Contract
Contrato de Prestación de Servicios, de Equipamiento Complementario del Gimnasio de Acondicionamiento Físico del Deportivo Bicentenario de Tuxtla Xxxxxxxxx, que celebran por una parte el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; representado en este acto por los Ciudadanos Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, en su carácter de Presidente Municipal y Secretaria General del Ayuntamiento respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Ayuntamiento” y por la otra la Empresa LICODEP S.A., representada por el Ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración a quien en lo sucesivo se le denominará “El Prestador de Servicios”, y cuando actúen de manera conjunta se les denominará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n e s
I.- De “El Ayuntamiento”:
I.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 70 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 36 fracción LXVI, 40 fracciones I y V, 60 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
I.2.- El Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx y Mayor, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de Miembros de Ayuntamiento, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, como Secretaria General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.3.- Que mediante Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el 02 de octubre del 2015, según consta en el Acta número 01, punto Décimo del orden del día, se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal y al titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para beneficio del municipio.
I.4.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 26 de octubre del 2015, según acta número 03, punto Quinto, del orden del día, el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Than Xxxxxxx, en su calidad de Secretario de Obras Públicas Municipales, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”, en el presente instrumento jurídico.
I.5.- Que mediante Acuerdo número 03 de la Sesión Extraordinaria número SA/DA/SE/007/2015, de fecha
27 de Noviembre de 2015, el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación
de Servicios del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, autorizó la contratación con la
Empresa LICODEP S.A.
I.6.-Que la erogación por el concepto objeto del presente contrato será tomado del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) 2015; aprobado mediante oficio de autorización de recursos presupuestales con No. SPDS/DIPM/PDZP-002/15, con fecha 23 de Noviembre del 2015, emitido por la Secretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable Municipal.
I.7.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
I.8.- Que para efectos del presente Contrato se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.- De “La Prestadora de Servicios”:
II.1.- Que la Empresa LICODEP S.A., se encuentra constituida legalmente conforme a la leyes de la república mexicana, como se acredita mediante la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2012 registrada en el instrumento número 43,811 (Cuarenta y ocho mil ochocientos once) volumen 491 (Cuatro noventa y uno) de fecha 03 de Octubre de 2012, ante el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Cuatro y del Patromonio del Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Distrito Judicial del Apan, Estado xx Xxxxxxx, con residencia en la Ciudad Xxxxxxx, Municipio de Tepeapulco, Hidalgo.
II.2.- Que el Ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, es una persona física, mexicano por nacimiento, mayor de edad, quien se identifica con la credencial para votar con número 4466004886251, expedido por el Instituto Federal Electoral, y cuenta con personalidad jurídica para celebrar el presente contrato, por ser el Presidente del Consejo de Administración de la Empresa LICODEP S.A., tal como se hace constar Instrumento número 43,811, que se encuentra ampliamente descrito en la declaración que antecede.
II.3.- Que se encuentra dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria con fecha de inicio de operaciones el 00 xx Xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Contribuyentes número: LIC9707047A0.
II.4.- Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, de acuerdo a la Declaración Anual del ejercicio 2014 presentada el 28 xx Xxxxxx de 2015 con número de operación Folio 150100526469, en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.5.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, administrativos, jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
II.6.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.7.- Que cuenta con todas las medidas necesarias para prestar el servicio, así como la capacidad profesional, técnica y financiera, y que su personal está capacitado para la prestación, implantación y desarrollo de los trabajos a realizar, derivados de las obligaciones del presente Contrato.
II.8.- Que para los efectos del presente Contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 entre Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03630 y número telefónico 000-000-0000.
III.- De “Las Partes”:
III.1.- Que enteradas de las declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conformes en sujetarse a las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- OBJETO: El objeto del presente contrato es por parte de “El Prestador de Servicios” en obligarse a prestar sus servicios consistentes en el “Equipamiento Complementario del Gimnasio de Acondicionamiento Físico del Deportivo Bicentenario de Tuxtla Xxxxxxxxx”. Al “El Ayuntamiento”, tal como lo acredita en la cotización de fecha 11 de Noviembre del 2015, misma que formará parte integrante del presente instrumento jurídico.
Segunda.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIO:
“El Prestador de Servicios” se obliga a prestar a “El Ayuntamiento” el servicio al que se refiere la cláusula que antecede y que se describen en el Anexo 1 (anexo técnico), en el sitio designado por “El Ayuntamiento”, ubicado en el inmueble que ocupa el Polideportivo Bicentenario de Tuxtla Xxxxxxxxx, avenida 16 Oriente Norte S/N entre Xxxxxxx Xxxxxxx x 0xx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tercera: MONTO DEL CONTRATO:
“Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” pagará a “El Prestador de Servicios” la cantidad de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con el Impuesto al Valor Agregado incluido, por el concepto mencionado en la Cláusula “Primera” y de acuerdo a las características y especificaciones del Anexo 1 que forma parte integral de este instrumento jurídico.
Como contraprestación por la contratación de Servicios que “El Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “El Ayuntamiento” como propuesta económica (cotización), “El Ayuntamiento” se obliga a pagar a “El Prestador de Servicios” lo que a continuación se enuncia:
No. | DESCRIPCION | CANT. | P. UNITARIO | TOTAL |
CARDIOVASCULAR | CANT. | P. UNITARIO | TOTAL | |
1 | Caminadoras Integrity Life Fitness | 16 | 123,799.84 | 1,980,797.45 |
2 | Escaladoras SC 9500 | 2 | 64,239.84 | 128,479.68 |
3 | AMT (Entrenador de Movimientos Adaptativos) 100i | 5 | 63,462.74 | 317,313.72 |
4 | Elfpticas Integrity Life Fitness | 8 | 88,882.38 | 711,059.04 |
5 | Bicicleta Recumbente Integrity Life Fitness | 1 | 61,390.49 | 61,390.49 |
6 | Remadora | 3 | 39,718.18 | 119,154.54 |
7 | Bicicleta Vertical Integrity Life Fitness | 1 | 59,490.93 | 59,490.93 |
8 | Commercial Spinning Bike NXT | 33 | 13,797.75 | 455,325.76 |
SUBTOTAL | 3,833,011.61 | |||
EQUIPO DE PESO INTEGRADO | ||||
1 | CHEST INCLINADO PRO2 | 2 | 47,178.29 | 94,356.58 |
2 | CHEST Press PRO2 | 1 | 59,231.89 | 59,231.89 |
3 | Rear Delt/Pec Fly PRO2 | 2 | 61,545.91 | 123,091.82 |
4 | Shoulder Press PRO2 | 1 | 49,803.14 | 49,803.14 |
5 | LatPulldown (bar option) PRO2 | 1 | 51,288.26 | 51,288.26 |
6 | Seated Row PRO2 | 1 | 47,178.29 | 47,178.29 |
7 | Biceps Curl PRO2 | 1 | 41,099.68 | 41,099.68 |
8 | Triceps Extension PRO2 | 1 | 41,099.68 | 41,099.68 |
9 | Leg Extension PRO2 | 1 | 63,790.85 | 63,790.85 |
10 | Leg Extension/Curl PRO2 | 2 | 49,233.27 | 98,466.55 |
11 | Leg Curl PRO2 | 1 | 45,123.31 | 45,123.31 |
12 | Glute Extension PRO2 | 1 | 80,420.68 | 80,420.68 |
13 | Abduction/Adduction PRO2 | 1 | 68,367.08 | 68,367.08 |
14 | Abduction/Adduction Combo TORQUE | 2 | 68,367.08 | 136,734.15 |
15 | Leg Press PRO2 | 1 | 62,789.26 | 62,789.26 |
16 | Abdominal PRO2 | 1 | 36,989.71 | 36,989.71 |
17 | Back Extension PRO2 | 1 | 20,463.50 | 20,463.50 |
18 | Pulldown Row PRO2 | 1 | 103,422.69 | 103,422.69 |
19 | Bicep/Tricep PRO2 | 1 | 41,099.68 | 41,099.68 |
20 | Leg Press PRO 2 | 1 | 62,789.26 | 62,789.26 |
21 | Abdominal Back Extension PRO2 | 1 | 36,989.71 | 36,989.71 |
22 | Pulldown, Longpull, Cable Crossover PRO2 | 1 | 87,518.15 | 87,518.15 |
23 | Dual Adjustable Pulley | 1 | 103,422.69 | 103,422.69 |
24 | Chest Press Hammer Strength | 1 | 47,178.29 | 47,178.29 |
25 | Seated Row Hammer Strength | 2 | 47,178.29 | 94,356.58 |
26 | Leg Curl Hammer Strength | 1 | 45,123.31 | 45,123.31 |
SUBTOTAL | 1,742,194.80 | |||
EQUIPO DE PESO LIBRE | ||||
1 | Incline Press Hammer Strength | 1 | 21,479.00 | 21,479.00 |
