Suecia Cláusulas de Ejemplo

Suecia. Bajo la autoridad del Gobierno de Suecia: Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll (SWEDAC). — Xxxxx Unido: Department of Trade and Industry.
Suecia. El Derecho nacional amplía la valoración del carácter abusivo a las cláusulas contractuales relativas a la definición del objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o de la retribución, independien­ temente de si dichas cláusulas están redactadas en un lenguaje claro y comprensible, así como a las xxxx­ xxxxx contractuales negociadas individualmente. XXXXX UNIDO El Derecho nacional no va más allá de la norma mínima de la Directiva 93/13/CEE. No obstante, se ha ampliado la lista indicativa del anexo de la Directiva 93/13/CEE.
Suecia. El Instrumento de ratificación sueco iba acompañado de la siguiente declaracion: «... tengo el honor de informar de que, de conformidad con el xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx ha fijado en su legislación nacional un límite de responsabilidad más elevado para los buques construidos para la perforación o destinados a ella, y que de hecho se utilicen para tal fin, que la que se prevé en el artículo 6 del Convenio». El presente Xxxxxxxx entró en vigor de forma general y para España el 1 de diciembre de 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del mismo. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 18 de diciembre de 1986.- Fecha de entrada en vigor: 1-12-1986 Organismo: JEFATURA DEL ESTADO Boletín: BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Buques Daños y perjuicios Derecho del mar Indemnización Navegación marítima y fluvial Responsabilidad civil Responsabilidades Tratados y Convenios Internacionales 24/10/2006 • · Véase el apartado G.E. de la Res. 16 octubre 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 xx xxxxx, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 23 octubre), por el que se publica la adhesión al presente Convenio por parte de Luxemburgo, con entrada en vigor el 1 xx xxxxx de 2006. 8/3/2006 • · Véase apartado X.X xx Xxx. 0 xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 16 febrero), por el que se publican las adhesiones por parte xx Xxxxxx, Jamaica, República Árabe Xxxxx y Singapur, éste último con formulación de reserva, así como denuncia por parte de Noruega, con efecto 1 de noviembre de 2006. 4/1/2006 • · Téngase en cuenta la Denuncia efectuada por España del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques y Protocolo de firma, hecho en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924 («B.O.E.» 2 marzo 2005) que surtirá efecto para España el 4 de enero de 2006.. • · Téngase en cuenta la Denuncia efectuada por España del Convenio Internacional relativo a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques que navegan por alta mar, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 1957 («B.O.E.» 2 marzo 2005) que surtirá efecto para España el 4 de ener...
Suecia. A Akademien för de fria konsterna Real Academia xx Xxxxxx Artes Alkoholinspektionen Consejo nacional del alcohol Alkoholsortimentsnämnden Consejo de bebidas alcohólicas Allmänna pensionsfonden Fondo nacional de pensiones Allmänna reklamationsnämnd Consejo nacional de reclamaciones del Consumidor Ambassader Embajadas Arbetsdomstolen Tribunal laboral Arbetsgivarverk, statens Agencia nacional de empleo público estatal Arbetslivsfonden Fondo para la vida laboral Arbetslivsinstitutet Instituto nacional para la vida laboral Arbetsmarknadsstyrelsen Consejo nacional xxx xxxxxxx laboral Arbetsmiljöfonden Fondo para el entorno laboral Arbetsmiljöinstitutet Instituto nacional de sanidad laboral Arbetsmiljönämnd, statens Consejo de seguridad y salud en el trabajo para emplea- dos del Estado Arbetsmiljöverket Autoridad sueca del entorno laboral Arkitekturmuseet Museo sueco de Arquitectura Arrendenämnder (12) Tribunales regionales de arrendamientos (12) B Banverket Administración nacional de Ferrocarriles Barnombudsmannen Oficina del Defensor de la Infancia Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens Consejo sueco para la evaluación tecnológica en la sani- Besvärsnämnden för rättshjälp Comisión de recursos para la asistencia jurídica gratuita Biografbyrå, statens Junta Nacional de censores cinematográficos Biografiskt lexikon, svenskt Diccionario Biográfico de Suecia Birgittaskolan Escuela Xxxxxxxx Blekinge tekniska högskola Instituto de Tecnología Blekinge Bokföringsnämnden Consejo de Normas contables Bostadskreditnämnd, statens (BKN) Consejo nacional de garantía para los créditos a la vivien- da Boverket Consejo nacional de vividenda, construcción y planifica- ción Brottsförebyggande rådet Consejo nacional para la prevención de la delincuencia Brottsoffermyndigheten Autoridad de compensación y apoyo a las víctimas del delito Brottsskadenämnden Consejo de compensación de daños penales Byggforskningsrådet Consejo de investigación de la construcción
Suecia. V 12x22 17,00 €/m2 850,00 € 3 Viga alistonada GI 24 H Cal. Visual 100x20x10 135,00 €/ud 405,00 €
Suecia. 15.1 Kia no será responsable de pérdidas o daños directos o indirectos, a menos que Kia haya causado tales pérdidas o daños por una mala conducta intencionada o por negligencia grave.
Suecia. (Versión auténtica sólo en inglés)
Suecia. A Akademien för de fria konsterna Royal Academy of Fine Arts Allmänna advokatbyråerna (28) Public Law-Service Offices (28) Allmänna reklamationsnämnden Nation al Board for Consumer Complaints Arbetarskyddsstyrelsen National Board of Occupational Safety and Health Arbetsdomstolen Labour Court Arbetsgivarverk, statens National Agency for Government Employers Arbetslivscentrum Centre for Working Life Arbetslivsfonden Working Lives Fund Arbetsmarknadsstyrelsen National Labour Market Board Arbetsmiljöfonden Work Environment Fund Arbetsmiljöinstitutet National Institute of Occupational Health Arbetsmiljönämnd, statens Board of Occupational Safety and Health for Government Employees Arkitekturmuseet Museum of Architecture Arkivet för ljud och bild National Archive of Recorded Sound and Moving Images Arrendenämnder (12) Regional Tenancies Tribunals (12) B Barnmiljörådet National Child Environment Council Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens Swedish Council on Technology Assessment in Health Care Beredningen för internationell tekniskt-ekonomiskt samarbete Agency for International Technical and Economic Co-operation Besvärsnämnden för rättshjälp Legal Aid Appeals Commission Biblioteket, Xxxxx. Royal Library Biografbyrå, statens National Board of Film Censors Biografiskt lexikon, svenskt Dictionary of Swedish Biography Bokföringsnämnden Swedish Accounting Standards Board Bostadsdomstolen Housing Appeal Court Bostadskreditnämnd, statens (BKN) National Housing Credit Guarantee Board Boverket National Housing Board Brottsförebyggande rådet National Council for Crime Prevention Brottsskadenämnden Criminal Injuries Compensation Board

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.