CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Número de contrato
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Contrato de apertura de crédito simple, que celebran por una parte, bajo el carácter del acreditante, CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE o sus siglas S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA CAJA”, y por la otra, el socio quien resulta ser una persona física cuyo nombre se indica en la carátula (según dicho término se define más adelante), a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL SOCIO”; de conformidad con los antecedentes, declaraciones, definiciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. EL SOCIO, a través de la solicitud que formuló y firmó (en adelante, la “Solicitud”-Anexo A-), requirió a LA CAJA el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”).
SEGUNDO. LA CAJA previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fuera proporcionada y presentada por EL SOCIO autorizó la Solicitud a favor de EL SOCIO.
DECLARACIONES
PRIMERA. Declara LA CAJA, que:
a) Es una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de responsabilidad limitada de capital variable que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y principalmente por la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, obligándose bajo los términos que se establecen en el presente contrato de apertura de crédito simple(en adelante, el “Contrato”).
b) Señala como su domicilio para los efectos relacionados con el Contrato el bien inmueble ubicado en la calle Independencia, número 14, colonia centro, municipio de Tangamandapio, Michoacán, código postal 59920. Página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
c) Bajo el carácter de sociedad cooperativa de nivel II establecido en virtud de haber obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio P046/2015 de fecha 3 de Septiembre del 2015, para seguir realizando operaciones de ahorro y préstamo a partir del 24 de Septiembre del 2015. En términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para operación se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crédito, bajo el carácter de ACREDITANTE.
d) Es su intención otorgar el Crédito a EL SOCIO conforme a las estipulaciones del Contrato.
e) LA CAJA no puede condicionar la celebración este contrato a la autorización de EL SOCIO para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero.
f) El crédito no genera comisión alguna.
SEGUNDA. Declara EL SOCIO, que:
a) Es una persona física, mayor de edad, socio de LA CAJA que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo bajo el carácter de ACREDITADO.
b) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Solicitud.
c) LA CAJA con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato le informa las características aplicables al Crédito y, consecuentemente, al Contrato (en adelante, la “Información del Crédito”).
d) Es su intención que LA CAJA le otorgue el Crédito conforme a las estipulaciones del Contrato.
e) La información y documentación que proporcionó y presentó a LA CAJA, así como la información que asentó en la Solicitud es verdadera y correcta.
f) Cuenta con los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
g) EL SOCIO conviene y acepta que no podrá realizar retiros o disponer de forma alguna del monto otorgado en garantía, mientras existan obligaciones insolutas pendientes de cumplimiento. En este acto EL SOCIO otorga un mandato irrevocable e instrucción expresa a LA CAJA para que disponga del monto dado en garantía, para aplicarlos al pago de las parcialidades vencidas y al saldo insoluto del crédito correspondiente, lo anterior en caso de que EL SOCIO incumpla con el pago de las amortizaciones conforme a la tabla de amortización, en tal supuesto LA CAJA podrá realizar el traspaso del saldo de la cuenta de Ahorro al crédito dentro del plazo de 30 treinta días después de incumplido el pago o en los 3 tres años posteriores al incumplimiento, los cargos al saldo en garantía se realizaran del 28 veintiocho al último día de cada mes, y serán por el saldo pendiente aplicables en el orden siguiente: impuesto al valor agregado de los intereses, interés moratorio, interés ordinario y capital. El mandato otorgado quedará limitado al monto otorgado en garantía.
TERCERA. Declaran LA CAJA y EL SOCIO que:
a) Se reconocen la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar el Contrato.
b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa estipulación del Contrato, se les denominará como las “PARTES”.
c) El Contrato lo celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que exista algún vicio de la voluntad; y, (iii) bajo el amparo de sus estipulaciones.
d) La Solicitud, así como la información y documentación que EL SOCIO proporcionó y presentó a LA CAJA son integrantes, para los efectos conducentes del Contrato.
