PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ENERGÉTICOS EN | LAS | INSTALACIONES | DE |
ALUMBRADO EXTERIOR | DEL | MUNICIPIO | DE |
ALCANTARILLA. |
CLÁUSULA 1.- ANTECEDENTES.
Por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar la problemática de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrá representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de ALCANTARILLA han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este nuevo Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Para abordar las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este procedimiento dirigido hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por la implantación de mejoras de eficiencia energética.
La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas
idóneas en relación con la eficiencia energética, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del Contrato es la ejecución de la prestación de servicios y suministros energéticos sobre las instalaciones del alumbrado exterior del Ayuntamiento de ALCANTARILLA (en adelante el AYUNTAMIENTO), mediante una actuación global e integrada, y de conformidad con los documentos que forman parte del expediente, los cuales a su vez formarán parte del contrato a firmar por el adjudicatario.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y servicios (como establece el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, en adelante TRLCSP). En consecuencia se aplica a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el TRLCSP, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en cuanto vigente en lo que no se oponga a lo determinado por la Ley referida con anterioridad, por no haber sido expresamente derogado por ésta, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La codificación del contrato CPV es 45316100 (instalaciones de equipo de alumbrado exterior) y 50232110 (servicio de mantenimiento de alumbrado público de calles).
En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del AYUNTAMIENTO a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones:
Prestación P1 - Gestión Energética: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto
funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones de alumbrado. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato.
Prestación P2 - Mantenimiento: ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de la misma, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Prestación P3 - Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía e Inversiones en ahorro energético: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética, y que quedan definidas en el estudio energético que se adjunta como anexo I en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichas obras serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, y serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
CLÁUSULA 3.- BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinarán en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad de las instalaciones municipales de alumbrado público asciende a la cantidad de 4.639.091 kWh aproximadamente, conforme se indica en los anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 8.305 unidades.
El número xx xxxxxxx de control (86 principales más 9 secundarios) de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de ALCANTARILLA.
La inversión estimada en el estudio energético que se acompaña para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 3.390.389,77 euros.
El potencial de ahorro del consumo de energía eléctrica de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en un 73%.
Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior municipal, el objetivo del Ayuntamiento de Alcantarilla, titular de las instalaciones, es realizar la renovación completa de todas las instalaciones de alumbrado exterior existente, por unas instalaciones nuevas y modernas, que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas, utilizando para ello sistemas de alumbrado con tecnología LED y Telegestión, resultando instalaciones mucho más eficientes y respetuosas con el medio ambiente.
La ESE contratada obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que estime oportunas, tomando como punto xx xxxxxxx los requisitos mínimos contenidos en los pliegos y anexos, y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras, con la implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
CLÁUSULA 4.- PRESUPUESTO.
El presupuesto máximo del contrato para la ejecución de las prestaciones P1, P2 y P3 asciende a la cantidad anual de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA EUROS con NUEVE CENTIMOS (537.190,09.-€), más la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS con NOVENTA Y UN CENTIMOS (112.809,91.-€),
correspondientes al 21 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que el presupuesto máximo anual asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000.-€).
Las ofertas se presentarán a la baja y no superarán la cantidad indicada.
Por tanto, el presupuesto base del contrato por toda la duración del mismo, asciende a SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS con DIECISIETE CENTIMOS (6.983.471,17.-€), más la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS con OCHENTA Y
TRES CENTIMOS (1.466.528,83.-€), correspondiente al IVA, por lo que la cantidad total asciende a OCHO MILLONES SCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (8.450.000.-€).
Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Presupuesto anual | 537.190,09.-€ |
IVA (21%) | 112.809,91.-€ |
Total, presupuesto anual | 650.000.-€ |
Duración del contrato (13 AÑOS) | 13 (mejorable) |
Presupuesto del contrato | 6.983.471,17.-€ |
IVA (21%) | 1.466.528,83.-€ |
Total presupuesto del contrato | 8.450.000.-€ |
CLÁUSULA 5.- REVISIÓN DE PRECIOS
Procederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación.
Los precios del contrato para los períodos anuales siguientes, hasta su conclusión, se revisarán con arreglo a lo establecido en la cláusula 28.6.
Los precios P1, P2 y P3 de referencia inicial serán los que figuren en el Sobre C).
