Condiciones Generales del Contrato de suministro de energía eléctrica
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
Condiciones Generales del Contrato de suministro de energía eléctrica
1.- Objeto
Constituye el objeto del presente Contrato el suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado, asi como otros servicios y/o productos relacionados por parte de TELECOR, S.A. al CLIENTE (en adelante, el bajo la marca comercial EL CORTE (en adelante en
los términos incluidos en el presente Contrato. El presente Contrato tiene carácter personal y la energía eléctrica suministrada se destinará de modo exclusivo al consumo del CLIENTE en el punto de suministro indicado en las Condiciones Particulares-Económicas, sin que éste pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares-Económicas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato por parte de ENERGÍA ECI. El CLIENTE declara que no es perceptor xxx Xxxx Social en conformidad con el art. 5.5 del RD 897/2017, en caso de serlo, ENERGIA ECI no dispone de la capacidad legal de contratación, dispone de más información en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx- social. A su vez, el CLIENTE manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social en los términos legales establecidos, así mismo, el CLIENTE declara que el punto de suministro contratado no tiene derecho a ser considerado como punto de suministro esencial a efectos de la ley sectorial eléctrica, si así fuese el CLIENTE se compromete a aportar un certificado justificativo en el momento de la contratación. En todo caso, el CLIENTE se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento de ENERGÍA ECI, eximiéndola de toda responsabilidad de no cumplir con este precepto.
El Acuerdo Completo de este Contrato se regirá por las
presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares- Económicas y por los anexos que, en su caso, se incorporen al mismo. En caso de discrepancia, prevalecerán las Condiciones Particulares-Económicas del Contrato sobre las Condiciones Generales.
2.- Entrada en vigor y duración
El presente Contrato entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una duración inicial de un (1) año a contar desde que la Compañía Distribuidora active el suministro.
A la finalización del plazo de duración inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente, y de manera tácita, por períodos adicionales de un (1) año de duración, rigiendo las mismas Condiciones Generales y Condiciones Particulares- Económicas, salvo pacto fehaciente en contrario por las partes o preaviso por parte de ENERGÍA ECI con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones comunicadas, sin que suponga ningún tipo de penalización para el CLIENTE en caso de que comunique su disconformidad.
A tal efecto, las facturas indicarán la fecha de finalización del Contrato con el fin de que el CLIENTE pueda evitar su prórroga, si es esa su voluntad.
La eficacia del Contrato queda condicionada al momento en que se active el suministro por parte de la Compañía Distribuidora o, según el caso, autorice el acceso a la red de distribución; a su vez, el equipo de medida debe cumplir los requisitos establecidos por
la reglamentación vigente. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Compañía Distribuidora por causas ajenas a ENERGÍA ECI, así como en caso de discrepancia o incorrección de los datos o documentos facilitados, deuda pendiente, inclusión en ficheros de morosidad o cualquier otra circunstancia que haga imposible el cumplimiento del Contrato, este quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
Si el CLIENTE resuelve el Contrato solamente en la modalidad de tarifa con permanencia y por voluntad propia, antes de la finalización del plazo inicial, deberá indemnizar a ENERGÍA ECI, por los daños que pueda causarle, con una penalización equivalente al 5% la energía pendiente de suministro, incluyendo otros perjuicios económicos (ej. condiciones de promociones incumplidas) conforme a lo establecido en el art.4.5 del Real Decreto 1435/2002 o normativa que la sustituya.
3.- Acceso a la red
En caso de que a la firma del presente Contrato la instalación objeto de este suministro no contara con contrato de acceso a la red con la Compañía Distribuidora ("Contrato de ATR"), el CLIENTE autoriza y faculta a ENERGÍA ECI a contratar con la Compañía Distribuidora de la zona los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato. El CLIENTE no podrá resolver el Contrato de ATR mientras esté vigente el presente Contrato y deberá cumplir cuantas obligaciones le correspondan conforme a la normativa vigente en su condición de usuario, en particular las relativas a los equipos de medida, su mantenimiento y sus inspecciones. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la Compañía Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR. ENERGÍA ECI asumirá el pago de los peajes de acceso a la Compañía Distribuidora siempre que el CLIENTE esté al corriente de pago del presente Contrato. La firma del Contrato supone la autorización por parte del CLIENTE a ENERGIA ECI para que actúe en nombre del CLIENTE ante la Compañía Distribuidora realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y, en su caso, para la modificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido el CLIENTE con otras comercializadoras. Igualmente, el CLIENTE autoriza a ENERGÍA ECI a manifestar en su nombre a la Compañía Distribuidora su autorización para el acceso por ENERGÍA ECI a los datos de suministro eléctrico contenidos en el registro de puntos de suministro de la Compañía Distribuidora.
4.- Derechos de acometida y depósito de garantía
Cuando la Compañía Distribuidora exija a ENERGÍA ECI, en el momento de la suscripción del Contrato de ATR, la entrega de un depósito de garantía previsto en el art.79.7 del Real Decreto 1955/2000, o legislación que la desarrolle, ENERGÍA ECI procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, y se la cobrará a este
último cargándola en la facturación por el suministro de energía. La devolución del depósito de garantía se efectuará por la Compañía Distribuidora al CLIENTE, previa solicitud de éste a la propia Compañía Distribuidora en el momento en que se resuelva formalmente el Contrato de ATR, efectuándose conforme a la normativa vigente en cada momento.
Los derechos de acometidas vinculados a las solicitudes de un nuevo suministro o ampliación de los existentes, así como los derechos relativos a la verificación o reconexión de la instalación del CLIENTE que correspondan a la Compañía Distribuidora serán a cargo del CLIENTE.
5.- Contratación, comunicaciones y resolución de conflictos
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo, la perfección y ejecución del Contrato (ej: las modificaciones de potencia y/o de datos bancarios), incluidas la validez y eficacia de notificaciones, puedan ser comunicados y ejecutadas por medios telefónicos, electrónicos ( ej. a través del área del cliente o el email) o telemáticos -incluyendo SMS-, permitiéndose a efectos operativos la utilización de sistemas de identificación o de claves de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de sistemas de certificación electrónica de correos electrónicos y SMS ofrecidos por terceros de confianza habilitados por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, además de otras formas existentes de comunicación fehaciente para cualquier gestión contractual, incluidos los procesos de suspensión suministro por impago.
Es responsabilidad del CLIENTE comunicar a ENERGÍA ECI cualquier cambio o modificación de los datos de contacto en los que desee recibir los avisos, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los mismos.
5.1 Contratación telefónica o electrónica
En caso de contratación telefónica o electrónica y una vez se hayan gestionado las grabaciones y registros pertinentes, el envío o puesta a disposición del CLIENTE del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento expreso conforme a la Ley 34/2002, o normativa aplicable en cada momento. A tal efecto, este Contrato y las posibles modificaciones posteriores, se entenderán perfeccionadas desde el momento de la grabación o el registro del consentimiento expreso, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE-salvo que firme físicamente- y/o la devolución de la copia en papel según la modalidad de contratación.
5.2 Atención al cliente y gestión de reclamaciones ENERGÍA ECI pondrá a disposición del CLIENTE un servicio de asistencia gratuita para consultas y reclamaciones en los términos previstos en la legislación vigente. ENERGÍA ECI atenderá las reclamaciones e incidencias en relación con el servicio contratado, así como a las solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y el suministro, dichas comunicaciones
podrán ser a través del número de teléfono y direcciones que constan en las facturas y en la página web de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, así como, a través del teléfono gratuito de atención al CLIENTE, 900 300 370, o por medios postales al apartado de correos de la ciudad de Madrid 630- FD.
El CLIENTE podrá además acceder a una copia del Contrato en el área de la cliente ubicada en nuestra web mediante un sistema de acceso personalizado. Sin perjuicio de lo anterior, ENERGÍA ECI pondrá en todo momento a disposición del Cliente una copia del Contrato cuando este lo requiera.
5.3.- Resolución de conflictos
6.- Equipo de Medida
El CLIENTE dispondrá en el punto de suministro de un Equipo de Medida y Control adecuado, en propiedad o alquiler, de que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
Si el CLIENTE dispone de un Equipo de Medida en régimen de alquiler, los términos del mismo, y el precio a satisfacer por ello, serán los establecidos en la normativa vigente. ENERGÍA ECI facturará, en este caso, el alquiler del Equipo de Medida por cuenta de la Compañía Distribuidora.
El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida, y a informar a ENERGÍA ECI en el caso de detectar un funcionamiento anormal o incidencias en el Equipo de Medida. Cualquier manipulación fraudulenta o intencionada del Equipo de Medida facultará a ENERGÍA ECI a resolver de forma automática e inmediata el presente Contrato.El CLIENTE garantizará a ENERGÍA ECI y a la Compañía Distribuidora el acceso al Equipo de Medida, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias, conforme a la normativa aplicable, para la correcta ejecución del Contrato. Corresponderá a la Compañía Distribuidora la conexión de las instalaciones y del Equipo de Medida, así como las lecturas reales en los plazos y condiciones establecidos legalmente.
7.- Calidad de suministro
La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, siendo responsabilidad última de la Compañía Distribuidora.
El CLIENTE o ENERGÍA ECI -también en nombre del
CLIENTE- podrán realizar ante la Compañía Distribuidora las gestiones necesarias y reclamaciones por incumplimiento de las condiciones reglamentarias de calidad de suministro, trasladando ENERGÍA ECI, en su caso al CLIENTE las bonificaciones, descuentos e indemnizaciones que correspondan al CLIENTE por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del CLIENTE que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica, en cortes, alteraciones en el suministro o cualquier otra circunstancia que se establezca por la ley vigente serán responsabilidad de la Compañía Distribuidora.
8.- Condiciones de suministro
El Contrato es personal y el CLIENTE, en calidad de titular del punto de suministro como poseedor de justo título, declara ser el efectivo usuario de la energía que no podrá ni cederla ni venderla a terceros. La energía suministrada se destinará únicamente para el consumo del punto de suministro señalado en el presente Contrato, el CLIENTE declara que dispondrá de justo título para el uso de dicha vivienda o instalación durante la vigencia del Contrato. Las características concretas del suministro son las indicadas en las Condiciones Particulares-Económicas. La potencia máxima que el CLIENTE podrá consumir será la determinada por la normativa aplicable.
9.- Precio
El CLIENTE viene obligado al pago a ENERGÍA ECI del precio del suministro de energía eléctrico efectuado conforme a las Condiciones Particulares-Económicas. Los peajes y cargos relativos al Contrato de ATR aplicados por la Compañía Distribuidora y/u otros componentes regulados, conceptos e importes fijados por la Administración, formarán parte del precio del suministro de energía eléctrica. El precio del alquiler del Equipo de Medida se incluirá en las facturas de suministro y será el que reglamentariamente se fije por la Administración. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, el IVA o tributos equivalentes autonómicos e imposiciones tributarias aplicables), además de aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Compañía Distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro de energía eléctrica o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados, impuestos, cargos, peajes etc. que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicios en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las Condiciones Particulares-Económicas en los términos que establecen.
Los precios de electricidad no incluyen el coste de la
financiación xxx Xxxx Social, por tanto, dicha financiación referenciada en los puntos j) y k) del artículo 52.4 de la
Ley 24/2013 modificado en el Real Decreto-Ley 6/2022, este coste derivado de la aplicación de dicho Real Decreto-Ley 6/2022 será trasladado al CLIENTE según se define en el mismo.
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ENERGÍA ECI informará al CLIENTE en la factura de los precios aplicados a la potencia contratada y a la energía consumida en cada periodo horario, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos. Adicionalmente, dentro del suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia establecidos por la normativa vigente en cada momento. Tanto durante la vigencia del Contrato como a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, ENERGÍA ECI podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo el precio, debiendo comunicarlo por los medios establecidos en el presente Contrato al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días a su entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE, en este caso, optar por resolver el Contrato comunicándolo quince (15) días antes del inicio de las nuevas condiciones, sin penalización.
El precio fijado en las promociones, ofertas o descuentos se
aplicarán durante el plazo estipulado en las especificaciones de las mismas, por lo tanto, no genera consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio y condiciones fuera de las circunstancias citadas, como, por ejemplo, en las prórrogas del Contrato. Las condiciones de las promociones y descuentos pueden consultarse en la web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y/o consultando al canal de atención de cliente de ENERGÍA ECI.
ENERGÍA ECI tramitará, a solicitud del CLIENTE, cualquier modificación de la potencia contratada y/o de la tarifa de acceso contratada ante la Compañía Distribuidora, quedando supeditada dicha modificación a la concesión de la misma por parte de la Compañía Distribuidora. En todo caso, las modificaciones de potencia y tarifas quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente aplicable, siendo a cargo del CLIENTE cualquier coste que se genere por la Compañía Distribuidora como resultado de esta gestión. Será por cuenta del CLIENTE el pago de los derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos legalmente determinados, así como la realización de las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación sea conforme con la normativa vigente. La modificación de estos parámetros contratados se hará vigente desde la fecha de dicha concesión por parte de la Compañía Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Económicas del Contrato.
Tarifa con precio indexado
Si el CLIENTE ha contratado para su suministro eléctrico una tarifa vinculada a un al coste de la energía xx xxxxxxx eléctrico, la fórmula para obtener su importe será el resultado de sumar los siguientes componentes:
Precio Indexado *= TP + TE + CS
Siendo:
i) El Término de Potencia (TP)
Para el cálculo del importe del Término de Potencia se multiplica la potencia contratada por el CLIENTE en la Condiciones Particulares por el coste de Peajes y Cargos que estuvieran vigentes por la ley aplicable en cada momento más el margen de comercialización del Término de Potencia, que si no se define expresamente en las Condiciones Particulares- Económicas, su valor será cero (0).
ii) El Término de Energía (TE)
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Para el cálculo del importe del Término de Energía para cada una de las horas se multiplicará la siguiente fórmula por el consumo horario:
[(OMIE + SSAA + INT + PPC + RO + CD + GDOs)*(1+Ph(%)) + FNEE
+ BS + MC] x [1+TM(%)/(1-TM(%)] + ATR + CARGOS]
Cada concepto responde a las siguientes especificaciones:
OMIE = Precio horario de OMIE correspondiente a la sesión xxx Xxxxxxx Diario.
SSAA = Incluye los costes de los servicios de ajuste del sistema eléctrico publicados por REE (restricciones técnicas, PBF y TR, reserva potencia adicional a subir, banda secundaria, etc.,) aplicados al consumo. Los valores se obtendrán de la liquidación emitida por REE disponible en el momento de la facturación del consumo incrementada en 0,005 como compensación por diferencias con la liquidación final.
INT = Financiación del servicio de interrumpibilidad, de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.
PPC = Pago de los mecanismos de capacidad de generación según la normativa en vigor en cada momento.
RO = Retribución al operador del sistema (REE) y xxx xxxxxxx (OMIE).
CD = Incluye otros costes de adquisición de la comercializadora asociados al suministro como son los desvíos, BS3 y servicio de respuesta activa de la demanda.
GdOs= coste de garantías de origen renovable.
Ph = Coeficiente de pérdidas horario del peaje de acceso.
FNEE = Importe de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se podrá ajustar según la normativa vigente.
BS = Aportación al Bono Social. Coste regulado y se podrá ajustar según normativa vigente.
MC = Margen de comercialización que puede aplicar ENERGIA ECI y definido en las Condiciones Particulares-Económicas, después de pérdidas. Si no se define en las Condiciones Particulares-Económicas, su valor será 0.
TM = Tasa municipal según la normativa vigente en cada momento.
ATR =Peajes de acceso a la red según la normativa vigente en cada momento.
CARGOS = Cargos según la normativa vigente en cada momento. iii) Cuota de Servicio (CS)
Tomará el valor indicado en las Condiciones Particulares y Económicas del Contrato.
*Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, los costes o conceptos regulados, así como impuestos y posibles gastos recogidos en el Contrato por otros conceptos (ej. alquiler de equipos de medida), serán ajustados automáticamente y aplicados al Precio Indexado según los términos que se especifican en el Contrato y la regulación vigente aplicable en cada momento.
10.- Facturación de conceptos regulados, cargos y peajes, y cambios en los mismos
ENERGIA ECI trasladará de forma automática al CLIENTE cualquier coste en concepto de peajes, cargos, y cualquier otro importe regulado asociado al suministro de energía (ej. tales como el Bono Social). A tal fin, informará al CLIENTE en la factura de los costes regulados incorporados en cada momento. En el caso de que, durante el plazo de vigencia del Contrato, se produzcan cambios normativos relativos a los peajes o cargos, así como cualquier otro concepto regulado que tenga una incidencia en el precio del Contrato, éstos serán de aplicación de forma automática al Contrato sin que ello pueda considerarse una modificación del Contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información que establezca la normativa vigente en cada momento.
En el caso de que, durante el plazo de vigencia del Contrato, se produzcan cambios normativos relativos a los peajes o cargos, así como cualquier otro concepto regulado que tenga una incidencia en el precio del Contrato, éstos serán de aplicación de forma automática al Contrato sin que ello pueda considerarse una modificación del Contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información que establezca la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, si determinadas promociones u ofertas, así como productos o servicios contratados que incluyan una permanencia mínima , en caso de baja anticipada del Contrato o incumplimiento de las bases de la promoción u oferta por parte del CLIENTE, ENERGIA ECI podrá solicitar a éste la restitución del valor de la promoción o de los servicios y productos de forma proporcional al periodo de Contrato no consumido, cumpliendo las limitaciones establecidas por el art. 4.5 del RD 1435/2002.
11.- Impuestos
Todo tipo de tributos (impuestos, tasas, precios públicos, recargos territoriales, etc.) y cualquier otro gravamen que pudiera establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico, local o sentencia judicial aplicables al presente Contrato serán a cargo del CLIENTE, quien estará obligado a su pago a los tipos vigentes y con los efectos temporales que se establezcan en cada momento.
A estos efectos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se aplicará sobre el importe total del precio, según lo especificado en la cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales.
El importe total resultante de adicionar al precio el Impuesto Especial sobre la Electricidad que corresponda, así como todos tributos y gravámenes que recaigan sobre el suministro, conformará la base imponible del IVA sobre la cual se repercutirá al CLIENTE el IVA correspondiente. (1)
(1) En caso de suministros efectuados en el territorio de Canarias o Ceuta y Melilla, resultará de aplicación, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
12.- Facturación y pago
El CLIENTE autoriza a ENERGIA ECI para que le remita las facturas derivadas de este Contrato por medios electrónicos, salvo que el CLIENTE indique que se le remitan las facturas en papel. ENERGIA ECI pondrá a disposición del CLIENTE las facturas en el área del cliente de la web, para ello se le notificará la disponibilidad de las mismas mediante aviso al email del CLIENTE cada vez que se emita una nueva factura . En el supuesto de que el CLIENTE indique no disponer de correo electrónico podrá solicitar expresamente que la factura le sea remitida en papel a la dirección indicada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar a ENERGIA ECI cualquier cambio o modificación de los datos de contacto en los que desee recibir estas y otras comunicaciones, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los mismos. ENERGIA ECI remitirá mensualmente al CLIENTE la factura correspondiente por el precio total del servicio descrito en las Condiciones Particulares-Económicas, con el desglose correspondiente, no obstante, esta periodicidad quedará sujeta a la obligación de la realización de las lecturas por la Compañía Distribuidora conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente. La facturación podrá ser mediante curvas de carga, para ello, se aplicarán las condiciones anteriores al consumo horario real provisto por la Compañía Distribuidora ("curva de carga"); en caso de que el CLIENTE no posea un Equipo de Medida horario debidamente conectado al sistema de la Compañía Distribuidora o de no poder garantizar continuidad de datos horarios, ENERGIA ECI utilizará para facturar el perfil estándar y consumos registrados para la tarifa de acceso de aplicación provista por Red Electrica de España o conforme al Concentrador Secundario de cada
El CLIENTE da su conformidad para que ENERGIA ECI solicite, almacene y facture mediante la información de consumo horario del punto de suministro. ENERGIA ECI podrá incluir en la facturación de suministro otros importes correspondientes a otros servicios o productos contratados con ENERGIA ECI directamente y/o por cuenta de terceros, siempre que se haga con el adecuado desglose para evitar confusión entre dichos conceptos y el coste del suministro eléctrico. En caso de errores en la facturación ENERGIA ECI procederá a corregir aquéllos que sean de su responsabilidad y remitirá a la Compañía Distribuidora aquellos que sean responsabilidad de ésta última conforme a la normativa vigente.
El pago de cada factura se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el CLIENTE mediante autorización SEPA. Las partes están conformes en que el pago será el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza a ENERGIA ECI a cargar la factura a la cuenta bancaria del CLIENTE. En caso de domiciliación de los pagos en la tarjeta de Compra de El Corte Inglés, el cargo correspondiente a cada mensualidad (o en su defecto cuando se produzca el cargo conforme a los plazos estipulados en el presente Contrato) del servicio se realizará con la Tarjeta de Compra de El Corte Inglés, que se liquidará de conformidad con lo establecido en el contrato del CLIENTE por el uso de la Tarjeta de El Corte Inglés.
En el supuesto de que ENERGIA ECI ejercitase su derecho
a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los gastos de recobro generados. Sobre las cantidades facturadas no satisfechas en las fechas previstas se aplicará automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago, el tipo aplicable del interés legal del dinero publicado por el Banco de España más dos (2) puntos.
Los gastos de devolución de la entidad bancaria y los demás gastos derivados del cobro extemporáneo, adecuadamente justificados serán repercutidos al CLIENTE cuando el impago se deba a causas imputables al CLIENTE. Para el cálculo de los gastos derivados del cobro extemporáneo se estimarán los recursos empleados y justificados por ENERGÍA ECI dedicados a esta tarea. El CLIENTE acepta y declara conocer que, los incumplimientos de pago podrán ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, concretamente a ASNEF de la compañía EQUIFAX IBÉRICA, S.A., siempre en los términos previstos en la normativa vigente en cuanto a condiciones de acceso a dicho registro.
13.- Suspensión del suministro
13.1.- Suspensión del suministro por la Compañía Distribuidora. La Compañía Distribuidora podrá suspender o cortar el suministro eléctrico para la ejecución de trabajos programados en la red.
En caso de suspensión del suministro por causas imputables a la Compañía Distribuidora, ENERGIA ECI actuará en nombre e interés del CLIENTE frente a la Compañía Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible. ENERGIA ECI no será responsable frente al CLIENTE por interrupciones derivadas del funcionamiento de la red o imputables a la Compañía Distribuidora.
13.2.- Suspensión por impago
Sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista a ENERGIA ECI bajo el presente Contrato o conforme a la normativa vigente, en caso de que el CLIENTE incumpliera cualquiera de los pagos previstos, ENERGIA ECI podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los términos establecidos por la legislación vigente en cada momento. Para ello ENERGIA ECI ordenará a la Compañía Distribuidora de la zona la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento por escrito de pago al CLIENTE.
En el supuesto de que ENERGIA ECI ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los de recobro. El ejercicio por ENERGIA ECI del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. Antes de ordenar la suspensión del suministro, ENERGIA ECI enviará un requerimiento amistoso previo de pago. Posteriormente si el impago persiste se repetirán otro requerimiento de suspensión de suministro conforme a la ley, que se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo. El requerimiento contendrá la fecha en que finalizará el período de pago voluntario de la factura impagada, que deberá respetar el plazo mínimo contemplado en la legislación vigente de cinco (5) días naturales hábiles desde la notificación fehaciente, no obstante, en el caso de suministros que sean vivienda con igual o menor potencia de 10Kw dicho plazo será de dos meses desde la fecha de recepción del documento o intento de notificación y cabrán hasta tres requerimientos en total dentro de este plazo.
Se cumplirá en todo caso el procedimiento indicado en el art. 86
del RD 1955/2000 y en el caso de viviendas habituales con potencia igual o inferior a 10 Kw el establecido en el art. 18 y siguientes del RD 897/2017, o la legislación vigente que aplique en cada momento.
