CLÁUSULA 1. OBJETO
CLÁUSULA 1. OBJETO
El objeto del contrato es realizar la prestación de servicios/consultoría, que se señala en la
Carta Aceptación de la Oferta.
CLÁUSULA 2. ALCANCE
El alcance del contrato está señalado en el Apéndice Nº 1 Alcance técnico particular
CLÁUSULA 3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución y vigencia del contrato se encuentran indicados en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. VIGENCIA: La vigencia del Contrato será por el plazo de ejecución pactado e indicado en la Carta Aceptación de la Oferta más los meses para actividades relacionadas a la terminación del Contrato indicados en el mismo anexo.
PARÁGRAFO 2: La fecha en la cual LA EMPRESA imparte por escrito el acta de Inicio, se declarará por Las Partes como la fecha cierta y exacta a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. En esta fecha LA EMPRESA debe haber recibido y aprobado la totalidad de las garantías de que trata la Cláusula - Garantías del Contrato, del presente Contrato.
PARÁGRAFO 3: Las Partes entienden y aceptan que el plazo acá estipulado es de la esencia del contrato y permite su correcta ejecución, el incumplimiento de (los) plazo (s) establecidos por causas imputables al CONTRATISTA dará derecho a LA EMPRESA a la aplicación de la cláusula de apremio y penal pecuniaria y activará el derecho de retención, conforme lo previsto en el presente Contrato, sin perjuicio, de hacer efectivas las garantías que amparan las obligaciones del presente contrato.
PARÁGRAFO 4: En caso que, se solicite prórroga del plazo de ejecución del Contrato con ocasión de cualquier hecho u omisión, imputable al CONTRATISTA o a cualquiera de sus subcontratistas, LA EMPRESA no asumirá ningún costo, toda vez que los mismos serán asumidos integralmente por EL CONTRATISTA. (No aplica para contratos prestación de servicios)
PARÁGRAFO 5: En cualquier caso, en que EL CONTRATISTA advierta la existencia o riesgo de ocurrencia de uno o varios eventos que pudieran afectar la ejecución del contrato, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los efectos de los mismos. La adopción de cualquier medida no liberará al CONTRATISTA, en todo o en parte, de su obligación de culminar la ejecución del Contrato dentro del plazo acá estipulado. (No aplica para contratos prestación de servicios)
PARÁGRAFO 6: En todo caso, la oportunidad para pronunciarse sobre reajustes o reconocimientos con ocasión de la prórroga del presente contrato, será el momento previo
a la suscripción del documento modificatorio, una vez se encuentre suscrito, se entenderán previstas y acordadas todas las condiciones necesarias para continuar la ejecución. El silencio del CONTRATISTA se entenderá como la renuncia a cualquier reajuste o reconocimiento sobre los hechos conocidos por este, al momento en que se suscribe la modificación.
CLÁUSULA 4. VALOR DEL CONTRATO
El valor del presente Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: El valor del contrato señalado en esta cláusula, será el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA y, por lo tanto, El CONTRATISTA declara que en su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. Se entiende que los gastos reembolsables definidos en el presente contrato no hacen parte del valor del contrato indicado en la presente Cláusula y no se deducirán de éste.
PARÁGRAFO 2: Cualquier información o falta de información o falta de recursos de personal, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el objeto y alcance de acuerdo con lo pactado en el presente Contrato.
PARÁGRAFO 3: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 4: El valor final del contrato corresponderá a las actividades y/o entregables efectivamente ejecutados por EL CONTRATISTA y aceptados por LA EMPRESA. Si durante la ejecución del contrato operan las condiciones extintivas o resolutorias expresas pactadas en el mismo, LA EMPRESA pagara únicamente el valor de lo efectivamente ejecutado.
CLÁUSULA 5. FORMA DE PAGO
LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato con la forma de pago descrita en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. Los pagos serán efectuados por LA EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro según corresponda, en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxxx X.X., en la ventanilla de correspondencia.
PARÁGRAFO 2: Las facturas o cuentas de cobro deberán acompañarse de:
a) Hoja de Entrada de Servicios o Documento Único de Aprobación de Xxxxx enviado al CONTRATISTA por el Interventor del Contrato, según lo dispuesto en el Procedimiento de cuentas por pagar de LA EMPRESA.
b) Los entregables en medio físico y magnético o informes indicados en este Contrato o sus anexos, según corresponda;
c) El reporte de los periodos ejecutados, firmado por el CONTRATISTA y el interventor de LA EMPRESA (SI APLICA);
d) Xxx y salvo por concepto de seguridad social y demás prestaciones sociales, según lo dispuesto en la cláusula - Cumplimiento de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud en el trabajo.
PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA asume la obligación de presentar las facturas a la EMPRESA, en la oportunidad en que los pagos pactados en el presente Contrato lo determinen, y declara que LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias adversas que le represente al CONTRATISTA la presentación retardada de las mismas y la consecuente demora en el pago. Por tanto, renuncia de antemano a cualquier indemnización o prestación derivada de la oportunidad en que LA EMPRESA realice el pago.
PARÁGRAFO 4: LA EMPRESA efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
PARAGRAFO 5: Las facturas objeto del presente Contrato podrán ser pagadas por LA EMPRESA en Dólares de los Estados Unidos de América mediante giro directo a una cuenta en el exterior previa autorización del representante del CONTRATISTA para realizar la transferencia correspondiente a la cuenta definida para este fin. (Si aplica);
PARÁGRAFO 6: La facturación será realizada por EL CONTRATISTA conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.4 del Decreto 1625 de 2016.
Los parágrafos 5 y 6 aplican para contratos en USD o monedas diferentes a COP con contratistas nacionales.
CLÁUSULA 6. FÒRMULA DEL REAJUSTE La fórmula del reajuste será la indicada en el
Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular
CLÁUSULA 7. GASTOS REEMBOLSABLES
LA EMPRESA reconocerá como gastos reembolsables los indicados en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular
PARÁGRAFO 1: El pago de estos Gastos reembolsables estará sujeto al siguiente procedimiento:
1. EL CONTRATISTA solicitará autorización a LA EMPRESA para realizar el gasto a reembolsar. En caso que el gasto reembolsable sea originado en el exterior este será autorizado en Dólares de los Estados Unidos de América y en caso que el mismo sea originado en Colombia será autorizado en pesos colombianos
2. El pago al proveedor será efectuado por EL CONTRATISTA y cobrado por éste a LA EMPRESA como gasto reembolsable.
3. LA EMPRESA seleccionará entre las cotizaciones presentadas el proveedor que a su juicio ofrezca las mejores condiciones para la ejecución de la actividad a pagar como gasto reembolsable. Si la EMPRESA lo considera conveniente podrá seleccionar un proveedor diferente a los presentados por el CONTRATISTA para la ejecución de estas actividades.
