Derechos de propiedad industrial o intelectual Cláusulas de Ejemplo

Derechos de propiedad industrial o intelectual. B.E.G. Electronic GmbH responderá de que la mercancía no infrinja derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros en el ámbito de la República Federal de Alemania. Si resulta que nuestra mercancía infringe derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero, viole ningún derecho de terceros, o bien obtener un derecho de utilización. Si ello no nos es posible con unas condiciones razonables o dentro de un período de tiempo razonable, el comprador podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente el precio de compra. En lo relativo a posibles derechos de indemnización de daños y perjuicios se aplicará el apartado IX de las presentes Condiciones. Las obligaciones antes mencionadas solo nos afectarán en la medida en que el comprador nos haya infor- mado por escrito sin demora alguna de las reclamaciones formuladas por terceros, no haya reconocido que se ha producido una infracción de derechos protegidos y conservemos la posibilidad de aplicar todas las medidas de defensa y de mantener todas las negociaciones encaminadas a llegar a una avenencia que consideremos oportunas. El comprador no podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos le es imputable. Tampoco podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos se ha producido a no entregados por nosotros.
Derechos de propiedad industrial o intelectual. B.E.G. Electronic GmbH responderá de que la mercancía no infrinja derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros en el ámbito de la República Federal de Alemania. Si resulta que nuestra mercancía infringe derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero, elegiremos, siempre a nuestra xxxxx, entre modificar o sustituir la mercancía de tal modo que ya no se viole ningún derecho de terceros, o bien obtener un derecho de utilización. Si ello no nos es posible con unas condiciones razonables o dentro de un período de tiempo razonable, el comprador podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente el precio de compra. En lo relativo a posibles derechos de indemnización de daños y perjuicios se aplicará el apartado IX de las presentes Condiciones. Las obligaciones antes mencionadas solo nos afectarán en la medida en que el comprador nos haya infor- mado por escrito sin demora alguna de las reclamaciones formuladas por terceros, no haya reconocido que se ha producido una infracción de derechos protegidos y conservemos la posibilidad de aplicar todas las medidas de defensa y de mantener todas las negociaciones encaminadas a llegar a una avenencia que consideremos oportunas. El comprador no podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos le es imputable. Tampoco podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos se ha producido a causa de indicaciones o criterios específicos del comprador, de una utilización de la mercancía no previsible por nosotros o de que el producto haya sido modificado por el comprador o utilizado junto con productos no entregados por nosotros.
Derechos de propiedad industrial o intelectual. 23 8.7 SUBCONTRATISTAS. 24
Derechos de propiedad industrial o intelectual. En los contratos de compraventa o suministro de bienes muebles manufacturados que cuenten con una marca, y en los demás que versen sobre bienes respecto de los cuales, a juicio de la Alcaldía Local, puedan existir derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá pactarse que el contratista garantiza que no existe violación a dichos derechos y que se obliga a indemnizar la totalidad de los perjuicios que la Alcaldía Local pueda sufrir por razón de los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en esta materia. Así mismo, las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y xxxxxxx; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al contratante. Lo anterior en los términos del artículo 20 de la Ley 1450 de 2011.
Derechos de propiedad industrial o intelectual. “El Prestador de Servicios” declara que el servicio objeto del presente contrato no infringe derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación o demanda en contra de “El Ayuntamiento” por este concepto, “El Prestador de Servicios” se obliga a responder por ello así como a reembolsar cualquier cantidad que por ese motivo hubiere tenido que erogar.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.