FONDO DE EMPLEADOS DE PANALPINA S.A. “FEMPA” REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
FONDO DE EMPLEADOS DE PANALPINA S.A. “FEMPA” REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
XXXXXXX Xx. 000/00
(Xxxxxx X.X., 18 xx Xxxxx de 2013)
Por el cual se modifica y adopta el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Empleados FEMPA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la consagrada en el artículo 55 del Estatuto vigente, y
CONSIDERANDO
1.- Que es facultad de la Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS FEMPA expedir su propio Reglamento Interno.
2.- Que para alcanzar el adecuado conocimiento y correcto desempeño de las funciones y atribuciones determinadas en el Estatuto vigente como inherentes a la Junta Directiva, es indispensable para sus Miembros contar con el marco reglamentario que regule su aplicación.
ACUERDA CAPITULO I
NATURALEZA, COMPOSICION, INSTALACION, SEDE Y CONVOCATORIA
ARTICULO 1º. NATURALEZA: La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS
FEMPA es el órgano de planeación, dirección y evaluación permanente, elegido por la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará.
ARTÍCULO 2º. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser asociado hábil.
b) Tener como mínimo seis meses de asociación.
c) Tener formación en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los dos (2) meses siguientes a su elección.
d) No haber sido sancionado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores por FEMPA o la entidad gubernamental que ejerce control, inspección y vigilancia.
e) No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o estatuarias.
ARTICULO 3º. COMPOSICION: La Junta Directiva del Fondo de Empleados FEMPA estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodo de un (1) año, para garantizar la continuidad y rotación de sus miembros se eligiran dos
(2) principales de la Junta saliente.
ARTÍCULO 4º. DIMISION. La falta de asistencia de un miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o discontinuas, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, produce la vacancia del cargo y en tal caso será reemplazado por el suplente correspondiente.
ARTICULO 5º CAUSALES DE REMOCION. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
1. Por realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, el Estatuto o los reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
3. Por perder la calidad de asociado.
4. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada, durante un año, periodo comprendido entre asambleas generales.
PARAGRAFO: En consecuencia le corresponderá a la Junta Directiva la remoción de los miembros que hayan incurrido en las causales enunciadas en el presente reglamento, previa comprobación de la causal, salvo las señaladas en los numerales 1 y 2, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea general. Para el numerales 3 bastara con la verificación de la perdida de la calidad de asociado, para el numeral 4 se debe cotejar las faltas contra las actas de la Junta Directiva y las anotaciones en ellas donde se justifique o no la falla, en su defecto se verificara en el archivo de correspondencia recibida las excusas correspondientes.
ARTICULO 6º. INSTALACION. La Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de la misma asamblea que los eligió, a partir de ese momento podrá tomar decisiones para asuntos internos. Para asuntos externos (Oponibilidad ante terceros) se deberá verificar el registro de los nuevos directivos ante el organismo correspondiente, (Cámara de Comercio).
ARTICULO 7º LUGAR DE REUNION. La Junta Directiva, por regla general
sesionará en las instalaciones de PANALPINA S.A., salvo que por acuerdo previo de sus miembros, claramente establecido y en forma ocasional, decidan reunirse en un lugar diferente.
ARTICULO 8º. CALENDARIO DE REUNIONES: La Junta se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al mes. Al momento de instalarse, la Junta Directiva acordará el calendario de reuniones ordinarias con su horario, para el respectivo período, la Secretaría lo entregará por escrito a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio que se produzcan las citaciones previas a cada reunión.
Adoptado éste, el Secretario lo entregará por escrito a cada directivo para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión.
Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva podrá alterar parcialmente el calendario y horario de reuniones ordinarias, dicha determinación será notificada a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal modificación podrá hacerse siempre y cuando no se suprima la reunión prevista para el mes correspondiente.
ARTICULO 9º. CONVOCATORIA. La convocatoria para sesiones ordinarias será hecha por escrito por el Presidente de la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o en su defecto por la Gerencia, indicando día, hora, sitio y temario de la reunión. Se convocaran a sus miembros principales y suplentes.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias las podrá hacer el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o en su defecto la Gerencia, esta convocatoria deberá notificarse con antelación no menor de setenta y dos (72) horas. A las sesiones de Junta Directiva podrá concurrir la Gerencia, el Comité de Control Social y las personas que considere la Junta Directiva. El Revisor Fiscal asistirá cuando sea invitado por la Junta Directiva.
