INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de un Interventor Externo delegado para tal fin. El interventor debe ejercer un control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito, y con copia a la Entidad, el interventor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al interventor y/o supervisor, con copia al MUNICIPIO, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el interventor y/o supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el MUNICIPIO. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del interventor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, el interventor comunicará dicha situación al MUNICIPIO para que este tome las medidas que considere necesarias. El interventor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse, como es el caso de atención de emergencias, derrumbes, hundimientos de bancas, interrupción del tránsito, entre otros, incumpliendo así el desarrollo normal de las actividades programadas
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La Supervisión del presente contrato la efectuará la Profesional Especializado 2028 grado 16 de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, o quien haga sus veces a quien le corresponde velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO. En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 32 de 2020 o acto administrativo que la modifique o reemplace.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La interventoría integral será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FONDO para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría y Supervisión del FFIE. El Contrato de Interventoría será objeto de las funciones de supervisión.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. La Supervisión, entendida como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contrato será ejercida por la persona designada por el FONDO. Dicha labor podrá ser llevada a cabo directamente por integrantes del FONDO o por una persona natural o jurídica externa e idónea, cuando las circunstancias del contrato lo ameriten. El FONDO ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de una supervisión por medio del funcionario o los funcionarios que designe. Salvo que en la ejecución del contrato surja la necesidad de contratar una interventoría. La supervisión ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución de los contratos, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al GERENTE DEL FONDO, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación a la GERENCIA DEL FONDO para que este tome las medidas que considere necesarias. El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse. Cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado o cuando la complejidad o la extensión del contrato así lo justifiquen, se podrá contratar una persona natural o jurídica que realice la Interventoría técnica al cumplimiento del contrato. No obstante lo anterior cuando se encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar la FIDUCIA, con la interventoría técnica, el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. El FONDO ejercerá el control y la vig...
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto. El objeto del Contrato de Interventoría es la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, legal y ambiental del presente contrato. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo]
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Una vez adjudicado el contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano, el ITM designará al Jefe de Oficina Departamento de Sistemas, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El Interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. [Nombre de la Entidad Estatal] ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de [Incluir nombre interventor designado]. [El interventor debe ejercer un control [integral o técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico] sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo] [La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.]
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. 15 De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015, pueden exigirse amparos adicionales para los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal contratante considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del Contrato.
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. 86 14. ANEXOS Y FORMATOS 86
INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, se establece que vigilancia a la correcta ejecución de la operación y del contrato de comisión se efectuará a través de un Supervisor designado por la ALCALDÍA MUNICIPAL XX XXXXXX – HUILA, para lo cual se ha designado al Secretaría General y de Gobierno para ejercer la respectiva vigilancia. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a la ejecución de la negociación ejercida por la misma entidad, para lo cual no se requiere de un conocimiento especializado. Implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por el comitente comprador sobre las obligaciones a cargo del comisionista vendedor y comitente vendedor que resulten adjudicatarios; así como de la entrega de los bienes. El supervisor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la prestación del servicio y serán responsables de mantener informada al comitente comprador de los hechos o circunstancias que pueda constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. El supervisor será responsable de aceptar los servicios prestados, autorizar los pagos y responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputados en los términos previstos en el artículo 84 de la ley 1474 y de las demás normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la supervisión.