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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
EXPEDIENTE:
TIPO CONTRATO | MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO |
CRITERIOS | VARIOS CRITERIOS |
CLASE XX XXXXXX | CONDICIONES ADMINISTRATIVAS |
FECHA DE APROBACIÓN | |
FECHA DEL INFORME ASESORÍA JURÍDICA |
ÍNDICE
CLÁUSULA 1.- Régimen Jurídico. CLÁUSULA 2.- Objeto del Contrato. CLÁUSULA 3.- Presupuesto.
CLÁUSULA 4.- Constancia Expresa de la Existencia de Crédito. CLÁUSULA 5.- Plazo de duración del Contrato.
CLÁUSULA 6.- Exposición de la Documentación.
CLÁUSULA 7.- Procedimiento de Adjudicación. CLÁUSULA 8.- Presentación de Proposiciones. CLÁUSULA 9.- Criterios de Valoración.
CLÁUSULA 10.- Mesa de Contratación CLÁUSULA 11.- Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 12.- Requerimiento de Documentación. CLÁUSULA 13.- Garantía Definitiva
CLÁUSULA 14.- Formalización del Contrato. CLÁUSULA 15.- Ejecución del Contrato
CLÁUSULA 16.- Condiciones Específicas del Contrato. CLÁUSULA 17.- Otras Obligaciones.
CLÁUSULA 18.- Incumplimientos y Penalizaciones. CLÁUSULA 19.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
CLÁUSULA 20.- Prerrogativas de la Administración. CLÁUSULA 21.- Forma de Pago y Revisión de Precios. CLÁUSULA 22.- Resolución de Contrato.
CLÁUSULA 23.- Devolución de la Garantía. CLÁUSULA 24.- Plazo de la Garantía.
CLÁUSULA 25.- Normativa Aplicable.
CLÁUSULA 26.- Contratación con Empresas que tengan en su Plantilla Personas con Discapacidad.
CLÁUSULA 27.- Documentación que deben aportar las empresas extranjeras. CLÁUSULA 28.- Ayudas y Subvenciones.
CLÁUSULA 29.- Cesión de los Derechos de cobro del Contrato.
ANEXOS:
ANEXO 1.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
EXPEDIENTE:
A. OBJETO DEL CONTRATO.
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
B.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto de gasto máximo para la totalidad del contrato (16 años) es el siguiente:
76.593.818,72 €, más 16.084.701,92 en concepto de IVA, lo que hace un total de
92.678.520,64 € (4.787.113,67 €/año + 1.005.293,87 €/año = 5.792.407,54 €/año)
D.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
La oferta económica del contratista se reflejará a través de una baja lineal global a todos los precios fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
E.- REVISIÓN Y VARIACIÓN DEL PRECIO.
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
F.- DURACIÓN.
La duración del contrato será de 16 años.
G.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación ordinaria mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación.
H.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Conforme a los criterios establecidos en la cláusula 9ª.
I.- GARANTÍA PROVISIONAL.
1% del presupuesto total de licitación (765.938,19 €)
J.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Conforme al art. 95.1 TRLCSP, el 5% del importe de adjudicación. IVA Excluido.
K.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA.
El licitador queda obligado en su oferta durante DOS MESES contados a partir de la apertura de proposiciones, conforme al art. 161.2 Y 4 TRLCSP.
L.- IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN:
Serán por cuenta del adjudicatario una vez sean determinados los mismos.
M.- FORMA DE PAGO.
La establecida en la cláusula 21ª del presente pliego.
