Derogaciones Cláusulas de Ejemplo

Derogaciones. Quedan derogadas, con efectos a partir de la fecha prevista en el artículo 88, las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de transposición que figuran en el Anexo XII. La referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo XIII.
Derogaciones. Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la seguridad del Estado. Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por es- pía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación previstos en el presente Convenio, en los ca- sos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente. Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según los casos.
Derogaciones. Deróganse los artículos 55 al 63 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 19.900, la Ley Nº 20.124 en lo que respecta a los contratos comprendidos en este régimen, el artículo 12 de la Ley Nº 22.460 y todos aquellos regímenes de contrataciones que se opongan al presente, con excepción de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias.
Derogaciones. Derógase lo siguiente:
Derogaciones. Art. 99.- Deróganse los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ley 705/57, Ley de Contabilidad de la Provincia (texto ordenado por Decreto 6.912/72), la Ley de Obras Públicas 6.424, sus modificatorias y complementarias, sus normas reglamentarias y toda otra norma que se oponga a la presente. Sin perjuicio de e lo, las normas referidas en el párrafo anterior conservarán su actividad hasta el momento en que el Gobernador emita las correspondientes reglamentaciones, lo que deberá hacerse a más tardar, dentro de los seis meses contados desde el 1º de enero de 1996. Los contratos celebrados al cabo de los seis meses contados desde el 1º de enero de 1996 serán regulados por la presente ley.
Derogaciones. Derogar la resolución2505 de 2013, el Acuerdo 015 de 2006, 006 de 2007, 010 de 2007, 002 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, queda derogado el Reglamento de Sistemas de Pago, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Sexta Resolución de fecha 19 xx xxxxx del 2007 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.’
Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, queda derogado el Reglamento Cambiario, aprobado mediante la Sexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 12 de octubre del 2006 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.’
Derogaciones. Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Capítulo VII de la Ley Nº 7631, los artículos 13 incisos a), b), c), f) y g), 14, 14 bis, 15, 16 primer párrafo, 17 y 19 de la Ley Nº 5901, el artículo 6º de la Ley Nº 9191, el artículo 54 de la Ley Nº 8836 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Derogaciones. La presente norma deroga Xxxxx xx Xxxxxxxx General N° 71, de 17 de Diciembre de 1996, Xxxxx xx Xxxxxxxx General N° 161, de 29 xx Xxxxx de 2004, Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx X° 000, xx 0 xx Xxxxx xx 0000 y circular 1.822 de 11 de Diciembre de 2006.