DEFINICIONES
Para el presente contrato en singular o plural se entiende por:
Registro de Contratos de Adhesión RECA número: 00000-000-000000/00-00000-0000
CREDITO DE CONFIANZA
Para efectos del Contrato las PARTES asignan a los términos señalados a continuación escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural:
“Acreditante”. Significa la persona moral o cooperativa de ahorro y préstamo y de quien es socio el ACREDITADO, cuyo nombre, denominación o razón social se indica en el presente contrato y en la Carátula.
“Acreditado”. Significa la persona física que tiene el carácter de socio dentro de la ACREDITANTE y cuyo nombre, se indica en el presente contrato y en la Carátula.
“Carátula”. Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la Información del Crédito que indica el Contrato relacionado al Crédito. Los importes que se asientan en la Carátula se expresan en pesos, moneda nacional.
“CAT”. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“Contrato”. El documento elaborado unilateralmente por LA CAJA para establecer los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleva a cabo con EL SOCIO.
“Comisiones” cantidad cobrada por efectuar alguna operación diferente al interés.
“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana de lunes a sábado en un horario de 9:00 am a 2:00 pm y de 4:00 a 6:30 pm, y los domingos de 11:00 am a 1:00 pm.
“Día inhábil”. Los días en que, conforme a las disposiciones aplicables o particulares, las cooperativas de ahorro y préstamo deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al socio.
“Fecha de Pago”. Significa el Día Hábil en el que EL SOCIO deberá pagar a LA CAJA la respectiva Parcialidad. El pago de la primer Parcialidad deberá realizarse conforme a la tabla de amortización.
“Importe del Crédito”. Significa el monto del Crédito que se indica en la Carátula.
“Importe Total del Crédito”. Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el crédito incluyendo los intereses.
“Pagaré”. Significa el documento mercantil que suscribe EL SOCIO, para cumplir la obligación de pago del Crédito, por medio del cual instruye a LA CAJA para realizar el cobro de lo adeudado en la vía mercantil ejecutiva o mercantil ordinaria, la fecha de inicio del crédito y de su vencimiento total para el pago del Importe Total de Crédito; y la entrega del importe del crédito otorgado a EL SOCIO mediante cheque o en efectivo (ANEXO C).
“Parcialidades”. Significan los montos de los pagos que EL SOCIO, en ejecución del Contrato y del Pagaré suscrito deberá pagar a LA CAJA, mismos que junto con el número y la periodicidad y fecha de los pagos se establecen en la tabla de amortización.
“Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que deberá pagarse por el acreditado por el importe del crédito autorizado y en el plazo otorgado y que se indica en la carátula.
“Tasa de Interés Moratorio del Crédito”. Significa el porcentaje fijo que se establece por penalización ante el no pago de las parcialidades aplicándose sobre saldos insolutos y que se indican en la carátula.
“Tabla de amortización”. Significa la tabla de fechas de pagos de capital e intereses ordinarios, montos de parcialidades divididos durante la vigencia del Contrato (ANEXO B).
“Solicitud”. Significa la petición escrita realizada por ELSOCIO en donde se expresan la petición de un crédito, su finalidad, el monto, la suma final autorizada y la autorización del crédito, (ANEXO A).
En virtud de los ANTECEDENTES, DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores, las PARTES otorgan y se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Información del Crédito. LA CAJA explicó AL SOCIO la Información del Crédito y, por lo tanto, el contenido, alcance y efectos del Contrato, mismos que son de la comprensión de EL SOCIO.
SEGUNDA. Costo Anual Total. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en adelante, el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la Carátula. EL SOCIO expone que LA CAJA previo a la celebración del Contrato hizo de su conocimiento el CAT.