N.- FINANCIACIÓN
Para atender a las obligaciones derivadas del presente contrato, existe crédito presupuestario preciso con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
16500-22100 ENERGIA ELECTRICA ALUMBRADO PÚBLICO
16500-22706 CONSERVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO
13300-22706 CONSERVACIÓN SEMÁFOROS
17100-21000 CONSERVACIÓN FUENTES PÚBLICAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas reguladoras del régimen local y restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas o cualquier otro de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Cláusulas la regulación de las condiciones que regirán la contratación del SUMINISTRO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES
PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX y que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en los siguientes apartados:
1. ALUMBRADO PÚBLICO Y ORNAMENTAL
2. INSTALACIÓN SEMAFÓRICA
3. FUENTES ORNAMENTALES Y XX XXXXX
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y atendiendo a su condición de contrato mixto, se rige por las normas aplicables al contrato administrativo de suministro así como por las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP.
2.1 PRESTACIONES INCLUIDAS
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
• Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética y administrativa, necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Esta prestación incluye el pago de los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato en su “uso habitual”. El adjudicatario deberá ser titular de los contratos, de todos los suministros eléctricos objeto de éste pliego, disponiendo del plazo de un mes desde la adjudicación para formalizar el cambio de titular con la compañía comercializadora de electricidad.
• Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones objeto del contrato, así como lograr la permanencia en el tiempo de su rendimiento inicial. La especificación de los diferentes acuerdos de nivel de servicio de las instalaciones objeto del presente contrato, se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientes apartados.
• Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de los elementos deteriorados mencionados en el apartado de Prestación P2 Mantenimiento,
según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total. El detalle del alcance de las diferentes garantías a prestar en las instalaciones objeto del presente contrato, se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientes apartados.
• Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior y ornamental, semafóricas, fuentes ornamentales y xx xxxxx: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior y ornamental, semafóricas, fuentes ornamentales y xx xxxxx y que la empresa adjudicataria proponga como necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente contrato. Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende hacer especial incidencia en promover, mejorar y fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética, mediante la incorporación de equipos, sistemas e instalaciones que permitan conseguir los objetivos fijados.
Estas obras de mejora y renovación serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos en el resto de prestaciones dentro del periodo de vigencia del contrato que verifiquen la ejecución real de las mismas, descartando las de dudosa o irreal viabilidad. Se presentará una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico-económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución.
Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones obsoletas, fuera de normativa o causa justificada, a propuesta de la Administración titular de las instalaciones que se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sin coste alguno añadido para el Ayuntamiento.
2.2. PRESTACIONES NO INCLUIDAS
Las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO.
El presupuesto tipo de licitación del contrato asciende a la cantidad de 4.787.113,67 € (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y SIETE) más 1.005.293,87 € (UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE) en
concepto de IVA al tipo de 21 %, anualmente.
- La línea base de energía (LBe0) queda fijada en 2.453.413,06 € (IVA no incluido).
- La línea base de mantenimiento de alumbrado (LBAm0) queda fijada en 1.881.547,10 € (IVA no incluido)
- La línea base de mantenimiento de semafórica (LBSm0) queda fijada en 212.744,51 € (IVA no incluido).
- La línea base de mantenimiento xx xxxxxxx ornamentales y xx xxxxx (LBFm0) queda fijada en 239.409,00 € (IVA no incluido)
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se derivan de éste contrato se atenderán con las partidas presupuestarias que al efecto se consignan en el presupuesto municipal del año 2013, descritas en el apartado N del cuadro resumen; y en las que se consignen en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución de dicho contrato.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La prestación del servicio por parte del adjudicatario se iniciará dentro de un período máximo de 45 días a contar desde la fecha de formalización del
contrato, entendiendo éstos como suficientes para que el adjudicatario realice las gestiones necesarias para la organización y realización del servicio.
La duración total del contrato será de 16 años. CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACION.
La documentación disponible relativa a este concurso estará a disposición de los
licitadores en el Excmo. Ayuntamiento xx XXXX, Negociado de Contratación, sito en Plaza de Santa Xxxxx nº 1, durante las horas de oficina.
