PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS DE MEGAFONÍA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS DE MEGAFONÍA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es regular el servicio de mantenimiento de los aparatos de megafonía del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, IMD), previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y que se detalla a continuación:
Mantenimiento de los aparatos de megafonía de las instalaciones deportivas municipales y los específicos destinados para los eventos. Las instalaciones afectas son las siguientes:
a. Pabellón Xxxxxx San Xxxxx.
b. Pabellón Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
c. Gimnasio Municipal Escaleritas.
d. Pabellón El Batán.
e. Pabellón Xxxxx Xxxxxxx.
f. Pabellón Cono Sur.
g. Aparatos de megafonía portátiles para eventos:
- Aparato grande.
- Aparato pequeño.
El servicio objeto del contrato consistirá en la realización de las tareas propias de conservación, mantenimiento general, preventivo y correctivo, y todas aquellas necesarias para la mejor conservación de los mismos, cerciorándose de este modo las prestaciones particulares en todas y cada una de las instalaciones y de los equipos destinados a eventos, optimizando las asistencias a los diferentes usuarios que las solicitan.
Además del mantenimiento de los aparatos de megafonía destinados a eventos (portátil), se incluye el montaje e instalación de los mismos en perfecto estado para los eventos y/o actividades establecidas por el IMD, con la cobertura del operario o técnico especializado asignado. Para ello, se prestará servicio por los técnicos para la puesta a punto y control de los aparatos de megafonía en los eventos y/o actos que se definan desde el IMD, inclusive con el soporte técnico y material en caso de que fuera necesario (alquiler de su equipos), prestando la suficiente cobertura para el montaje, desmontaje, puesta a punto, control y servicio del técnico, incluyendo el desplazamiento y transporte del material de referencia implicado en su caso, correspondiendo a la propia entidad determinar el personal necesario y la infraestructura adicional necesaria si fuese el caso.
En términos generales, el mantenimiento engloba la conservación, limpieza y mantenimiento de las condiciones de uso para una mejor prestación del servicio del equipo de megafonía, a disposición de los clubes, actividades y eventos a realizar en el municipio capitalino.
CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002, de 5 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos en lo referente a la revisión del CPV): 50342000-4.
Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas particulares y anexos al mismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación del contrato.
Toda la documentación citada podrá ser examinada en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria sitas en la calle León y Xxxxxxxx nº 322, 3ª planta, de esta Ciudad, y en el perfil del contratante de deportes (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros cinco días naturales del plazo de la convocatoria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación es el presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 d) de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 66, de fecha 2 xx xxxxx de 2000), en relación con el artículo 51 del TRLCSP y la disposición adicional segunda del referido texto legal.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente servicio y formalizar el contrato administrativo, ostentando las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Órgano de Gestión Económico-Financiera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El destinatario del contrato es el Instituto Municipal de Deportes.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO:
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
- Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
- Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT).
Asimismo, serán de aplicación, en cuanto proceda:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público.
- Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En el caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses municipales o generales.
El desconocimiento del PCAP, del PPT, del contrato, de los documentos anexos de cualquiera de los documentos anteriormente citados, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €), incluido el IGIC que debe soportar la Administración, ascendiendo su importe a la cantidad de (785,04 €), por un período de cuatro años, distribuido en las siguientes anualidades:
1. Año 2016: TRES MIL EUROS (3.000 €), incluido IGIC. El importe de IGIC asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (196,26 €).
2. Año 2017: TRES MIL EUROS (3.000 €), incluido IGIC. El importe de IGIC asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (196,26 €).
3. Año 2018: TRES MIL EUROS (3.000 €), incluido IGIC. El importe de IGIC asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (196,26 €).
4. Año 2019: TRES MIL EUROS (3.000 €), incluido IGIC. El importe de IGIC asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (196,26 €).
Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación establecido.
Si la convocatoria previese licitar por lotes, serán rechazadas aquéllas ofertas que excedan del precio de licitación fijado para el lote o lotes optados, admitiéndose no obstante las que, en su caso, no superen dicho presupuesto base de licitación del lote o lotes optados. Es obligado optar a la totalidad de los elementos integrantes del lote. Si la propuesta económica no abarca a dicha totalidad de elementos del lote, será excluida automáticamente.
Si la licitación estuviese planteada en precios unitarios, con fijación del precio máximo unitario de licitación, serán rechazadas aquellas ofertas en las que uno o más de los precios unitarios propuestos por el licitador superen el umbral unitario de licitación máximo.
