NC 0001/2018)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL “SERVICIO DE CONTROL DE PESAJE Y MANTENIMIENTO DE BÁSCULAS DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
(NC 0001/2018)
Febrero de 2018
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
1.‐ OBJETO 16
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 16
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 18
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 18
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
.............................................................................................................. 18 6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: ...........................19
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 19
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 21
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 21
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 25
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 25
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 28
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 31
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 31
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES 37
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 37
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 41
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 41
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 42
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 42
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 44
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 46
25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO 47
ANEXO I 50
ANEXO II 53
ANEXO III 56
ANEXO IV 58
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: NC 0001/2018
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este expediente es definir el alcance y las condiciones que deberá cumplir el contrato, respetando los mínimos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la prestación del SERVICIO DE CONTROL DE PESAJE Y MANTENIMIENTO DE BASCULAS DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO Y SUJETO
A REGULACIÓN ARMONIZADA
Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOUE, BOE, DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia
3.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio mensual máximo de licitación será de 28.600 €/mes sin IVA.
El importe correspondiente a las obras y suministros de adecuación del edificio en el que se
lleva a cabo la prestación del servicio será de 38.000 € sin IVA.
El importe estimado para el primer año de contrato asciende a 381.200 € sin IVA.
El presupuesto del contrato es de 1.067.600 € sin IVA, y de 1.291.796€ con IVA incluido del 21%.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es de 1.668.200 € sin IVA de los que 38.000 € sin IVA corresponden a las mejoras y adecuación del edificio, y el resto a la gestión del servicio.
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido en el presente pliego serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: Las ofertas se presentarán dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 20 puntos): se valorará la coherencia y la idoneidad de la propuesta técnica de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto, Alcance, y Propuesta Técnica xxx xxxxxx de condiciones técnicas:
‐ Mejor relación optimizada del número de medios humanos que adscribirá a la ejecución del contrato: Identificación de la estructura organizativa que se propone. Se valorará desde un punto de vista cuantitativo (el número de personas adscritas) y cualitativa (según cualificación profesional) atendiendo a criterios de eficiencia. Hasta 6 puntos.
‐ Programa de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de báscula y pesaje. Se valorará el mayor detalle aportado, identificando cada tarea y equipo afectado, hasta 8 puntos.
‐ Descripción y alcance del reacondicionamiento del local exigido en el punto 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el mayor detalle de las características y calidades de cada uno de los suministros, obras a ejecutar y funcionalidad final del edificio, hasta 6 puntos.
Aquellas ofertas que no superen el 30% de la valoración técnica, serán excluidas del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 80 puntos):
Para la evaluación económica se tendrá en cuenta el precio mensual ofertado y el precio ofertado para los trabajos de reacondicionamiento del local y a partir de los mismos se obtendrá el valor del contrato, según la siguiente fórmula:
IRES PRe acondicionamiento 48 * Pmensual
Siendo:
IRES = Importe resultante del contrato que se utilizará para la Evaluación de la Oferta Económica del presente Xxxxxx en € sin IVA.
PREACONDICIONAMIENTO = Precio ofertado en € sin IVA correspondiente a la partida destinada a los trabajos de reacondicionamiento del edificio de pesaje.
PMENSUAL = Precio ofertado en €/mes sin IVA para la prestación del servicio.
En primer lugar se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 80 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punti
PE 80 44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 80 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE 41 3* Bi (0,8* Be )
0.2 * Be
para 0,80*Be‐ < Bi ≤ Be
PE 35 6 * Bi (0,55 * Be ) para 0,55*B < B ≤ 0,80*B
0.25 * Be
e i e
PE 1 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * ´
Siendo:
Br = mínimo [Bm , B´m] Bm=Baja media calculada
n
Bi
Bm i1
n
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las
proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
= desviación típica calculada
n
Bi Bm
2
i1
n
B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente ( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones
presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.‐ Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.‐ Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.‐ Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
Resultará adjudicataria aquella empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación de la total posible según la aplicación del baremo anterior.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera
conveniente por esta última.
d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio.
e. Vocal 4: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 42.324 euros
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y electrónica apartado 6 de este pliego.
No se contestará ninguna consulta recibida en los últimos 15 días del plazo de presentación de ofertas.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se formalizará por un periodo de 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa por otro año más hasta un máximo de 4 años como suma total del periodo inicial más una prórroga
En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo
expediente de contratación. La duración de esta prórroga excepcional, no podrá ser superior a 9 meses de duración.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Los licitadores que decidan presentar su oferta, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica tal y como se recoge en los párrafos siguientes:
Solvencia económica y financiera:
Forma de presentación: Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si es empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
Criterio: El requisito mínimo será que el importe en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios, se supere el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, por importe mínimo de 571.800 euros (IVA excluido).
Solvencia técnica:
Forma de presentación: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y que sean del mismo tipo o naturaleza que los del objeto de este contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio: El importe mínimo de los servicios certificados para el año de mayor ejecución no podrá ser inferior a 266.840 euros (IVA Excluido).
