SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONCURSO PÚBLICO N° 014/2018-SBS
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BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 014/2018-SBS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE BOLSA DE HORAS PARA FÁBRICA DE SOFTWARE
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DEBER DE COLABORACIÓN La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE. El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
Importante
Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx.
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
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participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Importante
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos: a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere
contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE.
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Importante
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
Importante
En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”.
En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma.
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
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El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de
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todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la
oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP Oi Donde:
i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.
Importante
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP
1 .
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección debe verificar los requisitos de
1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. 3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Importante
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En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
3.3.3. GARANTÍA POR ADELANTO En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
ADVERTENCIA
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES 3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
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La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones
RUC Nº : 20131370564
Domicilio legal : Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx – Lima
Teléfono: : 000-0000 / 000-0000
Correo electrónico: : xxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software.
1.3. VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/ 540,000.00 (quinientos cuarenta mil y 00/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx de 2018.
Descripción Cantidad
anual Unidad
Precio Unitario S/.
Total S/.
Servicio de bolsa de horas para fábrica de software
6,000 horas 90.00 540,000.00
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N°106-2018-SAAG el 26 xx xxxxx de 2018.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos propios
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo
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establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 días calendarios o hasta agotar la bolsa de horas contratada, contados a partir de lo señalado en la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de la Información, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 20 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 5.48 (cinco y 48/100 Soles) en la Caja de la Entidad y recabar ejemplar en el Departamento de Logística, ambos ubicados en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx.
Importante
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
1.10. BASE LEGAL - Resolución SBS N° 4936-2017. Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de
ingresos de personal para el Ejercicio 2018 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2
Importante
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores).
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección del Concurso Público N° 004/2018-SBS, conforme al siguiente detalle:
2 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento
en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
3
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
4
Para acceder al formato ingrese a xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.
Etapa Fecha, hora y lugar
Convocatoria : 27.04.2018
Registro de participantes 3
A través del SEACE : Desde las: 00:01 horas del 30.04.2018
Hasta las: 09:59 horas del 31.05.2018
Formulación de consultas y observaciones a las bases A través del En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en Adicionalmente, remitir el archivo a la siguiente dirección
: : : :
Del: 30.04.2018
Al: 14.05.2018
Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”
4
Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 185, en el horario de 08:30 horas a 16:45 horas
xxxxxxx@xxx.xxx.xx
Absolución de consultas y observaciones a las bases
: 21.05.2018
Integración de bases : 22.05.2018
Presentación de ofertas : 31.05.2018
El acto público se realizará en : Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Nº185 – San Xxxxxx; 10:00 horas
Evaluación de ofertas : Del 01.06.2018 al 08.06.2018
Calificación de ofertas : Del 01.06.2018 al 08.06.2018
Otorgamiento de la buena pro : 08.06.2018
A través del SEACE
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La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
d) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4) 5
e) El precio de la oferta en Soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho
sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo Nº 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 8). Ver numeral 5.5.2 Personal clave: Interlocutor oficial y Jefe de Proyecto.
Importante
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
El postor debe incorporar en su oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
5 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho
anexo servirá también para acreditar este factor.
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx Att.: Comité de selección
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Denominación de la convocatoria: Contratación del servicio de
bolsa de horas para fábrica de software
OFERTA [NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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a) Capacidad legal: Representación
Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Cuando se trate de consorcio, estos documentos deben ser presentados por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Capacidad técnica y profesional b.1 Formación académica del personal clave: Jefe de proyecto
Copia simple del grado universitario.
b.2 Experiencia del personal clave: Del interlocutor oficial y Jefe de proyecto
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
c) Experiencia del postor
Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 7, referido a la Experiencia del Postor.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE,
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de ser el caso 6 . En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar la
condición de micro o pequeña empresa.
b) Declaración Jurada de Mejoras a los términos de referencia.
Importante
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
Precio = 90 puntos
Mejora a los Términos de referencia = 10 puntos
Importante
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza. b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI). Anexo N°9 d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta
con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de
persona jurídica. f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Importante
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
6 Dicho documento se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento
(10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento.
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En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no haya presentado el certificado de inscripción en el REMYPE en su oferta, puede presentarlo con los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx.
2.6. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos parciales trimestrales, se pagarán las horas siempre y cuando el contratista haya cumplido con la ejecución de los cronogramas de trabajo y los entregables con conformidad en el trimestre a pagar. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Tecnologías de Información emitiendo la
conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Actas de conformidad de cada requerimiento otorgadas por la Superintendencia.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software. 2. FINALIDAD PÚBLICA
El presente proceso tiene como finalidad la contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software, el cual permitirá a esta Gerencia atender oportunamente los requerimientos de desarrollo de sistemas de las áreas usuarias que no fueron planificados con la debida antelación, así como cualquier otra actividad de desarrollo de sistemas que pueda requerirse, esto coadyuva en el desempeño de las funciones y metas de la Gerencia de Tecnología de Información.
3. ANTECEDENTES
La Gerencia de Tecnología de Información a través de su Departamento de Desarrollo de Sistemas implementa y mantiene los sistemas de información de la Superintendencia y requiere de este servicio para darle atención y continuidad a los requerimientos de las diversas áreas que conforman esta Superintendencia. Al respecto este será la segunda vez que se requiera de este servicio.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
El objetivo es la contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software, el cual permita a la Superintendencia disponer de un número de horas en actividades de desarrollo de sistemas y mejorar el tiempo de atención en el desarrollo de sistemas que no han sido planificados oportunamente y que, en muchos casos, superan la capacidad operativa del Departamento a cargo de su desarrollo.
5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
5.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
El servicio solicitado hace referencia a actividades de desarrollo de software con capacidad de hasta seis mil (6,000) “horas de desarrollo” totales con un mínimo de ciento sesenta (160) horas de desarrollo mensuales, a ser utilizados en actividades de desarrollo de sistemas, las mismas que seguirán la metodología propia de desarrollo de sistemas de la Superintendencia.
5.2. ACTIVIDADES
Las actividades comprendidas dentro del servicio hacen referencia a todas las etapas o fases del Ciclo de Vida de Desarrollo de Software según el Manual Técnico Metodología de Desarrollo de Sistemas (SBS-MTC-GTI-446-01)
7 del presente documento. El Diagrama N° 01 y
la Tabla N° 01 detallan las etapas y actividades que comprenden el servicio requerido.
Diagrama N° 01: Etapas del Ciclo de Vida de Desarrollo de Software en la Superintendencia, según el Manual Técnico Metodología de Desarrollo de Sistemas – SBS-MTC-GTI-446-01
7 Esta metodología está basada en la NTP ISO/IEC 12207:200x, modelos de referencia y estándares reconocidos internacionalmente.