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en el presupuesto ordinario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 342.213.00. No obstante, dado el carácter plurianual del contrato, para la realización del mismo el Instituto Municipal de Deportes deberá prever en los presupuestos de cada ejercicio la cantidad suficiente para responder de las obligaciones económicas que se deriven del/los contrato/s que, en su caso, se formalice/n.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS:
No es de aplicación, por ningún concepto, la revisión del/los precio/s contratado/s, según acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 14 xx xxxxxx de 2014.
7.- VIGENCIA DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
La duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS contados desde el día siguiente al de la firma del contrato, siendo ésta la fecha de inicio del servicio.
Al acta de inicio del servicio se acompañará el documento denominado “Nombramiento por el Servicio Gestor del responsable del contrato”.
El contrato será susceptible de prórroga por mutuo acuerdo entre el Instituto Municipal de Deportes y el adjudicatario antes de la finalización de aquél, por dos años más, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
El lugar de realización del servicio objeto del contrato será el indicado en el pliego de prescripciones técnicas. Si por las características del servicio no pudiera realizarse en el lugar indicado en el pliego de prescripciones técnicas, el contratista se atendrá a las instrucciones que por escrito o verbalmente le indique la oficina gestora.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria.
El contrato será adjudicado, por el órgano de contratación, a través de procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
PUNTUACIÓN | |
Oferta económica inferior al de la licitación | 70 |
Mejoras ofertadas cuantificadas económicamente | 30 |
A. Valoración de los criterios de adjudicación.
Las ofertas presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios anteriores, según se detalla:
a) Oferta económica (70 %): la oferta económica deberá ser inferior a la de licitación y en cantidad cierta, quedando excluida cualquier oferta superior, igual o expresada en porcentajes. La valoración de las ofertas se realizará clasificando a cada uno de los criterios de mejor a peor, asignándose de este modo valores entre cero (0) y el máximo asignado a cada criterio.
Para la valoración de la oferta económica, se puntuará en proporción directa a las bajas, según la cual obtiene la máxima puntuación la oferta más baja y al resto se le aplicará la resultante de su comparativa con la más ventajosa al IMD, aplicando la siguiente fórmula.
• (Pm) Puntuación máxima del criterio.
• (Q) Oferta más ventajosa.
• (E) Oferta económica propuesta por cada entidad licitadora.
(Pm) x (Q)
Puntuación (P) =
(E)
b) Mejoras ofertadas (30 %): deberán estar claramente cuantificadas, incluidas en el precio oferta del contrato y aplicable al objeto del mismo.
Cada entidad licitadora deberá especificar los criterios utilizados para su cuantificación económica, en euros a precio xx xxxxxxx, aportando especificaciones técnicas, presupuestos y detalle de lo ofertado y pormenorizado de:
- Momento de aplicación de las mejoras.
- Temporalidad de las mismas (anual por cada año de servicio, en una única anualidad, etc.).
- Si al término de la prestación del servicio las mejoras revierten al licitador o queda en propiedad del IMD.
- En el caso de oferta de horas de servicio, establecer el número por anualidad, temporalidad y los elementos que lo justifican e incluyen.
Para la valoración de las mejoras, se puntuará en proporción directa a la más ventajosa para el IMD, según la cual obtiene la máxima puntuación la mejor oferta y al resto se le aplicará la resultante de su comparativa con esta última, aplicando la siguiente fórmula.
• (Pm) Puntuación máxima del criterio.
• (Q) Oferta más ventajosa.
• (E) Oferta económica propuesta por cada entidad licitadora.
(Pm) x (E)
Puntuación (P) = -----------------------
(Q)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando el único criterio a considerar sea el precio se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 20 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador, como susceptibles del normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
9.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA:
A efectos de acreditación de la solvencia de los candidatos, ésta podrá justificarse según las siguientes pautas:
a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración apropiada de entidad financiera. A estos efectos, deberá entenderse como apropiada la que en su contenido refleje que la persona física o jurídica de la que se está informando desarrolla con normalidad sus actividades profesionales, disfrutando de solvencia económica suficiente para acudir a licitaciones públicas, cumpliendo fielmente sus compromisos de orden financiero, sin constar antecedentes que le desacrediten en este contexto.
b) Solvencia técnica: Mediante uno de los medios especificados en el artículo 78 del TRLCSP.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas se justificará con:
a) Personas físicas o jurídicas españolas:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Además cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Resto de empresas extranjeras:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.
d) Otras consideraciones:
d.1) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
d.2) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
d.3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad y solvencia conforme a los artículos 59
del TRLCSP, y 24 del RGLCAP, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellas, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d.4) En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
d.5) No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, en consonancia con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 xx xxxxx de 2012, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Xxxxxxxx, número 322, 3º planta, en horas laborales, hasta el último día del vencimiento del plazo de la convocatoria, que será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
159.2 del TRLCSP.
