Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Aspectos del contrato objeto de negociación. Económicos: Técnicos:
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 8 del anexo I.
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, se señalen en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego.
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 9 de la cláusula 1. La oferta inicial presentada por los licitadores, tras la invitación cursada por el órgano de contratación, será la base de la negociación posterior para mejorar su contenido, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 15. Cuando se decida concluir la negociación se informará por escrito a todos los licitadores de las condiciones, estableciendo un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
Aspectos del contrato objeto de negociación. (procedimiento negociado) NO PROCEDE - Económicos: - Técnicos:
Aspectos del contrato objeto de negociación. Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos.
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 11 del Anexo I. Cuando exista más de un aspecto de negociación y valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I. Cuando el único aspecto de negociación y valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Salvo que en el referido apartado 11 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, conforme a lo establecido en la cláusula 14.3, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el Apartado 5 del Anexo I al presente pliego.