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Tabla N° 01: Obligatoriedad de las actividades que comprenden la ejecución del servicio (por cada grupo de requerimientos)
Fases 1 Actividades
Comprende participación
del contratista en "horas de desarrollo"
1.Evaluación Preliminar del Requerimiento
Realizar la evaluación preliminar del requerimiento
No 2
Elaborar el documento de evaluación preliminar del requerimiento
No 2
2. Modelado del Negocio
Realizar el modelado de negocio No 2
Elaborar el documento de modelado de negocio
No 2
3. Análisis del Sistema de Información
Realizar el análisis del sistema de información
A solicitud de la SBS
4
Elaborar el documento de análisis del sistema de información
A solicitud de la SBS
4
4. Diseño del Sistema de Información
Realizar el diseño del sistema de información
A solicitud de la SBS
4
Elaborar el documento de diseño del sistema de información
A solicitud de la SBS
4
5. Construcción y Pruebas del Sistema de Información
Revisión de la documentación de las etapas previas
A solicitud de la SBS
4
Realizar la programación del sistema en los lenguajes .Net o Java
Si 3
Elaborar el documento de Plan de Pruebas
Si 3
Realizar pruebas unitarias Si 3
Realizar pruebas integrales Si 3
Realizar pruebas de sistema (funcionales)
A solicitud de la SBS
4
Realizar pruebas de aceptación de usuario
A solicitud de la SBS
4
Elaborar manuales de usuario y de sistemas
A solicitud de la SBS
4
Transferir el Conocimiento Si 3
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Fases 1 Actividades
Comprende participación
del contratista en "horas de desarrollo"
(capacitación)
6. Implantación del Sistema de Información
Apoyar en la implantación del Sistema de Información
No 2
1/ Estas fases están comprendidas para el desarrollo de uno (01) o más sistemas de información. 2/ No están comprendidos como “horas de desarrollo”. 3/ Sí son obligatorios. 4/ La Superintendencia solicitará “horas de desarrollo” a demanda.
Adicionalmente, se considera dentro del servicio las “horas de desarrollo” dedicadas a las actividades de gestión de proyectos y dentro de estas la estimación del esfuerzo y tiempo, tal como se indica en la Xxxxx Xx 00. Xxxxx Xx 00: Obligatoriedad de las actividades que comprenden las “horas de desarrollo”
con participación del contratista
Actividades
Comprende participación del
contratista en "horas de
desarrollo"
Gestión de
Proyectos 1
Definición y estimación
de Actividades
Definir la participación del contratista en cada una de las actividades
Sí
Estimar las “horas de desarrollo”
Sí
Monitoreo (Seguimiento y Control) 2 Sí
1/ Respecto a las horas “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos se tienen los requisitos y consideraciones siguientes:
Las “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos comprenden actividades relacionadas a la definición y estimación de actividades así como el monitoreo (tiempo de seguimiento y control) que se aplica sobre el desarrollo del requerimiento
Las “horas de desarrollo” dedicada a actividades de gestión de proyectos no deberán exceder el 10% del total de tiempo dedicado a las horas de desarrollo destinadas a la atención de un requerimiento de sistemas. En ese sentido, la proporción estimada (basado en juicio experto de los proyectos que se maneja en la SBS) sobre la disponibilidad del Jefe de Proyecto es hasta 10% del total tiempo dedicado a las “horas de desarrollo” destinadas a la atención de un requerimiento de sistemas.
2/ Las horas “horas de desarrollo” de las actividades de Monitoreo (Seguimiento y Control) se emplearán para informar a la Superintendencia el avance y seguimiento del requerimiento, evaluar riesgos así como ser el primer frente a conversar en caso de algún inconveniente y finalmente coordinar de ser el caso los accesos, entrega de datos, permisos, entre otros.
Estas actividades podrán estar comprendidas para el desarrollo de uno (01) o más sistemas de información.
5.3. DE LAS “HORAS DE DESARROLLO”
El término “horas de desarrollo” está referido a la unidad de medida de contratación de horas- hombre y que es equivalente la unidad de estimación del esfuerzo necesario para realizar una
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tarea (actividad), cuya unidad equivale a una hora de trabajo ininterrumpido de un desarrollador de software.
El costo de hora-desarrollo no establece una diferenciación según el tipo de actividad; por lo tanto, el costo de hora-desarrollo es único y será definido por el postor en su oferta.
Al respecto, las actividades a realizar son aquellas contempladas en los términos de referencia, y no se requerirá conocimientos en una tecnología no especificada en los términos de referencia.
Son “horas de desarrollo” aquellas horas destinadas a desarrollar o ejecutar las actividades descritas en las Xxxxxx Xx 00 x Xx 00. Esta incluye la inducción al nuevo personal asignado al servicio, sin embargo ante un cambio (reemplazo) de personal originado por el contratista, no serán consideradas “horas de desarrollo” las horas dedicadas a la labor de inducción del nuevo personal.
No son “horas de desarrollo” aquellas unidades de tiempo dedicadas a actividades comprendidas dentro de las etapas Uno (1), Dos (2) y Seis (6) del Ciclo de Vida de Desarrollo de Software, según el Manual Técnico Metodología de Desarrollo de Sistemas. Así mismo, no son “horas de desarrollo” las unidades de tiempo dedicadas a actividades de arquitectura, tampoco se considerará como “horas de desarrollo” aquellas actividades de arquitectura que serán cubiertas por el personal de la Superintendencia.
Las actividades requeridas para el consumo de las “horas de desarrollo” deberán estar alineadas tanto al uso del Manual Técnico Metodología de Desarrollo de Sistemas (SBS-MTC- GTI-446-01), el Manual Técnico de Estándares de Programación (SBS-MTC-GTI-447-01) y al Manual Técnico Metodología para el Control de Calidad de Software (SBS-MTC-GTI -550-01).
A manera de ejemplo, se muestra los diagramas N° 02 y N° 03, que ejemplarizan el consumo de horas durante la ejecución del servicio, considerando el mínimo de horas señaladas en el numeral 5.1.
Diagrama N° 02: Ejemplo del consumo de horas durante la ejecución del servicio
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Diagrama N° 03: Ejemplo de horas solicitadas versus horas ejecutadas (consumidas)
5.4. DEL REQUERIMIENTO DE SISTEMAS PARA CONSUMO DE HORAS DE DESARROLLO (GESTIÓN DE SOLICITUDES)
Nota: Un requerimiento equivale a un proyecto para el desarrollo o modificación de un sistema informático o bien para asistir como apoyo en labores de programación de un requerimiento a cargo de la Superintendencia
Corresponde a la Superintendencia generar el requerimiento con la debida anticipación (ver diagrama N° 4) de modo que el contratista pueda disponer los recursos necesarios para la atención del requerimiento.
