CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECRONICO VEHICULAR (IP/REV) SUSCRITO ENTRE THOMAS INSTRUMENTS S.A. Y COPILOTO COLOMBIA S.A.S.
CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECRONICO VEHICULAR (IP/REV) SUSCRITO ENTRE XXXXXX INSTRUMENTS S.A. Y COPILOTO COLOMBIA S.A.S.
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá e identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su calidad de representante legal xx XXXXXX INSTRUMENTS S.A. la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 800.185.008-4, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxxx 000, y quien en adelante se denominará EL OPERADOR, y por la otra parte,
(ii) XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de representante legal de la sociedad COPILOTO COLOMBIA S.A.S., la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 901.323.081-1, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburra Sur, el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00x-00 Metropolis, y quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR,
y quienes de forma conjunta se denominarán LAS PARTES y en lo individual como LA PARTE, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2846 de 2013,
artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2060 de 2015 y la Resolución 20213040035125 de 2021, Código Civil, Código de Comercio y normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
2. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que mediante Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, se adecúa la reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), y se establecen los deberes, obligaciones y derechos de los actores estratégicos del sistema.
5. Que EL OPERADOR en la actualidad administra la estación de peaje Lebrija y se encuentra
habilitado por el Ministerio de Transporte para tal efecto.
6. Que como consecuencia de la reglamentación del Ministerio de Transporte para la implementación del recaudo electrónico IP/REV, se obligó al OPERADOR a implementar el sistema sin que estuviese previsto como una obligación en el contrato de Concesión, razón por la que, con la actual normatividad se tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes, y es responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de los peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
8. Que el INTERMEDIADOR tiene las obligaciones de: (i) vincular a los usuarios y/o consumidores, (ii) gestionar la entrega y activación del dispositivo TAG RFID, (iii) administrar la información de las cuentas de los usuarios y/o consumidores asociados a los dispositivos TAG RFID y
(iv) gestionar el pago de la tarifa de peajes a los operadores por el uso de su infraestructura vial.
9. Que bajo el interés que les asiste, y en uso de su autonomía y voluntad, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato de Interoperabilidad, el cual se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES:
1.1 Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV.
1.2 Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del OPERADOR.
1.3 Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
1.4 Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un INTERMEDIADOR, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
1.5 TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000- 63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione
o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables, y su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
1.6 Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
1.7 Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV): Responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
1.8 Día de Recaudo: Cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas a partir de las 07:00:00 horas.
SEGUNDA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la prestación desde la ciudad de Bogotá del servicio del recaudo electrónico vehicular con el alcance de la normatividad actual, de conformidad con la resolución sobre interoperabilidad de peajes electrónico en relación con el recaudo en las estaciones de peaje relacionadas en el Anexo No. 1 - Relación Peajes a cargo del OPERADOR. El servicio se prestará desde la ciudad de Bogotá.
TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), tendiente a permitir que el INTERMEDIADOR mediante su capacidad e infraestructura permita la interactuación, interconexión e intercambio de datos entre los actores estratégicos del sistema, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre dos o más sistemas, y permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su responsabilidad tenga el OPERADOR en las carreteras que se encuentren habilitadas para ello. Todo lo anterior, de conformidad a las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución 20213040035125 de 2021 y la Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR, y que forma parte integral del presente Contrato.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: De conformidad con la articulo 27 y 35 de la Resolución IP/REV, EL OPERADOR pagará a EL INTERMEDIADOR un porcentaje como comisión por todos los servicios prestados un valor porcentual sobre el valor de la tarifa cobrada a los usuarios.
LAS PARTES acuerdan que, inicialmente y de manera provisional mientras se logra un acuerdo definitivo sobre la tarifa, de conformidad con el Artículo 35 de la Resolución IP/REV, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR por los servicios prestados un porcentaje único equivalente al uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) más IVA del recaudado bruto que se obtenga de los Usuarios vinculados a EL INTERMEDIADOR, que hayan pasado en el periodo, de acuerdo con lo registrado en los Informes de Recaudo Conciliado que expida EL OPERADOR.