Parágrafo: En la convocatoria a reuniones extraordinarias, se deberá indicar el temario objeto de la sesión, sin que ésta pueda ocuparse de otros temas diferentes del llamado extraordinario, y con aprobación de los Directivos presentes en la misma.
ARTICULO 10º. INVITADOS ESPECIALES: A las reuniones de la Junta puede invitarse a asesores del FONDO, a asociados o a personas que por la naturaleza del tema a tratar se considere conveniente su participación.
La Gerencia debe asistir a todas la reuniones salvo que expresamente la Junta le
solicite su retiro transitorio para tratar temas que deban debatirse sin su presencia. Igualmente pueden participar, con voz pero sin voto, siendo invitados; el Revisor Fiscal y los miembros del Comité de Control Social.
ARTICULO 11º PARTICIPACION: La Junta Directiva sesionará con la asistencia de sus miembros principales quienes serán citados con anterioridad. En caso de ausencia, se avisara previamente al suplente numérico, quien actuara con voz y voto. A las sesiones de Junta Directiva deberá concurrir el Gerente, salvo que por excusa anticipada de no asistencia se delegue en su reemplazo a su suplente, el Revisor Fiscal asistirá cuando sea invitado con voz y sin voto.
ARTICULO 12º RENUNCIAS MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA. El miembro de Junta
Directiva que por algún motivo no pueda ejercer sus funciones deberá enviar por escrito a la Junta Directiva de “FEMPA”. Una carta presentando su renuncia y exponiendo la(s) causa(s) que le impiden llevar a cabo su asignación.
CAPITULO II
DIGNATARIOS, FUNCIONES, SECRETARIA Y COMITES ESPECIALES
ARTICULO 13º. DIGNATARIOS: Instalada la Junta Directiva, elegirán entre sus Miembros principales, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario(a) para el respectivo período estatutario.
El Vicepresidente será elegido en la misma sesión en que se elija al Presidente y reemplazará a este en sus ausencias temporales o definitivas, durante las cuales ejercerá las funciones previstas en el presente reglamento.
PARAGRAFO: La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, en cualquier momento, puede cambiar sus Dignatarios.
ARTICULO 14º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente:
1. Presidir y ordenar las sesiones de la Junta y todos los actos solemnes del Fondo de Empleados.
2. Suscribir con el Secretario los Acuerdos, Resoluciones y Actas de la Junta Directiva.
3. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Directiva.
4. Hacer que los Directivos concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del Secretario, el registro que se lleve para comprobar la asistencia.
5. Proponer los nombres de las personas para integrar los Comités establecidos en los Estatutos o creados por la Asamblea General ò la Junta Directiva, así mismo coordinar la integración de las Comisiones Especiales que fueren necesarias.
6. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta Directiva e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.
7. Requerir los Comités y Comisiones designadas para que presenten los informes de las tareas que se les hayan encomendado.
8. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva ò los Reglamentos.
ARTICULO 14º. DESIGNACION DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El
Secretario de la Junta Directiva será elegido de su seno. Corresponde a la Junta Directiva autorizar al Secretario, el uso de los medios o instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar su labor, tales como auxiliares, instrumentos de grabación ò similares, en todo caso, garantizando el máximo de prudencia y cuidado en el uso de estos.
ARTICULO 15º. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A): Son funciones del
Secretario(a):
1. Tramitar la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar.
2. Elaborar oportunamente las Actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado e importancia a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos.
3. Firmar las Actas, los Acuerdos, las Resoluciones, junto con el Presidente y dar fe de los mismos.
4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por la Junta Directiva.
5. Enviar al organismo correspondiente, los informes, actas y documentos que sean pertinentes.
6. Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por este último, como consecuencia de las labores propias de la Junta Directiva.
7. Enviar la documentación que se acuerde, a todos los Directivos y demás asistentes de las mismas.
8. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 16º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente de la
Junta reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, tendrá las mismas atribuciones y deberes de éste cuando se encuentre en el desempeño del cargo.
Si en el curso de la reunión presidida por el Vicepresidente se hace presente el Presidente este último continuará dirigiendo la sesión, después de terminado el punto en discusión.