El CLIENTE ha sido expresamente advertido que una vez finalizado o resuelto el presente Contrato, se le recomienda formalizar un contrato de suministro con una nueva comercializadora o la Compañía Distribuidora tendrá la opción de pasar el suministro del CLIENTE a una Comercializadora de Referencia.
13.3.- Otras Causas de suspensión
El suministro podrá suspenderse adicionalmente por las siguientes causas:
a) En casos de Fuerza Mayor.
b) Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro.
c) En caso de manipulación indebida de las instalaciones de recepción o vertido o del Equipo de Medida.
d) En los demás supuestos previstos en la normativa vigente y, de forma especial, ante el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE respecto de los equipos con que ha de contar, la conservación de las instalaciones cuando ello suponga un peligro para la seguridad de las personas o bienes.
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
e) Imposibilidad por parte de la Compañía Distribuidora de instalar el equipo de control de potencia, para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del Equipo de Medida.
14.- Resolución del Contrato
El Contrato podrá ser resuelto, además de los supuestos expresamente previstos en otras cláusulas de estas Condiciones Generales, por los siguientes motivos:
a) En caso de impago de una factura siempre que hayan transcurrido cinco (5) días desde el vencimiento del periodo de pago. Y en aquellos casos que por procedimiento de suspensión por impago requiera la resolución del Contrato.
b) Incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales del presente Contrato por cualquiera de las partes.
c) En casos de fraude, manipulación indebida de los Equipos de Medida o irregularidades por parte del CLIENTE, o cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a otro punto de suministro.
d) Resistencia o negativa por el CLIENTE a la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la Compañía Distribuidora encargada de la medida e inspección de la instalación.
e) La negligencia del CLIENTE respecto a la custodia de los Equipos de Medida.
f) Por mutuo acuerdo de las Partes.
g) Por cese de la actividad de comercialización de energía por parte de ENERGIA ECI.
Consecuencias de la resolución o finalización del Contrato.
En caso de resolución anticipada de manera unilateral sin causa reflejada en este Contrato, en las tarifas con permanencia ENERGIA ECI podrá exigir al CLIENTE el pago de una indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía contratada pendiente de suministro, calculada de acuerdo con el método de estimación de medidas recogido en la Resolución 30 de diciembre de 2002 de la DGPEM, o posterior que la sustituyere, dentro de este porcentaje también se incluyen otros perjuicios económicos aplicables ( ej. incumplimiento de las condiciones de una promoción sujeto a la vigencia de la misma).
15.- Responsabilidad
Salvo en los casos de incumplimiento doloso, y con sujeción a lo que en su caso establezca al respecto de forma imperativa la normativa vigente en cada momento, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del
incumplimiento del presente Contrato. En ningún caso responderá ENERGIA ECI de los daños y perjuicios que se ocasionen al CLIENTE o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio CLIENTE o de terceros que no sean directamente imputables a ENERGIA ECI, y en particular, de la interrupción del suministro por causas que no le sean imputables y de los derivados de actuaciones de otros sujetos del sistema eléctrico. Cualquier responsabilidad derivada de deficiencias en la calidad de la energía eléctrica y continuidad del servicio serán exigibles por el CLIENTE al titular de la red, transportista y/o distribuidores encargados de la entrega de la energía eléctrica, salvo que dichas deficiencias se deriven directamente del comportamiento doloso o culposo de ENERGIA ECI.
16.- Subrogación y cesión
El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero ni total ni parcialmente por ninguna de las Partes, salvo previo consentimiento expreso de la otra Parte.Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ENERGIA ECI el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, copia del DNI o NIE y los datos de domiciliación bancaria.
ENERGIA ECI podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a cualquier entidad de su grupo empresarial, empresa en la que éste participe como socio o dentro de una operación comercial por venta de cartera de clientes y a subcontratar total o parcialmente la realización de las actuaciones derivadas del presente Contrato, salvo el propio suministro de energía, sin que de dicha cesión o venta pueda derivarse perjuicio o consecuencia negativa alguna para el CLIENTE. Para ello ENERGIA ECI informará al CLIENTE.
17.- Derecho de desistimiento
En caso de celebración del Contrato a distancia, si el CLIENTE tiene la condición de consumidor a los efectos del RD 1/2007, tendrá derecho a desistir del Contrato de Suministro en un plazo de 14 días naturales desde la firma del Contrato, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna. Para ejercer su derecho de desistimiento, el CLIENTE podrá cumplimentar el modelo de formulario de desistimiento anexo a este Contrato y remitirlo a ENERGÍA ECI antes de que venza el plazo de catorce (14) días naturales desde su celebración.
ENERGIA ECI cesará de manera inmediata en el suministro de electricidad al CLIENTE, sin que el CLIENTE incurra en coste alguno por dicho cese.
Asimismo, procederá a la devolución al CLIENTE de todos los pagos que este haya realizado sin retrasos injustificados y en un plazo máximo de catorce (14) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la petición de desistimiento.
Para efectuar este reembolso, ENERGIA ECI empleará el mismo método de pago que el usado por el CLIENTE en la primera transacción, salvo que se pacte lo contrario de forma expresa y siempre y cuando el CLIENTE no incurra en ningún gasto como consecuencia del
reembolso.
No obstante, lo anterior, en aquellos supuestos en los que el CLIENTE hubiera solicitado expresamente que el suministro eléctrico dé comienzo durante el
periodo de desistimiento, deberá abonar el precio de la energía suministrada asi como los importes de las promociones cuyas condiciones están sujetas al cumplimiento de la duración del Contrato.
18. Protección de datos
1. El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE en el proceso de contratación y que se generen durante la vigencia del Contrato es TELECOR, S.A. con C.I.F. A-80028731, domicilio social en X/ Xxxxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx, siendo el email de contacto del Delegado de Protección de Datos es: xxx@xxxxxxx.xx.
2. La finalidad del tratamiento es la incorporación de todas las gestiones que deriven de la ejecución del Contrato, gestión de la contratación de los productos y servicios, el análisis de la solvencia económica y la prevención del fraude, el cumplimiento de las obligaciones legales que le sean de aplicación a ENERGIA ECI. El envío de información comercial por cualesquiera medios, incluidos los electrónicos, SMS, correo electrónico, telefónico o correo postal relativa a productos y servicios de ENERGIA ECI similares a los productos y servicios contratados; esta consideración se podrá basar en la información del CLIENTE conforme a su perfil comercial y la información proporcionada según sus hábitos y consumos, también los que constan en su registro como CLIENTE en la página web de ENERGIA ECI, así como en el Registro Único de todas las empresas del Grupo El Corte Inglés ( "Grupo ECI", puede consultar las empresas pertenecientes al grupo en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). En todos los casos indicados anteriormente no será necesario el consentimiento expreso del CLIENTE. Además, incluyendo los casos que requieran consentimiento expreso, ENERGIA ECI podrá tratar sus datos con las siguientes finalidades:
(i) Gestion de la oferta que se presente al potencial cliente o
interesado. Esta finalidad está enfocada a que ENERGIA ECI pueda acceder a la información que está recogida en la Bases de Datos de Registro de Puntos de Suministro ("SIPS") cuya normativa y funcionamiento puede consultarse en la web: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx energia-gas/bases-de-datos-de-consumidores-y-puntos-de- suministro. Conforme a estos datos ENERGIA ECI podrá conocer el perfil del interesado con el objeto de ofertarle la mejor tarifa adaptada a sus circunstancias de consumo. ENERGIA ECI gestionará estos mismos datos con el fin de adaptar las tarifas o presentar ofertas alternativas en función de las costumbres de consumo y otros parámetros relacionados. A su vez, ENERGIA ECI también podrá realizar el tratamiento de los datos que forman parte de la curva de la carga horaria y datos de consumo relativos al Contrato vigente conforme a la información recogida por el Equipo de Medida. La Compañía Distribuidora pondrá a disposición de ENERGIA ECI esta información a través de los cauces establecidos en los protocolos de intercambio de información, seguridad y confidencialidad conforme a la normativa vigente a tal efecto. ENERGIA ECI necesita conocer estos datos con el fin de poder analizar la información para asesorar al CLIENTE acerca de su consumo y formas de reducir su factura tratando la información mediante la realización de perfiles basados en sus consumos. Legitimación: La citada comunicación de datos se encuentra habilitada por la Ley 24/2013, el Real Decreto 216/204 (disposición adicional 5ª) y el Real Decreto 1074/2015 (disposición adicional 2ª). Este tratamiento se basa en la ejecución del Contrato.
(ii) Tramitación de las todas las gestiones derivadas del
Contrato con el CLIENTE. Todas las actuaciones derivadas de la ejecución y cumplimientos de la relación contractual
necesario para llevar a cabo y efectuar todas las obligaciones, derechos y el resto de gestiones inherentes al suministro de energía tal como se recogen en el Contrato, así como también, atender y formalizar todas las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa. Siendo un tratamiento indispensable para dar cumplimiento al Contrato.
(iii) Activación de campañas y acciones consistentes en la realización de encuestas al CLIENTE y/o potenciales clientes. Con el fin de poder verificar la calidad de los servicios prestados y de los procedimientos de ENERGIA ECI, del trato recibido, así como de los productos del Grupo ECI, ENERGIA ECI realizará encuestas de satisfacción entre sus Clientes y/o potenciales clientes. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de ENERGIA ECI, el CLIENTE siempre podrá oponerse a recibir cualquier comunicación de esta índole.
(iv) Solicitud y recopilación de la Compañía Distribuidora de cualquier información que directamente identifique al titular del punto de suministro así como a sus datos relativos a la curva de carga horaria histórica previos a la suscripción del Contrato con la finalidad de analizar la información para adecuar la oferta de servicios a sus necesidades y asesorar al CLIENTE acerca de su consumo y formas de reducir su factura, siempre y cuando haya consentido su tratamiento, bien a través del formulario o bien a través de las llamadas que ENERGIA ECI realiza para verificar su consentimiento en estos supuestos. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente.
(v) Tratamiento de datos relativos a cookies propias y de terceros con el fin de analizar sus hábitos de navegación y mejorar los servicios. Puede consultar el detalle de la información sobre la política de ENERGIA ECI en el tratamiento de los mencionados datos en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE consiente.
(vi) Enriquecimiento del perfil del cliente del Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de CLIENTE y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios identificados más abajo y analizar patrones de comportamiento con fines de internos de big data y conocimiento integral del Cliente en todas sus relaciones con el grupo. Este tratamiento implica que autorizas a las demás empresas del Grupo ECI a compartir tus datos con nosotros.
(vii) Realización de valoraciones de riesgo en materia crediticia o contratación. ENERGIA ECI realizará valoraciones de riesgos en materia crediticia o de contratación, pudiendo hacer perfiles de su capacidad crediticia y que sean necesarios para la ejecución del Contrato solicitado por parte del CLIENTE. En estos casos, ENERGIA ECI podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de distintas entidades emisoras de informes respecto de su solvencia crediticia, y elaborará perfiles en función de análisis estadísticos y datos sociodemográficos. Estos datos son necesarios para conocer la capacidad crediticia de un CLIENTE, en caso contrario ENERGIA ECI no podrá otorgar o mantener la respectiva operación por el riesgo de contratación Este tratamiento es necesario para la ejecución del contrato dado que, sin poder realizar estos perfiles, ENERGIA ECI no podrá valorar la capacidad crediticia del CLIENTE y por tanto no podrá otorgar o mantener la operación por no poder valorar su riesgo.
(viii) Suministros esenciales. con el fin de poder mantener el suministro incluso en caso de impago, podrá requerir datos especialmente protegidos al CLIENTE con el fin de justificar la necesidad del mantenimiento del suministro en caso de urgencias médicas como puede ser la necesidad del mantenimiento de máquinas de oxígeno u otras similares. El tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del CLIENTE o de otra persona de esa vivienda.
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
(ix) Enriquecimiento comercial del perfil del CLIENTE de ENERGIA ECI como del Grupo ECI, que lo sea también de Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de CLIENTE y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios y analizar patrones de comportamiento con fines de internos de big data y conocimiento integral del CLIENTE en todas sus relaciones con el Grupo ECI. Este tratamiento implica que autorizas a las demás empresas del Grupo ECI a compartir tus datos con nosotros.