Para ello es necesario que la Superintendencia y el contratista definan interlocutores oficiales. El interlocutor oficial es quien recibe todos los requerimientos así como la atención de errores de requerimientos que ya fueron culminados.
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Para cada requerimiento, el Diagrama N° 04 detalla la gestión de solicitudes:
Diagrama N° 04: Gestión de Solicitudes
Treinta (30) días calendario previo al inicio de la ejecución del requerimiento
La Superintendencia remitirá al contratista los entregables siguientes:
1. Descripción del requerimiento. 2. Perfil del (o de los) recurso(s) solicitados. 3. Tiempo estimado de implementación del requerimiento (la fecha de Inicio del
Requerimiento deberá estar definida) o bien para el caso en que solicite(n) recurso(s) asistir como apoyo en labores de programación el tiempo estimado de participación del (o de los) recurso(s) solicitados.
El tiempo final que se asigne a cada requerimiento se determinará siete (07) días calendario antes del inicio de la ejecución del requerimiento en las reuniones de trabajo donde participarán los Jefes de Proyectos, en la misma se debe llegar a un consenso, la misma que permitirá en base a parámetros xxx xxxxxxx estimar las horas-hombre para cada requerimiento.
Veinte (20) días calendario previo al inicio de la ejecución del requerimiento,
El contratista remitirá a la Superintendencia:
1. El perfil de dos recursos (como mínimo) a ser asignados para la implementación del requerimiento, para ello el contratista remitirá a la Superintendencia el Curriculum Vitae de los recursos el mismo que deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:
Copia simple del Xxxxx xx Xxxxxxxxx o Título.
Copia simple de certificados de trabajo acreditando en el perfil requerido (como mínimo 2 años).
Indicar los años de experiencia
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Indicar fecha de disponibilidad
Quince (15) días calendario previo al inicio de la ejecución del requerimiento,
La Superintendencia remitirá al contratista los entregables siguientes:
1. El perfil del recurso seleccionado. 2. Documentación de las etapas previas o iniciales, que está relacionada
obligatoriamente a las fases: a. Evaluación Preliminar del Requerimiento. b. Modelado del Negocio y opcionalmente (de ser el caso) a las fases. c. Análisis del Sistema de Información y d. Diseño del Sistema de Información.
En caso se solicite solicite(n) recurso(s) para asistir como apoyo al personal de SBS en labores de mantenimiento de sistemas, específicamente en labores de programación, dicha documentación es opcional.
Siete (07) días calendario antes del inicio de la ejecución del requerimiento,
Los Jefes de Proyectos designados tanto por la Superintendencia como por el contratista, deberán realizar las tareas siguientes:
1. Planificación de trabajo. 2. Establecimiento de un cronograma de trabajo. 3. Estimar las “horas de desarrollo” entre otros.
La definición y estimación de actividades comprende entre otros planificar las tareas a realizar, establecer un cronograma de trabajo, estimar las “horas de desarrollo” así como definir los recursos de software y hardware para que el contratista pueda realizar el trabajo de desarrollo del software.
Adicionalmente, en línea con el punto “5.2. Actividades” se considerarán como horas de desarrollo, las actividades de revisión de la documentación y participación del Jefe de Proyecto desde siete (07) días calendario antes del inicio de la ejecución del requerimiento y en la que se realiza la definición y estimación de actividades. En este sentido, previamente al inicio de la ejecución del requerimiento existirán un número de horas de desarrollo que ya serán consumidas.
Para el inicio del requerimiento es necesario que los recursos se encuentren disponibles en la Superintendencia y puedan cumplir el cronograma de trabajo establecido.
El Jefe de Proyecto designado por el contratista coordinará todos los detalles de la ejecución del requerimiento, esto comprende todas las actividades de seguimiento y control de las actividades. Por ello, en cualquier momento, la Superintendencia podrá solicitar al Jefe de Proyecto designado por el contratista el estado de la ejecución del requerimiento.
Según el plan de trabajo y cronograma de ejecución de cada requerimiento, para finalizar el requerimiento (cierre), el Jefe de Proyecto del contratista enviará a la Superintendencia los entregables definidos.
5.5. REQUISITOS DEL POSTOR Y/O PERSONAL
5.5.1. REQUISITOS DEL POSTOR
Para efectos del presente procedimiento, el postor no podrá estar participando en otros procesos, ni estar ejecutando servicios de pruebas de software contratado o por contratar por la Superintendencia. Dicho criterio se rige a partir de las buenas prácticas consideradas por el ISTQB (por sus siglas en inglés, International Software Testing Qualifications Board), referidas a que para tener un alto nivel de independencia, el postor no deberá ofrecer a la vez, los servicios de Desarrollo de Software y Pruebas, pues se convertiría en juez y parte, rompiendo la buena práctica y generando riesgos a la Superintendencia, entre otros, que se pierda objetividad.
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El postor podrá presentarse al presente procedimiento aun cuando se encuentren participando en otros procedimientos de desarrollo de software, o está ejecutando servicios de desarrollo de software en la Superintendencia.
5.5.2. DEL PERSONAL: ROLES PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
5.5.2.1. INTERLOCUTOR OFICIAL (PERSONAL CLAVE)
El contratista deberá incluir un interlocutor oficial ante la Superintendencia, este interlocutor para efectos del servicio representa un recurso humano con cargo de nivel directivo (jefe, gerente, director, o similar) y que posee el nivel con autoridad y toma de decisiones necesario para realizar las coordinaciones de ejecución del servicio; adicionalmente, el interlocutor oficial es quien recibe de la Superintendencia todos los nuevos requerimientos así como la atención de errores de requerimientos que ya fueron culminados. El interlocutor oficial debe contar con disponibilidad para las coordinaciones antes señaladas. Las actividades realizadas por el interlocutor oficial no forman parte de las “horas de desarrollo.” Las actividades del interlocutor oficial no forman parte de las horas de desarrollo y debe contar con disponibilidad para las coordinaciones antes señaladas. No se asignará un espacio físico para el interlocutor oficial en la Superintendencia, los mecanismos de comunicación podrán ser cualquiera de los medios habituales como reuniones de trabajo, correo electrónico o vía telefónica. Los datos del contacto de la Superintendencia así como el personal de respaldo con quien coordinará el Interlocutor Oficial serán proporcionados al contratista durante la reunión inicial del servicio.