TERCERA. Otorgamiento del Crédito. Como consecuencia del Contrato y en la fecha de su celebración, LA CAJA otorga el Crédito AL SOCIO y cuyo importe corresponderá al Importe del Crédito, siendo dicho otorgamiento en consecuencia, el objeto del Contrato. Dentro del Importe del Crédito no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y cuyos importes, serán pagados por EL SOCIO a LA CAJA conforme a lo establecido en el Contrato. El crédito no genera ninguna comisión y no se podrán establecer nuevas comisiones. Así mismo, no se podrán modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso de EL SOCIO. EL SOCIO en este acto, suscribe a su cargo y a favor de LA CAJA un pagaré cuyo importe asciende al Importe Total del Crédito y el que a su vez, documenta la disposición que realice EL SOCIO sobre el Importe del Crédito (en adelante, el “Pagaré”). LA CAJA por conducto del Contrato acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
CUARTA. Tasas de interés ordinario y moratorio. Las tasas de interés ordinario y moratorio se encontrarán en la carátula del presente contrato expresadas en términos anuales y de manera fija.
QUINTA. Metodología de cálculo de los intereses ordinarios y moratorios del Crédito. Los intereses ordinarios y moratorios serán el resultado de dividir entre 360 (trescientos sesenta) días el resultado de multiplicar la tasa de interés anual pactada por los días de pago correspondiente al periodo y por el saldo insoluto del crédito.
Interés ordinario = (Saldo Insoluto) (Tasa Anual Ordinaria) (Periodo de días transcurridos) 360 días
La tasa de interés moratorio se cobrará a partir del día siguiente hábil en que venza el plazo de la parcialidad, y que no se cumpla con el pago total de la parcialidad correspondiente a la tabla de amortización.
Registro de Contratos de Adhesión RECA número: 00000-000-000000/00-00000-0000
CREDITO DE CONFIANZA
Interés Moratorio = (Saldo Insoluto) (Tasa Anual Moratoria) (Periodo de días transcurridos) 360 días
Cuando la fecha límite de pago sea en día inhábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de intereses moratorios, y los intereses ordinarios que devengue el crédito se computarán por el número de días naturales realmente transcurridos. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
SEXTA. Fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses. La fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses del crédito se podrá consultar en la tabla de amortización (ANEXO B).
SÉPTIMA. Destino del Crédito. Las PARTES establecen que el Importe del Crédito será destinado para aquello que se establece dentro de la Solicitud (ANEXO A). EL SOCIO expone que el destino del Importe del Crédito será lícito.
OCTAVA. Disposición del Importe del Crédito. LA CAJA determina los medios de disposición de acuerdo a los montos del crédito a entregar. Los créditos a entregar desde $500.00 hasta $40,000.00 podrán ser en cheque nominativo a favor de EL SOCIO o efectivo, a solicitud EL SOCIO, y para los créditos a entregar desde $40,001.00 hasta $100,000.00 deberán ser en cheque nominativo a favor de EL SOCIO, siempre en pesos mexicanos.
NOVENA. Pagos. Las Parcialidades están indicadas en tabla de amortización, EL SOCIO pagará a LA CAJA la parcialidad que corresponda a la fecha de pago: a) mediante depósito en efectivo que se haga dentro de las instalaciones de LA CAJA cuyo domicilio es del dominio y conocimiento pleno de EL SOCIO, o transferencia interbancaria previamente autorizada por el funcionario designado de LA CAJA. b) LA CAJA por cada pago realizado extenderá a favor de EL SOCIO un recibo de pago que deberá estar debidamente firmado por los funcionarios autorizados y tener el sello de LA CAJA. c) LA CAJA deberá efectuar el registro del pago en la libreta de control que para tal efecto le otorgue a EL SOCIO. d) la fecha límite de pago se indican en la tabla de amortización en la cual EL SOCIO podrá consultarla. Cuando la fecha límite de pago sea en día inhábil, el pago correspondiente deberá hacerse el día hábil siguiente sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
DÉCIMA. Aplicación y Acreditación de Pagos. Cualquier pago que en términos del Contrato sea realizado por EL SOCIO, será aplicado por LA CAJA para cubrir hasta donde alcance, dentro del siguiente orden:
a) El pago de interés moratorio mensual sobre saldos insolutos, en caso de que se haya generado el mismo por xxxx en el pago dentro de las fechas establecidas e impuesto al valor agregado de los mismos (IVA);
b) El pago de interés ordinario mensual sobre saldos insolutos e impuesto al valor agregado de los mismos (IVA);
c) El pago de capital al importe del crédito o de las Parcialidades de que se trate.
