CONTRATO MARCO
CONTRATO XXXXX
XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXP SM -34/2011
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una única empresa para la posterior contratación de los suministros que resulten necesarios respecto al SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
con el fin de abastecer a este centro de los alimentos necesarios para garantizar una nutrición adecuada como parte del proceso médico-asistencial a los usuarios del mismo.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, incluyéndose en el Anexo I de prescripciones técnicas la relación pormenorizada de artículos, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
• LOTE 1: CONGELADOS.
• LOTE 2: PANES Y BOLLERÍA
• LOTE 3: AGUA EMBOTELLADA.
• LOTE 4: HUEVOS FRESCOS.
• LOTE 5: PRODUCTOS LACTEOS.
• LOTE 6: EMBUTIDOS.
• LOTE 7: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS.
• LOTE 8: LEGUMBRES Y CEREALES.
• LOTE 9: CONSERVAS.
• LOTE 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS.
El suministro deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas y a la denominación, características técnicas y destino de los productos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas anexas (ANEXO I), que tienen carácter contractual.
Cada licitador podrá presentar ofertas sobre uno, varios o la totalidad de los lotes, si bien se valorarán por separado. Las ofertas a cada lote deberá incluir la totalidad de los productos integrantes del mismo, con indicación de los precios unitarios. El precio unitario de cada producto no podrá exceder, en ningún caso, del precio máximo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde al código 10 “Productos alimenticios” de la nomenclatura Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA) de 2008 y código 15000000-8 “Alimentos, bebidas, tabaco y productos afines” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
No obstante, en uso de las atribuciones que el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento xxx Xxxxxxx le confiere, el Consejo de Gobierno Insular ha acordado delegar en los Consejeros Insulares de las Áreas de Gobierno las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten en sus respectivas áreas de gestión mediante Acuerdo de este órgano adoptado en sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2.011.
Por consiguiente, y a tenor de los Decretos de la Presidencia de fecha 10 de octubre de 2011 de designación de Consejeros Delegados de Área, la Consejera Delegada del Área de Asuntos Sociales, actuará como Órgano de Contratación, ejerciendo sus funciones por delegación del Consejo de Gobierno Insular, con la excepción del acto de adjudicación que corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno Insular.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato marco y los correspondientes contratos y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometidos a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 44 LCSP)
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de sociedades, presentación de balance o estado de balance. (Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por
cualquier otra documentación considerada suficiente por la Administración.)
c) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, de características similares al objeto del presente contrato, con indicación de su importe, fechas y destino público o privado. Asimismo, podrá presentarse declaración comprensiva de la experiencia en el sector.
d) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico y humano de que disponga el empresario para la realización del contrato suscrito por el representante legal de la empresa.
e) Declaración relativa al sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico implantado (APPCC), que cumpla con los diferentes requisitos de la normativa vigente.
f) Identificación del Número de Registro Sanitario, para aquellas empresas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.
g) Autorizaciones de Transporte y Sanitaria para el transporte de alimentos, relativa a aquellos vehículos destinados a tal fin.
h) Carné de manipulador de alimentos relativo al personal encargado del suministro.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados con las letras e), f), g), y h), que deberán ser aportados en todo caso.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Cabildo Insular de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo estimado de licitación de la contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y UNA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (361.984,48 €). El I.G.I.C. a soportar por la
Administración será el señalado para cada lote, ascendiendo a la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTIDÓS CÉNTIMOS
(2.954,22 €). El mencionado presupuesto se distribuye conforme al siguiente desglose:
LOTE | PRESUPUESTO ANUAL (EUROS) | IMPORTE IGIC (EUROS) | PRESUPUESTO TOTAL (DOS AÑOS) (EUROS) | IMPORTE IGIC (EUROS) |
LOTE Nº 1: CONGELADOS | 54.568,80 | 54,22 | 109.137,6 | 108,44 |
LOTE Nº 2: PANES Y BOLLERÍA | 18.847,30 | 66,70 | 37.694,6 | 133,40 |
LOTE Nº 3: XXXX XXXXXXXXXXX | 0.000 |
| 0.000 | |
XXXX Xx 0: HUEVOS FRESCOS | 3.852,80 |
| 7.705,6 | |
LOTE Nº 5: PRODUCTOS LACTEOS | 50.966,40 | 409,92 | 101.932,8 | 819,84 |
LOTE Nº 6: EMBUTIDOS | 8.976 | 179,52 | 17.952 | 359,04 |
LOTE Nº 7: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS | 11.536,20 | 267,79 | 23.072,4 | 535,58 |
LOTE Nº 8: LEGUMBRES Y CEREALES | 2.952,84 | 24,18 | 5.905,68 | 48,36 |
LOTE Nº 9: CONSERVAS | 12.289,20 | 245,78 | 24.578,4 | 491,56 |
LOTE Nº 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS | 14.842,70 | 229 | 29.685,4 | 458 |
TOTAL | 180.992,24 € | 1.477,11 | 361.984,48 | 2.954,22 |
Los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, son los señalados en el anexo I.
En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del gasto máximo previsible del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el importe total del gasto máximo previsible de otros lotes que, en su caso, se hayan adjudicado al mismo adjudicatario, con el consiguiente incremento del número máximo de unidades a suministrar respecto a dichos lotes, concretándose así en el momento de la adjudicación.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
5.3.- La fijación del valor estimado no implica que el CABILDO quede obligado a realizar el suministro por una determinada cuantía.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
6.2.- Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, en virtud de lo que establece el artículo 94.5 de la LCSP, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
La financiación del contrato se realizará con fondo procedentes 100% de la Corporación.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- El precio de los contratos que se deriven del acuerdo marco podrá revisarse de acuerdo con el índice de Precios al Consumo registrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período anual inmediato anterior a aquél en que deba ser aplicado, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. (art. 78.3. LCSP)
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el
momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art.82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
7.2.-Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a comunicar al órgano adjudicador del tipo, aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.-El adjudicatario del acuerdo marco deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día que se estipule en el contrato. (art. 96.2.c LCSP). No obstante, si llegado el vencimiento se hubiera iniciado y no resuelto el procedimiento para la celebración de un nuevo acuerdo marco para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la nueva adjudicación, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes.
8.2.-El contrato podrá ser objeto de prórroga por un periodo de DOS (2) años, previa conformidad de las partes.
8.3.-La periodicidad en las entregas de los distintos alimentos integrados en cada lote se realizará conforme a las especificaciones contenidas en el Pliegos de
Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de posibles peticiones extraordinarias realizadas por el responsable del contrato, con una antelación suficiente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles prórrogas posteriores de los contratos, el valor estimado global de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 723.968,96 €, con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
LOTE | VALOR ESTIMADO GLOBAL INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS Y LAS POSIBLES MODIFICACIONES |
LOTE Nº 1: CONGELADOS | 218.275,2 |
LOTE Nº 2: PANES Y BOLLERÍA | 75.389,2 |
LOTE Nº 3: XXXX XXXXXXXXXXX | 0.000 |
XXXX Xx 0: HUEVOS FRESCOS | 15.411,2 |
LOTE Nº 5: PRODUCTOS LACTEOS | 203.865,6 |
LOTE Nº 6: EMBUTIDOS | 35.904 |
LOTE Nº 7: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS | 46.144,8 |
LOTE Nº 8: LEGUMBRES Y CEREALES | 11.811,36 |
LOTE Nº 9: CONSERVAS | 49.156,8 |
LOTE Nº 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS | 59.370,8 |
TOTAL | 723.968,96 € |
9.2.- El contrato marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.
9.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1. MEJOR PRECIO Puntuación máxima: 55 puntos.
2. CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS…Puntuación máxima: 20 puntos.
- Color, sin alteraciones en su uniformidad.
- Olor. Característico, sin signo de acidez o putrefacción.
- Aspecto, frescura adecuada al producto.
3. RESPUESTA ANTE LAS DIFERENTES
TÉCNICAS DE ELABORACIÓN Puntuación máxima: 15 puntos.
- Apreciación de la evolución de la textura y sabores del alimento.
- Facilidad de procesado.
- Merma del alimento.
4. EMBALAJE Y ESTUCHADO DEL PRODUCTO. Puntuación máxima: 10 puntos.
- Envase adecuado a las necesidades del HOSPITAL.
- Resistencia de los mismos y facilidad de manejo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez comprobado que el producto reúne los requisitos descritos:
9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2
(CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS), 3 (RESPUESTA ANTE LAS DIFERENTES TÉCNICAS DE ELABORACIÓN) y 4 (EMBALAJE Y ESTUCHADO
DEL PRODUCTO), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que será emitido por Técnicos adscritos al Hospital xx Xxxxxxx o bien por aquellos otros Técnicos que designe la Mesa de Contratación.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
9.3.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes (Criterio nº 1 MEJOR PRECIO), de conformidad con lo siguiente:
a) Para cada oferta, se obtendrá el consumo ponderado anual de todos los artículos del lote multiplicando el mismo por el coeficiente de ponderación que le corresponde en la tabla que se anexa.
b) Para cada oferta se sumará el consumo total ponderado obtenido en el punto anterior generando así el valor de la oferta.
c) Se otorgará la puntuación máxima indicada, es decir, 55 puntos, a la oferta que tenga el valor ponderado más bajo.
d) El resto de las ofertas serán puntuadas proporcionalmente, de acuerdo con la fórmula:
P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
9.3.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la
adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día y antes de las 13:00 horas al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de
correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de del acuerdo marco “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (SM
34/2011) LOTE Nº (especificar cada uno de los lotes a los que se licita)”. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 44 LCSP)
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una
unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad,
indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Conforme al Modelo que figura en el Anexo IV).
12.2.5. Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas (Conforme al modelo que figura como Anexo V). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el aparatado
a) o b) según proceda.
12.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado
aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo los señalados con las letras e), f), g), y h), de la cláusula 4.2 que deberá ser aportados en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
12.2.7.-Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del acuerdo marco “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA
DE LOS DOLORES (SM 34/2011)”.LOTE Nº (especificar cada uno de los lotes a los que se licita)”.
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberé estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la cláusula 12.3, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.2.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en el presente pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. EN TODO CASO, SE DEBERÁ INCLUIR OFERTA PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS INTEGRADOS EN EL/LOS LOTE/S A LOS QUE SE LICITE Y SIEMPRE REFERIDA A DOS ANUALIDADES.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 129.3 LCSP).
12.3.5.- En los precios ofertados por la empresa adjudicataria del acuerdo marco se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23.2 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes a suministrar hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, si estos estuvieran incluidos en la oferta adjudicataria.
12bis.- MUESTRAS
Los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del suministro, en la forma siguiente:
Una vez examinada la documentación general aportada por los licitadores, el Órgano de Contratación designará, a propuesta de la Mesa de Contratación, un comité técnico encargado de realizar la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (Criterios nº 2, 3 y 4).
A tal efecto los licitadores admitidos deberán presentar, previo requerimiento para ello por parte del comité técnico, muestras de todos los productos incluidos en el lote o lotes a los que liciten.
La petición de muestras se realizará de forma escalonada, de tal manera que pueda realizarse su correcta evaluación, sin interferir el normal desempeño de los servicios ofrecidos en el Hospital xx Xxxxxxx y evaluar cada uno de los productos en condiciones óptimas de frescura.
Cada licitador deberá identificar las muestras para valorar por lotes separados y se acompañarán con un albarán de entrega en el que se relacione el nombre comercial de todos los productos presentados, y la cantidad que se entrega de cada uno de ellos. Todas las muestras quedarán en posesión del Centro. Las muestras deberán ir identificadas individualmente relacionando las características propias del producto: nombre comercial, composición, procedencia, NRS fabricante, caducidad y lote. En caso de piezas de cierto valor y /o de tamaño excesivo se admitirá una fracción representativa de tamaño suficiente para que pueda ser valorada por los expertos, siempre que estén envasados y lleven la identificación del producto completa.
Los técnicos se reservan el derecho a no considerar los productos de los cuales no se presenten muestras y/o los que no estén perfectamente identificados y tampoco se admiten variantes. Deberá presentar muestra de todos los productos del lote.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
13.1.-La Mesa de contratación estará integrada por:
• El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
• Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o Consejero/a en quien deleguen.
o El titular responsable de la Asesoría Jurídica o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Vicesecretaría General de la Corporación o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El titular de la Intervención General o Técnico adscrito al Servicio de Intervención que le sustituya.
• El/La Jefe/a del Servicio de Contratación actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la funcionario/a del Servicio correspondiente.
• A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación, la designación de los miembros de un comité técnico, cuyas funciones serán las de asesoramiento a la propia Mesa de Contratación en la evaluación de las muestras de los distintos productos presentadas por los licitadores admitidos, así como en la asignación de la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá de la siguiente forma:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, a petición del Secretario de la Mesa, se propondrá al Órgano de Contratación la designación de los miembros del comité técnico encargado de asesorar a la Mesa de Contratación en la valoración de las muestras de productos a presentar por los licitadores admitidos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 bis.
15.1.2 Examinadas las muestras presentadas y evacuado el correspondiente informe-propuesta suscrito por el comité técnico, se dará traslado del mismo a la Mesa de Contratación, para su conocimiento y oportuna propuesta de valoración de los distintos criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes.
15.1.3 Se publicará en el perfil del contratante la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 2 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, la Presidenta dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las muestras presentadas y la asignación de la puntuación correspondiente, tras la aplicación de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 310 de la LCSP.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art. 144.2 LCSP)
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 42.2 y 135.4LCSP)
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado
plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación del lote correspondiente, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.5.- A solicitud del adjudicatario, la constitución de la garantía definitiva podrá realizarse mediante la retención del precio en la primera factura que se presente por el contratista y en las sucesivas, hasta llegar al importe citado.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
18.3.- Dado el plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá renovar, sin requerimiento previo de esta Administración, sus certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A
estos efectos, deberá tener en cuenta la caducidad de dichos documentos (6 meses para la certificación de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma Canaria, 1 año para la certificación de la Administración del Estado y para el Impuesto de Actividades Económicas).
