OBLIGACIONES DEL OPERADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL OPERADOR serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes: 6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato. 6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato. 6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión No 013 de 2015, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV. 6.4. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo. 6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo. 6.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace. 6.7. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo. 6.8. En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios. 6.9. Dar respuesta a las PQRS presentadas por el INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. 6.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace. 6.11. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su e...
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en el Título II y en el Capítulo Segundo del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios. 6.8.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional. 6.8.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. 6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada. 6.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUAL...
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes: a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. b) Suministrar toda la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato. c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021. d) Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV. e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. EL OPERADOR además de las OBLIGACIONES ESPECIALES: a) Gestionar y realizar con los beneficiarios la apertura de una cuenta de ahorros de tramite simplificado o depósito de bajo monto (bancarización), para la recepción de las trasferencias monetarias.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 9.1. Señalar una dirección de correo electrónico para notificaciones. (el “Correo del Oferente”).
OBLIGACIONES DEL OPERADOR a) Suministrar información precisa y actualizada acerca de los servicios que presta y, en particular, de las condiciones de acceso, tarifas, cobertura, frecuencia, tiempo de entrega del objeto postal, niveles de calidad, y procedimiento para la atención y trámite de las PQRs y las solicitudes de indemnización. b) Establecer, de manera clara, simple y gratuita, los procedimientos internos para el trámite de las PQRs, así como de las solicitudes de indemnización con sujeción a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 y lo dispuesto en la Resolución 3038 de 2011 (modificada por la Res. CRC 3985/2012). Estos procedimientos deberán ser congruentes con las disposiciones relativas al derecho de petición y a las actuaciones administrativas, consagradas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan. c) Prestar el Servicio Postal, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. d) Reparar a los usuarios en los casos de pérdida, expoliación o avería, de conformidad con el régimen de indemnizaciones consagrado en el artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011 (modificada por la RES. CRC 3985/2012), en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009. e) Prestar el servicio bajo el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y las características inherentes o propias de cada servicio. f) Prestar los servicios postales con calidad
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El OPERADOR: 3.1 Se sujetará al estricto cumplimiento del Reglamento de Transporte Escolar aprobado por la DIRECCION ESPECIAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL GMLP. 3.2 Se compromete determinar las rutas y horario de recorrido de los vehículos de manera imparcial y de acuerdo al orden lógico de salida y llegada que corresponda a cada niño(a). 3.3 Se responsabilizará del traslado del menor a la hora indicada en el domicilio fijado por el CLIENTE a la firma del presente contrato, no pudiendo ser modificado. 3.4 Tendrá a disposición del CLIENTE una central telefónica por medio de la cual el cliente podrá obtener información del menor durante el traslado.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 8.1.- De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, el OPERADOR se compromete a: a) Velar por el buen nombre de la RFEF, de la Competición, de los Equipos Participantes y jugadores y del resto de las personas que la integran, en el ejercicio de todos los Derechos Audiovisuales;
OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El OPERADOR XXX XXXX se compromete a cumplir con lo siguiente: