CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO RELATIVO
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA EXPEDIENTE HSE00003/2020 PROCEDIMIENTO ABIERTO
Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA V.11
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
Concepto | LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 |
Importe 1r año (sin IVA) | 149.482,98 € | 321.580,05 € | 18.000,00 € |
Importe 2do año (sin IVA) | 149.482,98 € | 321.580,05 € | 18.000,00 € |
Modificaciones (sin IVA) | 59.793,13 € | 128.632,02 € | 7.200,00 € |
Total (sin IVA) | 358.759,09 € | 771.792,12 € | 43.200,00 € |
Importe Sin IVA | IVA (21%) | Importe IVA incl. | |
Lote 1 | 149.482,98 € | 31.391,42 € | 180.874,40 € |
Lote 2 | 321.580,05 € | 67.531,81 € | 389.111,86 € |
Lote 3 | 18.000,00 € | 3.780,00 € | 21.780,00 € |
TOTAL | 489.063,03 € | 102.703,23 € | 591.766,26 € |
Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante.
A | OBJETO DEL CONTRATO | B | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Título: Servicio de Limpieza, desinfección, desratización y desinsectación y recogida selectiva de residuos sólidos urbanos Número de expediente: HSE00003/2020 Fecha de envio del anuncio de licitación en el DOUE: 7 xx xxxx de 2020 Código CPV: o 90910000-9 Servicios de limpieza o 90920000-2 Servicios de higienización de instalaciones o 90500000 -2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos Objeto dividido en lotes: SÍ☒ NO☐ Número de lotes: 3 Lote 1: Servicios de limpieza, servicios de desinfección, desratización y desinsectación (DDD), los servicios de suministro y recogida de contenedores higiénicos y la recarga de bacteriostáticos a las sedes que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas. Tal y como se indica en el pliego de prescripciones técnicas, a este lote solo se podrán presentar empresas que sean Centro Especial de Empleo (en adelante CEE). Lote 2: Los servicios de limpieza, servicios de desinfección, desratización y desinsectación (DDD), los servicios de suministro y recogida de contenedores higiénicos y la recarga de bacteriostáticos a las sedes que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas . Lote 3: Servicios de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos en las instalaciones de la UOC y que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A este lote solo se podrán presentar empresas que sean Centro Especial de Empleo (en adelante CEE). Límite de lotes respecto a los cuales un licitador puede presentar oferta: SÍ☐ NO☒ ⮚ Los licitadores podrán presentar ofertas y ser adjudicatarios de uno o más lotes, pero en todo caso las ofertas tendrán que ser para todos los centros que componen el lote correspondiente. Se adjudicará un contrato a un único contratista para cada uno de los lotes. En el caso de uniones temporales de empresas, tienen la consideración de licitador, a efectos de las anteriores limitaciones: la propia unión temporal de empresas. | El valor estimado del contrato se ha calculado teniendo en cuenta las tarifas estándar del servicio. Dentro de esta cifra ☐ No se incluye ningún importe destinado a modificaciones contractuales. ☒ Se incluyen ciento noventa y cinco mil seiscientos veinticinco euros con quince (195.625,15 €) como importe máximo destinado a posibles modificaciones contractuales. | ||
C | PRESUPUESTO, PRECIOS Y FACTURACIÓN | D | DURACIÓN Y PRÓRROGAS |
Presupuesto base de licitación: | Duración: Un (1) año desde la formalización del contrato. Se prevé la posibilidad de prórroga o prórrogas: SÍ ☒ NO ☐ Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 1 Duración máxima, prórrogas incluidas: dos (2) años Plazo para efectuar el preaviso de prórroga: cuatro (4) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. |
Desglose Costes | |||
Concepto | LOTE 1 Importe Anual | LOTE 2 Importe Anual | LOTE 3 Importe Anual |
Salarios | 114.116,13 € | 245.357,56 € | 15.000,00 € |
Gastos generales | 19.132,38 € | 40.848,68 € | 1.500,00 € |
Beneficio industrial | 16.234,46 € | 35.373,81 € | 1.500,00 € |
Precio neto | 149.482,98 € | 321.580,05 € | 18.000,00 € |
21% IVA | 31.391,42 € | 67.531,81 € | 3.780,00 € |
Total | 180.874,40 € | 389.111,86 € | 21.780,00 € |
¿Se prevén precios unitarios?: SÍ ☒ NO ☐
Precios unitarios MÁXIMOS aplicables para los lotes 1 y 2, únicamente para los servicios extraordinarios:
Perfil | Precio / hora Máximo sin IVA | IVA (21%) | Precio / hora Máximo con IVA |
Limpiador/a (precio / hora) | 15 € | 3,15 € | 18,15 € |
Especialista (precio / hora) | 16 € | 3,36 € | 19,36 € |
Precios unitarios MÁXIMOS aplicables para el lote 3:
1. Recogidas periódicas de papel, cartón, plástico, tóner y vidrio
Edificio | Precio unitario máximo por servicio periódico Sin IVA |
EDIFICIO UOC TIBIDABO (TIBI 1-2-3) | 205,00 € |
EDIFICIO UOC 22@ | 205,00 € |
EDIFICIO UOC CASTELLDEFELS | 205,00 € |
2. Recogidas mezcladas
Recogida de residuos mezclados según volumen | Precios máximos servicio (incluye transporte, 1 hora de preparación y 1 hora de carga) Sin IVA | |
Hasta 1.200kgs/12m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | 180 € | |
Hasta a 4500kg/25m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | 250 € |
Horas adicionales | Precios máximos por horas adicionales Sin IVA | ||||
hora adicional de preparación | 25 € | ||||
hora adicional de carga | 50 € | ||||
3. Recogidas periódicas xx xxxxxx, metal, soporte magnético Precio per quilo de Residuo residuo Maximo Sin IVA Papel y cartón Sin coste, 0€ Tóners y cartuchos 0,30 € Plástico 0,20 € Metal 0,20 € Vidrio 0,20 € Madera 0,20 € Soporte magnético 0,20 € Cápsulas Café 0,35 € Facturación de importes por parte del contratista: • Lotes 1 y 2: o Servicio regular: Facturación fija mensual. o Servicios extraordinarios: En base a los precios unitarios adjudicados y las horas realmente consumidas. • Lote 3 En base a los precios unitarios adjudicados y las unidades realmente consumidas. | |||||
E | UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO | F | DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO Y GARANTÍA PROVISIONAL | ||
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Área de Infraestructuras Responsable del contrato: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Facultades atribuidas: a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales. b) Coordinar a los diferentes agentes implicados en el contrato en el caso de que esta función específica no correspondiera a otras personas. c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada. d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato. Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato | - Las ofertas se mantendrán desde el día siguiente en el que se abren hasta seis (6) meses - Para presentar una proposición en este procedimiento: ☐ SÍ que hay que constituir previamente una garantía provisional equivalente al % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (es decir, por un importe de ( euros). La garantía provisional se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 7 y 8 del PCP. El original de la constitución de la garantía provisional se tendrá que entregar en las dependencias de la Sede de la UOC de la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, 000, xx Xxxxxxxxx (00000), antes de la fecha de finalización de la presentación de ofertas establecido al apartado G del cuadro de referencias. ☒ NO es necesario constituir previamente una garantía provisional. |
considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de contratación que hará referencia a los diferentes aspectos de la ejecución del contrato. e) Emitir el informe previsto en el artículo 195 de la LCSP, en el cual el responsable determinará si el retraso en la ejecución del contrato se ha producido por motivos imputables al contratista o por motivos no imputables al contratista. f) Formular la propuesta al órgano de contratación sobre las penalidades que se impondrán al contratista previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP. | |||
G | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN | H | SOLVENCIA ECONÓMICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA |
MEDIO, DÍA Y HORA MÁXIMOS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Por medios electrónicos: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx Los formatos admisibles para la presentación de ofertas son: Formato .pdf o formatos similares que admitan firma electrónica FECHA Y HORA MÁXIMAS: 22 xx xxxxx de 2020 HORA: 10:00:00 horas Posibilidad de realizar una visita previa en las siguientes sedes: • Sede 22@ - Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx000 xx Xxxxxxxxx; edificio Can Xxxxxxxxxx. • Edificio Tibidabo 1, 2 y 3 • Edificio Castelldefels Las empresas interesadas en participar a la presente licitación podrán visitar, previa solicitud y recepción de la correspondiente confirmación, las sedes de la UOC indicadas anteriormente. Para organizar la visita, las empresas tendrán que solicitar la visita por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxx.xxx. como máximo el 27 xx xxxx de 2020 (hasta las 19 horas). Una vez recibidas las solicitudes de visita, la UOC concertará la hora para su realización. Dada la situación actual, a la visita sólo podrá asisitr una persona por empresa y aportar los EPIS necesarios (mascarilla, guantes, etc). MUY IMPORTANTE: Una vez finalizada la visita, se hará entrega d´un documento acreditativo conforme s´ha asistido a la visita. Este documento s´habrá d´adjuntar EN EL SOBRE 1, conjuntamente con el resto de documentación que se suele•licite en este sobre. INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN: ☐ Las ofertas (para cada lote, si los hay) se presentarán por partes en 2 SOBRES SEPARADOS, llamados «1» y «3» según indica la cláusula 7 del PCP. ☒ Las ofertas (para cada lote, si los hay) se presentarán por partes en 3 SOBRES SEPARADOS, llamados «1», «2» y «3» según indica la cláusula 7 del PCP. MEDIO DE NOTIFICACIONES: dirección electrónica habilitada | A) ACREDITACIÓN MEDIANTE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ☒ NO SE REQUIERE ☐ : Grupo: Subgrupo: Categoría: ACREDITACIÓN MEDIANTE REQUISITOS DE SOLVENCIA ESPECÍFICOS: B) ACREDITACIÓN MEDIANTE REQUISITOS DE SOLVENCIA ESPECÍFICOS: Se puede acreditar alternativamente por uno de los medios siguientes: 1. Aportación de cuentas anuales del licitador del mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que acredite un volumen de negocio superior a Lote 1: 500.000 € Lote 2: 1.150.000 € Lote 3: 60.000 € 2. Aportación de resguardo de tener constituido seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por un valor mínimo de Lote 1: 500.000 € Lote 2: 1.150.000 € Lote 3: 60.000 € | ||
I | SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA Y COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL | J | CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD |
CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES | |||
A) ACREDITACIÓN MEDIANTE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: | CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: | ||
☐ NO SE REQUIERE ☐ : Grupo: Subgrupo: Categoría: | ☐ NO | ||
B) ACREDITACIÓN MEDIANTE REQUISITOS DE SOLVENCIA ESPECÍFICOS: | ☒ SÍ. Se requiere al adjudicatario que tenga (o, en su defecto, contrate) un seguro de responsabilidad civil por el valor y con el sublímite mínimo por siniestro que se indica a continuación: | ||
☒ Los medios de solvencia técnica que se acreditarán son los marcados a continuación PARA CADA UNO DE LOS LOTES: | Importe mínimo de la póliza: | ||
☒ Acreditación de haber hecho un mínimo de cinco trabajos previos desarrollados en los últimos tres años en prestaciones similares al objeto contractual. Se acreditará mediante la siguiente documentación: | Lot 1: 500.000 € Lot 2: 1.150.000 € Lot 3: 60.000 € | ||
● Una relación de los principales trabajos realizados que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expeditos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. | Sublímite mínimo por siniestro/víctima: euros. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: | ||
● A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario. | Ambientales: [las que correspondan en función de la naturaleza del servicio y según indicaciones. xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx] | ||
☒ Acreditación que la empresa cuenta, para ejecutar el contrato, con los siguientes perfiles de personal o número de efectivos de un perfil determinado o experiencia, en las condiciones siguientes y aportando el documento o documentos indicados: | Sociales: La empresa contratista, en la elaboración y presentación del objeto del contrato, incorporará la perspectiva de género y evitará los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje. Asimismo, se obligará al cumplimiento de las cláusulas 18 y 20 del presente PCP. | ||
Lotes 1 y 2: | CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: | ||
• Un (1) coordinador del servicio con un mínimo de 5 años de experiencia realizando tareas de responsable / coordinador en servicios de limpieza de unas dimensiones y complejidad (coordinando servicios en varias sedes) similares a las del objeto contractual. | ¿Han participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o dichas empresas han asesorado al órgano de contratación? NO En caso afirmativo, se establecen las siguientes condiciones especiales de compatibilidad: "---" | ||
La acreditación de la experiencia requerida del perfil anteriormente descrito se realizará mediante una declaración responsable del empresario. En el caso de empresas que quieran participar en los 2 lotes, podrán acreditar un único coordinador del servicio. | |||
☒ Acreditación que la empresa tiene los certificados de calidad siguientes, cumple las normas industriales, etiquetas o homologaciones que se indican: | |||
Lote 3: | |||
• Estar en disposición de las acreditaciones necesarias sobre gestión y transporte que establezca la Agencia Catalana de Residuos de la Generalitat de Cataluña u otros organismos equivalentes. | |||
C) COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES | |||
☒ Acreditación de que la empresa tiene los medios personales o materiales suficientes. PARA CADA UNO DE LOS LOTES | |||
El compromiso de adscribir o destinar a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes se podrá realizar mediante declaración responsable. |
K | CONTENIDO DEL SOBRE 2 | K BIS | CONTENIDO DEL SOBRE 3 | ||||
☐ NO HAY SOBRE 2. ☒ HAY SOBRE 2. ¿Extensión máxima del contenido? NO ☐ SÍ ☒ Número máx. de págs.: • Lote 1: 30 páginas escritas a una cara, letra Arial, dimensión 10 puntos, interlineado simple, las cuales tendrán que estar todas firmadas por el licitador. Únicamente serán objeto de valoración el número de páginas indicadas, a contar desde el inicio del documento. • Lot 2: 30 páginas escritas a una cara, letra Arial, dimensión 10 puntos, interlineado simple, las cuales tendrán que estar todas firmadas por el licitador. Únicamente serán objeto de valoración el número de páginas indicadas, a contar desde el inicio del documento. • Lot 3: 10 páginas escritas a una cara, letra Arial, dimensión 10 puntos, interlineado simple, las cuales tendrán que estar todas firmadas por el licitador. Únicamente serán objeto de valoración el número de páginas indicadas, a contar desde el inicio del documento. No se autoriza la presentación de variantes. La propuesta seguirá la estructura de contenido que se relaciona a continuación. Serán excluidas automáticamente aquellas propuestas que no sigan la estructura solicitada siguiendo con exactitud la numeración y el orden xxx xxxxx establecido a continuación, con el índice correspondiente y, en caso necesario, hojas separadoras de capítulos. Ver Anexo 10: ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL SOBRE 2 DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | 1. OFERTA ECONÓMICA (aportada mediante el anexo 2 de este PCP, en el que debe sustituirse el recuadro en blanco por la siguiente oferta cumplimentada: 1.1 LOTE 1. Precio servicio Limpieza Lote 1 1.2 LOTE 2. Precio servicio Limpieza Lote 2 1.3 Descuento sobre precio / hora limpiador/a y especialista para servicios extraordinarios (Lote 1 y 2): | ||||||
Categoría Laboral | Pondera ción | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA excl.) | Importe IVA | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA incl.) |
Entida d | Descripció n | Importe Ofertado €/Año IVA excluido | Importe IVA | Importe Ofertado €/Año IVA Incl. |
UOC | Edificio 22@ (Barcelona) | |||
UOC | Edificio Tuset (Barcelona) | |||
UOC | Edificio Xxxxxxxxxx 000 (Xxxxxxxxx) |
Entida d | Descripción | Importe Ofertado €/Año IVA excluido | Import e IVA | Importe Ofertad o €/Año IVA Incl. |
UOC | UOC Edificio Castelldefels | |||
UOC | UOC Sede Territorial Lleida | |||
UOC | UOC Sede Territorial Madrid | |||
UOC | UOC Sede Territorial Palma Mallorca | |||
UOC | UOC Sede Territorial Reus | |||
UOC | UOC Sede Territorial Salt | |||
UOC | UOC Sede Territorial Sevilla | |||
UOC | UOC Sede Territorial Tortosa | |||
UOC | UOC Sede Territorial Valencia | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 1 | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 2 | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 3 |
Precio / hora limpiador/a diurno | 1 | ||||||
Precio / hora limpiador/a Nocturno | 0,3 | ||||||
Precio / hora limpiador/a festivo diurno | 0,6 | ||||||
Precio / hora limpiador/a festivo nocturno | 0,2 | ||||||
Xxxxxx / hora especialista diurno | 0,8 | ||||||
Precio / hora especialista nocturno | 0,2 | ||||||
Precio / hora especialista festivo diurno | 0,2 | ||||||
Precio / hora especialista festivo nocturno | 0,1 | ||||||
1.4 LOTE 3 Recogidas periódicas de papel, cartón, plástico, tóner y vidrio Recogidas mezcladas |
Edificio | Precio unitario Ofertado por servicio periódico (sin IVA) | IMPORT E XXX | Xxxxxx unitario Ofertado por servicio periódico (con IVA) |
EDIFICIO UOC TIBIDABO (TIBI 1-2-3) | |||
EDIFICIO UOC 22@ | |||
EDIFICIO UOC CASTELLDEFELS |
Recogida de residuos mezclados según volumen | Precios Ofertados servicio (sin IVA) (incluye transporte, 1 hora de preparación y 1 hora de carga) | IMPO RTE IVA | Precios Ofertados servicios (con IVA) (incluye transporte, 1 hora de preparación y 1 hora de carga) | |
Hasta 1.200kgs/12m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | ||||
Hasta 4500kg/25m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | ||||
Horas adicionales | Precios Ofertados para horas adicionales (sin IVA) | IMPO RTE IVA | Precios Ofertados para horas adicionales (con IVA) | |
hora adicional de preparación | ||||
hora adicional de carga |