5.5.2.2. JEFE DE PROYECTO (PERSONAL CLAVE)
El contratista deberá incluir en los roles de sus equipos de desarrollo, el rol de Jefe de Proyecto. Las funciones de este rol deberán estar preferentemente alineadas al PMBOK. El contratista, a través del Jefe de Proyecto y conjuntamente con personal de la Superintendencia, deberán definir las fases y actividades en las que participará el contratista, así como estimar las “horas de desarrollo” de estas actividades. Para la prestación del servicio se asignará un espacio físico en la SBS. Por otro lado, los mecanismos de comunicación podrán ser cualquiera de los medios habituales como reuniones de trabajo, correo electrónico o vía telefónica. Respecto a las horas “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos se tienen los requisitos y consideraciones siguientes: - Las “horas de desarrollo” de las actividades de gestión de proyectos
comprenden actividades relacionadas a la definición y estimación de actividades así como el monitoreo (tiempo de seguimiento y control) que se aplica sobre el desarrollo del requerimiento
- Las horas “horas de desarrollo” de las actividades de Monitoreo (Seguimiento y Control) se emplearán para informar a la Superintendencia el avance y seguimiento del requerimiento, evaluar riesgos así como ser el primer frente a conversar en caso de algún inconveniente y finalmente coordinar de ser el caso los accesos, entrega de datos, permisos, entre otros.
- Las “horas de desarrollo” dedicada a actividades de gestión de proyectos no deberán exceder el 10% del total de tiempo dedicado a las horas de desarrollo destinadas a la atención de un requerimiento de sistemas.
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El Jefe del Proyecto deberá ser Bachiller o Titulado, requiere estudios profesionales universitarios en alguna de las siguientes carreras: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación o afines tales como: Ingeniería de Software, Ingeniería Empresarial y de Sistemas, Ingeniería Informática y de Sistemas, Investigación de Operaciones, Ciencias Informáticas, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ciencias de la Computación, Ingeniería industrial, Ingeniería de sistemas empresariales, Ingeniería de Estadística e Informática, Ingeniería Electrónica e Ingeniería en Redes y Comunicaciones.
5.5.2.3. ARQUITECTO
Este rol será provisto por la Superintendencia, por lo que no deberá ser incluido por el contratista dentro de su equipo de desarrollo. Este rol validará que la arquitectura del desarrollo contratado cuente con la correcta estructura y que le permita la Superintendencia contar con software robusto que soporte las modificaciones y evolución esperada del producto de software. Al no requerirse este rol, no se considerarán como “horas de desarrollo” asociadas a actividades de arquitectura.
5.5.2.4. ANALISTA (PERSONAL NO CLAVE)
El contratista deberá incluir (a solicitud de la Superintendencia y en el momento de ejecución del proyecto) el rol de Analista a su equipo de desarrollo. Las personas en este rol obtienen información de los interesados para entender el problema a ser resuelto, especifican los casos de uso como mecanismo de representación de los requerimientos y elaboran los documentos de análisis y diseño de acuerdo al Manual Técnico de la Metodología de Desarrollo de Sistemas de la Superintendencia. El Analista deberá ser Bachiller o Titulado, requiere estudios profesionales universitarios en alguna de las siguientes carreras: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación o afines tales como: Ingeniería de Software, Ingeniería Empresarial y de Sistemas, Ingeniería Informática y de Sistemas, Investigación de Operaciones, Ciencias Informáticas, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ciencias de la Computación, Ingeniería industrial, Ingeniería de sistemas empresariales, Ingeniería de Estadística e Informática, Ingeniería Electrónica e Ingeniería en Redes y Comunicaciones. En caso de que se requiera, las horas de trabajo del Analista serán incluidas como “horas de desarrollo”.
5.5.2.5. DESARROLLADOR (PERSONAL NO CLAVE)
El contratista deberá incluir en los roles de sus equipos de desarrollo, el rol de Desarrollador, el cual ejecutará labores de programación que deberán respetar las condiciones de análisis y diseño. Considerando la especialidad y complejidad de la prestación del servicio requerido, para la ejecución del servicio, el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
El Desarrollador deberá ser Bachiller o Titulado, requiere estudios
profesionales universitarios en alguna de las siguientes carreras: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación o afines, Ingeniería de Software, Ingeniería Empresarial y de Sistemas, Ingeniería Informática y de Sistemas, Investigación de Operaciones, Ciencias Informáticas, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería de Sistemas e Informática y Ciencias de la Computación.
Tabla N° 03: Perfil del Desarrollador
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Competencias: Perfil 01
Perfil 02
Perfil 03
IDE 1
Visual Studio 2010 ó
superior.
Eclipse, Netbeans, JDeveloper
Power Builder
Lenguaje de Programación
y Tecnologías
1
#, WC, Telerik,
Ibatis, CSS, Ajax,
Javascript
Spring, JSF, JPA (opcional), Ibatis, J2EE, CSS, Ajax, Javascript
Power Script
Servidores Web,
Servidores de Aplicaciones
1
IIS
Websphere Oracle Web
Logic Oracle
Application Server
Ninguno
Base de Datos
Oracle 10g+
Oracle 10g+ Oracle 10g+
1/ Para versiones generadas a partir del 2010
El Desarrollador deberá tener dos años o más de experiencia en el perfil solicitado.
Las horas de trabajo del Desarrollador serán incluidas como “horas de desarrollo”.
5.5.2.6. TESTER (PERSONAL NO CLAVE)
El contratista deberá incluir el rol de Xxxxxx. Este rol es el encargado de realizar el control de calidad de los productos desarrollados. Las horas de trabajo del Tester serán incluidas como “horas de desarrollo”, la participación en las pruebas unitarias e integrales son obligatorias y de ser necesario, la Superintendencia podrá solicitar la realización de pruebas de sistema (Funcionales) o pruebas de aceptación de usuario. Para la realización de las pruebas funcionales, el Tester deberá hacer uso de los formatos establecidos en el Manual Técnico Metodología para el Control de Calidad de Software (SBS-MTC-GTI -550-01). La cual, será presentada por la Superintendencia en una reunión inicial. El Tester deberá ser Bachiller o Titulado, requiere estudios profesionales universitarios en alguna de las siguientes carreras:: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación o afines, Ingeniería de Software, Ingeniería Empresarial y de Sistemas, Ingeniería Informática y de Sistemas, Investigación de Operaciones, Ciencias Informáticas, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería de Sistemas e Informática y Ciencias de la Computación.
La documentación sustentatoria de cada perfil, se entregará del modo siguiente:
Xxxxx Xx 00: Condiciones de la Documentación sustentatoria del perfil
Perfil ¿Dónde?
Interlocutor Oficial Como parte de la oferta (ver II. Requisitos de Calificación)
Jefe de Proyecto Como parte de la oferta (ver II. Requisitos de Calificación)
Analista Durante la ejecución del servicio, al inicio de cada requerimiento adjuntando los requisitos del perfil (numeral5.4)
Desarrollador Durante la ejecución del servicio, al inicio de cada requerimiento adjuntando los requisitos del perfil (numeral 5.4)
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Perfil ¿Dónde?