18.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP).
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
20.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO (arts. 140 y 182.3 LCSP)
20.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria oferta de suministro de los bienes objeto del mismo que en cada momento resulten necesarios.
20.2.- La oferta deberá concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio, según el volumen de la prestación a realizar, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones contenidas en la adjudicación del acuerdo marco, resulte procedente concretar en el momento de la adjudicación del contrato.
20.3.- Recibida la oferta, el órgano de contratación remitirá el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización previa y contabilización, y, realizada favorablemente ésta, adjudicará el contrato, notificándolo formalmente al contratista.
20.4.- El adjudicatario del acuerdo marco queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del mismo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario.
En el documento en que se formalice el contrato se habrá de especificar la Unidad destinataria de los bienes a suministrar, tipo o tipos de bienes objeto del suministro, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía.
20.5.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores (T.M. de Santa Xxxx de La Palma) y en el plazo y con la periodicidad señalada en la cláusula 8 del presente pliego y en las prescripciones técnicas anexas (diariamente, semanalmente…). En cualquier caso, el adjudicatario deberá garantizar la adecuada conservación de los productos, teniendo especial importancia el mantenimiento de la cadena de frío cuando el producto así lo requiera.
El órgano de contratación, a través de la Administración del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores, podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, sirviendo de referencia la cuantía y condiciones estipuladas para el contrato principal, cuando las circunstancias coyunturales así lo requieran.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para el transporte de los bienes a suministrar hasta las instalaciones asignadas para el almacenamiento de los productos en el Hospital de Nuestra Señora de los Dolores (T.M. de Santa Xxxx de La Palma), de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. En todo caso, el adjudicatario deberá observar, baso su responsabilidad, las estipulaciones legales establecidas para el transporte de artículos perecederos que le sean de aplicación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)
22.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.7.- Asimismo el contratista tiene las siguientes obligaciones:
a. Responder de la calidad de los alimentos suministrados y de las faltas que hubiere en ellos.
b. Entregar el suministro adjudicado según las indicaciones que se establezcan por los responsables del Centro Hospitalario, previa indicación del horario adecuado previsto, quien se responsabilizará de recibir los suministros que correspondan en cada caso.
c. Asumir los gastos de transporte y entrega de los suministros, en el lugar que se les indique por el servicio responsable, debiendo cumplir los horarios establecidos desde el Centro.
d. Asumir los gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato, como por ejemplo, financieros, seguros, transportes, desplazamientos y honorarios.
e. El adjudicatario no podrá reclamar, ni por error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato.
f. El personal con el que se presten los servicios no adquirirá relación laboral alguna con el Cabildo. El/La adjudicatario/a será el/la empleador/a o empresario/a, por lo que tendrá las obligaciones y los derechos establecidos por las leyes, no surgiendo responsabilidad alguna, aún cuando los despidos y medidas que adopte el/la empresario/a sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
g. Reponer la cuantía de la fianza si la Corporación se ha visto obligado a detraer de la misma el importe de una sanción o de una no prestación. El plazo para hacerlo será de 15 días naturales contados desde la recepción de la notificación.
h. Aportar cuanto material sea preciso para la realización del contrato.
i. Serán de su cargo las indemnizaciones de todos los daños que se causen a terceros por la ejecución del contrato.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe en el primer contrato derivado del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del acuerdo marco y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla:
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida] [o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio,
conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato,el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la cláusula 25.2.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 92 bis, 92 ter, 194, 202 y 272 de la LCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 ter del la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
o Introducción de productos no incluidos en el contrato, hasta un máximo de un 30% del total del presupuesto del lote.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 quáter de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 195 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 92 quinquies LCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 92 bis a 92 quinquies, y 202 de la LCSP.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
28.6.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 9.3 a) LCSP, el valor estimado podrá sufrir modificaciones (disminución o aumento), en atención a las variaciones que se produzcan en las necesidades inicialmente previstas. En el supuesto de aumento, se requerirá la previa determinación de la existencia de consignación presupuestaria.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 MES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
32.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 90 LCSP)
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
33.3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
En Santa Xxxx de La Palma, a 15 de diciembre de 2011.
LA JEFA DE SERVICIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO Y ACCIDENTALMENTE DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Diligencia: Se consigna para hacer constar que los pliegos de Cláusulas que anteceden, han sido informados favorablemente por la Directora del Servicio Jurídico, mediante informe, de fecha
……………………… y aprobados por Resolución del Órgano de Contratación, de fecha ……………………
Santa Xxxx de la Palma, ……………………………
LA VICESECRETARIA XXXXXXX,
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXX 00: CONGELADOS
PRECIO TOTAL MAXIMO 54.568,80 € IGIC 54,22 €
MUSLO DE POLLO CONGELADO | 480,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 20Kg mes | 240 2,00 € | IGIC 0% | 0,00 € |
MUSLO DE POLLO DESHUESADO SIN PIEL | 2.844,00 € | |||