Dicha comisión se ajustará de manera retroactiva al porcentaje que definan LAS PARTES en caso de llegar a un acuerdo y/o que se establezca dicho porcentaje a través de los MASC acordados.
Una vez LAS PARTES lleguen a un acuerdo sobre el valor de la tarifa definitiva o que la misma sea definida mediante los MASC, LAS PARTES suscribirán un documento que hará parte integral de este CONTRATO en el que se establecerá la tarifa finalmente acordada.
No obstante lo anterior, para todos los efectos legales de sanciones, clausula penal y de constitución de pólizas, de conformidad con la oferta presentada y el nivel de penetración de usuarios que se estima tener, el valor estimado para la vigencia 2022-2023 del CONTRATO es de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) más.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, en caso de prórroga, para cada año de vigencia, LAS PARTES deberán acordar cual será el valor estimado utilizado para efectos legales de sanciones, clausula penal y de constitución de pólizas de conformidad con el nivel de penetración de usuarios que se estima tener en dicho año de prórroga. No obstante lo anterior, en caso que LAS PARTES no logren acordar el valor estimado anual del CONTRATO en cada prorroga, el mismo se incrementará conformidad con el incremento del IPC de año inmediatamente anterior. El ajuste del valor del CONTRATO será efectivo desde el primero (1°) de enero de cada año de prórroga.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso el OPERADOR deberá pagar al INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO TERCERO: Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre xx XXXXXX INSTRUMENTS S.A. - NIT 800.185-008-4.
PARÁGRAFO CUARTO: Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, el número de la Orden de Compra reportada por el OPERADOR.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de que el INTERMEDIADOR sea facturador electrónico según lo definido por la DIAN, las facturas deben ser publicados en el buzón xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, anexando la Orden de Compra reportada por el OPERADOR.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos que sean a favor del INTERMEDIADOR o el OPERADOR, se realizarán según lo establecido en el Anexo No. 2 Operación y ANS, numeral 4.4 que hace parte del presente contrato.
QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año
contado a partir de la fecha de su suscripción el cual podrá ser prorrogado automáticamente a menos que alguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con noventa (90) días de antelación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro del sistema de IP/REV por parte del OPERADOR o del INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido en este contrato y con un preaviso de sesenta (60) días a la parte contraria, EL INTERMEDIADOR informará a sus usuarios de dicho evento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, lo señalado en esta cláusula y teniendo en cuenta que el presente contrato se ejecuta en tanto el contrato de concesión que tiene suscrito el OPERADOR con la Agencia Nacional de Infraestructura se encuentre vigente, si llegado el caso se llegase a terminar este último, el presente contrato terminará igualmente.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, el término del Contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las PARTES, cuando lo consideren necesario. Dicha modificación deberá efectuarse por escrito y firmarse por cada una de las PARTES, haciéndola parte integral de este Contrato.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR: Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte del INTERMEDIADOR las siguientes:
a) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condicionesestablecidas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
b) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme a la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios en los términos definidos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
c) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme a los términos dispuestos Resolución 20213040035125 de 2021.
d) Xxxxxxxx exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
e) Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del día del cierre de recaudo.
f) El retirodel Sistema de IP/REV porparte de EL INTERMEDIADOR deberárealizarse enlostérminos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible al INTERMEDIADOR.
g) En caso de cese del servicio, el INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar al OPERADOR, con al menos sesenta (60) días
anteriores a la cesación definitiva.
h) En caso de que aplique, atender frente al OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
i) Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
j) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
k) Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
l) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
m) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términosdispuestosen la Resolución 20213040035125 de 2021.
n) Dar respuesta a los PQR presentados por el OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
o) Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al OPERADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
p) Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
q) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y las demás derivadas de la naturaleza el presente contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Seránobligaciones de ejecucióndel contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b) Suministrartoda la informaciónrequerida para el desarrollo delobjeto del presente Contrato.
c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
d) Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de
aquellos usuarios habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
f) Podrá habilitar los mecanismos de contingencia para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y trasmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento que la transacción no sea reconocida por el usuario, EL OPERADOR asumirá el costo del mismo. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la Resolución 20213040035125 de 2021.
g) Verificar al momento del paso del Usuario por la estación de peaje que este cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
h) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme los términos señalados en la Resolución 20213040035125 de 2021.
i) En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo.
j) En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar al INTERMEDIADOR incluido el Ministerio de Transporte, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
k) Dar respuesta a las PQR presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
l) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
m) Xxxxxxxx exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
n) Registrar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Transporte en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
o) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
p) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
q) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
r) Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios y/o INTERMEDIADOR en los términos dispuestos en la Ley.
s) Cumplir Con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con las colas, disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al INTERMEDIADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
t) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por
condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras PARTES, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
NOVENA: LUGAR Y CORNOGRAMA DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en el territorio nacional en las estaciones de peaje indicadas en el Anexo No. 1 Estaciones de Peaje administradas por EL OPERADOR. Para la ejecución del presente Contrato, las Partes acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
DECIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre EL OPERADOR con EL INTERMEDIADOR, sus empleados y/o dependientes, pues ambas PARTES gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las PARTES, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las PARTES se obligan a mantenerse indemne frente a cualquier reclamo o acción de cualquieríndole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD: Los Actores Estratégicos serán responsables y deberán asumir los costos, daños y perjuicios que ocasionen a sus contrapartes y/o a los Usuarios del sistema IP/REV por el incumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relacionadas con la actualización de las listas de usuarios y transacciones. El Actor Estratégico que no actualice las listas de usuarios o de transacciones o las utilice desactualizadas será responsable de las transacciones que no sean reconocidas por los Usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las PARTES es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
DECIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, EL INTERMEDIADOR constituirá a favor del OPERADOR y entregará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros domiciliada en Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
12.1 Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir EL OPERADOR por su incumplimiento, así como el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del INTERMEDIADOR, en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al diez por ciento 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres (3) meses más.
12.2 Responsabilidad civil extracontractual: Este amparo se constituirá para mantener indemne al OPERADOR frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
El INTERMEDIADOR, teniendo en cuenta su rol como actor estratégico dentro del sistema IP/REV, el mismo podrá presentar una póliza de responsabilidad civil general global para todas sus actividades, incluyendo las actividades derivadas como intermediador IP/REV.
Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada Parte está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique. En caso de siniestro, se tiene 8 horas contadas a partir del momento de su ocurrencia para informar a la otra parte.
PARÁGRAFO. Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
DECIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada parte se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este contrato. Así mismo, goza de confidencialidad todos los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de hardware o software que, directa y/o indirectamente sea suministrado en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo (Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de las partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y toda la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con todos los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye la información que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada por orden de autoridad competente.
Las partes no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior, y adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFOCUARTO: Laspartesseobliganamantener estrictaconfidencialidad de toda la información
recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. Cada parte es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que intercambien las partes y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
DECIMA CUARTA: CESIÓN: Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las PARTES podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las PARTES cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
DECIMA QUINTA: TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará:
15.1. Por común acuerdo de las PARTES;
15.2. Por vencimiento del plazo contractual;
15.3. Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de cualquiera las PARTES;
15.4. EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
15.5. Por la inclusión de unadelaspartes, sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
15.6. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
15.7. Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
15.8. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de las partes;
15.9. Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemnes entre sí, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de las partes, la parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título xx xxxx a la parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor estimado del presente Contrato. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni excluye el pago de los daños y perjuicios indirectos o consecuenciales.
DECIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEGISLACION APLICABLE:
18.1 Negociación Directa: En caso de cualquier disputa, diferencia o controversia que surja entre las PARTES, en relación a este Contrato, o de sus respectivos incumplimientos, las PARTES emplearán sus mejores esfuerzos para resolver ellas mismas dichas disputas o diferencias en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de las PARTES de la controversia.
18.2 En caso de fracasar la etapa de acuerdos amistosos, las diferencias que surjan entre las PARTES durante el desarrollo del presente Contrato o con ocasión de su celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento quien resolverá en derecho, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) Las PARTES designarán los árbitros y en el evento de no llegar a un acuerdo, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Bogotá y su organización interna se sujetará a lo dispuesto por la Ley y las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) El fallo de los árbitros será en derecho; en todo caso, las costas las asumirán ambas partes en la misma proporción.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES expresamente acuerdan que se excluyen del arreglo directo y la jurisdicción arbitral, todos los asuntos relacionados con el cobro ejecutivo de las sumas adeudadas por las PARTES y el ejercicio unilateral de las facultades que las PARTES tienen de acuerdo con el contenido del presente contrato, los cuales se someterán directamente al conocimiento y decisión de la jurisdicción ordinaria.
PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial Colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 20213040035125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan.
DECIMA NOVENA: IMPUESTOS: Los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o
terminación de la relación contractual o la aceptación de las condiciones, estarán a cargo y deberán ser cancelados por la parte que esté obligada a ello por disposición de la Ley, respetando en todo caso lo establecido sobre el particular en las normas tributarias de carácter obligatorio que sean aplicables. En caso de que en virtud de la presente oferta haya lugar al pago del impuesto de timbre, este será asumido por partes iguales entre las PARTES y en cumplimiento del estatuto tributario vigente a la fecha de la liquidación de este.
VIGESIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
VIGESIMA PRIMERA: LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO: Las partes declaran
y garantizan que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante lo anterior, la parte afectada faculta a la otra parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular. Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
VIGESIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Considerando que en virtud del presente contrato las partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “datos”, este último se compromete a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de encargado de información y se compromete a no utilizarlos o aplicarlos con
fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, cada parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
La parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra parte para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Las PARTES
acuerdan que hacen parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
23.1. Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
23.2. Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
23.3. Habilitación otorgada al OPERADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
23.4. Habilitación otorgada al INTERMEDIADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
23.5. Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR
23.6. Anexo No. 1 Estaciones de Peaje
23.7. Anexo No. 2 Operativo y ANS
En consecuencia Las PARTES estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando el Contrato.
VIGESIMA CUARTA: TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las PARTES respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las PARTES y la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
VIGESIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las PARTES en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
EL OPERADOR:
Contacto: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxxx 000 xx Xxxxxx
Teléfono: (000) 0000000
Correo Electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
EL INTERMEDIADOR:
Contacto: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00x-00 Xxxxxxxxxx
Teléfono: (000) 0000000
Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la PARTE afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
VIGESIMA SEXTA: FORMA ESCRITA: Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, acordados bilateralmente por las PARTES, se realicen en forma escrita, a manera de otrosí.
VIGESIMA SEPTIMA: MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las PARTES renuncian expresamente.
VIGESIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las PARTES para tal efecto.
VIGESIMA NOVENA: MANDATO: Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o del INVIAS según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR EN CALIDAD DE MANDATARIO:
Se tienen como obligaciones del INTERMEDIADOR las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del OPERADOR en calidad de mandante.
4. Xxxx rendircuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los USUARIOS.
6. Llevar a cabo la facturación de los USUARIOS correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los USUARIOS.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al OPERADOR en calidad de Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
TRIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las PARTES.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato por las PARTES, en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año 2022 en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal.
XXXXX XXXXXX
EL OPERADOR, EL INTERMEDIADOR,
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXX
XXXXX XXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXX
XXXX
XXXXXXX
XXXXXXX
Fecha: 2023.01.20
14:27:22 -05'00'
XXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX
Fecha: 2023.01.20 09:59:47
-05'00'