Tester Durante la ejecución del servicio, al inicio de cada requerimiento adjuntando los requisitos del perfil (numeral 5.4)
En caso de cambio de algún personal, el reemplazo debe cumplir como mínimo con las calificaciones y previa comunicación y autorización de la Superintendencia, para lo cual deberá presentar el respectivo sustento.
5.6. DEL LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio será ejecutado en la Sede de la SBS ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx. Para ello, en dicha sede, la Superintendencia proveerá los ambientes necesarios, mobiliario, computadoras que incluyan el software así como los accesos necesarios para que el contratista pueda efectuar el desarrollo de los sistemas.
Los equipos de desarrollo del contratista deberán realizar sus actividades en la Superintendencia.
5.7. DE LA CONFIDENCIALIDAD Y DE CESIÓN DE DERECHOS
5.7.1. CONFIDENCIALIDAD
El contratista con motivo de la prestación del servicio recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución del servicio, por ello, será obligación del contratista mantener total secreto y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo del servicio.
Adicionalmente, el contratista está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará el servicio respecto a la obligación de mantener total secrecía y confidencialidad.
Como parte del servicio y en relación a la confidencialidad, el contrato del servicio considerará la cláusula y acuerdo de confidencialidad descritos en el Anexo N° 01-A.
5.7.2. CESIÓN DE DERECHOS
El contratista con motivo de la prestación del servicio generará entregables (como el código fuente), inventos y/o creaciones entre otros, que se originarán como parte del servicio y que en algunos casos (no es un regla) se derivarán de procedimientos, métodos, instalaciones, experimentaciones, investigaciones o de la utilización de medios proporcionados por la Superintendencia.
En ese contexto, todo bienes tangibles e intangibles producidos como consecuencia de la ejecución del presente contrato, serán transferidos a la superintendencia en forma exclusiva y sin costo adicional alguno, pudiendo la Superintendencia beneficiarse con sus usos en otras actividades en razón de la naturaleza de sus funciones, los mismos que en caso de culminación o resolución del presente contrato, deberán permanecer en poder de la superintendencia, sean en medios impresos o magnéticos. En resumen, el contratista deberá entregar a la Superintendencia todo lo generado y recibido como consecuencia de la ejecución del presente Contrato.
Dado que por la naturaleza de este servicio no se conoce la cantidad de requerimientos que se van a atender, se deberán generar tantos “Acuerdos de Cesión de Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual” como requerimientos o desarrollos se hayan efectuado como parte del servicio. El Anexo N° 01-B incluye los textos sugeridos respecto a la cesión de derechos.
5.8. ENTREGABLES
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El servicio considera para cada requerimiento (proyecto) los siguientes entregables:
Xxxxx Xx 00: Listado de Entregables
Actividad Entregable Actor Requerido
Definición y estimación de Actividades
Documento de Evaluación de Actividades
Jefe de Proyecto
Sí
Análisis del Sistema de Información
Documento de análisis del sistema de información
Analista A solicitud de
la SBS 1
Diseño del Sistema de Información
Documento de diseño del sistema de información
Analista A solicitud de
la SBS 1
Construcción y Pruebas del Sistema de Información
Sistema informático y código fuente Desarrollador Sí
Documento de Plan de Pruebas Tester A solicitud de
la SBS 1
Documento de Ejecución de Pruebas Tester A solicitud de
la SBS 1
Documentos de Pruebas Funcionales establecidos en el Manual Técnico de “Metodología de Control de Calidad de Software”
Tester
A solicitud de la SBS
1
Manuales de Usuario Desarrollador A solicitud de
la SBS 1
Manuales de Sistema (manual técnico, operaciones e instalación de ser el caso)
Desarrollador A solicitud de
la SBS 1
1/ La Superintendencia solicitará “horas de desarrollo” a demanda.
5.9. CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Para cada sistema desarrollado (por cada requerimiento), el contratista deberá brindar capacitación técnica. Esta labor debe estar incluida dentro de las “horas de desarrollo”. Esta capacitación deberá incluir las principales consideraciones relacionadas a las actividades de programación.
Esta actividad podría ser posterior o anterior a la etapa de pruebas y el tiempo será de ocho (08) horas en el mismo lugar definido en el punto 5.6 para la prestación del servicio.
En caso la Superintendencia solicitara la preparación de la documentación para la transferencia de conocimiento, estas serán consideradas como “horas de desarrollo”.
Para la ejecución de la capacitación está será programada previa coordinación con el contratista, de esta manera se garantiza la participación de los responsables por el lado de la Superintendencia, sin embargo en caso no se encuentren todos los participantes, la capacitación será considerada como dictada.
La Superintendencia deberá incluir la audiencia que recibirá la capacitación, para ello se verá considerar hasta un máximo de seis (06) personas, quienes serán los responsables futuros del mantenimiento del sistema.
5.10. GARANTÍA Y CORRECCIÓN DE ERRORES
Para todo desarrollo entregado, el contratista deberá garantizar el software contra defectos de fabricación, la corrección de cualquier anomalía producto de un defecto en la construcción o configuración serán reparados o subsanados por el contratista sin costo, por lo tanto, el diagnóstico así como el esfuerzo y/o tiempo a esta actividad no serán parte de las “horas de desarrollo”
El contratista deberá reparar los componentes de software que presente algún defecto debido a un mal funcionamiento del software desarrollado, para corregir los posibles defectos el contratista asignará personal para la atención de los mismos tan pronto como sean detectados,
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para ello, el contratista deberá en un máximo en siete (07) días calendario, contados desde la notificación del defecto, disponer de un recurso que realice tanto el diagnóstico como la corrección del error. El interlocutor oficial es el encargado de gestionar la disponibilidad de este recurso.
La garantía será válida dentro de los ocho (08) meses después de haber entregado los desarrollos. Si dentro de un periodo cubierto por la garantía tuvieran que realizarse reparaciones que impliquen modificar el código fuente del software desarrollado la garantía se extenderá por sesenta (60) días calendario.
No aplicará la garantía si se detecta que el error no corresponde a un error en la programación si no a una de las causas siguientes:
Defectos que se deban a errores de operación (mal uso) del sistema.
Que el código fuente y compilado que fue entregado a la Superintendencia haya sido alterado.
Que la estructura o diseño de la base de datos haya sido alterado.
En este caso, las horas de diagnóstico y solución del error por parte del contratista serán considerados al costo de las “horas de desarrollo”.
5.11. PLAZOS DE EJECUCION Y FORMA DE PAGO
Las prestaciones se ejecutarán durante los 365 días calendarios o hasta agotar la bolsa de horas contratada, contados a partir de lo señalado en la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de la Información o hasta agotar las horas contratadas, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 20 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato. Los medios válidos de comunicación para el inicio y finalización del servicio, será de manera formal mediante cartas o actas entre ambas entidades.