DÉCIMA PRIMERA. Efectos del Cumplimiento del Contrato. En caso que el Crédito sea pagado en los términos del Contrato se dará por terminado el mismo y, por lo tanto LA CAJA procederá a la entrega a favor de EL SOCIO del Pagaré y, en su caso EL SOCIO podrá disponer de la garantía liquida dejada en favor de LA CAJA en el domicilio de LA CAJA en el momento que EL SOCIO considere adecuado. El acuse de recibo que por su entrega emita LA CAJA, se entenderá como la recepción por EL SOCIO y a su entera satisfacción del Pagaré. LA CAJA deberá reportar a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la ley para regular la Sociedades de Información Crediticia,
DÉCIMA SEGUNDA. Autorizaciones a Sociedad de Información Crediticia. EL SOCIO a través de la carta de autorización (ANEXO
D) autoriza a LA CAJA para que solicite y obtenga de cualquier Sociedad de Información Crediticia la información sobre su historial crediticio respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que lo integran y por lo tanto cualquier incumplimiento de EL SOCIO a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por LA CAJA en la Sociedad de Información Crediticia, afectando el historial crediticio de EL SOCIO.
Dicha autorización estará vigente tres años contados a partir de la fecha de su firma. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica con LA CAJA.
DÉCIMA TERCERA. Pago Anticipado y Pago Adelantado. EL SOCIO podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados o pagos adelantados, los cuales se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del crédito.
Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:
I. Pago anticipado. LA CAJA está obligada a recibir pagos anticipados siempre y cuando: a) EL SOCIO lo solicite, b) El importe del pago será por el saldo insoluto más los intereses devengados a la fecha de pago.
II. Pago adelantado. En caso de que EL SOCIO lo solicite, LA CAJA recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir las parcialidades inmediatas siguientes. En estos casos, cuando el importe del pago que realice EL SOCIO sea superior al que deba cubrirse en un período, LA CAJA cargara el abono al saldo insoluto del crédito pagando parcialmente una o varias parcialidades. Cuando LA CAJA reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, bastara que EL SOCIO lo solicite de manera verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA. LA CAJA deberá calcular el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto, considerando los días transcurridos desde la última fecha de pago efectuado, hasta la fecha en que se realice el próximo pago.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de la fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última Parcialidad indicada en la tabla de amortización o, en el día en que sean cumplidas en su totalidad las obligaciones que en términos del Contrato, contrae EL SOCIO a su cargo, siempre y cuando no se hayan incurrido en vencimiento anticipado del crédito.
DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada. EL SOCIO podrá solicitar a LA CAJA en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para tal efecto lo hará mediante solicitud verbal en las ventanillas de atención de LA CAJA, en donde deberá pagar a LA CAJA en los términos establecidos en el Contrato, firmando el recibo de la operación correspondiente que incluya: a) el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito; b) cualquier otro importe que EL SOCIO adeude a LA CAJA conforme al Contrato. Sin necesidad de que exista comunicación por escrito por parte de EL SOCIO hacia LA CAJA.