CLÁUSULA 6.- ABONO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS
Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en la cláusula 5.
Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
CLÁUSULA 7.- ABONO ANUAL POR EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir del consumo eléctrico entre el año a revisar y el año anterior.
Dichos excesos serán revisados a año vencido y con aplicación de la fórmula indicada en la cláusula 28.7. El abono de esta factura anual se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
CLÁUSULA 8.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato para el presente ejercicio está prevista en el Presupuesto Municipal de 2017, Partida presupuestaria 10402 1651 22100
El AYUNTAMIENTO se obliga a consignar en los presupuestos anuales correspondientes a cada ejercicio en que esté vigente el contrato, el crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del mismo.
CLAÚSULA 9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de TRECE (13) AÑOS, contados a partir de la firma del mismo, sin posibilidad de prórroga, valorándose plazos inferiores según viene recogido en la cláusula 14.
CLÁUSULA 10.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Alcantarilla, es el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
CLÁUSULA 11.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http:xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 12.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a la cláusula 16.A.5 del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Dado que se trata de un contrato mixto de valor estimado superior a
209.000 €, XXX EXCLUIDO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, regulado en los artículos 138.2, 146, 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
La presente licitación será objeto de publicidad mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). De igual modo, se insertará anuncio sobre la licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento. El plazo de presentación de las ofertas no será inferior a cuarenta días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al referido Diario Oficial de la Unión Europea.
Asimismo, también se procederá a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM). En estos boletines la publicación del anuncio de licitación se hará con una antelación mínima de 15 días naturales, antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el anuncio que se remita al BOE y al BORM se hará constar la fecha de remisión al DOUE, que marcará la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de proposiciones.
Sujeto a Regulación Armonizada: SI Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO
CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA OFERTAS.
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
A) Oferta Económica: 50 puntos.
a. La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1, P2, P3 será puntuada con un máximo de 50 puntos de acuerdo a los siguientes criterios. Para la valoración de la oferta económica, se tomará como parámetro de referencia el valor de la oferta más baja de las presentadas, a la que se dará la máxima puntuación, mientras que el resto de las
ofertas se valorarán en relación inversamente proporcional a esa oferta más económica, aplicando la siguiente fórmula:
P = 50-(50/(1+B0)
Siendo:
B0 = porcentaje de baja ofrecido en %.
P = será igual a la puntuación obtenida por cada oferta.
B) Valoración de los plazos de duración del contrato (máx. 9 puntos).
El reparto de puntos se efectuará según los años propuestos por el licitador en su oferta para la duración del contrato, siguiendo la siguiente tabla:
Puntos | Años |
9 | ≤ 10 |
6 | 11 |
3 | 12 |
0 | 13 |
C) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 (máx. 4 puntos).
La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación, y consumos. (1 punto).
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética. (1 punto).
o Propuesta de inventario y planos a elaborar: (1 punto).
Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
o Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación. (1 punto).
D) Valoraciones técnicas de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 (máx. 6 puntos).
La asignación de puntuación se realizará en base a un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
o Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad. (4 puntos).
o Descripción de las tareas a realizar (2 puntos).
E) Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, (máx. 6 puntos).
La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente contenido:
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
o Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo.
o Horarios y zonas que cubrirá cada equipo Teléfonos de atención, horarios.
o Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación.
o Clasificación de incidencias.
o Planes de contingencia.
o Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación.
o Propuesta de tabla de registro de incidencias.
o Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos.
o Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total.
F) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía e Inversiones en ahorro energético, (máx. 5 puntos).
La inversión deberá estar justificada en base a un estudio exhaustivo de las instalaciones a nivel de cuadro. La ESE deberá aportar toda la documentación de detalle que estime oportuna de manera que se pueda justificar la inversión a realizar de manera individualizada y detallando las potencias y tecnologías de la solución aportada. La máxima puntuación se concederá a la Memoria Técnica que muestre un mayor conocimiento de las instalaciones y mejor adapte las soluciones planteadas en el estudio adjunto, a las necesidades establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará la presentación, el contenido y el nivel de detalle, de una Memoria descriptiva con las obras de mejora y renovación de la INSTALACIÓN propuestas de acuerdo a las necesidades descritas en los pliegos y anexos:
Las actuaciones propuestas sobre la red de alumbrado deberán estar de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
Las luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior deberán cumplir con los requisitos marcados por el CEI – IDAE. Y a las prescripciones técnicas fijadas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Cálculos luminotécnicos cumplirán con los requisitos fijados en el estudio energético para las distintas aplicaciones tipo, y quedarán justificados para la solución dada.
