Ejecución defectuosa Cláusulas de Ejemplo

Ejecución defectuosa. Serán de aplicación al contrato las medidas correctoras y penalidades establecidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16.6.
Ejecución defectuosa. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato o incumplimiento de las prescripciones técnicas, se procederá a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% del importe del hito en que tenga lugar esa ejecución defectuosa se detraerá de oficio por la Administración al efectuar el siguiente pago parcial. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. En caso de ejecución defectuosa del contrato, la UEX procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 25.c) de este Pliego, pudiendo incoar procedimiento para la resolución del contrato. En cualquier caso la cuantía de estas penalizaciones no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Ejecución defectuosa. VIII.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o por la baja en el rendimiento convenido, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Ejecución defectuosa. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o por la baja en el rendimiento convenido, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Con independencia de lo anterior, se aplicarán las penalidades siguientes:
Ejecución defectuosa. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Además de las previstas en este pliego, la carátula xxx xxxxxx establecerá las penalidades previstas, en su caso, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en la carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
Ejecución defectuosa. Cuando la persona adjudicataria o personas dependientes de esta incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o por baja en el rendimiento convenido, GAN-NIK dará por escrito instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el grado del incumplimiento (leve, grave o muy grave), el plazo para subsanarlo y las observaciones que se estimen oportunas al objeto de conseguir restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado, pudiendo repercutir sobre la persona adjudicataria los costes derivados del incumplimiento. Se establece la siguiente clasificación de incumplimientos y los posibles hechos, con carácter enunciativo y no limitativo: • Faltas leves: incumplimiento puntual, no sustancial, del servicio; uso indebido del material; faltas de puntualidad; daños a los bienes de GAN-NIK; demora injustificada en la ejecución de trabajos; comportamiento irregular o poco decoroso del personal de la persona adjudicataria y/o falta de exactitud de facturas y justificantes. • Faltas graves: incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta; incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato; ejecución defectuosa del contrato; incumplimiento de las instrucciones de GAN-NIK; incumplimiento de los plazos de los trabajos y/o reincidencia en un mismo incumplimiento leve anterior. • Faltas muy graves: incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones legales. En especial, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato; infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación; incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con su plantilla y de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres; incumplimientos de la obligación xxx xxxxxxx profesional y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos; la falta de mantenimiento de la póliza de seguro con las coberturas, como mínimo, establecidas en las presentes Condiciones Reguladoras y/o la reincidencia en un mismo incumplimiento grave anterior.