CONTRATOS OBRAS 2009/2
CONTRATOS OBRAS 2009/2
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTES EN LA URBANIZACIÓN
DE LOS ACCESOS DEL SURESTE (Avda. Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Camino Viejo del Escorial y Travesía del Escorial) DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (TRAMITACIÓN URGENTE)
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX.
CNAE: 4521.4
CPV: 45233140.2
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
La ejecución de los trabajos objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que se detallan en el Pliego de prescripciones Técnicas, documento contractual del presente procedimiento.
La tramitación urgente del expediente se justifica en el artículo 9 del Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre.
El órgano competente para contratar es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL visto el informe de Intervención nº 4/2009, actuando este órgano por delegación de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 498/2007.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
La continuación de las actuaciones realizadas ya en su día por este Ayuntamiento en el tratamiento de aceras y alumbrado de la Avda. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, y continuar con la mejora del Camino Viejo del Escorial dentro de la zona urbana.
Avenida Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. La actuación comprende el acerado de ambos márgenes, incluyendo la mejora del alumbrado público actual. La acera con el nº de policía par comprende desde el actual aparcamiento público hasta la C/ Acacias, diferenciando el tratamiento de terminación de la acera que en su tramo inicial entre el aparcamiento público y el Camino Viejo del Escorial será xxxxxx xx xxxxxxx abujardado en piezas de 60x40cm. y el resto hasta la C/ Acacias mediante adoquín prefabricado doble capa de 30x20x8cm. En los pasos de peatones se tratara con el mismo material pero acabado con botones cilíndricos de color rojo.
En la acera con nº de policía impar comprende desde la C/ Bautismo hasta la C/ Acacias, siendo la terminación de la acera a base de adoquín doble capa de 30x20x8cm. y el tratamiento del paso de peatones igual a la otra margen.
En cuanto al alumbrado se realizara una nueva instalación subterránea de cableado y la colocación nuevas luminarias sobre báculos existentes.
Camino Viejo del Escorial. La actuación comprende desde la Avda. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx hasta el Puente de la Iluminaría sobre el F.F.C.C. Xxxxxxxx- Xxxxxxx. Se va a realizar un nuevo acerado a base de adoquín doble capa 30x20x8cm. Imitación granito abujardado con cenefas laterales y transversales en color negro, siendo en los pasos de peatones en terminación con botones cilíndricos en color rojo.
En cuanto al alumbrado se realizara una nueva instalación a base xx xxxxx tipo “Villa” en la margen izquierda de la calle en sentido descendente.
Travesía del Escorial. Este es un vial dentro de la trama urbana del municipio que conecta la Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx. En la actualidad esta sin urbanizar, por lo cual y debido a su pendiente esta aportando una gran cantidad de tierra cuando llueve sobre el Camino Viejo del Escorial, convirtiéndole en peligroso para el tráfico rodado y molesto para el peatonal. La longitud total del vial es de 60m con una anchura media de 6,70m. La configuración del vial estará firmado por una calzada de 4,-m. y aceras de 1,05 y 1,65m. siendo la de mayor anchura en la que se dispondrá el alumbrado publico. El acera estará formado por adoquín doble capa imitación granito de 30x20x8cm. La calzada se realizará mediante sub base de zahorra de 15cm. base de hormigón y capa de rodadura de aglomerado asfáltico D-12 o 8. El alumbrado estará resuelto mediante farol tipo “Villa”.
3. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 725.152,17 euros (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS).
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 100.020,99 euros (CIEN MIL VEINTE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO).
Las ofertas lo serán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusta al modelo que se inserta en las presentes cláusulas, y en cualquier caso teniendo en cuenta el resto de criterios de adjudicación para obtener la oferta más ventajosa.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 17 de enero de 2009.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (LCSP)
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 8 meses a contar desde la suscripción del acta de replanteo de las obras y concluir antes del día 1 de enero de 2010. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 4.000,00 euros. Se excluye de este importe cualquier aclaración o rectificación de los anuncios que correrán a cargo del Ayuntamiento.
10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento por el Ayuntamiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso 200,00 euros.
11. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: e)
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este Pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el art. 47 de la LCSP.
12. Garantías exigibles.
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo que se le indique, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación (excluido el IVA), de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha garantía deberá constituirse, de conformidad con el artículo citado, en relación con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2002, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), mediante aval o contrato de seguro de caución (ante el mismo órgano de contratación, introduciendo el documento en el sobre nº 1). Tanto el aval como el contrato de seguro de caución deberán adecuarse a los modelos existentes en el Anexo II y III del presente Pliego.
Para la admisión del aval o seguro de caución como garantía definitiva, dichos documentos deberán reunir las características señaladas en las disposiciones citadas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del representante de la entidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o autenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho representante.
No obstante, si del cotejo de firmas de ambos documentos (D.N.I y Aval/Seguro) por la Tesorería Municipal se suscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, se exigirá la legitimación de la firma ante Notario.
- Garantía complementaria: no procede.
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego.
Deberán ir redactadas en castellano, así como los documentos que incorporen, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y documentos contractuales, debiendo ir firmadas por quien las presenta.
Se presentarán, en el plazo máximo de TRECE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación de los pliegos, en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, en horario de 9:00 a 14:00 horas (sábados, de 9:30 a 13:30), o en cualquier oficina de Correos, dentro del mismo plazo, debiendo el licitador, en este último caso, comunicar obligatoriamente al Ayuntamiento la remisión de la oferta en el mismo día de su presentación, mediante telegrama o burofax, advirtiéndose que no se admitirán las ofertas que no cumplan este requisito en caso de que se reciban con posterioridad al plazo indicado para presentación de aquéllas. Transcurridos, no obstante cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso. Si el último día del plazo coincidiera en domingo o festivo en este municipio, se admitirán las proposiciones presentadas el inmediato día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres (“1”, “2” y “3”) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente haciendo constar, en cada uno de ellos, su contenido y el nombre del licitador. Cada sobre contendrá, en original o fotocopia compulsada, autenticada o documento equivalente, los siguientes documentos, o aquellos que les sustituyan legalmente, recogidos en el orden que se señalan, junto con un índice comprensivo de los que realmente se presentan:
El sobre Nº 1, contendrá, en original o fotocopia compulsada, autenticada o documento equivalente, los siguientes documentos, o aquellos que les sustituyan legalmente, recogidos en el orden que se señalan, junto con un índice comprensivo de los que realmente se presentan:
a) Acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- Si se trata de persona física:
i. Documento Nacional de Identidad.
- Si se trata de persona jurídica:
i. Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la misma, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. El poder de representación, bastanteado por la Secretaría de la Corporación del Ayuntamiento de Cercedilla (se recomienda ponerse en contacto con dicha Secretaría con la antelación suficiente), en caso de hacerse la proposición a nombre de otra persona natural o jurídica, adjuntándose, asimismo, el Documento Nacional de Identidad el representante
ii. Documento acreditativo del Código de Identificación Fiscal.
b) Documento acreditativo de la Clasificación exigida y declaración jurada de su vigencia. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Las circunstancias señaladas anteriormente (apartados a, b), podrán acreditarse mediante certificación actualizada de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos del Sector Público).
c) Declaración responsable de que el empresario, si se trata de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes legales, si se tratase de persona jurídica, no están incursos en prohibición de contratar, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (los documentos justificativos acreditativos de tal circunstancia, referida al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación definitiva, deberá presentarse, en cualquier caso, antes de dicha adjudicación). Dicha declaración se realizará de conformidad con el modelo establecido en el Anexo IV del presente Pliego.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
e) Las uniones temporales de empresas que se constituyan para tomar parte en la presente licitación, presentarán el documento por el que sus integrantes se obliguen solidariamente ante el Ayuntamiento de Cercedilla, en el cual nombrarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. En caso de resultar adjudicataria la unión temporal, deberá formalizarse dicha unión en escritura pública. Asimismo, deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión temporal han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios, acumulándose las clasificaciones individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida.
f) Datos de la persona de contacto, teléfono y número de fax para posibles comunicaciones en relación con este contrato.