Recogidas periódicas xx xxxxxx, metal, soporte magnético 2. CRITERIOS AUTOMÁTICOS (sólo para los lotes 1 y 2) Concepto a valorar Respuesta La propuesta aporta una relación de la maquinaria ofertada idónea para el servei a SI / NO ejecutar Los carritos de limpieza que se utilizarán en el SI / NO servicio son 70% reciclables con certificación Posibilidad de poner a disposición del servicio una herramienta o plataforma informática que SI / NO facilite la comunicación y programación de los servicios Posibilidad de utilización en los centros medianos y pequeños productos con sistema SI / NO tipo Ecofoam System Incremento en las frecuencias de limpieza SI / NO solicitadas Utilitación y planificación de la percha de exteriores de agua osmotizada con filtro de SI / NO resinas. Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Fregado plano donde se pueda SI / NO aplicar Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y SI / NO superficies no porosas con perchas tipo Cleano Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Utilización de bayetas de SI / NO microfibras ¿Extensión máxima del contenido? NO ☐ SÍ ☒ Número máx. de págs.: 3 para cada uno de los lotes. | |||
L | MESA DE CONTRATACIÓN | M | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE SE APLICARÁN EN EL SOBRE 2 |
Presidente/a: Abogado/a de la Asesoría Jurídica Secretario/a: Abogado/a de la Asesoría Jurídica Vocal 1: responsable del grupo operativo del Área Infraestructuras o persona que lo sustituya Vocal 2: Responsable del Área de Servicios Generales de la UOC o persona | ☒ Criterios que deben aplicarse al contenido del SOBRE 2 (crit. subjetivos) |
Residuo | Precio por Kilo de residuo Ofertado (sin IVA) | IMPORTE IVA | Precio por Kilo de residuo Ofertado Ofertat (amb IVA) |
Papel y cartón | |||
Tóners y cartuchos | |||
Plástico | |||
Metal | |||
Vidrio | |||
Madera | |||
Soporte magnético | |||
Cápsulas café |
que lo sustituya | Ver anexo 11: DISTRIBUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL SOBRE 2 DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | ||
M BIS | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE SE APLICARÁN EN EL SOBRE 3 | N | CRITERIO PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE UNA BAJA PRESUNTAMENTE TEMERARIA |
Ver Anexo 12: ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL SOBRE 3 Y PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALAUBLES MEDIANTE FÓRMULA | A los efectos de calificar las ofertas que contengan posibles valores anormales o desproporcionados, se estará expresamente, en función del número de ofertas presentadas, a los criterios establecidos en el artículo 85 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público. | ||
O | GARANTÍA DEFINITIVA | ||
¿Debe constituirse garantía definitiva? ☒ Sí 5 %, del precio final ofrecido por el licitador que presente la mejor oferta, excluido el IVA (si el precio del contrato se formula en función de precios unitarios, el importe se fija atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido). ¿La garantía se podrá depositar en metálico directamente ante la UOC (véase la cláusula 14.6 del PCP)? ☒NO ☐SÍ La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no hay responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de garantía: Cuatro (4) meses | |||
P | PREVISIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES | Q | LPRL Y LOPDGDD |
☐ NO se prevén causas de modificación adicionales a las previstas en el artículo 205 de la LCSP. ☒ SÍ. • Incorporación o reducción de sedes. • Cambio de uso y frecuencias del servicio de limpieza. | Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades ¿El contrato requiere la presencia física de personal del contratista en instalaciones de la UOC?: ☐NO. ☒SÍ. ¿Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista? ☐ NO ☒ SÍ Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista es encargado de tratamiento de datos LOPDGDD: ☐ NO ☒ SÍ Medidas de seguridad: véase el anexo relativo a las medidas de seguridad. |
R | NIVELES DE SANCIONES APLICABLES Y FALTAS ESPECÍFICAS | S | SUBCONTRATACIÓN |
BASE: Facturación / mes / centro PORCENTAJE DE SANCIÓN: MUY GRAVE: MÁXIMO 10 % GRAVE: MÁXIMO 5 % LEVE: MÁXIMO 2 % FALTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES: ☐ NO ☒ SÍ ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución ☒ Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales o materiales suficientes Descripción xx xxxxxx adicionales (si procede): Faltas de tipo administrativo aplicables a los tres lotes Faltas Leves • Comportamiento irregular del personal de la empresa. • Incumplimiento en la entrega de documentación, información y otros datos de control a la UOC. • Utilización de material o equipos diferentes a los estipulados sin la comunicación previa al responsable del servicio y su autorización por escrito. • Falta de uniformes reglamentarios del personal o su mal estado. • Discusiones entre los operarios durante el servicio. • Falta de respeto a los ciudadanos/as o al personal. • No comunicar a la UOC las variaciones de personal afecto al servicio y del responsable de la empresa. • No comunicación de los productos que deben utilizarse en el plazo explicitado en el pliego de prescripciones técnicas. • No cumplir con el stock mínimo de material de limpieza y consumibles higiénicos durante tres meses consecutivos. Faltas graves: • Dejar de prestar el servicio en algún centro durante una jornada completa de trabajo sin previo conocimiento y autorización por escrito de la persona responsable de la UOC. • No sustitución de bajas o periodos de vacaciones del personal. • Retraso en más de veinticuatro horas al comunicar situaciones que impidan un buen logro de los objetivos del contrato. • Empleo de los equipos o personal en tareas diferentes a las establecidas en el contrato. • Comisión de dos o más faltas leves en un año. • No comparecer el representante de la empresa o su personal cuando sean requeridos por la UOC. • Incumplimiento de cualquier requerimiento de la | ☒ SE PERMITE. Véase la cláusula 26 del PCP. ☐ SOLO SE PERMITE en relación con las tareas no críticas que no deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: |
UOC para subsanar deficiencias en la prestación de los servicios.
• Incumplimiento por parte del contratista de cualquier
mejora evaluada y que no se ejecute.
• No disponibilidad de la maquinaria requerida por el pliego de prescripciones técnicas o del material necesario, durante tres días.
• Obtener una puntuación de 2,50 a 2,99 en el control
de calidad.
• Dos faltas leves en el incumplimiento del stock mínimo de material de limpieza y consumibles.
Faltas Muy graves:
• Omisión del pago de la póliza de responsabilidad civil.
• No prestar el servicio directamente, salvo casos permitidos por la normativa vigente.
• Falsear la información, documentación o datos aportados por el concesionario para el
• control del servicio.
• Falsear la información, documentación o datos aportados por el concesionario para la subrogación del personal del servicio.
• Emplear los recursos adscritos al servicio para otros fines más de dos veces en un año.
• Una vez requerido el contratista para ejecutar cualquiera de las mejoras propuestas en su oferta y evaluadas por el órgano de contratación para la adjudicación del contrato, continúe sin ejecutarla.
• Incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral o las normas medioambientales aplicables.
• Comisión de dos o más faltas graves.
• Abandono del servicio.
• Sacar un resultado inferior a 2,50 en el control de calidad.
Penalizaciones por incumplimiento en control de calidad (lote 1 y 2)
N. º | Criterio | Punto. Mínim a | 100,00 + 1,00 % | 200,00 + 3,00 % | 300,00 + 5,00 % | 500,00 + 10,00 % |
1 | Nivel de limpieza del centro | 3,75 | 3,50 a 3,74 | 3,00 a 3,49 | 2,50 a 2,99 | Menos de 2,50 |
2 | Cumplimiento de frecuencias periódicas | 4,00 | 3,50 a 3,99 | 3,00 a 3,49 | 2,50 a 2,99 | Menos de 2,50 |
3 | Prevención de riesgos laborales | 5,00 | 4,50 a 4,99 | 4,00 a 4,49 | 3,50 a 3,99 | Menos de 3,50 |
4 | Medio ambiente | 5,00 | 4,50 a 4,99 | 4,00 a 4,49 | 3,50 a 3,99 | Menos de 3,50 |
5 | Vestuario del personal | 5,00 | 4,50 a 4,99 | 4,00 a 4,49 | 3,50 a 3,99 | Menos de 3,50 |
6 | Medios mecánicos y materiales | 4,00 | 3,50 a 3,99 | 3,00 a 3,49 | 2,50 a 2,99 | Menos de 2,50 |
7 | Compromisos contractuales | 5,00 | 4,50 a 4,99 | 4,00 a 4,49 | 3,50 a 3,99 | Menos de 3,50 |
8 | Satisfacción del cliente | 3,75 | 3,50 a 3,74 | 3,00 a 3,49 | 2,50 a 2,99 | Menos de 2,50 |
9 | Estado del centro a criterio del auditor | 3,75 | 3,50 a 3,74 | 3,00 a 3,49 | 2,50 a 2,99 | Menos de 2,50 |
El importe que hay que detraer será sobre el importe sin IVA de la factura en el centro correspondiente y del mes cuando se efectúe el control de calidad.
La empresa adjudicataria, a la vista de razonamientos fundamentados y demostrados, podrá presentar alegaciones a las penalizaciones establecidas.
La sistemática de seguimiento desemboca en una valoración mensual de la prestación puntuada entre 1 y 5, resultante, a la vez, de todas las observaciones realizadas en el mes, o bien bimestral o trimestralmente, en aquellos centros que tengan establecida esta periodificación.
Penalizaciones adicionales sobre el control de calidad (lote 1 y 2)
✓ La UOC podrá penalizar con el 1 % de descuento (sin IVA) de la factura correspondiente, el incumplimiento de comunicación de las variaciones de personal, así como también la de responsable de la empresa.
✓ La UOC podrá penalizar con el 10 % descuento (sin IVA) del importe de la factura la valoración mensual por centro de tres notas inferiores a lo solicitado en el cuadro adjunto a esta cláusula, en inspecciones de control durante tres meses en un plazo de cuatro meses o bien seis notas mensuales inferiores a lo solicitado en el cuadro adjunto a esta cláusula no continuadas a lo largo de nueve meses. En caso de reincidencia, se considerará una falta grave y el porcentaje de descuento se podrá incrementar hasta un 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento.
✓ Ambos incumplimientos son acumulativos si el mismo centro recibe notas inferiores a lo solicitado en el cuadro adjunto a esta cláusula, tres auditorías seguidas, es nuevamente penalizable si a los nueve meses tiene seis notas inferiores a lo solicitado en el cuadro del apartado.
✓ La UOC podrá penalizar con el 10 % de descuento (sin IVA) del importe de la factura el incumplimiento de cualquier mejora evaluada y que no se ejecute por parte del contratista. Si una vez requerida esta mejora no se efectúa, se considerará una falta grave y el porcentaje de descuento podrá incrementarse hasta un 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento.
✓ La UOC podrá penalizar con el 10 % de descuento (sin IVA) del importe de la factura la no disponibilidad de la maquinaria requerida o del material necesario durante tres días. En caso de reincidencia o de que los días sin maquinaria y/o material sean más de tres, se considerará una falta grave y el porcentaje de descuento podrá incrementarse hasta un 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento.
✓ La UOC podrá penalizar con el descuento hasta un 10 % (sin IVA) del importe de la factura la no comunicación de los productos que deben utilizarse en el plazo explicitado en el pliego de cláusulas técnicas. En caso de reincidencia se considerará una falta grave y el porcentaje podrá incrementarse hasta un 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento.
✓ El incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral o las de medio ambiente podrá penalizarse con el descuento de hasta un 10 % (sin IVA) del importe de la factura. En caso de reincidencia se considerará una falta grave y el porcentaje podrá incrementarse hasta un 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento.
✓ Las tareas que formen parte de los servicios contratados y/o adjudicados que no hayan sido realizadas por la empresa adjudicataria durante las fechas fijadas en su oferta o en las fechas solicitadas por los responsables de los diferentes ámbitos de gestión, a pesar de los requerimientos expresos de estos. Dichos incumplimientos podrán ser encargados a una
tercera empresa y el importe del servicio realizado será descontado de la facturación de la empresa adjudicataria con una penalización adicional sobre dicha factura o certificación del 20 %. La base del importe que hay que descontar será la del centro objeto del incumplimiento. ✓ Todas las faltas e incidencias en la prestación del servicio deben estar formalizadas y documentadas. Se brindará la posibilidad de alegación a las empresas penalizadas. ✓ Las demoras que puedan producirse, tanto para la puesta en marcha establecida como en la prestación del servicio, darán lugar a una penalización por día de demora, de la parte proporcional que corresponda del importe de adjudicación, deducidas directamente de la facturación mensual efectuada | |||
T | CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS | ||
Adicionalmente a las causas de resolución indicadas en la cláusula 27.2 a) a k) de este PCP, en el presente contrato se aplicarán las siguientes causas de resolución: ☐ NO hay causas de resolución adicionales a las de la cláusula 27.2. ☐ Adicionalmente, será de aplicación la resolución unilateral prevista en la cláusula 27.2 f). ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ☒ Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales o materiales suficientes. ☒ Otros: Lote 1 y 2: ⮚ La UOC podrá rescindir el contrato y proceder a su liquidación, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpe la prestación del servicio por parte del contratista, excepto en caso de fuerza mayor. En caso de huelga legal, la empresa contratista se comprometerá a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimo imprescindibles que determine la Administración. Todos los lotes: ⮚ El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, las causas señaladas en el presente Pliego y las incluidas al pliego de condiciones administrativas, la suspensión del servicio por razones de interés público y ⮚ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y otras normas aplicables al caso. | |||
Las empresas licitadoras tienen a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx en el que pueden formular las consultas y las dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del mensaje electrónico constará el número del expediente de referencia: «EXPEDIENTE HSE00003/2020». La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en el buzón mencionado según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Los licitadores deben enviar a la UOC las consultas y dudas mencionadas como máximo el dia 3 xx xxxxx de 2020 a las 16:00:00 horas. Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales. La UOC proporcionará la información adicional solicitada a todos los interesados como máximo seis (6) días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. |
Las aclaraciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante.
En la medida que este contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos calificados indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso contenida en la LCSP en el plazo de quince días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en
CLÁUSULAS
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesitados de esta entidad.
1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hacen menciones en UN APARTADO [🟓] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que hay en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de dicha cláusula.
1.3. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
1.5. La UOC está sujeta a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública.
1.6. De acuerdo con aquello que dispone el artículo 26.1.b) de la LCSP, este contrato tiene naturaleza privada y le son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III de la LCSP en aquello relativo a su preparación y adjudicación.
1.7. En cuanto a la interpretación del contrato y a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al Derecho privado, sin perjuicio que le sean aplicables las normas a que hace referencia el artículo 319 de la LCSP respecto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente contrato de acuerdo con aquello dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP; y ,finalmente, la causa de resolución del contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. De este modo y fuera de los aspectos anteriormente referidos, este contrato, en aquello relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el mismo contrato, toda la documentación contractual que se anexa y, en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
1.8. De acuerdo con el artículo 27.2 de la LCSP para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquiera otro fuero que les pueda corresponder. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 siguiente.
1.9. De acuerdo con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en aquello relativo a la preparación del contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquiera otro fuero que les pueda corresponder. Así mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de aquello establecido en la cláusula 18 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que dicha modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.
1.10. Este PCP y sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se tiene que ajustar al contenido de este PCP, las cláusulas del cual se consideren parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se tienen que hacer teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que tienen que prevalecer —al efecto mencionado— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
1.11. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada per parte de los licitadores del contenido de este PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos y del resto de documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir el contenido.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El valor estimado del contrato al efecto de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad, la competencia del órgano de contratación y la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación es el que figura en el APARTADO B del cuadro resumen de características del contrato, y no incluye el IVA. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP y de acuerdo con el método indicado en el referido APARTADO B
2.2. El presupuesto base de licitación previsto para las prestaciones objeto de contratación se sitúa en el importe indicado en el APARTADO C. Este presupuesto, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son por anticipado del adjudicatario, y también los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.). En concreto, el presupuesto base de licitación está configurado por los costes directos, indirectos y eventuales que se desglosan en el APARTADO C del presente PCP.
2.3. En caso de que se prevea así en el APARTADO A , el presupuesto base se puede organizar en lotes separados. Los licitadores poden presentar oferta a uno o varios lotes respetando los límites presupuestarios y los requisitos indicados para cada uno de ellos o los precios unitarios máximos que sea aplicables a cada lote, en los términos indicados en el punto siguiente. Así mismo, en caso de que se prevea así en el APARTADO A , tanto el número de lotes por los cuales un mismo candidato puede presentar oferta como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador puede estar limitado.
2.4. En caso de que se indique en el APARTADO C, el importe global del presupuesto de este contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el APARTADO C es el importe máximo que el órgano de contratación puede emplear en total durante el plazo contractual. Sólo se tienen que facturar los importes por el número realizado de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no hay ninguna obligación
por parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto básico de licitación indicado más arriba.
2.5. Los licitadores pueden mejorar a la baja el presupuesto básico de licitación (o, si hay, los precios unitarios, según lo que convenga) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 2 de este PCP. Las mejoras son valoradas tal como se especifica en los criterios de adjudicación aplicables a este procedimiento. En la oferta que cada licitador haga por medio del modelo del anexo 2 de este PCP se tiene que desglosar adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.
2.6. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto básico de licitación o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresen en este PCP.
2.7. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
2.8. Cuando la oferta de un importe de licitación o precio unitario de algún licitador contenga una baja que supere, en el porcentaje que se indica en el APARTADO N, la media de las ofertas de todos los licitadores admitidos a licitación por aquel mismo importe o precio unitario, la oferta afectada será considerada como oferta anormalmente baja. Cuando ocurra esto, la mesa de contratación tiene que requerir al licitador afectado que desvirtúe esta presunción aportante un informe, así como los documentos que consideren pertinentes, a los efectos que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente los elementos que definen la anormalidad de la oferta. Para confeccionar este informe se tienen que seguir las instrucciones dadas al licitador por medio del requerimiento oportuno y, subsidiariamente, se tiene que fundamentar en alguno de los motivos que se indican a todos los efectos en el artículo 149.4 de la LCSP.
2.9. El precio ofrecido se tiene que mantener durante toda la vigencia del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Este contrato tiene la duración indicada en el APARTADO D. Esta duración empezará a contar a partir de la fecha de formalización. No obstante, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el Contrato se irán iniciando en la fecha o fechas concretas que se indiquen en el calendario de trabajo del PPT.
3.2. El contrato, antes de la finalización, se puede prorrogar por los periodos sucesivos de plazo adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas, no puede exceder en ningún caso el plazo indicado en el ’APARTADO D. Las eventuales prórrogas del contrato tienen que ser acordadas por el órgano de contratación y tienen carácter obligatorio para el adjudicatario, siempre y cuando su preaviso se produzca, en el plazo indicado en el APARTADO D, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 29.2 de la LCSP.
3.3. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
3.4. Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles por el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que empiece la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre y cuando el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de fin del contrato originario.
4. NECESIDADES E IDONEIDAD DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES
4.1. La formalización de este contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la UOC.
4.2. De acuerdo con el objeto y el importe del contrato, éste está sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se prepara y se adjudica de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 317 de la LCSP y en las secciones primera y segunda del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
4.3. La adjudicación del contrato se hace a la oferta que, en conjunto, presenta una mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el APARTADO M de este PCP.
4.4. Desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, las empresas interesadas poden obtener la documentación por medio del Perfil del contratante en la página web siguiente:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/xx/xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx. La documentación mencionada incluye los documentos siguientes:
− Este PCP.
− El PPT.
− El contrato tipo que sirve para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.
4.5. El adjudicatario tiene que establecer un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que se acontezcan durante la prestación del servicio.
5. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.1. Sólo pueden ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 71 de la LCSP declara motivos de prohibición de contractar y que acrediten solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. Así mismo, los contratistas tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
5.3. La manera de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.4. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación tienen que acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto tiene que resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y tienen que tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.5. Para este contrato no es exigible la clasificación del empresario, de forma que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los APARTADOS H e I o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en dichos apartados.
5.6. En conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se puede acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que durante toda la duración de la
ejecución del contrato se dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual se recurra no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
5.7. En caso de que así se exija en el Apartat I, los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el apartado R o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato, de acuerdo con el apartado T.
5.8. Las empresas extranjeras no comunitarias tienen que cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.9. La UOC puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente a tal efecto. Estos empresarios queden obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se tiene que instrumentalizar, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y circunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que se extinga, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y tiene que asumir el compromiso de constituirse formalmente en caso de que resulten adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor. Su duración será coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
5.10. En caso de que haya empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado en la UOC durante la preparación del procedimiento de contratación, se establece, respecto de dichos emprendidos, la condición especial de compatibilidad indicada en el APARTADO J. En caso de que proceda la exclusión de las referidas empresas y las empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de Comercio para no existir ninguno otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al licitador que participó en la preparación del contrato para que justifique que su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado en relación con los otros licitadores.
6. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
6.1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados tienen que englobar toda la prestación objeto de esta contratación o, en su caso, de los lotes en que se hayan dividido las partes de dicha prestación.
Las ofertas se pueden presentar utilizando los medios y hasta el día y la hora que se indiquen al anuncio de licitación y en el APARTADO G.
6.2. En caso de que no se empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, dichas ofertas podrán presentarse en las dependencias de la UOC o enviar por correo dentro del plazo de admisión.
6.3. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado a tal efecto, las empresas tienen que justificar que la fecha y la hora de imposición de la remisión a la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la UOC mediante telegrama, telefax o correo electrónico, que la entidad tiene que recibir, como muy tarde, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La comunicación a la UOC por correo electrónico sólo es válida si hay constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y
si identifican fidedignamente el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. Sea como fuere, si después xx xxxx días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se ha recibido en la sede de la UOC la proposición enviada por correo, esta proposición no será admitida en ningún caso.
6.4. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido no son admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
6.5. Las empresas tienen que señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de este procedimiento de contratación.
6.6. Las ofertas tienen que tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación durante el plazo indicado en el APARTADO F, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones Este plazo es imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten y podrá ampliarse en quince días (15) hábiles en caso de que sea necesario seguir los trámites para justificar la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido el plazo mencionado sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que han presentado ofertas tienen derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta. Las proposiciones que no sean retiradas se entienden válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
6.7. Así mismo, cuando se indique así en el APARTADO F, para presentar una oferta en este procedimiento es obligatorio haber constituido antes una garantía provisional por el valor indicado en el apartado mencionado. En caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo al importe de los lotes por los cuales el licitador tenga que presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La acreditación documental de la constitución de la garantía provisional se tiene que incluir —sí es el caso— en el sobre 1 (véase las cláusulas 7 y 8.1) y tiene que ser custodiada por el órgano de contratación hasta el fin del procedimiento. La garantía provisional tiene que ser devuelta a todos los licitadores en un plazo no superior a treinta días contados desde la data de adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le retiene la garantía provisional hasta que no ponga a disposición del órgano de contratación la documentación necesaria para llevar a cabo la formalización del contrato. Cuando se requiera garantía provisional, esta garantía se tiene que depositar ante el órgano de contratación entregándola por medio del sobre 1 y tiene que consistir en un aval o un certificado de seguro de caución. No se aceptan depósitos en efectivo ni talones.
6.8. No se puede presentar más de una proposición, ni tampoco subscribir proposiciones en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a que se hace referencia en este párrafo da lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
6.9. Las proposiciones tienen que ser secretas. Los licitadores tienen que garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertes que se especifica en la cláusula 7 y siguientes de este PCP.
6.10. La presentación de una oferta implica, por una parte, que el licitador acepta incondicionadamente el contenido de este PCP y del PPT y, de la otra, el reconocimiento que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para contratar con la UOC y en este procedimiento.
6.11. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, sólo se puede retirar por motivos justificados.
6.12. La presentación simultánea de ofertes por parte de empresas vinculadas comporta los efectos que se establecen en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7. MANERA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
7.1. En el APARTADO G del cuadro de referencias se indica claramente si las ofertas que se presenten en este procedimiento se tienen que presentar alternativamente por medio de dos (2) sobres (denominados sobre 1 y sobre 3) o bien por medio de tres (3) sobres (denominados sobre 1, sobre 2 y sobre 3).
Seguir las instrucciones sobre cómo se tiene que preparar la oferta y qué información se tiene que suministrar en cada sobre es esencial. Tal como se indica a continuación, la infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.
7.2. En los casos en los que la licitación se haya organizado por lotes según lo que se indica en el APARTADO A, hay que presentar el número de sobres que corresponda (dos (2) o tres (3)) para cada uno de los lotes a los cuales el licitador se quiera presentar (por ejemplo: en caso de que la presentación de ofertes al procedimiento se articule con tres
(3) sobres, haya cuatro (4) lotes y el licitador se quiera presentar a los cuatro lotes, el licitador tiene que presentar tres (3) sobres referentes al lote 1; tres (3) sobres referentes al lote 2; tres (3) sobres referentes al lote 3, y tres (3) sobres referentes al lote 4).
7.3. Procedimiento con dos (2) sobres (sobre 1 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta se tiene que preparar en dos (2) sobres, estos tienen que contener:
− El sobre núm. 1 Tiene que contener la documentación indicada en la cláusula 8.1 de este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre se tiene que acreditar haber constituido la garantía provisional que se indica en el apartado mencionado.
− El sobre núm. 3 Tiene que contener la oferta del licitador. Este contenido es el que se indica en el APARTADO K BIS. En los procedimientos con dos (2) sobres, la oferta sólo es evaluada a partir de los criterios de aplicación automática que se indican en el APARTADO M BIS. Todo esto, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 11 de este PCP.
7.4. Procedimiento con tres (3) sobres (sobre 1, sobre 2 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta se tiene que preparar en tres (3) sobres, éstos tienen que contener:
− El sobre núm. 1 Tiene que contener la documentación indicada en la cláusula 8.1 de este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre se tiene que acreditar haber constituido la garantía provisional que se indica en el apartado mencionado.
− El sobre núm. 2 Tiene que contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que tiene que ser evaluada con juicios de valor a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M . Todo esto, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 11 de este PCP.
− El sobre núm. 3 Tiene que contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K BIS. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que tiene que ser evaluada automáticamente a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M BIS. Todo esto, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 11 de este PCP.
Entregar sobres abiertos o incluir en el sobre 1 documentación o información que según este PCP se tiene que incluir en el sobre 3 (o en el sobre 2, cuando exista), ya sea respecto de la documentación impresa o como de la incluida en el soporte digital, presentar un número diferente de sobres del que se pide o cualquier otra combinación que implique incluir documentos o información en un sobre diferente del que estrictamente se señala en este PCP, comporta una infracción del carácter secreto de las proposiciones de los licitadores. Esta infracción implica LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL LICITADOR de este procedimiento de licitación. Esta regla también es aplicable en caso de que el PCP indique que la presentación de las proposiciones se tiene que llevar a cabo mediante un número de sobres diferentes del que se indica en esta cláusula.
7.5. Todos los sobres tienen que estar cerrados, identificados en la parte exterior con indicación del procedimiento al cual se concurre, el número de sobre (sobre 1 o sobre 3 o — cuando exista —sobre 2), el nombre de la empresa que se presenta al procedimiento, el número de teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto, además de su nombre y apellidos, la fecha y la firma del licitador o persona que lo represente.
Dentro de cada sobre se tiene que incorporar una hoja donde se tienen que recoger todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
7.6. El licitador puede presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento notarial, en cuanto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, pueden ser presentados los originales o la copia.
En caso de que se trate de empresas extranjeras, se tienen que presentar todos los documentos traducidos oficialmente al catalán y/o al castellano.
7.7. Las proposiciones se tienen que presentar en catalán y/o en castellano, escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan saber claramente las condiciones para valorar la oferta.
7.8. Nos se admiten, en ningún caso, las ofertes de empresas en las cuales concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
8.1. Sobre 1
SOBRE 1 (cerrado)
Documentación general
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A ].
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓] [según indica el APARTADO A ].
Contenido:
El sobre núm. 1 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el cual las ofertes se tienen que presentar mediante dos (2) sobres como si se tratara de un
procedimiento en el cual se tiene que presentar la oferta por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).
El sobre 1 tiene que contener la documentación que a continuación se relaciona. Adicionalmente y en caso de que la presentación de las ofertas no se tenga que efectuar por medios electrónicos, se tendrá que incluir en el sobre en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel.
a) Declaración responsable contenida en el Anexo 1 debidamente rellenada, firmada y con la correspondiente identificación.
b) En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de dichas empresas tendrá que presentar la declaración responsable contenida en el Anexo 1 debidamente rellenada, firmada y con la correspondiente identificación.
c) En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas, se tendrá que incluir, por cada una de las empresas participantes, una declaración responsable debidamente rellenada, firmada y con la correspondiente identificación siguiendo el modelo previsto en el Anexo 1 y se tendrá que aportar el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con aquello exigido por el artículo 69.3 de la LCSP y la cláusula 5.5 de este PCP, en que se tendrán que indicar los nombres y circunstancias de los componentes que las subscriben y el porcentaje de participación de cada uno y el nombramiento de un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que se extinga.
d) En cuanto a las empresas extranjeras, adicionalmente a la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado a) anterior, tendrán que aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en caso de que el contrato se ejecute en España, para todas las incidencias que directamente o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.
e) Si se prevé la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable para cada lote o grupo de lotes a los cuales apliquen los mismos requisitos de solvencia.
f) Si se ha requerido así en el APARTADO F para este procedimiento, se tiene que presentar la documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en el APARTADO F mencionado, al efecto de dotar de seriedad la oferta del licitador, atendiendo a las instrucciones de constitución que se especifican en la cláusula 6.7 y en la cláusula 7.
g) Documento acreditativo conforme se ha realizado la visita previa a los centros.
8.2. Sobre 2
SOBRE 2 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A ].
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓] [según indica el APARTADO A ].
Contenido:
Este sobre sólo se presenta en los procedimientos en los que se haya indicado (véase la cláusula 7 y el APARTADO G).
El sobre 2 tiene que contener la parte de la oferta del licitador que se evalúa mediante juicios de valor, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las cuales corresponda aplicar los criterios de adjudicación del contrato aplicables mediante juicios de valor, así como el documento Excel Estudio Técnico del servicio. Los elementos específicos que se tienen que incluir en este sobre son los indicados en el APARTADO K. En caso de que se indique en este APARTADO K, habrá que respetar la extensión máxima y el formato del conjunto de la documentación que se tiene que incluir en el sobre 2. No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta (en caso de que se indique).
Si el cuadro de referencias lo indica en el APARTADO K y en el APARTADO M, en este procedimiento se pueden presentar mejoras, que se evalúen de acuerdo con lo que se indica en el APARTADO M. No se permite la presentación de variantes.
En caso de que la presentación de las ofertas no se tenga que efectuar por medios electrónicos, se tendrá que incluir en el sobre una copia en un soporte digital de los mismos documentos presentados en papel.
El licitador tiene que indicar los aspectos de la oferta técnica que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores. En caso de no realizar ninguna indicación al respeto, se entenderá que la oferta puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la oferta técnica.
8.3. Sobre 3
SOBRE 3 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A ].
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓] [según indica el APARTADO A ].
El sobre núm. 3 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el cual las ofertes se tienen que presentar mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el cual se tiene que presentar la oferta por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).
Contenido:
El sobre 3 tiene que contener la parte de la oferta del licitador que se evalúa automáticamente, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las cuales corresponda aplicar los criterios de adjudicación automáticos del contrato.
Los elementos específicos que se tienen que incluir en este sobre son los indicados en el APARTADO K BIS. En caso de que se indique en este APARTADO K BIS, habrá que respetar la extensión máxima del conjunto de la documentación que se tiene que incluir en el sobre 2 (letra Arial, dimensión 10 puntos, interlineado simple). No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta (en caso de que se indique).
Forma parte de este sobre —en todo caso— la oferta económica, en cuanto que la atribución de puntuaciones a las ofertas económicas de todos los licitadores se lleva a cabo comparando los valores ofrecidos por todos ellos y atribuyendo los puntos proporcionalmente. Por norma general, y si el APARTADO K BIS no indica otra cosa, la oferta económica se tiene que influir en el sobre 3 siguiendo el modelo que consta como anexo2 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su ejecución correcta.
Además, en el precio propuesto tiene que existir desglosado el IVA vigente, que se tiene que expresar como partida independiente. Cualquier variación del tipo del IVA tiene que ser aplicable a partir de su vigencia.
Todas las hojas de la documentación que se incluyen en el sobre 3 tienen que presentar en soporte papel y tienen que estar todas firmadas por el licitador. Además, adicionalmente se tienen que influir en el sobre una copia de los mismos documentos presentados en papel en un soporte digital.
9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
9.1. De acuerdo con la Disposición Adicional Quinceava de la LCSP, la tramitación de esta licitación comportará la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por los medios electrónicos señalados en el APARTADO G.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
9.2. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos computan, en todo caso, desde la fecha de envío del aviso de notificación.
9.3. De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la UOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la UOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la UOC y gerente de la UOC.
10.2. Se designa, como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato la indicada en el APARTADO E. Así mismo, se designa como responsable del contrato la persona física o jurídica que se indica en dicho APARTADO E, a quien corresponde supervisar la ejecución y adoptar las medidas necesarias con la finalidad de asegurar la realización correcta de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
10.3. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato es asistido por una mesa de contratación.
10.4. La mesa de contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta y es auxiliada, si procede, por los servicios técnicos de la UOC. Adicionalmente, la mesa de contratación tiene, entre otros atribuciones atribuidas por la LCSP y el resto de normativa en materia de contratación pública, las funciones de: calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que tiene que aportarse mediante los sobres 1 de las proposiciones presentadas; acordar la exclusión de los licitadores cuando no acrediten el referido cumplimiento previo trámite de subsanación; valorar las proposiciones presentadas por los licitadores; y proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto a la cláusula 2.8 de este PCP.
10.5. Formen la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
11.1. Finalizado el plazo para la recepción de las proposiciones, se tiene que constituir la mesa con objeto de proceder a la apertura del sobre número 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo previsto a tal efecto. En este acto la mesa tiene que verificar que el sobre número 1 presentado contenga la documentación exigida, y tiene que calificar la validez formal de esta documentación.
11.2. Seguidamente, y si procede, tiene que comunicar por escrito a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, y fijar un plazo para que los licitadores puedan presentar la subsanación oportuna. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a tres (3) días naturales a contar desde la fecha de la comunicación mencionada.
11.3. Se consideran no subsanables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. Es procedente la no-admisión y la exclusión del procedimiento de contratación de los licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado a tal efecto..
11.4. La mesa puede pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la/s declaración/es responsable/s que tiene/n que incluirse en el sobre número 1, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
11.5. Se tienen que excluir de este procedimiento de contratación las empresas que presenten ofertas que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego o en la documentación aneja.
11.6. La mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, tiene que estudiar, valorar y ponderar las ofertas contenidas en el sobre 3, de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en este PCP, sin perjuicio de lo que se señala en el punto siguiente. La apertura del sobre 3 se llevará a cabo en acto público, en la fecha, hora y lugar que se indicará al perfil del contratante de la UOC con suficiente antelación, salvo que se utilicen medios electrónicos. En caso de que las ofertas se tengan que presentar por medio de dos (2) sobres, la apertura del Sobre 3 tendrá que efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas.
11.7. En caso de que las ofertas del procedimiento se tengan que presentar por medio de tres
(3) sobres de acuerdo con lo que se indica en el APARTADO G, la apertura del sobre 2 y la aplicación a su contenido de criterios sometidos a juicios de valor precede en todo caso la apertura del sobre 3 y la aplicación a su contenido de criterios automáticos. Se tiene que dejar constancia en el expediente del correcto seguimiento de este orden en los
casos en los que sea procedente. A todos los efectos, la apertura del sobre 2 se llevará a cabo en acto no público. No obstante, si se tiene que proceder a la apertura del sobre 2 en acto público, este acto será convocado con suficiente antelación en la fecha, hora y lugar que se indicará en el perfil del contratante de la UOC. En cualquier caso, la apertura del sobre 2 tendrá que efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas.
11.8. La mesa de contratación puede solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del sobre 2, la cual se tiene que presentar ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.
11.9. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, tiene que clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación, y tiene que hacer la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Las proposiciones presentadas y admitidas tienen que ser estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación que se recogen en el APARTADO M BIS. Cuando, de acuerdo con el APARTADO G, se tengan que presentar ofertas en tres (3) sobres y, por lo tanto, haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se tienen que aplicar:
• a los elementos contenidos en el sobre 2, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M;
• a los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M BIS.
El orden de apertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios tiene que respetar el requerimiento indicado en las cláusulas 10.6 y 10.7 de este PCP.
12.2. La adjudicación se efectúa a la proposición que presente una mejor relación calidad- precio, que es la que obtiene más puntuación entre todas las proposiciones admitidas a licitación. La UOC puede dejar decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de licitación en los términos y por las causas previstas en el artículo 152 de la LCSP.
12.3. Siempre forma parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. Salvo que se indique otra cosa en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorguen según el precio ofrecido (o los precios ofrecidos) se distribuyen concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien hace la mejor oferta; el resto de ofertas de cada precio (o precios) recibe un número de puntos que es directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se han concedido.
12.4. Las resoluciones tienen que ser motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entiende que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.
12.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se tienen que valorar de conformidad con lo que se indica en el APARTADO N de este pliego. En caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuera más baja, con independencia de que
presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal.
12.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, la mesa de contratación requerirá a los licitadores afectados que justifiquen y desglosen razonadamente y en detalle el bajo nivel de los precios, de los costes o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos en los términos indicados en la cláusula 2.8 de este PCP, acto que se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
12.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicitará un informe de los servicios técnicos de la UOC con objeto de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
12.8. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, también en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
12.9. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación que se haya aportado por el licitador dentro del plazo conferido y elevará de forma motivada al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo. Si el órgano de contratación considerando la justificación presentada por el licitador y los informes solicitados a los servicios técnicos de la UOC, estimara que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o de los costes propuestos por el licitador y que, en consecuencia, la oferta no puede ser cumplida a raíz de la inclusión de valores anormales, lo excluirá de la clasificación. En caso de que la adjudicación recaiga en una licitadora incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de la ejecución el contrato.
12.10. Si con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP hay dos o más empresas que han obtenido la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate previstos al artículo 147.2 de la LCSP.
En el caso que la previsión anterior no fuera aplicable o, aplicada a la previsión anterior persistiese el empate.
12.11. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento del órgano de contratación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El órgano de contratación de la UOC tiene que resolver motivadamente la adjudicación de este contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto si no hay ninguna proposición que sea admisible.
13.2. La adjudicación se tiene que producir en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se tiene que aumentar en quince días hábiles adicionales.
13.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, tienen que ser archivadas. Así mismo, el órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de una manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que se quieren satisfacer con la celebración del contrato. Igualmente puede desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
13.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, las empresas tienen derecho a retirar su propuesta y, en su caso, a la devolución de la garantía provisional, sin que se pueda reclamar ninguno tipo de indemnización.
13.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación tiene que clasificar las ofertas por orden decreciente de puntuación e identificar la propuesta que presenta una mejor relación calidad-precio, que es la que ha recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta es elevada por la mesa como propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
13.6. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, se requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de aquello indicado en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la LCSP. Esta documentación se tiene que presentar dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación del requerimiento mencionado, por los medios previstos en el APARTADO G. Esta documentación consiste en:
a) La acreditación que la sociedad está válidamente constituida y que de acuerdo con su objeto social podía concurrir a la licitación.
b) La acreditación que el firmante de la declaración responsable que tiene que presentarse dentro del Sobre 1 ostenta la debida representación para la presentación de la oferta y de la referida declaración.
c) La acreditación que la sociedad cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el APARTADO H y en el APARTADO I.
d) La acreditación que la sociedad no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP y, en particular, la acreditación que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:
• En el supuesto de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, tiene que aportar una declaración responsable que especifique el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
• El certificado específico que demuestra que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias expedido por la Administración tributaria, al efecto del artículo 43 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, general tributaria.
• El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con esta administración.
e) En el supuesto en que la sociedad haya recurrido a las capacidades de otras entidades:
• El compromiso por escrito de dichas entidades, sin perjuicio que se haya procedido en conformidad con aquello dispuesto en la cláusula 8.1 b) de este PCP.
La documentación señalada en los anteriores apartados a), b) y c) respecto de dichas entidades.
f) El resguardo acreditativo de haber formalizado la garantía definitiva de acuerdo con el que se prevé en la cláusula 14 de este PCP, en caso de que su formalización se exija de acuerdo con aquello indicado en el APARTADO O.
g) Los documentos que acrediten que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
h) La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo que dispone la cláusula 15 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo que dispone la cláusula 18.3 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).
i) Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el APARTADO J del cuadro resumen de este PCP.
j) Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en el que se acredite la constitución formal.
13.7. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda adecuadamente el requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si esta se hubiera constituido, sin perjuicio de aquello previsto a la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función del orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.8. Una vez recibida y revisada la documentación, y si es correcta, el órgano de contratación procederá a dictar acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio. El acuerdo, que tiene que adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, tiene que ser motivado, se notificará a los licitadores y se tendrá que publicar en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días.
b. La notificación y la publicación del acuerdo de adjudicación tendrán que contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra dicho acuerdo. En todo caso, en dicho acuerdo tendrá que figurar:
a) En relación con los licitadores excluidos, los motivos por los cuales su oferta ha sido descalificada, incluidos, en los casos en que se hayan definido las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencia funcionales según el artículo 126.5.a) de la LCSP o haciendo referencias a especificaciones técnicas contenidas en las normas, evaluaciones,
sistemas o especificaciones a las cuales se refiere el artículo 126.5.b) de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los diferentes licitadores, incluyendo el adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su oferta que hayan sido determinantes de que haya sido seleccionada su oferta con preferencia respecto de las que hayan presentado los otros licitadores y que hayan resultado admitidas.
c) El plazo en que tiene que procederse a la formalización del contrato.
13.9. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta dichos informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entiende que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Después de la adjudicación, se tiene que formalizar el contrato no antes de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de remisión de la notificación del acuerdo de adjudicación a los licitadores.
14.2. Con el fin de proceder a la formalización del contrato, la UOC requerirá al adjudicatario para proceder a dicha formalización en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación, o habiéndose interpuesto, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público haya levantado la suspensión.
14.3. Con la formalización, el contrato queda subscrito entre las partes. La formalización, junto con el correspondiente contrato, tiene que ser publicada en el Perfil del contratante de la UOC en un plazo no superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato. Además, la formalización tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, teniéndose que efectuar el envío del anuncio en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
b. El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del contratante de la UOC antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se tendrá que indicar la fecha del envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
14.4. El contrato se tiene que formalizar por escrito, con un documento privado, y tiene que ser firmado por el adjudicatario y el órgano de contratación. No se puede formalizar el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.
14.5. La UOC y el adjudicatario tienen que formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias tiene que tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma tienen que haber sido suministrados al contratista por un prestamista de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, tiene que garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no-rechazo y la conservación de la información del interesado.
14.6. El contrato se tiene que formalizar de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil del contratante.
14.7. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el contrato dentro del plazo indicado en el apartado segundo de la presente cláusula, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de aquello previsto a la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función de la orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida por la cláusula 12.6 de este PCP.
14.8. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
15.1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa tiene que constituir garantía definitiva en caso de que se indique en el APARTADO O, por el importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en dicho APARTADO
O. La constitución de la garantía definitiva tiene que preceder la formalización del contrato y se tiene que instrumentar bien de acuerdo con los modelos que constan como anexo 3A o anexo 3B de este PCP, o bien de acuerdo con la documentación y modelos que indique la Caja General de Depósitos si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, habrá que aportar a la UOC los resguardos que corresponda emitidos por la Caja General de Depósitos). Esta garantía tiene que servir para asegurar la ejecución correcta de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitador— los gastos causados en la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados en la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista para incurrir en las faltas previstas en este PCP.
15.2. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, el aval mencionado se tiene que formalizar según el aval tipo que figura en el anexo 3A de este PCP, y el avalista tiene que cumplir los requisitos legalmente exigibles.
15.3. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el estado español en el ramo del seguro de caución, se tiene que entregar el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.
15.4. Este seguro se tiene que formalizar en la póliza correspondiente, que se tiene que concretar en un certificado, el modelo tipo del cual figura en el anexo 3B de este PCP, y la compañía aseguradora tiene que cumplir los requisitos exigibles legalmente.
15.5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, habrá que estar según la documentación que indique este organismo, aportando en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante aquel organismo.
15.6. Excepcionalmente y, si así se indica en el Apartado O, también se autorizará la constitución de garantía en metálico ante la UOC. En este caso, habrá que aportar el efectivo o un cheque nominativo a favor de la UOC por el importe que corresponda de acuerdo con este PCP. La UOC entregará un recibo de la garantía en metálico entregada.
15.7. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se tiene que reajustar la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
15.8. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se tiene que hacer una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se prevé en el apartado O y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
16. SEGURIDAD Y SALUD
16.1. El contratista tiene que cumplir estrictamente con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y las disposiciones de desarrollo o complementarias y todas las otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.
16.2. En particular, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene que acreditar la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, tiene que facilitar una copia del contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la misma empresa, se tiene que aportar una copia de la auditoría legal que obligatoriamente se tiene que hacer cada cuatro años.
16.3. En caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán en el APARTADO Q del cuadro resumen. En estos casos, el adjudicatario tiene que entregar, antes de la formalización del contrato, la documentación siguiente:
a) La evaluación de riesgos de la actividad que se tiene que hacer en relación con las prestaciones contractuales relevantes.
b) Respecto de las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea incorporar a la prestación del objeto contractual que se tiene que desarrollar con regularidad en instalaciones de la UOC:
• el registro de formación,
• el TC2 (o TA2),
• el certificado de aptitud médica.
16.4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y sólo en el supuesto de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral (según se indique en el APARTADO Q), la UOC tiene que entregar al adjudicatario del contrato la documentación siguiente:
• la evaluación de riesgos hecha por la UOC,
• el protocolo de actuación en caso de emergencia,
• la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.
17. CRITERIOS DE FACTURACIÓN Y PAGO
17.1. Los términos específicos de la facturación del contrato serán los previstos en el APARTADO C. Desde el momento de meritación del pago indicado en el apartado mencionado y, al recibir la factura correspondiente, si no se detecta ninguna incidencia o error se procederá a abonar el importe que corresponda en el plazo de sesenta (60) días,
mediante una transferencia bancaria al número de cuenta que el contratista haya indicado.
17.2. La UOC abonará el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados en atención a aquello previsto en el contrato, que también se tendrán que aprobar dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.
17.3. Cada una de las facturas emitidas tiene que contener la información siguiente:
• Periodo de realización del servicio que se factura.
• Identificación del número de tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) que son objeto de facturación en el periodo mencionado.
• Importes incurridos en desarrollo de las tareas, horas o unidades en que se mide la prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.
• IVA desglosado correctamente aplicable en cada base imponible.
• Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información tiene que ser indicada por la UOC.
El envío de las facturas se tiene que hacer a la atención del Área de Economía y Finanzas por uno de los dos canales siguientes:
• En formato digital, al buzón de correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.
• En formado electrónico, en el web xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx, desde el cual ya se puede acceder a nuestro espacio xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxxxx00.
Si se opta por este canal y no se dispone de un sistema que permita emitir, hay varios mecanismos para crear este formato, que se pueden consultar, por ejemplo, en el web:
xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.xxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxx- e-factures.
17.4. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación hace falta la conformidad previa de la UOC.
18. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
18.1. En la ejecución del contrato, el contratista tendrá que cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que hace referencia el artículo 201 de la LCSP.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
19.1. En conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las previstas en el APARTADO J.
19.2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá comportar la imposición de penalidades o constituir una causa específica de resolución del contrato, en función del que se indique en el APARTADO R y en el APARTADO T, respectivamente.
19.3. Las condiciones especiales de ejecución del contrato también se exigen a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del contrato.
20. CÓDIGO DE CONDUCTA
20.1. La UOC dispone de un Código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
20.2. El Código de conducta no sólo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios, o entidades colaboradoras cuando lleven a cabo actividades comerciales en nombre de la Universidad.
20.3. En consecuencia, el contratista se obliga, en cuanto que condición especial de ejecución del contrato, a cumplir lo que establece el Código de conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado en el siguiente link, sin perjuicio que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento de la otra parte, una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que el adjudicatario le traslade al respecto:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/_xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xxx- electronica/codi_conducta_provexdors_i_entitats_signats_convenis_cax1x.pdf
20.4. Así mismo, el adjudicatario restará obligado a proporcionar a la UOC de manera inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la ejecución del contrato se está cumpliendo con aquello previsto en el Código de conducta.
20.5. El incumplimiento por parte del adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de Conducta, o la negativa a proporcionar la información requerida al respeto, será causa de resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que el mencionado incumplimiento le haya podido generar.
21. OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
21.1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este le requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
22. SUBROGACIÓN LABORAL
22.1. La empresa contratista se obliga a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos que se facilita en el Anexo número 7 de este PCP, en caso de que así se indique en el APARTADO P.
22.2. Así mismo, la empresa contratista está obligada a proporcionar al órgano de contratación, cuando este le requiera, la información relativa a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que tengan que ser objeto de subrogación, si así se lo solicita el órgano de contratación y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales desde dicha solicitud. En concreto, como parte de esta información, se obliga a aportar las listas del personal objeto de subrogación indicando el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los cuales afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades.
23. MODIFICACIÓ CONTRACTUAL
23.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, haya que introducir alguna modificación, esta modificación sólo se podrá llevar a cabo en los supuestos y límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en los mismos.
a.) El régimen de las modificaciones se rige por aquello dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LSCP.
23.2. La modificación del contrato únicamente podrá realizarse durante su vigencia y en los siguientes supuestos:
• Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el APARTADO P, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que en dicho apartado se indican, de acuerdo con el artículo 204 de la LSCP.
• Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación en los términos indicados en el apartado 19.3 de esta cláusula.
23.3. Cualquier otra modificación del contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el APARTADO P o que, aunque, pudiéndose subsumir en alguno de dichos supuestos no se ajuste exactamente a aquello establecido en dicho apartado, sólo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones tienen que limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación.
23.4. Cuando se quiera modificar el contrato, el órgano de contratación tiene que justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan dicha modificación, y a continuación lo tiene que notificar al contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del contrato. Mediante esta notificación se otorgará al contratista el trámite de audiencia, de forma que éste pueda formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día en que le ha realizado la notificación.
Agotado este plazo y en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, la Asesoría Jurídica y la Intervención del órgano de contratación emitirán informe sobre la propuesta de modificación.
En caso de que el importe del contrato sea igual o superior a 6.000.000 euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido), será necesaria la previa obtención de la autorización referida en el párrafo segundo del artículo 319 de la LCSP, previo dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya. Dicha autorización sólo será necesaria respecto de aquellos casos en que la modificación del contrato no esté prevista en el APARTADO P.
El órgano de contratación tiene que notificar el acuerdo de modificación al contratista. En esta notificación, se tiene que convocar el contratista al acto de formalización e incorporación de la modificación relevante al contrato, acto que se tiene que hacer en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al acto mencionado.
En el acto de formalización de la modificación, la UOC y el contratista tienen que firmar el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.
El órgano de contratación tendrá que publicar, en todo caso, un anuncio de modificación en el perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio tendrá que ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos informes aportados por el adjudicatario o los emitidos por el órgano de contratación.
Así mismo, en caso de que la modificación se haya adoptado en base a los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según dispone el artículo 207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
24. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
24.1. El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se atribuye el referido carácter en el Anexo relativo al Acuerdo de Confidencialidad, o que por su propia naturaleza debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información, a no ser que en el mismo apartado del citado anexo se establezca un plazo mayor. No podrá transferir ninguna información sobre los trabajos a terceras personas o a entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la UOC.
24.2. PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista tendrá que cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respete el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (RGPD) y la otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Por tanto, y en aplicación de la disposición adicional 25 de la Ley 9/2017, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del cual sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con el que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes.
Por el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, como encargada del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable de la forma que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera de acuerdo con lo solicitado, emitirá un Anexo actualizado.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumplimiento las estipulaciones del presente pliego y / o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado del Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme las instrucciones documentadas en el presente pliego u otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, a no ser que esté obligado en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado. En este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, exceptuando que este Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad diferente a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento.
e) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre las que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hayan obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pueda intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario formar a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de este deber también después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
f) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que tendrá que informar convenientemente. Esta documentación acreditativa se mantendrá a disposición del órgano de contratación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
h) No comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, exceptuando que se tenga la autorización expresa del Responsable del Tratamiento.
i) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por la persona adjudicataria como su representante a efectos de protección de los datos personales (representantes del Encargado del tratamiento), responsable del cumplimiento de la
regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales / formales y en las de seguridad.
j) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, a devolver o destruir los datos personales a los que haya tenido acceso; los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten sin conservar ninguna copia (a no ser que se permita o se requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación). El Encargado del Tratamiento podrá, sin embargo, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyendo de forma segura y definitiva al final de cada plazo.
k) A no ser que se indique otra cosa en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, el tratamiento se debe realizar dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándose fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualquier subcontratista autorizado conforme lo establecido en este pliego o algún otro documento contractual, a no ser que estuviera obligado en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En caso de que debido al Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales que sean aplicables al mismo, a no ser que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y como mucho pasadas 72 horas, cualquier violación de seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidas durante la ejecución del contrato. Comunicará la información al respecto de forma detallada.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al órgano de contratación en la mayor brevedad. La comunicación debe hacerse inmediatamente y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de recepción del ejercicio de derecho, y en su caso, junto con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que esté en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerza el derecho.
El adjudicatario asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta al ejercicio de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y / o notificación de violaciones de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que se disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo en su caso.
p) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a las que se refiera este artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de contratación cuando así lo requiera. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a su disposición toda la información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
r) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se realizaron. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones establecidas, así como las del anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, constituyen el contrato de encargado de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a la que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma diferente de lo previsto en el presente pliego y otros documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargados de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista tenga que acceder a datos personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a esta subcontratación. En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, a lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a esta solicitud equivale a oponerse a estos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y las necesarias para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con el fin de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, exceptuando las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, pueden ejercitarse ante la UOC.
Puede ejercer estos derechos según lo establecido en la política de privacidad de la UOC.
25. INCUMPLIMIENTO. RÉGIMEN XX XXXXXX
25.1. Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo y tiene que resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.
25.2. Independientemente de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de penalidades. A todos los efectos y sin perjuicio de las faltas descritas en el apartado 22.4, se entiende por incumplimiento:
a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en este PCP y en las disposiciones de aplicación.
b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos.
c) La utilización de sistemas de trabajo, elementos manuales o mecánicos, o personal diferentes de los previstos en el proyecto de servicio ofrecido, en este PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
d) Xxxxxxxxx otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones aplicables.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, la UOC puede compeler al cumplimiento del contrato o acordar la resolución, con pérdida de la garantía definitiva, para resarcir al órgano de contratación de los gastos ocasionados para adjudicar nuevamente el contrato y cualquier otro daño.
25.3. El contratista tiene que responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.
25.4. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 22.5. Adicionalmente, esta imposición también es aplicable a cualquiera de las faltas que se prevén específicamente en el APARTADO R. La tipificación de las faltas al efecto de este contrato se describe a continuación:
Faltas muy graves
• Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave a la UOC, sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas.
• El incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes, en su caso.
• El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
• Pasividad, dejadez y desidia en la realización del servicio.
• Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de muy grave por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.
• Substitución, sin comunicación previa a la UOC, de la persona que actúa como responsable o coordinador del servicio.
• Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, si aplica, cuando produzca un perjuicio muy grave. Se entiende que se incurre en esta falta cuando el contratista incumple el régimen de subcontratación previsto en la cláusula 24 de este PCP.
• Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
• El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que hace referencia el artículo 201 de la LCSP.
• Comisión de dos o más faltas graves. Faltas graves
• No realización de las inspecciones correspondientes.
• Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia.
• Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier acuerdo de nivel de servicios (ANS) que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio grave al desarrollo del servicio.
• Substitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador o responsable cuando esto provoque un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.
• Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
• Trato incorrecto hacia el personal de la UOC por parte del personal de la adjudicataria.
• Falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la UOC.
• Incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.
• Comisión de tres o más faltas leves.
Faltas leves
• Carencia de colaboración con el personal de la UOC.
• Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave. Específicamente, incumplimiento reiterado de cualquier ANS que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio que no sea ni muy grave ni grave para el desarrollo del servicio.
• Exceso de familiaridad con el personal de la UOC, etc.
• Intervención en asuntos internos de la UOC.
• No entrega de la información diaria y mensual de los servicios.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de leve por su normativa específica.
25.5. Penalidades: independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, la UOC puede aplicar las sanciones siguientes, graduadas según el grado de perjuicio, peligrosidad y reiteración. Las sanciones consisten en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual que se tiene que facturar o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. A cada nivel de gravedad xx xxxxxx (leve, grave, muy grave) le corresponderá la proporción que se indica en el APARTADO R.
El importe de las penalidades se puede hacer efectivo cargándolo en la factura mensual que corresponda, sin excluir que también se pueda hacer responder el contratista por estas penalidades por medio de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en el LCSP.
La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas tiene que ser precedida de la tramitación de un expediente en que se tiene que conceder audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación de la UOC tiene que hacer la resolución.
Medida cautelar: Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalidades o cualquiera otro importe vinculado a este contrato.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.
26.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a aquello que disponga el APARTADO S, salvo que en dicho apartado se indique que la prestación o parte de dicha prestación tiene que ser ejecutada directamente por el contratista.
26.3. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores tienen que prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se pretenda encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista tendrá que comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
c) El contratista principal tendrá que notificar por escrito a la UOC cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
d) En el supuesto de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para llevar a cabo la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
e) La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
f) Los subcontratos que no se ajusten a aquello indicado en la oferta, para celebrarse con empresarios diferentes de los indicados nominativamente o para referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación y aportado las justificaciones indicadas en la apartado b) de la presente cláusula, salvo que con anterioridad hubieran sido autorizados expresamente, siempre y cuando la UOC no hubiera notificado dentro del plazo su oposición. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas son identificados en la oferta mediante descripción de su perfil profesional.
g) Bajo responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días anteriormente referido si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
26.4. La infracción de las condiciones anteriormente mencionadas, así como la carencia de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación, comportará las consecuencias que se indican en el APARTADO S.
26.5. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. El conocimiento que tenga la UOC de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones anteriormente referidas, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
26.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
26.7. El contratista tendrá que informar a los representados de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
26.8. La UOC se mantiene ajena a la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas. Por lo tanto, los subcontratistas no tendrán acción directa frente s la UOC por las obligaciones por ellos asumidas en el marco de sus subcontratos.
26.9. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27.1. El contrato de servicios objeto de esta licitación tiene que ser ejecutado en conformidad con lo que se establece en estos pliegos y de acuerdo con toda la documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado, así mismo, a cumplir su oferta.
27.2. Este contrato se tiene que resolver si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La disolución o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo los supuestos en que la mencionada disolución o extinción proceda de operaciones societarias, de acuerdo con la legislación mercantil y en que la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones.
b) La disolución o extinción de la UOC o de la UOC, cualesquiera que sean las causas que motiven dichos supuestos.
c) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible la modificación en conformidad con aquello previsto a la cláusula 18 de este PCP.
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor aplicables durante la ejecución del contrato.
e) El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa tiene que estar basada en todo caso en razones de interés público y no se puede producir cuando haya otras causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de este contrato.
f) La decisión de cualquier de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución sólo será de aplicación al presente contrato si así ha sido indicado en el APARTADO T.
g) El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo el que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales y, igualmente, el que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.
h) El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando así se haya establecido en el APARTADO S.
i) Cuando concurra alguna causa de resolución específica indicada en el
APARTADO T.
j) La tramitación de tres expedientes por la comisión de las faltas enunciadas en la cláusula 19 de este PCP.
k) La demora en el pago al contratista por causa imputable en la UOC por un plazo superior a seis (6) meses.
27.3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el apartado 24.2 tiene efectos inmediatos una vez sea notificada por la UOC al contratista.
27.4. La resolución del contrato produce los efectos siguientes:
a) En caso de mutuo acuerdo, se tiene que actuar teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
b) En caso de resolución unilateral (si dicha causa de resolución es de aplicación al presente contrato, ver APARTADO T), según lo que describe el apartado 24.2 d), las partes tienen que actuar de buena fe para restituir las condiciones del servicio, que el servicio pueda ser asumido por la UOC o se facilite la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario. En este supuesto, las partes no se tienen que satisfacer ninguna indemnización ni compensación.
c) En caso de que la resolución sea imputable en la UOC por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, se
tiene que indemnizar al contratista con un 3% del valor que quede todavía para ejecutar del contrato, si aplica. El contratista tiene que quedar plenamente satisfecho y se tiene que declarar conforme con esta cuantía y renunciar a reclamar ningún otro tipo de compensación adicional.
d) En caso de que la resolución sea imputable al contratista por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, éste tiene que resarcir a la UOC por los daños y perjuicios acreditados que dicha resolución le ocasione, daños que tienen que incluir los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
27.5. En caso de resolución contractual, el contratista está obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.
28. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
28.1. Si de la ejecución de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, el contratista cede en exclusiva a la UOC los derechos de explotación de dicho contenido (es decir, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos, por todo el mundo, en todas las lenguas, en todos los formatos y modalidades de explotación y por el periodo máximo de vida de los contenidos establecido legalmente).
28.2. Si de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, se entiende que el contratista autoriza a la UOC a publicar los contenidos objeto de propiedad intelectual con una licencia Creative Commons (xxxx://xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/) de tipo Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v.3.0 España, que permite copiarlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente y hacer obras derivadas tanto para usos comerciales como no comerciales, siempre citando al autor y la fuente. Si estos contenidos son transformados, la obra generada está sometida a una licencia Creative Commons similar o compatible con la licencia mencionada Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v.3.0 España.
29. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29.1. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes con relación a los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 27.2 de la LCSP. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y termas que se indican en el apartado 1.9 de la cláusula 1 de este PCP.
b. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pueda corresponder.
29.2. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes con relación a la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de aquello establecido en la cláusula 23 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y se entienda que dichas modificaciones tenían que ser objeto de una nueva adjudicación, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 27.1 de la LCSP.
29.3. Dado que este contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos cualificados indicados en el artículo 44 y siguientes de la LCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP.
Barcelona, 18 fde febrero de 2020
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerent de la Universitat Oberta de Catalunya
DECLARACIÓN RESPONSABLE SIGUIENDO EL MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
*(Documento complementario: los licitadores que cuenten con más de 250 trabajadores tienen que aportar junto con el DEUC un plan de igualdad conforme con lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.)
ANEXO 2.1 PROPUESTA ECONÓMICA LOTE 1
El Sr. / la Sra. ............................................, , con residencia en
............................................, calle......................................, número ................, informado/a del
anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase el APARTADO A])], se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:
1. Precio servicio Limpieza
Entidad | Descripción | Importe Ofertado €/Año IVA excluido | Importe IVA | Importe Ofertado €/Año IVA Incl. |
UOC | Edificio 22@ (Barcelona) | |||
UOC | Edificio Tuset (Barcelona) | |||
UOC | Edificio Xxxxxxxxxx 000 (Xxxxxxxxx) |
2. Descuento sobre precio / hora limpiador/a y especialista para servicios extraordinarios
Categoría Laboral | Ponderación | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA excl.) | Importe IVA | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA incl.) |
Precio / hora limpiador/a diurno | 1 | |||
Precio / hora limpiador/a Nocturno | 0,3 | |||
Precio / hora limpiador/a festivo diurno | 0,6 | |||
Precio / hora limpiador/a festivo nocturno | 0,2 | |||
Xxxxxx / hora especialista diurno | 0,8 | |||
Precio / hora especialista nocturno | 0,2 | |||
Precio / hora especialista festivo diurno | 0,2 | |||
Precio / hora especialista festivo nocturno | 0,1 |
3. CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Concepto a valorar | Respuesta |
La propuesta aporta una relación de la maquinaria ofertada idónea para el servei a ejecutar | SI / NO |
Los carritos de limpieza que se utilizarán en el servicio son 70% reciclables con certificación | SI / NO |
Posibilidad de poner a disposición del servicio una herramienta o plataforma informática que facilite la comunicación y programación de los servicios | SI / NO |
Posibilidad de utilización en los centros medianos y pequeños productos con sistema tipo Ecofoam System | SI / NO |
Incremento en las frecuencias de limpieza solicitadas | SI / NO |
Utilitación y planificación de la percha de exteriores de agua osmotizada con filtro de resinas. | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Fregado plano donde se pueda aplicar | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y superficies no porosas con perchas tipo Cleano | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Utilización de bayetas de microfibras | SI / NO |
..............................................., ...... de .......... de 20....
Firmado:
El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el APARTADO K BIS. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).
ANEXO 2.2 PROPUESTA ECONÓMICA LOTE 2
El Sr. / la Sra. ............................................, , con residencia en
............................................, calle......................................, número ................, informado/a del
anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase el APARTADO A])], se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:
1. Precio servicio Limpieza
Entidad | Descripción | Importe Ofertado €/Año IVA excluido | Importe IVA | Importe Ofertado €/Año IVA Incl. |
UOC | UOC Edificio Castelldefels | |||
UOC | UOC Sede Territorial Lleida | |||
UOC | UOC Sede Territorial Madrid | |||
UOC | UOC Sede Territorial Palma Mallorca | |||
UOC | UOC Sede Territorial Reus | |||
UOC | UOC Sede Territorial Salt | |||
UOC | UOC Sede Territorial Sevilla | |||
UOC | UOC Sede Territorial Tortosa | |||
UOC | UOC Sede Territorial Valencia | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 1 | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 2 | |||
UOC | UOC Edificio Tibidabo 3 |
2. Descuento sobre precio / hora limpiador/a y especialista para servicios extraordinarios
Categoría Laboral | Ponderación | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA excl.) | Importe IVA | % baja Sobre precio Máximo / Hora (IVA incl.) |
Precio / hora limpiador/a diurno | 1 | |||
Precio / hora limpiador/a Nocturno | 0,3 | |||
Precio / hora limpiador/a festivo diurno | 0,6 |
Precio / hora limpiador/a festivo nocturno | 0,2 | |||
Xxxxxx / hora especialista diurno | 0,8 | |||
Precio / hora especialista nocturno | 0,2 | |||
Precio / hora especialista festivo diurno | 0,2 | |||
Precio / hora especialista festivo nocturno | 0,1 |
3. CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Concepto a valorar | Respuesta |
La propuesta aporta una relación de la maquinaria ofertada idónea para el servei a ejecutar | SI / NO |
Los carritos de limpieza que se utilizarán en el servicio son 70% reciclables con certificación | SI / NO |
Posibilidad de poner a disposición del servicio una herramienta o plataforma informática que facilite la comunicación y programación de los servicios | SI / NO |
Posibilidad de utilización en los centros medianos y pequeños productos con sistema tipo Ecofoam System | SI / NO |
Incremento en las frecuencias de limpieza solicitadas | SI / NO |
Utilitación y planificación de la percha de exteriores de agua osmotizada con filtro de resinas. | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Fregado plano donde se pueda aplicar | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y superficies no porosas con perchas tipo Cleano | SI / NO |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores: Utilización de bayetas de microfibras | SI / NO |
..............................................., ...... de .......... de 20....
Firmado:
El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el APARTADO K BIS. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).
ANEXO 2.3 PROPUESTA ECONÓMICA LOTE 3
El Sr. / la Sra. ............................................, , con residencia en
............................................, calle......................................, número , informado/a del
anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase el APARTADO A])], se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:
Recogidas periódicas de papel, cartón, plástico, tóner y vidrio
Edificio | Precio unitario Ofertado por servicio periódico (sin IVA) | IMPORTE IVA | Precio unitario Ofertado por servicio periódico (con IVA) |
EDIFICIO UOC TIBIDABO (TIBI 1-2-3) | |||
EDIFICIO UOC 22@ | |||
EDIFICIO UOC CASTELLDEFELS |
Recogidas mezcladas
Recogida de residuos mezclados según volumen | Precios Ofertados servicio (sin IVA) (incluye transporte, 1 hora de preparación y 1 hora de carga) | IMPORTE IVA | Precios Ofertados servicios (con IVA) (incluye transporte, 1 hora de preparación y 1 hora de carga) |
Hasta 1.200kgs/12m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | |||
Hasta 4500kg/25m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | |||
Horas adicionales | Precios Ofertados para horas adicionales (sin IVA) | IMPORTE IVA | Precios Ofertados para horas adicionales (con IVA) |
hora adicional de preparación | |||
hora adicional de carga |
Recogidas periódicas xx xxxxxx, metal, soporte magnético
Residuo | Precio por Kilo de residuo Ofertado (sin IVA) | IMPORTE IVA | Precio por Kilo de residuo Ofertado Ofertat (amb IVA) |
Papel y cartón | |||
Tóners y cartuchos | |||
Plástico | |||
Metal | |||
Vidrio | |||
Madera | |||
Soporte magnético | |||
Cápsulas café |
..............................................., ...... de .......... de 20....
Firmado:
El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el APARTADO K BIS. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.
La entidad [✹] (entidad avaladora o garante), con número de CIF [✹] y domicilio en [✹], y, en su nombre, el Sr./ la Sra. [✹], en calidad de [✹] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [✹], Sr./Sra. [✹], de fecha [✹] y número [✹] de su protocolo, las cuales se afirma que en la fecha xx xxx están plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o la validación de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento,
AVALA
[✹] (sociedad avalada o garantizada), en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya
(UOC, el beneficiario), hasta la suma de [✹] euros [véase el APARTADO O] y con el fin de garantizar que
la sociedad avalada cumplirá total y exactamente todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [véase el título APARTADO A] (expediente [véase el APARTADO A]).
El aval indicado es otorgado por la entidad avalista [✹] con carácter solidario respecto al obligado principal del contrato mencionado (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, si procede, sea aplicable.
La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de las administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada ([véase el APARTADO O]), con carácter incondicional y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de requerimiento.
La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva por lo que respecta a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, cualquiera que sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [✹] o de terceros, sea cual sea.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
Este aval se mantendrá en vigor hasta que la UOC, o quien en su nombre esté habilitado legalmente, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Este aval se inscribe en fecha [✹] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número [✹]
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad avalista y sello:
Nombre y firma del apoderado o apoderados de la entidad avalista:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de administraciones.
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, «asegurador»), con domicilio
en ......................................., calle ......................................................................., y con CIF número
.............................................................., debidamente representado por el señor .......................
.............................................................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según que resulta de ,
ASEGURA
..............................................................................., con el CIF número......................................, en
concepto de tomador del seguro/adjudicatario ante la UOC (en adelante, «asegurada»), hasta el importe de ................. euros (…% del importe del contrato) , al efecto de garantizar que el asegurado
cumplirá exactamente todas y cada una de las obligaciones de este contrato relativo a [ véase el título
APARTADO A ( número de expediente [véase el APARTADO A ]).
El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
La carencia de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no da derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste queda extinguido, ni la cobertura del asegurador suspensa ni el asegurador liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no puede oponer a la asegurada las excepciones que le puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la UOC y de pagar con carácter incondicional, y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de ser requerido, la suma o sumas que se expresen en el requerimiento, hasta el total de la cifra asegurada.
Este seguro de caución está en vigor hasta la liquidación por parte de la UOC del contrato mencionado anteriormente.
........................................., ................. de........................................... de ...................
Firma:
Asegurador
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS
En cumplimiento de la Ley orgánica 03/2018, de protección de datos de carácter personal i garantía de derechos digitales (LOPDGDD), informamos que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y las gestionamos para dar cumplimento a las obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, prevención de riesgos laborales, práctica de control de acceso y presencial y desarrollo de las actividades prestadas.
Así mismo, nos autorizan expresamente a que sus datos puedan ser comunicadas a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan o ante los cuales sea necesario identificar los trabajadores propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Igualmente, se comprometen y obligan a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté en todo momento actualizada. La entidad, siempre que no nos indiquen lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la finalización de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con el fin de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales.
Nombre y apellidos: Fecha: Firma:
FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES
(véase la cláusula 26 del PCP y el Apartado S del cuadro resumen)
Este formulario sólo se tiene que emplear si se ha indicado en el Apartado S del PCP.
Este formulario se tiene que entregar en el SOBRE 2
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase el título indicado en el APARTADO A
] (EXPEDIENTE [véase el número de expediente indicado en el APARTADO A ]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / la Sra.] [Nombre y apellidos], con el DNI número [núm. del DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o « en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre número 1,
DECLARA
Que en su oferta se han previsto las siguientes subcontrataciones de prestaciones parciales de este contrato, las cuales serán desarrolladas por los empresarios subcontratistas colaboradores del licitador que se mencionan a continuación:
Prestación parcial subcontratada (descripción precisa de la prestación que ejecutará el subcontratista) | Identificación del subcontratista que desarrollará la prestación (hay que indicar, como mínimo, razón social, CIF, dirección postal, datos de contacto telefónicos, dirección electrónica y persona de contacto) o perfil empresarial (definido en referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica) | % de la oferta económica del contratista que representa la prestación subcontratada (2 decimales; no se tienen que indicar importes en valor absoluto en ningún caso) |
% | ||
% | ||
% | ||
% | ||
% | ||
= | ||
% total de la oferta económica que corresponde a prestaciones subcontratadas (se debe respetar el límite indicado en el Apartado S) | % |
Y, para que conste y produzca efecto en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en [lugar], el [día] de [mes] de [año].
Firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [ver título indicado en
APARTADO A] (EXPEDIENTE [ver número expediente indicado en APARTADO A]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con el DNI número [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o “en representación propia” si es procede],
DECLARO
1. Que ostento la representación de [nombre de la empresa] en virtud de apoderamiento que no ha sido objeto de alteración o revocación y que se mantiene plenamente vigente en fecha de presentación de la presente oferta.
2. Que [nombre de la empresa] cuenta con una solvencia económica, financiera y técnica adecuada para la prestación del contrato o, en su caso, con la clasificación exigida.
3. Que [nombre de la empresa] dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer su actividad.
4. Que ni [nombre de la empresa] ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna causa de prohibición de contractar.
(En caso que resulte aplicable por ser la empresa extranjera):
5. Que [nombre de la empresa] se somete a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la Ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en aquello relativo a todas las fases del contrato, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pueda corresponder.
(En cas que resulte aplicable por haber integrado la solvencia con medios externos):
6. Que la/s entidad/es a la capacidad de la/s cual/es ha recorrido [nombre de la empresa] se ha/n comprometido por escrito a que [nombre de la empresa] pueda disponer de los recursos necesarios.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (localidad y fecha). [Lugar], [día] de [mes] de [año].
Firma
ANEXO 7
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN
Subrogación del personal adscrito al servicio de limpieza (lotes 1 y 2)
LOTE 1
CENTRE DE TREBALL | CATEGORIA | CODI CONTRACTE | ANTIGUITAT | PRIMES | JORNADA SETMANAL |
Rambla Poblenou,156 | Netejadora | 209 | 28/11/2005 | 21,25 | |
Rambla Poblenou,156 | Netejadora | 209 | 20/03/2006 | 20 | |
Rambla Poblenou,156 | Netejadora | 109 | 12/11/2009 | 40 | |
Xxxxxx Xxxxxxxx,000 | Xxxxxxxxxx | 209 | 15/12/2011 | 20 | |
Rambla Poblenou,156 | Encarregada d'Edifici | 100 | 06/09/2002 | 786,92€/mes | 37,5 |
Rambla Poblenou,156 | Netejadora | 250 | 13/01/2014 | 20 | |
Xxxxxx Xxxxxxxx,000 | Xxxxxxxxxx | 209 | 23/01/2012 | 15 | |
Rambla Poblenou,156 | Netejadora | 530 | 13/09/2009 | 10 | |
Rambla Poblenou,156 | Especialista | 100 | 09/06/1992 | 288,75€/mes | 30 hs/mes |
MOIÀ, 1 | Netejadora | 209 | 21/12/2015 | 15 | |
Almogàvers, 165 | Netejadora | 209 | 04/07/2016 | 6 |
LOTE 2
CENTRO DE TRABAJO | SEXE | ANTIGUITAT | CODI CONTRACT E | CATEGORIA | PLUS RESPONSA BLE |
TIBI3 - CASTELLDEFEL S | MUJER | 29/8/2016 | 289 | LIMPIADOR/A | |
SALT GIRONA | MUJER | 1/7/2011 | 200 | LIMPIADOR/A | |
TIBI1 | VARÓN | 7/9/2017 | 289 | LIMPIADOR/A | |
TIBI1 | VARÓN | 9/6/1992 | 200 | ENCARGADO DE ZONA | |
TIBI1 | MUJER | 25/8/2009 | 100 | LIMPIADOR/A | 180 €/m |
REUS TARRAGONA | MUJER | 2/10/2019 | 289 | LIMPIADOR/A | |
LLEIDA | MUJER | 30/10/2008 | 289 | LIMPIADOR/A | |
CASTELLDEFEL S | MUJER | 2/1/2006 | 200 | LIMPIADOR/A | |
TIBI2 | MUJER | 1/9/1999 | 200 | LIMPIADOR/A | |
XXXXXXXXXXXX S | MUJER | 21/5/2003 | 289 | RESPONSABLE DE EQUIPO | 120 €/m |
MADRID | MUJER | 13/9/2017 | 289 | LIMPIADOR/X | |
XXXXXXX | MUJER | 2/9/2013 | 300 | LIMPIADOR/A | |
TIBI1 | MUJER | 1/3/2008 | 200 | LIMPIADOR/A | |
CASTELLDEFEL S | MUJER | 26/2/2002 | 289 | LIMPIADOR/A | |
SALT GIRONA | VARÓN | 10/10/2008 | 200 | PEON ESPECIAL | |
TORTOSA | MUJER | 18/10/2019 | 200 | LIMPIADOR/A |
TIBI1 | MUJER | 11/3/2019 | 289 | LIMPIADOR/A | |
TIBI3 | MUJER | 13/12/2017 | 289 | LIMPIADOR/A | |
TIBI2 | MUJER | 12/9/2007 | 289 | LIMPIADOR/A | |
TIBI2 | MUJER | 1/6/2004 | 200 | LIMPIADOR/A |
ANEXO 8
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Primero. El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y las condiciones bajo los que el proveedor mantendrá la confidencialidad de los datos y de la información comunicada por la UOC, en formato tangible o intangible, para la realización del proyecto, incluyendo información objeto de derechos de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversores, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de negocio y de mercadeo, de formación y cualquier otra información revelada sobre sus respectivos negocios; así como cualesquiera documentos, apuntes, notas, análisis, estudios o informes basados en dicha información o derivados de ella («información confidencial»).
Segundo. El proveedor se compromete ante la UOC a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de esta información confidencial, medidas que no serán menores que las aplicadas por él/ella a su propia información confidencial, y asume las siguientes obligaciones:
1. Mantener la confidencialidad de la información confidencial y no desvelar ni revelar la información de la UOC a terceras personas, salvo autorización previa escrita de la UOC.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a los partícipes o socios, directores, empleados y asesores profesionales de del proveedor que necesiten la información para el desarrollo de las tareas en el marco del proyecto para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad no menos protectoras que las establecidas en el presente acuerdo. Al respecto, el proveedor advertirá a estas personas de sus obligaciones con relación a la confidencialidad y velará por que se cumplan.
3. Comunicar a la UOC toda filtración de información de la cual tenga o llegue a tener conocimiento, producida por la vulneración del acuerdo de confidencialidad o por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, con la condición de que esta comunicación no exime al proveedor de su responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a las responsabilidades que se deriven de esta omisión en particular.
4. Limitar el uso de la información confidencial a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del proyecto, asumiendo la responsabilidad por todo uso diferente a este, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.
5. Devolver o destruir cualquier copia de la información confidencial de la UOC que pueda tener en su poder, a solicitud de la UOC, siempre que ya no sea necesaria para el desarrollo de sus obligaciones para la realización del proyecto.
Tercero. Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en el acuerdo anterior no serán aplicables a la información respecto a la cual el proveedor pueda demostrar:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin ruptura de la obligación de confidencialidad por el proveedor.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya la conociera o estuviera en posesión de ella por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a ella.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la UOC.
e) Que haya sido solicitada por las autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales de este, en cuyo caso, el proveedor deberá comunicarlo a la UOC con carácter previo a que esta presentación tenga lugar, y le asistiría en cualquier eventual defensa contra la revelación de la información solicitada.
Cuarto. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, marcas, derechos de autor o licencias propiedad de la UOC, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con el proyecto.
Quinto. La UOC no otorga garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información confidencial facilitada y no se compromete a informar de los cambios que puedan producirse en esta información. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que un acuerdo definitivo entre las partes sobre el proyecto incluya manifestaciones y garantías en cuanto a la información suministrada, en este caso se estará sujeto a lo dispuesto en este acuerdo.
Sexto. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente acuerdo, la UOC estará facultada para reclamar al proveedor el cumplimiento específico de lo establecido en el acuerdo, incluso mediante la adopción de medidas cautelares, junto con la indemnización que por los daños y perjuicios causados le corresponda satisfacer.
Séptimo. El proveedor está informado, consiente y respetará el compromiso de protección de datos de carácter personal incluido en el anexo I de este contrato. En todo caso, las partes se comprometen a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos 679/2016, de 27 xx xxxxx, de protección de datos de carácter personal.
La vulneración del deber de confidencialidad sobre la información o los datos mencionados, así como de cualquier obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, será causa de resolución de este contrato.
Octavo. Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad por un plazo de cinc (5) años desde la fecha de la firma del acuerdo.
Firma,
ANEXO 9
CONDICIONES PARTICULARES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1. Introducción
Este modelo de medidas de seguridad se aplica en el siguiente caso:
A. El servicio se presta completa o parcialmente en las instalaciones del proveedor? | NO |
B. Por la prestación del servicio se usan aplicaciones (o se desarrollan de nuevas) y/o infraestructuras del proveedor o de terceros (no UOC)? | NO |
C. El proveedor para la prestación del servicio tiene que almacenar datos personales en sus propios sistemas o en sistemas de terceros (no UOC)? | NO |
D. El proveedor para la prestación del servicio tiene que enviar emails en nombre de la UOC? | NO |
2. Medidas de seguridad
2.1. Consideraciones previas
● El Proveedor empleará los recursos de información y/o los datos propiedad de la UOC en el marco del desarrollo de la prestación de servicios encomendada y con la finalidad previamente establecida.
2.1.1. Confidencialidad de las personas
● Todo el personal del Proveedor que, con motivo de la prestación del Servicio, o por cualquier otra circunstancia, sea conocedor de información relacionada con la UOC mantendrá la máxima confidencialidad sobre esta, y no podrá comunicarla a terceros en ningún momento, ya sea antes, durando o después de la prestación del Servicio. El Proveedor y su personal, únicamente podrá emplear la información con la finalidad prevista en el objeto de este Contrato, respondiendo ante la UOC por los daños y perjuicios que del incumplimiento pudieran derivarse por la UOC.
● En caso de que el Proveedor quiera subcontratar, necesita la autorización expresa de la UOC para hacerlo. En este caso, el mismo es responsable de que se respete y cumpla el mismo criterio de confidencialidad y las normas sobre la información relacionada con la UOC descritas en las cláusulas anteriores.
2.1.2. Confidencialidad de la información
● A todos los efectos, el Proveedor tiene que tratar la información de la UOC como información sensible, y adoptar las medidas adecuadas por esta clasificación.
● El tratamiento de la información tiene que permitir trazabilidad, entendiéndola como la capacidad de conocer qué personas, y en qué momento, han accedido y tratado la información de la UOC. Se entenderá como tratamiento cualquier operación realizada con la información, como son, a pesar de que no únicamente, su lectura, escritura, modificación, copia, transmisión, grabación o archivado mediante medios manuales o con aplicaciones informáticas.