En el caso de ofertas presentadas por empresarios o licitadores englobados en una UTE, se tendrán en cuenta a la hora de valorar la clasificación las reglas contenidas en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.‐ OBJETO
El objeto del presente pliego de condiciones es definir el alcance y las condiciones que deberá cumplir el contrato para la prestación del servicio de control de pesaje y mantenimiento de basculas del complejo medioambiental xx Xxxxxxx con el objeto de cumplir con lo solicitado en el presente pliego.
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
En el caso de tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso‐administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) dirección Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000‐ Xxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso‐ administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales.
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
‐ Documento de formalización del contrato.
‐ Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas.
‐ Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.XXXXXX.xx, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y correo electrónico que a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato (obras o servicios).
En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de clasificación o documentos
similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea.
En el caso de integrantes de las uniones de empresarios pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de lo previsto en el cuadro de resumen de ofertas..
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos deCondiciones Particulares y Prescripciones Técnicas , para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. En caso de exigirse, la garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
4. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en tres sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras
A, B y C. En el exterior de cada sobre deberán indicarse los datos de los ofertantes y su representante firmando los mismos y deberán poner una dirección de correo electrónico y un número de fax a los efectos de las notificaciones que sea preciso realizar durante el desarrollo del procedimiento de contratación. Se indicará en el exterior de cada sobre el número de inscripción del licitador en el Registro de Contratistas de Galicia, en caso de estar inscrito en dicho registro.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica en formato papel y copia electrónica en soporte pendrive o disco duro:
9.1.‐ Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial, la capacidad de obrar de los licitadores y la representación.
Dado que se trata de un procedimiento de contratación documentalmente simplificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo
146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme al modelo previsto como XXXXX XX a este pliego de condiciones. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Adicionalmente, los licitadores podrán presentar también el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado, que pueden descargarse y/0 cumplimentar en el enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), todos los integrantes de dicha UTE deberán cubrir el ANEXO IV de este pliego, incorporando además un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un apoderado único de la UTE con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras.
b) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior relativo al procedimiento documentalmente simplificado, es obligatorio presentar en este sobre A la documentación acreditativa de la Solvencia económica financiera y técnica o profesional, tal y como se describe en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
c) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación, en caso de ser exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
d) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberá incorporar al sobre A una copia de la certificación en la que consten los datos que obran en el registro.
9.2.‐ Sobre B – Propuesta técnica
En este sobre se incluirá la Propuesta técnica que recogerá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar y puntuar la oferta técnica presentada al procedimiento:
Relación optimizada del número de medios humanos del adjudicatario que adscribirá a la ejecución del contrato: Identificación de la estructura organizativa que se propone. Se valorará desde un punto de vista cuantitativo (el número de personas adscritas) y cualitativa (según cualificación profesional) atendiendo a criterios de eficiencia.
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de báscula y pesaje. Se valorará el mayor detalle aportado, identificando cada tarea y equipo afectado.
Descripción y alcance del reacondicionamiento del local exigido en el punto 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se valorará el mayor detalle de las características y calidades de cada uno de los suministros, obras a ejecutar y funcionalidad final del edificio.
Con el objeto de facilitar el estudio y la valoración de las ofertas, la propuesta técnica que presente cada ofertante, no podrá exceder de 20 páginas impresas a una sola cara, modelo DIN‐A4, mecanografiadas con un interlineado mínimo de 1,5 líneas y con una letra de tamaño de 11 puntos o superior. La inclusión de una oferta que supere el número máximo de páginas dará lugar a que sólo se evalúe lo desarrollado hasta el máximo permitido.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica, permita conocer o deducir el importe de la oferta económica.
Cada uno de los puntos anteriores, se entregarán debidamente identificados de tal forma que en el acto de apertura del sobre “B” se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
9.3.‐ Sobre C – Propuesta económica
En este caso, la propuesta económica constará de un precio en €/mes sin IVA para llevar a cabo la ejecución de la prestación del servicio de control de pesaje y mantenimiento de básculas del CMC, y de otro precio en €/sin IVA correspondiente a los trabajos y suministros para llevar acabo la adecuación del edificio de pesaje, de acuerdo al formulario que se adjunta como anexo III.
Los precios ofertados no sufrirán alteración durante la vigencia del contrato.
El hecho de que en la redacción de los presupuestos de la oferta económica, no se incluyan o reflejen determinadas partidas, necesarias para el normal desarrollo del servicio o de la adecuación del edificio de pesaje, o cualquier otro concepto no incluido de forma específica en este Pliego pero que sea de aplicación por aplicación de los documentos que forman parte integrante de este Pliego de Concurso, no implica la exoneración de su cumplimiento a cargo del Adjudicatario.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será causa automática de exclusión de la licitación.
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.1.‐ Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx‐Encrobas, Cerceda (A Coruña), dentro del plazo señalado en
los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia, o se enviarán por correo postal, en un solo envío, dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo al órgano de contratación mediante fax, burofax o telegrama, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
2. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
3. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
11.2.‐ Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática (un soporte informático en cada uno de los sobres que componen la oferta, conteniendo exclusivamente la información de ese sobre), y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA, S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Serán excluidas, y por tanto no valoradas, las ofertas de los licitadores que no se ajusten a las prescripciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en los Pliegos.
7. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
8. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA, S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
9. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.‐ Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera conveniente por esta última.
d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio.
e. Vocal 4: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Asimismo,
podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.‐ Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas técnicas y económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.‐ Apertura de los Sobres B y C
1.Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo.
2.Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
3.Una vez hecho el trámite previsto en el párrafo anterior, la mesa procederá, a la luz de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en acto público en el lugar, fecha y hora que se comunicarán mediante su publicación en el perfil del contratante, a la apertura de los sobres “B”.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo
81.2 del RGCAP.
4.Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas. Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo, y asimismo, indicará la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas, debidamente desagregada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa.
0.Xx Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que previamente se haya señalado, procederá al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre C) de los que tuvieran el mínimo de puntuación técnica requerida.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del procedimiento y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa de Contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A continuación, el Secretario, dará lectura a los resultados de las puntuaciones técnicas obtenidas por cada licitador y a continuación, abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4.‐ Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones , la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
.‐ Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
.‐ Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma.
.‐ De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 del TRLCSP.
.‐ En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
.‐ Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
.‐ Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI.
Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la
acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40delTRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, se estará a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar desde el día de la firma del mismo.
2. El contrato se formalizará por un periodo de 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa por otro año más hasta un máximo de 4 años como suma total del periodo inicial más una prórroga
3. En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de esta prórroga excepcional, no podrá ser superior 9 meses de duración.
4. El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato.
5. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El adjudicatario será el responsable de elaborar la documentación, tramitar y conseguir en nombre de SOGAMA las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente servicio. Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios objeto del presente Pliego.
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario se compromete, en la ejecución del contrato al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos
de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento. En los casos en que tales
daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad. El límite de indemnización mínimo a establecer será de
10.000.000 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario facturará el servicio de control de pesaje y mantenimiento de básculas mensualmente de acuerdo al precio ofertado.
Al finalizar los trabajos de adecuación del edificio de pesaje, y una vez que Sogama haya aprobado las actuaciones ejecutadas, se procederá a entregar la documentación correspondiente, y será en ese momento cuando se firme un acta de recepción de las mismas y podrá llevarse a cabo la facturación de dicha partida.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del
contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226deTRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227delTRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
22.1.‐ Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el
caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2.‐ Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
‐ El mutuo acuerdo de las partes.
‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES
‐ Garantía de mantenimiento legal de las instalaciones. El adjudicatario garantizará que se realizarán y documentarán todas las tareas que sean necesarias desde el punto de vista del mantenimiento legal requeridas por los entes competentes en cada materia, bien sean a realizar, tanto por su parte, como por empresa mantenedora adecuada.
Tras la realización de estos mantenimientos, y posterior redacción de informe/certificado, el adjudicatario se compromete a la entrega de dicho documento a SOGAMA en un período máximo de un mes desde que haya vencido la anterior certificación.
En caso de incumplimiento de esta garantía SOGAMA podrá aplicar una penalización del 10% del importe de la facturación mensual. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y todos los meses sucesivos hasta que el adjudicatario no acredite la realización de dicho mantenimiento.
- Garantía de generación de archivo diario de pesadas: El adjudicatario garantizará la generación diaria (por medio del sistema de pesaje y con la codificación establecida por Sogama) de un archivo que contenga todas las pesadas en las básculas del CMC a lo largo del día. Este archivo deberá de ser transmitido al servidor de Sogama diariamente. En caso de no llevarse a cabo en dicho plazo, Sogama podrá penalizar al adjudicatario con un 1% sobre el importe de facturación mensual en el periodo en el que se haya detectado dicho incumplimiento, hasta un máximo de un 10% de la facturación mensual.
‐ Garantía de mantenimiento ordinario de las instalaciones adscritas al contrato: El adjudicatario garantizará que se realizarán y documentarán todas las tareas que sean necesarias desde el punto de vista del mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la instalación. Sogama podrá realizar auditorías de forma periódica. Si durante una de estas visitas detecta deficiencias en el mantenimiento, esta las comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de 15 días naturales para subsanarlas. En caso de que estas no fueran subsanadas en este periodo de tiempo, Sogama podrá aplicar una penalización del 10% del importe de la facturación mensual. Dicha penalización se aplicará de forma mensual y todos los meses sucesivos hasta que el adjudicatario no acredite la realización de dicho mantenimiento.
‐ Garantías en materia de prevención de riesgos laborales (PRL): El Adjudicatario se responsabilizará del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y del cumplimiento de los procedimientos e instrucciones internas de SOGAMA. El adjudicatario garantizará que las zonas que pertenezcan al ámbito de este contrato, se encuentran en perfecto estado de limpieza y visitabilidad así como que se mantenga el cumplimiento de las especificaciones de:
‐R.D. 486/ 97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo afectado por R.D. 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos en altura,
‐R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
‐ Todas aquellas que resulten de aplicación
‐ Coordinación de actividades empresariales.
SOGAMA, como empresa titular y principal según el R.D. 171/2004, tomará la iniciativa en materia de coordinación de actividades empresariales y activará el procedimiento de que dispone en esta materia, el cual el adjudicatario estará obligado a cumplir.
Por el incumplimiento reiterado o continuado durante un período de seis meses desde el inicio del contrato de las obligaciones del procedimiento de coordinación de actividades empresariales de SOGAMA, le será aplicada al adjudicatario una penalización de entre
3.000 euros y 6.000 euros por cada una de ella que se incumpla en función de la gravedad, sin perjuicio de que el Adjudicatario, en cualquier caso, esté obligado al pago de cuantas sanciones se produzcan por esta causa ante la Administración competente. Todas las penalizaciones en materia de PRL se aplicarán sin perjuicio del resarcimiento a SOGAMA de cualquier cantidad que ésta se vea obligada a abonar en concepto de sanciones administrativas, recargo de prestaciones y/o indemnizaciones con motivo de incumplimientos de la normativa aplicable en materia de Seguridad Laboral.
‐ Cualquier sanción administrativa que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a
la cuantía de la sanción recibida por SOGAMA. La reiteración en una sanción por 2 veces podrá ser causa de rescisión del contrato.
‐ Daño a la imagen de SOGAMA: Si como consecuencia de un defecto en la prestación del servicio llevado a cabo por el adjudicatario se produce un daño a la imagen de SOGAMA, SOGAMA se reserva el derecho de rescisión del contrato objeto de este Concurso, independientemente de las condiciones para dicha rescisión que en su caso se especifiquen en otro lugar de las condiciones para este concurso.
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
SOGAMA nombrará un responsable del contrato, que será persona de su organización con titulación adecuada y suficiente y será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia correcta realización del objeto y alcance del contrato. En este caso el responsable será el Jefe de Área Técnica.
Las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el adjudicatario y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas hacer constar a SOGAMA la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización
expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, código postal , localidad , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)
(en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Don/Doña
(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF ), (domicilio a efecto de notificaciones), en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº
, en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en ‐ , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de , CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados.
3. Que para la elaboración de la oferta y el cálculo del precio solicitado se han tenido en cuenta las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que impone el Convenio Colectivo. Igualmente manifiesta que el precio ofertado es superior al necesario para cubrir los costes salariales de los empleados del servicio de todas las instalaciones.
4. Precio ofertado €/mes sin IVA para llevar a cabo el servicio de control de pesaje y mantenimiento de básculas del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx.
Precio ofertado
€ sin IVA correspondiente a los trabajos de
reacondicionamiento del edificio de pesaje.
5. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono: (A
efectos de notificaciones) FAX:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura):
Poder de representación (Referenciaescritura):
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en el artículo 146. 4 del TRLCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y en el TRLCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la
Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número y que, teniendo en cuenta que se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
‐ Circunstancias varias:………………………………………
‐ Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Firma y sello en todas las páginas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL “SERVICIO DE CONTROL DE PESAJE Y MANTENIMIENTO DE BÁSCULAS DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
(NC 0001/2018)
Febrero 2018
SERVICIO DE CONTROL DE PESAJE Y MANTENIMIENTO DE BÁSCULAS DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX
Pliego de Prescripciones Técnicas (NC 0001/2018)
INDICE
1. OBJETO 3
2. ALCANCE 3
3. MANTENIMIENTO 6
4. DOTACION PUESTA A DISPOSICION EXCLUSIVA DEL SERVICIO, POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. 8
5. DOTACION PUESTA A DISPOSICION DEL SERVICIO POR PARTE DE SOGAMA 9
6. REACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL 10
7. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO 14
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas la regulación de las condiciones de contratación para adjudicar el contrato de servicio de Control de pesaje y mantenimiento de básculas del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx (en adelante CMC), mediante expediente de contratación por procedimiento abierto.
2. ALCANCE
El servicio objeto de este contrato consiste en llevar a cabo la operación y mantenimiento del sistema de pesaje de camiones que se desarrolla en las dependencias del CMC. Este servicio se entiende a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El Servicio se prestará mediante operarios, debidamente uniformados, durante 24 horas al día y los 7 días de la semana, incluidos los festivos.
Para el desarrollo de los Servicios de control de pesaje se estará en todo momento a lo establecido en los Procedimientos de Trabajo aprobados por Sogama, atendiendo cualquier posible variación en los mismos a lo largo del contrato.
El número de trabajadores y sus características serán los imprescindibles para prestar el servicio cumpliendo todos los requisitos legales y laborales de los trabajadores, teniendo en cuenta que el servicio debe estar cubierto en todo momento, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
Relación de personal que actualmente presta el servicio de control de pesaje en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y que deberá de subrogar el adjudicatario de acuerdo con el convenio colectivo aplicable es el siguiente:
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | JORNADA | SALARIO BRUTO 2016* | CONTRATO |
OFICIAL DE 1ª | 16/04/1998 | TURNO CERRADO | 32.091,32 | 401 |
OFICIAL DE 1ª | 15/04/1998 | TURNO CERRADO | 32.091,32 | 401 |
OFICIAL DE 1ª | 25/06/2001 | TURNO CERRADO | 31.328,32 | 401 |
OFICIAL DE 1ª | 16/04/1998 | TURNO CERRADO | 32.351,26 | 401 |
OFICIAL DE 1ª | 16/01/2001 | TURNO CERRADO | 31.815,34 | 401 |
OFICIAL DE 1ª | 01/01/2012 | TURNO CERRADO | 31.639,42 | 401 |
*INCLUYE PLUSES Y ANTIGÜEDAD ESTABLECIDOS EN CONVENIO
El Convenio Colectivo de referencia es el Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx como Subcontratistas de la Sociedade Galega de Medio Ambiente (SOGAMA) publicado no XXX xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000(xx000. Xx el V Convenio Colectivo de Empresas que Prestan Servicios en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx Como Subcontratistas de la Sociedade Galega do Medio Ambiente (SOGAMA), pero con las tablas salariales indicadas a continuación para el año 2017.
El personal del Servicio deberá llevar a cabo, como mínimo, las siguientes funciones. Atención a terceros:
Información inmediata sobre materias de carácter general que no supongan complejidad alguna (como pueden ser las de indicación de zonas a las que se deben dirigir los vehículos de distintas mercancías, etc.) una vez pesados e identificados en básculas.
Indicar a los interesados las dependencias donde deban dirigirse para resolver los problemas que planteen.
Control de pesaje de vehículos de mercancías:
Control de tránsito de camiones a través de lectores de entrada y salida.
Comprobar que el control automático de pesaje de los camiones se realiza adecuadamente.
Pesaje manual, cuando sea preciso por tipo de producto, contemplando también la salida de materiales a través de las órdenes de salida o documentos pertinentes. Los pesajes manuales serán registrados por dicho personal en la aplicación informática de pesaje.
Control xx xxxxxxxx de entrada y salida de camiones, si fuera necesario.
Impresión de los documentos que SOGAMA solicite en cada momento, a través de correo electrónico, y que posteriormente serán entregados a los transportistas que precisen de ellos para poder iniciar el traslado de los productos pertinentes, como por ejemplo Cartas de Porte, Documentos de Identificación, etc. Una vez acuda el transportista a retirar dicho material, el personal de báscula comprobará los documentos que se le entreguen dependiendo del material que se vaya a retirar y cumplimentará los campos que sea necesario como por ejemplo: peso, matrícula, etc.
Impresión de tarjetas de pesaje y configuración de las mismas cuando SOGAMA lo solicite al adjudicatario.
Gestión diaria de las pesadas realizadas en el día, para lo cual se deberán de almacenar todos los tickets por tipo de material para que a final de la jornada sean trasladados a las Oficinas de Sogama para su posterior revisión. Existirán tickets que han de llevar adjunto un documento (documento de identificación, carta de porte, etc.).
Generación diaria, por medio del sistema de pesaje automatizado, de un archivo informático con las pesadas realizadas en dicho día. Este archivo poseerá la codificación establecida por SOGAMA para que los datos puedan ser leídos en las oficinas centrales por medio de la aplicación de que se dispone. Se ha de tener en cuenta que este archivo es de especial relevancia para SOGAMA ya que factura a los clientes a través de sus datos.
Para que cualquier material salga del CMC será necesario que el portador del mismo acredite suficientemente que está debidamente autorizado. En el caso de material de entrada, se solicitará el albarán de entrega, comprobando que el mismo corresponde a alguna dependencia del CMC y se indicará la localización de la misma, de acuerdo con las instrucciones establecidas. Posteriormente, se cerciorará de que la entrega se ha efectuado correctamente.
En el caso de material que sale del CMC, se realizará, dentro de su área de trabajo, la comprobación de que la salida de dicho material está debidamente autorizada, utilizándose para ello los modelos
preestablecidos en cada momento y que serán aportados por SOGAMA a través del correo electrónico.
3. MANTENIMIENTO
Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento integral de las dependencias de pesaje y del sistema automatizado de pesaje, formando parte del mismo al menos lo siguiente:
Edificio en el que se presta el servicio (tanto interior como exteriormente): obra civil, pintura, etc.
Instalación eléctrica y electrónica del local (a partir del cuadro de baja y excluyendo el cuadro de alumbrado exterior existente en el edificio).
Instalación de fontanería y sanitarios.
Instalación de climatización.
Protección contra incendios.
Mobiliario y sanitarios.
Carpintería: puertas, ventanas, cristalería del edificio, persianas, etc.
Posibles atascos en los desagües (hasta arqueta situada en acera perimetral del edificio).
El alcance del servicio de mantenimiento del sistema de báscula y pesaje deberá de comprender al menos lo siguiente:
Actualizaciones necesarias del sistema informático y software.
Recuperación de registros.
Mantenimiento preventivo y reparación de cualquier posible avería surgida tanto en la báscula como en el sistema de pesaje automático (lectores, impresoras, ordenadores, cableado, software, pantallas de postes, etc.). Se incluye la sustitución por cuenta del adjudicatario de cualquiera de los elementos que afectan al servicio y que provoquen
dificultad a la hora de operar durante los pesajes por parte de los camioneros, tales como mala visibilidad de las pantallas, problemas en las impresoras, fallos en las pantallas táctiles, etc. El tiempo máximo de respuesta ante cualquier avería del sistema de pesaje deberá de ser de 4 horas como máximo (tiempo trascurrido desde que se detecta la avería hasta que el personal del adjudicatario se presenta en el CMC).
Configuración y/o modificación de los datos vinculados a las distintas tarjetas de pesaje actuales y/o futuras, cuando Sogama lo solicite, así como las modificaciones en el sistema que pudieran mejorar el servicio siempre y cuando sean solicitadas por SOGAMA.
Alta de nuevos productos, matrículas, tarjetas o cualquier dato que SOGAMA solicite.
Verificación periódica reglamentaria de las dos básculas (actualmente se realiza cada 2 años), en caso de que se realice algún mantenimiento que requiera una nueva verificación reglamentaria antes de la fecha programada, esta será x xxxxx del adjudicatario.
Mantenimiento de los SAIs.
Limpieza periódica (al menos una vez por trimestre) de las básculas para garantizar el correcto funcionamiento de las mismas. Se deberá de prestar especial atención en las ranuras que existen entre la báscula y la rampa de acceso a la misma. La limpieza consistirá en un barrido y/o eliminación manual de restos y depósitos sólidos y en una limpieza con agua a presión teniendo precaución de no dañar elementos electrónicos y eléctricos del sistema. La limpieza se realizará tanto de la parte superior de la báscula como debajo xxx xxxxxx de ésta.
En caso de que por cualquier circunstancia puntual, el sistema de pesaje no pudiera comunicarse con el servidor de oficinas de Sogama para volcar diariamente el archivo con las pesadas, será x xxxxx del adjudicatario el enviar dicho archivo por medio de correo electrónico a la dirección que Sogama le indique. De igual modo si se produce una incidencia en el acceso existente entre las oficinas de Sogama y la caseta de pesaje en la que se presta el servicio que impida prestar una asistencia remota, será por cuenta del adjudicatario el poner los medios necesarios para prestar dicha asistencia y que el servicio de pesaje no se vea interrumpido.
En caso de que el adjudicatario decida sustituir el programa informático que gestiona el sistema de pesaje automático deberá de ser aprobado previamente y con la suficiente antelación por parte de SOGAMA, realizándose dicha sustitución a su xxxxx. Estos trabajos no podrán ocasionar
indisponibilidades en la transmisión de datos. El fin principal de este programa es la generación diaria de un archivo que contiene todas las pesadas realizadas en el día. Este archivo debe de estar codificado según el estándar actual para que los programas informáticos que existen en las oficinas centrales de SOGAMA puedan leer dichos registros. Además, en todo momento, debe de existir la posibilidad de tener acceso a las pesadas en tiempo real desde los equipos existentes en las oficinas centrales de SOGAMA.
El Adjudicatario dispondrá de un técnico informático localizable permanentemente para solventar las incidencias que se ocasionen en el sistema informático de pesaje y báscula. Este soporte recibirá las incidencias, dudas,…etc del personal que presta los servicios en el edificio de báscula. En caso de que los técnicos de Sogama requieran alguna intervención o consulta relacionada con los sistemas informáticos o de pesaje, esta deberá ser atendida por parte del adjudicatario debidamente.
4. DOTACION PUESTA A DISPOSICION EXCLUSIVA DEL SERVICIO, POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario prestará el servicio con sus propios medios, debiendo aportar todo el material necesario. Se dotará como mínimo de los siguientes medios.
Uniformidad para el personal compuesta por: botas de seguridad, chaqueta y pantalón, impermeable, camiseta, camisa, polo, chaleco acolchado y forro polar. El vestuario dispondrá de bandas de alta visibilidad tanto en su parte superior en la zona de la cintura como en su parte inferior a la zona de los tobillos.
Ordenador de sobre mesa con conexión a Internet por cuenta del adjudicatario e impresora para imprimir la documentación que SOGAMA solicite en cada momento.
Impresora de tarjetas de pesaje y tarjetas en “blanco” para prestación del servicio y que serán configuradas e impresas cuando SOGAMA lo solicite al adjudicatario.
Cuenta de correo electrónico exclusiva para este servicio que se usará para recibir las comunicaciones por parte de SOGAMA y los documentos que sea preciso imprimir.
Teléfono móvil para uso de los operarios.
Material de oficina necesario: todos los consumibles necesarios para llevar a cabo el servicio serán x xxxxx del adjudicatario, incluidos tóner de impresoras, papel, sobres, clips, folios, bolígrafos, etc. Sogama no suministrará ninguno de estos elementos ni otros que se puedan solicitar por parte del personal del servicio, por lo que corre a cargo del adjudicatario el mantener un stock suficiente de consumibles en el edificio de pesaje. A título orientativo la media mensual de pesajes es de unos 4000 aproximadamente, no siendo esta cifra vinculante, por lo que cualquier variación al alta o a la baja debe de ser asumida por el adjudicatario.
Teléfono móvil para el jefe de servicio, localizable las 24 horas y cuenta de correo electrónico que se empleará para informar a SOGAMA de las incidencias del servicio, especialmente las indisponibilidades del sistema de pesaje o de las tareas de mantenimiento que se puedan realizar. También será utilizada para que SOGAMA comunique las posibles incidencias en el Servicio.
5. DOTACION PUESTA A DISPOSICION DEL SERVICIO POR PARTE DE SOGAMA
SOGAMA pondrá a disposición del adjudicatario la siguiente dotación para llevar a cabo el servicio solicitado:
- Edificio de pesaje con sus muebles, sanitarios y complementos correspondientes.
- Suministro eléctrico, entendiendo que el abastecimiento de energía eléctrica será hasta el cuadro. El mantenimiento de la instalación interna será por cuenta del adjudicatario.
- Suministro de agua.
- Conexión hasta las oficinas de SOGAMA a través de un cable de fibra para volcar los archivos diarios en el servidor de SOGAMA con acceso a internet.
- Sistema automatizado de pesaje compuesto por:
2 básculas con 4 postes cada una, dos para lector de tarjetas y dos con lector e impresora de tickets. Dos de ellas además poseen un buzón para depositar los tickets.
Cableado de báscula hasta edificio de pesaje.
Ordenador con monitor y periféricos para programa de gestión de pesaje.
Impresora para confirmaciones de carga (quedará en reserva ya que la que se ha de utilizar es la que ha de suministrar el adjudicatario).
Impresora para tickets en el interior de la caseta de pesaje.
2 SAIs para garantizar la ininterrupción del servicio automático de pesaje en caso de fallo eléctrico.
4 conos de señalización 1000, 7 KGR, Banda reflectante de 215 mm de alta visibilidad (Ref. AC‐002‐100) Y 4 bobinas retractiles de 9 m de alta visibilidad
6. REACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL
A partir de la fecha de firma del contrato, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 4 meses para llevar a cabo un reacondicionamiento del edificio en el que se prestan los servicios. Las actuaciones que realice el adjudicatario han de ser previamente aprobadas por SOGAMA. Se ha de tener en cuenta que no se puede interrumpir el servicio de pesaje y transmisión de datos durante el periodo en el que se ejecutan las obras.
Al menos el adjudicatario ha de ejecutar a su xxxxx los siguientes trabajos y/o suministros:
Pintado interior de las paredes y saneado en los lugares que lo precisen.
Sustitución de las placas del techo de la zona en la que se presta el servicio.
Sustitución de los cristales de ventanas que se encuentren dañados.
Sustitución de las manillas de apertura de puertas y ventanas que se encuentren en mal estado.
Reparación y/o sustitución de baldosas y los zócalos del suelo que estén en mal estado.
Sustitución de la tapa del sanitario, xxxxxx xxx xxxx, porta rollos de papel, toallero y en caso de que se encuentren en estado defectuoso los propios sanitarios.
Sustitución de la silla de trabajo por otra ergonómica, que ha de tener respaldo reclinable, regulable en altura, giratoria, regulación lumbar, apoyabrazos.
Sustitución del mueble/mesa de trabajo: se ha de instalar un mueble/mesa de uso profesional en oficinas, que ha de tener las dimensiones suficientes para que se disponga de una zona para el trabajo con el ordenador de gestión de pesaje y sus periféricos y otra para el ordenar adscrito al servicio, su impresora, así como para el teléfono y panel de control xx xxxxxxxx. Además ha de disponer de cajoneras o baldas para almacenar los consumibles, ordenar los tickets diarios, cartas de porte, etc.
Sustitución de todas persianas por otras similares.
Acondicionamiento de la instalación eléctrica:
La instalación eléctrica del edificio se someterá a una renovación integral que culminará con la emisión de un boletín de instalación eléctrica y su presentación ante el organismo competente en la materia.
El armario 03NP940 “Control pesaje” y el armario 03NR03A “Alumbrado exterior control” serán las únicas excepciones a lo indicado en el párrafo anterior y no se incluirán en el alcance de esta renovación integral, aunque sí han de estar incluidos en el boletín de instalación eléctrica y por tanto deben ser revisados de forma que el instalador que expida el boletín les dé el visto bueno.
En el apartado de instalaciones eléctricas contamos con los siguientes apartados
o Instalación eléctrica de fuerza y alumbrado:
La instalación de fuerza estará formada por los circuitos necesarios que permitan obtener una correcta funcionalidad y uso de las instalaciones. Entre dichos circuitos se encontrarán al menos los siguientes:
Aparatos de climatización
Protección catódica para el tubo de gas natural
Tomas de corriente para usos varios en zona pesaje
Tomas de corriente para usos varios en zona almacén
Tomas de corriente para usos varios en zonas húmedas
La instalación estará provista de un SAI on‐line xx xxxxx conversión de la potencia necesaria para mantener los servicios básicos de la báscula durante un mínimo de 2
horas. Se estima que los consumos mínimos a satisfacer serán los correspondientes al conjunto completo de báscula, comunicaciones, dos equipos informáticos y una impresora. Este SAI contará con la posibilidad de sustituir sus baterías sin interrumpir su funcionamiento, de forma que esta operación se pueda realizar “en caliente”. Los circuitos que dependan de este aparato contarán con interruptores diferenciales superinmunizados. Dichos circuitos serán al menos los siguientes:
Sistema automático de pesaje
Equipos informáticos para comunicaciones (Switchs, hubs, módems…).
Cuadros de CCTV y otras alimentaciones de vigilancia
Tomas de corriente para equipos informáticos y sus pantallas.
Xxxxx de corriente para impresora.
Para la instalación de alumbrado, contaremos con los siguientes circuitos:
Alumbrado normal
- Pesaje y almacén
- Húmedos
Alumbrado de emergencia
- Pesaje y almacén
- Húmedos
Esta instalación eléctrica contará con la aparamenta que garantice la protección contra sobretensiones, cuya elección se realizará teniendo en cuenta su coordinación con la protección instalada en el cuadro 03NP940. Esto debe garantizar la continuidad del servicio durante las variaciones de tensión en el suministro eléctrico por causas varias, como puede ser descargas atmosféricas, variaciones en la red eléctrica interna de SOGAMA, etc.
Se sustituirá el cableado, pasando a ser de tipo libre de halógenos y no propagador de la llama con la sección suficiente en cada caso.
Este cableado estará dispuesto en canaletas de dimensiones apropiadas a la cantidad de cables que cada una de ellas deban contener. Las canaletas existentes que se
encuentren en mal estado serán sustituidas, prestando especial atención a las uniones y entronques entre canaletas. Una vez acabada la obra, ningún cable será visible ni manipulable de forma involuntaria.
Las conducciones embebidas en los tabiques se reutilizarán siempre que sea posible, pudiendo utilizar las existentes para interruptores, tomas de corriente, etc.
Siempre que sea posible, las tiradas de cable discurrirán sobre el falso techo, por conducciones apropiadas, evitando la apertura de huecos que sean prescindibles.
Habrá tomas de enchufe en número suficiente para dar servicio a las necesidades de utilización del edificio. Todo el perímetro de pared que se encuentra bajo la zona acristalada de la zona de pesaje, contará con una canaleta que servirá como soporte para las tomas de corriente (normal y SAI) que sean necesarias, a la vez que podrá servir como vía para la distribución de tensión procedente del SAI hacia el rack de comunicaciones. En esta zona de pesaje se dispondrá de tantas tomas de corriente como sea necesario para el conexionado de los distintos equipos, quedando otras 5 convenientemente distribuidas en el local para usos varios. En estas 5 tomas se incluyen las existentes que se encuentran empotradas en la pared, que serán reacondicionadas.
Se sustituirán todos los puntos de luz existentes, contando exclusivamente con iluminación con tecnología LED en todas las estancias del edificio. Para la elección del tipo de luminaria y lámpara, se tendrán en cuenta los valores mínimos de nivel lumínico en los puestos de trabajo impuestos por las normativas en materia de seguridad laboral.
o Instalación de datos y comunicaciones.
Se ha de centralizar en un único armario/rack todo el conexionado del sistema de pesaje así como el sistema de red que comunica con las oficinas de Sogama. En él se ha de incluir un elemento apropiado para el conexionado de ambas redes y se han de identificar todas las conexiones realizadas en el mismo.
Se mantendrán las líneas telefónicas como se encuentran actualmente.
Se eliminarán los cuadros eléctricos, de CCTV, Control de accesos, etc en desuso, además del cableado asociado a los mismos.
El adjudicatario ha de documentar convenientemente todas las instalaciones y reformas realizadas. Se incluirá una memoria detallada de los trabajos realizados y una colección de planos en PDF y CAD en la que se indique claramente la situación final de la instalación eléctrica tanto en planta y alzado como en esquemas unifilares. Además se ha de aportar un plano de cómo queda el conexionado del sistema de pesaje y toda la red de datos y comunicaciones.
7. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
- Se tendrá en cuenta que las instalaciones están actualmente en funcionamiento, por lo que el adjudicatario tendrá que subrogar el personal al servicio de las mismas según el Convenio vigente. Además aportará los medios humanos necesarios para cubrir bajas, absentismos y vacaciones, de forma que el servicio se preste en todo momento en condiciones óptimas.
- El adjudicatario pondrá a disposición del contrato todo el personal y equipos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Se designará un Responsable del Servicio, localizable las 24 horas del día, que se encargará de la coordinación del servicio y de las relaciones con SOGAMA.
- El adjudicatario estará obligado a comunicar a SOGAMA S.A. el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social del personal que utilice en la realización del servicio.
- El adjudicatario cumplirá con las obligaciones que supone la legislación laboral y de Seguridad Social respecto del personal a su servicio, no teniendo este personal relación jurídico‐laboral ni derecho alguno frente a SOGAMA, toda vez que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, con arreglo a las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que en ningún caso resulte responsable SOGAMA de las obligaciones presentes o futuras nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato.
- Adoptar un plan de formación continuo al personal que garantice su perfecta operatividad a lo largo del tiempo.
- El adjudicatario cuidará en todo momento de la buena presencia del personal a su cargo: uniformidad y trato correcto.
- Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario o instalaciones, ya sea debido a negligencia, dolo o con ocasión de la adopción de medidas de presión o conflicto, serán indemnizables por el adjudicatario.
- Permitir el libre acceso a cualquier punto del servicio dentro del alcance de este contrato del personal de SOGAMA sin restricción alguna.
- Además del deber de cooperación y coordinación que debe existir entre SOGAMA y el adjudicatario, en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables, y en particular:
o Conocer y asumir las normas de seguridad elaboradas por SOGAMA y la evaluación de riesgos del anterior contratista, revisando aquellos aspectos que considere deben actualizarse o mejorarse.
o Adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control de la salud que se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.