CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 11.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa afiliada de ENEL.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al PROVEEDOR, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa afiliada de ENEL.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 2.12.1. Los Pedidos / Contratos y los créditos y/o facturas emergentes de estas relaciones jurídicas no podrán ser cedidos/as, total o parcialmente, ni constituirse prendas sobre ellas, sin la previa y expresa autorización de Prosegur, por escrito de acuerdo a la forma que se establezca. 2.12.2. Prosegur podrá ceder, sin consentimiento previo del Proveedor/Contratista, parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el Pedido / Contrato a favor de cualquier sociedad del Grupo Prosegur o como consecuencia de cualquier operación societaria que comporte una sucesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones correspondientes.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero sin que medie previa notificación fehaciente a RE.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 6.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra sociedad del Grupo ENEL. El Proveedor no podrá ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra persona física o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de ENEL.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 14.1. Salvo disposición en contrario en el Contrato, el Proveedor no deberá ceder o transferir, en todo o en parte, los derechos o créditos derivados del Contrato a terceros, o realizar ninguna otra actividad que tenga como resultado algún cambio, por cualquier razón, en todo o parte de los derechos o créditos mencionados anteriormente.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 7 12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 7 13. GARANTÍA DEL PROVEEDOR. 8 14. PENALIZACIONES 8 15. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 11.1. ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Enel. 11.2. El Proveedor no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga una disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y obligaciones, salvo que haya obtenido previamente la conformidad por escrito de ENEL con carácter expreso para cada operación.
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 16 12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 16
CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 18 12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. 18 13. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR. 18 14. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR. 18 15. PENALIDADES 19 16. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 21 17. FUERZA MAYOR. 23 18. OBLIGACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL, DE SALUD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 23 19. GARANTÍA ECONÓMICA. 37