Si eventualmente el último día del plazo señalado deviene inhábil, se entenderá el vencimiento de la convocatoria el siguiente día hábil.
Asimismo, las proposiciones podrán enviarse por Xxxxxx, con estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, si bien no se admite por correo electrónico. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta temporal con otro si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas entre las varias que existen para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
La documentación de la proposición, que deberá estar integrada por documentos originales o copias notariales, o a través de compulsa municipal por el órgano competente, en idioma castellano y si lo es en otra lengua acompañada de la oportuna traducción a aquélla. La incorporación de fotocopias no compulsadas se entenderá como no aportación de documentos.
Si el candidato opta por efectuar la compulsa en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se practicará hasta el antepenúltimo día de la convocatoria, de tal manera que toda solicitud efectuada con posterioridad a dicha fecha no será atendida.
Si eventualmente el último día del plazo señalado es inhábil o sábado, queda ampliado al siguiente día hábil.
La documentación se introducirá en dos sobres, cerrados y firmados por el candidato o persona que lo represente, identificados con A y B.
El sobre A está destinado a recoger la documentación prevista en el artículo 146 del TRLCSP. El sobre B contendrá la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en función de lo significado en los artículos 150 del TRLCSP y 26 del Decreto 817/2009.
El licitador debe presentar obligatoriamente la oferta basándose en los criterios y condicionamientos que se indican en este pliego.
Sobre A: (Cerrado y lacrado)
Título del sobre: “Documentación General”. Número de expediente:
Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/telefax/email:
Contenido:
Este sobre contendrá una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, formulada conforme al modelo que se inserta en anexo al presente pliego, y deberá ser expresa para el expediente objeto de la licitación regulada por el presente pliego.
En caso de que varios empresarios acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los integrantes deberá formular una declaración, así como el documento conjunto de compromiso de constitución especificado en el apartado d.3) de la cláusula 10 de este pliego.
No obstante, el candidato puede optar por la aportación de la documentación establecida en la cláusula 17 B) de este pliego, apartados a), b) y c). En este caso, además, deberá presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, cuya formalidad seguirá el contenido del artículo 73 de igual texto.
Asimismo, conforme al artículo 146.1 c) del TRLCSP, la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Sobre B: (Cerrado y lacrado)
Título: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática”.
Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/telefax/email:
Contenido:
a) En hoja independiente, el contenido del sobre enunciado numéricamente.
b) Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se inserte al final de este pliego. La redacción del modelo se realizará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar, en cuyo caso la proposición sería rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y números de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letra.
c) La documentación justificativa a efectos de la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, evaluables de forma automática, en su caso.
d) En su caso, la documentación específica de los aspectos técnicos a que se alude en el artículo 80.1 del RGLCAP.
En todo caso, el candidato respetará el contenido del artículo 80 del citado texto legal, en lo que proceda.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, sin salvedad o reserva alguna.
La devolución de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación tendrá lugar una vez adjudicado el contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
14.- CONTRATISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
No obstante lo indicado en la cláusula 13 de este Pliego, aquellos candidatos que concurran a la presente convocatoria que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de este Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo sido objeto de comunicación fehaciente en dicho sentido oportunamente, han de aportar en el sobre A, (Documentación General) exclusivamente, lo siguiente:
a) Fotocopia del documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de confirmación de su inscripción en el Registro de Licitadores.
b) Xxxxxxxxx otro documento exigido por las normas de la convocatoria que no obren en el Registro de Licitadores o que constando en el mismo se encuentren caducados.
Sin perjuicio de lo anterior, puede hacer uso de la opción de presentación de la declaración responsable según modelo anexo.
El sobre B denominado “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática”, habrán de formularse en los términos expresados en la mencionada cláusula 13.
15.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS:
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
No se permite ofertar variantes o mejoras. No se tendrán en cuenta aquellas variantes o mejoras que se presenten por los candidatos acompañando a la oferta base o única.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación estará asistido la mesa de contratación del IMD, constituida con carácter permanente según acuerdo de la Junta Rectora celebrada el día 6 xx xxxxxx de 2015 (BOP núm. 105, de fecha 19 xx xxxxxx de 2015), que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Titular: el gerente del IMD.
Suplente: el presidente del IMD.
Secretario: Titular: la técnico superior de gestión jurídica del IMD. Suplente: técnico superior del IMD que se designe.
Vocal: Titular: el interventor del IMD.
Suplente: el técnico superior de intervención que es designe. Vocal: Titular: el director general de la Asesoría Jurídica Municipal.