Cantidad total anual 720 Entregas 60Kg mes Precio máximo por Kg. 3,95 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
POLLO CONGELADO ENTERO | 1.440,00 € | |||
Cantidad total anual 600 Entregas 50Kg mes Precio máximo por Kg. 2,40 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
PECHUGA DE POLLO FILETEADA CONGELADA | 1.920,00 € | |||
Cantidad total anual 600 Entregas 50Kg mes Precio máximo por Kg. 3,20 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
LOMO DE CERDO CONGELADO | 2.058,00 € | |||
Cantidad total anual 420 Entregas 35Kg mes Precio máximo por Kg. 4,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
BONDIOLA DE CERDO CONGELADA | 2.340,00 € | |||
Cantidad total anual 600 Entregas 50Kg mes Precio máximo por Kg. 3,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
PECETO DE TERNERA CONGELADO | 2.448,00 € | |||
Cantidad total anual 360 Entregas 30Kg mes Precio máximo por Kg. 6,80 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
GARRÓN | 6.000,00 € | |||
Cantidad total anual 1200 Entregas 100Kg mes Precio máximo por Kg. 5 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
SOLOMILLO DE CERDO | 864,00 € | |||
Cantidad total anual 120 Entregas En dos entregas de 60 Kg Precio máximo por Kg. 7,20 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
LOMOS DE BACALAO | 492,00 € | |||
Cantidad total anual 60 Entregas Año 60Kg una sola entrega Precio máximo por Kg. 8,20 € | IGIC 0% | 0,00 € | ||
BOLA DE LOMO DE VACUNO CONGELADO ( colita) | 5.112,00 € | |||
Cantidad total anual 720 Entregas 60Kg mes |
Precio máximo por Kg. | 7,10 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
SALCHICHA DE CERDO | 268,80 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 8Kg mes | 96 2,80 € | IGIC2% | 5,38 € |
SOLOMILLO DE ATUN CONGELADO | 3.150,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 50Kg mes | 600 5,25 € | IGIC 0% | 0,00 € |
FILETE DE FOGONERO CONGELADO | 3.600,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 50Kg mes | 600 6 € | IGIC 0% | 0,00 € |
PESCADO SOPA ( ABADEJO) | 1.536,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 20Kg mes | 240 6,40 € | IGIC 0% | 0,00 € |
PALITO DE CANGREJO | 192,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 5Kg mes | 60 3,20 € | IGIC 2% | 3,84 € |
LOMO DE MERLUZA CONGELADO | 7.776,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 80Kg mes | 960 8,10 € | IGIC 0% | 0,00 € |
TUBO DE CALAMAR | 240,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | Año 40Kg una sola | 40 entrega 6,00 € | IGIC 2% | 4,80 € |
MEJILLONES 1/2 concha | 235,20 € | |||
Cantidad total anual Entregas | 3,5Kg mes | 42 | ||
Precio máximo por Kg. | 5,60 € | IGIC 2% | 4,70 € | |
FILETE DE MERLUZA SIN PIEL CONGELADO | 1.044,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 15Kg mes Precio máximo por Kg. | 180 5,80 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
FRUTOS DEL MAR CONGELADOS | 1.056,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 20Kg mes Precio máximo por Kg. | 240 4,40 € | IGIC 2% | 21,12 € | |
GAMBA PELADA CONGELADA | 604,80 € | |||
Cantidad total anual Entregas 8Kg mes Precio máximo por Kg. | 96 6,30 € | IGIC 2% | 12,10 € | |
MENESTRA DE VERDURA CONGELADA | 900,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 50Kg mes Precio máximo por Kg. | 600 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
JUDIA VERDE TROCEADA CON | GELADA | 720,00 € | ||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 40Kg mes | 480 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
GUISANTE CONGELADO | 576,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 30Kg mes | 360 1,60 € | IGIC 0% | 0,00 € |
ZANAHORIA BABI | 612,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 30Kg mes | 360 1,70 € | IGIC 0% | 0,00 € |
ESPINACA ENTERA | 216,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas Precio máximo por Kg. | 10Kg mes | 120 1,80 € | IGIC 0% | 0,00 € |
PIÑA CUBANA EN DADOS CONGELADA | 1.242,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 30Kg mes Precio máximo por Kg. | 360 3,45 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
MELÓN EN DADOS CONGELADO | 936,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 20Kg mes Precio máximo por Kg. | 240 3,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
MANGO EN DADOS CONGELADO | 1.404,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 30Kg mes Precio máximo por Kg. | 360 3,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
PAPAYA EN DADOS CONGELADA | 1.404,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 30Kg mes Precio máximo por Kg. | 360 3,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
FRESA CONGELADA | 744,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 20Kg mes Precio máximo por Kg. | 240 3,10 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
CHURROS CONGELADOS | 114,00 € | |||
Cantidad total anual Entregas 5Kg mes Precio máximo por Kg. | 60 1,90 € | IGIC 2% | 2,28 € |
LOTE 02: PANES Y BOLLERÍA
PRECIO TOTAL MAXIMO | 18.847,30 € | IGIC | 66,70 € | |
PAN BLANCO 80GR | 5.475,00 € | |||
Cantidad total anual | 18.250 | |||
Presentación: | Bollo en bolsa individual | |||
Entregas | Diariamente 50 unidades. | |||
Precio máximo por unidad | 0,30 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
BOLLO DE PAN BLANCO 40GR | 4.562,50 € | |||
Cantidad total anual | 18.250 | |||
Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | Bollo en bolsa individual Diariamente 50 unidades. 0,25 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
BOLLO DE PAN INTEGRAL 80GR | 5.475,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 18.250 Bollo en bolsa individual Diariamente 50 unidades. 0,30 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
PAN RALLADO | 120,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 240 Paquete 250gr Mensualmente 20 uds 0,50 € | IGIC 2% | 2,40 € | |
MAGDALENAS 30GR | 1.372,80 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 6.240 En bolsa individual Quincenalmente 300 unidades. 0,22 € | IGIC 2% | 27,46 € | |
ENSAIMADA 60GR | 1.092,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 3.120 Bollo en bolsa individual Quincenalmente 130 unidades. 0,35 € | IGIC 2% | 21,84 € | |
MILOHOJA 60GR | 450,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 900 Bollo en bolsa individual Tres entregas anuales de 300U 0,50 € | IGIC 2% | 9,00 € | |
SOPAS DE MIEL | 300,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad | 600 Unidades en bandeja Una sola entrega 0,50 € | IGIC 2% | 6,00 € |
LOTE 03: AGUA EMBOTELLADA
PRECIO TOTAL MAXIMO 2.160,00 € IGIC 0,00 €
AGUA DE BEBIDA SIN GAS 2.160,00 €
Cantidad total anual 7.200
Presentación: Botella plástica de 1,5 litros.
Entregas Mensualmente 600 unidades.
Precio máximo por unidad. 0,30 € IGIC 0% 0,00 €
LOTE 04 HUEVOS FRESCOS
PRECIO TOTAL MAXIMO 3.852,80 € IGIC 0,00 €
HUEVO FRESCO
3.852,80 €
Cantidad total anual 24.080
Presentación: Huevo fresco clase L categoría extra.
Entregas Aprox. semanalmente 500
unidades.
