OBLIGACIONES DEL OPERADOR Cláusulas de Ejemplo
OBLIGACIONES DEL OPERADOR serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su e...
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Título II y en el Capítulo Segundo del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El Operador asumirá todas las obligaciones contempladas en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria y en el presente Contrato y sus Anexos, así como las que surjan esencial y naturalmente para él de este Contrato al tenor de los artículos 1501 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, a su propio riesgo y será responsable frente a la E.I.S. de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, todo de conformidad con los cronogramas definidos en el mismo Pliego y en este Contrato de Operación. La E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. podrá solicitar a EL OPERADOR, realizar los diseños, construcción y operación de las obras necesarias para el tratamiento de las aguas previa definición de las condiciones de prestación de este servicio y los estudios financieros, técnicos, legales, tarifarios, sociales y ambientales que se requieran. PARÁGRAFO: La presente cláusula no limita a la E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. para buscar otras alternativas de solución al tratamiento de aguas residuales. La E.I.S. no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asuma o deba asumir el Operador con aquellos. Constituyen obligaciones del Operador, entre otras:
13.1. Recibir en el estado en que se encuentran los activos afectos a la prestación del servicio, las sedes y los demás inmuebles que tiene la E.I.S CÚCUTA S.A. ESP., para administración de la Empresa y atención a los suscriptores, así como toda la información comercial existente sobre los sistemas actuales de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, en especial, la información de redes, usuarios y suscriptores existentes, de acuerdo con las obras y sistemas actuales que van a ser entregadas en Operación, descritos en el Volumen II xxx Xxxxxx de Condiciones, en la fecha de firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. El Operador deberá suministrar al representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado xx Xxxxxx E.I.S. CÚCUTA S.A. ESP las instalaciones y demás elementos de naturaleza administrativa necesarios para el desempeño de su función. El Operador deberá mantener y mejorar las edificaciones e instalaciones que hace mención el presente numeral
13.2. Efectuar los aportes al Fideicomiso – Operador que él mismo debe constituir antes de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, independiente del que debe constituir la E.I.S. para los fines indicados en este Contrato, de conformidad c...
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b) Suministrar toda la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
d) Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. EL OPERADOR además de las OBLIGACIONES ESPECIALES:
a) Gestionar y realizar con los beneficiarios la apertura de una cuenta de ahorros de tramite simplificado o depósito de bajo monto (bancarización), para la recepción de las trasferencias monetarias.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Señalar una dirección de correo electrónico para notificaciones. (el “Correo del Oferente”).
OBLIGACIONES DEL OPERADOR a) Suministrar información precisa y actualizada acerca de los servicios que presta y, en particular, de las condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, y procedimiento para la atención y trámite de las PQRs y las solicitudes de indemnización. b) Establecer, de manera clara, simple y gratuita, los procedimientos internos para el trámite de las PQRs, así como de las solicitudes de indemnización con sujeción a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 y lo dispuesto en la Resolución 3038 de 2011 (modificada por la Res. CRC 3985/2012). Estos procedimientos deberán ser congruentes con las disposiciones relativas al derecho de petición y a las actuaciones administrativas, consagradas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan. c) Prestar el Servicio Postal, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. d) Reparar a los usuarios en los casos de pérdida, expoliación o avería, de conformidad con el régimen de indemnizaciones consagrado en el artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011 (modificada por la RES. CRC 3985/2012), en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009. e) Prestar el servicio bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características inherentes o propias de cada servicio. f) Prestar los servicios postales con calidad
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 8.1.- De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, el OPERADOR se compromete a:
a) Velar por el buen nombre de la RFEF, de la Competición, de los Equipos Participantes y jugadores y del resto de las personas que la integran, en el ejercicio de todos los Derechos Audiovisuales;
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El OPERADOR: Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP. Se compromete determinar las rutas y horario de recorrido de los vehículos de manera imparcial y de acuerdo al orden lógico de salida y llegada que corresponda a cada niño(a). Se responsabilizará del traslado del menor a la hora indicada en el domicilio fijado por el CLIENTE a la firma del presente contrato. Tendrá a disposición del CLIENTE una central telefónica por medio de la cual el cliente podrá obtener información del menor durante el traslado.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El operador se compromete a cumplir con las obligaciones siguientes: 2.1 GENERALES: 1) Constituir y allegar a EL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 2) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato. 3) Presentar la información y soportes que en desarrollo del control fiscal requieran los organismos de control. 4) Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. 5) Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales) y parafiscales, de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes. 6) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 7) Participar y apoyar al ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato. 8) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos, cuando así se requiera.