veces que se ha de realizar la operación no efectuada según se especifica en el pliego particular de prescripciones técnicas.
Cuando se detecten irregularidades o deficiencias demostrables en las operaciones de mantenimiento preventivo, la Sección de Regulación de la Circulación podrá ordenar la repetición de tales operaciones de forma correcta, aun cuando el Adjudicatario alegue que ya han sido realizadas en el plazo previsto.
27.5.- PENALIDADES POR DEMORA EXCESIVA EN LA REPARACIÓN DE COLISIONES
Si el adjudicatario no reparase las colisiones en los tiempos indicados, se le impondrá la penalidad que corresponda de acuerdo con los plazos que se especifican para este caso en el pliego de prescripciones técnicas particulares, utilizando la misma fórmula que la expuesta para la reparación de averías.
27.6.- PENALIDADES POR DEMORA EXCESIVA EN LA REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES
Si el adjudicatario no realizase las modificaciones ordenadas por la Sección de Regulación de la Circulación en los plazos previstos para ello en el pliego de prescripciones técnicas, se impondrá una penalidad de acuerdo con la fórmula siguiente:
Sm = T ×V
Siendo:
▪ Sm, importe de la penalidad en euros.
▪ T = la parte entera que resulte de dividir el tiempo empleado en la modificación u obra por el tiempo máximo del plazo concedido.
▪ V = el 1% del valor de la modificación u obra.
Cuando se ordenen más de dos modificaciones diarias o bien el tiempo requerido para su ejecución esté comprendido entre 24 y 48 horas, la Sección de Regulación de la Circulación indicará el orden de prioridad en la realización y controlará, en colaboración con el adjudicatario, el inicio y final de cada trabajo para proceder al cómputo individual por cada modificación.
Si el adjudicatario no realizase en el plazo previsto las modificaciones que deben ejecutar sin cargo, la penalidad que se aplicará será la correspondiente a la que tendrían todos los elementos que intervengan en la misma si estuvieran averiados, considerando los plazos de las modificaciones y utilizando la fórmula de penalidades por averías.
Si por circunstancias extraordinarias fuera necesario realizar un gran número de modificaciones o su duración fuese mayor de 48 horas, el Adjudicatario estará obligado a realizarlas procurando por su cuenta el personal necesario, debiendo ser avisado con 15 días de anticipación.
El cómputo de horas necesario para realizar una modificación se obtendrá sumando los tiempos parciales que se especifican para cada elemento.
La no recepción de los partes de modificación o documentaciones modificadas en los plazos indicados será motivo de penalización como si la modificación no se hubiera realizado.
27.7.-PENALIDADES POR FALTA DE DATOS O DATOS DEFECTUOSOS:
Si el adjudicatario no obtuviese los datos mínimos necesarios, que se estiman en un 80%, para obtener el factor de calidad, los datos obtenidos fuesen defectuosos o hubiera falseado los mismos, se le impondrá una sanción de cinco mil euros (5.000´00 €) por cada mes en la que no se hubieran obtenido los datos, los mismos fueran defectuosos o se hubieran falseado en parte o en todo, y en este último caso, previos los trámites oportunos se podrá proponer la resolución del contrato con las penalidades a que haya lugar ya que los hechos se consideran como incumplimiento muy grave. Igual consideración tendrá el reflejo no adecuado de las averías del Sistema.
27.8.-PENALIDADES POR DEMORA EXCESIVA EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y TAREAS ORDENADAS AL EQUIPO DE INGENIERÍA:
Cuando por necesidades del Servicio se encargue una tarea de cualquier índole relacionada con el objeto de este contrato al equipo de ingeniería, el Ayuntamiento fijará un plazo de ejecución de la misma, basado en el contenido de la tarea y la carga de trabajo del equipo de ingeniería.
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Si el adjudicatario no realizase las tareas ordenadas por la Sección de Regulación de la Circulación en los plazos indicados por el Ayuntamiento, se impondrá una sanción de acuerdo con la fórmula siguiente:
I
S = F + (T 2 × D × K )
Siendo:
▪ SI, el importe de la sanción en euros.
▪ F = 1.000 euros.
▪ T, la parte entera que resulte de dividir el tiempo tardado en la ejecución de la tarea, por el tiempo establecido por el Ayuntamiento.
▪ D, en función del tipo de tarea:
• Informes de cualquier tipo: 500 euros
• Estudios: 200 euros
• Programas auxiliares: 200 euros
• Nuevos procedimientos: 400 euros
• Modificación de procedimientos: 200 euros
▪ K, un coeficiente que será igual a 1 si el número de sanciones en un año, es igual o inferior a 2; igual a 2 si el número de sanciones está comprendido de 3 a 5; e igual a 4 si es superior a 5.
27.9.- PENALIDADES POR ERRORES EN LA CARGA DE DATOS, Y PROGRAMACIONES EN EQUIPOS DE REGULACIÓN Y EN OTROS ELEMENTOS DEL CGT:
Cuando se cometan errores en las actuaciones de mantenimiento, explotación e ingeniería al actualizar, modificar o introducir nuevos datos, programas o configuraciones que repercutan en la gestión del tráfico, sistema de información, sistema de TV, sistema de visión artificial, etc. Se aplicará la correspondiente penalidad calculada de la siguiente forma:
SE = F + (T 2 × D × K )
Siendo:
▪ SE, el importe de la penalidad en euros.