Suplente: letrado de la asesoría jurídica municipal que se designe.
Vocal: Titular: la vicepresidenta del IMD.
Suplente: concejal/a de la Junta Rectora que se designe.
Vocal: Titular: concejal/a de la Junta Rectora del grupo político Las Palmas de Gran Canaria Puede.
Suplente: concejal/a de la Junta Rectora que se designe.
16.1.- Calificación de la documentación general.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el Registro General expedirá certificación relacionada de las ofertas recibidas, o de la ausencia de candidatos, en su caso, la cual conjuntamente con aquéllas se remitirán al secretario de la mesa de contratación con el fin de que la misma, en una primera reunión, que se celebrará dentro de los cinco primeros días siguientes a la finalización del plazo de convocatoria, califique previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
En este sentido, el presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a las proposiciones económicas, certificando el secretario la conformidad o no conformidad de los mencionados documentos.
Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
También es competencia de la mesa solicitar las aclaraciones que en relación a la documentación presentada estime necesarias formular a los candidatos.
A efectos de la presente cláusula, son defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables:
a) No presentar la declaración responsable según el modelo anexo a este pliego.
b) Si se ha optado por la presentación de la documentación exigida en las cláusulas 10 y 17 B) de este pliego:
- No aportación del documento de clasificación exigido, en su caso.
- No aportación de los documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional para la realización del contrato.
c) Respecto de cualesquiera de las opciones (a. presentación de la declaración responsable) o (b. presentación de documentación):
- No presentar la proposición económica en consonancia con el modelo establecido en el Pliego Administrativo.
- Presentación de fotocopias no compulsadas.
Se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días:
a) Si se ha optado por la declaración responsable:
La presentación de la declaración responsable contenida en el sobre A, no otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que ha de ser formulada conforme al modelo que se inserta en el anexo al presente pliego.
b) Si se ha optado por la presentación de la documentación establecida en las cláusulas 10 y 17 B) de este pliego:
- No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución, y modificación en su caso, para las personas jurídicas.
- No aportación, si el proponente fuera persona jurídica o sociedad, del documento de poder notarial bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta el cargo que, con arreglo a los Estatutos de la Sociedad, le confiere la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, el poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil para ello.
- No aportación del testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable prevista en la cláusula 13 de este pliego, conforme al artículo 146.1 c) del TRLCSP, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En cualquier caso, para los eventuales supuestos no contemplados, compete a la mesa de contratación determinar su calificación como defecto sustancial o material no subsanable, y defecto material subsanable en plazo no superior a tres días.
Los eventuales defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicarán a los interesados por fax, telegrama o correo electrónico, dejando constancia de dicha notificación en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior también se harán públicas a través del tablón de anuncios del Instituto Municipal de Deportes, insertando en éste el acta de calificación de la documentación general donde se encuentran explicitados dichos defectos u omisiones. El acta se adherirá en el tablón el mismo día de su celebración, por lo que el cómputo de los tres días hábiles será a partir del día siguiente al de la fecha del acta. También podrá comunicarse mediante correo electrónico, fax o inserción en el perfil del contratante; en todo caso, será suficiente una sola vía de las citadas.
Es competencia de la mesa, solicitar las aclaraciones que en relación a la documentación presentada estime necesarias formular a los licitadores.
16.2.- Apertura de proposiciones económicas y criterios objetivos.
Una vez calificada la documentación del sobre A, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá la mesa de contratación para la apertura del sobre B.
El acto público de apertura de las proposiciones económicas (sobre B) se celebrará el día y hora que se señale en el perfil del contratante de deportes, en cuyo acto el señor presidente ordenará la apertura de los sobres de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas, explicando los motivos de las desechadas, en su caso.
No obstante, si a la licitación concurre un único ofertante, y la mesa de contratación de calificación de la documentación general ha valorado sus documentos como correctos y, en consecuencia, admitido éste dicha mesa podrá acordar anticipar el acto de apertura de plicas, a continuación, en la misma sesión.
El plazo de que dispone la oficina gestora para emitir el informe respecto a la valoración de las proposiciones económicas propiamente dichas, cuyo resultado se obtiene a través de la mera aplicación de fórmulas o índices aritméticos será de dos días naturales a computar desde el siguiente a la recepción del expediente administrativo de contratación.
17.- CONOCIMIENTO DEL INFORME TÉCNICO POR LA MESA DE CONTRATACIÓN, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL CANDIDATO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y FORMULACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
A) Se emitirá el informe técnico correspondiente, previsto en el artículo 160 del TRLCSP, en orden a las proposiciones presentadas, en todo caso, en cuanto a la mejor oferta del conjunto de las admitidas, que será la propuesta como adjudicatario al órgano de contratación.
En el contexto de la formulación de informes técnicos previos a la adjudicación, en el supuesto de apreciación inicial de oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados, el departamento o persona encargado de la preparación de dicho informe asumirá la gestión del conjunto de actividades inherentes a la determinación o no de la citada situación, y de forma singular las específicamente contenidas en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
En caso de que exista igualdad entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por cualquier empresa pública o privada que haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dicha proposición iguale en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios y sirva de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si subsistiera la igualdad, se decidirá la pugna o empate por insaculación entre las mismas, que efectuará el Sr. Secretario de la Mesa en presencia de los integrantes.
B) El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces; y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros acompañarán también poder bastante al efecto.
Para las personas jurídicas:
Españolas: Los documentos referidos al punto a) de la cláusula 10 de este Pliego. Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Los documentos referidos en el punto b) de la cláusula 10 de este Pliego.
Restantes empresas extranjeras: Los documentos referidos en el punto c) de la cláusula 10 de este Pliego.
b) Si el proponente fuera persona jurídica o sociedad deberá acompañar documento bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiere la representación de la misma a tales efectos. Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar, con poder notarial bastante, dicha calidad y representación, así como debidamente inscrito en el Registro Mercantil a los mismos efectos.
Los documentos y poderes acreditativos de la representación deberán estar bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional para la realización del contrato, o, en su caso, la clasificación exigida para la convocatoria.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estos documentos han de requerirse de las oficinas públicas competentes de dicho ámbito. La acreditación de encontrarse al corriente en el Impuesto General Indirecto Canario será acreditada por la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El documento acreditativo de la existencia o no de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo requiere de oficio la oficina municipal competente y, en todo caso, la existencia de deudas tributarias municipales implica la no adjudicación al licitador propuesto.
e) De disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
f) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No obstante lo anterior, los candidatos que no hubieren optado por la presentación de la declaración responsable, o estén inscritos en el Registro de Licitadores de este Ayuntamiento, y en éste último caso aportaron documento acreditativo de inscripción, únicamente aportarán en esta ocasión la documentación contenida en los epígrafes d), e) y f) que corresponda.
C) La Mesa de Contratación verificará los documentos presentados por el candidato propuesto, en el sentido de valorar la validez de los mismos o no. Si eventualmente existiesen defectos, los subsanables darán lugar al requerimiento de subsanación, y si por el contrario, no son subsanables, producirá la exclusión del candidato.
D) La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles indicados en la cláusula correspondiente, la constitución de la garantía definitiva, y su depósito en el Instituto Municipal de Deportes, la cual queda afectada a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, I.G.I.C. excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, en cuanto no se oponga al citado artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de que la convocatoria venga determinada según precios unitarios, el 5 por ciento se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la hipótesis de que se trate de precios unitarios por lotes, el 5 por ciento recaerá sobre el presupuesto base de licitación del lote o lotes de los que resulte adjudicatario.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el mismo plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato.
En ningún caso procederá devolver la garantía o cancelarla proporcionalmente por consecuencia de la eventual recepción parcial del servicio.
El licitador/es que habiendo resultado adjudicatario/s, y en su caso constituyese/n la garantía provisional en metálico o valores, ostenta/n la facultad de aplicar la mencionada garantía provisional como garantía definitiva hasta la cantidad concurrente.
A tal efecto, únicamente depositará/n como garantía definitiva la diferencia entre la cuantía de esta última y el importe de la garantía provisional oportunamente efectuado.
No será precisa la constitución de la garantía definitiva cuando el adjudicatario hubiere constituido garantía global por importe suficiente, ante la Administración contratante, en los términos exigidos en el artículo 98 del TRLCSP, el Decreto de la Concejalía de Hacienda y Contratación número 584, de 17-1-02, y otra legislación pertinente en su caso.
El contratista podrá sustituir en cualquier momento la garantía definitiva constituida bajo los siguientes requisitos:
- No se devolverán las que se soliciten retirar hasta que no haya constituido las que deban reemplazarlas.
- Las que reemplazarán a las que van a ser objeto de sustitución se formalizarán con arreglo a las normas de aplicación vigentes.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros.
De no dictarse acuerdo de adjudicación en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, los licitadores, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado, en su caso.
19.- ADJUDICACIÓN:
El órgano de contratación, previa emisión del informe de fiscalización pertinente, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En el acuerdo del órgano de contratación de adjudicación, se declarará previamente, en su caso, la validez de los actos de la mesa de contratación.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También deberá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros.