El Perfil de Contratante es el portal externo de difusión en materia de contratación pública del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX. Los datos que incorpora el Perfil de Contratante del presente contrato han sido acordados por el órgano de contratación al que compete la actualización y la conservación de los citados datos con arreglo a la normativa de aplicación (Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda). Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 53 del TRLCSP y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en la letra B del CUADRO RESUMEN.
CLÁUSULA 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 146, 150, 152 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo los licitadores
deberán tener una actividad relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán, asimismo, acreditar su condición de Empresa de Servicios Energéticos, mediante la aportación de la documentación relativa a su objeto social.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las, cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los licitadores deberán presentar, en el plazo que se fije en el anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y Perfil de Contratante; tres sobres cerrados, A, B y C, con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX”, denominación de
la Empresa, C.I.F. de la misma, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por la persona que lo representa.
La presentación de las proposiciones se deberá realizar en:
• Lugar: Negociado de Contratación del Ayuntamiento xx XXXX, sito en Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, 0, 0x planta.
• Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del último día señalado en el anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes y Perfil de Contratante.
• Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Sobre A: Documentación Administrativa.
Documentos a incluir:
a) Hoja resumen
Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación en la que conste dirección completa, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto, identificación del expediente de contratación y, si procede, representante de la empresa que deberá firmar la hoja resumen en defecto del propio licitador.
b) Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
c) La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten objeto social y
normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d) Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente bastanteada por el Secretario de la Corporación e inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
e) Acreditación conforme al Artículo 73 del TRLCSP, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el Artículo 60 de la misma Ley.
Dicha acreditación se deberá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Los documentos, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
La declaración deberá incluir el estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxx.
f) Agrupaciones Temporales de Empresarios.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de
las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar.
En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
g) Requisitos de Solvencia Económica, Técnica y Profesional.
* La solvencia económica y financiera se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
* La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
• La empresa licitadora obligatoriamente será una Empresa de Servicios Energéticos (ESE), debidamente autorizada, homologada y acreditada, para lo que habrá de aportar documentación relativa a su objeto social.
• Experiencia demostrable (mediante la presentación de certificaciones correspondientes a los contratos) en conservación, mantenimiento y gestión de instalaciones similares a las descritas en el Pliego de prescripciones técnicas, en los últimos tres años.
• Experiencia demostrable (mediante la presentación de certificaciones correspondientes a los contratos) en contratación de servicios energéticos y auditorias energéticas, en los últimos dos años.
• Relación de Maquinaria, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación
del servicio.
• Relación de la plantilla de personal a cargo de la empresa y equipo directivo, estructura y organización de la empresa.
• Haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación, incluido el documento xx XXX.
• Para visitar las instalaciones se podrán en contacto con la Oficina de Control Municipal, sellándose el certificado de haberse realizado la visita a las instalaciones.
h) Garantía provisional:
Será requisito necesario para concurrir al presente procedimiento abierto el acreditar la constitución previa, a disposición del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, de una garantía provisional por importe del 1% del presupuesto total de licitación (765.938,19 €). Dicha fianza podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La exigencia de dicha garantía se justifica en la conveniencia de garantizar que los licitadores respondan del mantenimiento de sus ofertas y del cumplimiento por quien resulte adjudicatario de las obligaciones recogidas en el punto 2 del art. 151 del TRLCSP.
Sobre B: Documentación Técnica.
Contendrá toda aquella información referente a la ejecución de las obras que en materia de alumbrado público se realizarán para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y adecuación a normativa de las instalaciones, así como la documentación correspondiente a los puntos B, C y D de la Cláusula 9 –CRITERIOS DE VALORACIÓN- del presente Pliego.
Contendrá dos sub-sobres, denominados B1 y B2 que incluirán:
SUB-SOBRE B1: Documentación correspondiente a los puntos B, C.1 y D de la cláusula 9 –CRITERIOS DE VALORACIÓN- del presente Pliego.
SUB-SOBRE B2: Documentación correspondiente al punto C.2 (Valoración de la Inversión) de la cláusula 9 –CRITERIOS DE VALORACIÓN- del presente Pliego.
