CAPACIDAD PARA CONCURRIR Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar señalada en el artículo 49 de la LCSP, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica previstas en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, mediante la documentación que se requiere en la cláusula 10 de este Pliego. Cuando los candidatos sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en que otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición, en horario de 11 a 13 horas, en la Secretaria General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n, previo pago de la tasa establecida en las Ordenanzas Municipales para el año 2010, establecida en 51,79 €, que serán ingresadas en la Tesorería Municipal. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante y apoderado único.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 5.1. Podrán tomar parte en la subasta las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, especialmente a las normas de capacidad para celebrar contratos en general y, en particular, el contrato de compraventa. También podrán tomar parte en la subasta los menores e incapacitados de conformidad con la legislación civil. Podrán tomar parte en la subasta las personas físicas y jurídicas no españolas de estados pertenecientes a la Unión Europea que justifiquen su capacidad para concurrir a la subasta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. No podrán tomar parte en la misma, las personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo de 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el artículo 1459 del Código Civil. Así mismo, no podrán participar en la ...
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. De conformidad con lo establecido en el art. 54 del Rd.-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios indicados en dicha Ley. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 14.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 14.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas. 14.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 14.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 7.1. Podrán tomar parte en la subasta las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular para el contrato de compraventa. 7.2. Son de aplicación las prohibiciones para contratar contempladas en las Normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por ORDEN FOM/4247/2006, de 28 de diciembre (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2006) y en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3. Quienes concurran al acto de subasta habrán de afirmar bajo su responsabilidad no hallarse comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad o prohibición antes señalados. Si se descubriera falsedad en esta declaración, se estará a lo dispuesto en la legislación penal aplicable. Cuando la falsedad hubiera sido cometida por el adjudicatario se acordará además la nulidad de la adjudicación con la incautación de la garantía depositada a favor de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el artículo 60 del TRLCSP , o en otra Disposición aplicable. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición. El Contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, la Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en es- critura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. 9.1.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten sus solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 TRLCSP. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad o incompatibilidad citadas. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se incorporarán al sobre de documentos generales. 9.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en este contrato no se exige clasificación del contratista. El licitador deberá justificar su solvencia económica, financiera y técnica, si se trata de empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán contratar con esta Corporación las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo establecido en el artículo 54 y siguientes TRLCSP y que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Para poder acudir a la licitación, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y de cualquier tipo contraídas con este Ayuntamiento, así como no ser deudor del mismo.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán participar las personas físicas que tengan plena capacidad jurídica y de obrar. No serán tenidas en cuenta y, en consecuencia, no se baremarán las solicitudes de quienes el año anterior se constate que hubiesen incumplido las condiciones de la autorización, vendiendo artículos no autorizados, no explotando personalmente el quiosco, o cuando tuviesen deudas pendientes con la administración Municipal.
CAPACIDAD PARA CONCURRIR. Podrán participar en la subasta las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 71 de la LCSP. Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.