Se pagarán las horas siempre y cuando el contratista haya cumplido con la ejecución de los cronogramas de trabajo y los entregables con conformidad en el trimestre a pagar. Para ello, es necesario la presentación de las actas de conformidad de cada requerimiento otorgadas por la Superintendencia.
El contratista y la Superintendencia acordarán una programación de pago trimestral. Los entregables producidos durante esta programación deben de contar con la conformidad de la Superintendencia. Si esto ocurre, las horas utilizadas para producir el entregable según cronograma son las que serán facturadas.
De presentarse retrasos por motivos ajenos a las actividades del contratista, se procederá según lo señalado en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que indica lo siguiente: Se considera justificado el retraso cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulte imputable. Para el inicio de las actividades, se facilitarán las autorizaciones y accesos requeridos para la ejecución de la prestación, de existir algún tipo de retrasos a cargo de la Superintendencia en la demora de las autorizaciones y accesos, se procederá según lo señalado en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5.12. PENALIDADES Se precisa que para el cálculo de la penalidad por xxxx de las prestaciones parciales correspondientes a cada requerimiento, se empleará la fórmula:
𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 = 0.10 𝑥 𝐻𝐷 𝑥 𝑃
𝐹 𝑥 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠
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Dónde:
HD: cantidad total de horas del requerimiento P: precio por hora de desarrollo F: 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días. F: 0.25 para plazos mayores a 60 días. Los días corresponden a días calendario.
5.12.1 OTRAS PENALIDADES
Supuesto de Penalidad
Forma de cálculo Procedimiento de Verificación
Si el contratista excede los tiempos para la disposición de un nuevo recurso o bien no cumpliera con proporcionar el perfil solicitado,
𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 = 2 𝑥 𝑃 Dónde: P = precio por hora de desarrollo
Comunicación con la que la Superintendencia remite al contratista los entregables Descripción del requerimiento. Perfil del (o de los) recurso(s) solicitados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 Tiempo estimado de implementación del requerimiento.
5.13. DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista se compromete a cumplir con todos los alcances y disposiciones establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783, su modificatoria Ley Nº 30222, su Reglamento, D.S. Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias mediante D.S. 006-2014-TR y R.M. N° 050-2013-TR, y demás normas vigentes de la SUNAFIL, que regulen la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como cumplir y adecuarme con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Superintendencia de Banca Seguros, y AFP, y demás normas aplicables.
5.14. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofrecidos por un plazo de un (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
8
A CAPACIDAD LEGAL
A.1 REPRESENTACIÓN
Requisitos:
Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
Promesa de consorcio con firmas legalizadas 9 , en la que se consigne los integrantes, el
8 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del
Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento. 9 En caso de presentarse en consorcio.
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representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Acreditación:
Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
Promesa de consorcio con firmas legalizadas.
B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
Jefe de Proyecto Requisitos: Bachiller o Titulado, requiere estudios profesionales universitarios en alguna de las siguientes carreras Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ciencias de la Computación o afines tales como: Ingeniería de Software, Ingeniería Empresarial y de Sistemas, Ingeniería Informática y de Sistemas, Investigación de Operaciones, Ciencias Informáticas, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ciencias de la Computación, Ingeniería industrial, Ingeniería de sistemas empresariales, Ingeniería de Estadística e Informática, Ingeniería Electrónica e Ingeniería en Redes y Comunicaciones.
Acreditación: Se acreditará con copia simple de grado universitario.
B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos: Interlocutor oficial: experiencia mínima de dos (02) años en cargos de nivel directivo (jefe, gerente, director, o similar). Jefe de Proyecto: experiencia mínima de tres (03) años de experiencia en labores de gestión de proyectos informáticos y de telecomunicaciones.
Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
C EXPERIENCIA DEL POSTOR
C.1 FACTURACIÓN
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1´000,000.00 (un millón y 00/100 Soles), por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo no mayor a 6 años a la fecha de la presentación de ofertas.
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Se considerarán servicios similares a los siguientes: Fábrica de software y/o Fábrica de software institucional
10 y/o Desarrollo de software y/o Outsourcing de Desarrollo de Software y/o Servicio de
Mantenimiento y Desarrollo de Sistemas de Información y/o Desarrollo y Mantenimiento de Software y/o Servicio de Desarrollo de Aplicaciones, Servicio de Desarrollo de Software y/o – Servicio de Desarrollo y/o Mantenimiento de Aplicaciones y/o sistemas y/o software y/o sistemas de información y/o desarrollo de sistemas de información y/o sistemas informáticos y/o soluciones informáticas, empleando los 3 lenguajes de Programación (NET, Java, Power Builder) y se deberá acreditar como mínimo 1 servicio por cada lenguaje de programación Es posible acreditar la experiencia en contratos independientes que contemplen uno de los lenguajes, siempre y cuando la experiencia total solicitada en el requisito de calificación “Facturación” acredite los tres (3) lenguajes. Los postores deberán acreditar como mínimo 1 servicio por cada lenguaje de programación. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia
del Postor.
Importante
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante
10
Pronunciamiento N° 190-2017/OSCE-DGR
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Las consultas y observaciones no deben emplearse para formular pretensiones que desnaturalicen la decisión de compra adoptada por la Entidad. Si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento.
Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente. Para ello, las Entidades deben establecer de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar su calificación en el numeral 2.2.1.2 concordante con el numeral 3.2 de esta sección de las bases.
El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que debe presentar el postor en el literal d) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases.
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ANEXO N° 01-A: LINEAMIENTOS PARA DE CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA …………………: CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con Domicilio Legal en......................................................................., declara aceptar lo siguiente: 1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA
SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato
el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad. Lima,…………………………………….
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ANEXO N° 01-B: LINEAMIENTOS PARA ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA …………………: CESIÓN DE DERECHOS Los títulos de propiedad, derechos de autor y de creación, y todo tipo de derechos sobre bienes tangibles e intangibles producidos como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, son transferidos a LA SUPERINTENDENCIA en forma exclusiva y sin costo adicional alguno, pudiendo LA SUPERINTENDENCIA beneficiarse con sus usos en otras actividades en razón a la naturaleza de funciones que realiza, los mismos que en caso de culminación o resolución del presente contrato, deberán permanecer en poder de LA SUPERINTENDENCIA, sean en medios impresos o magnéticos. EL CONTRATISTA deberá entregar a LA SUPERINTENDENCIA todo lo generado y recibido como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, en medios impresos y magnéticos bajo responsabilidad, en atención a la transferencia arriba enunciada. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA en su calidad de autor y titular originario cede a favor de LA SUPERINTENDENCIA a título exclusivo y gratuito, todos los derechos de autor y de propiedad intelectual que correspondan y pudieran corresponder, presentes y futuros, de manera exclusiva, ilimitada, indeterminada, a nivel nacional e internacional, respecto del programa de computador (software), elaborado como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, para los fines que LA SUPERINTENDENCIA considere pertinentes. Queda expresamente establecido que la cesión es total y absoluta, englobando la documentación técnica así como todos los manuales de uso u otros que le pudieran corresponder al mencionado programa de computador (software). Al respecto, se suscribe el acuerdo de cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual anexo al presente.