4. Todo gasto se reconocerá al costo y de acuerdo a los soportes.
5. EL CONTRATISTA deberá practicar las retenciones xx xxx sobre los pagos o abono en cuenta que realice a título de gastos reembolsables.
6. EL CONTRATISTA deberá suministrar al Interventor del contrato, copia de los documentos soporte de los referidos gastos. Dichos documentos deben ser expedidos a nombre del CONTRATISTA
7. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA EMPRESA la factura original con los soportes correspondientes.
8. El reembolso de gastos se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud respectiva en la Oficina de Correspondencia de la EMPRESA, aprobada por el interventor del contrato.
9. La solicitud de reembolso de gastos deberá acompañarse de una relación que con el siguiente contenido mínimo: número del contrato, fecha de expedición de los documentos soporte, separación de impuestos (si aplica) y totalización por concepto de los gastos reembolsables. El CONTRATISTA también deberá entregar la factura original del gasto reembolsable, la cual debe estar a nombre de LA EMPRESA e incluir el NIT.
PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA no reconocerá ningún porcentaje por concepto de administración de gastos reembolsables.
PARÁGRAFO 3: El valor máximo aprobado por LA EMPRESA para gastos reembolsables será el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
PARÁGRAFO 4: Se aclara que, para la ejecución de los gastos reembolsables, el concepto de “viajes” contemplará únicamente tiquetes aéreos y el de “transporte” únicamente traslados terrestres.
CLÁUSULA 8. INTERESES
En caso de que los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos en la cláusula anterior, LA EMPRESA reconocerá intereses a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, EL CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a LA EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada.
CLÁUSULA 9. DOCUMENTOS PREVIOS AL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO
Antes de suscribir el acta de inicio del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría y a LA EMPRESA los documentos que se señalan a continuación, dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, so pena de hacer efectiva la póliza de garantía seriedad de la oferta. La Interventoría del contrato revisará, validará y aprobará o no estos documentos. En caso de no impartir aprobación a alguno de los documentos, el CONTRATISTA deberá subsanar el requerimiento dentro del término que indique la Interventoría.
• POLIZAS DEL CONTRATO (SI APLICA)
• PLAN DE CALIDAD DEL CONTRATO: (SI APLICA) El CONTRATISTA deberá elaborar el Plan de Calidad para el desarrollo del contrato, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
• HOJAS DE VIDA Y SOPORTES DEL PERSONAL MÍNIMO: EL CONTRATISTA deberá presentar las hojas de vida del personal mínimo establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con los respectivos soportes, que cumplan con la experiencia, formación y perfiles, allí solicitados. Para acreditar la formación académica se requiere: Diploma o acta de grado, de los pregrados y posgrados a acreditar según corresponda; Certificación de la Institución de Educación Superior, de la fecha de terminación de materias en caso de ser necesario; Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria, junto con el certificado de vigencia, y Hoja de vida. Los títulos académicos provenientes del exterior deberán encontrarse debidamente homologados por la autoridad competente. Para acreditar la experiencia se deberán presentar las respectivas certificaciones expedidas por el contratante.
EL CONTRATISTA deberá disponer de un equipo mínimo de profesionales para la ejecución del objeto y el cumplimiento de sus obligaciones conforme lo requerido por LA EMPRESA.
El equipo de trabajo y los perfiles requeridos se encuentran señalados en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
PARÁGRAFO 1: Previo a la firma del acta de inicio o en la oportunidad definida en el proceso de contratación, el interventor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el equipo de trabajo del CONTRATISTA dejando en el expediente contractual expresa constancia de dicha verificación.
PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA no tendrá vínculo laboral con el equipo de trabajo mínimo aprobado, puesto que éste depende totalmente del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: Una vez inicie la ejecución del Contrato, las sustituciones en el equipo de trabajo mínimo se harán con personal que tenga un perfil igual o superior al requerido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentar una solicitud de sustitución justificando el cambio del personal con al menos diez
(10) días hábiles de anticipación, adjuntando la hoja de vida del nuevo candidato y los soportes de la misma, para la respectiva validación por parte del interventor de LA EMPRESA.
• PLAN DE TRABAJO DEL CONTRATO: (SI APLICA) En un plazo máximo relacionado en el Apéndice Nº 1 Alcance Técnico Particular, EL CONTRATISTA deberá presentar el plan de trabajo en el cual se describan los procesos y actividades para alcanzar el objeto requerido, explicando claramente el número de días para ejecutar cada actividad y definiendo los profesionales y recursos dedicados para desarrollar cada actividad.
El plan de trabajo debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Indicar las actividades generales y específicas con el tiempo estimado de cumplimiento.
b. Orden lógico de las actividades e identificación de la ruta crítica.
c. Identificación de las fechas para entrega de información y presentación de informes y entregables.
d. Responsables involucrados en cada actividad con el respectivo porcentaje de dedicación (equipo de trabajo mínimo).
e. Indicación de la información a cargo de LA EMPRESA para el cumplimiento de cada actividad.
f. Explicar claramente la relación entre las distintas actividades, especificando la secuencia prevista.
g. Procedimiento e indicadores de seguimiento de las actividades.
LA EMPRESA a través del Interventor del contrato aprobará el plan de trabajo y verificará su ejecución, la dedicación del personal ofrecido, los resultados esperados y en general el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
PARÁGRAFO 1: El plan de trabajo podrá ser ajustado por requerimiento de LA EMPRESA o si es solicitado por EL CONTRATISTA, previa aprobación del interventor de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 2: Si para el ajuste del plan de trabajo se requiere la modificación del contrato, se deberán agotar previamente los procedimientos e instancias de aprobación de LA EMPRESA, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contratación y demás instrumentos internos.
• DOCUMENTOS DE SUBCONTRATISTAS: (SI APLICA) En el caso de que esté permitido la subcontratación de alguna actividad del contrato y EL CONTRATISTA decida subcontratación, deberá presentar los documentos correspondientes a los subcontratistas quienes deberán cumplir con la experiencia establecida en el Apéndice Nº 1 Alcance Técnico Particular.
• REQUISITOS SST: EL CONTRATISTA debe elaborar e implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con el Manual HSSE de LA EMPRESA, en cual debe consistir en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de
anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST).
CLÁUSULA 10. ENTREGABLES:
EL CONTRATISTA deberá cumplir como mínimo con los entregables de cada etapa establecidos en el Apéndice Nº 1 Alcance Técnico Particular.
CLÁUSULA 11. GARANTÍAS CONTRACTUALES
EL CONTRATISTA deberá presentar para revisión y aprobación de GEB o LA EMPRESA, Garantías con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del contrato, según la información indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
Las garantías podrán consistir en: 1) Póliza de seguros, 2) Fiducia Mercantil en Garantía,
3) Garantía Bancaria o 4) Carta de Crédito Stand By, expedidas por Compañía de Seguros o Entidad Bancaria según el caso, reconocidas internacional o nacionalmente y legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. En el caso en que la EMPRESA determine un tipo de garantía diferente a los anteriores, las condiciones y requisitos de dicha garantía se señalarán en el Clausulado Específico.
