CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Las partes acuerdan expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato. Los eventos de incumplimiento se clasifican en dos hitos así: a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA (diferentes a las asociadas al cronograma de trabajo o entrega) y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto uno por ciento 0.1% del valor del presente contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, sin que su imposición pueda superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa. La estipulación y el pago de esta cláusula penal dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato; no obstante, si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al quince por ciento (15%) del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y PROCOLOMBIA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato El CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) en los términos del artículo 1914 del Código Civil, el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso en el mismo, razón por la cual PROCOLOMBIA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento total y si es del caso, el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, se surtirá respetando el debido proceso y el derecho de defensa y conforme a lo señalado en el Manual de Contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA, documento que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx o retrasos por parte de EL INTERVENTOR en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas, FONADE podrá hacer efectiva a EL INTERVENTOR por cada semana de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al 2.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la supervisión verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL INTERVENTOR y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL INTERVENTOR cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL INTERVENTOR dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL INTERVENTOR autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL INTERVENTOR o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución oportuna de la programación del contrato o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal de apremio pactada a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 2.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la Supervisión verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, propuesta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio por las vías legales a que haya lugar
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. El ANEXO – MODELO DE MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2018 CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos contractuales.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente clausula y acorde con las estipulaciones contractuales. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor del contrato verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los siguientes tres (3) días calendario. El CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días calendario siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen; con los cuales buscarán un acuerdo entre ellas, en caso de no llegar a ningún acuerdo se iniciaran las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Las partes acuerdan expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato. EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente contrato que agotado el procedimiento establecido en la presente cláusula sin que se verifique el cumplimiento de las condiciones para normalizar la ejecución, LA EMPRESA podrá efectuar los descuentos que correspondan según la tipificación que se describe en la presente disposición, sin que medie declaración judicial o extrajudicial. Las siguientes se tendrán como tipificación de los descuentos autorizados: (i) Incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA (diferentes a hitos del programa de trabajo o documentos), con una sanción de 0.1% del valor del presente Contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días. (ii) Hitos del programa de trabajo: De acuerdo con los hitos definidos por LA EMPRESA, con una sanción de 0.1% del valor del presente Contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días. (iii) Incumplimiento en los documentos: De acuerdo con el listado de documentos y fechas de entregas acordadas entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA, con una sanción de 1 salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en Colombia por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx. (iv) Incumplimiento de los indicadores SST: De acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla: Índice de frecuencia de accidentes de trabajo incapacitantes (I.F.I AT) IFI AT No de AT x K = con incapacidad El indicador IFI AT deberá mantenerse <= 2,05 para 2019. Anualmente la meta IFI AT se ajustará de 0,5% del valor facturado en el periodo donde se haya presentado la accidentalidad, en el periodo- No HHT periodo Número decimal acuerdo con los resultados del año en curso y las expectativas de mejoramiento del GEB, lo cual se informará formalmente al contratista. que supere la meta del IFI AT establecida. Los indicadores de SST se calcularán y generarán las sanciones respectivas desde el inicio del contrato. Para el primer año de ejecución el...
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA cancelará a LA RED ALMA MATER por cada día de retraso, el 1.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al contratista por LA RED ALMA MATER. Para efectos de dar cumplimiento, LA RED ALMA MATER verificará semanalmente el cumplimiento del
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el parágrafo segundo de la CLÁUSULA 4, CLÁUSULA 5.e, CLÁUSULA 5.h, CLÁUSULA 5.i, CLÁUSULA 5.l, CLÁUSULA 5.o y el