CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Las partes acuerda expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato. Los eventos de incumplimiento se clasifican en dos hitos así:
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas de, FONADE podrá hacer efectiva a EL CONSULTOR por cada semana de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al 2.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor correspondiente. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la Interventoría verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONSULTOR y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONSULTOR cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONSULTOR dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONSULTOR autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONSULTOR o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA cancelará a LA RED ALMA MATER por cada día de retraso, el 1.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al contratista por LA RED ALMA MATER. Para efectos de dar cumplimiento, LA RED ALMA MATER verificará semanalmente el cumplimiento del
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. El ANEXO – MODELO DE MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2018
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el parágrafo segundo de la CLÁUSULA 4, CLÁUSULA 5.e, CLÁUSULA 5.h, CLÁUSULA 5.i, CLÁUSULA 5.l, CLÁUSULA 5.o y el
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, sin que su imposición pueda superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos: Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa. La estipulación y el pago de esta cláusula penal dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato; no obstante, si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al quince por ciento (15%) del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y PROCOLOMBIA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato El CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) en los términos del artículo 1914 del Código Civil, el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso en el mismo, razón por la cual PROCOLOMBIA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento total y si es del caso, el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, se surtirá respetando el debido proceso y el derecho de defensa y conforme a lo señalado en el Manual de Contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA, documento que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. Las partes acuerdan expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato. EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente contrato que agotado el procedimiento establecido en la presente cláusula sin que se verifique el cumplimiento de las condiciones para normalizar la ejecución, LA EMPRESA podrá efectuar los descuentos que correspondan según la tipificación que se describe en la presente disposición, sin que medie declaración judicial o extrajudicial. Las siguientes se tendrán como tipificación de los descuentos autorizados:
CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. El retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza que EL ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. EL ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, EL ANEXO – MODELO DE MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2017 Página 11 de 12