(x) Remisión, tanto por medios ordinarios como electrónicos de comunicaciones comerciales o promocionales de productos y servicios tanto de ENERGIA ECI como de las distintas sociedades del Grupo ECI y de terceros en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que ENERGIA ECI o el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si ENERGIA ECI cuenta con el consentimiento del CLIENTE.
(xi) Durante el mantenimiento de las relaciones contractuales con ENERGIA ECI, los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre su persona, como la elaboración de perfiles, incluso mediante técnicas automáticas (scoring) que utilicen los datos actuales, datos de navegación de cookies, históricos y estadísticos, datos que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información (fuentes de terceros y redes sociales), para optimización de productos, confección y análisis de productos personalizados, precios y nuevas propuestas, a través de segmentación en distintos grupos en relación con patrones comunes. Este tratamiento solo se realizará si el CLIENTE lo consiente.
(xii) Tratamiento de sus datos, una vez terminada la
relación contractual con ENERGIA ECI, para que éste pueda remitirle, tanto por medios ordinarios como electrónicos, comunicaciones con el fin de reofertarle servicios o promociones de productos y/o servicios en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que ENERGIA ECI o que el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente.
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(xiii) Conservación de los datos biométricos del CLIENTE obtenido mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
(xiv) Por último, con el fin de poder formalizar el contrato entre el CLIENTE y ENERGIA ECI, el CLIENTE autoriza la obtención y el tratamiento por parte de la Compañía Distribuidora contratada en nombre del CLIENTE, de los datos relativos al suministro de energía y a la domiciliación bancaria de su pago durante la duración del Contrato entre el CLIENTE y la Compañía Distribuidora. En este sentido, el CLIENTE queda informado que, en ocasiones la formalización de la contratación puede depender de la información otorgada por la Compañía Distribuidora. Consentimiento requerido para la ejecución del contrato.
(xv) Acceso al Área de Clientes en la web de ENERGIA ECI. El Área de Clientes es un servicio online para clientes disponible en versión web accediendo a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. El CLIENTE tendrá a su disposición servicios como acceder a facturas, realizar ciertas gestiones del contrato, conocer mejor sus hábitos de consumo. Adicionalmente, aquellos clientes que dispongan de suministro eléctrico con capacidad de telemedida y telegestión operativa con curva de carga horaria, podrán controlar su consumo y el coste de su consumo eléctrico, el desglose de los gastos por días, parte fija y variable e
Servicio de Atención al Cliente de cualquiera de los centros comerciales de El Corte Inglés, si disponen de él. Tiene derecho a interponer cualquier reclamación en materia de protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de más información sobre la Política de Privacidad y de protección de datos en la web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
19.- Modificación del Contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato; tanto durante la vigencia del Contrato como a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, ENERGIA ECI podrá modificar las condiciones contractuales, debiendo comunicarlo por los medios establecidos en el presente Contrato, al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días a su entrada en vigor, pudiendo el CLIENTE, en este caso, optar por resolver el Contrato comunicándolo con quince (15) días antes del inicio de las nuevas condiciones sin penalización.
20.- Suministro de energía de procedencia renovable La energía suministrada por ENERGIA ECI es de procedencia renovable conforme con el Sistema de Garantías de Origen ("GDO") en virtud de la Orden ITC/1522/2007 y el resto de normativa habilitada (para más información puede consultar esta página web:
No obstante, para todas las tarifas, ENERGIA ECI se reserva el derecho de modificar la procedencia de su energía suministrada en cualquier momento; en este caso, ENERGIA ECI se lo comunicará al CLIENTE ofreciéndole la posibilidad de seguir disfrutando de energía de procedencia renovable mediante el abono de un precio especifico que se acuerde por este servicio. Al tratarse de una modificación de contrato seguirá el procedimiento indicado en la cláusula 19.
21.- Otros productos y servicios añadidos
ENERGÍA ECI dispone en su cartera de servicios y productos para ofertar al CLIENTE, pudiendo vincularos al presente Contrato, en cuyo caso, se formalizarán los correspondientes contratos/anexos que firmen Energía ECI con el CLIENTE.
22.- Legislación aplicable
El Contrato se regirá por la Ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por su normativa de desarrollo.
23.- Fuero
Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la dirección del punto de suministro.
Firma Telecor S.A. Cliente
impuestos. xxxxx://xxx.xxxx.xx/XXX/xxxxxxxXxxXxxXXXX.xx ). Para
Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato.
3. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, de no ser objeto de decisiones automatizadas o de revocar su consentimiento, comunicándolo por cualquiera de las siguientes vías:
Correo postal a Telecor, S.A. en la dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx (Ref. RGPD)
tarifas fijas, el coste de las GDO está incluido en el precio de la energía pagado por el cliente. Mientras que, para tarifas de precio indexado, el coste de las GDO está interiorizado en la fórmula del coste de la energía; en este caso el componente de GDO de la fórmula es una estimación realizada por ENERGIA ECI del coste que supondrá adquirir esas GDO según las condiciones de
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
Condiciones Generales del Contrato de Servicios de Valor Añadido
1. Objeto
Las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y Anexos conforman el Contrato de Servicios de Valor Añadido (en adelante, el que tienen por objeto la prestación de los servicios de valor añadido (en adelante, que seleccione el Cliente conforme al paquete comercial
de SVA que haya escogido en las Condiciones Particulares del Contrato prestados por parte Telecor, S.A. a través de su marca comercial Energía El Corte Inglés ( en adelante, en la vivienda con el domicilio que consta en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de cambio de domicilio del Cliente será necesaria la suscripción de un nuevo Contrato, que deberá ser autorizado por Energía ECI
Los servicios SVA objeto del presente Contrato únicamente podrán ser contratados para instalaciones de uso doméstico en la vivienda con potencia contratada menor o igual a 15 kW del Cliente, quien deberá ser titular de la misma , indicada en las Condiciones Particulares, siendo la misma donde se vincula el contrato de suministro eléctrico (en adelante, la además el Contrato deberá estar asociado al contrato de suministro de energía eléctrica con Energía ECI -segmento residencial-. Los trabajos solo se efectuarán en la dirección de la vivienda asociada a ese suministro. En caso de cambio de Vivienda por parte del Cliente, será necesaria la suscripción de un nuevo Contrato, que deberá ser autorizado por Energía ECI. Energía ECI actúa en calidad de encargado, ya que para prestar los servicios SVA dispone de un contrato con terceras empresas de servicios con la cualificación, experiencia, y acreditación técnica reconocida para la ejecución de los SVA, en este caso, con AWP ASSISTANCE SERVICE ESPAÑA, S.A.; Energía ECI se
reserva el derecho de sistituir esta empresa respetando las condiciones del presente Contrato.
2. Duración, entrada en vigor y contratación
El presente Contrato tendrá una duración de doce (12) meses desde la activación del mismo en los términos recogidos en la presente cláusula, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo por denuncia de cualquiera de las partes con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento.
El Contrato de manera obligatoria tiene que estar asociado a un contrato de suministro de energía eléctrica, con potencia contratada menor o igual a 15 kW y segmento residencial- doméstico en vigor en la Vivienda suscrito con Energía ECI. Los trabajos y servicios que generen los SVA solo se efectuarán en la Vivienda asociada a ese contrato de suministro eléctrico en vigor.
El Contrato entrará en vigor y se activará en el momento que: (i) Energía ECI reciba la documentación contractual bajo sus criterios de contratación, (ii) tramite el alta conforme a los procedimientos habilitados internamente a tal efecto, (iii) se active el contrato suministro de energía o en el momento de la firma si el contrato de suministro de energía ya estaba activo previamente.
En los casos en los que se aplique un periodo de carencia, se tendrá que respetar dicho periodo antes de poder hacer uso del mismo.
Condiciones de contratación
Tanto Energía ECI y el Cliente acuerdan y consienten de manera expresa que todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo, la perfección y ejecución del Contrato (ej: datos bancarios), incluidas la validez y eficacia de notificaciones, puedan ser comunicadas y ejecutadas por medios telefónicos, electrónicos ( ej. a través del área del cliente o el email) o telemáticos -incluyendo SMS-, permitiéndose a efectos operativos la utilización de sistemas de identificación o de claves de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, así como la legislación aplicable a efectos de gestión de la contratación y el desarrollo del mismo. Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de sistemas de certificación electrónica de correos electrónicos y
habilitados por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, además de otras formas existentes de comunicación fehaciente para cualquier gestión contractual, incluidos los autenticidad de los mismos. El Cliente solamente podrá contratar un solo un paquete de SVA por Contrato, en caso de cambiar de paquete comercial SVA el anterior Contrato de SVA se resolverá automáticamente. Los paquetes comerciales de SVA objeto de este Contrato se contratan de forma individual, de modo que la resolución de uno no implica necesariamente la de otro.
Contratación telefónica o electrónica
En caso de contratación telefónica o electrónica y una vez se hayan gestionado las grabaciones y registros pertinentes, el envío o puesta a disposición del Cliente del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento expreso conforme a la Ley 34/2002, o normativa aplicable en cada momento. A tal efecto, este Contrato y las posibles modificaciones posteriores, se entenderán perfeccionadas desde el momento de la grabación o el registro del consentimiento expreso, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente -salvo que firme físicamente- y/o la devolución de la copia en papel según contratación.
3. Condiciones económicas. Precio.
El precio del paquete de SVA escogido por el Cliente está reflejado en las Condiciones Particulares y las Condiciones Específicas del paquete SVA contratado (en adelante, el El Precio se fraccionará de forma mensual conforme a los periodos de facturación del contrato de suministro de electricidad con Energía ECI en importe diario. Tras el primer año de Contrato y en cada renovación del mismo, el Precio podrá actualizarse conforme el IPC aplicable cada año a partir del 21 de febrero, sin que esto suponga una modificación del Contrato.
En todo caso, no tendrán carácter de modificación las referidas a las derivadas de obligaciones legales, reglamentarias o equiparables, así como la posible actualización del IPC.
Xxxxx, asimismo, a cargo del Cliente incrementando por tanto el Precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el impuesto o tributo que grave el Precio del SVA, como el
I.V.A. o el I.G.I.C.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Energía ECI se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado Precio.
4. Condiciones del SVA, responsabilidades y exclusiones
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Especificas del paquete SVA contratado,Energía ECI únicamente responderá de la correcta ejecución de los SVA objeto del presente Contrato. Energía ECI o el Técnico no será responsable sobre las partes de la Vivienda donde se vaya a prestar el SVA que se encuentran en periodo de garantía, cualquier actuación del Técnico sobre la misma puede cancelar la validez de dicha garantía original otorgada por el servicio técnico oficial pertinente, hecho que consiente y acepta el Cliente. El Cliente, al firmar el Parte de Servicios, quedará informado de la citada cuestión sin que pueda exigir responsabilidad al Técnico o Energía ECI por estos aspectos.
Sin perjuicio de las exclusiones especificadas para cada SVA recogidas en el presente Contrato, Energía ECI no
(tanto materiales como personales) o los retrasos impedimentos en la prestación del SVA , ni tendrá obligación de prestar los SVA en cuando ocurra alguno de los siguientes casos: i) Los fallos preexistentes en la Vivienda; ii) Los fallos producidos en la Vivienda como consecuencia del manejo incorrecto de la misma por el Cliente o tercero, incluidas las heladas, incendios, explosiones, motín, huelga, inundaciones u otras catástrofes; iii) Las averías y daños producidos por causa de fuerza mayor o caso fortuito; iv) Los daños producidos por los elementos ocultos y, expresamente, los producidos por su mantenimiento inadecuado; v) El normal desgaste de la Vivienda; vi) Si no resultara posible el cumplimiento de las obligaciones por causas derivadas de la propia Vivienda y/o ajenas en todo caso a Energía ECI y/o al Técnico.
5. Facturación, plazos y formas de pago
Energía ECI facturará al Cliente según el Precio establecido en el Contrato. El Cliente autoriza el pago de cada factura mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente (IBAN) designada por el Cliente en las Condiciones Particulares mediante autorización SEPA en el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del cliente. Todas las cantidades debidas conforme a este Contrato que no sean satisfechas en el plazo establecido al efecto devengarán de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento por parte de Energía ECI el interés legal del dinero, así como los gastos de recobro, y Energía ECI se reserva del derecho de incluir al Cliente y la deuda generada en un fichero de morosos, en este caso ASNEF- EQUIFAX, salvo que se comunique a lo largo del Contrato el cambio de compañía al efecto.
El Cliente autoriza expresamente a que se incluya en la factura emitidas en tiempo y forma en virtud el contrato de suministro de electricidad con Energía ECI el cobro de otros bienes y/o servicios que tenga contratados con Energía ECI, incluidos los SVA derivados del presente Contrato, así como aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, siendo el cobro de forma conjunta en la cuenta corriente autorizada por SEPA indicada también para el contrato de suministro eléctrico con Energía ECI.
En cualquier caso, si el contrato de suministro eléctrico se resuelve el presente Contrato también se resolverá.
El Cliente acepta que la facturación sea electrónica con la puesta a disposición en el portal web del Cliente que Energía ECI habilita al Cliente a tal efecto, no obstante, puede solicitar en cualquier momento la facturación en papel requiriéndolo de forma expresa a los canales de comunicación al Cliente habilitados en el Contrato.
6. Acceso a la Vivienda y condiciones de la misma
A fin de posibilitar la prestación de los SVA y la valoración del entorno e interior de la Vivienda, el Cliente facilitará el acceso a la Vivienda al personal y Técnicos debidamente autorizados por Energía ECI.
El Cliente declara y afirma que la Vivienda y la información aportada en el presente Contrato es correcta, cualquier modificación de la misma será comunicada a Energía ECI a la mayor brevedad posible.
7. Causas de resolución del Contrato
El Contrato se podrá resolver en caso de:
a) impago por parte del Cliente de cualquiera de las facturas emitidas por Energía ECI; b) modificación de las
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
ECI en los términos indicados en el presente Contrato; c) modificaciones en las condiciones técnicas de la Vivienda, que las sitúe como excluidas del SVA; d) incumplimiento por alguna de las Partes de cualquier otra obligación derivada del Contrato; e) resolución del contrato de suministro eléctrico al que está asociado el Contrato, a efectos aclaratorios, indicar que la resolución del Contrato de servicio no supone la resolución del contrato de suministro eléctrico; f) en caso que el Cliente contrate otro paquete comercial de SVA, respectando los términos del Contrato.
En todo caso, la resolución del presente Contrato en ningún caso supone la resolución del contrato de suministro eléctrico con Energía ECI el cual continuará vigente y en vigor. En el caso de un cambio de comercializadora del contrato de suministro de electricidad, la resolución del Contrato será efectiva en la fecha en la que la compañía distribuidora se lo notifique a Energía ECI.
La resolución unilateral anticipada por alguna de las partes no supondrá la aplicación de ninguna penalización. Para resolver el Contrato el Cliente podrá dirigirse a Energía ECI por cualquiera de las vías que se indican en el presente Contrato.
8. Cesión, subrogación y posibilidad de subcontratación del Contrato
El Cliente podrá traspasar o subrogarse en los derechos y obligaciones del Contrato (que también supondrá el traspaso o subrogación del contrato de suministro eléctrico con Energía ECI asociado), siempre que esté al corriente de los pagos del presente Contrato y del contrato de suministro eléctrico asociado a la Vivienda, bastando con comunicar de forma fehaciente a Energía ECI el cambio de titularidad del Contrato con el fin que este valore la aprobación o denegación de la misma. A su vez, en caso de aceptación, Energía ECI solicitará al nuevo cliente, un comunicado con su conformidad, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, copia del DNI o NIE y los datos de domiciliación bancaria, incluyendo el SEPA.
Energía ECI podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a cualquier entidad de su grupo empresarial, empresa en la que éste participe como socio o dentro de una operación comercial por venta de cartera de clientes sin que de dicha cesión o venta pueda derivarse perjuicio o consecuencia negativa alguna para el CLIENTE. Para ello ENERGIA ECI informará al CLIENTE.
El Cliente acepta que Energia ECI subcontratará total o parcialmente la realización de las actuaciones derivadas del presente Contrato con terceros, en este caso los Técnicos para acometer la prestación de los SVA.
9. Derecho de desistimiento
En el plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde la celebración del presente Contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante la remisión del formulario de desistimiento que se adjunta por cualquiera de los medios indicados en dicho formulario.
10. Protección de datos
a) Con arreglo a la normativa vigente relativa a la protección de datos , los datos personales del Cliente podrán serán tratados y conservados por el Responsable de Tratamiento TELECOR, S.A. con CIF- X00000000 con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx, con email de contacto de Delegado de Protección de Datos en xxx@xxxxxxx.xx con el fin de mantener, desarrollar, y gestionar todos los aspectos necesarios para el cumplimiento del Contrato durante el tiempo que permanezca vigente. En todo caso, el plazo máximo de conservación será de 5 años en virtud de la
cumplimiento de las obligaciones legales que le sean de aplicación a Energía ECI, envío de información comercial por cualesquiera medios, incluidos los electrónicos, SMS, correo electrónico, telefónico o correo postal relativa a productos y servicios de Energía ECI similares a los productos y servicios contratados, con base en el perfil comercial y a la información proporcionada y sus hábitos y consumos de los productos de Energía ECI y, en su caso, su registro como CLIENTE en la página web de Energía ECI, así como en el registro único de todas las empresas del Grupo El Corte Inglés ( "Grupo ECI", puede consultar las procesos de suspensión suministro por impago. Es responsabilidad del Cliente comunicar a Energía ECI cualquier cambio o modificación de los datos de contacto en los que desee recibir los avisos, así como de la veracidad, exactitud, vigencia y empresas del Grupo El Corte Inglés ( "Grupo ECI", puede consultar las empresas participantes del grupo en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) si así lo consiente expresamente. Además, incluyendo los casos que requieran consentimiento expreso, Energía ECI podrá tratar sus datos con las siguientes finalidades:
i) Tramitación de las todas las gestiones derivadas del Contrato con el Cliente. Todas las actuaciones derivadas de la ejecución y cumplimientos de la relación contractual necesario para llevar a cabo y efectuar todas las obligaciones, derechos y el resto de gestiones inherentes al SVA tal como se recogen en el Contrato, así como también, atender y formalizar todas las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa. Siendo un tratamiento indispensable para dar cumplimiento al Contrato.
(ii) Activación de campañas y acciones consistentes en la realización de encuestas al Cliente y/o potenciales clientes. Con el fin de poder verificar la calidad de los servicios prestados y de los procedimientos de Energía ECI, del trato recibido, así como de los productos del Grupo ECI, Energía ECI realizará encuestas de satisfacción entre sus Clientes y/o potenciales clientes. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de Energía ECI, el Cliente siempre podrá oponerse a recibir cualquier comunicación de esta índole.
(iii) Solicitud y recopilación de los Técnicos y/o Energía ECI de cualquier información que directamente identifique al titular de la vivienda o del Contrato, o información previa relativa a la prestación del SVA con la finalidad de analizar la información para adecuar la oferta de servicios a sus necesidades y asesorar al Cliente, siempre y cuando haya consentido su tratamiento, bien a través del formulario o bien a través de las llamadas que Energía ECI realiza para verificar su consentimiento en estos supuestos. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente lo consiente.
(iv) Tratamiento de datos relativos a cookies propias y de terceros con el fin de analizar sus hábitos de navegación y mejorar los servicios. Puede consultar el detalle de la información sobre la política de Energía ECI en el tratamiento de los mencionados datos en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE consiente.
(v) Enriquecimiento del perfil del cliente del Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de Cliente y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios
que autoriza a las demás empresas del Grupo ECI a compartir sus datos con Energía ECI.
(vi) Realización de valoraciones de riesgo en materia crediticia o contratación. Energía ECI realizará valoraciones de riesgos en materia crediticia o de contratación, pudiendo hacer perfiles de su capacidad crediticia y que sean necesarios para la ejecución del Contrato solicitado por parte del Cliente. En estos casos, Energía ECI podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de distintas entidades emisoras de informes respecto de su solvencia crediticia, y elaborará perfiles en función de análisis estadísticos y datos sociodemográficos. Estos datos son necesarios para conocer la capacidad crediticia de un Cliente, en caso contrario Energía ECI no podrá otorgar o mantener la respectiva operación por el riesgo de contratación Este tratamiento es necesario para la ejecución del contrato dado que, sin poder realizar estos perfiles, Energía ECI no podrá podrá valorar la capacidad crediticia del CLIENTE y por tanto no podrá otorgar o mantener la operación por no poder valorar su riesgo.
(vii) Remisión, tanto por medios ordinarios como electrónicos de comunicaciones comerciales o promocionales de productos y servicios tanto de Energia ECI como de las distintas sociedades del Grupo ECI y de terceros en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que Energía ECI o el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si Energía ECI cuenta con el consentimiento del CLIENTE.
(viii) Durante el mantenimiento de las relaciones contractuales con Energía ECI, los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre su persona, como la elaboración de perfiles, incluso mediante técnicas automáticas (scoring) que utilicen los datos actuales, datos de navegación de cookies, históricos y estadísticos, datos que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información (fuentes de terceros y redes sociales), para optimización de productos, confección y análisis de productos personalizados, precios y nuevas propuestas, a través de segmentación en distintos grupos en relación con patrones comunes. Este tratamiento solo se realizará si el CLIENTE lo consiente.
(ix) Tratamiento de sus datos, una vez terminada la relación contractual con Energía ECI, para que éste pueda remitirle, tanto por medios ordinarios como electrónicos, comunicaciones con el fin de reofertarle servicios o promociones de productos y/o servicios en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que Energía ECI o que el Grupo ECI realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si el CLIENTE lo consiente.
(x) Conservación de los datos biométricos del CLIENTE obtenido mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
(xi) Tratamientos que implican por parte de Energía ECI la relación con terceros necesarios para el adecuado desarrollo
los SVA, con la empresa de asistencia que corresponda para la ejecución del contrato. Del mismo modo, los datos personales del Cliente serán tratados por Energía ECI con la finalidad de llevar a cabo las gestiones y comunicaciones con la empresa de asistencia que sean necesarias para garantizar la correcta ejecución de los SVA.
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
(xii) Acceso al Área de Clientes en la web de Energía ECI. El Área de Clientes es un servicio online para clientes disponible en versión web accediendo a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. El CLIENTE tendrá a su disposición servicios como acceder a facturas, realizar ciertas gestiones del contrato, conocer mejor sus hábitos de consumo. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato. (xiii) Enriquecimiento del perfil del cliente del Grupo ECI, obteniendo para ello información de la que son titulares otras empresas del Grupo ECI con el fin de elaborar un perfil completo de CLIENTE y poder remitir en los casos de contar con base legítima, información comercial personalizada sobre los productos y servicios identificados más abajo y analizar patrones de comportamiento con fines de internos de big data y conocimiento integral del Cliente en todas sus relaciones con el Grupo ECI. Este tratamiento resolución del Contrato de servicio no supone la resolución del contrato de suministro eléctrico; f) en caso que el Cliente contrate otro paquete comercial de SVA, respectando los términos del Contrato.
En todo caso, la resolución del presente Contrato en ningún caso supone la resolución del contrato de suministro eléctrico con Energía ECI el cual continuará implica que autoriza a las demás empresas del Grupo ECI a compartir sus datos con Energía ECI.
c)Puede consultar la Política de Privacidad de TELECOR S.A. en xxx.xxxxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, de no ser objeto de decisiones automatizadas o de revocar su consentimiento, adjuntando copia de un documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte) por cualquiera de las siguientes vías:
Correo postal a Telecor, S.A. en la dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx (Ref. LOPD).
Servicio de Atención al Cliente de cualquiera de los centros comerciales de El Corte Inglés, si disponen de él.
Tiene derecho a interponer cualquier reclamación en materia de protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de más información sobre la Política de Privacidad y de protección de datos en la web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
11. Comunicaciones y vía de solución de conflictos
Comunicaciones. Atención al Cliente
Energía ECI pondrá a disposición del Cliente un servicio de asistencia gratuita para consultas y reclamaciones en los términos previstos en la legislación vigente.
Energía ECI atenderá las reclamaciones e incidencias en relación con el servicio contratado, así como a las solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y el suministro , dichas comunicaciones podrán ser a través del número de teléfono y direcciones que constan en las facturas y en la página web de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, así como, a través del teléfono gratuito de atención al Cliente, 900 300 370, o por medios postales al apartado de correos de la ciudad de Madrid 630-FD.
El Cliente podrá además acceder a una copia del Contrato en el área de la cliente ubicada en nuestra web mediante un sistema de acceso personalizado. Sin perjuicio de lo anterior, Energía ECI pondrá en todo momento a disposición del Cliente una copia del Contrato cuando este lo requiera.
Reclamaciones y vía de resolución de conflictos
El Cliente tendrá derecho a presentar cualquier reclamación por escrito, vía telefónica o electrónica dirigiéndose a los mismos datos de contacto habilitados por Energía ECI indicados en la presente cláusula. El Cliente también dispone de la posibilidad de dirigirse al organismo de protección del consumidor competente de su comunidad autónoma o entidad local. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación,
aplicación y/o ejecución del presente Contrato, el Cliente que reúna la condición de consumidor a los efectos del art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, podrá acudir al Sistema Arbitral de Consumo, al que Energía ECI está adherido a nivel nacional y en cuya web podrá encontrar más información:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxxxxx
/home.htm
Solicitud de servicios contratados:
El cliente podrá solicitar los servicios contratados a través del número de teléfono gratuito 000 000 000
12. Modificación de las condiciones del Contrato Energía ECI tendrá la posibilidad de modificar el presente Contrato avisando al Cliente con una antelación de treinta
(30) días naturales desde la fecha de entrada en vigor de las modificaciones comunicadas, en este caso, el Cliente podrá optar por resolver el Contrato sin penalización, en caso de no manifestar nada al respecto, se entenderá como aceptadas las modificaciones comunicadas.
En todo caso, no tendrán carácter de modificación las referidas a las derivadas de obligaciones legales, reglamentarias o equiparables, así como la actualización del IPC.
CONDICIONES ESPECIFICAS A CADA PAQUETE INDIVIDUAL DE SERVICIO DE VALOR AÑADIDO (SVA)
Definiciones Servicios de Hogar
Emergencia: una situación doméstica, repentina e imprevista que, de no solucionarse rápidamente, hará que la vivienda del cliente sea insegura, esté desprotegida, o cause más daños a la misma, o a su contenido.
Una asistencia de emergencia se define como una situación en la que se requiere el envío de un especialista (fontanero, cerrajero, electricista o cristalero) para que atienda y preste los servicios correctivos de emergencia.
Vivienda: el domicilio cuya dirección consta en el producto contratado. Por favor, tenga en cuenta que no son objeto de cobertura los garajes o dependencias a las cuales no se puedan acceder por una puerta interior desde la vivienda principal
Vivienda inhabitable: se entiende al hecho de no poder permanecer en su vivienda como consecuencia de uno de los eventos cubiertos por este contrato, dejando la misma sin las condiciones mínimas que le permitan cubrir las necesidades básicas y en condiciones inseguras para vivir en ella.
Definiciones Servicio de Reparación de Electrodomésticos
Avería de un componente interno necesario para la funcionalidad o uso seguro del equipo.
causado por un evento inesperado y no deliberado, en un momento y lugar preciso, y que impide el funcionamiento normal y seguro del equipo. Puede ser causado por una caída; impacto; o derrame de líquido.
de compra original del equipo: será el indicado en el justificante de compra (IVA incluido).
o prueba de compra: es el documento que prueba (por ejemplo, la factura) que el cliente compró el equipo objeto de prestación y en la fecha que lo hizo, indicada en el mismo. El documento debe incluir ciertos datos identificativos del equipo, incluido el fabricante, fecha de fabricación; tipo, modelo, número de serie y / o número IMEI. La factura sólo se exigirá cuando existan indicios racionales de que el aparato tiene una antigüedad superior a 8 años.
de compra del equipo: La fecha en la que el equipo se compró en estado de nuevo a un minorista y por primera vez.
Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear con desprendimiento de calor y gases
Combustión de un material, sin ninguna fuente destinada a tal efecto o que se haya extendido de manera espontánea
suficientemente grande como para causar lesiones o daños.
incluidos con el equipo: Accesorios adicionales incluidos con el producto original proporcionados por el fabricante (por ejemplo, mandos a distancia, correas, cargadores, auriculares).
La transferencia directa xx xxxxx a elementos
físicos.
el deterioro progresivo de una pieza, de una parte, del equipo o de un elemento físico cualquiera, motivado por el uso normal del producto en el tiempo.
Daño intencionado y deliberado a su equipo causado por un tercero desconocido por usted.
de carencia: El periodo inicial en el que usted no puede disfrutar de las coberturas de este contrato.
Ámbito territorial
La propia vivienda ubicada en la dirección donde consta el producto contratado, que en cualquier caso ha de estar ubicada en España.
Paquete de SVA contratados por el Cliente según su elección
El Cliente podrá optar por contratar entre tres paquetes de SVA diferentes conforme la elección que escoja en las Condiciones Particulares del Contrato, siendo los términos específicos de cada Paquete los siguientes:
Paquete 1: Asiste Urgencias
Incluye los siguientes servicios: Servicio de Urgencias + Servicio de Manitas.
a) Servicio de intervenciones urgentes:
Situación doméstica, repentina e imprevista que, de no solucionarse rápidamente, hará que la vivienda del cliente sea insegura, esté desprotegida, o cause más daños a la misma, o a su contenido, dados los hechos se requiere el envío de un especialista (fontanero, cerrajero, electricista o cristalero) para que preste los servicios correctivos de la emergencia, con desplazamiento en menos de 3 horas desde la llamada del cliente, servicio de atención telefónica 24 horas x 365 días al año, con desplazamiento y 3 horas de mano de obra gratuitos, sin límite de asistencias, con
coste máximo en piezas por asistencia de (IVA incluido) y con realización de presupuestos gratuitos. Este servicio no llevará periodo de carencia y tampoco límite de km por desplazamiento. Garantía de los trabajos durante 12 meses.
Gremio electricidad:
Inclusiones:
Falta de energía eléctrica total o parcial en líneas de fuerza, como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la vivienda o local que hace que su hogar sea inhabitable. Falta de energía eléctrica total o parcial en líneas de alumbrado, como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la vivienda o local que hace que su hogar sea inhabitable. Avería en los puntos de luz en alumbrado de emergencia y señalización en locales de pública concurrencia.
Gremio cerrajería:
Inclusiones:
Apertura de la puerta de la vivienda debido a la pérdida, robo, extravío de las llaves, daños en la propia cerradura, o cualquier otro hecho accidental que impida el acceso a su interior o la salida desde el interior. Sustitución de la cerradura en los casos en los que, de no llevar a cabo esta sustitución, pudiera verse comprometido el libre acceso a la vivienda.
Exclusiones:
Trabajos en puertas con mecanismo de control eléctrico, automatizado, mandos a distancia. Trabajos en puertas de valor artístico, histórico u ornamental. Trabajos en cerraduras de muebles, puertas interiores, cajones, espejos. Trabajos en cerraduras encastradas en carpintería metálica y en cierres metálicos. Trabajos
en garajes o dependencias a las cuales no se puedan acceder por una puerta interior desde la vivienda principal.
Xxxxxx xxxxxxxxxx:
Inclusiones:
Reparación de fugas en tuberías vistas de alimentación y desagüe que se encuentren dentro de la vivienda. Cualquier avería de la taza xxx xxxxx o la cisterna, la bañera, las duchas y los lavabos que provoque la pérdida total del funcionamiento. Averías en grifos, llaves de paso, flexos de ducha y mecanismos de cisterna (no empotrados). Reparación de atascos que se puedan eliminar con medios naturales, productos desatascadores, sirgas o bombas manuales.
Exclusiones:
Conducciones de recogida y evacuación de aguas pluviales. Tuberías comunitarias o que no sean propiedad del cliente. Fugas no evidenciadas por rastros de humedad (por ejemplo, si el contador funciona, aunque los grifos estén cerrados). Trabajos en radiadores o conducciones de calefacción.
Trabajos en elementos relacionados con piscinas y/o sistemas xx xxxxx y/x xxxxxxx y/o acuarios. Trabajos en aparatos que utilizan agua como, por ejemplo, bombas, depósitos de agua, reductores y/o reguladores de presión, purificadores y ablandadores de agua, trituradoras sanitarias, sistemas xx xxxxx. Trabajos en los mecanismos de la cisterna y la cisterna ocultos o empotrados. Trabajos en fosas de recogida de aguas residuales biológicas o sépticas. Trabajos en las tuberías de suministro en el exterior de la vivienda. Trabajar en los paneles/tuberías radiantes situados bajo el suelo. Intervenciones en bañeras de hidromasaje.
Gremio cristalería:
Inclusiones
Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas tanto interiores como exteriores de la vivienda cuando dicha rotura sea consecuencia de incendio, explosión, granizo, pedrisco, robo o actos de vandalismo y que significa que su hogar ya no es seguro.
Exclusiones:
Trabajos en ventanas/persianas de valor artístico, histórico u ornamental.
Intervenciones por roturas xx xxxxxxxxx de ventana, provocadas por motivos distintos de los recogidos anteriormente.
Exclusiones de carácter general de los servicios de urgencia Daños derivados de un evento del cual el cliente tuvo conocimiento antes de la fecha de inicio del contrato.
Mera interrupción temporal del suministro: reclamaciones derivadas de la interrupción, fallo o desconexión de los servicios públicos al domicilio del cliente (incluido el suministro de agua), sean cuales sean las causas.
Actos intencionados o fraudulentos causados por el propio cliente o por las personas que cohabiten con él y sus consecuencias. Daños causados fuera del límite la vivienda del cliente: muros, puertas, setos, cercas, dependencias, cobertizos, garajes separados o cualquier cosa fuera del límite de la vivienda. Instalaciones que son responsabilidad de un edificio de ocupación múltiple o de los proveedores de agua, gas o energía apropiados.
Daños causados por falta de mantenimiento: daños debidos a negligencia o degradación gradual causada por la falta de mantenimiento en nombre del cliente.
Daños causados por error de construcción: daños debidos a un error de construcción o instalación incorrecta.
Daños causados por acontecimientos externos tales como: desastre natural declarado oficialmente; catástrofes; pulso electromagnético (ya sea hecho por el hombre o de origen natural); reacción nuclear; contaminación por armas nucleares o radiactividad; La filtración, la contaminación o la polución. Los daños causados por guerra, guerra civil, invasión, revolución, disturbios, conmoción civil, actos políticos de violencia, atentados o actos de terrorismo, cierres patronales o conflictos laborales; expropiación o injerencia similar, confiscación, decretos oficiales u otras injerencias de las autoridades públicas.
Viviendas y locales para los que no se ha expedido el
certificado de habitabilidad o han sido retirados por las autoridades locales.
Prestación de servicio de manitas multigremio de carácter no urgente que se realizará en 48 horas laborables para todos los gremios tras la solicitud de éste por parte del cliente. El desplazamiento, 3 horas de mano de obra y presupuestos serán gratuitos. El servicio de atención telefónica será de 24 horas x 365 días al año. El horario de prestación de estos servicios en campo serán laborables de L-V de 9:00 a 19:00 con flexibilidad por delante y por detrás de ese horario según posibilidad del prestador del servicio. Este servicio llevará un periodo de carencia de 30 días. No tendrá límite de km por desplazamiento. Garantía de los trabajos durante 12 meses. Límite de 1 servicio de manitas al año con estas condiciones.
