ÍNDICE
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA OBRAS
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
4.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO
4.3 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN.
8.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1 PROVISIONAL.
9.2 DEFINITIVA.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 12. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
CLÁUSULA 13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO.
CLÁUSULA 14. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA. CLÁUSULA 15. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS. CLÁUSULA 16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. CLÁUSULA 17. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CLÁUSULA 18. RESPONSABILIDAD.
CLÁUSULA 19. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
19.1 AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.2 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
19.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20. EL PLAZO DE GARANTÍA. CLÁUSULA 21. REVISIÓN DE PRECIOS. CLÁUSULA 22. FORMA DE PAGO.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1 CESIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN.
CLÁUSULA 27. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA 28. APROBACIÓN XXX XXXXXX.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 El objeto del contrato será la realización de las obras contenidas en el proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado “A” del cuadro resumen de características que, como anexo I, forma parte del presente Pliego aprobado por el órgano de contratación de esta Universidad.
1.2 La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por lo que deberán ser firmados por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1 Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, así como en el de Prescripciones Técnicas, con sujeción al proyecto de ejecución aprobado, para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP); por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y a sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2 La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. 194 y 195.
2.3 El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.4 No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial
en materia de contratación será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1 Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2 Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el apartado “J” del cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea exigible. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el supuesto de exigirse clasificación el apartado “J” del cuadro resumen indicará expresamente que los requisitos de solvencia sólo resultarán aplicables a aquellas empresas de la Unión Europea a la que no les sea exigible la clasificación, a fin de posibilitar que acrediten su solvencia.
No obstante, además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
3.3 De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.5 Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 y ss. del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado “C” del cuadro resumen de características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
4.1.1 De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
* Universidad de Extremadura, nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
* Denominación, según el caso de :
“SOBRE 1: Documentación administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o
razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
4.1.2 En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación administrativa.
1.- Copia auténtica del DNI del empresario individual.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 14 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil a que se refiere el art. 55.2 del TRLCSP.
5.- Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Universidad de Extremadura.
6.- Documento acreditativo de la clasificación determinada en el apartado “D” del cuadro resumen de características anexo al presente pliego.
Cuando además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el
cuadro resumen de características anexo al presente Xxxxxx, haya exigido a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia, en el documento acreditativo de la misma, se hará constar el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán de concretar en su candidatura u oferta.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el cuadro resumen de características en los términos que establecen los art. 75 y 76 del TRLCSP.
7.- La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, de acuerdo con lo que se indique en el cuadro resumen de características.
8.- En el caso de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar la capacidad económica y financiera, de conformidad con el art. 75 del TRLCSP:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocias en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medidas en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
En el caso de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 76 del TRLCSP:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el anexo III de este Pliego, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 8 del presente Pliego.
10.- Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/85, de 3 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos al servicio de esta Administración.
11.- En su caso, dirección de correo electrónico del licitador en que efectuar las notificaciones.
12.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
13.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.- En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
15.- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas por el Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia de los datos de la inscripción el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual o en compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
17.- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 8 de este Pliego.
18.- Acreditación del cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
19.- Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo.
Siempre que los pliegos de cláusulas administrativas particulares lo prevean, las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas.
En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el sobre 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que determine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obligación de
acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto K del cuadro resumen de características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificada en el punto K del cuadro resumen.
El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el Cuadro Resumen.
Para la determinación del resto de criterios cuantificables de forma automática especificados en el punto 2 del apartado C.1 del cuadro resumen, el Órgano de Contratación podrá atribuir la máxima puntuación al criterio de subcontratación, o atribuirle 8 puntos y los 4 puntos restantes al criterio de extensión de garantías.
4.1.3 Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General de la Universidad de Extremadura sito en la dirección señalada en el anuncio de
la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro resumen de características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales señalado anteriormente, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACION DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA:
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.1.4 La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro resumen de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.1.5 El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los art. 157 a 161 del TRLCSP.
