Contract
I. Objeto y características de la concesión.
1. Objeto xxx Xxxxxx.
El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:
Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx
XXXXXX DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE USO DE UNA PORCION DE PARCELA DE DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LORIGUILLA (VALENCIA) PARA INSTALACION DE POSTE PUBLICITARIO EN ZONA PARQUE LOGISTICO, JUNTO A LA A-7.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 10/06/2014
HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf
Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7.
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Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios.
2. Obras e instalaciones que deban llevarse a cabo.
La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción
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necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación.
3. Vigencia de la concesión.
El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración.
En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación,
Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento.
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II. Obligaciones y derechos del concesionario.
4. Obligaciones del concesionario.
El concesionario deberá:
a) Presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación, el Proyecto, incorporando las modificaciones señaladas por el Ayuntamiento, a los efectos de la obtención de la licencia de obra.
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b) Ejecutar las obras, con arreglo al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses, a partir del día siguiente al de la fecha de la obtención de la licencia de obras. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y perdida la garantía definitiva.
Todas las obras a llevar a cabo serán por cuenta y riesgo del concesionario, sin que las mismas formen parte del canon a satisfacer que se especifique en la Cláusula 8 del presente Pliego.
c) La ejecución se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, quien responderá de que las obras se ejecuten en el plazo y condiciones señalados, con estricta sujeción al Proyecto aprobado y a las instrucciones que en su interpretación le dé el Ayuntamiento, sin otras modificaciones que las, en su caso, debidamente autorizadas.
d) Responder de cuantos desperfectos puedan producirse en las vías, instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras, de los accidentes que pudieran producirse por la defectuosa señalización, limpieza o protección de las mismas y por cualquier otra circunstancia, salvo supuestos de fuerza mayor o derivados de una orden directa de la Administración.
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e) El concesionario asumirá la responsabilidad civil, ante terceros, que pudieran derivarse por daños y perjuicios de cualquier naturaleza producidos durante la vigencia de la concesión, ya sea como consecuencia de la instalación, limpieza o mantenimiento, o de la propia actividad publicitaria, que se entiende privada a todos los efectos. A estos efectos el concesionario dispondrá durante toda la vigencia de la concesión de una póliza de responsabilidad civil, debidamente autorizada, que cubra total y suficientemente los daños que se pudieran ocasionar a terceras personas o al propio Ayuntamiento, provocados por las instalaciones o la actividad publicitaria que en las mismas se desarrolle.
f) Permitir en cualquier momento el control directo del Ayuntamiento sobre la ejecución de las obras. Asimismo los mensajes publicitarios que se coloquen en el rotulo quedarán supervisados a los criterios estéticos de los servicios técnicos municipales.
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g) Elaborar los Planes de Seguridad y Salud de las obras y someterlos a la aprobación de la Coordinación de Seguridad y Salud con carácter previo al inicio de los trabajos. Cumplir las disposiciones de aplicación en materia de legislación laboral y social.
h) Realizar los trámites y gestiones necesarias para obtener los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y el desarrollo de la actividad prevista en el mismo. La solicitud de las licencias de obras y de actividad deberán presentarse ante el Ayuntamiento de Loriguilla durante el mes siguiente a la notificación de la adjudicación de la concesión. Asimismo deberá abonar los gastos derivados de la obtención de las licencias y autorizaciones precisas para el desarrollo de la actividad, los gastos que pudieran derivarse de la tramitación del expediente de adjudicación de la concesión así como los tributos procedentes. En especial, y dada la proximidad de las instalaciones a la A-7, deberán recabarse cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles con arreglo a la normativa sectorial de carreteras.
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i) Abonar los gastos de publicación en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante su vigencia. También se tendrá que hacer cargo de la gestión y los costes directos y vinculados correspondientes a la conexión con las empresas de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono, internet, etc.), así como los de evacuación (alcantarillado etc.), y las tasas municipales correspondientes.
j) El concesionario se obliga a mantener y conservar las instalaciones y obras en perfecto estado de utilización, funcionamiento, limpieza e higiene, realizando a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello.
k) Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en entorno en
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aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado.
l) El incumplimiento por parte de la sociedad mercantil IEPE de las condiciones establecidas en este pliego dará lugar a la resolución del contrato, así como el de las licencias que hayan sido otorgadas, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, y en el que se dará audiencia al concesionario.