Sobre C: Proposición económica
El sobre C contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el Anexo 1, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, como el importe de las Mejoras, los gastos de desplazamiento, el beneficio industrial del contratista y cualquier otro gasto que pueda gravar la operación, excluido IVA.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual, como suma de las prestaciones P1, P2 y P3.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los criterios siguientes:
A) Oferta Económica: 0-40 puntos.
B) Valoración Técnica de las ofertas: 0-18 puntos
C) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P-4: 0-22 puntos.
D) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias: 0-20 puntos
A) Oferta Económica. 40 puntos.
La oferta económica correspondiente a la suma de las prestaciones P1, P2 y P3 será puntuada con un máximo de 40 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi = 1 – [(Bmax – Bi)^(2,5)/(Bmax)^(2,5)] POi = 40 x Pi
Donde:
POi = Puntuación de cada oferta.
Pi = Puntuación en tanto por uno de cada oferta.
Bi = Baja porcentual de cada oferta.
Bmax = Baja porcentual máxima admitida de las ofertas.
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando el porcentaje único de baja ofertado con respecto al precio de licitación sea superior al 25%.
B) Valoración Técnica de las Prestaciones P1, P2, P3. 18 puntos.
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
I. Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 6 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
Se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
a) Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación.
b) Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos.
c) Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética.
d) Propuesta de inventario y planos a elaborar:
i. Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos.
ii. Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la
Instalación de Alumbrado Público Exterior, Semafórica Y Fuentes.
e) Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público, Ornamental y Fuentes, así como su justificación.
II. Valoración técnica de la propuesta de programa y eficiencia de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 6 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
a) Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
b) Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad.
c) Descripción de las tareas a realizar.
d) Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza.
e) Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas.
III. Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, con una puntuación máxima de 6 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
a) Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total.
b) Número de equipos previstos para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo.
c) Horarios y zonas que cubrirá cada equipo.
d) Teléfonos de atención, horarios.
e) Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación.
f) Clasificación de incidencias.
g) Planes de contingencia.
h) Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación.
i) Propuesta de tabla de registro de incidencias. Coste estimado de la garantía total para el municipio xx Xxxx.
j) Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total.
C) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P-4 Mejora y renovación de las Instalaciones consumidoras. Valoración de las Ofertas. 22 puntos.
C.1. Memoria. (Hasta un máximo de 6 puntos).
i) Deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la prestación P-4 para la mejora y renovación de las instalaciones.
ii) Se detallará la inversión y ejecución de las actuaciones de mejora y renovación de instalaciones.
iii) Se detallarán características de los nuevos equipos y elementos, se establecerá un programa concreto, en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión.
iv) Se valorará la reducción en el plazo de realización de las inversiones, sobre el mínimo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
C.2. Valoración de la inversión: (Hasta un máximo de 16 puntos).
La inversión será puntuada con un máximo de 16 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ii = 0x [[(Xxxxxx
x 4.000.000)−(INVi
− 4.000.000)]2,5 ÷ [(Inv
− 4.000.000)]2,5 ]
max
Donde:
POi = 16× Ii
POi = Puntuación de cada oferta.
Ii = Inversión en tanto por uno de cada oferta.
INVi = Inversión de cada oferta.
Inv max = Inversión máxima de los licitadores
D) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias.20 puntos.
Se concederán hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
Se considerarán de interés las mejoras sobre los siguientes aspectos del contrato:
I. Calidad del servicio, herramientas, aplicaciones y sistemas para la mejora de la gestión del servicio, ahorro y eficiencia energética y recursos, se valorarán entre 0 y 3 puntos.
II. Mejoras sobre los ahorros cedidos al Ayuntamiento por la Empresa de Servicios Energéticos durante los dos primeros años de prestación del servicio. Se valorarán entre 0 y 8 puntos.
III. Mejora de la eficiencia energética general del ayuntamiento, valorándose entre 0 y 6 puntos, en función de los kW/h en consumo ahorrados, debidamente justificado.