4.1.6 Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado “C” del cuadro resumen, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el art. 150.4 del TRLCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
4.1.7 La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su anexo II. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una UTE. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 147 del TRLCSP.
4.2.1 De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
4.2.2 Los criterios o normas objetivos, y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, que no podrá ser inferior a cinco y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación.
4.2.3 Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación señalada en este pliego, para el procedimiento abierto (SOBRE 1), en los plazos establecidos en el art. 164 del TRLCSP.
4.2.4 Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el art. 166 del TRLCSP para que, en el plazo que proceda conforme a lo señalado en al art. 167 del TRLCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se exija.
4.2.5 En cuanto al lugar, fecha, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3 de este Pliego.
4.2.6 En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 4.1.6 y 4.1.7 de este Pliego.
4.2.7 La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.3.1 Si de acuerdo con los arts. 170 y 171 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP.
En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
4.3.2 Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación, de la siguiente forma:
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”, que incluirá preceptivamente, los documentos que se indican para el SOBRE n.º 1 del procedimiento abierto, apartado 4.1.2 xxx Xxxxxx.
“SOBRE 2: Documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación”.
4.3.3 El lugar, fecha, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este Pliego, para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3.
4.3.4 La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
4.3.5 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
4.3.6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1. El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado “B” del cuadro resumen de características anexo a este Pliego; y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.2. Según el apartado “G” del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.3 Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
5.4 El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos dictados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
6.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado “F” del cuadro resumen de características, y los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del programa de trabajo.
6.2. El plazo de ejecución comenzará a computarse a partir de la fecha en que se realice la comprobación del replanteo de las obras.
6.3. La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el art. 100 del Reglamento general de la LCAP.
6.4. La prórroga en los supuestos de imposición de penalidades se concederá de acuerdo con el art. 98 del Reglamento de la LCAP
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
7.1 El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los arts. 320 y 321 del TRLCSP y los art. 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y art. 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.2 Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
7.3 Según el artículo 21 del R. D. 817/2009, serán miembros de la Mesa de contratación los designados, como titulares o, en su caso suplentes, por el órgano de contratación en el apartado E, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un Interventor. La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
En el artículo 1 de la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, D.O.E. núm. 135 de 14 de julio de 2011, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, aprobando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Extremadura, se establece la composición de la Mesa de Contratación de la misma.
7.4 A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de contratación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
7.5 Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del RLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
7.5.1 Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art.
83.3 del Reglamento general de la LCAP.
7.5.2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
7.5.3 Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
7.6 De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
7.6.1 En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
7.6.2 A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
7.6.3 Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
7.6.4 Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
7.7 De cada una de las sesiones de la Mesa de contratación el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el VºBº del Presidente.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN.
8.1 Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación
8.1.1 En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art.
161.3 del TRLCSP.
8.1.2 Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
8.1.3 Cuando para la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración, el órgano de contratación, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
8.1.4 Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
8.1.5 Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
8.1.6 Determinada por la Mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, y
alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que se refiere la cláusula 4.1.2.19, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4ª del TRLCSP.
8.1.7 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
8.1.7.1 Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento general de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
8.1.7.2 Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Xxxxx manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Universidad de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
8.1.8 De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.2.1 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
8.2.2 La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1. Provisional.
En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art.
151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
9.2. Definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 de la LCSP, por el importe expresado en el apartado “L” del cuadro de características, en la Caja General de Depósitos de la C.A. de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 98 del TRLCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la C.A. de Extremadura o en sus sucursales.
9.3. Garantías Especiales.
De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
9.4. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantía.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el
siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
10.2 En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 8 del presente Pliego y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 de la TRLCSP.
10.3 El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en la LCSP y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
10.4 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a
100.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
10.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.6 Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
10.7 En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.8 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP para los procedimientos de emergencia.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1 Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego, en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera al contratista el Director Facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
11.2 Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante
expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento general de la LCAP.
11.3 Vendrá también obligado el licitador que resulte adjudicatario a responder de los daños y perjuicios que se ocasionen durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra, por xxxxxx ocultos en la construcción debidos al incumplimiento por su parte del contrato.
11.4 Además de los inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
El importe de los gastos de publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se indicará su importe máximo.
Formalización y escrituración pública del contrato.
Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
Gastos derivados de derechos e indemnizaciones relativas a concesiones o que conlleven la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o información de organismos oficiales o particulares, así como los originados por licencias municipales de obras, instalaciones y construcciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y en general todos los proyectos necesarios para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones suministros y acometidas a todos los servicios, aún cuando hayan de ser titulados a nombre del órgano de contratación o de la persona o entidad que ésta designe.
Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.
Gastos por demolición y reconstrucción de obras defectuosas y mal ejecutadas
Y cualquier otro gasto o indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
11.5 Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el
trabajo e igualdad, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil. etc..., previstas en la legislación vigente.
11.6 En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre determinados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas éstos habrán de ser incluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato, debiendo prever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos de incumplimiento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penalidades para los supuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 118 del TRLCSP.
11.7 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
11.8 El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
CLÁUSULA 12. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
12.1 La Administración nombrará un Facultativo, con titulación adecuada y suficiente, a su servicio Director de la Obra objeto del contrato que ha de regirse por este pliego, que habrá de efectuar la coordinación, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de las obras contratadas, así como la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario, en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El Director de la Obra designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación de replanteo, así como, al responsable del contrato, en su caso, el cual tendrá las facultades específicas que se indiquen en su designación y que ejercerá sin perjuicio de las que le correspondan al Director Facultativo.
Son funciones específicas del Director Facultativo:
a) La inmediata interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
b) Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato.
c) Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución.
d) Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
e) Informar la cesión y la subcontratación.
f) Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
g) Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
12.2 El contratista designará un Delegado de obra, cuya titulación será la adecuada a la naturaleza de las obras a realizar, con experiencia acreditada en obras similares, y necesariamente aceptado por la Administración.
CLÁUSULA 13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO.
13.1 Comprobación del replanteo
Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales y justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, otro se entregará al contratista y un tercero a la Dirección.
En todo caso la comprobación del replanteo se efectuará en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 229 y demás disposiciones concordantes del TRLCSP, en los art. 139 a 141 del Reglamento general de la LCAP y por las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales vigente que sean de aplicación.
En el plazo máximo de treinta días naturales, contados desde la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo, salvo que expresamente se le haya eximido y, en todo caso, siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad.
El programa de trabajo a presentar por el contratista respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual, debiendo en todo caso tener el siguiente contenido mínimo:
a) Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obras.
d) Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagramas de diversas actividades o trabajos.
La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la
introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
CLÁUSULA 14. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.
14.1 El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las obras objeto del contrato, el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrará todas las incidencias de alta y baja, de puesta en servicios en el inventario del equipo.
El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrán retirarse sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otras obras, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de la obra, salvo estipulación contraria.
El contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación del equipo que la Administración hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aún cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto.
14.2.1 Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos y, en su caso, por materiales acopiados se realizarán de acuerdo con las reglas contenidas, respectivamente, en el artículo 232.2 del TRLCSP y en el artículo 157 del Reglamento general de la LCAP y en los términos establecidos en la Cláusula 22.4. del presente Pliego.
CLÁUSULA 15. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
15.1 El contratista vendrá obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en zonas que ocupan los trabajos y los puntos de posibles peligros debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes y mediaciones así como cumplir las órdenes, instrucciones o indicaciones que reciba por escrito de la dirección de la obra o del órgano de contratación.
15.2 El cartel o valla de obra, a instalar x xxxxx del contratista, deberá guardar el modelo establecido por la normativa autonómica y comunitaria aplicable en los supuestos de cofinanciación, y ha de estar instalada anteriormente al inicio de las obras. Si se instalara cartel o valla de la empresa, ésta no podrá superar las medidas de la valla oficial, debiéndose situar en lugar subordinado al anterior.
15.3 Una vez finalizada la obra, de exigirse por la normativa autonómica o comunitaria, deberá sustituirse el cartel o la valla por la placa explicativa correspondiente.
CLÁUSULA 16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
16.1 La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las estipulaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras y por lo regulado en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos que gozan de la condición de contractuales, así como con lo establecido en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica de éste dieran al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
16.2 El órgano de contratación resolverá, dentro de sus competencias, sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que está adscrito el Director de la ejecución objeto del contrato.
16.3 La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario. En supuestos de fuerza mayor, no obstante tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración, si bien en el expediente deberá acreditar que había tomado las medidas precautorias razonables; siendo éstas determinantes además para la cuantificación de la indemnización. A los efectos de este pliego se determinan causa de fuerza mayor las señaladas en el art. 231.2 de la LCSP y el procedimiento a seguir será el establecido en el art. 146 del Reglamento general de la LCAP.
16.4 Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que
los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos.
16.5 Una vez iniciada la ejecución de las obras cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración contratante y el contratista serán tramitadas y resueltas por la misma a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas que estime convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra.
16.6 La propiedad de las obras objeto del contrato, en cualquiera de sus fases, será de la Administración contratante pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando esta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
16.7 El contratista no podrá utilizar para sí, ni facilitar a un tercero, dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
16.8 El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
16.9 La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
16.10 La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en la que dejará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
16.11 El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
16.12 El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. También, facilitará
los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si los hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
16.13 El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquél frente a la Administración.
CLÁUSULA 17. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
17.1 El órgano de contratación correspondiente como promotor de las obras, así como los demás sujetos intervinientes en las mismas (contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos etc.), deberán cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
17.2 En la aprobación de los proyectos de obras por la oficina de supervisión se hará constar expresamente la inclusión del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico. El órgano de contratación procederá a la aprobación del Plan de Seguridad, previo informe del coordinador, elaborado por el contratista. Se controlará que el Presupuesto del Plan de Seguridad no contenga una minoración económica sobre el presupuesto total ni de los niveles de protección previstos en el Estudio.
Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, aprobada previamente, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo a efectos de su conocimiento y seguimiento.
17.3 El órgano de contratación, deberá comunicar a la Autoridad Laboral, antes del comienzo de los trabajos, el inicio de las obras mediante la presentación del "aviso previo" en los términos establecidos en el art. 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
17.4 La designación de los coordinadores en materia de Seguridad y Salud corresponderá al órgano de contratación, no pudiendo recaer la designación en personas vinculadas con la/s empresa/s encargada/s de la ejecución de las obras.
Los coordinadores de Seguridad y Salud deberán tener, preferentemente, la formación que se especifica en el Anexo I del Acuerdo, por el que se establecen los criterios para la Aplicación del Real Decreto 1627/97, firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales el 27 xx xxxxx de 2000.
17.5 El órgano de contratación facilitará al coordinador designado durante la ejecución de la obra, el Libro de Incidencias de conformidad con el modelo que se establece en el Anexo II del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2000.
17.6 La empresa adjudicataria, antes del inicio de la obra, deberá presentar al órgano de contratación, mediante acreditación documental, la Organización Preventiva (Servicio de Prevención) que tenga implantada en su empresa y, en su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o subcontrate la ejecución de las obras, de conformidad con el art.30 y ss. de la Ley 31/1995 y concordantes del R.D. 39/1997.
17.7 Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato.
b) Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
c) La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas.
d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a la normativa de aplicación.
e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, en los casos de contratación de obras sin proyecto, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Universidad de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen las obras contratadas, con carácter previo al inicio de los mismos.
17.8 La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de una declaración responsable cuyo modelo se adjunta como anexo IV.
CLÁUSULA 18. RESPONSABILIDAD.
18.1 En los términos expresados en el art. 230.3 del TRLCSP, el contratista durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Durante el plazo de garantía el contratista cuidará en todo momento de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el Pliego de cláusulas administrativas generales, el Pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que reciba de la dirección de las obras.
Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
18.2 La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el apartado anterior no decae por el hecho de que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios con facultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que hayan podido incurrir.
18.3 De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
18.4 No se expedirán certificaciones hasta tanto se hayan recibido total o parcialmente, según el caso, los trabajos a plena satisfacción de la Administración.
CLÁUSULA 19. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
19.1 Aviso de terminación de la ejecución del contrato
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, debiendo seguirse los trámites relacionados en el art. 163 del Reglamento general de la LCAP, salvo en aquellos casos en los que la duración del contrato no permita cumplir con los plazos de los trámites indicados en el citado art. 163, y se hayan fijado otros plazos de comunicación en el cuadro de características que se acompaña al Pliego
19.2 Recepción de las obras
Dentro del plazo que se determine en la letra “F” del cuadro de resumen características que acompaña al pliego o, en su defecto, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización de la totalidad del objeto del contrato, se constatará por la Administración la terminación de la totalidad de las obras mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, extendiéndose a tal efecto un Acta que suscribirá el Director facultativo de la obra, el contratista, un representante del órgano de contratación, debidamente autorizado, que podrá ser el responsable del contrato, si se hubiere designado, y un representante del Servicio de Control Interno de la Universidad de Extremadura, cuyos efectos serán los que establece el artículo 235 del TRLCSP.
Así mismo, en el caso de haberse previsto en el citado apartado del cuadro resumen de características y en el contrato, podrán ser objeto de recepción
parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
La ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal prevista en el art. 235.6 de la LCSP requerirá los requisitos y producirá los efectos establecidos en el art. 168 del Reglamento general de la LCAP.
19.3 Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Se procederá a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto en el art. 216 del TRLCSP, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, en el supuesto de que el director facultativo de las obras emita informe favorable del estado de las mismas, de conformidad con el art. 235.3 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, siempre que fuera favorable el informe del director de las obras o, en su caso, una vez reparado lo construido se procederá, previa propuesta, a la aprobación de la liquidación y a abonar, si procede, el saldo resultante siguiendo el procedimiento establecido en el art. 169 del Reglamento general de la LCAP.
CLÁUSULA 20. EL PLAZO DE GARANTÍA.
20.1 El plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales en los que se atenderá a la naturaleza y complejidad de la obra, será el que se establezca en el cuadro de características que se acompaña al presente pliego. De no establecerse en el cuadro de características plazo alguno, éste será de un año.
El cómputo del plazo de garantía comenzará a partir de la fecha de la firma del acta en que se tengan por recibida la obra o cuando se dé el supuesto contemplado en el art. 235.6 del LCSP desde el momento en el que se acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público.
20.2.1 Se procederá a la ampliación del plazo de la garantía, en los términos establecidos en el art. 235.3 del TRLCSP en el caso de que el informe relativo al estado de las obras que debe emitir el facultativo de las mismas fuera no favorable y los defectos se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido.
CLÁUSULA 21. REVISIÓN DE PRECIOS.
21.1 La revisión de precios en el presente contrato sólo podrá realizarse cuando se hubiera ejecutado el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde
su adjudicación, salvo que tal posibilidad haya sido excluida motivadamente en el cuadro de características, de conformidad con el art. 89 del TRLCSP.
En ningún caso podrán ser objeto de revisión de precios, ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución contado desde la adjudicación del contrato.
21.2 La revisión de los precios se efectuará conforme a la aplicación de los índices o fórmulas, así como el método o sistema para la aplicación de los mismos, señalados en el apartado correspondiente del cuadro resumen de características anexo a este pliego, en cumplimiento de los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
21.3. El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios se ajustará a lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP, arts. 104, 105 y 106 del Reglamento General de la LCAP, y demás disposiciones reglamentarias que resulten aplicables.
CLÁUSULA 22. FORMA DE PAGO.
22.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos que establecen en el TRLCSP y el contrato que ha de regirse por este pliego, con arreglo al precio convenido.
22.2 El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial mediante abonos a cuenta, según la forma que se haya previsto en el cuadro de características.
22.3 De haberse establecido en el cuadro de características el pago parcial mediante abonos a cuenta, a los efectos del pago, la Administración a través del Director de obra, previa medición de las obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones de obra que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo contenido del anexo XI del Reglamento general de la LCAP.
22.4 El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en el cuadro resumen de características de este pliego y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinan en el art. 232.2 de la LCSP, los arts. 155 y 156 del Reglamento general de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
22.5 La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 216 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, se efectuará en los términos establecidos en el art. 218 del TRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidencias que pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que a estos efectos debe realizarse.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1 Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de obras en el artículo 234 del TRLCSP.
23.2 En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas deberán ser especificadas en el apartado “N” del cuadro resumen de características con los requerimientos fijados por dicho artículo.
23.3 Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y 234 del TRLCSP.
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24.1 La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el art. 220 del TRLCSP.
24.2 Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
24.3 Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad
de la obra afectada por xxxxxxx y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la obra contratada en el momento de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración.
En los casos de suspensión definitiva, o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordada por la Administración e imputable a ésta, se procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 171 del Reglamento general de la LCAP.
Al acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
La Dirección de Obra remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
24.4 Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajos, con la consiguiente repercusión en la utilización de maquinaria y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes de obra a que alcanza la suspensión con el presupuesto total de la obra contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1 Cesión del contrato
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante previo informe del Director.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de la autorización expresa de la cesión, y la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 226 del TRLCSP.
No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesión resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del contratista incurso en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar.
25.2 Subcontratación
25.2.1 El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el cuadro de características anexo a este pliego o que, aún no habiéndose excluido expresamente, por la naturaleza y condiciones del mismo, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que se fije en el cuadro resumen de características que se acompaña al Pliego. De no fijarse el referido porcentaje, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de la adjudicación IVA excluido.
25.2.2 Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP.
25.2.3 Con carácter específico la subcontratación quedará sujeta a las siguientes cuestiones:
o En los casos en los que la adjudicación del contrato se realice teniendo en cuenta uno de los criterios de adjudicación contenidos en el Pliego, se hubiera tomado en consideración para la adjudicación del contrato la subcontratación del mismo, el empresario que resulte adjudicatario estará obligado a respetar los términos de su oferta en este sentido, de tal manera que no podrá subcontratar por exceso del porcentaje incluido en su proposición.
o En todo caso, con carácter previo a la celebración de subcontratos, el adjudicatario comunicará al órgano de contratación correspondiente, por escrito y en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la subcontratación a celebrar, con indicación de los siguientes datos o circunstancias:
Identificación de los sujetos intervinientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista.
Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
Se hará constar expresamente que en la celebración del subcontrato y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de obras adjudicado, se cumplirán los requisitos establecidos en el art. 228 del TRLCSP.
Así mismo, se hará constar que los sujetos con los que se concierte la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP.
Declaración firmada referente a los compromisos de plazo de abono y cesiones de crédito a los que alude la cláusula 25.2.4.
No obstante, y en el caso de que el licitador hubiera optado por incorporar en su oferta, de conformidad con lo previsto en el apartado K.3 del Cuadro Resumen anexo a este Pliego, estos datos referidos a la identificación del/los subcontratista/s, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa a que se refiere este apartado.
25.2.4 El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP, debiendo suscribir el compromiso que figura como modelo en el anexo V.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
25.2.5 En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores.
25.2.6 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, no teniendo por tanto derechos frente a la Administración ni tampoco obligaciones que cumplir con ésta, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con xxxxxxx estricto a lo establecido en este pliego y demás documentos contractuales.
25.2.7 Serán nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista principal adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
25.2.8 Será causa de resolución del contrato, al amparo de lo previsto en el art. 223.h) del TRLCSP, el incumplimiento de la presente Cláusula 25.
25.2.9 El órgano de contratación podrá imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en el cuadro resumen, como condición especial de ejecución del contrato, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50
por ciento del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
25.2.10 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente Xxxxxx y en el artículo 227.2 del TRLCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme el artículo 212.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN.
26.1 Son causas de resolución del contrato, las previstas en los arts. 213, 223 y 237 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del referido TRLCSP.
Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente Xxxxxx, además de las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de general de la LCAP.
26.2 Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano, resolviendo el mismo lo que proceda en el plazo de 15 días, de conformidad con el art. 239.5 del TRLCSP.
26.3 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración
contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 225.3 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento general de la LCAP.
26.4 En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista consultor.
26.5 El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
26.6 En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 27. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
27.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
27.2 Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP o, en su caso, las expresadas en el cuadro resumen de características en atención a las especiales características del contrato, al amparo del citado artículo, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
27.3 El órgano de contratación podrá establecer en el cuadro resumen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 28. APROBACIÓN XXX XXXXXX.
28.1 Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura mediante informe nº 37/2012, de 22 de febrero de 2012 y aprobado por el Sr. Rector Mgfco mediante la Resolución nº 215/2012 de fecha 23 de febrero de 2012.
ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE OBRAS
1/PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº… ,
con D.N.I. nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa (……..................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el "Diario Oficial de Extremadura" del día o a
la invitación de la Universidad de Extremadura, e informado de las condiciones de contratación
…………………………………….............................................................................
(objeto del contrato) con nº de expediente ........................., ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con…………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………….............€ en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a
…………………................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de………………………. de……………
Firma: ………………………………………….
2/PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
DON………………………………………. con residencia en ……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº……………
con D.N.I. nº…………………….. actuando en representación
……..................................................(propia o de la empresa que se mencione), habiendo sido instado a participar en el procedimiento restringido de contratación, expediente número ………………………… de la Universidad de Extremadura y resultando admitido; con pleno conocimiento de las condiciones de contratación, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE………………………………………………………………........................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con…………………………………………………………...............................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………….€ en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a
………………….................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de ………………………. de ……………
Firma: ………………………………………….
3/ PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº……………
con D.N.I. nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ……..................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Diario Oficial de Extremadura” del día ………………………( o la invitación de la Universidad de Extremadura) e informado de las condiciones de contratación
……………………………………………………………………………………………. (objeto del contrato) con número de expediente …………………………, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con…………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………. € en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a
…………………...............................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a …… de ………………………. de ……………
Firma:………………………………………….
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx… ,
con D.N.I. nº……………………………………..…, en nombre propio o en representación de la empresa y a efectos de
cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de
(Firma del declarante)
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
D/Dña en calidad de de la empresa declara que:
- La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
- Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
- Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
- La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
- Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, en los casos de contratación de obras sin proyecto, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Universidad de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
- Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
- En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Universidad de Extremadura.
En , a de de
ANEXO V
COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN Y DE PAGO A LOS SUBCONTRATISTAS
D./Xx……………………………………………………………………………………., con D.N.I. nº……………………………………..…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………….............., con N.I.F. ………………………..en caso de resultar adjudicataria del contrato con número de expediente…………….., y cuyo objeto es… ,
se compromete a subcontratar las siguientes partidas del presupuesto de ejecución material:
UNIDADES DE OBRA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
(**) |
(**) Este importe supone % del total de la ejecución material del proyecto.
Asi mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador se compromete a:
a) Abonar a los subcontratistas el precio pactado entre ambos dentro del plazo máximo que corresponda en las relaciones entre la Administración y el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 y en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aprobación de la factura deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
b) Que los subcontratistas puedan instar al contratista a la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
Fdo:…………………………………………
(*) En caso de U.T.E. deberán suscribir este documento todas las empresas que la constituyan, con indicación de los nombres y D.N.I. de sus respectivos representantes, así como indicación del N.I.F. de cada una de ellas.