Precio máximo por unidad. 0,16 € IGIC 0% 0,00 €
LOTE 05: PRODUCTOS LACTEOS
PRECIO TOTAL MAXIMO 50.966,40 € IGIC 409,92 €
YOGURT ENTERO SABORES VARIADOS | 13.200,00 € | |
Cantidad total anual 60.000 Presentación: Envase plástico de 125 cc Entregas Semanalmente 1.250 unidades. Precio máximo por unidad 0,22 € | IGIC 2% | 264,00 € |
YOGURT DESNATADO SABORES VARIADOS | 6.336,00 € | |
Cantidad total anual 28.800 Presentación: Envase plástico de 125 cc | ||
Entregas Semanalmente 600 unidades. | ||
Precio máximo por unidad 0,22 € | IGIC 2% | 126,72 € |
LECHE XX XXXX ENTERA EN POLVO | 4.500,00 € | |
Cantidad total anual 600 Presentación: Paquetes de 1 Kg. Entregas Mensualmente 50 unidades. Precio máximo por Kg. 7,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
LECHE XX XXXX DESNATADA BRICK | 20.520,00 € | |
Cantidad total anual 21.600 Presentación: Envase Brick de 1 litro. Entregas Mensualmente 1.800 unidades. Precio máximo por litro. 0,95 € | IGIC 0% | 0,00 € |
LECHE XX XXXX ENTERA BRICK | 410,40 € |
Cantidad total anual Presentación: Entregas | 432 Envase Brick de 1 litro. Mensualmente 36 unidades. | |||
Precio máximo por litro. | 0,95 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
QUESO XX XXXXX | 2.880,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por Kg. | 480 Barra de 2-3 Kg Mensualmente 40Kg. 6 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
MANTEQUILLA | 960,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por Ud. | 480 Paquete individual 250 gr. Quincenalmente 20 unidades. 2 € | IGIC 2% | 19,20 € | |
QUESO XX XXXXX PASTEUR | IZADO TIERNO AHUMADO PAÍS | 2.160,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | Barra de 2-3 Kg | 240 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 20Kg. | 9 € | IGIC 0% | 0,00 € |
LOTE 06: EMBUTIDOS
PRECIO TOTAL MAXIMO | 8.976,00 € | IGIC | 179,52 € |
JAMON COCIDO EXTRA | 2.436,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 420 Piezas de 2-4 Kg | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 35 Kg. 5,80 € | IGIC 2% | 48,72 € |
MORTADELA SICILIANA | 1.080,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 120 Piezas de 2-4 Kg | ||
Entregas | Mensualmente 10Kg. | ||
Precio máximo por Kg. | 9 € | IGIC 2% | 21,60 € |
CHOPED DE PAVO | 1.764,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 360 Piezas de 2-4 Kg | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 30 Kg. 4,90 € | IGIC 2% | 35,28 € |
PECHUGA DE PAVO | 888,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 120 Piezas de 2-4 Kg | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 10 Kg. 7,40 € | IGIC 2% | 17,76 € |
FIAMBRE DE JAMON | 2.808,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 720 Piezas de 2-4 Kg | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 60 Kg. 3,90 € | IGIC 2% | 56,16 € |
LOTE 07: BEBIDAS ZUMOS DE FRUTAS
PRECIO TOTAL MAXIMO 11.536,20 € IGIC 267,79 €
NECTAR O ZUMO DE FRUTAS 10.200,00 €
Cantidad total anual 12.000
Presentación: Entregas | Botella 1l Mensualmente 1.000 litros | ||
Precio máximo por litro | 0,85 € | IGIC 2% | 204,00 € |
VINO BLANCO CORRIENTE | 216,00 € | ||
Cantidad total anual | 240 | ||
Presentación: | Botella 1l | ||
Entregas | Mensualmente 20 litros | ||
Precio máximo por litro | 0,90 € | IGIC 5% | 10,80 € |
VINO TINTO CORRIENTE | 240,00 € | ||
Cantidad total anual | 120 | ||
Presentación: | Botella 1l | ||
Entregas | Mensualmente 10 litros | ||
Precio máximo por litro | 2 € | IGIC 5% | 12,00 € |
VINO TINTO MESA | 189,00 € | ||
Cantidad total anual | 210 | ||
Presentación: | Cajas de 12 Bricks 1 litro | ||
Sabores variados | |||
Entregas | Mensualmente 10 litros | ||
Precio máximo por litro | 0,90 € | IGIC 5% | 9,45 € |
CERVEZA | 230,40 € | ||
Cantidad total anual | 288 | ||
Presentación: | |||
Entregas | Mensualmente 24 BOTELLAS | ||
1/3L | |||
Precio máximo por unidad | 0,80 € | IGIC 5% | 11,52 € |
REFRESCOS 1,5L | 360,00 € | ||
Cantidad total anual | 240 | ||
Presentación: | Botella 1l | ||
Entregas | Mensualmente 20 Uds | ||
Precio máximo por unidad | 1,50 € | IGIC 5% | 18,00 € |
VINAGRE 1L | 100,80 € | ||
Cantidad total anual | 144 | ||
Presentación: | Botella 1 l | ||
Entregas | 12 L mensualmente | ||
Precio máximo por litro | 0,70 € | IGIC 2% | 2,02 € |
LOTE 08: LEGUMBRES Y CEREALES
PRECIO TOTAL MAXIMO | 2.952,84 € | IGIC | 24,18 € | |
LENTEJA TIPO LANZAROTE | 483,84 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 432 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 36 Kg | 1,12 € | IGIC 0% | 0,00 € |
GARBANZO | 450,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 300 | ||
Entregas | Mensualmente 25Kg | |||
Precio máximo por Kg. | 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
ARROZ VAPORIZADO | 585,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 450 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 36 Kg | 1,30 € | IGIC 2% | 11,70 € |
ARROZ GRANO LARGO | 624,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 480 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 40 Kg | 1,30 € | IGIC 2% | 12,48 € |
ALUBIAS PINTAS | 540,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 360 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 30 Kg | 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
ALUBIAS BLANCAS | 270,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Paquetes de 1 Kg | 180 | ||
Entregas Precio máximo por Kg. | Mensualmente 15 Kg | 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
LOTE 09: CONSERVAS | ||||
PRECIO TOTAL MAXIMO 12.289,20 € | IGIC | 245,78 € | ||
ACEITE XX XXXXX REFINADO 5 LITROS | 3.120,00 € | |||
Cantidad total anual 240 Presentación: Envase de 5 litros Entregas Mensualmente 20 Unidades Precio máximo por Ud. 13 € | IGIC 2% | 62,40 € | ||
ACEITE DE GIRASOL | 612,00 € | |||
Cantidad total anual 360 Presentación: Envase de 1 litros Entregas Mensualmente 30 litros Precio máximo por litro 1,70 € | IGIC 2% | 12,24 € | ||
MAHONESA 5 LITROS | 672,00 € | |||
Cantidad total anual 48 |
Presentación: Precio máximo por Kg. | Bote de 5 Litros | 14 € | IGIC 2% 13,44 € | |
ATUN EN ACEITE | 1.710,00 € | |||
Cantidad total anual | 360 | |||
Presentación: Latas de 1Kg Entregas Mensualmente 30 Unidades Precio máximo por unidad. 4,75 € | IGIC 2% | 34,20 € | ||
SARDINA EN ACEITE XX XXXXX | 1.022,40 € | |||
Cantidad total anual 288 Presentación: Latas de 1Kg | ||||
Entregas Mensualmente 24 Unidades Precio máximo por unidad. 3,55 € | IGIC 2% | 20,45 € | ||
TOMATE FRITO | 792,00 € | |||
Cantidad total anual 288 Presentación: Latas de 2,5 Kg Entregas Mensualmente 24 Unidades Precio máximo por unidad. 2,75 € | IGIC 2% | 15,84 € | ||
CHAMPIÑON LAMINADO | 384,00 € | |||
Cantidad total anual 96 Presentación: Latas de 2,5Kg Entregas Mensualmente 8 Unidades Precio máximo por unidad. 4 € | IGIC 2% | 7,68 € | ||
MAÍZ DULCE | 144,00 € | |||
Cantidad total anual 48 Presentación: Latas de 2,5Kg Entregas Mensualmente 4 Unidades Precio máximo por unidad. 3 € | IGIC 2% | 2,88 € | ||
ZANAHORIA RALADA | 206,40 € | |||