Como requisito para la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de la EMPRESA y entregar al Interventor del Contrato, las anteriores pólizas y/o garantías con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1: Las pólizas de Cumplimiento deben ser expedidas en formato “A favor de Empresas de Servicios Públicos E.S.P”.
PARAGRAFO 2: En las Pólizas y Garantías deberá aparecer de manera textual el número del CONTRATO que se está amparando.
PARÁGRAFO 3: En las Garantías/Pólizas de cumplimiento deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP, Nit. No. 899.999.082-3”.
PARAGRAFO 4: Todas las pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo y certificación de pago de prima emitido por la aseguradora y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas (Clausulados general y particular).
Para la póliza de RCE debe aparecer textualmente como Asegurado y Beneficiario adicional “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP”.
PARAGRAFO 5: El CONTRATISTA será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Por tal razón, todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por el CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad. La EMPRESA no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 6: Las Garantías/Pólizas deberán ser expedidas por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional.
PARÁGRAFO 7: Todos los gastos que demande la expedición de las garantías correrán por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 8: Las pólizas y garantías de cumplimiento deberán ser primarias y no contributivas a cualquier garantía o seguro contratado por EL CONTRATISTA, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
PARÁGRAFO 9: EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto amparado de las garantías o pólizas siempre que el mismo se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por xxxx o por incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO 10: De igual manera cuando se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el Contrato el CONTRATISTA deberá presentar al Interventor del Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del documento de modificación del Contrato, el ajuste de las garantías y/o pólizas, En el caso en que EL CONTRATISTA se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, LA EMPRESA podrá solicitarlas directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL CONTRATISTA, si fuere aplicable.
PARÁGRAFO 11. Las garantías/pólizas no pueden ser terminadas anticipadamente ni por el CONTRATISTA ni por la entidad que la expida (incluida la Compañía de Seguros) sin autorización previa y escrita de la EMPRESA. En caso de revocación de una garantía o un seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, el CONTRATISTA, como la Compañía de Seguros, se obliga a informar a la EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 12: Para las pólizas que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita debe aceptar expresamente consignándolo en la caratula de la póliza, que el alcance de dicho amparo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista, relacionados con el personal utilizado en la ejecución de este contrato al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del Código Sustantivo del Trabajo”.
PARÁGRAFO 13: Es obligación del CONTRATISTA, referente al plazo máximo para presentar las garantías y/o pólizas del contrato, presentarlas al interventor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo.
PARÁGRAFO 14. Si el CONTRATISTA es renuente a la constitución y/o entrega de las garantías y/o pólizas estipuladas en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, la EMPRESA podrá iniciar las acciones pertinentes y determinar incluso, si dicha
actuación constituye incumplimiento de las obligaciones del contrato. En todo caso, si por este hecho la EMPRESA decide darlo por terminado en el estado en que se encuentre, no reconocerá o pagará indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL CONTRATISTA incumplido.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES ESPECÌFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este CONTRATO, son obligaciones específicas de EL CONTRATISTA las que se encuentran señaladas en el Apéndice Nº 1 Alcance Técnico Particular.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este CONTRATO, son obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
a. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de este CONTRATO, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas.
b. Presentar un plan y/o cronograma de trabajo para el desarrollo de las actividades contratadas, que será revisado y aprobado por el interventor del CONTRATO
c. Cumplir las obligaciones legales y contractuales de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, y en su oferta.
d. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente a la ejecución del contrato, dentro de los plazos establecidos por el interventor del contrato.
e. Atender y/o responder de manera oportuna las solicitudes y/o aclaraciones que requiera el Interventor dentro del plazo señalado por este o, en caso de no ser definido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento.
f. Contratar bajo su propia cuenta, cargo y responsabilidad en cantidad y calidad suficiente todo el personal, los equipos, las herramientas y cualquier otro recurso, bien o elemento que se requiera para la ejecución del objeto y alcance del Contrato
g. Coordinar cuando se requiera, con el interventor del CONTRATO el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo el cumplimiento el objeto o las obligaciones del presente contrato y concurrir al procedimiento de que tratan las cláusulas penales.
h. Custodiar y cuidar la documentación que por razón de su actividad conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicaría en cualquier medio.
i. Informar a LA EMPRESA todo cambio en la composición accionaria, situación de control o grupo empresarial, así como informar con suficiente antelación sobre cambios significativos negativos en la situación financiera de EL CONTRATISTA.
j. Cumplir con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
k. Garantizar la seguridad, custodia y confidencialidad de la información que le sea directamente entregada por LA EMPRESA o que sea elaborada por él con ocasión de las actividades que deba desarrollar en virtud del presente contrato. EL CONTRATISTA se compromete a no entregar dicha información a terceros sin la previa autorización expresa y escrita que para cada caso reciba de LA EMPRESA.
l. Cumplir con las obligaciones de confidencialidad
m. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en este
CONTRATO.
n. En el evento en que EL CONTRATISTA sea notificado o llegaré a tener conocimiento de la existencia de cualquier acción penal instaurada en su contra o de sus empleados y que hayan sido derivadas por la ejecución o desarrollo de las labores contenidas en el Contrato, deberá comunicar tal situación a LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación o conocimiento. En mérito de lo anterior EL CONTRATISTA suministrará a LA EMPRESA tanto los datos generales del proceso (despacho de conocimiento, radicación, fecha de la denuncia, nombre del denunciado, entre otros), como cualquier información complementaria previamente requerida por LA EMPRESA para el ejercicio de sus derechos.
o. Contar la totalidad de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial) precisos para la realización del objeto del Contrato. Por lo anterior, eximirá a LA EMPRESA de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual en que incurra.
p. Cumplir con las normas y requerimientos en seguridad, salud en el trabajo y ambiente, tanto los señalados por la normatividad nacional como lo establecido en el Anexo HSE de LA EMPRESA, en lo que resulte aplicable para el alcance de este contrato.
q. Atender los requerimientos de LA EMPRESA, relacionados con el desarrollo de este Contrato.
r. Suscribir las actas e informes que surjan en el desarrollo de este Contrato.
s. Contar con los medios de comunicación que permitan ubicar al o los responsables de cumplir el objeto contractual, a fin de responder a consultas sobre estados de avance.
t. Mantener una calificación satisfactoria para LA EMPRESA, durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a:
a. LA EMPRESA se obliga a pagar en las condiciones establecidas en la Cláusula - Forma de Pago previo cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
b. Proporcionar toda la documentación que se considere necesaria por LA EMPRESA al
CONTRATISTA para la ejecución del contrato.
c. Supervisar la ejecución de las actividades del alcance del presente contrato, a través del INTERVENTOR quien actuará en cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA EMPRESA
d. Elaborar el acta de entrega a satisfacción, previo cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA y entrega de la totalidad de los reportes e informes señalados en el contrato y anexos (si aplica), previa verificación y aprobación del Interventor del contrato.