Incluye:
oColgar Cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios. oColocación soporte de ducha, flexo y difusor. Baldas y estanterías. Termo fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
oPletinas de terminación embellecedor de suelo (tapa- juntas en la unión de 2 suelos diferentes). Protector de esquina de pared.
oAislar ventanas, únicamente poner burlete entre hoja y marco. Fijar cristal con silicona.
oInstalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón. Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx en la vivienda.
oPurgar radiadores.
oTapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
oCambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx, tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeños pestillos. Cambio de bisagras en xxxxxxx xx xxxxxx de muebles de cocina y baño.
oMontaje de muebles tipo kit.
oColocación o cambio embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes, cebadores. Instalación de lámparas, apliques, plafones, enchufes o interruptores, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
oAjuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara.
oSustitución o instalación de grifo, siempre y cuando haya toma de agua. Sustitución de mecanismos de cisterna.
oElectricista: Instalación de lámparas, apliques o plafones donde no hay punto de luz. Instalación de halógenos. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico. Instalación de enchufe de vitrocerámica.
oPersianista: Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta y lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).
oAlbañil: Instalación de zócalos. Dar lechadas. Tapado xx xxxxx.
oCristalero: Instalación o cambio xx xxxxxxxxx. oCarpintero: Cepillado de puertas. Cerraduras de puertas interiores. Rozamientos en ventanas o puertas. oCerrajero Soldaduras metálicas. Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).
Paquete 2: Asiste Electrodomésticos
Incluye los siguientes servicios: servicio de Reparación de electrodomésticos + servicio de Manitas.
Prestación de servicio de manitas multigremio de
carácter no urgente que se realizará en 48 horas laborables para todos los gremios tras la solicitud de éste por parte del cliente. El desplazamiento, 3 horas de mano de obra y presupuestos serán gratuitos. El servicio de atención telefónica será de 24 horas x 365 días al año. El horario de prestación de estos servicios en campo serán laborables de L-V de 9:00 a 19:00 con flexibilidad por delante y por detrás de ese horario según posibilidad del prestador del servicio. Este servicio llevará un periodo de carencia de 30 días. No tendrá límite de km por desplazamiento. Garantía de los trabajos durante 12 meses. Límite de 1 servicio de manitas al año con estas condiciones.
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
oColgar Cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios. oColocación soporte de ducha, flexo y difusor. Baldas y estanterías. Termo fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
oPletinas de terminación embellecedor de suelo (tapa- juntas en la unión de 2 suelos diferentes). Protector de esquina de pared.
oAislar ventanas, únicamente poner burlete entre hoja y marco. Fijar cristal con silicona.
oInstalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón. Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx en la vivienda.
oPurgar radiadores.
oTapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...). oCambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx, tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeños pestillos. Cambio de bisagras en xxxxxxx xx xxxxxx de muebles de cocina y baño.
oMontaje de muebles tipo kit.
oColocación o cambio embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes, cebadores. Instalación de lámparas, apliques, plafones, enchufes o interruptores, siempre y cuando no haya que modificar cableado.
oAjuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara. oSustitución o instalación de grifo, siempre y cuando haya toma de agua. Sustitución de mecanismos de cisterna.
oElectricista: Instalación de lámparas, apliques o plafones donde no hay punto de luz. Instalación de halógenos. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico. Instalación de enchufe de vitrocerámica.
oPersianista: Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta y lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).
oAlbañil: Instalación de zócalos. Dar lechadas. Tapado xx xxxxx.
oCristalero: Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
oCarpintero: Cepillado de puertas. Cerraduras de puertas interiores. Rozamientos en ventanas o puertas.
oCerrajero Soldaduras metálicas. Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).
b) Servicio de reparación de electrodomésticos:
El servicio consiste en el envío al domicilio del cliente, que figura en el apartado dirección de suministro, de un técnico cualificado para la reparación de averías mecánicas, electrónicas y/o eléctricas internas de los electrodomésticos incluidos en la cobertura del servicio, ubicados en ese domicilio, en un plazo de 48 horas laborables tras la solicitud de éste por parte del cliente. El servicio de atención telefónica será de 24 horas x 365 días al año. El horario de prestación del servicio no
urgente serán los días laborables de L-V de 9:00 a 19:00 con flexibilidad por delante y por detrás de ese horario según posibilidad del prestador del servicio. El servicio incluirá una
intervención al año con un límite de (IVA incluido) en piezas por intervención. El desplazamiento, 3 horas de mano de obra y presupuestos serán gratuitos. Sin límite de km por desplazamiento. Este servicio llevará un periodo de carencia de
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
30 días. Garantía de los trabajos durante 12 meses. Los electrodomésticos incluidos son los siguientes: Lavadoras,Secadoras, Frigoríficos, Congeladores, Lavavajillas, Campanas Extractoras, Cocinas eléctricas, Hornos, Vinotecas, Vitrocerámicas, TV, Microondas, Aparatos de climatización tipo splits (máximo dos unidades y hasta 12kW, climatización individual por expansión directa instalados en viviendas de uso particular, de su circuito de refrigerante, de las tuberías de desagüe y de la conexión eléctrica a los equipos).
La prestación de la cobertura se llevará a cabo siempre a través de los profesionales autorizados por Allianz Partners, no pudiendo indemnizarse importe alguno al beneficiario derivado de reparaciones no comunicadas previamente a Allianz Partners o realizadas por profesionales no autorizados por Allianz Partners.Para el caso particular de los aparatos de climatización las coberturas serán las siguientes:
La reparación de equipos o partes de la instalación que no sean fijas o que no estén visibles y/o accesibles por el técnico.
No se incluyen para estos equipos:
Daños estéticos (esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, piezas y componentes u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato), corrosión, oxidación, uso o circunstancias accidentales, averías producidas por un uso inadecuado o negligente o de origen externo. No se cubren daños eléctricos, así como consumibles accesibles por el usuario ni averías provocadas por falta de mantenimiento (ajustes o limpiezas, revisiones periódicas o ajustes) conforme a las especificaciones del fabricante.
Reclamaciones por pérdidas de utilidad de los equipos por falta de piezas de repuesto del fabricante. Instalaciones tanto domésticas como instalaciones industriales o comerciales. Instalaciones de climatización centralizadas que den servicio a más de una vivienda y equipos portátiles. Averías causadas por una instalación incorrecta o no conforme con la normativa, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales. Averías que sean consecuencia directa o indirecta de incendios y fenómenos de carácter extraordinario o catastrófico. Daños consecuenciales de los equipos, siempre que no hayan sido causados por una avería interna de funcionamiento, o daños causados en elementos que no son propios de la instalación cubierta y en general responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
Exclusiones generales a la prestación del servicio de reparación de electrodomésticos:
Daño Accidental. Fuera del período del contrato de servicio: cualquier incidente que haya ocurrido antes de la fecha de inicio o después de la fecha de finalización de su contrato. Daños o fallos preexistentes de sus equipos. Cualquier fallo o avería durante el periodo de garantía del fabricante. Daños causados por un uso no conforme a las instrucciones del fabricante (por ejemplo, instalación o montaje incorrectos). Daños causados por fallos de producción en serie, así como daños relacionados con campañas de retirada xxx xxxxxxx realizadas por el fabricante. Uso del equipo para uso comercial o no personal. Avería o daños provocados por una actuación ilegal del cliente o infringiendo cualquier prohibición o regulación. Uso negligente o inadecuado del equipo. Daño causado intencionalmente por actos u omisiones deliberados por parte del cliente o daño causado al equipo por un usuario autorizado. Robo con fuerza en las cosas o vehículos, en locales (con o sin fuerza) donde se encuentre el equipo, así como atraco, carterista o hurto. Pérdida de equipo. Daños debidos a fuego, rayos, sobretensión, voltaje, explosión, vandalismo. Cualquier evento que surja de fallos o cambios en el software y el
sistema operativo. Daños resultantes de un desgaste, erosión, corrosión, oxidación intencionada como resultado de la exposición prolongada al aire y a la humedad. Los costes de los accesorios o cualquier pieza consumible relacionada con el funcionamiento de los equipos que requieran mantenimiento por parte del usuario y que por su ubicación no sea necesario retirar elementos mecánicos complejos para acceder a ellos. Estos pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes partes: cargadores, cargas de gas sin avería previa, mandos a distancia, pulsadores, baterías fácilmente extraíbles por el usuario, filtros, gomas, correas y tubos. Daños estéticos y/o averías, que puedan subsanarse limpiando el equipo o con un mantenimiento ordinario, que no afecten al normal funcionamiento, manejo o uso seguro del equipo. El daño estético incluye, entre otros, arañazos, abolladuras, torceduras; descoloramiento; pequeñas grietas y marcas. Problemas ocasionados por los servicios de un tercero (por ejemplo, suministro de electricidad, gas, agua, banda ancha, internet o radiodifusión). Cualquier daño o fallo causado mientras el equipo se encuentra en posesión de una empresa de mensajería, correos o cualquier servicio de entrega que no corresponda con un servicio organizado por Allianz Partners en virtud del presente contrato. Intrusión de arena: daño provocado por la arena que se ha introducido en el equipo. Daños causados por eventos externos como tormentas; fuerzas naturales; energía nuclear; y hundimiento de la tierra, plagas de insectos; pulso electromagnético, ya sea de origen humano o natural, filtración, polución o contaminación; radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho nuclear derivado de la quema de combustible nuclear o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier maquinaria nuclear explosiva o cualquier parte de ella; ondas de presión de aeronaves y otros objetos voladores que viajan a la velocidad del sonido o por encima de ella.
Daños causados directa o indirectamente por, como
resultado o en conexión con la guerra, invasión, revolución o cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o posteriormente a un daño o pérdida del equipo. A los efectos de esta exclusión, un acto de terrorismo significa el uso, o la amenaza de uso, de fuerza biológica, química y/o nuclear por cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúe solo o en nombre o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) comprometido(s) con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en cualquier gobierno y/o de poner al público o de cualquier sector del público en temor y/o cualquier acto considerado por el gobierno del país de residencia por ser un acto de terrorismo. Roturas del cristal de las vitrocerámicas. Reparaciones en los electrodomésticos cubiertos que tengan una antigüedad inferior a 3 años, o superior a 8 años. No se cubren daños eléctricos, ni las gomas (de admisión, desagüe, sellado y cierres).
Paquete 3: Asiste Total
Incluye los siguientes servicios: servicio de Urgencias + servicio de Reparación de electrodomésticos + servicio de Manitas.
a) Servicio de intervenciones urgentes:
Situación doméstica, repentina e imprevista que, de no solucionarse rápidamente, hará que la vivienda del cliente sea insegura, esté desprotegida, o cause más daños a la misma, o a su contenido, dados los hechos se requiere el envío de un especialista (fontanero, cerrajero, electricista o cristalero) para que preste los servicios correctivos de la emergencia, con desplazamiento en menos de 3 horas desde la llamada del cliente, servicio de atención telefónica 24 horas x 365 días al año, con desplazamiento y 3 horas de mano de obra gratuitos, sin
límite de asistencias, con coste máximo en piezas por asistencia de (IVA incluido) y con realización de presupuestos gratuitos. Este servicio no llevará periodo de
carencia y tampoco límite de km por desplazamiento.
Garantía de los trabajos durante 12 meses.
oInclusiones:
Falta de energía eléctrica total o parcial en líneas de fuerza, como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la vivienda o local que hace que su hogar sea inhabitable. Falta de energía eléctrica total o parcial en líneas de alumbrado, como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la vivienda o local que hace que su hogar sea inhabitable. Avería en los puntos de luz en alumbrado de emergencia y señalización en locales de pública concurrencia.
oInclusiones:
Apertura de la puerta de la vivienda debido a la pérdida, robo, extravío de las llaves, daños en la propia cerradura, o cualquier otro hecho accidental que impida el acceso a su interior o la salida desde el interior. Sustitución de la cerradura en los casos en los que, de no llevar a cabo esta sustitución, pudiera verse comprometido el libre acceso a la vivienda.
oExclusiones:
Trabajos en puertas con mecanismo de control eléctrico, automatizado, mandos a distancia. Trabajos en puertas de valor artístico, histórico u ornamental. Trabajos en cerraduras de muebles, puertas interiores, cajones, espejos. Trabajos en cerraduras encastradas en carpintería metálica y en cierres metálicos. Trabajos en garajes o dependencias a las cuales no se puedan acceder por una puerta interior desde la vivienda principal.
oInclusiones:
Reparación de fugas en tuberías vistas de alimentación y desagüe que se encuentren dentro de la vivienda. Cualquier avería de la taza xxx xxxxx o la cisterna, la bañera, las duchas y los lavabos que provoque la pérdida total del funcionamiento. Averías en grifos, llaves de paso, flexos de ducha y mecanismos de cisterna (no empotrados). Reparación de atascos que se puedan eliminar con medios naturales, productos desatascadores, sirgas o bombas manuales.
oExclusiones:
Conducciones de recogida y evacuación de aguas pluviales. Tuberías comunitarias o que no sean propiedad del cliente. Fugas no evidenciadas por rastros de humedad (por ejemplo, si el contador funciona, aunque los grifos estén cerrados). Trabajos en radiadores o conducciones de calefacción.
Trabajos en elementos relacionados con piscinas y/o sistemas xx xxxxx y/x xxxxxxx y/o acuarios. Trabajos en aparatos que utilizan agua como, por ejemplo, bombas, depósitos de agua, reductores y/o reguladores de presión, purificadores y ablandadores de agua, trituradoras sanitarias, sistemas xx xxxxx. Trabajos en los mecanismos de la cisterna y la cisterna ocultos o empotrados. Trabajos en fosas de recogida de aguas residuales biológicas o sépticas. Trabajos en las tuberías de suministro en el exterior de la vivienda. Trabajar en los paneles/tuberías radiantes situados bajo el suelo. Intervenciones en bañeras de hidromasaje.
oInclusiones
Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas tanto interiores como exteriores de la vivienda cuando dicha rotura sea consecuencia de incendio, explosión, granizo, pedrisco, robo o actos de vandalismo y que significa que su hogar ya no es seguro.
oExclusiones:
Trabajos en ventanas/persianas de valor artístico, histórico u ornamental.
Intervenciones por roturas xx xxxxxxxxx de ventana, provocadas por motivos distintos de los recogidos anteriormente.
Daños derivados de un evento del cual el cliente tuvo conocimiento antes de la fecha de inicio del contrato.
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
Mera interrupción temporal del suministro: reclamaciones derivadas de la interrupción, fallo o desconexión de los servicios públicos al domicilio del cliente (incluido el suministro de agua), sean cuales sean las causas.
Actos intencionados o fraudulentos causados por el propio cliente o por las personas que cohabiten con él y sus consecuencias.
Daños causados fuera del límite la vivienda del cliente: muros, puertas, setos, cercas, dependencias, cobertizos, garajes separados o cualquier cosa fuera del límite de la vivienda. Instalaciones que son responsabilidad de un edificio de ocupación múltiple o de los proveedores de agua, gas o energía apropiados.
Daños causados por falta de mantenimiento: daños debidos a negligencia o degradación gradual causada por la falta de mantenimiento en nombre del cliente. Daños causados por error de construcción: daños debidos a un error de construcción o instalación incorrecta.
Daños causados por acontecimientos externos tales como: desastre natural declarado oficialmente; catástrofes; pulso electromagnético (ya sea hecho por el hombre o de origen natural); reacción nuclear; contaminación por armas nucleares o radiactividad; La filtración, la contaminación o la polución. Los daños causados por guerra, guerra civil, invasión, revolución, disturbios, conmoción civil, actos políticos de violencia, atentados o actos de terrorismo, cierres patronales o conflictos laborales; expropiación o injerencia similar, confiscación, decretos oficiales u otras injerencias de las autoridades públicas.
Viviendas y locales para los que no se ha expedido el certificado de habitabilidad o han sido retirados por las autoridades locales.
Prestación de servicio de manitas multigremio de carácter no urgente que se realizará en 48 horas laborables para todos los gremios tras la solicitud de éste por parte del cliente. El desplazamiento, 3 horas de mano de obra y presupuestos serán gratuitos. El servicio de atención telefónica será de 24 horas x 365 días al año. El horario de prestación de estos servicios en campo serán laborables de L-V de 9:00 a 19:00 con flexibilidad por delante y por detrás de ese horario según posibilidad del prestador del servicio. Este servicio llevará un periodo de carencia de 30 días. No tendrá límite de km por desplazamiento. Garantía de los trabajos durante 12 meses. Límite de 1 servicio de manitas al año con estas condiciones.
oColgar Cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros y barras de armarios.
oColocación soporte de ducha, flexo y difusor. Baldas y estanterías. Termo fluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
oPletinas de terminación embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes). Protector de esquina de pared. oAislar ventanas, únicamente poner burlete entre hoja y marco. Fijar cristal con silicona.
o Instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón. Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx en la vivienda.
o Purgar radiadores.
o Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
o Cambio o instalación en puertas interiores xx xxxxxx, tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeños pestillos. Cambio de bisagras en xxxxxxx xx xxxxxx de muebles de cocina y baño.
o Montaje de muebles tipo kit.
o Colocación o cambio embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes,
modificar cableado.
o Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara.
o Sustitución o instalación de grifo, siempre y cuando hay toma de agua. Sustitución de mecanismos de cisterna.
oElectricista: Instalación de lámparas, apliques o plafones donde no hay punto de luz. Instalación de halógenos. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico. Instalación de enchufe de vitrocerámica.
oPersianista: Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta y lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).
oAlbañil: Instalación de zócalos. Dar lechadas. Tapado xx xxxxx.
oCristalero: Instalación o cambio xx xxxxxxxxx. oCarpintero: Cepillado de puertas. Cerraduras de puertas interiores. Rozamientos en ventanas o puertas. oCerrajero Soldaduras metálicas. Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).
c) Servicio de reparación de electrodomésticos:
El servicio consiste en el envío al domicilio del cliente, que figura en el apartado dirección de suministro, de un técnico cualificado para la reparación de averías mecánicas, electrónicas y/o eléctricas internas de los electrodomésticos incluidos en la cobertura del servicio, ubicados en ese domicilio, en un plazo de 48 horas laborables tras la solicitud de éste por parte del cliente. El servicio de atención telefónica será de 24 horas x 365 días al año. El horario de prestación del servicio no urgente serán los días laborables de L-V de 9:00 a 19:00 con flexibilidad por delante y por detrás de ese horario según posibilidad del prestador del servicio. El servicio
incluirá una intervención al año con un límite de (IVA incluido) en piezas por intervención. El desplazamiento, 3 horas de mano de obra y presupuestos serán gratuitos. Sin límite de km por desplazamiento. Este servicio llevará un periodo de carencia de 30 días. Garantía de los trabajos durante 12 meses. Los electrodomésticos incluidos son los siguientes:
Lavadoras, Secadoras, Frigoríficos, Congeladores, Lavavajillas, Campanas Extractoras, Cocinas eléctricas, Hornos, Vinotecas, Vitrocerámicas, TV, Microondas, Aparatos de climatización tipo splits (máximo dos unidades y hasta 12kW, climatización individual por expansión directa instalados en viviendas de uso particular, de su circuito de refrigerante, de las tuberías de desagüe y de la conexión eléctrica a los equipos)
La prestación de la cobertura se llevará a cabo siempre a
través de los profesionales autorizados por Allianz Partners, no pudiendo indemnizarse importe alguno al beneficiario derivado de reparaciones no comunicadas previamente a Allianz Partners o realizadas por profesionales no autorizados por Allianz Partners.
Para el caso particular de los aparatos de climatización las coberturas serán las siguientes:
La reparación de equipos o partes de la instalación que no sean fijas o que no estén visibles y/o accesibles por el xxxxxxx.Xx se incluyen para estos equipos:
Daños estéticos (esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, piezas y componentes u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato), corrosión, oxidación, uso o circunstancias accidentales, averías producidas por un uso inadecuado o negligente o de origen externo. No se cubren daños eléctricos, así como consumibles accesibles por el usuario ni averías provocadas por falta de mantenimiento (ajustes o limpiezas, revisiones periódicas o ajustes) conforme a las especificaciones del fabricante.
Reclamaciones por pérdidas de utilidad de los equipos por falta de piezas de repuesto del fabricante. Instalaciones tanto domésticas como instalaciones industriales o comerciales. Instalaciones de climatización centralizadas que den servicio a más de una vivienda y equipos portátiles. Averías causadas por una instalación incorrecta o no conforme con la normativa, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales. Averías que sean consecuencia directa o indirecta de incendios y fenómenos de carácter extraordinario o catastrófico. Daños consecuenciales de los equipos, siempre que no hayan sido causados por una avería interna de funcionamiento, o daños causados en elementos que no son propios de la instalación cubierta y en general responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
Exclusiones generales a la prestación del servicio de reparación de electrodomésticos:
Daño Accidental. Fuera del período del contrato de servicio: cualquier incidente que haya ocurrido antes de la fecha de inicio o después de la fecha de finalización de su contrato. Daños o fallos preexistentes de sus equipos. Cualquier fallo o avería durante el periodo de garantía del fabricante. Daños causados por un uso no conforme a las instrucciones del fabricante (por ejemplo, instalación o montaje incorrectos). Daños causados por fallos de producción en serie, así como daños relacionados con campañas de retirada xxx xxxxxxx realizadas por el fabricante. Uso del equipo para uso comercial o no personal. Avería o daños provocados por una actuación ilegal del cliente o infringiendo cualquier prohibición o regulación. Uso negligente o inadecuado del equipo. Daño causado intencionalmente por actos u omisiones deliberados por parte del cliente o daño causado al equipo por un usuario autorizado. Robo con fuerza en las cosas o vehículos, en locales (con o sin fuerza) donde se encuentre el equipo, así como atraco, carterista o hurto. Pérdida de equipo. Daños debidos a fuego, rayos, sobretensión, voltaje, explosión, vandalismo. Cualquier evento que surja de fallos o cambios en el software y el sistema operativo. Daños resultantes de un desgaste, erosión, corrosión, oxidación intencionada como resultado de la exposición prolongada al aire y a la humedad. Los costes de los accesorios o cualquier pieza consumible relacionada con el funcionamiento de los equipos que requieran mantenimiento por parte del usuario y que por su ubicación no sea necesario retirar elementos mecánicos complejos para acceder a ellos. Estos pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes partes: cargadores, cargas de gas sin avería previa, mandos a distancia, pulsadores, baterías fácilmente extraíbles por el usuario, filtros, gomas, correas y tubos. Daños estéticos y/o averías, que puedan subsanarse limpiando el equipo o con un mantenimiento ordinario, que no afecten al normal funcionamiento, manejo o uso seguro del equipo. El daño estético incluye, entre otros, arañazos, abolladuras, torceduras; descoloramiento; pequeñas grietas y marcas. Problemas ocasionados por los servicios de un tercero (por ejemplo, suministro de electricidad, gas, agua, banda ancha, internet o radiodifusión). Cualquier daño o fallo causado mientras el equipo se encuentra en posesión de una empresa de mensajería, correos o cualquier servicio de entrega que no corresponda con un servicio organizado por Allianz Partners en virtud del presente contrato. Intrusión de arena: daño provocado por la arena que se ha introducido en el equipo. Daños causados por eventos externos como tormentas; fuerzas naturales; energía nuclear; y hundimiento de la tierra, plagas de insectos; pulso electromagnético, ya sea de origen humano o
TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, XX, 00000. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho nuclear derivado de la quema de combustible nuclear o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier maquinaria nuclear explosiva o cualquier parte de ella; ondas de presión de aeronaves y otros objetos voladores que viajan a la velocidad del sonido o por encima de ella. Daños causados directa o indirectamente por, como resultado o en conexión con la guerra, invasión, revolución o cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o posteriormente a un daño o pérdida del equipo. A los efectos de esta exclusión, un acto de terrorismo significa el uso, o la amenaza de uso, de fuerza biológica, química y/o nuclear por cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúe solo o en nombre o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) comprometido(s) con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en cualquier gobierno y/o de poner al público o de cualquier sector del público en temor y/o cualquier acto considerado por el gobierno del país de residencia por ser un acto de terrorismo. Roturas del cristal de las vitrocerámicas. Reparaciones en los electrodomésticos cubiertos que tengan una antigüedad inferior a 3 años, o superior a 8 años. No se cubren daños eléctricos, ni las gomas (de admisión, desagüe, sellado y cierres).
Firma Telecor S.A. Cliente