PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- La Mesa de Contratación o la Unidad Técnica elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, a favor del candidato con mejor puntuación.
21.2.- Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
21.2.1 - Capacidad de obrar.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos, técnicos y mejoras establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particu...
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación de la licitación le corresponde al Órgano de Contratación, el cual estará asistido por una Mesa de Contratación, ambas se constituirán conforme a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx. La Mesa de Contratación tras el análisis de las proposiciones presentadas y su valoración, conforme a las cláusulas anteriores, acordará una propuesta de homologación que se elevará al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo adoptará el acuerdo de adjudicación del contrato. La Xxxxxx xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación. El acuerdo de adjudicación se notificará al licitador seleccionado y al resto de los participantes en la licitación, asimismo se publicará en el perfil del contratante de la página Web de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación tras el análisis de las proposiciones presentadas y su valoración, conforme a las cláusulas anteriores, acordará una propuesta de adjudicación que se elevará al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo adoptará el acuerdo de adjudicación del contrato. CÁMARA XXXXXXXXX se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación. El acuerdo de adjudicación se notificará a todos los interesados. Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte los certificados señalados en la cláusula 12.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La mesa de contratación, previa solicitud y análisis, en su caso, de los informes, técnicos o jurídicos, que estime pertinentes relacionados con el objeto del contrato, presentará las proposiciones con el acta correspondiente y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación para la adjudicación del contrato en cada lote. Una vez vista la propuesta de la mesa, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y admisibles por orden decreciente de calificación, en atención a los criterios de adjudicación, y requerirá, a través de una notificación electrónica que se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Diputación en cada lote, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de dicho requerimiento aporte la siguiente documentación, a través del Registro General de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ourense: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/xxx/XxxxxxxXxxxxx/xxXxxxx?XXX_XXXX=XXX&XXXX
1. Aquella que acredite la personalidad del empresario, mediante NIF o documento que lo substituya. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará, bien mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, bien mediante escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los que acudan a la licitación en representación de otro, así como en los casos en que el licitador sea una sociedad o persona jurídica, deberán presentar también escritura de poder para el efecto y acreditar su personalidad mediante el NIF. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del s...
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
17.2.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. Deberá presentar:
17.2.a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La mesa de contratación, previa solicitud y análisis del dictamen de la comisión técnica de valoración y, en su caso, de los informes, técnicos o jurídicos, que estime pertinentes relacionados con el objeto del contrato, presentará las proposiciones con el acta correspondiente y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación para la adjudicación del contrato. Vista la propuesta de la mesa, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y admisibles por orden decreciente, en atención a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta que en su conjunto resulte económicamente más ventajosa, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de dicho requerimiento aporte los siguientes documentos:
1. Certificación administrativa acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre.
2. Certificación administrativa acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.
3.- Tres (3) ejemplares del plan de seguridad y salud. El cuarto (4) ejemplar debe quedar en poder del adjudicatario y estar en la obra a disposición de la dirección técnica.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17.1.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así corno de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
17.2.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. Deberá presentar:
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación elevará de forma motivada al Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio una propuesta de adjudicación del contrato a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa o una propuesta de declarar el procedimiento desierto. El Informe Técnico de Adjudicación y el acuerdo de adjudicación del contrato, contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la Cámara, objeto e importe del procedimiento de contratación.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores llevado a cabo por la Mesa de Contratación, el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio xx Xxxx aprobará el Informe Técnico de Adjudicación y el acuerdo de adjudicación del contrato que contendrá , como mínimo la siguiente información:.
a) Nombre y dirección de la Cámara de Comercio xx Xxxx, objeto e importe del procedimiento de contratación.