Exigencias específicas particulares para el presente proyecto, detalladas en estudio energético adjunto.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la no valoración de la memoria técnica.
G) Valoración de las Mejoras, (máx. 20 puntos).
Suministro e instalación de Mejoras a realizar en el edificio municipal Casa Consistorial, conforme al Anexo 5 de las PPTP. (12 puntos)
Sistema de Telegestion punto a punto. (4 puntos).
Otras mejoras. (4 puntos).
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el AYUNTAMIENTO no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
Las mejoras se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe mejoras oferta y x Puntuación máxima
Puntuación de la oferta y =
Importe oferta con mayor valor económico en mejoras
CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), BOE y BORM, siendo de aplicación lo establecido en el art 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones remitidas por correos o servicios de mensajería deberán ir acompañadas de una instancia independiente y exterior a los sobres, que incluya los datos de identificación del licitador y de la licitación para su correspondiente registro y que se adjuntará al expediente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de CUARENTA DIAS NATURALES contados desde la remisión del anuncio de licitación al DOUE, en horario de lunes a viernes, de las 9 a las 14 horas (art. 159 TRLCSP), debiendo remitirse igualmente anuncio al BOE y
BORM con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día a contratacion@ayto- xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
CLÁUSULA 16.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará
constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A.) SOBRE N° 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá,
preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en
el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberá acreditar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera permite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberá tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
2.-. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la
documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por al menos dos de los medios siguientes:
Declaración o informes de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Justificante de la existencia de una Póliza de Responsabilidad Civil General con un capital por siniestro y año que como mínimo tenga un límite de máximo de cobertura por siniestro y año de 2.000.000 de euros.
Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres (3) últimos ejercicios, en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato. De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al 25% del precio de licitación del contrato.
En cualquier caso, la documentación aportada en este punto debe ser suficiente para que se pueda valorar por la Mesa de Contratación la solvencia económica.
La solvencia técnica o profesional se acreditará aportando una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, debiendo como mínimo acreditar una facturación anual durante cada uno de los últimos tres años equivalente al importe anual del contrato.
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Para que un ofertante pueda ser tenido en cuenta, deberá acreditar:
Xxxxx contratado al menos un servicio de características similares al objeto de la licitación, bajo la modalidad de Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Xxxxx ejecutado al menos un contrato cuyo objeto sea la optimización o eficiencia energética, con suministro de material.
Disponer del certificado de calidad ISO 9001, ISO 14001 y 01-ISAS 18001, o certificaciones equivalentes expedidas por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, pudiéndose aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios en las actividades objeto del contrato.
Se deberá acreditar que la empresa es una Empresa de Servicios Energéticos (ESE), mediante registro en el I.D.A.E. (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) que dispone de al menos un técnico certificado en Medida y Verificación EVO.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en el artículo 81 del RGLCAP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
6.- Uniones temporales de empresarios.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante
la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión en el momento de la presentación de la documentación que le sea requerida, conforme al art. 151.2 del TRLCSP. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
9.- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
Acreditación de contar con un sistema de calidad según las Normas ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y OSHAS 18001:2007 o norma similar
europea.
Acreditación de contar con sistema integral de residuos ISO 14001, EMAS o norma similar europea.
Acreditación de contar con sistema de gestión energética conforme a la Norma UNE-EN-ISO 50001:2011 o similar europea.
10.- Documento de Compromiso de Adscripción.
Los licitadores presentarán declaración de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
11.- Certificado de visita obligatoria a las instalaciones.
Los licitadores deberán incluir en este sobre, el certificado, sellado por el AYUNTAMIENTO, de haber realizado la visita a las instalaciones de alumbrado exterior.
El AYUNTAMIENTO habilitará fecha en los diez (10) días siguientes a la apertura del plazo de presentación de ofertas que será anunciada con antelación suficiente en la página web municipal o tablón de Anuncios del AYUNTAMIENTO.
12. Notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, aceptando con la participación en este proceso dichas notificaciones. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
13. Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 5.000.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
Asimismo deberá comprometerse a la suscripción de las pólizas de seguro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (cláusula 8.2)
Los licitadores podrán optar por presentar la documentación enumerada en la presente cláusula o bien una declaración responsable, según el formulario normalizado del documento único de contratación (DEUC) que se contiene en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx. En el anexo II se contienen las instrucciones para cumplimentarlo, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Por tanto, en el caso de presentar el DEUC, en el sobre 1, además de ésta declaración se presentará el certificado de la visita a las instalaciones, y el correo electrónico, domicilio y teléfono a efectos de notificaciones.
En todo caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
B) SOBRE Nº2 “DOCUMENTACION TECNICA”.
Se incluirán en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor. (Cláusula 14. C a G), incluyendo como mínimo los siguientes documentos:
1.- Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
El documento contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3, de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
Propuesta de gestión energética de la prestación P1. Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en el apartado 14.C referido a los criterios de valoración.
Propuesta de programa de mantenimiento e inspección de las instalaciones de la prestación P2. Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en el apartado 14.D referido a los criterios de valoración.
Propuesta de la garantía total de la prestación P3 (Plan de Mantenimiento correctivo). Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge en el apartado 14.E referido a los criterios de valoración.
2.- Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía e Inversiones en ahorro energético”.
Memoria Técnica de la prestación P4, señalada en el apartado 14.F.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones recogidas en el Pliego Técnico (estudio energético adjunto), u otras obras que justificadamente el licitador se comprometa a implementar dentro de la Prestación P4. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por instalaciones. Incluirá asimismo, una justificación del ahorro propuesto (o de la ausencia del mismo) el cual deberá repercutir en una disminución del consumo.
Con el fin de detallar las características de los nuevos equipos y elementos de las instalaciones de alumbrado público, a la memoria técnica descrita anteriormente, se adjuntará un dossier técnico de cada uno de los materiales propuestos así como catálogos, certificados de homologaciones y toda la información necesaria sobre el material. No se utilizará ningún material que no cumpla normativas vigentes sobre alumbrado público. Este apartado se valorará notablemente, ya que de la calidad del material sustituido disfrutará el ayuntamiento una vez finalizada la vigencia del presente contrato. Suponiendo
la falta de cualquiera de estos documentos la EXCLUSIÓN del procedimiento de adjudicación.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente Xxxxxx.
La documentación deberá presentarse tanto en soporte documental como en CD.
Asimismo, se incluirán en este sobre las mejoras a las que hace referencia la cláusula 14.X xxx xxxxxx y con las condiciones indicadas en el mismo.
Las mejoras para que sean tenidas en cuenta, deberán venir en la oferta de los licitadores perfectamente detalladas tanto técnica como económicamente. La valoración de las mejoras se realizará partiendo de las que de las mismas den los ofertantes, debiendo aportar justificación documental, las cuales serán supervisadas, en su caso, por los técnicos municipales.
Las mejoras deberán redundar en una mejora en la calidad de la prestación del servicio o en la mejora de la eficiencia energética en instalaciones municipales.
E ste sobre no podrá contener documentación alguna relativa a la
proposición económica que se debe contener en el sobre C. En el caso de que se contravenga este precepto, será motivo de exclusión del procedimiento de la oferta correspondiente.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
C) SOBRE N° 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En cualquier caso, la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual que incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3.
Las Prestaciones P4 relativas a las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones e Inversiones en ahorro energético serán por cuenta del Adjudicatario, en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento y por lo tanto no figurará en este sobre.
Asimismo, se incluirá en este sobre el Estudio Económico de la prestación P1, que contendrá el estudio justificativo correspondiente a las prestaciones P1, de la oferta, haciendo referencia al precio de electricidad que servirá de referencia para el ejercicio de que se trate.
CLÁUSULA 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde- Presidente del Ilmo. Ayuntamiento.
Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal PP
o Concejal Grupo Municipal PSOE
o Concejal Grupo Municipal CIUDADANOS- Partido de la Ciudadanía
o Concejal Grupo Municipal CAMBIEMOS ALCANTARILLA
o Concejal Grupo Municipal IU-VERDES GANAR ALCANTARILLA
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal
o La Interventora Municipal
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre nº2 “Documentación Técnica”, remitiéndose su contenido al órgano encargado de su estudio y
solicitándose los informes técnicos necesarios, para su valoración y ponderación.