2 | Bicep Curl Hammer Strength | 1 | 17,614.15 | 17,614.15 |
3 | Xxxxx Machine Hammer Strength | 1 | 53,731.71 | 53,731.71 |
4 | Squat Rack Hammer Strength | 1 | 35,245.40 | 35,245.40 |
5 | AB Coaster | 1 | 30,063.76 | 30,063.76 |
6 | Angled Leg Press Hammer Strength | 1 | 62,778.20 | 62,778.20 |
7 | Super Squat Hammer Strength | 1 | 67,634.91 | 67,634.91 |
8 | Calf Raise Hammer Strength | 1 | 33,928.61 | 33,928.61 |
9 | Superbench Hammer Strength | 3 | 21,479.00 | 64,437.01 |
10 | MultiPurpose Bench Hammer Strength | 1 | 35,245.40 | 35,245.40 |
11 | Flat Bench Hammer Strength | 1 | 8,789.97 | 8,789.97 |
12 | Adjustable Decline Bench Hammer | 2 | 22,556.37 | 45,112.74 |
13 | Back Extension PRO2 | 1 | 20,264.82 | 20,264.82 |
14 | Vertical Knee LifeFitness | 1 | 24,642.71 | 24,642.71 |
15 | Seated Calf | 1 | 33,928.61 | 33,928.61 |
SUBTOTAL | 554,897.01 | |||
EQUIPO COMPLEMENTARIO | ||||
1 | Commercial Grade Bar | 2 | 294.31 | 588.62 |
2 | Set 7 Black Power Bar 28mm | 1 | 4,856.72 | 4,856.72 |
3 | Barbell Rack | 3 | 18,058.78 | 54,176.34 |
4 | Set Rubber curl Barbell 20-110 lb | 1 | 48,909.19 | 48,909.19 |
5 | Set Rubber Straight Barbell 20-110 lb | 1 | 48,909.19 | 48,909.19 |
6 | Set Rubber Encased Dumbbell 5-50 lb | 2 | 30,149.27 | 60,298.54 |
7 | 15 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 596.32 | 1,192.63 |
8 | 20 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 795.03 | 1,590.06 |
9 | 25 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 993.75 | 1,987.49 |
10 | 30 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 1,192.46 | 2,384.92 |
11 | 40 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 1,590.06 | 3,180.12 |
12 | 60 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 2,384.92 | 4,769.84 |
13 | 70 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 2,782.52 | 5,565.05 |
14 | 80 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 3,179.95 | 6,359.91 |
15 | 90 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 3,577.55 | 7,155.11 |
16 | 100 lb Rubber Encased Dumbbel | 2 | 3,974.98 | 7,949.97 |
17 | Vertical Plate Tree | 2 | 4,411.23 | 8,822.47 |
18 | 2.5 lb Rubber Encased Grip Plate | 10 | 136.81 | 1,368.09 |
19 | 5 lb Rubber Encased Grip Plate | 14 | 256.52 | 3,591.23 |
20 | 10 lb Rubber Encased Grip Plate | 16 | 513.03 | 8,208.54 |
21 | 25 lb Rubber Encased Grip Plate | 20 | 1,282.58 | 25,651.67 |
22 | 35 lb Rubber Encased Grip Plate | 20 | 1,778.52 | 35,570.32 |
23 | 45 lb Rubber Encased Grip Plate | 30 | 2,291.55 | 68,746.49 |
24 | Set Rubber Straight Barbell 20-60 lb | 1 | 4,805.41 | 4,805.41 |
25 | Set Rubber Curl Barbell 20-60 lb | 1 | 4,805.41 | 4,805.41 |
26 | Dumbbell Rack-Three Tier Rack | 1 | 12,660.81 | 12,660.81 |
27 | Dumbbell Rack | 2 | 20,025.41 | 40,050.81 |
SUBTOTAL | 474,154.95 | |||
AIRE ACONDICIONADO | ||||
1 | AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE DE 25 TONELADAS. | 2 | 305,962.92 | 611,925.84 |
2 | AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE DE 20 TONELADAS. | 1 | 274,714.20 | 274,714.20 |
3 | AIRE ACONDICIONADO TIPO PAQUETE DE 15 TONELADAS. | 3 | 193,698.00 | 581,094.00 |
4 | AIRE ACONDICIONADO MINISPLIT 1,0 TONELADA. 12000 BTUH. | 4 | 10,807.00 | 43,228.00 |
5 | AIRE ACONDICIONADO MINISPLIT 3,0 TONELADAS. TR 36000 BTUH. | 2 | 36,059.00 | 72,118.00 |
6 | Extractor de aire tipo helicocentrifugo. | 1 | 22,791.00 | 22,791.00 |
7 | Extractor de aire tipo Venset. | 2 | 53,179.00 | 106,358.00 |