Cantidad total anual 96 Presentación: Latas de 2,5Kg Entregas Mensualmente 8 Unidades Precio máximo por unidad. 2,15 € | IGIC 2% | 4,13 € | ||
BROTES DE SOJA | 432,00 € | |||
Cantidad total anual 144 Presentación: Latas de 2,5Kg Entregas Mensualmente 8 Unidades Precio máximo por unidad. 3 € | IGIC 2% | 8,64 € | ||
REMOLACHA RAYADA O EN RODAJAS | 302,40 € | |||
Cantidad total anual 144 Presentación: Latas de 2,5Kg Entregas Mensualmente 8 Unidades Precio máximo por unidad. 2,10 € | IGIC 2% | 6,05 € | ||
ACEITUNA SIN HUESO | 480,00 € | |||
Cantidad total anual 60 Presentación: Latas de 3 Kg Entregas Mensualmente 5 Unidades Precio máximo por unidad. 8 € | IGIC 2% | 9,60 € |
PIÑA AL NATURAL | 702,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Latas de 2,5 Kg | 180 | ||
Entregas | Mensualmente 15 Unidades | |||
Precio máximo por unidad. | 3,90 € | IGIC 2% | 14,04 € | |
PERA EN ALMIBAR | 630,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad. | 180 Latas de 2,5Kg Mensualmente 15 Unidades 3,50 € | IGIC 2% | 12,60 € | |
MELOCOTON EN ALMIBAR | 522,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad. | 180 Latas de 2,5 Kg Mensualmente 15 Unidades 2,90 € | IGIC 2% | 10,44 € | |
COCTAIL DE FRUTAS EN ALMIBAR | 558,00 € | |||
Cantidad total anual Presentación: Entregas Precio máximo por unidad. | 180 Latas de 3,5Kg Mensualmente 15 Unidades 3,10 € | IGIC 2% | 11,16 € |
LOTE 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS
PRECIO TOTAL MAXIMO | 14.842,70 € | IGIC | 229,00 € |
AZUCAR | 2.400,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 2.400 Paquetes de 1Kg | ||
Entregas | Mensualmente 200 Kg | ||
Precio máximo por unidad. | 1,00 € | IGIC 2% | 48,00 € |
GOFIO DE MEZCLA | 1.440,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 960 Paquetes de 1Kg | ||
Entregas | Mensualmente 80 Kg | ||
Precio máximo por unidad. | 1,50 € | IGIC 0% | 0,00 € |
GOFIO DOBLE TUESTE | 1.536,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 960 Paquetes de 1Kg | ||
Entregas Precio máximo por unidad. | Mensualmente 80 Kg 1,60 € | IGIC 0% | 0,00 € |
PASTAS VARIADAS | 1.440,00 € | ||
Cantidad total anual Presentación: | 960 Paquetes de 1Kg | ||
Entregas | Mensualmente 80Kg | ||
Precio máximo por unidad. | 1,5 | IGIC 2% | 28,80 € |
GALLETAS INTEGRALES | 475,20 € | ||
Cantidad total anual | 396 |
Presentación: Entregas | Paquetes de 000 Xx Mensualmente 33Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1,20 € | IGIC 2% | 9,50 € | |
GALLETAS SIN SAL NI AZUCAR | 750,00 € | |||
Cantidad total anual | 300 | |||
Presentación: | Paquetes de 000 Xx | |||
Entregas | Mensualmente 25 Kg | |||
Precio máximo por unidad. | 2,50 € | IGIC 2% | 15,00 € | |
XXXXXXX XXXXX | 560,00 € | |||
Cantidad total anual | 400 | |||
Presentación: | Paquetes de 000 Xx | |||
Entregas | Mensualmente 50 Kg | |||
Precio máximo por unidad. | 1,40 € | IGIC 2% | 11,20 € | |
HARINA XX XXXXX | 270,00 € | |||
Cantidad total anual | 300 | |||
Presentación: | Paquetes de 1Kg | |||
Entregas | Mensualmente 25 Kg | |||
Precio máximo por unidad. | 0,90 € | IGIC 0% | 0,00 € | |
BIZCOCHO SOLETILLA | 552,00 € | |||
Cantidad total anual | 240 | |||
Presentación: | Paquetes de 000 Xx | |||
Entregas | Mensualmente 20Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 2,30 € | IGIC 2% | 11,04 € | |
INFUSIONES | 60,00 € | |||
Cantidad total anual | 15 | |||
Presentación: | Paquetes de 100 bolsitas | |||
Precio máximo por unidad. | 4,00 € | IGIC 2% | 0,22 € | |
CAFÉ SOLUBLE DESCAFEINADO | 97,50 € | |||
Cantidad total anual | 75 | |||
Presentación: | Paquetes de 20 bolsitas | |||
Precio máximo por unidad. | 1,30 € | IGIC 2% | 0,00 € | |
NATILLAS POLVO | 1.440,00 € | |||
Cantidad total anual | 1.440 | |||
Presentación: | Sobres de 80 Gr | |||
Entregas | Mensualmente 120 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1 € | IGIC 2% | 28,80 € | |
CAFÉ | 768,00 € | |||
Cantidad total anual | 480 | |||
Presentación: | Paquetes de 250 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 40 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1,60 € | IGIC 2% | 15,36 € | |
MAIZENA | 60,00 € | |||
Cantidad total anual | 12 | |||
Presentación: | Paquetes de 1 kg. | |||
Entregas | Mensualmente 1 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 5 € | IGIC 2% | 1,20 € | |
MERMELADA DE FRUTAS | 360,00 € | |||
Cantidad total anual | 240 | |||
Presentación: | Botes de 250 grs. |
Entregas | Mensualmente 20 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1,50 € | IGIC 2% | 7,20 € | |
CARAMELO LÍQUIDO | 201,60 € | |||
Cantidad total anual | 72 | |||
Presentación: | Bote de 1.000 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 6 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 2,80 € | IGIC 2% | 4,03 € | |
DULCE DE GUAYABA | 201,60 € | |||
Cantidad total anual | 144 | |||
Presentación: | Barras de 500 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 12 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1,40 € | IGIC 2% | 4,03 € | |
CACAO EN POLVO | 432,00 € | |||
Cantidad total anual | 144 | |||
Presentación: | Bote de 250 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 12 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 3 € | IGIC 2% | 8,64 € | |
CANELA EN RAMA | 96,00 € | |||
Cantidad total anual | 12 | |||
Presentación: | Bote de 300 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 1 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 8 € | IGIC 2% | 1,92 € | |
CALDO CONCENTRADO | 1.200,00 € | |||
Cantidad total anual | 120 | |||
Presentación: | Bote de 1.000 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 10 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 10 € | IGIC 2% | 24,00 € | |
COMINO MOLIDO | 55,20 € | |||
Cantidad total anual | 12 | |||
Presentación: | Bote de 250 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 1 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 4,60 € | IGIC 2% | 1,10 € | |
LAUREL HOJAS | 60,00 € | |||
Cantidad total anual | 12 | |||
Presentación: | Bote de 100 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 1 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 5 € | IGIC 2% | 1,20 € | |
OREGANO | 90,00 € | |||
Cantidad total anual | 12 | |||
Presentación: | Bote de 150 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 1 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 7,50 € | IGIC 2% | 1,80 € | |
ANÍS EN GRANO | 115,20 € | |||
Cantidad total anual | 72 | |||
Presentación: | Bote de 35 grs. | |||
Entregas | Mensualmente 6 Uds | |||
Precio máximo por unidad. | 1,60 € | IGIC 2% | 2,30 € | |
NUEZ MOSCADA | 144,00 € |
Cantidad total anual Presentación: Entregas | Bote de 900 grs. Mensualmente 1 Uds | 12 | ||
Precio máximo por unidad. | 12 € | IGIC 2% | 2,88 € | |
COLORANTE ALIMENTARIO | 38,40 € | |||
Cantidad total anual Presentación: | Bote de 65 grs. | 24 | ||
Entregas Precio máximo por unidad. | Mensualmente 2 Uds | 1,60 € | IGIC 2% | 0,77 € |
EL TECNICO DE GESTIÓN,
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ....……………………………………..... con domicilio en .………………….......
