PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL EN ARÉVALO (Ávila) FINANCIADAS POR EL FONDO ESTATAL DE INVERSION LOCAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL EN ARÉVALO (Xxxxx) FINANCIADAS POR EL FONDO ESTATAL DE INVERSION LOCAL
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra CONSTRUCCIÓN PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL
CNAE: 45.23
CPV: 45212212-5
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Construcción de una instalación deportiva, necesaria para el municipio.
3. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto de licitación IVA excluido tiene un importe de 1.204.740,51 euros
b) De la cantidad anterior, la cuantía que debe adicionarse en concepto de IVA es 192.758,48 euros El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 1.397.498,99 euros.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. De este modo, mediante Resolución de Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 7 de Enero de 2009, se autoriza la financiación de proyectos de obras con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
• Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
• Los cuadros de precios.
• La oferta del contratista, especialmente en lo referente a la adscripción de los medios personales y materiales para la ejecución del contrato debiendo mantenerlos hasta la finalización del mismo.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 9 meses a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, siempre que el Plan de seguridad y salud en el trabajo hubiere sido aprobado y deberá concluir antes del día 15 de diciembre de 2009, y en todo caso, en el plazo
previsto en la oferta del contratista.El plazo de ejecución se considera un elemento esencial, y los perjuicios económicos o de otra índole que por culpa del retraso del contratista pueda sufrirse serán de obligatorio abono por éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin perjuicio de las penalidades previstas en el presente Xxxxxx.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refierenlos artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad del anuncio de licitación/adjudicación hasta un importe de 1.000 euros. En tal caso, el importe de dichos gastos le será descontado en cualquiera de las certificaciones mensuales de obra.
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100 euros.
11. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C Subgrupo : 3 Categoría: e
12. Garantías exigibles.
Será exigible únicamente la garantía definitiva. A estos efectos el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. La garantía deberá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
13. Mesa de contratación.
Tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vocales:
- Sr. Arquitecto Municipal
- Sra. Interventora
- Sra. Secretaria.
- Portavoces de los grupos políticos municipales o Concejal en quien deleguen.
- Secretario: Un funcionario Municipal
-
14. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro de Licitaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Xxxxx) dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
15. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión
Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Los documentos que se exigen deberán ser originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula.
En particular deberán incluirse los siguientes:
- Declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la
- ejecución del contrato con expresión de las jornadas de trabajo.
- Plazo de ejecución de las obras.
- Plazo de garantía de las obras.
- Variantes
- Otras mejoras adicionales
La oferta económica y documentos citados se presentarán conforme al modelo que se incorpora como anexo 1.
16. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
17. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
SOBRE n º 2
- Número de personas cuyo empleo se creará con ocasión de la ejecución del contrato:
- 9 puntos: creación de nuevo empleo proveniente de personas desempleadas
- 5 puntos: mantenimiento del empleo
-20 puntos Plazo de ejecución de las obras
-10 puntos Oferta económica
-9 puntos Plazo de garantía de las obras
-58 puntos variantes sobre el proyecto
-10 puntos otras mejoras adicionales a presentar por el licitador, sobre unidades de obras definidas en el proyecto.
Criterios SOBRE n º 2
*Número de personas cuyo empleo se creará con ocasión de la ejecución del contrato:
* Cuestiones comunes.
Para la valoración de este apartado deberá señalarse primeramente el compromiso por parte del contratista del número de personas que empleará en las obras ya estén integradas en la empresa o no, sin valorar a estos efectos el personal administrativo o gerencial.
Todo ello, sin perjuicio del necesario desglose entre personas en situación de desempleo cuyo empleo se cree con objeto de esta obra concreta, y personal ya integrado en la empresa, excluido personal administrativo y de gerencia, cuyo empleo se mantiene por dedicarse a esta obra concreta. En ambos casos, el personal nuevo contratado y aquellos cuyo contrato permanece vigente deberá coincidir plenamente con la declaración del número de personas adscritas a la obra, a la que se refieren las cláusulas 6, 15.B, 23 y 26 de este Pliego.
E igualmente, en ambos casos, deberá hacerse constar la naturaleza de los contratos como de jornada completa o parcial, y el número de jornadas de trabajo para cada tipo de personal, según se explica a continuación.
*Creación de nuevo empleo proveniente de personas desempleadas 9 puntos.
Se valorará el compromiso de celebración de nuevos contratos efectuados con personal desempleado y dedicados a la obra. Este personal deberá estar afecto directamente a la ejecución de las obras (sin incluir personal administrativo o gerencial).