2.2. Protección de datos personales
2.2.1. Cumplimiento de la legislación
● El Proveedor está obligado a cumplir estrictamente aquello establecido por la legislación vigente relativa a datos de carácter personal, tratadas durante el transcurso de la prestación de los Servicios.
● El Proveedor tiene que tratar los Datos con absoluta confidencialidad y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la UOC en relación con la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
● El Proveedor tiene que emplear estos Datos, única y exclusivamente, por las finalidades que figuran en el Contrato de servicios y siempre conforme a las instrucciones que le dicte la UOC, y se tiene que abstener de reproducirlas así como de cederlas o comunicarlas en cualquier forma a terceras personas, ni siquiera por su conservación.
● El Proveedor tiene que poner a disposición de la UOC los mecanismos necesarios y suficientes al objeto que este pueda llevar a cabo la ejecución de los derechos de los interesados de manera ágil y efectiva, en caso de que su aplicación suponga la intervención en los sistemas de información y documentos del Proveedor.
● El Proveedor tiene que cumplir respecto a los Datos mencionados, con todas las obligaciones que resulten de la normativa aplicable en su condición de Encargado del Tratamiento y en particular, pero sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, se obliga a:
i. Velar por la seguridad de los Datos y adoptar, a tal efecto, las medidas necesarias de índole técnica, legal y organizativa que garanticen la seguridad de las mismas y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado en conformidad con aquello que establece la legislación vigente.
ii. Guardar el más estricto secreto sobre el contenido de los Datos.
iii. Devolver en la UOC todos los Datos a las que haya tenido acceso en virtud del Contrato de servicios en cualquier momento en que la UOC le solicite, y, en todo caso, un golpe finalizada la prestación contractual por la realización de la cual se facilitaron los Datos, sin que, en ningún caso, el Proveedor pueda conservar ninguna copia de los Datos facilitados por la UOC.
● El Proveedor se hace responsable ante la UOC, y mantendrá en la UOC indemne ante cualquier daño y perjuicio que le pueda causar y que sean consecuencia de la inobservancia por parte del Proveedor de las obligaciones contenidas en esta cláusula, incluyendo todos los que se derivan de reclamaciones de terceros o de procedimientos sancionadores abiertos por la Agencia de Protección de Datos.
2.2.2. Documento de seguridad
● El Proveedor tiene que disponer de un Documento de Seguridad que incluya las medidas de índole técnica y organizativa adoptadas en el tratamiento de los datos personales, en conformidad con la normativa vigente. Este documento tiene que reflejar e identificar al encargado del tratamiento y los ficheros afectados, y, esto, se tiene que detallar en el contrato.
● El Proveedor tiene que mantener actualizado el documento mencionado, tanto en aquello relativo a la organización como la legislación vigente, siendo objete de revisión periódica, como mínimo, anual.
● El Proveedor tiene que definir y mantener actualizadas periódicamente las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios que acceden a datos de carácter personal, así como su divulgación eficiente.
● El Proveedor tiene que garantizar, mediante procedimientos internos eficientes, el conocimiento continuado por parte del personal involucrado, de la política y normativa de seguridad.
2.2.3. Responsabilidad proactiva
● El Proveedor se compromete a realizar un análisis de riesgos que le permita determinar las medidas técnicas y organizativas más apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo de una forma responsable, segura, respetando la privacidad y los derechos de los interesados, y que mujer cumplimiento a la legislación vigente. Estas medidas tendrán que adoptar un enfoque preventivo en lugar de correctivo, y ser revisadas de forma periódica para garantizar que se mantienen actualizadas.
● Estos principios se tendrán que tener en consideración desde el propio diseño de todos los proyectos o iniciativas relacionadas con el tratamiento de datos personales, por el que se tendrán que integrar en todo su ciclo de vida.
2.3. Seguridad de la información
2.3.1 Esquema de control
● El Proveedor acepta y se obliga a cumplir el esquema de control aplicable al servicio prestado según la clasificación resultante de la evaluación del riesgo del servicio objeto del contrato, realizada por la UOC.
● El Proveedor tiene que establecer los controles de seguridad adecuados con el fin de reducir el riesgo de acceso y modificación no autorizados de la información relevante contenida en los sistemas (aplicaciones, sistemas operativos y bases de datos) que se
soportan en el servicio, y evitar la pérdida, sustracción, indisponibilidad y tratamiento no autorizado de los activos de información de la UOC.
● Los requerimientos de seguridad indicados en este contrato son de aplicación al Proveedor, puesto que empleará los recursos de información y/o datos propiedad de la UOC en el marco del desarrollo de la prestación de servicios encomendada y con la finalidad previamente establecida. En el caso en que el Proveedor subcontrate, a su vez, a un tercero, será responsable de que los requerimientos de seguridad sean satisfechos también por parte de este tercero.
● La UOC se reserva la facultad de modificar en cualquier momento los requerimientos de seguridad contenidos en este contrato y en sus anejas, y comunicará las modificaciones realizadas al Proveedor, con indicación de las fechas previstas por su entrada en vigor.
2.3.2 Acceso a la información
● El Proveedor tiene que establecer una segregación de funciones adecuada que determine las medidas suficientes y necesarias que aseguren que los derechos de acceso (roles y perfiles) de cada usuario del servicio se asignan de acuerdo con las necesidades funcionales de cada uno.
● El Proveedor tiene que establecer los controles suficientes y necesarios para asegurar que el acceso físico en los sistemas que tienen información relevante, se controla de acuerdo con los requisitos establecidos por la UOC.
● El Proveedor tiene que establecer las medidas suficientes y necesarias para asegurar que se realizan revisiones periódicas sobre los permisos y controles de acceso configurados en los sistemas involucrados en el servicio.
2.4. Organización de la seguridad
2.4.1. Xxxx normativo de seguridad TI
● El Proveedor tiene que establecer un marco normativo de seguridad TI que asegure una correcta implantación de las medidas de seguridad indicadas, y que esté alineado con los criterios de la UOC en relación con la seguridad aplicable a la información tratada.
● El Proveedor tiene que actualizar de manera conveniente el mencionado marco normativo de seguridad, de acuerdo con las modificaciones del servicio y con las nuevas leyes, normativas o estándares que puedan surgir en materia de seguridad tecnológica y protección de la información y los datos de carácter personal.
● Este marco normativo tiene que contener, como mínimo, los siguientes procedimientos:
a. Código de conducta;
b. Gestión de usuarios;
c. Control de acceso y gestión de logs de actividad;
d. Gestión de incidencias:
e. Gestión de la continuidad del servicio;
f. Gestión de las operaciones;
g. Gestión del cambio;
h. Devolución del servicio;
i. Gestión de cambios de software;
j. Desarrollo de software y nuevas adquisiciones de sistemas;
k. Política de contraseñas;
l. Procedimiento de divulgación y almacenamiento;
m. Modelo de relación y notificación con la UOC.
● Cada uno de los procedimientos indicados tiene que ser verificado y aprobado por la UOC.
● El Proveedor tiene que garantizar que los procedimientos de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas han sido formalizados por escrito, sin que existan más excepciones que las que se puedan incluir en los procedimientos mencionados.
● El Proveedor tiene que comunicar el Código de Conducta y el marco normativo a sus trabajadores encargados de la prestación de servicios a la UOC, registrando la aceptación por parte de estos.
2.4.2. Identificación de responsabilidades
● El Proveedor tiene que disponer de una figura de Responsable de Riesgo Tecnológico y Seguridad de la Información formalmente establecida, al objeto de velar por el
cumplimiento de las políticas de seguridad y el seguimiento de los controles para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los Datos y sistemas, así como del cumplimiento de todas aquellas normativas y leyes que sean de aplicación, prestando especial atención a las leyes relativas a la protección de datos de carácter personal.
● El Responsable de Seguridad tiene que realizar el control y la coordinación de las medidas de seguridad aplicadas por el Proveedor, en especial de aquellas destinadas a la protección del tratamiento de los datos personales objeto de la prestación de servicio, y realizar revisiones periódicas al objeto de verificar el cumplimiento de los aspectos establecidos en el Documento de Seguridad.
● El Proveedor tiene que designar un Coordinador encargado de la gestión de los aspectos de seguridad con la UOC. Este Coordinador del Proveedor tendrá que asistir al Comité de Coordinación mixto, entre el Proveedor y la UOC, en caso de que este sea convocado por la UOC, al objeto de realizar un seguimiento oportuno del servicio y definir los planes de acción necesarios para garantizar el correcto desarrollo de los servicios.
● El Proveedor comunicará a través de los canales establecidos con la UOC, cualquier cambio que se produzca respecto de la designación inicial de responsables del servicio.
A tal efecto, los responsables designados por la UOC, así como por el proveedor, para efectuar el tratamiento objeto de encargo, son identificados en el siguiente cuadro resumen:
Responsable del Fichero: | UOC |
Encargado del tratamiento de los Datos: | Indicar |
Responsable de Seguridad por parte del proveedor | Indicar |
Tipo de Medidas: ESTÀNDARS | Tipo de Tratamiento: MIXTO |
2.4.3. Análisis de riesgos
● El Proveedor tiene que realizar un proceso de análisis de riesgos contemplando los riesgos involucrados en el Servicio prestado a la UOC de forma periódica y cuando se produzcan cambios relevantes en el entorno tecnológico. También tiene que supervisar la efectividad de las acciones definidas por el tratamiento de los riesgos.
● El Proveedor tiene que implementar un proceso de monitorización de vulnerabilidades de la infraestructura tecnológica del Servicio, identificando y tratando las vulnerabilidades oportunamente sin exponer la información de la UOC a los riesgos mencionados. Adicionalmente, periódicamente tendrá que realizar la evaluación de seguridad de la red interna y perimetral con recursos propios o empleando un tercero independiente.
2.4.4. Planes de formación/concienciación
● El Proveedor implementará planes de formación y concienciación en materia de seguridad de la información que incluyan en todos los trabajadores que presten Servicio en la UOC.
● El Proveedor tiene que desarrollar de manera explícita un plan de concienciación sobre la importancia de los Datos de carácter personal y su confidencialidad.
● El Proveedor tiene que implementar de manera explícita un plan de formación relativo a la importancia del desarrollo seguro de código.
2.4.5. Notificación
● El Proveedor tiene que notificar en la UOC cualquier suceso que exceda del acuerdo contractual logrado con la UOC.
● El Proveedor tiene que notificar en la UOC cualquier cambio surgido durante la prestación del servicio, ya sea en la forma de prestarlo (cambio en el proceso) o en los sistemas empleados para suministrar el servicio (cambio en la infraestructura).
2.5. Medidas tecnológicas
2.5.1. Control de acceso
● El Proveedor tiene que seguir los controles de accesos y mecanismos necesarios de seguridad marcados por la política de seguridad de la UOC.
2.5.4. Incidencias
● El Proveedor usará los procedimientos de gestión y notificación de incidencias propios de la UOC.
● Todo proveedor que preste servicios por la UOC tiene la obligación de comunicar cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de información a los cuales tenga acceso.
● Entendemos por incidencia cualquier anomalía que afecte o pueda afectar la seguridad de los datos y su correcto tratamiento, así como el correcto funcionamiento de los equipos y de los programas mediante los cuales preste este servicio. Esta comunicación se tendrá que realizar inmediatamente.
● Xxxxxxxxx trabajador que detecte una incidencia es el responsable de comunicarla por el procedimiento y en su punto de apoyo que tiene asignado, esto es a su responsable superior o al contacto UOC más cercano con quien tenga relación por la prestación del servicio.
● En todo caso y sin perjuicio del punto anterior por defecto lo notificará al responsable de seguridad o al responsable del fichero afectado, cuando sea el caso
● El conocimiento y la no notificación de una incidencia por parte de un trabajador del Proveedor será considerado como una falta contra la seguridad del sistema y dado el caso una falta contra la seguridad del fichero afectado por parte de este trabajador.
2.6. Medidas específicas
● El Proveedor se compromete a cumplir con todas aquellas políticas, dictámenes y documentos específicos de seguridad realizados por la UOC durante todo el ciclo de vida de la externalización del Servicio, aplicables a la prestación del servicio en el ámbito del contrato.
● En caso de que el Servicio trate información sujeta a certificaciones de seguridad, el Proveedor tendrá que presentar en la UOC las certificaciones aplicables, cuando así se lo requiera.
ANEXO 10
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL SOBRE 2 DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
LOTES 1 y 2: Criterios de valoración sujetas a juicio de valor (hasta un máximo de 40 puntos para cada uno de los lotes)
Aquellas propuestas que no obtengan una puntuación mínima del 70% (28 puntos) en los criterios evaluables mediante un juicio de valor, serán excluidas del procedimiento de licitación.
1. Descripción detallada de la memoria técnica donde se describa el funcionamiento del servicio incluyendo la información siguiente (hasta un máximo de 15 puntos):
1.1. Relación del equipo humano de trabajo del centro. Tiene que ser suficiente para dar satisfacción a las necesidades en cuanto a los servicios objeto de la licitación, indicando como mínimo:
1. Relación de puestos de trabajo
2. Categorías profesionales
3. Dedicación Semanal y Anual.
4. Número de horas semanales y anuales totales que se dedicarán en el centro.
1.2. Programación de las frecuencias periódicas de limpieza, de limpiadora y especialista, especificando la metodología que se utilizará para planificar estas tareas y el formato en que se entregará a cada trabajador.
1.3 Resumen del Plan de gestión del servicio donde se describan los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio, medios asignados, formatos utilizados en la gestión diaria del servicio, medios de comunicación puestos a disposición por la empresa adjudicataria para garantizar la localización de las personas designadas por la empresa como interlocutores y coordinadores del servicio con la UOC. Se tendrá que indicar qué perfil de trabajador se propone para llevar a cabo las tareas de interlocución con la UOC y coordinación del servicio.
1.4. Planificación y puesta en marcha del servicio al inicio donde se detalle la planificación inicial del servicio y los medios propuestos para la perfecta puesta en marcha del servicio.
2 Estudio técnico del servicio. Este punto se trabajará a partir del documento excel que trae por título “Estudio técnico del Servicio”. (hasta un máximo de 7 puntos)
En el sobre 2, también se tendrá que presentar, a través de la plataforma digital, el documento excel “Estudio Técnico del Servicio” debidamente cumplimentado.
En la pestaña Instrucciones del fichero excel, los licitadores encontrarán las instrucciones para la complementación del documento. Tal y como se indica en el fichero excel, los licitadores tendrán que informar de los rendimientos y horas de especialista por cada uno de los centros (cada pestaña corresponde en un centro).
Una vez cumplimentado, en la pestaña Resumen Estudio se verán reflejadas las horas totales de cada uno de los lotes (casillas marcadas en color amarillo). Los licitadores tendrán que incorporar en su propuesta técnica (sobre 2), una tabla como la que se indica a continuación, donde se tendrán que indicar las horas totales que aparecen en
las casillas de color amarillo (solo se tendrá que incorporar la información correspondiente al lote al que se presenten):
LOTE | TOTAL HORAS / AÑO |
LOTE 1 (horas totales / año) | |
LOTE 2 (horas totales / año) |
Los rendimientos estarán necesariamente relacionados con el protocolo de limpieza de cada centro
En el supuesto de que los rendimientos utilizados se consideren desproporcionados, la Mesa de contratación podrá solicitar al licitador que los justifique.
3. Descripción detallada del plan de formación, del plan de Prevención y Medio ambiente, certificando que cumplen la normativa vigente, que se pondrán a disposición del servicio, valorándose los siguientes puntos: (puntuación máxima 6 puntos)
3.1. Descripción detallada del plan de formación continuada que la empresa tiene previsto que realice el personal del servicio, indicando la temática de los cursos, contenidos y horas de formación de los cursos.
3.2. Descripción detallada del Plan de Riesgos Laborales donde incluya:
• El plan de riesgos laborales aprobado por la empresa y las actuaciones a llevar a cabo en relación con la coordinación de actividades empresariales.
• El compromiso, con indicación de fechas, de cuándo y cómo se realizará la evaluación de riesgos laborales del centro, así como la implantación del plan preventivo, y el seguimiento del desempeño del mismo.
• Datos específicos de los riesgos detectados y/o aportados a cada uno de los centros objeto de este contrato y la planificación de actuaciones a realizar.
3.3. Descripción detallada del plan de Medio ambiente, donde incluya:
• El plan previsto, de cara a la retirada selectiva de residuos y su circuito.
• La gestión de los envases y de los residuos producidos en la realización del servicio de limpieza.
• Las medidas que se tomarán en la realización del servicio de cara al ahorro energético y al ahorro de agua.
4. Descripción detallada de la Organización del servicio que llevará a cabo la empresa adjudicataria, especificando: (puntuación máxima 12 puntos)
4.1. Descripción de los medios aportados por la empresa adjudicataria para realizar el control y supervisión del servicio contratado.
4.2. Descripción de los protocolos de limpieza a utilizar en las tareas de limpieza solicitadas en el pliego.
4.3. Descripción de la metodología y tratamientos de limpieza a realizar según los materiales y superficies de limpieza objeto de esta licitación.