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ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Procedimiento de Selección ………………………………)
El que suscribe............................................................, con (documento de identidad) N°.............................., que según poderes que constan inscritos en …………………. expresa que actúa con facultades suficientes como Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con Domicilio Legal en......................................................................., en adelante EL CONTRATISTA, declara aceptar lo siguiente: PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta que elaboró los programas de computador (software) como consecuencia de la ejecución del Contrato suscrito con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, derivado del procedimiento de selección …………………., y que por ello manifiesta que es el titular originario de los derechos que recaen sobre el mencionado software. SEGUNDO: Por el presente documento EL CONTRATISTA cede a favor de LA SUPERINTENDENCIA a título exclusivo y gratuito, todos los derechos que correspondan y pudieran corresponder presentes y futuros, de manera exclusiva, ilimitada e indeterminada, sobre los programas de computador (software) referido en la cláusula anterior, elaborado como consecuencia de la ejecución del Contrato suscrito con LA SUPERINTENDENCIA, derivado del procedimiento de selección ………………….., para los fines que LA SUPERINTENDENCIA considere pertinentes. Dicha cesión es total y absoluta, y comprende la documentación técnica así como todos los manuales de uso u otros que le pudieran corresponder al mencionado programa de computador (software). TERCERO: EL CONTRATISTA declara que no existe acto o contrato que limite su libre disposición respecto de los programas de computador (software) que cede. Del mismo modo manifiesta que efectúa esta cesión con la más absoluta libertad. CUARTO: Los gastos correspondientes al registro y otros que pudiera ocasionar a futuro el presente acuerdo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – serán de cargo de LA SUPERINTENDENCIA. QUINTO: El plazo de vigencia del presente acuerdo es ilimitado e indeterminado, y no posee restricciones de lugar, pudiendo ser utilizado dentro del territorio nacional, como en el extranjero. SEXTO: La cesión de derechos, a que se refiere el presente acuerdo, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con estos se celebren; siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.. Lima,……………………………………. ______________________________________________________ Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA
SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5)
La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMP Oi
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio
90 puntos
B. MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Evaluación: Se evaluará el plazo de garantía propuesto para todo desarrollo de software entregado. Esta mejora no excluye los casos en el que se tenga que modificar el código fuente y que representaría que la garantía se extienda por sesenta (60) días calendario. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada de plazo de garantía. Se deberá indicar el periodo del servicio en meses enteros, caso contrario no se tomará en cuenta para evaluación.
Más de 16 meses: 10 puntos
Más de 12 hasta 16 meses:
7.5 puntos Más de 8 hasta 12 meses: 5 puntos
PUNTAJE TOTAL 100 puntos
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software, que celebra de una parte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS para la contratación de servicio de bolsa de horas para fábrica de software, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx. Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en pagos parciales trimestrales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción. LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario o hasta agotar la bolsa de horas contratada, contados a partir de lo señalado en la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de la Información o hasta agotar las horas contratadas, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 20 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
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CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato 11
: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente. CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS Los títulos de propiedad, derechos de autor y de creación, y todo tipo de derechos sobre bienes tangibles e intangibles producidos como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, son transferidos a LA SUPERINTENDENCIA en forma exclusiva y sin costo adicional alguno, pudiendo
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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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LA SUPERINTENDENCIA beneficiarse con sus usos en otras actividades en razón a la naturaleza de funciones que realiza, los mismos que en caso de culminación o resolución del presente contrato, deberán permanecer en poder de LA SUPERINTENDENCIA, sean en medios impresos o magnéticos. EL CONTRATISTA deberá entregar a LA SUPERINTENDENCIA todo lo generado y recibido como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, en medios impresos y magnéticos bajo responsabilidad, en atención a la transferencia arriba enunciada. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA en su calidad de autor y titular originario cede a favor de LA SUPERINTENDENCIA a título exclusivo y gratuito, todos los derechos de autor y de propiedad intelectual que correspondan y pudieran corresponder, presentes y futuros, de manera exclusiva, ilimitada, indeterminada, a nivel nacional e internacional, respecto del programa de computador (software), elaborado como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, para los fines que LA SUPERINTENDENCIA considere pertinentes. Queda expresamente establecido que la cesión es total y absoluta, englobando la documentación técnica así como todos los manuales de uso u otros que le pudieran corresponder al mencionado programa de computador (software). Al respecto, se suscribe el acuerdo de cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual anexo al presente. CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Gerencia de Tecnologías de Información. De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA SUPERINTENDENCIA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA SUPERINTENDENCIA. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
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Se precisa que para el cálculo de la penalidad por xxxx de las prestaciones parciales correspondientes a cada requerimiento, se empleará la fórmula:
𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 = 0.10 𝑥 𝐻𝐷 𝑥 𝑃
𝐹 𝑥 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑑í𝑎𝑠
Dónde:
HD: cantidad total de horas del requerimiento P: precio por hora de desarrollo F: 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días. F: 0.25 para plazos mayores a 60 días. Los días corresponden a días calendario.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Otras penalidades
Supuesto de Penalidad
Forma de cálculo Procedimiento de Verificación
Si el contratista excede los tiempos para la disposición de un nuevo recurso o bien no cumpliera con proporcionar el perfil solicitado,
𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎 = 2 𝑥 𝑃 Dónde: P = precio por hora de desarrollo
Comunicación con la que la Superintendencia remite al contratista los entregables Descripción del requerimiento. Perfil del (o de los) recurso(s) solicitados, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 Tiempo estimado de implementación del requerimiento.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
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representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A. Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. LA SUPERINTENDENCIA propone las siguientes instituciones arbitrales: 1. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
2. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Importante
Al momento de la presentación de su oferta, el postor elegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA: COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de
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seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CUMPLIMIENTO DE LA LEY (LPDP) LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA, declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias. LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias. EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida. DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO El CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. Asimismo EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se comprometen a que los datos personales proporcionados entre sí, serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias. En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de dos (2) años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar. DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
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LA SUPERINTENDENCIA en su calidad de Entidad Estatal, conoce y/o ha sido informada respecto del tratamiento de datos personales, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias. Asimismo, LA SUPERINTENDENCIA reconoce que, EL CONTRATISTA no ejercerá control alguno respecto del contenido de la información que LA SUPERINTENDENCIA transmita o reciba a través del servicio contratado y, que EL CONTRATISTA no será responsable de la información que LA SUPERINTENDENCIA transmita o reciba. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: [...........................] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA SUPERINTENDENCIA”
“EL CONTRATISTA”
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XXXXX 00 A DEL CONTRATO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con Domicilio Legal en......................................................................., declara aceptar lo siguiente: 3. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA
SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
4. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato
el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad. Lima,…………………………………….