El reparto de puntos se realizará previo compromiso de la dedicación del personal a emplear en la obra concreta, de lo cual se deberán extraerán el número de jornadas de trabajo según el tipo de contrato del concreto trabajador. Entendiendo a efectos de valoración que cada jornada supone 8 horas de trabajo.
Tras ello se dividirán el número de jornadas de cada licitador entre el número de jornadas ofertado por el licitador que más jornadas oferte multiplicando el resultado por 9.
* Mantenimiento del empleo
5 puntos.
Se valorará el mantenimiento del empleo del personal ya incluido en la plantilla del contratista afecto a la ejecución de las obras (sin incluir personal administrativo o gerencial).
El reparto de puntos se realizará previo compromiso de la dedicación del personal a emplear en la obra concreta, de lo cual se extraerán el número de jornadas de trabajo según el tipo de contrato del concreto trabajador. Entendiendo a efectos de valoración que cada jornada supone 8 horas de trabajo. Tras ello se dividirán el número de jornadas de cada licitador entre el número de jornadas ofertado por el licitador que más jornadas oferte multiplicando el resultado por 5
*Oferta económica 10 puntos.
La valoración de la oferta económica se hará conforme a la siguiente fórmula:
Pi = Z x OMB / Oi
Donde: - Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando.
- Z es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando -
OMB es el importe de la oferta económica más baja de las presentadas.
- Oi es el importe de la oferta económica que se evalúa.
*Plazo de ejecución de las obras 20 puntos.
Aquellas ofertas que no mejoren el plazo máximo de ejecución de las obras, no obtendrán puntuación alguna en dicho apartado.
Aquellas ofertas que mejoren el plazo máximo de ejecución de las obras, obtendrán puntuación de 0,5 puntos por cada día natural de reducción de dicho plazo, pudiendo con ello alcanzar un máximo de 20 puntos.
*Plazo de garantía de las obras 9 puntos.
La puntuación a otorgar en función del plazo de garantía, adicional, para el que el contratista garantice el perfecto estado de conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas será de 3 puntos por cada año adicional ofertado, pudiendo con ello alcanzar un máximo de 9 puntos.
*Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes del proyecto valorándose especialmente las incluidas en la siguiente relación.
Elevador hidráulico para minusválidos. Montado (Precio aproximado 4.000 €/ud.)
Hasta 2 puntos
Equipamiento vestuario masculino: (Precio aproximado de 8.000 €/ud.)
Hasta 4 puntos
Equipamiento vestuario femenino: (Precio aproximado de 8.000 €/ud.)
Hasta 4 puntos
Equipamiento en aseo de minusválido (precio aproximado de 1.100 €/ud.)
Hasta 0,5 puntos Equipamiento en aseos (Precio aproximado de 1.400 €/ud.)
Hasta 0,75 puntos Equipamiento en botiquín (Precio aproximado de 900 €/ud.)
Hasta 0,5 puntos
Unidad de manta térmica para piscina grande.(Precio aproximado de 10.000 €/ud)
Hasta 5 puntos
Unidad de manta térmica para piscina pequeña.(Precio aproximado de 2.500 €/ud)
Hasta 1,25 puntos
Urbanización en zona de aparcamientos. (Precio Máximo de 80.000 €/ud. )
Hasta 40 puntos
18. Variantes y Mejoras.
Los licitadores podrán proponer variantes o mejoras al proyecto según lo señalado en el punto anterior.
19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado cuando sea inferior en treinta puntos porcentuales al importe estimado del contrato.
20. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. De otro lado, el Ayuntamiento será el único interlocutor válido para suministrar información sobre todo lo que concierna a la presente obra a terceros, ya sean medios de comunicación, exposiciones, etc.
21. Revisión de Xxxxxxx: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
22. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
23. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Resguardo de la garantía definitiva.
• La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
24. Plan de seguridad y Salud
En el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo máximo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo
25. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Como documentación necesaria para la formalización del contrato debe citarse la siguiente:
• Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
• Certificado de seguro de responsabilidad civil para la obra a ejecutar, con una cobertura temporal superior en un 20% al plazo ofertado de duración de la obra.