4.4. Descripción de la Capacidad de respuesta a posibles ampliaciones del servicio y/o a actividades puntuales manteniendo la ejecución efectiva del servicio. Se tendrá que indicar el tiempo de respuesta de la empresa en la petición de un nuevo servicio o la atención a una emergencia, manteniendo en todo caso los precios unitarios establecidos en la propuesta económica, en la propuesta de horas extras y en la propuesta de ampliación m2.
4.5. Protocolo que seguirá la empresa adjudicataria ante la necesidad de dar cobertura de bajas y absentismo. Se tendrá que indicar los días desde la baja efectiva del trabajador/a en el que la empresa sustituye las bajas.
4.6. Descripción del sistema de comunicación que se seguirá entre la empresa adjudicataria y la UOC para el seguimiento de la ejecución del contrato
4.7. Descripción de una propuesta de medida de satisfacción del usuario final del servicio, que incluya como mínimo los parámetros que se medirán, como se valorarán y periodicidad.
LOTE 3: Criterios de valoración sujetos a juicio de valor (hasta un máximo de 20 puntos):
Aquellas propuestas que no obtengan una puntuación mínima del 70 % (14 puntos) en los criterios evaluables mediante un juicio de valor, serán excluidas del procedimiento de licitación.
1. Descripción detallada de las diferentes propuestas de sensibilización y responsabilidad social dentro del entorno laboral (oficina) al personal de la UOC en materia medioambiental donde se incluya:
• Las pautas que seguir para REDUCIR residuos
• Las pautas que seguir para REUTILIZAR los residuos
• Importancia de separar los residuos por su naturaleza (cada residuo en la papelera correspondiente)
• Divulgación del beneficio de RECICLAR
• Divulgación de los volúmenes recogidos
2. Descripción detallada de las diferentes propuestas de sensibilización y responsabilidad social dentro del entorno laboral (oficina) al personal de la UOC en materia de inserción del colectivo de discapacitados.
ANEXO 11
DISTRIBUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL SOBRE 2 DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
LOTES 1 y 2:
1. Descripción detallada de la memoria técnica donde se describa el funcionamiento del servicio incluyendo la siguiente información (hasta un máximo de 15 puntos para cada uno de los dos lotes):
15 PUNTOS: Si la propuesta incluye de manera detallada los siguientes puntos:
• Relación del equipo humano de trabajo del centro. Debe ser suficiente para dar satisfacción a las necesidades por lo que respecta a los servicios objeto de la licitación, indicando como mínimo:
o Relación de puestos de trabajo
o Categorías profesionales
o Dedicación semanal y anual
o Número de horas semanales y anuales totales que se dedicarán al centro.
• Programación de las frecuencias periódicas de limpieza, de limpiador/a y especialista, especificando la metodología que se utilizará para planificar estas tareas y el formato en que se entregará a cada miembro del personal.
• Resumen del Plan de gestión del servicio donde se describan los medios que se utilizarán para gestionar el día a día del servicio, mandos asignados, formatos utilizados en la gestión diaria del servicio, medios de comunicación puestos a disposición por la empresa adjudicataria para garantizar la localización de las personas designadas por ella como interlocutores y coordinadores del servicio con la UOC. Xxxx indicarse qué perfil de trabajador se propone para llevar a cabo las tareas de interlocución con la UOC y coordinación del servicio.
• Planificación y puesta en marcha del servicio al inicio donde se detalle la planificación inicial del servicio y los medios propuestos para su perfecta puesta en marcha.
12 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 3 de los 4 puntos descritos anteriormente.
6 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 2 de los 4 puntos descritos anteriormente.
3 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 1 de los 4 puntos descritos anteriormente.
1 punto: En las propuestas que con independencia del número de elementos que se describan, existe alguno de los 4 elementos que se describe de forma incompleta.
0 puntos: Si no se cumplen ninguna de las anteriores opciones o la propuesta es una simple transcripción xxx xxxxxx técnico.
2. Estudio técnico del servicio. Este punto se trabajará a partir del documento excel correspondiente al anexo 4 que lleva por título «Estudio técnico del servicio» (hasta un máximo de 7 puntos para cada uno de los dos lotes).
Los resultados que los licitadores propongan en el cuadro de Excel se compararán con el estudio realizado por la UOC que refleja como resultado medio:
• Lote 1: 12.224,51 horas por año totales de limpiador/a y especialista.
• Lote 2: 19.572,97 horas por año totales de limpiador/a y especialista.
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
1) Las propuestas que estén a una distancia de hasta el 6 % en más o menos del estudio de la UOC obtendrán 7 puntos.
2) Las propuestas que estén a una distancia de hasta el 8 % en más o menos del estudio de la UOC obtendrán 6 puntos.
3) Las propuestas que estén a una distancia de hasta el 10 % en más o menos del estudio de la UOC obtendrán 4 puntos
4) Las propuestas que estén a una distancia de hasta el 12 % en más o menos del estudio de la UOC obtendrán 2 puntos
5) Las propuestas que estén a una distancia de hasta el 15 % en más o menos del estudio de la UOC obtendrán 1 punto
6) Las propuestas que estén a una distancia de más del 15 % en más o menos del estudio de la UOC se considerarán inapropiadas y no obtendrán ningún punto.
En la pestaña Instrucciones del fichero excel, los licitadores encontrarán las instrucciones para la complementación del documento. Tal y como se indica en el fichero excel, los licitadores tendrán que informar de los rendimientos y horas de especialista por cada uno de los centros (cada pestaña corresponde en un centro).
Una vez cumplimentado, en la pestaña Resumen Estudio se verán reflejadas las horas totales de cada uno de los lotes (casillas marcadas en color amarillo). Los licitadores tendrán que incorporar en su propuesta técnica (sobre 2), una tabla como la que se indica a continuación, donde se tendrán que indicar las horas totales que aparecen en las casillas de color amarillo (solo se tendrá que incorporar la información correspondiente al lote al que se presenten):
LOTE | TOTAL HORAS / AÑO |
LOTE 1 (horas totales / año) | |
LOTE 2 (horas totales / año) |
Las propuestas que reflejen una media de rendimientos iguales para todas las zonas (baños, pasillos, despachos, etc.) no serán valoradas.
Aparte de la valoración del número total de horas, también serán objeto de la valoración la coherencia de los rendimientos utilizados en las diferentes zonas de los edificios.
El hecho de rellenar el documento Excel conlleva realizar un estudio técnico profesional de todos los edificios de la UOC.
3. Descripción detallada del Plan de formación, del Plan de prevención y medio ambiente, certificando que cumplen la normativa vigente, que se pondrán a disposición del servicio, valorándose los siguientes puntos: (Puntuación máxima de 6 puntos para cada uno de los dos lotes)
6 puntos: Si la propuesta incluye de manera detallada los siguientes puntos:
• Descripción detallada del plan de formación continua que la empresa tiene previsto que realice el personal del servicio, indicando la temática de los cursos, contenidos y horas de formación de los cursos.
• Descripción detallada del Plan de riesgos laborales donde se incluya:
• El Plan de riesgos laborales aprobado por la empresa y las actuaciones que llevar a cabo en relación con la coordinación de actividades empresariales.
• El compromiso, con indicación de fechas, de cuándo y cómo se realizará la evaluación de riesgos laborales del centro, así como la implantación del plan preventivo, y el seguimiento de su cumplimiento.
• Datos específicos de los riesgos detectados y/o aportados a cada uno de los centros objeto de este contrato y la planificación de actuaciones que realizar.
• Descripción detallada del Plan de medio ambiente, donde se incluya:
• El plan previsto, de cara a la retirada selectiva de residuos y su circuito.
• La gestión de los envases y de los residuos producidos en la realización del servicio de limpieza.
• Las medidas que se tomarán en la realización del servicio de cara al ahorro energético y al ahorro de agua.
4 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 2 de los 3 puntos descritos anteriormente.
3 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 1 de los 3 puntos descritos anteriormente.
1 punto: En las propuestas que con independencia del número de elementos que se describan, existe alguno de los 3 elementos que se describe de forma incompleta.
0 puntos: Si no se cumplen ninguna de las anteriores opciones o la propuesta es una simple transcripción xxx xxxxxx técnico.
4. Descripción detallada de la organización del servicio que llevará a cabo la empresa adjudicataria, especificando: (Puntuación máxima de 12 puntos para cada uno de los dos lotes)
12 puntos: Si la propuesta incluye de manera detallada los siguientes puntos:
• Descripción de los medios aportados por la empresa adjudicataria para realizar el control y supervisión del servicio contratado.
• Descripción de los protocolos de limpieza que utilizar en las tareas de limpieza solicitadas en el pliego.
• Descripción de la metodología y tratamientos de limpieza que hay que realizar según los materiales y superficies de limpieza objetos de esta licitación.
• Descripción de la capacidad de respuesta a posibles ampliaciones del servicio y/o actividades puntuales manteniendo la ejecución efectiva del servicio. Debe indicarse el tiempo de respuesta de la empresa en la petición de un nuevo servicio o la atención a una emergencia, manteniendo en todo caso los precios unitarios establecidos en la propuesta económica, en la propuesta de horas extras y en la propuesta de ampliación de metros cuadrados.
• Protocolo que seguirá la empresa adjudicataria ante la necesidad de dar cobertura de bajas y absentismo. Habrá que indicar los días desde la baja efectiva del trabajador/a en los que la empresa sustituye las bajas.
• Descripción del sistema de comunicación que se seguirá entre la empresa adjudicataria y la UOC para el seguimiento de la ejecución del contrato
• Descripción de una propuesta de medida de satisfacción del usuario final del servicio, que incluya como mínimo los parámetros que se medirán, cómo se valorarán y su periodicidad.
10 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 6 de los 7 puntos descritos anteriormente.
8 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 5 de los 7 puntos descritos anteriormente.
6 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 4 de los 7 puntos descritos anteriormente.
4 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 3 de los 7 puntos descritos anteriormente.
3 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 2 de los 7 puntos descritos anteriormente.
2 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 1 de los 7 puntos descritos anteriormente.
1 punto: En las propuestas que con independencia del número de elementos que se describan, existe alguno de los 7 elementos que se describe de forma incompleta.
0 puntos: Si no se cumplen ninguna de las anteriores opciones o la propuesta es una simple transcripción xxx xxxxxx técnico.
LOTE 3: Criterios de valoración sujetos a juicio de valor (hasta un máximo de 20 puntos):
20 puntos: Si la propuesta incluye de manera detallada los siguientes puntos:
• Descripción detallada de las diferentes propuestas de sensibilización y responsabilidad social dentro del entorno laboral (oficina) al personal de la UOC en materia medioambiental, donde se incluya:
▪ Las pautas que seguir para REDUCIR residuos
▪ Las pautas que seguir para REUTILIZAR los residuos
▪ Importancia de separar los residuos por su naturaleza (cada residuo en la papelera correspondiente)
▪ Divulgación del beneficio de RECICLAR
▪ Divulgación de los volúmenes recogidos
• Descripción detallada de las diferentes propuestas de sensibilización y responsabilidad social dentro del entorno laboral (oficina) al personal de la UOC en materia de inserción del colectivo de discapacitados.
10 puntos: Si la propuesta incluye, de manera detallada 1 de los 2 puntos descritos anteriormente.
5 puntos: en las propuestas que con independencia del número de elementos que se describan, existe alguno de los 2 elementos que se describe de forma incompleta.
0 puntos: Si no se cumplen ninguna de las anteriores opciones o la propuesta es una simple transcripción xxx xxxxxx técnico.
ANEXO 12
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL SOBRE 3 Y PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALAUBLES MEDIANTE FÓRMULA
1. LOTES 1 y 2 (hasta un máximo de 60 puntos para cada uno de los lotes)
1.1 Criterios objetivos puntuables mediante fórmula (hasta un máximo de 53 puntos)
a) Precio de licitación (hasta un máximo de 50 puntos)
Según el modelo de oferta económica del anexo 2, en el que se determinará el precio global para una anualidad sin IVA y estará desglosado para cada centro.
La oferta más económica obtendrá la máxima puntuación. El cálculo del resto de las ofertas se hará en función de la siguiente fórmula: P = PM × Min/Of
Donde:
P = Puntuación
PM = Puntuación máxima del criterio Min = Oferta económica más baja Of = Oferta que se valora
Esta fórmula se aplicará al precio global ofertado para un año.
b) Precio de las horas extraordinarias del limpiador/a y especialista (hasta un máximo de 3 puntos)
(según el cuadro del modelo de oferta económica del anexo 2)
Los precios ofrecidos por los licitadores deben ser inferiores que los establecidos en el modelo.
La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima. El cálculo del resto de las ofertas se hará en función de la siguiente fórmula: P = PM × BPMin/BP
Donde:
P = Puntuación
PM = Puntuación máxima criterio
BPMin = Mínima suma de las bajas parciales ponderadas
BP de la oferta que se valora = Suma de las bajas parciales ponderadas (según la ponderación indicada en el cuadro del anexo 2).
1.2 Criterios automáticos (hasta un máximo de 7 puntos)
• Aporta una relación de la maquinaria ofertada idónea para el servicio que debe ejecutarse (hasta un máximo de 2 puntos)
• Los carritos de limpieza que se utilizarán en el servicio son 70 % reciclables con certificación (hasta un máximo de 1 punto)
• Posibilidad de poner a disposición del servicio una herramienta o plataforma informática que facilite la comunicación y programación de los servicios (hasta un máximo de 1 punto)
• Utilización en los centros medianos y pequeños de productos con un sistema tipo Ecofoam System (hasta un máximo de 1 punto)
• Otros (hasta un máximo de 2 puntos):
Concepto que valorar | Puntos | |
Utilización y planificación de la pértiga de exteriores de agua osmotizada con filtro de resinas. | 0,5 | |
Utilización de sistemas de limpieza innovadores | Fregado plano donde pueda aplicarse | 0,5 |
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores y superficies no porosas con perchas tipo Cleano | 0,5 | |
Utilización de bayetas de microfibras | 0,5 |
La acreditación conforme se da cumplimiento a lo que se pide a los criterios automáticos se efectuará mediante la documentación correspondiente que lo acredite (fichas de los productos, medios, maquinaria, etc.).
2. LOTE 3 (hasta un máximo de 80 puntos)
2.1. RECOGIDAS PERIÓDICAS PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO, TÓNERES Y VIDRIO (hasta un máximo de 60 puntos)
Este servicio incluye: preparación, recogida y gestión de la recogida de papel, cartón, plástico, tóneres y vidrio (independientemente de los kilos de residuos recogidos). Se valora aplicando la siguiente fórmula:
Oferta más económica Puntuación = puntuación máxima × ----------------------------
Oferta que valorar
Edificio | Precio unitario máximo por servicio periódico | Puntuación Máxima |
EDIFICIO UOC TIBIDABO (TIBI 1-2-3) | 205,00 € | 18 puntos |
EDIFICIO UOC 22@ | 205,00 € | 24 puntos |
EDIFICIO UOC CASTELLDEFELS | 205,00 € | 18 puntos |
El precio unitario incluye preparación, recogida y transporte de los residuos ordinarios —papel y cartón, plástico, vidrio y tóneres
2.2. RECOGIDAS MEZCLADAS (hasta un máximo de 14 puntos)
Este servicio incluye: preparación, recogida y gestión de residuos mezclados. La valoración del servicio y las horas se realiza aplicando la siguiente fórmula:
Oferta más económica Puntuación = puntuación máxima × ----------------------------
Oferta que valorar
A los precios unitarios facilitados por los licitadores de conformidad con la tabla siguiente:
Recogida de residuos mezclados según volumen | Precios máximos del servicio (incluye transporte, una hora de preparación y una hora de carga) | Puntuación Máxima |
Hasta 1.200 kg/12 m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | 180 € | 4 puntos |
Hasta 4.500 kg/25 m3 (incluye una hora de preparación y una hora de carga) | 250 € | 3 puntos |
Horas adicionales | Precios máximos por horas adicionales | Puntuación Máxima |
Hora adicional de preparación | 25 € | 4 puntos |
Hora adicional de carga | 50 € | 3 puntos |
2.3. RECOGIDAS PERIÓDICAS XX XXXXXX, METAL, SOPORTE MAGNÉTICO (hasta un máximo de 6 puntos)
Este servicio incluye: preparación, recogida y gestión de la recogida de aquellos residuos que no están contemplados dentro del servicio de recogida periódica (2.1) ni del servicio de recogida de residuos mezclados (2.2).
Se valora aplicando la siguiente fórmula:
Oferta más económica Puntuación = puntuación máxima × ----------------------------
Oferta que valorar
A los precios unitarios facilitados por los licitadores de conformidad con la tabla siguiente:
Residuo | Precio por kilo de residuo. Máximo | Puntuación |
Papel y cartón | Sin coste, 0 € | Requerimiento: 0 puntos |
Tóneres y cartuchos | 0,30 € | 1 punto |
Plástico | 0,20 € | 1 punto |
Metal | 0,20 € | 1 punto |
Vidrio | 0,20 € | 1 punto |
Madera | 0,20 € | 1 punto |
Soporte magnético | 0,20 € | 1 punto |