En caso de incumplimiento el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la retirada de los elementos publicitarios, en ejecución subsidiaria, siendo los gastos que se pudiesen derivar, a cargo del concesionario.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá considerar abandonados los elementos retirados, y proceder a su alineación en el período de 90 días, sin que el concesionario haya realizado el pago de los gastos de retirada de éstos, y sin perjuicio de indemnizar al Ayuntamiento en los daños y perjuicios causados.
m) Los daños que puedan producirse en las instalaciones o mobiliario objeto de este contrato como consecuencia de actos vandálicos producidos con motivo de concentraciones humanas, actos festivos, etc., aunque hayan estado organizados, promovidos o autorizados por el Ayuntamiento serán asumidos por el concesionario.
5. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá derecho a:
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a) El uso privativo de la porción de dominio público objeto de la concesión.
b) Hipotecar el derecho real de concesión del que sea titular, previa autorización del Ayuntamiento, garantizando que la hipoteca se cancele cinco años antes de la fecha fijada para la conclusión de la concesión y, en cualquier caso, con anterioridad a la extinción de la misma por cualquiera de los motivos legalmente establecidos.
c) La protección jurídica por parte del Ayuntamiento a fin de que sea respetado frente a todos en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuere necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño de los servicios.
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d) Otorgar la escritura pública de Declaración de Obra Nueva en construcción correspondiente a las instalaciones objeto de concesión, y proceder a su presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente hasta su inscripción, asumiendo todos los gastos e impuestos que se deriven, haciendo constar posteriormente las correspondientes modificaciones en el fin de Obras.
e) Ceder la titularidad de la concesión, total o parcial, quedando subrogado el cesionario en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente por el tiempo que reste de vigencia de la concesión originaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Ayuntamiento autorice expresa y previamente la cesión.
2. Que el cedente se haya mantenido tres (3) años en la ocupación del dominio público objeto de concesión.
3. Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia exigida en el Pliego y reúna las condiciones exigidas por el Ayuntamiento para la licitación.
4. Que se formalice la cesión en escritura pública.
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f) A explotar las instalaciones objeto de concesión de acuerdo con los usos y parámetros urbanísticos que en los mismos permite el planeamiento urbanístico vigente, así como la normativa sectorial, y de manera especial la relativa a carreteras de titularidad estatal, dada la cercanía de la A-7.
g) Disponer y explotar la concesión, condicionada y limitada a las condiciones del presente pliego.
h) Exigir la devolución de la garantía definitiva por las obras una vez aprobada la recepción y la liquidación definitiva de las mismas, transcurrido el periodo de garantía, y la garantía por la ocupación, una vez resuelta la concesión y comprobado el buen estado de conservación de las obras e instalaciones ejecutadas.
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III. Potestades y obligaciones del Ayuntamiento.
6. Potestades del Ayuntamiento
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes potestades:
a) La interpretación, modificación, suspensión y resolución de la concesión, conforme a las normas y trámites establecidos en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto resulte aplicable, en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la legislación de contratos del sector público.
b) Imponer al concesionario las sanciones por las infracciones cometidas.
c) Incautar la garantía definitiva en los casos de resolución del contrato imputable al concesionario.
d) Ejecutar por sí mismo el lanzamiento de la parcela en cualquier supuesto de extinción de la concesión si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.
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e) Resolución la concesión antes de su vencimiento en los supuestos previsto en el presente pliego o en la legislación sobre el patrimonio de las administraciones públicas y bienes de las entidades locales.
7. Obligaciones del Ayuntamiento
a) Poner a disposición del adjudicatario, mediante el otorgamiento de la concesión para uso privativo del dominio público, la porción de la parcela indicada en la cláusula 1 de este Pliego en la cual se ejecutarán las obras que se contengan en el proyecto que deberá presentar el concesionario y las infraestructuras asociadas para su uso de acuerdo con lo especificado en el presente Pliego.
b) Garantizar al concesionario el pacífico goce de los bienes objeto de concesión.
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8. Canon.
La obligación del pago del canon por el concesionario nacerá con la aprobación por el Ayuntamiento o concesión de la licencia del proyecto de instalación de la estructura publicitaria, plazo que en ningún caso podrá ser superior a 12 meses. Si transcurrido el mismo no se hubiese obtenido la licencia por causas imputables al concesionario, procederá la resolución de la concesión.
Obtenida la citada licencia o transcurrido el plazo citado (siempre que las causas no fueran imputable al concesionario), el canon a devengar será el siguiente:
6.000 EUROS ANUALES (IVA NO INCLUIDO) AL ALZA
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El citado canon será abonado por anualidades anticipadas, coincidiendo el primer pago , correspondiente a la primera anualidad, con la fecha de firma del contrato. A tal efecto el Ayuntamiento designará una cuenta donde deberá realizarse el ingreso del mismo en las sucesivas anualidades.