Se incorporarán como anexos al contrato, debiendo ser formalizados igualmente junto al mismo, todos los compromisos realizados por el adjudicatario sobre adscripción a la obra de medios profesionales y materiales, los compromisos sobre plazos totales y parciales y los compromisos, en su caso, de satisfacción de exigencias sociales o medioambientales, cuyo cumplimiento será obligatorio para el adjudicatario, considerándose como documentos contractuales.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
26. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
27. Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
28. Carteles anunciadores de la obra.
El Contratista adjudicatario de las obras deberá instalar en éstas al menos un cartel anunciador de la realización de las mismas, de acuerdo con los modelos establecidos por Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que contiene la publicación del modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador de las obras con cargo al Fondo Estatal de Inversión local. Los carteles deberán contar con el visto bueno del Área municipal competente con carácter previo a su impresión y colocación, y asimismo, según la magnitud de las obras podrá exigirse la colocación de un nuevo cartel conforme se establezca por el Área municipal competente.
29. Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista además de los gastos señalados en el presente pliego, cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
30. Reportaje fotográfico de las obras y del cartel anunciador.
El contratista deberá realizar fotografías que prueben el estado de las obras en las diferentes etapas de la misma, y asimismo, el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad de las obras financiadas con la colocación del cartel anunciador citado en el presente Xxxxxx. Éstas serán entregadas junto con la certificación final de las obras.
31. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Junto con la designación del Director de obra el órgano de contratación designará a un técnico municipal, como responsable del contrato, a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
32. Programa de trabajos y Comprobación del replanteo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación previa la firma del acta de replanteo, de forma que ajuste el cronograma contenido en los sobres Nº 2 y 3, a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial, sin posibilidad de modificar ninguna de las condiciones contractuales
En el plazo máximo de dos días naturales desde la aprobación del Plan de Seguridad y Salud deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo, dándose comienzo con ello a las obras, y reflejando asimismo ello en el acta de inicio.
33. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Junto con cada certificación de obra y para el seguimiento de las contrataciones efectuadas, el contratista aportará copia del TC2 remitido a la Tesorería de la Seguridad Social el mes anterior, reseñando de forma clara y veraz en dicho documento las contrataciones efectuadas expresamente para la obra.
Asimismo, deberá entregar copia de todos los contratos de trabajo del personal de la empresa dedicado a la obra, incluyendo tanto aquellas personas contratadas con anterioridad a esta obra y cuyo empleo se mantenga, como el nuevo personal que haya sido necesario contratar.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento, siempre que ello cuente en el caso concreto con el visto bueno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En ese caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
34. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
Asimismo, el contratista deberá adscribir todos los medios personales y materiales a la ejecución de las obras, manteniéndolos hasta la finalización del contrato.
35. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo
102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
35. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 80% por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y
211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
36. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
5ª) La aportación de la documentación referida en el Art. 10 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
37. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de tres años o el ofertado por el contratista, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
39. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
40. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don/Doña ..........................................…………….......…………………........, DNI .........................
vecino/a de ......................................................................................................................................
con domicilio en ..............................................................................................................................
en representación de (si procede) .................................................................................................
con domicilio en ....................................................................................., NIF...............................
teléfono Nº.........................................., fax Nº ...................................................., email…………
enterado del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones para la adjudicación, de las obras de CONSTRUCCIÓN PISCINA CUBIERTA , y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar se compromete a su total realización con sujeción estricta a dicha documentación, en las siguientes condiciones:
- Proponemos como oferta económica la cantidad de euros (en letra y en número) – sin IVA-, que
incrementada con el importe correspondiente al IVA (16%), ......... (en número y en letra) supone un importe total de euros (en número y en letra).
- El plazo de ejecución en que nos comprometemos a realizar las obras es de días naturales.
- El plazo de garantía en que nos comprometemos a conservar y mantener las obras ejecutadas es de..........
años adicionales a los previstos en el Pliego de condiciones.
- El número de personas ............ a emplear en la obra es de , lo cual justificaremos en la forma
señalada en el Pliego de Condiciones. De las siguientes personas, deberá especificarse:
- El número de personas que se encuentran integradas en la empresa en la actualidad y adscritos a esta concreta obra – excluido personal administrativo y gerencial- es de......................
El desglose de jornadas es el siguiente........................................................................
- El número de nuevas personas a contratar provenientes del desempleo y dedicados a la obra concreta es el siguiente............. De otro lado, el número de jornadas correspondientes a estas personas es de
.................................
- Proponemos realizar las siguientes variantes..............................
- Proponemos realizar las siguientes mejoras adicionales.................
Nota: de las cantidades expresadas en esta proposición prevalecerán las cantidades en letra respecto de los números, y el importe incluyendo el IVA respecto xxx xxxx.
(FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD)