AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Cláusulas de Ejemplo

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El contratista se obliga a estar afiliado, si es persona natural, y a afiliar a sus empleados, tanto si es persona natural como jurídica, al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, así como a acreditar los pagos de los aportes y las autoliquidaciones que deba hacer por tales conceptos. La inobservancia de esta obligación será causal para la aplicación de la cláusula penal, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. Artículo 6°.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL deberá cumplir obligatoriamente con el pago por concepto de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social (artículo 23 Ley 1150 de 2007), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan, es decir, afiliación y pago que deberá realizarse al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones, ARL y parafiscales cuando haya lugar, según lo dispuesto por las normas legales vigentes. se compromete a presentar al supervisor del contrato con periodicidad establecida para el pago de las cuotas, copia de los pagos efectuados por concepto de seguridad social integral. Ante el incumplimiento por parte de de esta obligación INFIVALLE dará aviso de tal situación a las autoridades competentes. que se encuentre ejecutando el contrato cumpliendo con la afiliación en el Sistema de Seguridad Social, en los términos de las normas legales vigentes y demás requisitos que se deriven del presente negocio jurídico, so pena de incurrir en mala conducta y demás sanciones a que haya lugar.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Contratista deberá cumplir obligatoriamente con el pago por concepto de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social (artículo 23 ley 1150 de 2007), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan, es decir, afiliación y pago que deberá realizarse al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones, ARL y parafiscales cuando haya lugar, según lo dispuesto por las normas legales vigentes. El contratista se compromete a presentar al supervisor del contrato con periodicidad establecida para el pago de las cuotas, copia de los pagos efectuados por concepto de seguridad social integral. Ante el incumplimiento por parte del contratista de esta obligación la PERSONERÍA dará aviso de tal situación a las autoridades competentes, PARÁGRAFO: Es de exclusiva responsabilidad del supervisor del contrato verificar que el Contratista se encuentre ejecutando el contrato cumpliendo con la afiliación en el Sistema de Seguridad Social, en los términos de las normas legales vigentes y demás requisitos que se deriven del presente negocio jurídico, so pena de incurrir en mala conducta y demás sanciones a que haya lugar.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.