Disposiciones Institucionales. Artículo 3.30: Comité de Comercio de Mercancías
1. Las Partes establecen el Comité de Comercio de Mercancías compuesto por representantes de cada Parte.
2. El Comité se reunirá a solicitud de una Parte o de la Comisión para considerar cualquier materia comprendida bajo este Capítulo, el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) o el Capítulo Cinco (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio).
3. Las funciones del Comité incluirán:
(a) fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo a través de consultas la aceleración de la eliminación arancelaria bajo este Tratado y otros asuntos que sean apropiados;
(b) abordar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial aquellos relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es apropiado, someter estos asuntos a la Comisión para su consideración; y
(c) proporcionar al Comité de Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio asesoría y recomendaciones sobre necesidades de asistencia técnica en asuntos relativos a este Capítulo, el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) o el Capítulo Cinco (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio).
Disposiciones Institucionales. El Consejo Oleícola Internacional
Disposiciones Institucionales. 1. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA, deberá:
a) crear y posteriormente operar y mantener hasta la finalización de la Proyecto: (i) una unidad (la UEP) dentro de INIA, responsable de la gestión, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la Proyecto; y (ii) dentro de los 24 meses después de la fecha efectiva, crear y mantener seis (6) oficinas regionales que cubren el territorio del Prestatario, responsable de la coordinación de las actividades del Proyecto en lugares remotos, incluyendo la responsabilidad de velar por la integración y la calidad de las actividades bajo el Proyecto;
b) hacer que la unidad mencionada en (a) anterior a mantener, hasta la finalización de la Proyecto, una estructura, responsabilidades, y el personal clave con las funciones, la experiencia, las responsabilidades y calificaciones aceptables para el Banco como se describe en el Manual de Operaciones, incluyendo: (i) por la UEP, un Proyecto director, un director de operaciones, un jefe administrativo, un jefe de la unidad xx xxxxxxx de servicios de innovación, un especialista en adquisiciones y un financiero especialista en gestión; y
c) hacer que las oficinas regionales para mantener cada una cabeza de la oficina regional, dos especialistas técnicos y un especialista administrativo.
2. El Prestatario, a través MINAGRI, actuará a través de INIA y mantendrá durante toda la ejecución del Proyecto, un Comité Directivo (Grupo de Trabajo: Comité Directivo) a cargo de la gestión del proyecto, el Comité tendrá un máximo de siete miembros, con funciones, facultades, recursos y competencias que sean aceptables para el Banco, como se define en el Manual de Operaciones del Proyecto.
3. El Prestatario a través MINAGRI, actuará a través de INIA debiendo: (a) preparar y proporcionar a los planes operativos anuales del Banco, a satisfacción del Banco, detallando las actividades del proyecto que se llevarán a cabo durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada una de los planes, junto con las respectivas fuentes de financiamiento, el 31 de octubre de cada año durante la ejecución del Proyecto; (b) proporcionar al Banco los planes operativos anuales aprobados se refiere el apartado (a) de esta Sección por cada año de que se trate, a más tardar el 1 de diciembre de cada año durante el Proyecto aplicación; y (c) posteriormente, aplicar cada uno de dichos planes de una manera aceptable para el Banco.
4. El Prestatario a través MINAGRI, actuará a través ...
Disposiciones Institucionales. 1. En el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n.º 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se añade el siguiente párrafo: "No obstante lo dispuesto sobre el número máximo de diputados al Parlamento Europeo fijado en el apartado 2 del artículo I-20 de la Constitución, para tomar en consideración la adhesión de Bulgaria y Rumanía el número de diputados al Parlamento Europeo durante el período comprendido entre la fecha de adhesión y el comienzo de la legislatura 2009-2014 se aumentará con el siguiente número de diputados de dichos países: Rumanía 35".
2. Antes del 31 de diciembre de 2007, Bulgaria y Rumanía procederán a elegir cada uno de ellos, por sufragio universal directo, el número de diputados al Parlamento Europeo que les corresponda con arreglo al apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo1.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo I-20 de la Constitución, si las elecciones se celebran después de la fecha de adhesión, los diputados al Parlamento Europeo que representen a los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía durante el período comprendido entre la fecha de adhesión y cada una de las elecciones mencionadas en el apartado 2 serán designados por los Parlamentos de dichos Estados de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento fijado por cada uno de estos Estados. 1 DO L 278 de 8.10.1976, p. 5. Acto cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).
1. En el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.º 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se añade el siguiente texto entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa: "Bulgaria 10", y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: "Rumanía 14".
2. En el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.º 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente: "Para su adopción, los acuerdos requerirán al menos doscientos cincuenta y cinco votos que representen el voto favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud de la Constit...
Disposiciones Institucionales. Estas medidas afectan sobre todo a las consultas y a la solución de diferencias, así como a la creación de un Consejo de Servicios. Las competencias de este Consejo se definirán en una decisión ministerial. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ( AGCS , GATS en inglés) es el primer conjunto de principios y normas convenidos de forma multilateral para regir el comercio internacional de servicios. Consta de tres elementos: un marco general de obligaciones fundamentales para todos los miembros de la OMC, listas nacionales de compromisos específicos para el acceso a los mercados y, finalmente, unos anexos que establecen condiciones especiales aplicables a diferentes sectores. El Acuerdo se caracteriza por su alcance universal. Se aplica a todos los servicios de todos los sectores, salvo los suministrados por el sector público. También se aplica a todas las medidas aplicables a los servicios adoptadas por todos los niveles administrativos (central, regional, local, etc.). El Acuerdo define cuatro tipos de suministro: • Suministro de un servicio de un Estado miembro a otro (ejemplo: llamadas telefónicas internacionales). • Suministro de un servicio en el territorio de un Estado miembro a un consumidor de cualquier otro Estado miembro (ejemplo: turismo). • Suministro de un servicio mediante presencia comercial de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (ejemplo: servicios bancarios). • Suministro de un servicio por personas de un Estado miembro en el territorio de cualquier otro Estado miembro (ejemplos: proyectos de construcción, modelos de moda, asesores). El Acuerdo se basa en el principio de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), según la que cada Estado miembro debe otorgar incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Estado miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de cualquier otro Estado miembro. Sin embargo, se prevén algunas excepciones en actividades de servicios específicas en el marco de una lista de exenciones de las obligaciones NMF. Así, cada gobierno señala en su lista nacional los servicios a los que garantiza el acceso a su mercado, detallando las limitaciones que desea mantener a dicho acceso. Además, los miembros de un acuerdo de integración económica están autorizados a liberalizar entre ellos su comercio de servicios sin tener que ampliar esta liberalización a los demás miembros del AGCS, siempre que tengan una cobertura...
Disposiciones Institucionales. Para hacer seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato se conformará un comité técnico, el cual será la máxima autoridad de decisión presupuestal, administrativa, técnica y operativa en el proceso de implementación. El Comité técnico de seguimiento se reunirá mínimo una vez por mes para hacer seguimiento a los avances logrados y tomar decisiones estratégicas que optimicen el resultado de la operación. Este comité estará conformado por el Gerente Senior de Fortalecimiento Institucional, o la persona que designe para este fin, y el Director del proyecto definido por el contratista.
Disposiciones Institucionales. Las instituciones conjuntas
Disposiciones Institucionales. 1. Cada Parte designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Organización sobre los aspectos técnicos de la ejecución de este Protocolo.
2. Las Partes designan a la Organización para que ejerza las siguientes funciones de Secretaría:
a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes;
b) asistir en la obtención de fondos según lo dispuesto en el Artículo 24;
c) ayudar a las Partes y al Comité Asesor Científico y Técnico -en cooperación con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes- a: - facilitar los programas de investigación técnica y científica según lo dispuesto en el Artículo 17; - facilitar el intercambio de información científica y técnica entre las Partes según lo dispuesto en el Artículo 16; - formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con el Artículo 21; - preparar, cuando así se le soliciten, planes de manejo para las áreas y especies protegidas de acuerdo con los Artículos 6 y 10 respectivamente; - desarrollar programas de cooperación conforme a los Artículos 7 y 11; - preparar, cuando así se le soliciten, evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con el Artículo 13; - preparar material educativo destinado a distintos grupos identificados por las Partes; y - reintegrar a su Estado de origen la flora y la fauna silvestres así como sus partes o productos que hayan sido ilegalmente exportadas.
d) preparar formatos comunes para el uso de las Partes que sirvan como base para nofificaciones e informes a la Organización, según se dispone en el Artículo 19;
e) mantener y actualizar las bases de datos de áreas y especies protegidas que contengan información de conformidad con los Artículos 7 y 11, así como editar directorios periódicamente actualizados sobre áreas y especies protegidas;
f) preparar los directorios, informes y estudios técnicos que puedan requerirse para el cumplimiento de este Protocolo;
g) cooperar y coordinar con las organizaciones regionales e internacionales interesadas en la protección de áreas y de especies; y
h) realizar todas las demás funciones que las Partes asignen a esta Organización.
Disposiciones Institucionales. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias anexo al TUE, al TFUE y al Tratado CEEA, y no obstante el número máximo de escaños establecido en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del TUE, el número de diputados del Parlamento Europeo se incrementará en doce miembros de Croacia para tener en cuenta la adhesión de Croacia, durante el período comprendido entre la fecha de la adhesión y el término de la legislatura 2009-2014 del Parlamento Europeo: 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 00, xxxxxxxx 0, xxx XXX, Xxxxxxx celebrará, antes de la adhesión, unas elecciones ad hoc al Parlamento Europeo, mediante sufragio universal directo de su población, para cubrir el número de diputados indicado en el apartado 1, de conformidad con las disposiciones del acervo de la Unión. No obstante, si la fecha de la adhesión es anterior en menos de seis meses a las próximas elecciones al Parlamento Europeo, los diputados del Parlamento Europeo que representen a los ciudadanos de Croacia podrán ser designados por el Parlamento nacional de Croacia de entre sus miembros, siempre y cuando las personas de que se trate hayan sido elegidas por sufragio universal directo.
Disposiciones Institucionales. La Comisión Administradora del Acuerdo será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la aplicación del presente Protocolo.