DÉCIMA SEXTA. Vencimiento Anticipado del Contrato. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente CLÁUSULA, LA CAJA podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato, en tales supuestos, EL SOCIO deberá pagar a favor de LA CAJA el saldo insoluto por principal, así como los accesorios del Crédito; y cualquier otro importe que EL SOCIO adeude a LA CAJA conforme al Contrato como lo son intereses ordinarios, moratorios y el impuesto al valor agregado correspondiente (IVA).
a) Incumplimiento genérico de EL SOCIO en las obligaciones del Contrato.
b) La falta de pago de tres o más parcialidades consecutivas por EL SOCIO en las Fechas de Pago de cualquiera de las Parcialidades.
c) La determinación de que alguna de las DECLARACIONES que corresponden a ELSOCIO o la información y/o documentación entregada por EL SOCIO a LA CAJA resulte ser falsa.
d) Si EL SOCIO enfrenta conflictos de carácter judicial, administrativo, fiscal, laboral o de cualquier naturaleza que afecten su capacidad de pago o enfrente procedimientos de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que impliquen su insolvencia.
e) El Importe del Crédito se destine a ilícitos.
f) En los demás casos que las leyes permitan hacer exigible de manera anticipada el cumplimiento del CONTRATO y PAGARÉ.
DÉCIMA SÉPTIMA. Garantías. Sin perjuicio de la afectación general de sus bienes y para garantizar todas y cada una de las obligaciones que contrae EL SOCIO dentro del presente contrato, especialmente el pago del importe total del crédito, CONSTITUYE PRENDA EN FAVOR de LA CAJA cuyos datos se determinan en la CARATULA del mismo, quien por su propio derecho o por conducto de su representante acepta en pignoración el total de los recursos depositados como garantía del crédito y que tiene depositados en su carácter de socio de “CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO”, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Declara EL SOCIO, que es miembro de “CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX DE TANGAMANDAPIO”, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la que le corresponde el número de socio que se detalla en la carátula; que está al corriente en sus obligaciones como miembro de la misma; y que en la actualidad tiene cubierto íntegramente su Certificado de Aportación de la sociedad, bueno por la suma de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N), y además tiene depósitos o ahorros en la misma, dejando como garantía un 100% del monto del crédito aprobado.
DÉCIMA OCTAVA. Título Ejecutivo. El presente contrato junto con el pagare constituirán el titulo ejecutivo en contra de EL SOCIO, pudiendo LA CAJA ejercitar sus acciones xx xxx correspondientes.
Las partes acuerdan que LA CAJA también podrá presentar Juicio Ejecutivo Mercantil con el pagare que se firma, de manera autónoma al contrato, lo anterior a fin de reclamar el adeudo.
DÉCIMA NOVENA. Modificación al Contrato. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato, LA CAJA dará aviso a EL SOCIO, con 30 días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate mediante publicación en el periódico mural de la matriz de LA CAJA para el efecto de que EL SOCIO manifieste su conformidad o inconformidad a las mismas. En el supuesto de que EL SOCIO no haga manifestación alguna de inconformidad dentro de los 30 días siguientes a la publicación de aviso, se entenderán aceptadas las mismas. En caso de que EL SOCIO, no esté de acuerdo con la modificación propuesta por LA CAJA, EL SOCIO podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito y cualquier otro importe que adeude a LA CAJA conforme al Contrato y de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima tercera sin causar comisión alguna.
EL SOCIO estará restringido para fungir como AVAL u OBLIGADO SOLIDARIO de otro socio dentro de LA CAJA en los créditos que otorgue la misma, cuando mantenga atraso en sus pagos, tanto de capital como de intereses.
Tratándose de avalados en cobro judicial EL SOCIO no podrá firmar de aval en ningún crédito de los que otorgue LA CAJA hasta en tanto no se cubra el total de la deuda de su avalado.
VIGÉSIMA. De los seguros. LA CAJA contrata un seguro de protección al crédito para que en caso de muerte de EL SOCIO, sea cubierto el saldo insoluto del crédito a la fecha del deceso, si se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones de pago. El costo de la póliza de seguro será cubierto con cargo a los gastos de administración de LA CAJA sin cargo para EL SOCIO.