SUBTOTAL | 1,712,229.04 | |||
INSTALACIONES | ||||
1 | Servicio técnico especializado en electricidad para el acomplamiento electrico de aparatos cardiovasculares y aires acondicionados. Incluye materiales y todo lo necesario para su operación. | 1 | 214,260.84 | |
SUBTOTAL | 214,260.84 | |||
HERRAMIENTA MENOR | ||||
1 | Termostao digital de cuarto para unidades paquete. | 6 | 4,600.00 | 27,600.00 |
2 | Bomba de Condensados 220 V. Para aire acondicionado tipo mini split de hasta 36000 btus. | 6 | 1,600.00 | 9,600.00 |
SUBTOTAL | 37,200.00 | |||
FLETES Y MANIOBRAS | ||||
1 | Servicio de maquinaria y mano de obra para descarga, manejo y ubicación de aparatos deportivos y aires acondicionados. | 1 | 52,741.40 | |
SUBTOTAL | 52,741.40 | |||
ACUMULADO | 8,620,689.66 | |||
IVA 16% | 1,379,310.35 | |||
TOTAL | 10,000,000.00 |
Cuarta.- FORMA DE PAGO “El Ayuntamiento”, se obliga a pagar a “El Prestador de Servicios”, la suma especificada en la cláusula precedente, como sigue:
A).- El 100% (cien por ciento) contra entrega del trabajo realizado, es decir la cantidad de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) para tal efecto “El Prestador de Servicios” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento” la factura correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos fiscales que establezca la legislación vigente en la materia.
Las sumas especificada en el inciso A), se realizará mediante el depósito del monto correspondiente, vía transferencia bancaria, en un plazo máximo de dos días hábiles, en fondos inmediatamente disponibles, a la siguiente cuenta de “El Prestador de Servicios”.
Razón Social: LICODEP, S.A. RFC: LIC-9707070-7A0. MONEDA: NACIONAL BANCO: BANORTE
SUCURSAL: 1477 INSURGENTES SUR SAN XXXXX
NÚMERO DE CUENTA: 0298961881.
CLABE: 072180002989618812.
Las facturas que se entreguen se emitirán a nombre de “Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx”, con R.F.C. MTG850101QX1, con domicilio en Xxxxxxx x 0 XXX, XX, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Quinta.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia y duración del presente contrato será del 27 (Veintisiete) de Noviembre al 31 (Treinta y Uno) de diciembre del 2015; pudiendo ser antes de la fecha estipulada contra entrega de los bienes y servicios debidamente terminados, previa validación de “El Ayuntamiento” y la entrega de los trabajos debidamente terminados y en el lugar tal y como se desglosan en el anexo 1 que forman parte integral y obligatoria del presente contrato y/o la documentación correspondiente en la Dirección de Infraestructura, área dependiente de la Secretaria de Obras Públicas Municipales, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Sexta: GARANTIAS:
A) “El Prestador de Servicios”, se obliga a constituir y mantener vigente una fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) sin considerarse el Impuesto al Valor Agregado, del precio total de los servicios pactados en el presente contrato a efecto de garantizar a “El Ayuntamiento”, el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo. Para tal efecto “El Prestador de Servicios”, contratará dicha fianza con una
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institución afianzadora legalmente autorizada por las leyes mexicanas y la póliza de fianza correspondiente deberá cumplir con la forma y términos previstos por la legislación estatal y federal aplicable.
La póliza de fianza deberá contener lo estipulado en el artículo 103 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público y como mínimo deberán expresar:
a).- Que es expedida a favor de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, por una institución afianzadora debidamente autorizada por las leyes mexicanas.
b).- Que la fianza se otorga atendiendo a las obligaciones establecidas en el presente contrato.
c).- Que garantiza el cumplimiento en la prestación de los servicios de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
d).- Que para su interpretación y cumplimiento se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando a cualquier otro fuero que tuviere en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
e).- Que en caso de que exista inconformidad fundada por escrito por parte de “El Ayuntamiento” respecto al cumplimiento en la prestación de los servicios. “El Prestador de Servicios”, se obliga a responder tanto de las deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como de la responsabilidad civil determinada por las leyes de la materia, conforme al presente contrato; obligándose a que la fianza permanezca vigente hasta que “El Prestador de Servicios”, subsane las causas que motivaron la inconformidad; asegurando en todo caso el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de la garantía definido en el presente contrato.
f).- Que para la cancelación de las fianzas será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “El Ayuntamiento” a través de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Séptima.-CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS:
“El Prestador de Servicios” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma los datos, resultados y productos obtenidos de los trabajos objeto de este contrato y deberá proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica operacional y de cualquier otra naturaleza y se compromete a no utilizar la información confidencial para cualquier objeto no relacionado con los términos y condiciones del presente contrato sin la autorización expresa y por escrito de “El Ayuntamiento” pues dichos datos y resultados son propiedad exclusiva de este último.
“El Prestador de Servicios” No podrá efectuar anuncios o publicidad de ninguna especie, comunicación a terceros ajenos a “Las Partes” sobre la existencia y las condiciones del presente contrato, sin contar con la aprobación previa y por escrito de “El Ayuntamiento” o en aquellos casos en que lo anterior se derive del
desarrollo del propio contrato y sea con entidades y dependencias involucradas en el cumplimiento del objeto del mismo instrumento.
El primer y segundo párrafo de la presente cláusula continuara vigente por tiempo indefinido, aun después de vencido el contrato, concluidos y recibidos los servicios, materia del presente instrumento jurídico.
“El Ayuntamiento” podrá ejercer las acciones penales que se deriven por la violación a esta cláusula, en cualquier tiempo, sin perjuicio de las acciones administrativas o civiles a que haya lugar.
Octava.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL:
“El Prestador de Servicios” declara que el servicio objeto del presente contrato no infringe derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación o demanda en contra de “El Ayuntamiento” por este concepto, “El Prestador de Servicios” se obliga a responder por ello así como a reembolsar cualquier cantidad que por ese motivo hubiere tenido que erogar.
Novena.- RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
“El Prestador de Servicios” será la responsable de la ejecución y calidad de los servicios en los términos pactados en este contrato. (Anexo 1). En el caso de que los mismos no se hayan prestado conforme a lo aquí estipulado. “El Ayuntamiento” así lo notificará por escrito para que “El Prestador de Servicios” proceda a su reposición o reparación inmediata.
“El Prestador de Servicios” responderá exclusivamente hasta un monto máximo equivalente al valor del presente contrato.
En caso de presentarse cualquier demanda en contra de “El Ayuntamiento”, “El Prestador de Servicios”, responderá hasta un monto máximo equivalente al valor del presente contrato, en aquellos casos que sean imputables a “El Prestador de Servicios”. En ningún caso “El Prestador de Servicios” responderá por daños indirectos.
En caso de que los servicios contratados o el producto del trabajo de “El Prestador de Servicios” presenten dilación o un incorrecto seguimiento de los procesos administrativos donde “El Ayuntamiento” aparezca como parte demandante o demandada, siendo afectada las funciones de “El ayuntamiento”, “El Prestador de Servicios” se obliga a satisfacer las obligaciones contratadas, sin que medie cobro adicional alguno.
Décima.- CESIÓN DE DERECHOS:
“El Prestador de Servicios” se obliga a no ceder en forma parcial ni total a terceras personas físicas x xxxxxxx, por cualquier título, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “El Ayuntamiento”.
Décima Primera.- SUPERVISIÓN:
“El Ayuntamiento” designará un representante para supervisar y vigilar los servicios contratados, quien podrá solicitar en cualquier momento información relacionada con los avances de la ejecución del presente contrato, o a su vez “El Prestador de Servicios” deberá presentar informes por escrito para verificar los avances de los trabajos encomendados a solicitud de “El Ayuntamiento”.