IV. Patrocinio del alumbrado especial de ferias y navideño, se valorará la aportación de los licitadores en tanto por ciento del coste de instalación del mismo, valorándose entre 0 y 3.
Para la asignación de puntos de las valoraciones, se procederá de la siguiente
forma:
I. Calidad del servicio, herramientas, aplicaciones y sistemas. Se listarán las herramientas, aplicaciones y sistemas de cada licitador en este apartado y se valorará cada lista de 0 a 100, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Calidad del Servicio.- de 0 a 70 puntos
Herramientas, aplicaciones y sistemas.- de 0 a 30 puntos
Otorgando el máximo de puntos a la oferta mejor valorada y el resto de forma proporcional.
II. Mejoras sobre los ahorros cedidos al Ayuntamiento. La propuesta que contemple un mayor ahorro económico contará con la máxima puntuación, otorgando al resto de los licitadores puntos de forma proporcional.
III. Mejora de la eficiencia energética general del ayuntamiento. La propuesta que mas ahorro energético produzca, con relación a la Línea Base de Energía, contará con la máxima puntuación, otorgando al resto de los licitadores puntos de forma proporcional.
IV. Patrocinio del alumbrado especial de ferias y navideño. Se valorará con la máxima puntuación a la oferta con mayor porcentaje de aportación sobre el
coste de instalación del mencionado alumbrado (estableciendo como cantidad mínima de referencia 80.000 €), otorgando al resto de los licitadores puntos de forma proporcional. Este patrocinio tendrá una duración igual a la del contrato.
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con el artículo 320 del TRLCSP, para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue.
Vocales: El Secretario General o personal en quien delegue.
El Interventor de Fondos o personal en quien delegue El Técnico Municipal designado al efecto.
Un vocal por cada uno de los grupos políticos, con representación municipal.
Secretaria: La Jefe del Negociado de Contratación o personal en quien delegue.
CLÁUSULA 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá a partir del segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre A) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la misma procederá a determinar las empresas admitidas y las rechazadas, indicando las causas de rechazo.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobres los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 3 días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
En el acto público de apertura de proposiciones se notificará los admitidos y excluidos.
A continuación se procederá, en acto público, a la apertura del sub-sobre B1, contenido en el sobre B, que se remitirá al técnico municipal para su informe.
Recibido el informe y reunida de nuevo la Mesa de Contratación se procederá, en acto público, a la apertura del sub-sobre B2, y del sobre C que contiene la oferta económica.
A la vista de las proposiciones presentadas y, en su caso, de los informes técnicos correspondientes la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador
propuesto frente al Ayuntamiento xx Xxxx, hasta que el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación.
CLÁUSULA 12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxx; lo que habrá de acreditar documentalmente.
Asimismo, deberá presentar en el mismo plazo de 10 días hábiles,, la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula – CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO-.
CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
CLÁUSULA 14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En éste caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CLÁUSULA 15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será asimismo obligación del empresario la reclamación ante cualquier vía de los daños provocados por terceros a las instalaciones objeto del contrato, así como emprender acciones por daños producidos por actos vandálicos.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del
Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El contratista responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 16.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1. Medios Humanos.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer la titulación técnica necesaria y competente con experiencia en mantenimiento, que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular de las instalaciones, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
• Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular de las instalaciones, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
• Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
• Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
• Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
La Administración titular de las instalaciones no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIA, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
2. Vehículos y Medios a utilizar.
Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por la Dirección del Contrato de la Administración titular de las instalaciones cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Administración titular de las instalaciones.
3. Seguro.
El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
La garantía a cubrir será de 3.000.0000 de euros, y su suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones en el momento de la firma del contrato.
4. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
Asimismo estará obligado a poner a disposición de la Administración titular de las instalaciones, cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre.