Una vez valorados los criterios del sobre nº 2, se procederá en acto público, a la apertura del Sobre nº 3, que contiene la proposición económica, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya fijado. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 600.000,00 euros por siniestro.
En su caso, deberá aportar la Escritura de Constitución de la Unión Temporal de Empresas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, deberá presentar, la documentación que acredite los requisitos del artículo 146.1 del TRLCSP, en el caso que se haya aportado únicamente el DEUC.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a
seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 19.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se exige garantía provisional.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido IVA.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización que se efectuará en documento administrativo. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CLÁUSULA 21. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Conforme a lo previsto en el art. 52 del TRLCSP, el Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La designación o no del representante, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a las instalaciones.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
La adecuación de la INSTALACIÓN debida a modificaciones en la normativa reguladora de la distribución y/o comercialización de la electricidad, y en la legislación actualmente vigente será a cargo del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 24.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y ECONÓMICAS
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Por tanto, el personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. La extinción del contrato dejará sin efecto el vínculo del AYUNTAMIENTO con el contratista o sus empleados, de modo que no podrá entenderse subsistente relación laboral, administrativa o de otra índole entre estos y el AYUNTAMIENTO, respondiendo el adjudicatario directamente frente a sus empleados por las consecuencias laborales que se deriven de la extinción del contrato con la Administración. En ningún caso existirá relación laboral, administrativa o de otra índole entre el AYUNTAMIENTO y el personal o empleados del contratista.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar ésta por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la ejecución del contrato.
Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje,
puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato, con el límite del 1% del precio total del contrato.
La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
CLÁUSULA 25.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1. Plan de Actuación.
En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del AYUNTAMIENTO en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación, ya sean rutinarias o no, deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el AYUNTAMIENTO.
2. Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
Disponer de un Director Técnico, que debe poseer un título de Ingeniero, que actuará como responsable del servicio frente a los responsables del AYUNTAMIENTO, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
El AYUNTAMIENTO no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento y legalización de las instalaciones deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
3. Vehículos y Medios a utilizar.
El Adjudicatario deberá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del AYUNTAMIENTO.
4. Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal, así como a terceras personas.
La garantía mínima a cubrir será de 5.000.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el AYUNTAMIENTO en el momento de la firma del contrato.
5. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
Asimismo, estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de octubre, que se adjuntará a la oferta.
6. Vigilancia e Inspección.
En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del AYUNTAMIENTO.
CLÁUSULA 26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA 27.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES.
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES.
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
3. INCUMPLIMIENTOS LEVES.
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al AYUNTAMIENTO, previa audiencia del contratista.
4. PENALIZACIONES.
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en el caso de reincidencia.
Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual el AYUNTAMIENTO iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
5. INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES.
Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, el AYUNTAMIENTO tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
En caso de cese del suministro total o parcial, cualesquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el AYUNTAMIENTO considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento del AYUNTAMIENTO, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 10% del Importe Total Anual del Contrato.
A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el AYUNTAMIENTO podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
El incumplimiento de los plazos de la Prestación P4 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte del AYUNTAMIENTO del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.
CLÁUSULA 28.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMIANCIÓN DE LOS PRECIOS.
El pago se realizará en mensualidades, previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
A. MODALIDADES Y DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
1. GESTIÓN ENERGÉTICA (PRESTACIÓN P1).
El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado 28.6., que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el AYUNTAMIENTO al adjudicatario, según lo especificado en el punto 28.6.
2. MANTENIMIENTO (PRESTACIÓN P2).
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el apartado 28.6.
3. GARANTÍA TOTAL (PRESTACIÓN P3).
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el apartado 28.6.
4. OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES (PRESTACIÓN P4).
Estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al AYUNTAMIENTO.
5. PRESTACIONES NO INCLUIDAS.
Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total.
Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total.
Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el AYUNTAMIENTO.
6. REVISIÓN DE PRECIOS Y ADECUACIÓN DEL IMPORTE ANUAL.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato serán revisados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP. La revisión tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el
20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
La revisión se efectuará por la aplicación de las siguientes fórmulas:
A) Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de electricidad, tal y como se define a continuación:
a) Precio aplicable a nuevo ejercicio:
o
P’1 = P1 x [(E’/E )]
En la cual:
P’1 = Precio de la prestación P1 del periodo a revisar (euros).
