CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. Salvo que xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En consecuencia, el uso de ambas lenguas oficiales conforme a lo establecido en la cláusula 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares constituye una condición de ejecución del contrato cuyo incumplimiento puede conllevar la resolución del mismo.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica para la normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respecto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los/as ciudadanos/as. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato. [1] PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN LA SALA DE MUSCULACIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONTROL DE ACCESOS Y SOCORRISMO DEL POLIDEPORTIVO XX XXXXXXX. ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. DISPOSICIONES GENERALES 1.-OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio a que se hace referencia en el cuadro resumen de características del presente pliego, con los contenidos que se establecen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008) figura en el cuadro resumen de características del presente pliego. En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en el cuadro resumen de características del presente pliego. 2.-OBJETO XXX XXXXXX El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones económicas y jurídico-administrativas que han de regir en el expediente de contratación de la prestación del programa que se contrata. Este documento tendrá carácter básico, sin perjuicio de las facultades de modificación contempladas en él. 3.-PRESUPUESTO DEL CONTRATO. FINANCIACIÓN El importe máximo del contrato es el del presupuesto definitivamente aprobado tal y como queda recogido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este pliego. El precio del contrato, será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. El sistema de determinación del precio de este contrato es el de precio a tanto alzado. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración, de acuerdo con los créditos existentes. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En los casos en los que fuere de aplicación, la condici...
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO II: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ANEXO III: DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL XXXXX XX: PERSONAL QUE EL ADJUDICATARIO ESTÁ OBLIGADO A SUBROGAR ANEXO V: CONVENIO DE APLICACIÓN ANEXO VI: REGLAMENTO DE SERVICIOS ANEXO VII: TARIFAS 2014
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. ANEXO I: PERSONAL A SUBROGAR Cateqoria profesional D.N.I. Tipo Contrato Tipo jornada Fechaantigüedad Trienios Bruto año Bruto año Antigüedad Bruto año Plus Coord. Observaciones Técnico/a Medio/a Coordinador/a 30631104 A Societario indefinido J.C. 03/06/1999 4 TRI € 25.371,78 € 635,04 € 2.803,20 Técnico/a Medio/a 78930153 H Societario indefinido J.C. 01/10/2008 € 25.371,78 Técnico/a Medio/a 30668249 A Societario indefinido 2/3 jornada 03/02/2003 3 TRI € 16.914,52 € 476,28 Reducción de 1/3 por cuidado de menos a cargo Técnico/a Medio/a 72397033W Societario indefinido J.C. 04/10/2005 2TRI € 25.371,78 € 317,52 Técnico/a Medio/a 45671648L Indefinido J.C. 12/12/2005 3 TRI € 24.194,52 € 1.939,14 Técnico/a Medio/a 14613480Q Interinidad 1/3 jornada 01/07/2009 1 TRI € 8.064,03 € 430,80 Sustitución reducción A. A.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Los criterios lingüísticos a aplicar en cuanto a la rotulación abarcan también los rótulos y paneles instalados o utilizados por empresas contratadas de seguridad. En tales casos, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato, tal y como se recoge en el Plan de Euskera de Osakidetza.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del servicio deberá observar la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos de los ciudadanos. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. - El personal deberá observar en todo momento el decoro, la corrección y el respeto debido a las personas usuarias del servicio. - Guardar la necesaria reserva y confidencialidad respecto de toda información y documentación a la que tenga acceso en relación con el objeto del contrato conforme a la normativa de protección de datos existente. - Cumplir los reglamentos, ordenanzas y normas referentes a seguridad, prevención y riesgos laborales.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las adjudicatarias han de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzcan y en los documentos que genere la prestación de servicios que ofrezcan. La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija la persona usuaria o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 206.g) de la citada ley. 30.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP. Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por la contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.