(NOTA: Para empresas no españolas, se tendrá en cuenta, por lo que se refiere a los documentos a presentar, las particularidades señaladas en la cláusula once de este Pliego).
g) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 87 del Reglamento General de la Ley de Contratos, efectuada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación señalada anteriormente quedará a disposición de los interesados durante el plazo de dos meses, siendo destruida por el Ayuntamiento en caso de no retirarse en el plazo
indicado.
En el sobre Nº 2, los licitadores incluirán la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 15 de este Pliego.
a) El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que figura en el Anexo I de este Pliego, sin errores o tachaduras, no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula tercera y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
b) Declaración responsable (de conformidad con el Anexo VI del presente Pliego) pormenorizada por oficios y personal a contratar, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 puestos de trabajo en total, estableciendo el volumen total de mano de obra, personal contratado o a contratar, determinando el número y categoría de los puestos de trabajo que se cubrirán con trabajadores en situación de desempleo.
c) En su caso acreditación de la disposición de la empresa licitadora de medios técnicos en la zona con inclusión de su radio de acción.
d) En su caso declaración responsable pormenorizada por oficios y personal de contratar de forma adicional entre personas desempleadas.
e) En su caso, certificados ISO 9000 y/o 14001 en original o copia compulsada.
f) En su caso, declaración responsable de aumento de plazo de garantía de la obra.
En el sobre Nº 3 se incluirán los siguientes documentos:
- Sugerencias, soluciones técnicas y mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en el proyecto técnico, puedan convenir a la mejor realización de la obra (acabados, inclusión de nuevas unidades de obra, mejora de materiales y de instalaciones así como de equipamiento en general)
- Plan de etapas relativo a la ejecución de las obras.
- Relación de medios materiales adscritos por el licitador a la ejecución de las obras.
15. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS OBJETIVAS
1º Disposición de la empresa licitadora de medios técnicos propios en la zona; hasta 25 puntos
Aplicándose esta puntuación a todo licitador que acredite disponer de medios propios (maquinaría, planta, etc.) y técnicos propios, en un radio de acción de 100 km., con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta 20 km.: 25 puntos
- Más de 20 km. y menos de 40 km.: 20 puntos
- Más de 40 km. y menos de 60 km.: 15 puntos
- Más de 60 km. y menos de 80 km.: 10 puntos
- Más de 80 km. y hasta 100 km.: 5 puntos
2º Por la contribución al fomento del empleo hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que justifique el mayor volumen de contratación de trabajadores en situación de desempleo y valorándose el resto de las ofertas de manera proporcional.
3º Aumento de plazo de garantía de la obra (que se establece en un año); hasta 6 puntos.
Cada anualidad adicional se puntuará con dos puntos. No se puntuarán las fracciones inferiores a un año.
4º Oferta económica; hasta 5 puntos
La baja económica se valorará de 0 a 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Se asignarán 2,5 puntos a aquellas ofertas que coincidan con el tipo de licitación.
- Se asignarán 5 puntos a aquellas ofertas cuyas bajas coincidan con la media de las bajas.
- Obtendrán 0 puntos aquellas ofertas cuyas bajas sean superiores en más de 2,5 puntos a la baja media.
Los puntos a asignar al resto de las ofertas se obtendrán en función de la baja ofertada con el criterio siguiente:
- La oferta comprendida entre el presupuesto base de licitación y la baja media: La puntuación resultante se obtendrá interpolando linealmente entre el presupuesto base de licitación, al que se le asignará 2,5 puntos, y la baja media, a la que se le asignarán 5 puntos.
- La oferta cuya baja esté comprendida entre la baja media y la baja media más cinco: La puntuación resultante se obtendrá interpolando linealmente entre la baja media, a la que se asignan 5 puntos y a la baja media más cinco, a la que se asignan 0 puntos.
No obstante, se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
• siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
5º Certificación de la ISO 9000 y/o 14001; hasta 4 puntos.