Municipio...……………... CP …...... y D.N.I. nº ................ expedido en .......…
con fecha .............. en nombre propio (o en representación de
...………….......... como acredito por
………………………………………………………………………….....), enterado de la convocatoria del procedimiento abierto, en forma de concurso, para la contratación del “SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO AL HOSPITAL XX XXXXXXX (SANTA XXXX DE LA PALMA) (EXP. SM-34/2011)”, anunciado en
el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado nº de
fecha …………………………, toma parte en el mismo, comprometiéndose a su realización, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que acepta íntegramente, y de conformidad con el siguiente desglose:
LOTE | OFERTA ECONÓMICA DOS ANUALIDADES (EUROS) | IGIC |
LOTE Nº 1: CONGELADOS | ||
LOTE Nº 2: PANES Y BOLLERÍA | ||
LOTE Nº 3: XXXX XXXXXXXXXXX | ||
XXXX Xx 0: HUEVOS FRESCOS | ||
LOTE Nº 5: PRODUCTOS LACTEOS | ||
LOTE Nº 6: EMBUTIDOS | ||
LOTE Nº 7: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS | ||
LOTE Nº 8: LEGUMBRES Y CEREALES | ||
LOTE Nº 9: CONSERVAS | ||
LOTE Nº 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS | ||
TOTAL |
Total Precio IGIC…………………………………………………………………………..
Se presentará este desglose para cada uno de los lotes a los que se licite y referido a dos anualidades.
LOTE Nº | |||||
Producto | Precio | Unitario | IGIC | Cantidad | TOTAL (euros) |
sin | IGIC | estimada (se pondrá la | |||
cantidad | |||||
establecida en | |||||
los Pliegos pero | |||||
referida a dos | |||||
anualidades) | |||||
(Lugar, fecha y firma del Proponente)
EL PRECIO MÁXIMO POR UNIDAD NO PODRÁ SER SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO III:
Modelo de declaración responsable
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado).
COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por
tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña.
……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de
....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día
......................., n.º de protocolo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que así mismo el Sr. , declara que la empresa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación para …………..
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que leo al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y Fecha
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. …………………………………, en calidad de ………………… de la Empresa y
en representación de la misma,
CERTIFICA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
▪ Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
▪ Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
▪ Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
▪ Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
▪ Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.)
▪ Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
▪ Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
▪ Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
▪ Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
▪ Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado. En …………………………, a ……… de de 2011
(Firma y sello)
Modelo V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
D CON DNI ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA-------------------- CON CIFNº--------------------
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en:
(o bien)
a) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en:
A N E X O VI MODELO DE ACUERDO MARCO
En […], a […] de […] de […].
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. […], en calidad de […] del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, según nombramiento efectuado por […], con facultad para suscribir en nombre del mismo, los contratos xxxxxx relativos a bienes adoptados como tipo de uso común y uniforme en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo […].
[…], domiciliada en […], con poder conferido al efecto mediante escritura otorgada el
[en representación de la empresa
[en su propio nombre y representación]
DE OTRA PARTE: D. […], mayor de edad, con D.N.I. nº […] y domicilio en […], actuando
día […], ante el Notario de […], Don […], número de protocolo […].
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente acuerdo marco de suministros, de naturaleza administrativa, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares [y de prescripciones técnicas] que rige el presente acuerdo marco, fue aprobado por resolución de fecha […].
Segundo.- La fiscalización previa fue efectuada por la Intervención en fecha
[…].
[…].
Tercero.- La adjudicación del acuerdo marco se acordó por resolución de fecha
CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO
Primera.- Objeto del acuerdo marco
[Don […]] [La empresa […]], como adjudicatario del acuerdo marco para el
suministro de los bienes que se detallan [a continuación] [en el anexo], se compromete a realizar los suministros que la Administración le contrate durante la vigencia del presente acuerdo marco, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas que le son de aplicación, [así como a las siguientes condiciones ofertadas por el adjudicatario: …] [así como a las condiciones ofertadas por el adjudicatario que se detallan en el anexo.]
[Los bienes objeto del presente acuerdo marco son los siguientes: […].
Segunda.- Precios unitarios máximos
Los precios unitarios máximos de los bienes a suministrar son los que se detallan [a continuación] [en el anexo], precios que servirán de referencia para su concreción definitiva en el momento de presentar las ofertas correspondientes a cada uno de los contratos que se lleven a cabo como consecuencia del presente acuerdo marco, mediante la aplicación de reducciones o descuentos según el volumen del suministro a realizar.
Tercera.- Vigencia
1.- El presente acuerdo marco tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día […].[ SI SE ESTIMA OPORTUNO, añadir el siguiente inciso: No obstante, si llegado el vencimiento se hubiera iniciado y no resuelto el procedimiento para la adjudicación de un nuevo acuerdo marco para el suministro de los mismos bienes, dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la resolución de la nueva adjudicación, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes. ]
2.- El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado.
Cuarta.- Petición de ofertas y formalización de pedidos
1.- Durante la vigencia del presente acuerdo marco, el órgano de contratación, a medida que surjan necesidades de suministro de los bienes objeto del mismo, formulará a la empresa adjudicataria petición de oferta de los bienes que en cada momento resulten necesarios.
2.- Recibida la petición de ofertas, éstas deberán ser presentadas ante el órgano de contratación en un plazo xxxxxx xx xxxx días. Las ofertas deberán concretar los precios unitarios de los bienes a suministrar y el precio total del suministro a realizar, incluyendo, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de la prestación a realizar, así como aquella otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones contenidas en el presente acuerdo marco, resulte procedente concretar en el momento de la adjudicación del contrato.
3.- Si el contratista incurriese en demora en la presentación de la oferta, por causa imputable al mismo, el órgano de contratación podrá resolver el presente acuerdo marco [, con pérdida de la garantía definitiva.
4.- Recibida la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándolo formalmente al contratista, quien deberá suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación.