Décima Segunda.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
En el caso de que el personal de “El Prestador de Servicios” cause desperfectos a los equipos, mobiliario e instalaciones de “El Ayuntamiento”, por inobservancia o negligencia, así como daños a terceros, “El Prestador de Servicios” se obliga a reparar los daños causados en un término no mayor de 10 (diez) días naturales sin costo alguno para “El Ayuntamiento”.
Décima Tercera.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Ninguna de “Las Partes” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
Décima Cuarta.- RESPONSABILIDAD LABORAL:
Queda expresamente estipulado que “El Prestador de Servicios” es el único patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios, objeto del presente contrato, y es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales, por lo que “El Prestador de Servicios”, será la única responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Ayuntamiento”, en caso de que ésta último sea demandado por razones laborales.
Décima Quinta.- MODIFICACIONES AL CONTRATO:
“El Ayuntamiento” y “El Prestador de Servicios” podrán acordar de común acuerdo y a solicitud del primero, el incremento de los servicios aquí solicitados, mediante convenio modificatorio a este contrato, siempre que el monto total de estos no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en este contrato, el cual deberá constar por escrito.
Décima Sexta.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
“El Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente el presente contrato en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello signifique su terminación definitiva, dando aviso por escrito a “El Prestador de Servicios”, cuando menos con 7 (siete) días naturales de anticipación.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
“El Ayuntamiento” pagará a “El Prestador de Servicios” la parte proporcional de los servicios prestados (avance de servicios), hasta la suspensión, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Para efectuar el pago de los bienes y servicios ejecutados “El Prestador de Servicios” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación de la suspensión temporal, deberá presentar estudio que incluya costo de los servicios prestados y gastos no recuperables que justifiquen su solicitud; dentro de igual plazo “El Ayuntamiento” deberá resolver sobre la procedencia de la petición, para lo cual deberá celebrarse convenio entre las partes.
Décima Séptima.- PENAS CONVENCIONALES:
“El Ayuntamiento” tendrá la facultad de verificar si “El Prestador de Servicios” está ejecutando lo pactado en el presente contrato, en caso contrario “El Ayuntamiento” actuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público pudiéndose aplicar la pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento), sobre el valor del servicio o bienes incumplidos sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, calculado por cada día de retraso hasta la fecha del incumplimiento, mismo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, en el entendido de que, de continuar el atraso y una vez agotado el tope de la pena convencional, “El Ayuntamiento” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato.
Décima Octava.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“El Prestador de Servicios” acepta en forma expresa que “El Ayuntamiento” puede rescindir administrativamente sin responsabilidad para “El ayuntamiento” el presente contrato antes de la entrega por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
a) Sí se suspende definitivamente la prestación de los servicios contratados, independientemente de lo señalado en la cláusula décima sexta del presente instrumento.
b) Cuando sin motivo justificado “El Prestador de Servicios” incurra en atraso a juicio de “El Ayuntamiento”
en la entrega de los trabajos y servicios encomendados;
c) Si “El Prestador de Servicios” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hacen cesión de bienes en forma que afecte el presente contrato;
d) Si “El Prestador de Servicios” cede a terceras personas por cualquier título, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad de los mismos;
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e) Cuando siendo extranjero, “El Prestador de Servicios” invoque la protección de su gobierno contra reclamaciones y ordenes de “El Ayuntamiento”;
f) Si “El Prestador de Servicios” no da, a “El Ayuntamiento” o al personal designado, lo estipulado en la cláusula Decima Primera, pudiendo ser este o de otras dependencias que tengan facultades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato;
g) Por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de la normatividad aplicable al caso por parte de “El Prestador de Servicios” que le causen perjuicio a “El Ayuntamiento” y conforme a sus intereses convenga; y
h) En General si “El Prestador de Servicios” no cumple oportunamente con sus obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Novena.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
Si “El Ayuntamiento” considera que “El Prestador de Servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la cláusula anterior, lo comunicará a “El Prestador de Servicios” por escrito a fin de que este, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga en cuyo caso “El Ayuntamiento” resolverá lo procedente dentro del plazo de 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Prestador de Servicios”.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “El Prestador de Servicios”, “El Ayuntamiento” procederá a hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta del presente instrumento contractual y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los servicios prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, el que deberá efectuarse dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Vigésima.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“El Ayuntamiento” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o derivadas de insuficiencia presupuestal, dando aviso por escrito a “El Prestador de Servicios”, cuando menos con 15 (quince) días naturales de anticipación.