De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado, en su caso.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Junto con el documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, y debiendo entregar al órgano de contratación primera copia del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiere exigido. Procederá exigirle, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo licitador propuesto.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario firmará igualmente, a efectos de su incorporación al expediente y constancia, el documento de “Declaración responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales”.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO:
Será responsable del contrato, en los términos del artículo 52 del TRLCSP, aquella persona vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, adoptando las decisiones y dictando las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro de las facultades que se le atribuyan.
La designación del responsable del contrato la hará de forma expresa el órgano de contratación, una vez haya sido adjudicado el contrato. Durante la vida del contrato, esta designación del responsable podrá ser cambiada de forma expresa por quien designó al anterior.
El responsable del contrato tiene la función específica de la comprobación y vigilancia permanente de la gestión, ejecución y desarrollo del contrato en todos sus contenidos y extensión, constatando que lo realizado se ajusta a lo establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria y en el contrato. Tiene, en este sentido, las más amplias facultades para cursar instrucciones u órdenes por escrito, a través del medio que estime más pertinente, o verbalmente. En cualquier caso, aquellas que por su trascendencia o importancia, independientemente de que en primera instancia puedan trasmitirse oralmente, si es posible, han de reiterase por escrito.
Muy singularmente cuidará del estricto cumplimiento por el contratista de sus responsabilidades en materia de seguridad social y de prevención de riesgos laborales; y tendrá en cuenta que, en su actuación y en el cumplimiento del contrato, no debe incurrirse en cesión de trabajadores contemplada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx).
El responsable del contrato podrá organizar la ejecución del mismo de acuerdo a las pautas y protocolos que posibiliten prestarlo con las máximas condiciones de calidad y exigencia de los ciudadanos. En el control y seguimiento del contrato se podrá seguir cualquier criterio para ello, tales como la supervisión visual, realización de pruebas, ensayos, encuestas, solicitud de documentos para comprobaciones, reuniones periódicas (debiendo convocarse necesariamente al representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la primera de ellas), con levantamiento de acta, etc.
De igual manera podrá establecer un “Libro de instrucciones al contratista”, previamente diligenciado, en el que constarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
Cualquier irregularidad o incidencia susceptible de sanción o surgida en el transcurso de la vida del contrato se comunicará motivada y acreditadamente, por el responsable del contrato. Igualmente, determinará y cuantificará los daños y perjuicios producidos por el contratista a consecuencia de sus actuaciones en la ejecución del objeto del contrato.
El Instituto Municipal de Deportes, una vez se haya formalizado el contrato, deberá comunicar a la Intervención General el nombre del responsable designado. También le participará los eventuales cambios.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y documentos complementarios que tengan carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado.
El contratista será responsable de las deficiencias que se puedan observar en la realización durante el desarrollo del servicio, y hasta que se cumpla el plazo de garantía.
Si a juicio del responsable del contrato designado por la Administración, hubiera alguna parte del servicio ejecutado deficientemente, el contratista deberá corregirla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
El contratista deberá reparar a su xxxxx cualquier desperfecto que la realización del servicio pueda ocasionar a terceros, debiendo dejarlas en el estado en que se encontraban al comienzo.
Igualmente, será responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, su maquinaria, o como consecuencia de los trabajos.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el trabajo. En cualquier caso observará escrupulosamente el contenido de las siguientes normas en cuanto pudieran afectarle:
a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
c) Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
d) Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Sin perjuicio de las exigencias que con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales constan explicitadas anteriormente, y que han de ser cumplidas rigurosamente por el adjudicatario y subcontratistas (en su caso), el “Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”, que se incorpora como Anexo al presente Pliego, se considera a todos los efectos documento contractual de obligado cumplimiento por el adjudicatario y subcontratistas (en su caso); debiendo en todo caso el Instituto Municipal de Deportes, por conducto del director/responsable del servicio asumir y ejecutar, en tiempo y forma, las obligaciones y encomiendas de todo tenor que el Procedimiento estipula.
23.- CONFIDENCIALIDAD:
El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que le obligue la legislación o las normas xxxxxxx.
Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación del contrato, pudiesen estar al alcance del contratista, serán considerados, a todos los
efectos, de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También quedará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte papel.
La extensión temporal del deber de confidencialidad por parte del contratista se extiende a toda la duración del contrato, incluidas las prórrogas que le afecten, en su caso.
Si eventualmente se incorporan al expediente datos relativos a la adjudicación, respecto de los que el órgano de contratación entienda que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales. El importe máximo de estos gastos de publicidad está previsto en 3.000 €. Si resultaren varios adjudicatarios, el coste de los anuncios se abonará por cada uno de ellos en la proporción correspondiente a los servicios adjudicados.