P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente. En la primera revisión, corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha del inicio del contrato. (euros).
Eo = Precio de la Electricidad del periodo anual precedente (€/MWh)
E’ = Precio de la Electricidad, para el periodo anual objeto de revisión (€/MWh), precio medio ponderado final de Comercializadoras en mercado libre, para el último año, publicado por la CNMC en su boletín de indicadores eléctricos.
La actualización de los precios vendrá determinada por las variaciones de los siguientes índices objetivos a 31 de diciembre del ejercicio a revisar:
B) Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + 0,85 x IPC/100)
En la cual:
P’2 = Precio de la prestación P2 del periodo a revisar (euros).
P2 = Precio de la prestación P2 del periodo precedente. En la primera revisión corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha del inicio del contrato (euros).
IPC = Índice de Precios al Consumo (%).
C) Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios al consumo, según la fórmula siguiente:
P’3 = P3 (1 + 0,85 x IPC/100)
En la cual:
P’3 = = Precio de la prestación P3 del periodo a revisar (euros).
P3 = Precio de la prestación P3 del periodo precedente. En la primera revisión corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha del inicio del contrato (euros).
IPC = Índice de Precios al consumo (%).
7. MODIFICACIÓN DEL CANON ANUAL POR VARIACIONES EN LOS CONSUMOS DE ENERGÍA.
Se considerarán variaciones de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base provocadas por el Ayuntamiento y debidas a:
Variaciones del consumo por modificación del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Variaciones del consumo por modificación de la potencia o número de equipos en instalaciones fuera del objeto de este contrato. Esta variación se valorará a partir de la ampliación o reducción de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
El canon será revisado a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
o
Pex = P1 x [(kWh’/kWh )]
Siendo:
Pex = Importe por exceso de consumo de energía en el periodo a revisar (euros).
P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente a revisar. En caso del primer año, corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato (euros).
o
kWh = consumo energético anual correspondiente al periodo precedente al
periodo a revisar (KWh).
kWh’ = consumo energético anual correspondiente al periodo anual a revisar (KWh).
CLÁUSULA 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el AYUNTAMIENTO originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará
obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
CLÁUSULA 30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223 y 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales y accesorias establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 31.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o Internacional, que vayan destinadas a las Instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al AYUNTAMIENTO, con la consiguiente reducción del plazo de este contrato ó reducción del canon a abonar.
Si por norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el AYUNTAMIENTO titular de las instalaciones, como propietario de las mismas, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras, con la consiguiente reducción del plazo de este contrato ó reducción del canon a abonar.
La Administración titular de las instalaciones o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.
CLÁUSULA 32.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos cuando esta fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA 33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
CLÁUSULA 34.- GASTOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a
ejecutar y cumplir correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA 35.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los arts. 210 y 211 del TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 37.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.
Alcantarilla a 10 de noviembre de 2016
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña…………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador de la entidad adjudicataria.
La información que demanda esta parte del formulario deberá constar en el anuncio de la convocatoria de la licitación
Parte II: Información sobre el operador económico.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propia DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
Parte III: Motivos de Exclusión
La pregunta recogida en la sección D hace referencia a la prohibición de contratar recogida en el artículo 60.1.f del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
Parte IV: Criterios de Selección.
El operador económico podrá limitarse a cumplimentar la sección a de esta parte omitiendo cualquier otra sección de la misma.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No se debe cumplimentar este apartado.
Parte VI: Declaraciones Finales
Una vez cumplimentado todo el documento se debe imprimir y firmar manualmente
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................................................................................................................., con
domicilio en......................................................................................, calle
............................................ y provisto de D.N.I.
...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa .............................................................................................. con
domicilio en .............................................................................................., calle
...............................................................................Teléfono
..........................................., y C.I.F. ..........................................................
DECLARO:
Que conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el contrato mixto de suministro y servicios para la prestación de “Servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de ALCANTARILLA”, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética) ............ euros + ……….€ (IVA) = €
Prestación P2 (Mantenimiento) .................. euros + ……….€ (IVA) = €
Prestación P3 (Garantía Total) .................. euros + ……….€ (IVA) = €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3) ...... euros + …….€ (IVA) = ….€ (Lugar, fecha y firma del proponente)
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