“El Ayuntamiento” pagará a “El Prestador de Servicios” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Para efectuar el pago de los servicios ejecutados “El Prestador de Servicios” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación de la terminación anticipada, deberá presentar estudio que incluya
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costo de los servicios prestados y gastos no recuperables que justifiquen su solicitud; dentro de igual plazo “El Ayuntamiento” deberá resolver sobre la procedencia de la petición, para lo cual deberá celebrarse convenio entre las partes.
Vigésima Primera.- DE LA ENTREGA RECEPCION:
“Las Partes” acuerdan que dentro de las condiciones de entrega y recepción en la prestación del servicio se realizará mediante acta de entrega recepción de los servicios contratados, interviniendo “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas Municipales y “El Prestador de Servicios”; mediante validación documental y verificación ocular, una vez que concluya el termino pactado para la entrega de los trabajos, en caso de que la entrega-recepción de los servicios prestados se encuentren en malas condiciones o no cumpla con lo estipulado en las condiciones del presente contrato, será sancionado de conformidad con las penalizaciones descritas en el presente contrato, en las bases de la licitación, así como también en las leyes y reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables al caso.
Vigésima Segunda.- “Las Partes” acuerdan que “El Prestador de Servicios” se apegará estrictamente a lo establecido en las bases de la adjudicación directa inserto en las partidas presupuestales “5221 Aparatos Deportivos”, “5641 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”, “3572 Instalaciones”, “2981 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos” y “3471 Fletes y Maniobras”, cuyas bases forman parte integral del presente contrato, para la prestación de servicios, términos y alcances que contenga hasta la vigencia del presente Contrato.
Vigésima Tercera-. DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS:
“El Prestador de Servicios” quedará obligado ante “El Ayuntamiento” a responder de los defectos y “vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Vigésima Cuarta.- DERECHOS DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
1.- Ser informado completa y verazmente de todas las circunstancias relativas al objeto del presente contrato.
2.- Se le entregue en tiempo y forma toda la documentación e información que soporte el servicio, objeto del presente Contrato.
3.- Cobrar en tiempo y forma la contraprestación pactada en el presente contrato siempre y cuando presente la documentación correctamente requisitada.
Vigésima Quinta.- DE LAS NOTIFICACIONES:
Toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá otorgarse por escrito y firmada por “Las Partes”, no pudiéndose ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor la modificación.
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Vigésima Sexta.- Para cualquier notificación, que deban efectuarse con motivo del presente instrumento, “Las Partes” acuerdan que se haga por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la parte correspondiente, por mensajería especializada con acuse de recibo por telégrafo, fax o de cualquiera otra forma en la que fehacientemente conste que se recibió dicha notificación en los domicilios correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “Las Partes”, deberá ser comunicado por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días naturales de anticipación a la fecha en que surta sus efectos dicho cambio, en caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por la misma en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
Vigésima Sexta.- DE LOS DOMICILIOS:
“Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos el expresado en las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Vigésima Séptima.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
“Las partes” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y su Anexo 1, así como a los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento correspondiente, a la legislación aplicable en el estado de Chiapas y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Vigésima Octava.- DE LA VOLUNTAD Y EL CONSENTIMIENTO:
“Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en parte.
Vigésima Novena.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS:
“Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Trigésima.- DE LA JURISDICCION:
“Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación
aplicable en el estado de Chiapas y a la jurisdicción de los tribunales competentes en este Distrito Judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue por “Las Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, como de los derechos y obligaciones que por virtud de él contraen, así como las que la Ley les impone, lo firman para constancia, ante los testigos de asistencia, el día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil quince, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR “EL AYUNTAMIENTO”
C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX CAL Y MAYOR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL | C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO |
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DEPENDENCIA EJECUTORA
X. XXXXXX XXXXXXX THAN XXXXXXX SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS TITULAR | C. XXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA ENLACE RESPONSABLE |
TESTIGOS
C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN | C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO |
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CELEBRADO POR UNA PARTE LA EMPRESA LICODEP, S.A. Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO XXX XXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX