SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Con- trato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. G-CG-2012-02
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un fu- xxxx el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la opor- tuna comunicación al Cliente.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 8.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el nuevo Cliente deberá co- municar de forma fehaciente a ODF el cambio de titularidad, y sólo será posible cuando el anterior Cliente esté al corriente en el pago. El nuevo Cliente deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria y responderá solidariamente de las deudas pendientes junto con el anterior titular. ODF se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad. Lo anterior será igualmente aplicable en los supuesto de novación de los datos de facturación y envío, quedando todas las obligaciones derivadas del Contrato a cargo del nuevo Cliente.
8.2. ODF podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ODF que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractua- les serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con ODF.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 9.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el nuevo Cliente deberá co- municar de forma fehaciente a ODF el cambio de titularidad, y sólo será posible cuando el anterior Cliente esté al corriente en el pago. El nuevo Cliente deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria y responderá solidariamente de las deudas pendientes junto con el anterior titular. ODF se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad. Lo anterior será igualmente aplicable en los supuesto de novación de los datos de facturación y envío, quedando todas las obligaciones derivadas del Contrato a cargo del nuevo Cliente.
9.2. ODF podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ODF que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractua- les serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con ODF.
9.3. Adicionalmente a lo previsto en las cláusulas 9.1 y 92 anteriores, ODF podrá ceder los derechos de crédito dimanantes del Contrato a un fondo de titulización (el “Cesionario Autorizado”) si bien, salvo que se indique otra cosa por parte de ODF o el Cesionario Autorizado o sus representantes, los pagos seguirán realizándose en en la forma prevista en el presente contrato en la cuenta abierta a nombre de ODF, comunicada a estos efectos. El Cliente consiente expresamente las posibles cesiones de derechos de crédito y de sus datos perso-nales a un Cesionario Autorizado a realizar en un momento posterior a la firma de este Contrato y se compromete a no oponer frente al Cesionario Autorizado ninguna excepción o reconvención, de compensación o de otro tipo, derivada de sus relaciones con ODF surgidas en el marco del presente Contrato o de otras relaciones contractuales.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. El contrato puede ser subrogado y cedido en las siguientes circunstancias:
1. Si el Cliente está al corriente de pagos, el Contrato podrá ser transferido a un tercero que utilizará la instalación del Cliente en las mismas condiciones acordadas con el Cliente en este Contrato. Una vez aceptado, Clarity Energy gestionará el cambio con la Distribuidora. La efectividad del traspaso estará condicionada a la regularización del contrato de acceso, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 sobre la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Clarity Energy.
2. Cuando así proceda, Clarity Energy podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones derivados del mismo a cualquier empresa del grupo Clarity Energy o que le suceda, legal o contractualmente, previa comunicación al Cliente.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 11.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a GANA ENERGIA el cambio de titularidad. El Cliente de GANA ENERGIA, titular del contrato deberá comunicar de forma fehaciente a GANA ENERGIA el cambio de titularidad y podrá hacerlo siempre que esté al corriente de sus obligaciones de pago frente a GANA ENERGIA. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, quien deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente deberá firmar un nuevo Contrato facilitado por GANA ENERGIA, en virtud del cual se subrogará en la posición contractual del anterior Cliente.
11.2.- GANA ENERGIA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada o vinculada de GANA ENERGIA que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. El Contrato de Suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de Suministro, bastará con comunicar de forma fehaciente al Comercializador el cambio de titularidad, debiéndose acreditar la conformidad del nuevo Cliente y aportar sus datos personales, CIF o NIF y los datos de cuenta bancaria. El Comercializador podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 9.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ENELUZ 2025, S.L. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
9.2.- ENELUZ 2025, S.L. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ENELUZ 2025, S.L. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a UNIELÉCTRICA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo y antiguo CLIENTE y aceptación de UNIELÉCTRICA, quien gestionará ante la empresa distribuidora la regularización de contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado dicho traspaso. UNIELÉCTRICA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ALCANZIA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- ALCANZIA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada o vinculada de ALCANZIA que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servidos que ALCANZIA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ALCANZIA.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN. 9.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el cliente deberá comunicar de forma fehaciente a ODF el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. ODF se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad. .
9.2. ODF podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ODF que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractua- les serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con ODF. Fdo. El cliente/Representante ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000 vL xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Madrid | Barcelona | Sevilla | Pamplona