5. Pacto de reserva de dominio.
La propiedad de las luminarias instaladas por el adjudicatario, según las prescripciones técnicas xxx xxxxxx, será transferida al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx a la extinción del contrato.
CLÁUSULA 17.- OTRAS OBLIGACIONES.
6. Plan de Actuación.
En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo que contemplará las instrucciones dadas por la Dirección del Contrato del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación, deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones.
7. Vigilancia e Inspección.
En todo momento la Dirección del Contrato del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones.
CLÁUSULA 18.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
• La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente según especificaciones de este Pliego.
• La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
• El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
• Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de las instalaciones relativas a la norma y régimen de los servicios en general, y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
• Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
• La reiteración xx xxxxxx graves.
Incumplimientos graves:
• El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
• La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego.
• Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
• Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
• Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
• La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista.
• La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
• Incumplimiento muy grave: Entre 0,50 % la primera vez y 2,00 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
• Incumplimiento grave: Entre 0,13 %, la primera vez y 0,50 % en el caso de reincidencia.
• Incumplimiento leve: Entre 0,05 %, la primera vez y 0,20 % en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor a partir del cual el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
CLÁUSULA 19.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución así como los efectos de la misma.
Las modificaciones solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación y deberán limitarse a introducir la variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLÁUSULA 21.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Forma de pago
El pago se realizará previa presentación de factura mensual por el Adjudicatario, y previa emisión de la correspondiente certificación de obra expedida por el Director del Contrato de la Administración titular de las instalaciones.
Revisión de Precios
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 –FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS- xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en los Artículos 85, y 223 del TRLCSP, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 224 y 225 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
CLÁUSULA 24.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de, como mínimo, UN (1) AÑO desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración titular de las instalaciones a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración titular de las instalaciones haya formalizado reparo o denuncia alguna el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, salvo vicios ocultos, en los que estará a lo que se determinare en la legislación de contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 25.- NORMATIVA APLICABLE.
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, al:
-Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
- Las disposiciones que regulen la contratación, tanto estatal como autonómica, que resulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 26.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los órganos de contratación, preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA 27 - DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la siguiente documentación:
Las empresas individuales, deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano.
Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de uniones temporales de empresas, en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Aquellas personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditarse mediante:
Informe de la respectiva representación diplomática española que el Estado de Procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Tratándose de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el Artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del Artículo 75.1; letras b) y e) del Artículo 77, y letras a), b), c) y d) del Artículo 60 del TRLCSP.
CLÁUSULA 28.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
El Adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato y concretamente a la Prestación P4, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a la Administración titular de las instalaciones.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietario de las mismas, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, la Administración titular de las instalaciones y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el ADJUDICATARIO en el proyecto. La Administración titular de las instalaciones o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad
a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al ADJUDICATARIO.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación prioritaria de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo; con sometimiento expreso a lo establecido por la entidad concedente de la subvención; así como a lo previsto en el Real Decreto Legislativo de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO DEL CONTRATO.
El adjudicatario podrá ceder los flujos de caja derivados del presente contrato a terceros, siendo suficiente el aviso previo al Ayuntamiento xx Xxxx por medios que dejen suficiente constancia con un periodo de antelación de 15 días.
Jaén, 1 de Febrero de 2013 LA JEFE DE NEGOCIADO
Fdo. Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxx
INFORME DE SECRETARIA.- Visto el pliego que antecede, el mismo cumple con las disposiciones legales vigentes.
Jaén, 1 de Febrero de 2013 EL OFICIAL MAYOR
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D con domicilio en
..............................................calle........................................................ y provisto de D.N.I
nº……….., en nombre propio o en representación de la empresa ,
con domicilio en………………….. calle….………….…….………………………………......
teléfono ...............................y C.I.F……………………………………
DECLARO:
Que conociendo el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del mismo, con arreglo al siguiente precio:
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3) euros I.V.A. no
incluido
(Lugar, fecha y firma del proponente)