EL SOCIO otorga facultad expresa respecto de la contratación de seguro pactada en esta cláusula, manifestando estar de acuerdo y sujetarse a las políticas y condiciones generales que establezca la compañía aseguradora para el ejercicio o la reclamación del pago de la indemnización correspondiente. Para hacer efectivo el seguro, el beneficiario designado por EL SOCIO deberá presentar a LA CAJA a la brevedad, copia certificada del acta de defunción, así como cualquier otro documento que LA CAJA requiera, en un plazo no mayor a noventa días hábiles desde la fecha de fallecimiento del Cliente.
Las cantidades que reciba LA CAJA de la compañía aseguradora como consecuencia del siniestro del seguro correspondiente, serán aplicadas acorde a las coberturas y en su caso serán en todo momento aplicados al saldo total del crédito hasta donde alcance.
VIGÉSIMA PRIMERA. Impuestos y otros gastos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Siendo que LA CAJA retendrá y enterara el impuesto que le corresponde AL SOCIO respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) de acuerdo a la finalidad del crédito.
EL SOCIO cubrirá los gastos, costas, contribuciones y honorarios que se originen con el trámite de la cobranza judicial del crédito materia del presente CONTRATO.
VIGÉSIMA SUGUNDA. Cesión del crédito. EL SOCIO faculta de manera expresa a LA CAJA para ceder, descontar o negociar, ante cualquier persona física, moral o intermediario financiero los derechos derivados de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables. EL SOCIO no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA CAJA.
VIGÉSIMA TERCERA. Estado de cuenta. Ambas partes aceptan que los estados de cuenta, consulta de saldos y movimientos, estarán a disposición de EL SOCIO de manera mensual y gratuita en las oficinas de LA CAJA con sólo presentar su identificación oficial vigente. EL SOCIO podrá autorizar dentro de la carátula del presente contrato que los estados de cuenta sean enviados al domicilio de éste; a dicha solicitud se deberá agregar una identificación oficial vigente.
VIGÉSIMA CUARTA. Unidad especializada de atención a usuarios. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, con el propósito de atender las aclaraciones, consultas y reclamaciones que ELSOCIO formule mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, con motivo de las operaciones activas, pasivas y de servicios a cargo de LA CAJA, da a conocer AL SOCIO los datos de ubicación de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, así como la información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “Caja Popular Padre Xxxxxxxx Xxxxxxx de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx de Tangamandapio, C.P. 59920, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a.m. a 2:00 p.m y de 4:00 a 6:30 p.m. correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
(CONDUSEF), en los números de atención telefónica: 01 800 999 8080 y (00) 00 00 00 00. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Procedimiento para presentar reclamaciones o aclaraciones. Cuando EL SOCIO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o libreta personal, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la unidad especializada de LA CAJA mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, LA CAJA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de EL SOCIO dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, EL SOCIO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA CAJA tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar a EL SOCIO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL SOCIO. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de LA CAJA facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL SOCIO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta cláusula;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior LA CAJA estará obligada a poner a disposición de EL SOCIO en la unidad especializada de LA CAJA el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que LA CAJA no diere respuesta oportuna a la solicitud de EL SOCIO o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros por un monto equivalente al reclamado por EL SOCIO en términos de esta cláusula;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, LA CAJA no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
VIGESIMA QUINTA.- Confidencialidad y protección de datos personales. En términos de lo señalado en las disposiciones legales aplicables, LA CAJA se obliga a guardar estricta confidencialidad en la información personal de EL SOCIO, la cual será utilizada exclusivamente para la relación jurídica que con motivo de su calidad de Socio sea necesaria. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, EL SOCIO podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Cualquier modificación al aviso de privacidad será notificado por LA CAJA a EL SOCIO a través de alguno de los medios siguientes; aviso en oficina matriz, correo electrónico proporcionado por el titular de datos personales, avisos en el portal de internet de LA CAJA xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o por cualquier otro medio de comunicación público o privado previsto en los contratos que amparen las operaciones celebradas con LA CAJA.
