OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. Conforme establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los criterios y resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, “PEMEX TRI”, es considerado como sujeto obligado a proporcionar a cualquier persona, bajo el principio de máxima publicidad, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o que tenga en su posesión, observando los supuestos de reserva o confidencialidad y protección de Datos Personales que son aplicables. Lo anterior con independencia de la información que “PEMEX TRI” se encuentra obligado a hacer pública en términos de la Regulación Aplicable y a poner a disposición del público en su sitio de internet o cualquier otro medio, sin previa solicitud alguna, en aras de transparentar el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que posibilite el acceso a la información derivada de los contratos que celebre, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevean en el propio Contrato, con excepción de aquella que sea reservada o confidencial. Por lo que, la confidencialidad que existe en la relación jurídica entre las “PARTES”, en ningún momento puede contravenir las obligaciones contenidas en las leyes antes citadas.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 21.1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este le requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. La adjudicataria del contrato está sometida a la Ley Xxxxx 5/2018, de transparencia, información pública y buen de gobierno xx Xxxxxxx. En virtud de esta norma deberán poner a disposición de la ciudadanía la información que ésta tenga derecho a conocer. Asimismo, cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx le requiera para que le suministre información que el municipio deba publicar en relación con el Título II de la Ley Xxxxx 5/2018, de transparencia, información pública y buen de gobierno xx Xxxxxxx, la adjudicataria remitirá la información requerida en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde que reciba el requerimiento.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. En el marco de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno Y Grupos de Interés, que tiene por objeto regular las tres materias estrechamente relacionadas de: transparencia en la actividad pública, el buen gobierno y los grupos de interés, las dos primeras, en el marco de lo que con carácter básico establece la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ordenanza Municipal, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria para el desarrollo de la misma (BOPA 28/11/2016): Según establecen los artículos 6 y 8 de la referida Ley 19/2013, las entidades beneficiarias que resulten obligadas, deberán elaborar una memoria técnica y económica, que contendrá un índice en el que se referencia toda la información y documentación cuya publicación resulta preceptiva a tenor de lo establecido en los anteriormente citados artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, documentos entre los que cabe destacar:
1. La información relativa a las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Todos los contratos celebrados con cualquier Administración Pública con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc.
3. Las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
4. La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, y obligaciones económicas derivadas de los mismos.
5. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.
6. El presupuesto anual de la entidad beneficiaria y presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.
7. Las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria. La información referida y toda aquella cuya publicación sea preceptiva, deberá necesariamente estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de...
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, “LAS PARTES” se comprometen a respetar y salvaguardar el derecho que toda persona tiene de acceder de manera directa a la información de los partidos políticos que integran la coalición, de conformidad con lo previsto en la Ley mencionada y las que, en lo conducente resulten aplicables conforme al Reglamento Interno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y a la Ordenanza Municipal, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria para el desarrollo de la misma (BOPA 28/11/2016) y según se dispone en articulo 2, d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado xx Xxxxxxxx, las obligaciones en materia de transparencia se extiende a las entidades que “…. teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado xx Xxxxxxxx, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros”. En caso de encontrarse en dicha situación deberá comunicarlo expresamente, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, entendiendo en otro caso que, no se da el antedicho supuesto y por tanto, no se encuentra obligado a suministrar dicha información.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y a la Ordenanza Municipal, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria para el desarrollo de la misma (BOPA 28/11/2016):