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XXXXX 00 B DEL CONTRATO
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Procedimiento de Selección ………………………………)
El que suscribe............................................................, con (documento de identidad) N°.............................., que según poderes que constan inscritos en …………………. expresa que actúa con facultades suficientes como Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con Domicilio Legal en......................................................................., en adelante EL CONTRATISTA, declara aceptar lo siguiente: PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta que elaboró los programas de computador (software) como consecuencia de la ejecución del Contrato suscrito con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, derivado del procedimiento de selección …………………., y que por ello manifiesta que es el titular originario de los derechos que recaen sobre el mencionado software. SEGUNDO: Por el presente documento EL CONTRATISTA cede a favor de LA SUPERINTENDENCIA a título exclusivo y gratuito, todos los derechos que correspondan y pudieran corresponder presentes y futuros, de manera exclusiva, ilimitada e indeterminada, sobre los programas de computador (software) referido en la cláusula anterior, elaborado como consecuencia de la ejecución del Contrato suscrito con LA SUPERINTENDENCIA, derivado del procedimiento de selección ………………….., para los fines que LA SUPERINTENDENCIA considere pertinentes. Dicha cesión es total y absoluta, y comprende la documentación técnica así como todos los manuales de uso u otros que le pudieran corresponder al mencionado programa de computador (software). TERCERO: EL CONTRATISTA declara que no existe acto o contrato que limite su libre disposición respecto de los programas de computador (software) que cede. Del mismo modo manifiesta que efectúa esta cesión con la más absoluta libertad. CUARTO: Los gastos correspondientes al registro y otros que pudiera ocasionar a futuro el presente acuerdo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – serán de cargo de LA SUPERINTENDENCIA. QUINTO: El plazo de vigencia del presente acuerdo es ilimitado e indeterminado, y no posee restricciones de lugar, pudiendo ser utilizado dentro del territorio nacional, como en el extranjero. SEXTO: La cesión de derechos, a que se refiere el presente acuerdo, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con estos se celebren; siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.. Lima,……………………………………. ______________________________________________________ Firma, Nombres y Apellidos del contratista/ Razón Social de la empresa
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ANEXO N° 1C DEL CONTRATO
CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de LA SUPERINTENDENCIA, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus
trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la
institución.
LA SUPERINTENDENCIA fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un
adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la
normatividad pertinente, compromiso que debe asumir EL CONTRATISTA, como responsable de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten
sus prestaciones.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos
suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia
acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en
función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluar los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas
necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas
y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de
residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las
actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA
SUPERINTENDENCIA.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a
modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente
de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento
ambiental.
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- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de
Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección,
desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Actividades Eléctricas
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que LA SUPERINTENDENCIA ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de
LA SUPERINTENDENCIA, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud
en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a
realizar.
2.10. Proporcionar a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada
para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y
biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de
estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todos los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y
ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados, los que deberán ser de óptima
calidad, de características adecuadas para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier
situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe
ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la SUPERINTENDENCIA.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo. LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal de EL CONTRATISTA que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, LA SUPERINTENDENCIA queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato. EL CONTRATISTA tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.- El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
Correo electrónico :
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección. 4.- No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como respetar el principio de
integridad. 5.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a
perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro. 6.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así
como las disposiciones aplicables en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.- Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de bolsa de horas para fábrica de software, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.- Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 365 días calendario o hasta agotar la bolsa de horas contratada, contados a partir de lo señalado en la comunicación de la Gerencia de Tecnologías de la Información, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 20 día calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA (MODELO)
Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.- Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO CANTIDAD (HORAS)
PRECIO
UNITARIO S/
PRECIO TOTAL
S/
Contratación del servicio de bolsa de horas para fábrica de software
6,000
El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante: El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta.
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ANEXO Nº 6
PROMESA DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.- Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones: a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1]. 2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1]
[ % ] 12
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2]
[ % ] 13
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES 100% 14
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
12
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales. 13
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales. 14
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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..………………………………………….
Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1
o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad
..…………………………………………..
Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas.
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS. Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE
PAGO FECHA
15 MONEDA IMPORTE
TIPO DE CAMBIO
VENTA 16
MONTO FACTURADO ACUMULADO
17
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
…
15
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 16
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
17
Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO
N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE
PAGO FECHA
15 MONEDA IMPORTE
TIPO DE CAMBIO
VENTA 16
MONTO FACTURADO ACUMULADO
17
20
TOTAL
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 8
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en caso
que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR 18
] resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente.
Para dicho efecto, declaro que mis calificaciones y experiencia son las siguientes: A. Calificaciones
[CONSIGNAR DE SER EL CASO, LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y/O CAPACITACIONES SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES]. B. Experiencia
[CONSIGNAR DE SER EL CASO, LA EXPERIENCIA SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
N° Cliente o Empleador Objeto de la contratación
Fecha de inicio
Fecha de culminación
Tiempo
1
2
(…)
La experiencia total acumulada es de: [CONSIGNAR LA EXPERIENCIA TOTAL ACUMULADA EN AÑOS, MESES Y DÍAS, SEGÚN CORRESPONDA]
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del contrato. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del personal
Importante
De conformidad con el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento la carta de compromiso del personal clave, debe contar con la firma legalizada de este.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
18
En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
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ANEXO Nº 9
Señores COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO Nº 004/2018-SBS Presente.-
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima,
Señores. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abono en nuestra cuenta de
la empresa que represento:
Cuenta Corriente y/o Ahorros
Número de Cuenta:………………………………………………………………
Código de Cuenta Interbancario (CCI):…………………………………………
Tipo de Cuenta:……………………………………………..……………………..
Nombre del Banco…………………………………………………………………
Razón social: ………………………………………………………………………
RUC: …………………………………………………………………………………..
Cuenta de Detracciones
Número de Cuenta:………………………………………………………………
Nombre del Banco: BANCO DE LA NACION
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean
abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que el Comprobante de Pago emitido por mi Representada, una vez
cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en
bienes y/o servicios materia del contrato, quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola
acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la Entidad bancaria a que se
refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:………………………………………..
Mail: …………………………………………………………………………….
Teléfono fijo / celular:………………………………………………………….
Atentamente,
(Firma del proveedor o su representante legal)
---------------------------------------------------------------------------
Nombre y apellidos / Razón Social de la Empresa