La información relativa a sus movimientos, operaciones, saldos y manejo de su cuenta a que se refiere el presente contrato, tendrán el carácter de confidencial en protección al derecho de privacidad de EL SOCIO y, no podrá otorgarse sino al propio Socio o apoderado en términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento el sigilo financiero en sus operaciones. Ésta obligación no será aplicable cuando se trate de requerimientos de información que las autoridades regulatorias, judiciales y administrativas requieran, en los procedimientos en que EL SOCIO sea parte, conforme a las características y condiciones que se señalan en las leyes aplicables.
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES. La autorización de intercambio de información de los datos personales de EL SOCIO, para que puedan ser utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios que se estipula en el presente Contrato, puede ser revocada en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en la oficina matriz de LA CAJA o cuando EL SOCIO, se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEXTA.- Domicilios. Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato:
Registro de Contratos de Adhesión RECA número: 00000-000-000000/00-00000-0000
CREDITO DE CONFIANZA
EL SOCIO:
NOMBRE DOMICILIO
C.P.
De LA CAJA: El señalado en el capítulo de declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de LA CAJA o EL SOCIO deberá ser notificado por escrito dirigido a la otra parte, con acuse de recibo. Sin éste aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en el domicilio aquí señalado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Subtítulos. Los subtítulos en las CLÁUSULAS del Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las PARTES, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables, las cuales podrán ser consultadas en los siguientes links: de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx, de la Ley General de Sociedades Cooperativas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000.xxx, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXXX_000000.xxx, del Código de Comercio xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx, así como del Código Civil xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0_000000.xxx y código Federal de Procedimientos Civiles xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/0.xxx, o en su defecto podrán ser consultadas en el menú de marco legal la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA NOVENA. Tribunales Competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes que en él intervienen convienen expresamente y libres de cualquier coacción, en sujetarse expresamente ante la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxx, Michoacán, México, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razón del domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA. - Medios de prueba. Convienen las partes a fin de acreditar en lo futuro la disposición, pagos y demás operaciones que con motivo de éste acto se generen, el estado de cuenta emitido por LA CAJA, los comprobantes de caja emitidos, sellados y firmados por el funcionario de LA CAJA, los registros del sistema contable, pólizas, hojas de trabajo y demás documentos e instrumentos que LA CAJA utilice para el registro de sus operaciones, harán fe, salvo prueba en contrario.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su consentimiento con el contenido y alcances del presente contrato, firmándolo de conformidad en la ciudad de Santiago Tangamandapio, Michoacán, A del mes de del año .
Del presente contrato se otorga un ejemplar para cada una de las partes junto con la carátula y tabla de amortización.
GLOSARIO DE ANEXOS QUE SON PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SE EXPRESA BAJO CONOCER VERDAD POR LAS PARTES SU CONTENIDO:
CARÁTULA
ANEXO A: SOLICITUD DE CRÉDITO ANEXO B: TABLA DE AMORTIZACIÓN ANEXO C: PAGARÉ
ANEXO D: AUTORIZACION DE CONSULTA A SIC
ANEXO E: MONTOS, PLAZOS, TASAS DE INTERÉS Y CAT, CRÉDITO DE CONFIANZA
El ACREDITADO
EL ACREDITANTE
CAJA POPULAR PADRE XXXXXXXX XXXXXXX
DE TANGAMANDAPIO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
AUTORIZACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Autorizo a LA CAJA, a utilizar para fines de comercialización de sus productos o servicios, así como para mercadeo y publicidad, el intercambio de información de datos personales recabados en el presente documento, así como proporcionar dicha información para los mismos efectos a empresas afiliadas a LA CAJA.
La autorización puede ser revocada en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en la oficina de LA CAJA. Para mayor información sobre el trámite a seguir, EL SOCIO puede acceder al aviso de privacidad completo a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL SOCIO
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