Certificación/es en relación a la actividad objeto del contrato. Se valorará dos puntos por cada una de las certificaciones citadas.
CRITERIO CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
1º Por mejoras en el proyecto; hasta 45 puntos
Se atenderá a las sugerencias, soluciones técnicas y mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en el proyecto técnico, puedan convenir a la mejor realización de
la obra considerándose:
- Acabados, inclusión de nuevas unidades de obra, mejora de materiales y de instalaciones así como de equipamiento en general.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 de este Pliego no existe revisión de precios.
18. Variantes
Los licitadores no podrán proponer variantes. Las mejoras al proyecto se presentarán sobre la base de lo establecido en el apartado 1º letra B) de la cláusula 15 de este pliego.
19. Constitución de la mesa de contratación y apertura de documentación y proposiciones.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
- Vocal 1 titular: El Concejal de Seguridad, Urbanismo, Infraestructuras y Servicios
- Vocal 2 titular: La Interventora de la Corporación
- Vocal 3 titular: La Secretaria General de la Corporación
- Vocal 4 titular: El Arquitecto Técnico Municipal
- Suplentes:
- Presidente: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
- Xxxxx 0: El Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxx
- Xxxxx 0: El funcionario que sustituya a la Interventora
- Vocal 3: El funcionario que sustituya a la Secretaria General
- Vocal 4: El Concejal de Hacienda, Festejos, Cultura, Deportes, Juventud y Asuntos Varios.
Secretario de la Mesa: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Suplente: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
La Mesa de Contratación procederá, el sexto día hábil siguiente (salvo que éste coincida en sábado, en cuyo caso será el inmediato hábil posterior) desde la
finalización del plazo de presentación de proposiciones, en sesión no pública, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará telefónicamente o por fax a los interesados, para que puedan corregir ante la propia Mesa los defectos detectados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Posteriormente en acto público, (que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado) la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones, dándose conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores. No obstante antes de comenzar el acto público en que se abran los sobres nº 2 se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre nº 3.
Los licitadores presentes podrán comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en poder de la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, así como manifestar sus dudas o pedir las explicaciones que estimen necesarias, que serán contestadas y aclaradas por la Mesa.
De todo lo actuado y manifestado se dejará constancia sucinta en el acta que se levante al efecto.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, dará traslado del expediente al órgano de contratación correspondiente, efectuando propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haga la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación.
20. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de
20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Resguardo de la garantía definitiva.
-Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución de este contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución
motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
-Igualmente, y en virtud de la cláusula 35 del presente Pliego antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza de Responsabilidad Civil en los términos expresados en la citada cláusula.
21. Formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la LCSP, y una vez incorporados al expediente los documentos anteriormente señalados, el contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
De no formalizarse el contrato por causa imputable al contratista o al Ayuntamiento, se estará a lo contemplado en el apartado 3 del artículo anteriormente citado.
Si el adjudicatario fuera una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo con anterioridad a la firma del contrato, se deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No obstante, tratándose de un procedimiento de tramitación urgente, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, al amparo de lo previsto en el artículo 96.2 c) de la LCSP.
22. Dirección de la obra y delegado de la obra.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
27. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y
156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
28. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Por tanto el contratista se compromete a contratar en la forma legalmente establecida y/o mantener en su plantilla para la ejecución de este proyecto a 15 (QUINCE) personas, sin coste y obligación alguna repercutible al Ayuntamiento de Cercedilla.
El contratista está obligado a instalar en la zona donde se ejecute la obra, en sus lindes e inmediaciones las señales precisas para indicar el acceso, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro. Asimismo será de cuenta exclusiva del adjudicatario la instalación del cartel anunciador que debe establecerse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local según el modelo y las condiciones técnicas que exige la Resolución de 13 de enero
de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (BOE nº 12 14/1/2009).
29. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en
especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
30. Subcontratación.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos para la ejecución de la obra, señalando la parte de la misma que pretende subcontratar y en todo caso deberá cumplirse lo establecido en materia de cesión y subcontratación, artículos 209,210 y 211 de la LCSP, así como el resto de legislación vigente en materia de subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
32. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.a) en su último párrafo. Asimismo será causa de resolución el incumplimiento de la obligación de instalar en la zona de ejecución de la obra el cartel anunciador a que se refiere el último párrafo de la cláusula 28 de este pliego, una vez incumplido, en su caso, el requerimiento previo al respecto por parte del órgano de contratación
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
33. Recepción, plazo de garantía y liquidación.
1.- Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento de Cercedilla y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, a las que concurrirán un Técnico Municipal designado por el Ayuntamiento y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo representante del Ayuntamiento de Cercedilla las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía de UN AÑO.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, siendo abonado el saldo resultante y a cuenta de la liquidación del contrato.
2.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalándose los defectos observados y se detallarán las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Técnico Municipal, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, en el plazo de sesenta días desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Empresa Municipal, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, salvo la responsabilidad determinada por vicios ocultos.
4.- En el caso de que el informe anterior no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Técnico Municipal procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cuál continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación de plazo de garantía.
34. Cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, seguridad e higiene y medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud y medio ambiente. El contratista asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos medioambientales y de seguridad que le sean de aplicación para la ejecución del contrato.
En cualquier momento para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia y como acto de auto tutela, podrá exigir al contratista que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente de pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social, así como de los salarios del personal que emplee y caso de incumplimiento de dichas obligaciones o de su falta de acreditación, retener, de las certificaciones pendientes de abono las cantidades aproximadas a que ascienda el montante de la liquidación de lo incumplido y hasta tanto se acredite su cumplimiento.
Igualmente el contratista está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones estuvieren vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajadores afectos, así como prevenir cualquier tipo de accidente de los que pueda producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos, sea cual fuere la causa del mismo.
El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones sobre Seguridad y Salud en el trabajo no implicará, en ningún caso, responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Cercedilla. Si la misma sufriere cualquier quebranto económico, derivado de la declaración de su responsabilidad en esta materia, queda facultada para repercutir su costo a dicho contratista, o para reclamárselo por la vía oportuna si ésta no se aviniese al resarcimiento, pudiendo resarcirse del saldo favorable que en ese momento tuviese la misma, o caso de no tener saldo alguno en ese momento, a reclamárselo por la vía judicial correspondiente.
El contratista se hace responsable de informar a todo su personal de todas las exigencias ambientales y seguridad relativas a su trabajo.
35. Responsabilidad civil
El contratista tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes y/o daños personales y/o materiales que puedan afectar a cualquier personal o propiedad
durante la ejecución de la obra, y eximirá a la entidad adjudicadora de toda pérdida o responsabilidad económica o civil que se derive directamente o indirectamente de los accidentes que puedan ocurrir, por actos y/o omisiones del contratista o de sus empleados con su personal o terceras personas.
Cualquier actuación u omisión del contratista que comporte sanciones de cualquier tipo serán asumidas por la misma sin que el Ayuntamiento de Cercedilla acepte responsabilidad alguna.
A cuyos efectos antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar Póliza de Responsabilidad Civil para afrontar los daños que se pudieran producir a personas y/o a bienes durante la ejecución de la obra y hasta como mínimo un año después de la recepción de las mismas, cubriendo al menos la cuantía de 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS) en explotación, y de 150.000 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS) por víctima.
36. Ruidos, vertidos y residuos
El contratista deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.
Dicho contratista asume plenamente la responsabilidad por los vertidos, residuos generados en el desarrollo de la obra, o como consecuencia de accidentes o incidentes, cualquier posible coste que genere por esta razón al Ayuntamiento de Cercedilla le será repercutido al mismo.
El contratista asumirá la propiedad y posesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de la obra, a los efectos previsto en la Ley 5/2003 de 20 xx xxxxx de residuos de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación en la materia.
37. Riesgo y xxxxxxx
La ejecución de las obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, no teniendo este derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor, según determina el artículo 214 de LCSP.
38. Modificación del contrato
En el supuesto de modificación del contrato de obras a los efectos de la ley de Contratos del Sector Público, se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del precepto citado, dada las características de la obra. y en lo no dispuesto en dicha norma se regirá conforme determina el Código Civil y demás normas concordantes o complementarias de Derecho privado
39. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. El contratista renuncia al fuero particular que pudiera corresponderle, sometiéndose expresamente a los de aplicación al Ayuntamiento de Cercedilla.
ANEXO I
“D/Xx
_, mayor
de edad, con DNI. , con domicilio en
, municipio de , C.P. , provincia de , obrando en su propio nombre y derecho / o con poder bastante de la empresa
, con C.I.F.
y domicilio de notificaciones en
, municipio de
, C.P. , provincia de
, en cuya representación comparece, teniendo
conocimiento de la convocatoria de la licitación anunciada, relativa a la adjudicación de LAS OBRAS CONSISTENTES EN LA URBANIZACIÓN DE LOS ACCESOS DEL
SURESTE (Avda. Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Camino Viejo del Escorial y Travesía del Escorial), solicita tomar parte en la misma y a tal efecto HACE CONSTAR que se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe (IVA
EXCLUIDO):
€ (señalar en letra y número el importe TOTAL referido a toda la previsión de duración del contrato, incluidas las prórrogas), es decir, a razón de
euros por año (IVA excluido), lo que representa un porcentaje de baja sobre el presupuesto total de licitación del
%
Importe del IVA total a repercutir:
(fecha y firma del licitador)”.
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad……………………..) razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantia recíproca),CIF……………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……., en la calle/plaza/avenida/………………, CP………….,y en su nombre(nombre y apellidos de los apoderados)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado………………………………NIF/CIF ,
en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículos/s que imponen/n la constitución de esta garantía)……….. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las
posibles prórrogas previstas en el contrato)…….., ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)……………por importe de (en letra y en cifra
……………………………euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requesitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del ayuntamiento de Cercedilla con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
…….o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………..
…………………….(lugar y fecha)
……………………..(Razón social de la entidad)
……………………..(Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………..
La entidad aseguradora (1) ……………………en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……….., calle……………….., y CIF……………..debidamente representado por D. (2) ………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de laparte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ………………………………………………, NIF/CIF………………………….., en concepto de
tomador de seguro, ante (4) ………………………………., en adelante asegurado, hasta el importe de (5) ……………………………………..,(en cifra y letra)……….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …………….., en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitada frente al asegurado.
El segurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Cercedilla, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………, a………………….de…………….de………………
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza,clase, …) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantia
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INSCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS YCON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
D./Dña , con
DNI/NIF …………………en nombre propio o en representación de la Empresa
…………………………..con C.I.F nº ……….., en calidad de …………………………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatiblidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cercedilla y, si las tiene, están garantizadas.
En …………………………………, a……….de …………………. De ………………
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 50 de la LCSP.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL DE PLANTILLA / A CONTRATAR.
D/Xx. , con DNI nº
en representación de con domiclio en calle , nº
, se compromete para la ejecución del proyecto denominado Urbanización de los accesos del Sureste (Avda. Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, Camino Viejo de El Escorial y Trav. de El Escorial) del municipio de Cercedilla.
Se compromete a generar los siguientes empleos en la ejecución del proyecto arriba indicado:
Trabajadores totales y letra).
(en número
Trabajadores existentes en plantilla a empelar en la ejecución (en número y letra).
Trabajadores desempleados a contratar (en número y letra).
Los períodos de duración de los empleos generados serán los sigueintes: Trabajadores existentes en platilla a empelar en la ejecución:
trabajadores durante meses
trabajadores durante meses etc.
Trabajadores desempleados a contratar:
trabajadores durante meses
trabajadores durante meses etc.
(Indicar categoría de los puestos de trabajo que se cubrirán con trabajadores en situación de desempleo).
Firma:
En a de de 2009.
ADDENDA
EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y de la compulsa (en caso de hacerse ésta por el Ayuntamiento).
En el plazo máximo de cinco días hábiles se podrá retirar en el Departamento de Secretaría el poder bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.