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Adjudicación de la concesión.
9. Capacidad para concurrir
Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las actividad o prestaciones que se deriven de la concesión que constituye el objeto del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional, y no se encuentren en ninguna de causas de prohibición para contratar enumeradas en el artículo 60 de TRLCSP.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.
En este caso, será obligatorio que estas uniones o agrupaciones se comprometan a constituir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la adjudicación, una Unión Temporal de Empresarios, Sociedad Anónima u otra entidad societaria. Su objeto social tendrá que ser adecuado para la construcción, conservación y explotación del edificio a construir en la parcela objeto de concesión demanial, de acuerdo con esta licitación, al igual que el resto de sociedades que concurran.
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También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico y urbanístico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
10. Procedimiento de adjudicación
El otorgamiento de la concesión se realizará en pública licitación, por procedimiento abierto, por concurso, con arreglo al presente Pliego de Cláusulas y la normativa que regula la contratación administrativa.
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Los trámites y diligencias para la celebración del concurso se acomodarán a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
El presente Pliego y la documentación complementaria podrán ser examinados por los interesados durante los días hábiles y en horas de oficina durante el plazo de la licitación, en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Loriguilla.
El órgano de contratación es el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que el valor de la porción del bien objeto de concesión no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
11. Presentación de proposiciones y documentación.
1. Consultas de la documentación.
Durante 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio en el BOP de la convocatoria del procedimiento para la adjudicación de la concesión, se facilitará copia del presente pliego a los interesados que lo soliciten, siendo los gastos a cargo de éstos. El pliego se podrá consultar a través del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Loriguilla, y en las oficinas del Ayuntamiento.
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Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con el Ayuntamiento al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación y solicitar aclaraciones sobre los extremos que consideren oportunos.
En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación mínima xx xxxx días a la fecha límite.
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En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva de la concesión, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual.
2. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Loriguilla, así como en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las proposiciones se presentarán durante los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del anuncio en el BOP de la convocatoria del procedimiento para la adjudicación de la concesión.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, o telegrama en el mismo día.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número de dependencias dónde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas u otros empresarios, si lo ha hecho individualmente , o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de la solicitud de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
3. Documentación
Las proposiciones constarán de 2 sobres cerrados, denominados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido -en la forma que se indicará-, y el nombre y apellidos de quien firma la licitación y el carácter con el que lo hace, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad. Una vez presentada la citada documentación, ésta no
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podrá ser retirada o modificada.
SOBRE A. "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Llevará la inscripción: "Documentos administrativos para optar al concurso para adjudicar la concesión demanial del uso privativo de una porción xxx xxxxxxxx público del municipio de Loriguilla (Valencia) de diversas parcelas municipales”.
Y contendrá, en el orden expresado, la siguiente documentación:
– Documento o documentos que acrediten la personalidad de la entidad proponente, consistentes en Documento Nacional de Identidad -o fotocopia compulsada- del empresario, o fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de modificación en su caso, de la entidad en el Registro Mercantil o de Fundaciones, cuando este requisito fuera conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente registro oficial, donde deberá constar que sus fines guardan relación directa con el objeto del contrato.
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– Documento que acredite que el firmante de la proposición tiene apoderamiento para actuar en el procedimiento ante el Ayuntamiento y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Bastanteado ante el Secretario del Ayuntamiento de Loriguilla.
– Declaración en la que el contratista afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el artículo 60 de TRLCSP, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Acreditación de la solvencia económica mediante alguno de los medios referidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– Acreditación de la solvencia técnica por alguno de los medios referidos en los artículos 77 y 78 del TRLCSP, debiendo referirse tanto a obras, como a servicios y suministros.
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En todo caso, el órgano de contratación respetará el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
– Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos establecidos en el presente pliego.
SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público sito en , procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE C. "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA".
Expresará la inscripción: "Documentación Técnica y Económica para optar al concurso para adjudicar la concesión demanial del uso privativo de una porción de parcela de dominio público del municipio de Loriguilla (Valencia) con destino a instalación de poste publicitario
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en zona Parque Logístico, junto a la A-7”.
Se presentará en sobre cerrado. Y deberá contener:
– Esquema del proyecto
– Memoria descriptiva sobre las actividades publicitarias a llevar a cabo
– Plan de explotación y plan económico financiero.
12. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Alcalde Presidente, o persona en quién delegue de la Corporación, y formarán parte de la misma como vocales, el Secretario-Interventor, y tres Concejales designados por la Alcaldía, actuando de Secretario un funcionario de la Secretaría-Intervención de la Corporación.
13. Apertura de las proposiciones y calificación de la documentación.
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a su apertura del sobre A el día y hora que decida la Presidencia dentro de los diez días siguientes a la finalización del dicho plazo. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en este sobre. Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días para su subsanación. Si la documentación contuviese defectos u omisiones no subsanables, se rechazará la proposición.
A continuación, la Mesa de Contratación determinará las entidades que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, y en sesión pública, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y C, en la forma establecida en el TRLCSP y 83 del RGLCAP.
En caso de estimarse necesario, y para una más acertada evaluación de las propuestas presentadas, el Ayuntamiento podrá solicitar la comparecencia de los ofertantes para que
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especifiquen aspectos concretos de la proposición ofertada o requerir asesoramiento de técnicos expertos en la materia objeto de la concreción.
14. Criterios de adjudicación
Las ofertas se valorarán sobre un total de 100 puntos, siendo los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso los siguientes:
1º Oferta económica.
Se valorará hasta un máximo de sesenta (70) puntos, valorándose sobre las demás la oferta más ventajosa para el municipio, puntuándose el resto de forma proporcional a la más ventajosa económicamente.
2º. Esquema del proyecto.
Se otorgará por este concepto un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, valorándose los siguientes aspectos:
– Se analizarán y valorarán las propuestas dirigidas a conseguir unas instalaciones con mejores calidades.
– El proyecto que suponga una mayor funcionalidad para el destino del mismo
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– El proyecto que incorpore mejores técnicas desde el punto de vista medioambiental y de la utilización de nuevas tecnologías en el funcionamiento.
2º. Memoria de la actividad a llevar a cabo.
Se otorgará por este concepto un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, valorándose los criterios a utilizar por el concesionario para la selección de la publicidad y la repercusión de dichos criterios en la imagen del municipio.
3º. Estudio de viabilidad económica
Se otorgará por este concepto hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos, valorándose los siguientes
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aspectos:
– Se valorará la acreditación de la mayor solvencia económica del concesionario, así como de las actividades acreditadas que el aspirante haya llevado a cabo hasta el momento de la adjudicación.
– La prestación de mayores garantías a las exigidas.
15. Adjudicación de la concesión.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la concesión al que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios objetivos, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados conforme establece el artículo 151 de la TRLCSP.
16. Formalización del contrato.
El contrato de concesión se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 1 mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación -previamente a dicha formalización- la constitución de la garantía definitiva.
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El presente Pliego revestirá carácter contractual, por lo cual deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
VI. Garantías a constituir por el concesionario.
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17. Garantías a constituir por el concesionario.
El concesionario se obliga a constituir la garantía definitiva por importe del 3 % de la suma del valor de la obra a realizar y del valor del bien a ocupar, con arreglo a la valoración que consta en la Memoria Técnica, lo que da un importe de 801, 59 euros y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de notificación de la adjudicación.
La garantía definitiva se devolverá una vez extinguida la concesión administrativa y comprobado el correcto cumplimiento del contrato.
VII. Régimen sancionador de la concesión.
18. Infracciones.
Se considerarán infracciones los incumplimientos del concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
a. Constituirán falta muy grave:
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1. El destino de la parcela o instalaciones construidas a fin distinto del expresamente previsto en este Pliego y en el acto de adjudicación.
2. La demora injustificada en el inicio de la actividad por plazo superior a seis meses.
3. El incumplimiento muy grave de las condiciones de la actividad prevista en la adjudicación.
4. Ceder o gravar la concesión sin autorización municipal.
5. La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
b. Constituirán falta grave:
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1. El incumplimiento grave de las condiciones de la actividad prevista en la adjudicación y el retraso más allá de lo razonable en las operaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
2. Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el Ayuntamiento.
3. Ocultar información o falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento.
4. La comisión de tres infracciones leves en un año.
c. Constituirán falta leve:
1. El incumplimiento leve de las condiciones de la actividad prevista en la adjudicación.
2. No comunicar al Ayuntamiento las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas en este Pliego que no constituya infracción muy grave o grave.
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19. Sanciones.
Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, y multa en su caso de hasta seiscientos euros (€ 600).
Las faltas graves se sancionarán con multa de seiscientos un euros (€ 601) hasta seis mil euros (€ 6.000).
Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de seis mil un euros (€ 6.001) hasta treinta mil euros (€ 30.000).
20. Procedimiento sancionador.
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Será competente para la imposición de las sanciones el Alcalde de la Corporación municipal.
La imposición de sanciones como resultado de la tramitación del correspondiente expediente es independiente de las consecuencias de orden contractual que puedan derivarse de la comisión de los hechos que motivaron su incoación, así como de la obligación de indemnización de daños y
perjuicios que pueda recaer sobre el concesionario/a.
La reiteración xx xxxxxx graves o muy graves supondrá la resolución de la concesión, en los
términos referidos en las cláusulas siguientes.
VIII. Extinción de la concesión.
Para la imposición de sanciones deberá tramitarse el oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
21. Extinción de la concesión.
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La autorización para el uso privado del domino público que se otorga por el presente Convenio, origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable, por lo que en cualquier momento y por motivos justificados de interés público, el Ayuntamiento podrá ordenar su revocación, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo con audiencia a las partes interesadas, sin perjuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa si correspondiera.
Con independencia de lo anterior, la concesión de uso privativo del dominio público se extinguirá por alguno de los siguientes motivos, tras tramitar el oportuno expediente contradictorio:
1) La declaración municipal de caducidad de la concesión motivada por:
Finalización del plazo de vigencia.
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El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de concesión prevista en el presente Pliego y de las obligaciones condiciones o finalidades de la concesión.
La cesión de la concesión o el edificio sin autorización del Ayuntamiento.
La reiteración xx xxxxxx graves o muy graves por el concesionario.
2) La renuncia del concesionario.
3) Rescate mediante la decisión municipal de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, por circunstancias sobrevenidas de interés público. En este caso la indemnización al concesionario consistirá en la devolución de la parte proporcional del canon que pudiera haberse anticipado por el concesionario.
4) Por desafectación del bien.
5) Por mutuo acuerdo.
6) Por cualquiera de las causas previstas para la resolución de los contratos en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
22. Efectos de la extinción.
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Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. El Ayuntamiento podrá aceptar la permanencia de las instalaciones a propuesta del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
En los casos en que la concesión se extinga anticipadamente por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare su resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado a la administración municipal.
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En caso de reversión de las obras e instalaciones a la administración municipal no se producirá en ningún caso la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral.
El concesionario perderá la garantía definitiva en los supuestos siguientes:
1. No comenzar las obras o no proceder al inicio de la actividad o su no reanudación en caso de que los hubiera suspendido, sin concurrir causa bastante que lo justifique.
2. La ejecución de las obras sin sujetarse al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
3. El incumplimiento de la obligación esencial de destino exclusivo del bien concedido en los términos previstos en la respectiva concertación.
23. Cesión de la concesión.
Será posible la cesión a terceros de la concesión adjudicada con esta licitación, previa autorización del Ayuntamiento de Loriguilla, y con el cumplimiento de las formalidades previstas al artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cesionario de la concesión tendrá que cumplir, en cualquier caso, las condiciones de solvencia económica, técnica, financiera y de gestión que exige este Pliego y que sean oportunas en función de las prestaciones del contrato que estén pendientes de ejecutar.
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IX. Normas reguladoras, límites y jurisdicción competente.
24. Normas reguladoras.
La concesión se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones.
b) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en lo que resulta de obligado cumplimiento a las Entidades Locales y, en lo que no
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se oponga a dicha legislación, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986.(RBEL).
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.(RGCAP)
d) Demás normas de derecho administrativo y supletoriamente el derecho privado.
25. Límites de la concesión.
La concesión se efectúa salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, y no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales sobre la parcela municipal.
La entidad concesionaria se obliga a utilizar por sí misma tanto la porción de la parcela municipal como las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y en los demás documentos contractuales y a no ceder, gravar o traspasar la concesión a terceros sin la autorización del Ayuntamiento.
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La concesionaria no podrá destinar la porción de la parcela ni las instalaciones construidas a actividades distintas de las previstas en la adjudicación con las posibles modificaciones que posteriormente se le autoricen.
En todo caso, la falta de utilización durante el período de un año de la parcela o la instalación para los fines previstos, y salvo casos de fuerza mayor, motivará la caducidad de la concesión.
26. Riesgo y xxxxxxx del adjudicatario
La ejecución del contrato de concesión de dominio público, incluida la ejecución de las instalaciones serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
27. Jurisdicción.
Los actos que dicte el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias serán inmediatamente
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ejecutivos, sin perjuicio de su impugnación en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Los conflictos que pudieran plantearse serán de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Loriguilla, en la fecha que figura en la firma electrónica
EL ALCALDE
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