ARTICULO 17º. COMISIONES: Independientemente de elegir los comités estatutarios y legales, la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá integrar comisiones permanentes o transitorias que se encarguen del estudio de asuntos específicos. Los informes de las Comisiones indefectiblemente serán presentados por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO III FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta, de
conformidad con lo previsto en el artículo 55 del estatuto de “FEMPA”, tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
3. Nombrar sus dignatarios.
4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción y programas a desarrollar.
5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
6. Crear o suministrar los cargos necesarios para el normal funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste “FEMPA”
así como la utilización de los fondos sociales.
8. Desarrollar la política general del FEMPA, determinada por la asamblea general y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea General para su consideración.
10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, sanción o exclusión de los asociados, aplicando la normatividad del estatuto vigente.
11. Convocar las Asambleas Generales de Asociados o Delegados.
12. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía, facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos de FEMPA y autorizarlo para constituir cauciones a cargo de FEMPA cualquiera que sea su cuantía.
13. Reglamentar y fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.
14. Aprobar la incorporación de otras entidades que formen parte del grupo empresarial.
15. Corresponde al Junta Directiva mantener la disciplina social en “FEMPA” y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a. Amonestaciones.
b. Multas y demás sanciones.
c. Suspensión parcial de derechos y servicios.
d. Suspensión definitiva de derechos y de servicios.
e. Exclusión definitiva del fondo de empleados.
16. En caso de disolución nombra el liquidador.
17. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra FEMPA o por éste contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que FEMPA tenga que afrontar como demandante o demandado.
18. Rendir a la Asamblea General informe de su gestión y de los resultados obtenidos.
19. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.
ARTÍCULO 19º- DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Junta Directiva podrá delegar transitoria o permanentemente en uno o varios de los miembros algunas de las atribuciones propias de este órgano.
La delegación prevista en este artículo deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
ARTICULO 20º. INFORMES OBLIGATORIOS: La Junta podrá exigir al Gerente y por su conducto a los demás funcionarios del FONDO, así como a los Comités
Especiales los informes que requiera en relación con los temas de competencia de la Junta y en general con la marcha del FONDO en cualquiera de sus dependencias.
CAPITULO III DE LAS SESIONES
ARTICULO 21º. SESIONES. De conformidad con lo establecido con este reglamento, las sesiones de la Junta serán coordinadas por el Presidente o el Vicepresidente, a falta de éstos la presidirá un miembro principal. Las Sesiones serán de dos (2) clases:
Ordinarias: Las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan mensualmente y se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica, conforme al calendario que para el efecto se adopte.
Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o imprevistos, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria.
PARÁGRAFO: INICIO DE LA REUNION. La Junta Directiva sesionará a la hora previamente acordada con una espera máxima de 15 minutos. Una vez cumplido este tiempo de espera, se podrá iniciar la reunión si existe el quórum requerido, de lo contrario se tomará como una reunión cancelada por inasistencia no justificada de los miembros ausentes.
ARTICULO 22º. ORDEN DEL DIA: El Presidente de la Junta Directiva informará el orden del día en el momento de la convocatoria a cada sesión, una vez iniciada la reunión el secretario dará lectura al orden del día propuesto el cual podrá ser modificado por razones ampliamente justificables, con la aprobación unánime de los miembros presentes con derecho a voto. Una vez aprobado el orden del día la reunión deberá someterse a él.
ARTICULO 23º. QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos cuatro (4) miembros principales o suplentes actuando en calidad de principales. Dado el caso de que un principal llegue después de iniciada la reunión, el suplente numérico correspondiente lo reemplazará hasta cuando se decida sobre el punto tratado en el momento de la llegada del miembro principal.
ARTICULO 24º. DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva por regla
general, se adoptarán con el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum deliberatorio, ésta necesariamente, tendrá que ser unánime.
PARAGRAFO 1º: Lo resuelto en la Junta regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior.
PARAGRAFO 2º: Las decisiones adoptadas en las reuniones de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Ley 1481/89, en la Ley 454/98, en los Estatutos y Reglamentos de FEMPA sobre convocatoria y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la Ley, serán absolutamente nulas.
PARAGRAFO 3º: Cuando la Junta Directiva lo considere necesario, podrá adoptar el voto secreto.
ARTICULO 25º. DELIBERACIONES. En las deliberaciones de la Junta participarán indiscriminadamente principales y suplentes, y se procurará que las decisiones se tomen en consenso o con el voto favorable de la mitad mas uno de la conformación del quórum, sin embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los participantes.
En todo caso, sólo tendrán voto los miembros principales o el suplente que actúa como tal en caso de ausencia del principal.
ARTICULO 26º. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva.
La Presidencia dará la siguiente prelación en el uso de la palabra: Al Gerente para que informe, a los miembros principales y suplentes para que interroguen, debatan y propongan decisiones y al Revisor Fiscal, para que fije los puntos de vista y deje las constancias si hubiere lugar. El Revisor Fiscal y la Gerencia, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.
ARTICULO 27º. PRESENTACION DE PROYECTOS. Los miembros de la Junta
Directiva están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de ésta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al Presidente en estos eventos, designar una Comisión especial para que la estudie o solicitar a la Gerencia su consideración y concepto a fin de que se entre a estudiar y considerar detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la Presidencia sea pertinente.
ARTICULO 28º. RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la
Junta Directiva y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.
ARTICULO 29º. ACUERDOS Y RESOLUCIONES. Las decisiones de la Junta se expresan en Acuerdos, Resoluciones y otras disposiciones. Los Acuerdos serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo.
Las Resoluciones corresponden a decisiones particulares y por medio de ellas se desarrollarán y reglamentarán los Acuerdos.
Los Acuerdos y Resoluciones serán presentados formalmente y redactados de conformidad con las técnicas jurídicas legalmente aceptadas.
Las demás decisiones de la Junta Directiva que correspondan al giro normal de las operaciones del Fondo de Empleados, no tendrán las formalidades anteriores y bastará con que ellas aparezcan registradas las respectivas actas de la Junta.
PARÁGRAFO. Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva entrarán en vigencia tan pronto como sean aprobadas por la propia Junta a menos que su vigencia tenga una específica determinación previamente indicada.
ARTICULO 30º. FORMA DE TOMAR LAS DESICIONES: Las decisiones de la Junta se adoptarán, preferiblemente, por consenso o en su defecto por votación que requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes salvo cuando los estatutos o el presente Acuerdo requieran mayoría calificada.
ARTICULO 31º. SISTEMA Y CLASE DE VOTACION: El voto es el acto individual por el cual cada integrante de la Junta Directiva expresa su voluntad dentro de este órgano social. En las votaciones se podrá optar por cualquiera de las siguientes
formas:
1. Ordinaria. Se realizará levantando la mano.
2. Nominal. Consiste en el llamado a la lista a cada miembro para que exprese verbalmente, con un SI o con un NO, su adhesión o rechazo a la proposición que se discute.
3. Secreta. Se hará por intermedio de papeletas que se depositarán en urna especial.
En las actas siempre se dejara constancia del resultado de las votaciones y de las constancias presentadas.
ARTICULO 32º. RESPONSABILIDAD: Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión, o de haber salvado expresamente su voto.
ARTICULO 33º. SALVAMENTO DE VOTO: El salvamento de voto consiste en la manifestación expresa que haga un miembro de la Junta Directiva en el sentido de no compartir la decisión que se está discutiendo; para tal efecto deberá solicitar a la Secretaría que su manifestación sea plasmada textualmente en el Acta correspondiente con las razones de su inconformidad.
ARTICULO 34º. DESIGNACION DE GERENTE: Cuando se trate de decisiones referentes a nombramiento o remoción de la Gerencia, aprobación de reglamentos y sanciones a asociados, para su validez se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros de la Junta presentes, cuando en la sesión solo estén presentes tres directivos, la decisión debe ser unánime.
ARTICULO 35º. DELEGADOS A EVENTOS ESPECIALES: El nombramiento de
Delegados del FONDO a conferencias, asambleas, seminarios y congresos locales o nacionales de entidades de la economía solidaria o de integración de los fondos de empleados, de los cuales haga parte el FONDO corresponde hacerlas a la Junta Directiva. Y los gastos que se ocasionen se cubrirán con el presupuesto correspondiente.
ARTICULO 36º. ACTAS. Las actas de las reuniones, que redactará el Secretario(a), contendrán por lo menos los siguientes puntos:
A. Número del acta y nombre del Fondo de Empleados, Naturaleza de la reunión, o sea, determinación de su carácter ordinario o extraordinario.
X. Xxxxx, fecha y hora de sesión
C. Forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó
D. Nombres y apellidos de los miembros asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión.
E. Nombre de la persona que de acuerdo al reglamento, preside la reunión, así como la persona que actuó en la secretaria de la misma.
F. Registro de las correspondientes excusas.
G. Relación de los informes presentados; recomendaciones y curso correspondiente.
H. Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas.
I. Decisiones aprobadas, con en número de votos a favor en contra o en blanco, con transcripción de su texto literal cuando se trate de acuerdos y resoluciones especiales.
J. Hora de clausura de la sesión.
K. Constancia de la firma del presidente y el secretario.
PARAGRAFO: Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario(a) de la sesión en que fueron consideradas, serán aprobadas en la siguiente sesión, y se harán constar en el respectivo libro de actas.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 37º PARTICIPACION ASOCIADOS EN REUNIONES DE JUNTA
DIRECTIVA. El asociado que desee ser oído en la Junta Directiva deberá hacer solicitud por escrito explicando el objeto de su intervención y las razones que le asisten. Corresponde a la Junta Directiva decidir si acepta su participación.
ARTICULO 38º. PRESENTACION DE EXCUSA POR NO ASISTENCIA. Por regla
general, el miembro principal de la Junta que no pueda concurrir, deberá informar con la debida anticipación al Secretario de la Junta Directiva o al Gerente explicando las razones que lo asisten.
Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar anticipadamente la excusa, esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración.
ARTICULO 39º. COMITES. A los Comités especiales creados por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se le aplicarán en lo pertinente, para sus deliberaciones, las normas contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO 40º. REGIMEN DISCIPLINARIO: La Junta Directiva determinará, dentro de su seno, la aplicación de medidas disciplinarias con el fin de responder al mandato conferido por los asociados y lograr una mayor operatividad, eficiencia y eficacia en sus labores.
ARTICULO 41º. CAUSALES DE EXCLUSION: Se considera como faltas graves, que atentan contra la estabilidad y normal funcionamiento de la Junta Directiva y del FONDO, las siguientes:
1. Difundir entre asociados información calificada como reservada por la Junta Directiva.
2. Infringir cualquiera de los reglamentos vigentes en el Fondo de Empleados.
3. Dilatar o abandonar la elaboración, presentación de informes, ponencias o trabajos asignados.
4. Entorpecer el normal funcionamiento de comités o de comisiones.
5. Abandonar el recinto de reuniones de la Junta, sin causa justificada o sin autorización del Presidente.
6. Dirigirse o referirse en forma descortés o desobligante a los demás integrantes de la Junta, al Gerente, Revisor Fiscal, integrantes del Comité de Control Social o invitados especiales.
7. Actuar en interés propio y no del Fondo de Empleados.
8. La falta de asistencia de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones continuas o continuas sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva produce la vacante y en tal caso será reemplazado por el suplente correspondiente.
ARTICULO 42º. SANCIONES: De conformidad con la gravedad y demás modalidades de la falta, la Junta Directiva podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
1. Llamada de atención.
2. Amonestación que se producirá mediante acuerdo, que será leído y publicado para conocimiento de los asociados.
3. Las que le correspondan como asociado, en concordancia con las normas estatutarias pertinentes.
ARTICULO 43º. PROHIBICIONES: Son prohibiciones y restricciones de los miembros de la Junta Directiva:
1. Tomar decisiones o asumir funciones administrativas a título personal.
2. Desconocer en público o en privado las determinaciones adoptadas por la Junta Directiva.
3. Hacer recomendaciones personales, presionar nombramientos o prestación indebida de servicios del Fondo de Empleados en beneficio personal o de terceros.
4. Actuar parcializadamente en la toma de decisiones.
5. Asumir atribuciones propias de la Gerencia.
6. Argumentar desconocimiento de las actividades, normas y reglamentos del Fondo de Empleados, así como de los canales de comunicación para justificar sus actuaciones y decisiones como miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO 44º. MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se presenten en este reglamento, como las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos tres (3) de los asistentes.
ARTICULO 45º. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el anterior reglamento, así como las normas que le sean contrarias.
El presente reglamento se discutió y aprobó en cesión de la Junta Directiva realizada el día 18 xx Xxxxx de 2013, tal como consta en el acta No. de la misma fecha.
El Presidente El Secretario.
Junta Directiva. Junta Directiva.