▪ F = 1.000 euros.
▪ T, la parte entera que resulte de dividir el tiempo tardado en la corrección y reposición de los datos y parámetros correctos medido desde el momento que se inició la intervención, por el tiempo del plazo de avería del elemento afectado, o una hora si no estuviese especificado.
▪ D, en función del tipo de elemento:
• Ordenadores, servidores y bases de datos: 200 euros
• Comunicaciones: 150 euros
• Equipo intermedio y ERU: 100 euros
• Reguladores: 50 euros
▪ K, un coeficiente que será igual a 1 si el número de sanciones en los que resulte afectado el elemento en un año, es igual o inferior a 2; igual a 2 si el número de sanciones está comprendido de 3 a 5; e igual a 4 si es superior a 5.
27.10.- PENALIDADES POR NO ACTUALIZAR DEBIDAMENTE EL INVENTARIO:
La no presentación del inventario actualizado en los plazos previstos según se especifica en el pliego de prescripciones técnicas, llevará consigo la suspensión del pago en la certificación correspondiente al mes de la fecha, de las cantidades previstas de conservación del material objeto del incumplimiento, sin que ello suponga por parte del Adjudicatario motivo de dejación de la citada conservación.
27.11.- PENALIDADES POR NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE NORMATIVAMENTE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se considerará falta muy grave la no presentación mensualmente por el contratista de los documentos que normativamente acrediten en cada momento (TC 1 y TC 2) el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del importe de adjudicación del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato.
28ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES:
Las citadas penalidades pecuniarias son acumulativas y no excluyentes, y su pago no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del Adjudicatario ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Servicio de Circulación y Transportes exigir, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penalidades pecuniarias estipuladas que se imputarán a la factura, certificación o a la garantía, sin perjuicio de que el Servicio de Circulación y Transportes pueda proponer al órgano de contratación la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios.
Cuando las penalidades impuestas, en aplicación de este apartado, alcancen un 5% del precio total del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP.
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Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos, que puedan dar lugar a las mismas, queden debidamente constatados.
La imposición de estas penalidades se acordará previa tramitación del oportuno expediente administrativo. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles, tras los cuales se acordará lo que en derecho proceda. Acordada su imposición, su importe será descontado, por el Ayuntamiento, de la certificación o factura correspondiente al mes en el que ésta se impusiera. Todo ello sin perjuicio de la obligación del Adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio y reparar los daños y perjuicios irrogados a la Corporación como consecuencia de ésta.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento de Valencia a resolver el contrato, salvo causa de fuerza mayor de acuerdo con la legislación vigente.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
VI SUBCONTRATACIÓN
30ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El Contratista podrá subcontratar trabajos complementarios o tareas especiales, que por sus características sean más específicas de las empresas suministradoras, de acuerdo siempre con los requerimientos del presente Pliego y sin que supere más del 50% del presupuesto total de los trabajos.
El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Ayuntamiento de Valencia.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía para todos los trabajos, programas y materiales nuevos instalados relativos a modificaciones o ampliaciones que se deriven de la conservación y mantenimiento de las instalaciones ya existentes será de dos años a partir de la fecha de instalación.
Durante el período de garantía correrán a cargo del adjudicatario los costos de reparación y mantenimiento de todos los elementos nuevos utilizados en la ejecución de este contrato o de otros proyectos particulares que se le adjudiquen, así como las responsabilidades que, por incumplimiento de la correcta conservación y mantenimiento, pudieran derivarse.
Se exceptúan los daños producidos por acciones violentas y accidentes intenciona- dos o fortuitos ajenos al contratista. Estos daños serán reparados por dicho Adjudicatario en los plazos previstos, siendo abonados los costes por el Ayuntamiento de Valencia, exceptuando los que queden cubiertos por el seguro, en cuyo caso, el adjudicatario podrán realizar la correspondiente reclamación al causante cuya identidad será facilitada, si se conoce, por parte del Ayuntamiento.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).
33ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En particular podrá ser causa de resolución del contrato el incumplimiento reiterado de la presentación mensual por el contratista de los documentos que normativamente acrediten en cada momento (TC 1 y TC 2) el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Finalizado el plazo contractual, sea cual sea la causa que lo motive, será de titularidad del Ayuntamiento todas las instalaciones que se encuentran en el Centro de Gestión de Tráfico así como en la vía pública.
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34ª- RECEPCIÓN:
Finalizado el plazo contractual y dentro del mes siguiente se procederá a la finalización formal mediante Acta de conformidad, en los términos que indica el Art. 222 del TRLCSP.
La liquidación se hará dentro del plazo de un (1) mes siguiente a la formalización del Acta de Conformidad
35ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 20 xx xxxx de 2013. LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por:
1.- Un porcentaje de baja único y global de....... unidades y centésimas
(...´ %), aplicable a todos y cada uno de los precios del cuadro de precios anexo al pliego
de prescripciones técnicas.
2.- Por una previsión presupuestaria (igual o superior al 1,5% del presupuesto del contrato) de.......unidades y........centésimas (...´....%), del presupuesto del contrato, a aportar por el licitador para la adaptabilidad y volcado de datos a la plataforma “Smart City”, los desarrollos de las aplicaciones que sean necesarios para su mejor y mayor explotación y las infraestructuras implícitas a dichos desarrollos, en los términos establecidos en la cláusula 12-1-2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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