Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental Artículo 95. Documentación e información complementaria SUBSECCIÓN 4ª. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. 1. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el emprecario cumple determinadac normac de garantíac de calidad, en particular en materia de accecibilidad para perconac con diccapacidad, deberán hacer referencia a loc cictemac de aceguramiento de la calidad bacadoc en la cerie de normac en la materia, certificadoc por organicmoc conformec a lac normac europeac relativac a la certificación.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. No se exige, sin perjuicio de que el contratista deberá adoptar políticas, procedimientos y medidas específicas de gestión de calidad adecuadas para la correcta ejecución del servicio e informará periódicamente de dichas medidas a la Dirección del Contrato.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios o ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTION MEDIOAMBIENTAL En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con normas europeos o internacionales Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable. PRUEBA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LA APTITUD PARA CONTRATAR A TRAVES DE RÉGISTROS o CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE LICITADORES La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demá...
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad a) Cuando la Fundación CSAI exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad
b) La Fundación CSAI reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.