Xxxxx imputables al contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
El contratista deberá acreditar, con antelación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos derivados de la publicación de la licitación. De no haberlos liquidado, el Instituto Municipal de Deportes procederá a retener o descontar su importe en el momento y en el documento en el que proceda a devolver la garantía.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.5 del TRLCSP.
Igualmente, se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
25.- CERTIFICACIONES Y FACTURAS. ABONOS AL CONTRATISTA:
Las certificaciones se harán mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente realizados, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de los establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, con abono en su caso, del saldo resultante. No obstante, si la factura tiene entrada con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad, el plazo de treinta días se cuenta desde la fecha de presentación de la factura en el registro. La demora en el pago del saldo de liquidación comporta para el contratista el percibo de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos legales establecidos.
En cualquier caso, la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, respetándose el contenido de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y singularmente los artículos 3, 4, 5 y 9.
La Administración, a efectos del cumplimiento material de la obligación de pago, podrá optar por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable. Si la modalidad fuese la de domiciliación de cobros en cuenta bancaria, el contratista deberá inscribirse en el Registro de Altas con Terceros, facilitando aquellos datos que posibiliten la operatividad de esta opción.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. PENALIDADES:
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del servicio en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final del contrato, el contratista hubiere incurrido en xxxx, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o la imposición de las penalidades reglamentarias, que se harán efectivas mediante deducción de las mismas en el pago del precio del servicio.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Las prórrogas y alcance de éstas han de ser expresas, no cabiendo consentimiento tácito de las partes.
Si por causas imputables al contratista hubiese incumplido la entrega/ejecución parcial de las prestaciones definidas en alguno de los documentos contractuales (pliego, contrato, oferta, etc.), y el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria no opta por la resolución, se aplicarán penalidades según la siguiente escala:
- Contratos con precio hasta 30.000 €: 6 € diarios.
- Contratos con precio de 30.000,01 € a 150.000,00 €: 30 € diarios.
- Contratos con precio de 150.000,01 € a 600.000,00 €: 60 € diarios.
- Contratos con precio de 600.000,01 € en adelante: 300 € diarios.
La penalidad correspondiente a infracciones en materia de “Subcontratación” establecida en la Cláusula de igual nombre y artículo 227.3 del TRLCSP, se fija en el diez por ciento del importe del subcontrato.
La imposición de penalidades, por la comisión de cualquier tipo xx xxxxxx, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará con el acta o documento descriptivo de la infracción, levantada por el responsable del contrato o personal municipal competente.
2. De la citada acta o documento descriptor del hecho/s susceptible/s de penalidad se dará traslado al contratista al objeto de que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones y aporte las pruebas que estime pertinentes.
3. Emisión de informe, con fundamento en las alegaciones y pruebas, por el responsable del contrato o persona afecta a la oficina gestora.
4. Si se estima oportuno por el órgano de contratación, emisión de informe del Servicio de Contratación y/o Asesoría Jurídica.
5. Acuerdo pertinente del órgano de contratación.
27.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. En el cómputo de este porcentaje se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Instituto Municipal de Deportes:
- La intención de celebrar el subcontrato o subcontratos, con una anticipación de cinco días hábiles.
- Parte de la prestación que se pretende subcontratar e identidad del subcontratista o subcontratistas.
- Justificación de la aptitud del subcontratista o subcontratistas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia.
Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la responsabilidad total de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga ésta de los subcontratos no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En todo caso, la contratación por el contratista de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso a la imposición del contratista de la penalidad que se indica en la Cláusula denominada “cumplimiento de los plazos. Penalidades”.
PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
28.- PRÓRROGA:
Por causas justificadas, podrá prorrogarse el contrato dentro de los términos que establece la legislación. En todo caso habrá de ser expresa, por consentimiento de las partes antes de la finalización del mismo, y por un período máximo de dos años.
La/s prórroga/s se desarrollará/n bajo las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas originarias.
29.- MODIFICACIÓN:
El presente contrato no es susceptible de modificación durante toda su vigencia. Si eventualmente fuese necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO:
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- ACTA DE FINALIZACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria ostenta la facultad de girar comprobación sobre la calidad del servicio contratado al tiempo de su recepción, aplicando aquellos procedimientos que estime idóneos, y sin perjuicio de aquellas inspecciones y verificaciones más rigurosas que, en su caso, correspondan o se atribuyan al responsable del contrato o a los técnicos municipales.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de finalización o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del objeto del contrato. A la Intervención General del Ayuntamiento le será comunicado, por parte del responsable del contrato, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La correcta ejecución de la prestación tendrá lugar bajo la dirección del responsable del contrato, a cuyos efectos seguirá el criterio que estime más idóneo (supervisión visual, realización de pruebas, ensayos, encuestas, etc.). En todo caso se constatará especialmente el cumplimiento de las obligaciones citadas en este pliego.