Quinta.- Ejecución de los contratos
1.- Los contratos que deriven del presente acuerdo marco serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a sus estipulaciones, a las cláusulas establecidas en
el pliego y en el presente acuerdo marco, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. debiendo ser atendidos por el contratista en el plazo máximo de […], o el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor.
2.- Si el contratista incurriese en demora en la ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por resolver el contrato y el presente acuerdo marco, [
3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por resolver el contrato y el presente acuerdo marco, [con pérdida de la garantía definitiva,] o por imponer las siguientes penalidades: […].
Sexta.- Recepción y pago
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas, en el presente acuerdo marco y en el propio contrato, a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa.
Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
2.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
Séptima.- El adjudicatario presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el presente acuerdo marco, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente acuerdo, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente acuerdo marco, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo marco, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de […] euros, fijado según el volumen de contratación que se estima realizar, cuyo resguardo se une al presente como anexo
nº […].
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no han
experimentado variación. (art. 130.3 LCSP)
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL […[ EL CONTRATISTA
Fdo.: […] Fdo.: […]
Anexo | |
LOTE 1: CONGELADOS | |
PRODUCTO | COEFICIENTE DE PONDERACIÓN |
MUSLO DE POLLO | 0,88 |
MUSLO DE POLLO DESHUESADO | 5,21 |
POLLO ENTERO | 2,64 |
PECHUGA FILETEADA | 3,52 |
LOMO DE CERDO | 3,77 |
BONDIOLA DE CERDO | 4,29 |
PECETO DE TERNERA | 4,49 |
GARRÓN | 11,00 |
SOLOMILLO DE CERDO | 1,58 |
LOMOS DE BACALAO | 0,90 |
BOLA DE LOMO DE VACUNO | 9,37 |
SALCHICHA DE CERDO | 0,49 |
SOLOMILLO DE ATÚN | 5,77 |
FILETE DE FOGONERO | 6,60 |
PESCADO SOPA | 2,81 |
PALITO DE CANGREJO | 0,35 |
LOMO DE MERLUZA | 14,25 |
TUBO DE CALAMAR | 0,44 |
MEJILLONES | 0,43 |
FILETE DE MERLUZA | 1,91 |
FRUTOS DEL MAR | 1,94 |
GAMBA PELADA | 1,11 |
MENESTRA DE VERDURA | 1,65 |
JUDIA VERDE TROCEADA | 1,32 |
GUISANTE | 1,06 |
ZANAHORIA | 1,12 |
ESPINACA ENTERA | 0,40 |
PIÑA CUBANA EN DADOS | 2,28 |
MELON EN DADOS | 1,72 |
MANGO EN DADOS | 2,57 |
PAPAYA EN DADOS | 2,57 |
FRESA | 1,36 |
CHURROS | 0,21 |
LOTE 2 PANES Y BOLLERÍA | |
PRODUCTO | COEFICIENTE DE PONDERACIÓN |
PAN BLANCO | 27,93 |
BOLLO DE PAN BLANCO | 27,93 |
BOLLO DE PAN INTEGRAL | 27,93 |
PAN RALLADO | 0,61 |
MAGDALENAS | 7,00 |
ENSAIMADAS | 4,77 |
MILHOJAS | 2,30 |
SOPAS DE MIEL | 1,53 |
LOTE 03: AGUA EMBOTELLADA
PRODUCTO COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
AGUA EMBOTELLADA 100
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
PRODUCTO
LOTE 04 HUEVOS FRESCOS
HUEVO FRESCO 100
LOTE 05 PRODUCTOS LÁCTEOS
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
PRODUCTO
YOGUR ENTERO SABORES 12,41
YOGUR DESNATADO 5,95
LECHE XX XXXX ENTERA POLVO 4,23
LECHE XX XXXX DESNATADA BRICK 19,28
LECHE XX XXXX ENTERA BRICK 0,39
QUESO XX XXXXX 2,71
MANTEQUILLA 0,90
QUESO XX XXXXX PASTEURIZADO 54,13
LOTE 6 EMBUTIDOS
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
PRODUCTO
JAMÓN COCIDO EXTRA 27,14
MORTADELA SICILIANA 12,03
CHOPPED DE PAVO 19,65
PECHUGA DE PAVO 9,89
FIAMBRE DE JAMÓN 31,28
LOTE 7: BEBIDAS ZUMOS DE FRUTAS
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
PRODUCTO
NECTAR O ZUMO DE FRUTAS 88,42
VINO BLANCO CORRIENTE 1,87
VINO TINTO CORRIENTE 2,08
VINO TINTO MESA 1,64
CERVEZA 2,00
REFRESCOS 1,5 L 3,12
VINAGRE 1 L 0,87
LOTE 08: LEGUMBRES Y CEREALES
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
PRODUCTO
LENTEJA TIPO LANZAROTE 16,39
GARBANZO 15,24
ARROZ VAPORIZADO 19,81
ARROZ GRANO LARGO 21,13
ALUBIAS PINTAS 18,29
ALUBIAS BLANCAS 9,14
LOTE 9 CONSERVAS
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
PRODUCTO
ACEITE XX XXXXX REFINADO 5 L 25,39
ACEITE DE GIRASOL 4,98
MAHONESA 5 LITROS 5,47
ATUN EN ACEITE 13,91
SARDINA EN ACEITE XX XXXXX 8,32
TOMATE FRITO 6,44
CHAMPIÑÓN LAMINADO 3,12
MAÍZ DULCE 1,17
ZANAHORIA RALLADA 1,68
BROTES DE SOJA 3,52
REMOLACHA RALLADA 2,46
ACEITUNA SIN HUESO 3,91
PIÑA AL NATURAL 5,71
PERA EN ALMÍBAR 5,13
MELOCOTON EN ALMIBAR 4,25
COCKTAIL FRUTAS ALMIBAR 4,54
LOTE 10: PASTAS, ESPECIAS Y OTROS
PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
PRODUCTO
AZUCAR 16,17
GOFIO DE MEZCLA 9,70
GOFIO DOBLE TUESTE 10,35
PASTA VARIADA 9,70
GALLETAS INTEGRALES 3,20
GALLETAS S/S S/A 5,05
GALLETAS XXXXX 3,77
HARINA XX XXXXX 1,82
BIZCOCHO SOLETILLA 3,72
INFUSIONES 0,40
CAFÉ SOLUBLE DES 0,66
NATILLAS POLVO 9,70
CAFÉ | 5,17 |
MAIZENA | 0,40 |
MERMELADA DE FRUTAS | 2,43 |
CARAMELO LÍQUIDO | 1,36 |
DULCE DE GUAYABA | 1,36 |
CACAO EN POLVO | 2,91 |
CANELA EN POLVO | 0,65 |
CALDO CONCENTRADO | 8,08 |
COMINO MOLIDO | 0,37 |
LAUREL HOJAS | 0,40 |
OREGANO | 0,61 |
ANIS EN GRANO | 0,78 |
NUEZ MOSCADA | 0,97 |
COLORANTE ALIMENTARIO | 0,26 |