PARÁGRAFO: El interventor del contrato actuará en cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 15. IMPUESTOS
Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración del presente contrato estarán a cargo de quien, de conformidad con la normativa vigente, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por la celebración del presente contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme se prevea en la normativa vigente. Las Partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 16. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA deberá cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales en la etapa precontractual, contractual y poscontractual, según aplique.
Para efectos del pago el CONTRATISTA deberá adjuntar con la factura, la constancia del pago y certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según aplique de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en la que se verifique el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y de parafiscales de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los tres (3) años siguientes a la terminación del mismo, en el caso que aplique, toda la información que la EMPRESA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del perjuicio causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que lo fundamentan y el inicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique.
LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTAS en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria.
EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
Durante el periodo en que se adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 3: De existir sentencia judicial en firme y ejecutoriada que determine la responsabilidad del CONTRATISTA en la comisión de delitos contra la Administración pública o de cualquiera de los contemplados en el literal j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o derogue, se hará exigible por parte de LA EMPRESA la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO 4: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y la cláusula penal de apremio.
CLÁUSULA 18. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO
Las partes acuerda expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta
disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato.
Los eventos de incumplimiento se clasifican en dos hitos así:
a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA (diferentes a las asociadas al cronograma de trabajo o entrega) y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto uno por ciento 0.1% del valor del presente contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
b. Incumplimiento del cronograma de trabajo: en caso de incumplimiento del plazo general del contrato o los plazos establecidos en el cronograma o Programa de Entregas, y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del presente contrato, por cada día de retraso hasta que cese el incumplimiento.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el valor total de las sumas a descontar por concepto de la aplicación de cláusula penal de apremio en cada trámite de incumplimiento no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente Contrato. Si el monto total, de las sumas aplicadas a EL CONTRATISTA en razón de su incumplimiento parcial fuere igual al diez por ciento (10%) del valor del presente Contrato, en mismo trámite de incumplimiento LA EMPRESA podrá terminar el contrato, con ocasión de su incumplimiento.
La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la Cláusula Penal Pecuniaria y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO 2: Con el fin de garantizar el debido proceso en la aplicación de la cláusula penal de apremio, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento y requerirá su normalización, so pena de aplicar las sanciones pactadas en el contrato, para el efecto, en dicha comunicación se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, para que EL CONTRATISTA de cumplimiento a sus obligaciones, presente explicaciones o aclaraciones y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato.
Recibida la respuesta de EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal de apremio e implementando un plan de acción para zanjar el incumplimiento.
En caso que aplique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respuesta emitida por EL CONTRATISTA, el interventor y EL CONTRATISTA formularán un plan de acción que contenga el cronograma y las actividades para zanjar el incumplimiento.
En caso que, EL CONTRATISTA no dé respuesta al requerimiento de que trata el inciso primero del presente parágrafo, dentro del plazo allí establecido, o que no resulte posible la formulación conjunta del Plan de Acción, LA EMPRESA podrá proceder con el descuento, en los términos del inciso anterior.
En caso de que, una vez puesto en marcha el plan de acción, el interventor verifique que persiste el incumplimiento de las obligaciones y/o el cronograma establecido en el plan de acción, se deberá proceder con la aplicación de la cláusula penal de apremio, informando de ello, de manera oportuna al Autorizado a Contratar, para que este intervenga ante EL CONTRATISTA y la aseguradora, aplicando el apremio, según lo establecido en el contrato.
Durante el periodo en que se adelante el procedimiento de que trata el presente parágrafo, LA EMPRESA podrá ejercer el derecho de retención, pactado en el presente contrato, sobre los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y ante el reiterado incumplimiento, LA EMPRESA procederá con la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, la cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicado el descuento, deducción y/o compensación correspondiente a la cláusula penal de apremio.
PARÁGRAFO 3: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 4: El procedimiento establecido para la Cláusula Penal de Apremio se aplicará a las deducciones o retenciones por incumplimiento en el pago de acreencias laborales y las retenciones por concepto de impuestos o que operen por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula - retención, compensación y renuncia a emplazamiento.
PARÁGRAFO 5: EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
CLÁUSULA 19. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA LABORAL
Las Partes manifiestan que, para la ejecución de este contrato, EL CONTRATISTA tiene absoluta libertad y autonomía, siendo por consiguiente de su exclusiva responsabilidad, lo referente a las obligaciones laborales, civiles, o comerciales que surjan de cualquier contrato que celebre EL CONTRATISTA con terceros para dicha ejecución. Queda así mismo exonerada LA EMPRESA de cualquier reclamación por concepto de remuneraciones, salarios, prestaciones sociales, incentivos, indemnizaciones, bonificaciones, honorarios, etc., pactados por EL CONTRATISTA para la realización de éste contrato.
CLÁUSULA 20. CESIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte el presente Contrato sin autorización previa y escrita de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 1: En el evento en el que, EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés consignadas en la Constitución Política de Colombia, la Ley y el Código de Ética de LA EMPRESA, será facultada LA EMPRESA a emitir autorización y por lo tanto será obligación de EL CONTRATISTA cederlo o proceder con la terminación anticipada del contrato, previa comunicación de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 2: La cesión estará sometida a la condición de que el cesionario constituya las pólizas y garantías de que trata el presente Contrato a más tardar dentro de los cinco
(5) días siguientes a la firma del documento de cesión correspondiente.
PARÁGRAFO 3: En el documento de cesión se deben incluir mínimo lo siguiente:
a. La manifestación de EL CEDENTE expresa e irrevocable de ceder y transferir al CESIONARIO el contrato, incluyendo las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del mismo (artículo 895 del Código de Comercio), aceptando que esta implica la cesión de todos los derechos, obligaciones y en general de todos los elementos que se derivan de la condición de CONTRATISTA, o que se ocasionen en virtud de lo previsto en el contrato.
b. La constancia de la verificación que LA EMPRESA realizó sobre las acreditaciones del CESIONARIO, garantizando que éste último acredite como mínimo los mismos requisitos que los verificados al CEDENTE al momento de celebrar el contrato
c. La manifestación de LA EMPRESA acepta y autoriza la cesión del contrato, en su conjunto con todos los derechos patrimoniales, fuentes de recursos y obligaciones que del mismo se desprendan.
d. La manifestación de EL CESIONARIO de conocer y aceptar la cesión en los términos en que se encuentra definida en el documento de cesión.
e. La cesión del contrato contenida en este documento implica que EL CEDENTE será sustituido por EL CESIONARIO en la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato.
f. La cesión del contrato contenida en este documento no transfiere las acciones, privilegios y beneficios legales que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de las personas de los contratantes (artículo 895 del Código de Comercio).
g. En el momento de la cesión se debe valorar la pertinencia de incluir la reserva de liberar o no al cedente de una o más de las obligaciones originadas en el contrato, conforme a lo indicado en el artículo 893 del Código de Comercio.
PARAGRAFO 4: Cuando la inhabilidad sea sobreviniente y tenga como fundamento lo establecido en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 2014 de 2019, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia o terminación anticipada del contrato a
la que se refiere esta cláusula. En virtud de lo anterior, la EMPRESA se reserva la facultad de adelantar la cesión de manera unilateral previa justificación, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil y será encargada de determinar el cesionario del contrato.
En todo caso, LA EMPRESA deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.
CLÁUSULA 21. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del presente Contrato, suscribiendo un acta en la que conste el evento, su justificación y los acuerdos sobre las condiciones de la misma.
No se contabilizará el periodo de suspensión en plazo de ejecución del contrato, por lo que deberá entenderse que el final del extremo contractual se corre de manera automática hasta por el mismo periodo en que duró suspendido el contrato, salvo pacto expreso en contrario.
En caso que la suspensión se encuentre sujeta a condición y esta se materialice, se procederá a la reanudación mediante acta suscrita por las partes, indicando expresamente las razones por las que se levanta la suspensión e indicando la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
En caso que la suspensión solo se encuentre sujeta a plazo cierto, una vez se cumpla el mismo se reiniciará la ejecución sin que sea necesaria la emisión de un acta de reanudación entre las partes, salvo que se requiera que la misma opere de manera previa al plazo inicialmente fijado en el acta de suspensión, para lo cual se suscribirá un acta de reanudación y en la misma se indicará la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 22. CONDICIÓN EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA DEL CONTRATO
Las Partes aceptan que el presente Contrato se podrá resolver de plano, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna o acuerdo entre las partes por el acaecimiento de alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
a. Cuando existan o sobrevengan circunstancias catalogadas por la ley colombiana o por el Contrato como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la imposibilidad de ejecutar el contrato, previo agotamiento del procedimiento establecido en el Parágrafo 2° de la presente cláusula.
b. Por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA.
c. Por incapacidad financiera del CONTRATISTA, que se presume cuando le sea notificado el auto de apertura del trámite de liquidación jjudicial, se atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus trabajadores o sea embargado judicialmente. Lo anterior, salvo los eventos relacionados con la reorganización empresarial prevista en la ley 1116 de 2006 los cuales gozan de protección especial
d. En el evento en que exista o sobrevenga para EL CONTRATISTA alguna casual de incompatibilidad, inhabilidad, conflicto de interés o alto riesgo reputacional para la empresa.
e. Si durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA es incluido en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y/o demás listas equivalentes.
PARÁGRAFO 1: La resolución del presente Contrato por los eventos señalados en los numerales anteriores no dará derecho a Las Partes a indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo los trabajos o actividades que se hayan ejecutado a la fecha de resolución, aprobados previamente por LA EMPRESA y conforme a lo indicado en la cláusula de valor.
PARÁGRAFO 2: Cuando existan o sobrevengan circunstancias calificadas por la legislación colombiana o en el presente Contrato, como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la imposibilidad total o parcial de ejecutar el contrato, se agotará el siguiente procedimiento:
1. Para todos los efectos se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito la circunstancia o evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de Las Partes, calificada como tal por la legislación colombiana o por el presente Contrato, que derive en la imposibilidad de ejecutar total o parcialmente el Contrato, y en la que no concurra dolo o culpa grave del deudor de la obligación.
2. La Parte afectada con el hecho de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar a la otra parte sobre la ocurrencia del evento fuerza mayor o caso fortuito con la exposición detallada, soportes y alternativas de solución, dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes a su ocurrencia a través del medio de comunicación más expedito a su alcance, informando además de las circunstancias catalogadas como fuerza mayor o caso fortuito imposibilitan el cumplimiento del contrato de manera total o parcial.
a. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegada por el CONTRATISTA:
i. LA EMPRESA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
ii. LA EMPRESA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por la otra parte.
Si acepta la ocurrencia de la fuerza mayor o el caso fortuito, LA EMPRESA podrá suspender el Contrato o declarar su terminación, de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la presente Cláusula.
b. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegado por LA EMPRESA:
i. LA EMPRESA notificará al CONTRATISTA de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, indicándole las circunstancias que han dado lugar a su configuración.
En tal notificación le indicará al CONTRATISTA si se suspende parcial o totalmente la ejecución del Contrato o si se dará aplicación de la causal de terminación anticipada establecida en el literal a) de la presente Cláusula.
ii. EL CONTRATISTA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
iii. EL CONTRATISTA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por LA EMPRESA.
3. En caso que existan discrepancias entre Las Partes, respecto a si las circunstancias o eventos son susceptibles o no de ser catalogados como de fuerza mayor o caso fortuito se acudirá al mecanismo de arreglo directo previsto en el presente contrato.
4. El procedimiento se entenderá surtido, si las partes están de acuerdo sobre la ocurrencia del hecho y dejan constancia de ello.
PARÁGRAFO 3: En caso que, la circunstancias o hechos advertidos por las partes constituyan eventos imprevisibles e irresistibles y ajenos a las partes, que puedan ser superados adoptando la debida diligencia, las partes adelantarán reuniones de trabajo para la implementación de medidas correctivas, incluyendo la revisión de los efectos económicos que las mismas generen, en caso que aplique.
PARÁGRAFO 4: Las circunstancias imprevisibles e irresistibles podrán dar lugar a la suspensión total o parcial del Contrato, la cual podrá ser i) acordada entre las Partes, caso en el cual se suscribirá el respectivo documento de suspensión en el que se podrá indicar, entre otros aspectos, el acaecimiento de dicha situación, el momento a partir del cual se produjo y los efectos de la misma sobre el plazo del contrato; o ii) declarada por LA EMPRESA, en cuyo caso informará al CONTRATISTA la decisión de suspender total o parcialmente el Contrato y la manera en que se procederá
PARÁGRAFO 5: Para los casos definidos en los literales b,c,d,e y f se podrá aplicar el procedimiento previsto en el parágrafo 3 de la cláusula 23, en lo que corresponda.