En cualquier caso, la recepción se efectuará en los términos de los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
32.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción, en su caso, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársela, si procede el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de la liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
33.- PLAZO DE GARANTÍA:
El objeto del servicio contratado quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, desde la fecha de terminación, durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio prestado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentación que rigió la convocatoria.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en el servicio prestado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
35.- JURISDICCIÓN:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, ante los tribunales competentes, en el lugar donde tiene su sede el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia por los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
36.- MODELO DE PROPOSICIÓN:
Los candidatos estarán obligados a presentar su oferta con arreglo al siguiente modelo de proposición:
“Don/Doña............................, con DNI …................., vecino/a de , con
domicilio a efectos de notificaciones …................................................., actuando en nombre
propio o en representación de …......................................................................, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobados por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, que han de regir el procedimiento de adjudicación denominado “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS DE MEGAFONÍA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES”, por cuatro años, y
aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso el cargo que ostenta, …............................................................, se compromete a ejecutar el contrato de referencia ofertando el precio del servicio (en letras y número), incluido
IGIC, que se describe en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El precio por el servicio ofertado será el siguiente:
1. Para la oferta económica:
Concepto | Precio total | Precio Total CON IGIC | Total OFERTA |
Oferta económica |
2. Para las mejoras ofertadas:
Concepto | Total unidades ofertadas | Precio unitario Sin IGIC | Precio Con IGIC | Total |
Momento de aplicación de las mejoras | ||||
Temporalidad de las mismas: anual, mensual, … | ||||
Si al término de la prestación del servicio las mejoras revierten al licitador o queda en propiedad del IMD | ||||
Horas de servicio: establecer el número por anualidad, temporalidad y los elementos que lo justifican e incluyen |
Nota.- Cuantificación económica de la mejora aportada según cada caso.
Xxxxx, fecha y firma de la interesada”.
En caso de discrepancia entre los importes en letra y números de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letra.
Con la finalidad de que se ajusten las ofertas a la prestación del servicio, se clarifica que el servicio de cobertura técnica en materia de medios de audio, se realiza principalmente en jornadas de fin de semana y/o festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2015.
Vº Bº
EL GERENTE
(según acuerdo Junta Rectora de 17/05/2013)
LA TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN JURÍDICA
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXOS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
Don , con Documento nacional de Identidad número , domiciliado en , calle , número , formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de (1)
(expediente número ), licitada por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
2. A dicha convocatoria presentará proposición quien suscribe.
3. La número (2) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del
procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También se contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que el firmante asume en su ejercicio empresarial la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incurso en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulto propuesto como adjudicatario, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
◼ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
◼ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
◼ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◼ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
No obstante, al estar inscrito en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que todos los documentos allí obrantes incluidos los referenciados se encuentran vigentes, alternativamente a los documentos explicitados, aporto la notificación acreditativa de la inscripción en el mencionado Registro y aquellos otros que eventualmente no se hallen en el mismo, y resultan específicos de la presente convocatoria. (3).
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a (4)
de de .
1) Denominación del expediente de contratación
2) Cláusula correspondiente
3) Este párrafo se incluirá en el caso de figurar inscrito en el Registro de Licitadores con la documentación actualizada
4) Xxxxx en que suscribe el documento
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
Don , con Documento nacional de Identidad número , en nombre y representación de la empresa , con C.I.F. número , domiciliado en , calle , número , con poder suficiente al efecto, formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de (1)
(expediente número ), licitada por el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
2. A dicha convocatoria presentará proposición quien suscribe.
3. La número (2) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del
procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También se contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que el firmante asume en su ejercicio empresarial la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incurso en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulto propuesto como adjudicatario, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
◼ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
◼ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
◼ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◼ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
7. En el caso de que mi representada sea empresa extranjera, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
No obstante, al estar inscrito en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que todos los documentos allí obrantes incluidos los referenciados se encuentran vigentes, alternativamente a los documentos explicitados, aporto la notificación acreditativa de la inscripción en el mencionado Registro y aquellos otros que eventualmente no se hallen en el mismo, y resultan específicos de la presente convocatoria. (3).
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a (4)
de de .
1) Denominación del expediente de contratación
2) Cláusula correspondiente
3) Este párrafo se incluirá en el caso de figurar inscrito en el Registro de Licitadores con la documentación actualizada
4) Xxxxx en que suscribe el documento