CLÁUSULA 23. CONDICIÓN EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Las partes acuerdan que, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este contrato, LA EMPRESA podrá resolver de plano el presente contrato, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna o acuerdo entre las partes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
a. Si el valor total de las sumas por concepto de la Cláusula Penal de Apremio fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
b. Si la calidad del servicio y de los entregables aquí contratados no corresponden a las especificaciones señaladas en el Apéndice - Alcance Técnico Particular.
c. En el caso en que la evaluación de desempeño sea menor a setenta (70) puntos, es decir, obtenga una evaluación “Deficiente” en la evaluación realizada y el plan de acción construido por EL CONTRATISTA no sea suficiente para resolver la(s) situación(es) presentada(s).
d. Si el CONTRATISTA se niega a otorgar o ajustar las garantías o pólizas exigidas por la EMPRESA en el presente contrato.
e. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA subcontrata los trabajos objeto del presente contrato, sin autorización previa de la EMPRESA.
f. Por cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA a juicio de LA EMPRESA, previa valoración y justificación de la EMPRESA.
g. Si EL CONTRATISTA incumple la obligación de Confidencialidad de este contrato, o del Acuerdo de Confidencialidad (si aplica).
PARÁGRAFO 1: En caso de que se produzca alguno de los hechos mencionados en los anteriores literales de esta cláusula, se podrá dar aplicación a la Cláusula Penal Pecuniaria pactada, conforme al procedimiento para su aplicación también definido en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que constituye incumplimiento grave del contrato cuando (i) El incumplimiento reduce o elimina la utilidad del contrato, que prive o haga disminuir la utilidad o finalidad o interés o resultado o beneficio para LA EMPRESA, sea por haberse deteriorado el objeto de la prestación o por haber cesado las circunstancias que motivaron su celebración.(ii) Se hace imposible el cumplimiento de la obligación en la actualidad (iii) El incumplimiento se genera sobre el objeto principal o esencial del contrato.
PARÁGRAFO 3: Para la terminación del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. LA EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento. En esta comunicación, LA EMPRESA podrá discrecionalmente determinar si otorga un Plazo adicional para permitir el cumplimiento de la obligación. En caso que LA EMPRESA se encuentre adelantando de manera concomitante la aplicación de alguna de las cláusulas penales previstas en el presente contrato, la comunicación a que se refiere el procedimiento para aplicar dichas cláusulas servirá para agotar esta etapa del procedimiento, y así deberá indicarse expresamente por LA EMPRESA.
b. En la comunicación de notificación del incumplimiento se otorgará un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, para que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones o para que presente las justificaciones o pruebas que considere pertinentes para desvirtuar el incumplimiento que se le ha atribuido, según se trate.
c. Una vez se reciba respuesta emitida por EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta en uno de los siguientes sentidos:
i. Terminando el contrato.
ii. No declarando la terminación, caso en el cual podrá continuar la ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO 4: En caso que LA EMPRESA determine dar por terminado el contrato, podrá imponer la cláusula penal pecuniaria prevista en la Cláusula Décima Sexta del CONVENIO.
CLÁUSULA 24. AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN, COMPENSACIÓN Y RENUNCIA A EMPLAZAMIENTO
Con la suscripción del presente contrato, y sin que medie ningún tipo de autorización adicional, EL CONTRATISTA faculta expresamente a LA EMPRESA, para que en cualquier momento del contrato y hasta su terminación, retenga las sumas de dinero que éste le adeude a LA EMPRESA por cualquier concepto; sea que provenga de: la efectiva aplicación de las cláusulas penales de apremio o pecuniaria; los daños causados, directamente a LA EMPRESA o a terceros, independientemente que los mismos se hayan reconocido y/o reparado por parte de LA EMPRESA; las multas aplicadas a LA EMPRESA por parte de Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones, omisiones o incumplimientos del CONTRATISTA, o cualquier suma de dinero que LA EMPRESA haya asumido y en la que fuera deudor EL CONTRATISTA con ocasión del presente contrato y las obligaciones a su cargo; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, la reparación de bienes de terceros, entre otros.
El derecho de retención se ejercerá hasta tanto EL CONTRATISTA cumpla efectivamente con la obligación y/o crédito a su cargo, esto es, hasta cuando se allane a cumplir con lo pactado, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato o en su defecto, dentro del plazo que establezca LA EMPRESA a través del interventor del contrato o el autorizado para contratar, según se trate.
Del mismo modo, EL CONTRATISTA faculta a LA EMPRESA para que, a partir de las sumas retenidas, previa valoración de las explicaciones que EL CONTRATISTA presente y al encontrarse pendiente el cumplimiento de la obligación y/o crédito, LA EMPRESA compense, deduzca y/o descuente lo adeudado por EL CONTRATISTA, situación que será comunicada por LA EMPRESA al momento de hacerse efectivo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, lo anterior, LA EMPRESA comunicará EL CONTRATISTA todo evento que a su juicio pueda activar el derecho de retención, para que aquél pueda manifestar las razones que lo causaron y se llegue a los acuerdos que sean procedentes. Si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha en que LA EMPRESA comunicó a EL CONTRATISTA sobre la obligación y/o el crédito pendiente y EL CONTRATISTA no ha cumplido con su obligación y/o crédito, no ha acreditado circunstancias que justifiquen el hecho informado, o si las razones no son de recibo para LA EMPRESA, ésta lo justificará y procederá a hacer las deducciones, compensaciones o descuentos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento especial establecido para las cláusulas penales, los cuales se aplicarán en preferencia ante el incumplimiento total o parcial del contrato.
CLÁUSULA 25. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA hace constar que conoce y acata la Ley Aplicable en materia de prevención de actividades delictivas, en especial de la prevención xxx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, prácticas restrictivas de la competencia, fraude, coerción, colusión, lucha anticorrupción, y que cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas. Así mismo garantiza que no ha participado en ningún acto de corrupción pasiva o activa y que ninguna suma pagada por LA EMPRESA será utilizada para ningún propósito que sea contrario a las leyes y regulaciones vigentes.
En tal sentido, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA para que en cualquier momento verifique la información (tanto de la persona jurídica como de las personas naturales relacionadas con la Compañía) en cualquiera de las listas de control, tales como vinculantes, restrictivas, de cautela, listas propias, nacionales, internacionales y/x xxxxxxx públicas de información.
Cuando quiera que la consulta arroje coincidencias o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por estas razones respecto del CONTRATISTA, su casa matriz o subsidiarias, socios y/o administradores, LA EMPRESA procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción y la Ley Aplicable, e incluso podrá dar por terminado el presente CONTRATO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA declara no tener ningún conflicto de intereses con el GEB y en el evento de presentarse lo informará inmediatamente, que cumplirá con el Código de Ética del GEB y su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción, así cuente con políticas propias y declara conocer el canal ético que LA EMPRESA ha puesto a su disposición para reportar cualquier hecho constitutivo de delito relacionado con lo aquí mencionado.
CLÁUSULA 26. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA
EL CONTRATISTA, en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a su información personal, tratamiento que consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, evaluar, confirmar, suprimir y actualizar la información de carácter personal que ha suministrado, o que sobre el titular se recoja con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato.
Igualmente, garantiza que cualquier información personal que sea suministrada a LA EMPRESA cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
Lo anterior con el fin de:
a. Desarrollar el objeto del Contrato;
b. Evaluar el desempeño de los proveedores de LA EMPRESA;
c. Remitir publicidad y publicaciones relacionadas con las actividades que desarrolla
LA EMPRESA;
d. Facilitar el ejercicio de interventoría a la ejecución del Contrato;
e. Así mismo, autorizar que la información sea tratada para realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas, enmarcadas dentro del objeto social de LA EMPRESA.
Del mismo modo, con la suscripción del presente Contrato, EL CONTRATISTA declara que ha sido informado por LA EMPRESA de manera previa a la suscripción del presente contrato, particularmente, sobre lo siguiente:
a. El tratamiento que recibirá la información personal, y la finalidad del mismo;
b. La facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información sensible;
c. La dirección física o electrónica de LA EMPRESA y su teléfono;
d. La posibilidad de consultar las políticas sobre el manejo de la información personal a través de la página web de LA EMPRESA, en la cual también es posible consultar el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, y los derechos que le asisten como titular de la información y;
e. La finalidad del tratamiento. Los derechos que le asisten como titular de la información.
La información personal del CONTRATISTA será objeto de tratamiento por LA EMPRESA o el tercero que ésta escoja para el efecto, y permanecerá en la respectiva base de datos en tanto LA EMPRESA realice contratación de bienes y servicios.
Las Partes o el representante de Las Partes (si es persona jurídica), en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros consulte en cualquier tempo, gestione y reporte, de ser aplicable, la información suministrada a LA EMPRESA en centrales de riesgo y demás entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para recolectar, gestionar y procesar la información financiera de la que es titular.
CLÁUSULA 27. RESPONSABILIDAD
Correrán por cuenta del CONTRATISTA los daños perjuicios, pérdidas y/o siniestros comprobados que en desarrollo y vigencia del presente contrato le sean imputables por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de los miembros de su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas, subcontratistas o que tengan cualquier vínculo contractual con EL CONTRATISTA independientemente de la naturaleza de su contrato.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada legal o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de LA EMPRESA con ocasión de la ejecución del CONTRATO.
CLÁUSULA 28. INDEMNIDAD
En virtud de las obligaciones adquiridas mediante el presente contrato, EL CONTRATISTA defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, así como a sus empleados, agentes, asesores, contratistas, de cualquier demanda, acción, obligación, queja, proceso legal, reclamo por cualquier tipo de lesiones o muerte de personas o por pérdida física o daños a la propiedad de terceros, o responsabilidad por causa imputable a EL CONTRATISTA o a la actividad que desarrolla EL CONTRATISTA y los activos que posee, incluyendo cualquier persona empleada o contratada bajo cualquier modalidad, en relación con el cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a LA EMPRESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto.
a. LA EMPRESA pondrá en conocimiento de EL CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de sus intereses, a través de profesionales idóneos que asuman la representación de LA EMPRESA.
b. Si LA EMPRESA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, podrá requerir al EL CONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa, o que, si LA EMPRESA lo estima necesario, asuma directamente la misma.
c. En caso de que EL CONTRATISTA injustificadamente no asuma la defensa, LA EMPRESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumido por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 29. MEDIDAS CON OCASIÓN DEL COVID 19
Las partes dejan expresa constancia que a la fecha de celebración del presente contrato conocen la situación que se viene presentando por la propagación del virus denominado COVID 19. Por lo anterior, entienden y aceptan que han tomado las medidas necesarias para prevenir, mitigar, contener y atender la pandemia, en lo que respecta a sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás personal vinculado a cada una de las empresas. Particularmente, EL CONTRATISTA manifiesta que para la definición técnica y económica de su oferta tuvo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual, así como los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir el objeto, incluyendo los asociados a la adopción e implementación de todas la medidas necesarias para contener y mitigar la enfermedad durante la ejecución del contrato, incluida la obligación de cumplir: (i) los protocolos generales de bioseguridad (ii) la normativa y directrices definidas por las autoridades de cada país en materia de salud y protección social, (ii) las orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades del sector energético expedidas por Ministerio de Salud y Protección Social; (iii) las demás normas aplicables, incluyendo los lineamientos y orientaciones que expidan las autoridades competentes.
CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN (Si aplica)
El CONTRATISTA podrá subcontratar la ejecución de actividades para el cumplimiento del objeto del contrato en su propio nombre, por su cuenta y riesgo sin que LA EMPRESA adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos que llegare a celebrar. La subcontratación de los trabajos objeto del presente Contrato requiere de autorización previa de la EMPRESA. No obstante, el CONTRATISTA no se libera de la obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de responder totalmente por las actuaciones de éste. El CONTRATISTA se compromete a obtener del subcontratista la aceptación previa de todas las obligaciones que se deriven del presente contrato. EL CONTRATISTA será responsable por la totalidad de las actividades previstas en el contrato y será el único responsable por los subcontratos que celebre, sin que se genere entre los subcontratistas y la EMPRESA ningún vínculo de carácter contractual o laboral.
CLÁUSULA 31. CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA deberá tratar los detalles del presente contrato de manera privada y confidencial, excepto en aquellos casos expresamente autorizados por la EMPRESA o previstos en las Leyes.
Será de propiedad de LA EMPRESA toda información que se generare con motivo u ocasión del contrato, relacionada directa o indirectamente con el mismo o con LA EMPRESA, cualquiera sea su origen y los medios utilizados para fijarla o guardarla, trátese
de medios escritos, magnéticos, computacionales o cualquier otro ahora existente o que existiere en el futuro.
EL CONTRATISTA no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre el desarrollo de este contrato y temas conexos al mismo, sin la autorización previa y expresa de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 32. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA deberá cumplir con la seguridad y protección de la información que, con ocasión de la ejecución del contrato suscrito con LA EMPRESA, conozca o llegue a conocer. Para dar cumplimiento a la anterior estipulación, EL CONTRATISTA deberá abstenerse de intervenir o emitir opiniones en medios de comunicación o periodísticos, dar declaraciones y/o abrir canales de comunicación a periodistas o representantes de cualquier medio de comunicación, respecto de temas de LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que cualquier acercamiento a medios de comunicación, de cualquier tipo, requerirá autorización previa de LA EMPRESA y acompañamiento del área jurídica y de comunicaciones de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 33. ARREGLO DIRECTO
Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, quien presente la solicitud de arreglo directo deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que alega.
En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por LA EMPRESA, el cual se dará a conocer a EL CONTRATISTA por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
PARÁGRAFO: El plazo establecido en el presente numeral no impide que las partes, en cualquier momento y hasta antes de su efectiva terminación, puedan de manera bilateral, iniciar acercamientos a través del mecanismo de arreglo directo.
CLÁUSULA 34. INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD
El presente contrato se perfecciona con la firma de Las Partes, y los documentos soporte de la contratación y anexos hacen parte integral del presente Contrato.
En el evento en que cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las
disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
CLÁUSULA 35. DECLARACIONES, AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS DEL CONTRATISTA
Con la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Ley, el Manual de Contratación, o el Código de Ética de LA EMPRESA.
De igual manera manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no están impedidos para contratar con LA EMPRESA por situaciones de relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de LA EMPRESA.
Así mismo, manifiesta que él o cualquiera de sus integrantes no se encuentran en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y demás listas equivalentes; así mismo, los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios de los integrantes, los Representantes Legales de los integrantes y representantes de la figura asociativa y los Revisores Fiscales de los integrantes, tampoco se encuentren en dichas listas.
Adicionalmente, manifiesta que él o cualquiera de sus integrantes no cuentan con procesos judiciales en curso en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
Del mismo modo, manifiesta que él o sus integrantes no tienen en curso procesos judiciales, ni han sido convocados a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
De otro lado, manifiesta que ninguna de las empresas del grupo empresarial al que pertenece los integrantes del consorcio o los socios controlantes, tienen procesos judiciales en curso o han convocado a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandante o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Con la firma del presente contrato el CONTRATISTA reitera su consentimiento y autorización libre y expresa, otorgada con la presentación de su oferta y la suscripción de los anexos relacionados con las Condiciones Específicas del proceso de contratación (CE), en relación con las políticas establecidas por LA EMPRESA en cumplimiento de la legislación colombiana en materia de; (a) Autorización de tratamiento de Datos Personales del Anexo de Habeas Data: (b) Cumplimiento de Normas sobre Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; (c) Responsabilidad por la Seguridad y Salud en el Trabajo comprendida en el anexo Manual HSEQ para Contratistas; (d) Responsabilidad Socio-Ambiental comprendida en el anexo Manual HSEQ para Contratistas; (e) Cumplimiento del Código de Ética de LA EMPRESA; (f) Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades establecidas en la Constitución Políticas y en la Ley, ni en conflictos de interés por vínculo e relación laboral, comercial o familiar con LA EMPRESA, y demás declaraciones manifestadas.
Finalmente, manifiesta conocer las políticas corporativas y demás instrumentos internos del Grupo Energía Bogotá, los Diez Principios universales del Pacto Global de las Naciones Unidas suscritos por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 36. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para dar inicio a la ejecución del presente contrato, se requiere en su orden, lo siguiente:
a. La suscripción del contrato entre Las Partes;
b. La constitución por parte del CONTRATISTA de las garantías y pólizas exigidas en el presente contrato;
c. La respectiva aprobación de tales garantías y pólizas por parte del Interventor del Contrato, previo concepto de la Gerencia de Riesgos y Seguros de LA EMPRESA;
d. La verificación y aceptación del equipo de trabajo a través de documento suscrito por Interventor designado por LA EMPRESA, en caso de que aplique;
e. La suscripción del Acta de Inicio del contrato
Los requisitos de ejecución del contrato se gestionarán a través del interventor del contrato o por quien en su reemplazo se designe por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 37. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO
El presente contrato solamente podrá ser modificado de común acuerdo por los representantes de Las Partes o sus apoderados designados para tal efecto. Toda modificación deberá adelantarse, acatando las instancias y procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la EMPRESA y demás documentos internos, debe estar debidamente acordada por Las Partes y constar por escrito. En todo caso, en cada
modificación las partes deberán prever y estimar si la misma genera sobrecostos o impactos en la ecuación económica del contrato y en general, el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
El presente contrato podrá terminarse de manera bilateral de común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA 38. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El presente contrato se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio Colombiano, así como por el Manual de Contratación, Manual de Gerencia e Interventoría y las disposiciones especiales que le sean aplicables a LA EMPRESA por su naturaleza jurídica.
Las Partes acuerdan que, si en alguna de las condiciones de este contrato aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma.
CLÁUSULA 39. INTERVENTORÍA
La Interventoría del contrato será ejercida por la persona que designe el Autorizado para Contratar. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA, el cual forma parte integral del presente contrato. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas.
No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 40. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y solicitudes surgidas entre Las Partes con ocasión del presente contrato, sólo tendrán efecto si se cursan a través del Interventor del contrato, y deberán realizarse por escrito, ya sea mediante documento físico o por correo electrónico, al domicilio social de cada parte y a los datos de contacto y/o correo electrónico suministrados por cada una. En cada una de las comunicaciones que LA EMPRESA remita al CONTRATISTA se indicará el plazo en días calendario para dar respuesta a la misma, plazo que se cuenta a partir del recibo efectivo de la comunicación, en medio físico y/o electrónico, lo que primero ocurra.
CLÁUSULA 41. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral de este Contrato:
1) El Manual de Contratación de LA EMPRESA,
2) El Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA.
3) El Instructivo de Evaluación de Desempeño de Proveedores -Contratistas de LA EMPRESA.
4) Los anexos y demás documentos que soportan la presente contratación.
5) La oferta presentada por EL CONTRATISTA.
Todos los documentos que hacen parte del contrato obligan y vinculan a Las Partes, y, por ende, cualquier disposición o mención que figure en ellos obligará como si se contemplara en el contrato. En caso de contradicción o discrepancias entre ellos, los documentos se revisarán así en su orden de prelación: 1) El presente Contrato, 2) Apéndice Nº 1 Alcance técnico particular 3) Apéndice Nº 3 Oferta económica; y en lo no previsto se aplicarán las reglas de interpretación de los contratos regidos por el Código Civil Colombiano.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA mantendrá todos los documentos relacionados con el contrato, durante su vigencia y dos (2) años más. Para tal fin, EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de LA EMPRESA todos los documentos incluyendo entre otros, los libros de contabilidad, correspondencia, comprobantes, archivos y toda clase de información relacionada con la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: El Manual de Contratación y el Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA se encuentran publicados en la página web de LA EMPRESA, los cuales EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA 42. ANEXOS
Forman parte integral del presente Contrato los Anexos descritos en el acápite “ANEXOS” de la Carta de Aceptación de Oferta.
CLÁUSULA 43. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales, Las Partes designan como su domicilio contractual a la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 44. FIRMAS DE LAS PARTES:
Las partes reconocen que los documentos electrónicos tienen pleno valor probatorio, conforme con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, el artículo 247 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.2.47.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
En el marco de lo anterior, acuerdan que el presente contrato y los documentos que se generen en el marco del mismo, podrán ser suscritos por medio de firma electrónica. Para los efectos del presente contrato, las partes reconocen que podrán utilizar DocuSign para efectos de suscribir los documentos y que esta firma cumple con los requisitos del artículo 7º de la Ley 527 de 1999 y se trata de una firma electrónica pactada mediante acuerdo, en virtud del artículo 2.2.2.47.7. del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior sin perjuicio de que puedan utilizar otros métodos de firma física, electrónica, firma digital o, inclusive, firma digitalizada, los cuales se entenderán plenamente válidas y provenientes de quien las emite”