Todo Riesgo de Montaje
Contenido
Condiciones Generales 5
1. Vigencia 5
2. Prima 5
3. Moneda 5
4. Comunicaciones 5
5. Otros Seguros 6
6. Beneficio para el (los) Asegurado(s) 6
7. Terminación Anticipada del Contrato 6
8. Seguro Bajo Dos o más Coberturas 7
9. Proporción Indemnizable 7
10. Agravación del Riesgo 7
11. Fraude, Dolo o Mala Fe 9
12. Peritaje 9
13. Competencia 9
14. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización 10
15. Subrogación de Derechos y Recuperación 10
16. Prescripción 10
17. Bancarrota e Insolvencia 10
18. Representante Único 11
19. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 11
Condiciones de Montaje 11
Cláusula 1ª. Propiedad que Puede Ser Asegurada 11
Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos 11
Cláusula 3ª. Coberturas Adicionales que
No Implican Aumento de Suma Asegurada 12
Cláusula 4ª. Coberturas Adicionales para las cuales
hay que Asignar Sumas Aseguradas por Separado 12
Cláusula 5ª. Bienes Excluidos 12
Cláusula 6ª. Riesgos Excluidos 13
Cláusula 7ª. Principio y Fin de la Responsabilidad
de la Compañía 13
Cláusula 8ª. Pago de la Prima 14
Cláusula 9ª. Valor de Reposición, Suma Asegurada
y Deducible 14
Cláusula 10ª. Inspecciones 14
Cláusula 11ª. Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxx 00
Cláusula 12ª. Inspección del Daño 15
Cláusula 13ª. Pérdida Parcial 15
Cláusula 14ª. Indemnización por Pérdida Parcial 15
Cláusula 15ª. Pérdida Total 16
Endoso 001 17
Endoso 002 19
Endoso 003 20
Endoso 004 21
Endoso 005 22
Endoso 006 23
Endoso 007 24
Endoso 008 25
Endoso 009 26
Endoso 010 27
Endoso 201 28
3
Endoso 202 29
Endoso 203 30
Endoso 204 31
Endoso 205 32
Endoso 206 33
Endoso 207 34
Endoso 208 35
Endoso 209 36
Endoso 210 37
Endoso 211 38
Endoso 212 39
Endoso 217 40
Endoso 218 41
Endoso 221 42
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o
Personas Xxxxxxx 43
Artículo 40 44
Peritaje y Competencia 45
Folleto de los Derechos Básicos de
los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 46
¿Qué hacer en Caso de Siniestro? 47
Cláusula OFAC 48
Cláusula General Restricción de Cobertura 49
Condiciones Generales
1. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2. Prima
La prima a cargo del (de los) Asegurados (s) vence en el momento de la celebración del contrato. Si el (los) Asegurado(s) opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada a la fecha de celebración del contrato.
El (los) Asegurado(s) gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el (los) Asegurado (s) no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente el periodo del seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo correspondiente.
3. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en las oficinas de la Compañía.
La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma.
Si una pérdida indemnizable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por
el Banco de México en el diario oficial de la Federación vigente en el Distrito Federal, en la fecha que se realice el pago.
4. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
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Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
5. Otros Seguros
Si el bien Asegurado lo estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el (los) Asegurado (s) deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el (los) Asegurados (s) omite intencionalmente tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía pagará los daños y las pérdidas hasta el límite de la Suma Asegurada contratada y podrá repetir contra las demás Aseguradoras, las que pagaran proporcionalmente la cantidad asegurada por ellas.
6. Beneficio para el (los) Asegurado(s)
Si durante la vigencia de esta Póliza la Compañía introduce extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en beneficio del (de los) Asegurado (s).
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas Registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud la Compañía bonificará al (a los) Asegurado(s) la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
7. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante la vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros de corto plazo Registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla de Seguros a Corto Plazo
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Cuota Anual Aplicable |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
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Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
8. Seguro Bajo Dos o más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, la Compañía no pagará ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
9. Proporción Indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y suma aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dichas características que hayan generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que la Compañía cobre una menor prima, implicará que al momento de un siniestro la Compañía indemnizará una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
10. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002330-04.
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11. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el (los) Asegurado (s), su Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía.
b) Sin con igual propósito no entregan a la Compañía, en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del (de los) Asegurado (s) de su Beneficiario, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
12. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre el (los) Asegurado (s) y la Compañía al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del (de los) Asegurado
(s) por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio xxxxxx.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente la Compañía estaría obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
13. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales
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Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
14. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que permitan a la Compañía conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
15. Subrogación de Derechos y Recuperación
Por el solo hecho del pago de la indemnización de la presente Póliza, el (los) Asegurado (s) cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea.
Si la Compañía lo solicita, a su xxxxx, hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del (de los) Asegurado (s) se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del (de los) Asegurado (s) o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestros.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el (los) Asegurado (s) y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondientes.
16. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
17. Bancarrota e Insolvencia
Aun cuando el (los) Xxxxxxxxx (s) vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, la Compañía continuará obligada por las condiciones de esta Póliza.
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18. Representante Único
Si en esta Póliza están designadas más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
19. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciban la Póliza, transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Julio de 1997, con el número 06-367-I-1.1/14668 Exp. 732.5 (S-60) /1 / CONDUSEF-002330-04.
Condiciones de Montaje
Cláusula 1ª. Propiedad que Puede Ser Asegurada
Bajo la cobertura de esta Póliza sólo puede asegurarse el montaje de:
a) Construcciones xx xxxxx con o sin equipo mecánico y/o eléctrico.
b) Toda clase de maquinaria, calderas, aparatos, tuberías, equipo mecánico y eléctrico.
c) Instalaciones completas de plantas industriales.
Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos
A. Cobertura principal. Este seguro cubre según se menciona en la carátula de esta Póliza contra los daños materiales que sufran los bienes Asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido, sabotaje individual de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de roturas de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.
d) Xxxx con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la Autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento de tierra (excepto en la Ciudad de México), desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Helada y granizo.
h) Cortó circuito, arcos voltaicos, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
i) Caída de aviones o partes de ellos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo.
j) Otros accidentes durante el montaje y, en su caso durante las pruebas de resistencia o prueba de operación.
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Cláusula 3ª. Coberturas Adicionales que No Implican Aumento de Suma Asegurada
Mediante convenio expreso y con la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
B. Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica.
C. Daños causados directamente por: ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de agua y enfangamiento.
D. Daños causados por errores en diseños, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra, cuando el fabricante o sus representantes sean los Asegurados. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante Asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
Cláusula 4ª. Coberturas Adicionales para las cuales hay que Asignar Sumas Aseguradas por Separado
Cuando mediante la obligación del pago de prima adicional esta Póliza se extienda a cubrir los riesgos de responsabilidad civil extracontractual o desmontaje y remoción de escombros, se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas respectivas por:
E. La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, incluyendo aquellos que tengan confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
F. La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas ajenas al empleo del Asegurado o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje o de otras firmas que están llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje o a familiares del Asegurado o de las personas antes dichas, pero la indemnización por persona dañada no excederá de $ 25,000.00 M.N.
La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para las coberturas “E” y “F”, todos los gastos en que incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional.
G. Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro bajo la presente Xxxxxx.
Cláusula 5ª. Bienes Excluidos
Esta Póliza expresamente no cubre:
1. Maquinaria auxiliar, grúas, embarcaciones y otro equipo flotante, vehículos de todas clases, oficinas y bodegas provisionales sean o no propiedad del Asegurado, los tenga en arrendamiento o a su cargo o en custodia y por los que sea o no responsable en alguna forma, así como bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
2. Dinero, valores y documentos.
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Cláusula 6ª. Riesgos Excluidos
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cual sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpación, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.
c) Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a) Corrosiones, herrumbres, incrustaciones, así como raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes Asegurados y cubiertos por la Póliza.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean descubiertos posteriormente.
c) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compraventa y montaje de los bienes Asegurados, así como por defectos de estética y deficiencia de capacidad y/o de rendimiento.
d) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control.
e) Daños o defectos de bienes usados Asegurados, existentes al iniciarse el montaje. Cláusula 7ª. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza y termina:
a) Para objetos nuevos al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador, pero la cobertura para este periodo de prueba nunca excederá de cuatro semanas aunque haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el periodo de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante la obligación del pago de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el periodo de prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. La Compañía puede convenir con el Asegurado una cobertura limitada por el tiempo de la interrupción mediante una reducción de la prima.
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Cláusula 8ª. Pago de la Prima
El Asegurado pagará prima sobre el valor total de las instalaciones previstas para el montaje y por todo el tiempo probable de la vigencia del seguro.
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a pago xx xxxxxx adicionales.
Cláusula 9ª. Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible
1. Valor de reposición. Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
2. Suma asegurada. Para objetos nuevos el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición, aun cuando éste exceda el precio de compraventa. En caso contrario los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
Para objetos usados, la suma asegurada debe ser el precio de la compraventa respectiva, incluyendo flete, costo de montaje y derechos aduanales si los hay.
Las sumas a que hacen mención los párrafos anteriores deben ser aseguradas por el periodo total del seguro, ya sea que todos los bienes sean entregados en el lugar del montaje al mismo tiempo o en partidas durante el montaje.
3. El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la especificación de esta Póliza.
En el caso de pérdida o daños por responsabilidad civil o por incendio no se aplicará deducible.
Cláusula 10ª. Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes Asegurados, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la Compañía.
Cláusula 11ª. Procedimiento en Caso de Pérdida
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente por escrito.
b) Xxxxxxxx dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa del litigio.
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2. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si no remiten tiempo a la Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo o si el Asegurado no procede a la defensa de sus intereses legítimos en los litigios a que se refiere el inciso e) salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir los daños o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización, hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
Cláusula 12ª. Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula siguiente.
Si la inspección no se ha efectuado en un periodo de siete días a partir de la fecha de notificación de siniestro a la Compañía, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Cláusula 13ª. Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos aduanales si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingo y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser Asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento o modificaciones o mejoras efectuados que no sean necesarios para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura “G”. Será deducido el valor de cualquier salvamento.
Cláusula 14ª. Indemnización por Pérdida Parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, exceden el deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En el caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, en la relación que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos aduanales si los hay de estos bienes, aplicando el deducible.
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Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante la obligación del pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de esta cláusula, pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza por pérdidas o daños a los bienes Asegurados, no excederá del total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible. En el caso de responsabilidad civil, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la suma asegurada y de los gastos de juicio en su caso, de acuerdo con la Cláusula 4a.
Cada indemnización pagada por la Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tomar en cuenta que los bienes quedan infra - Asegurados por las reducciones de sumas aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá reparar o reponer el bien dañado a satisfacción del Asegurado o pagar en efectivo según eligiese.
Cláusula 15ª. Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de bienes nuevos el valor de tal bien menos el deducible y el valor del salvamento si lo hay.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada. Serán deducidos el deducible y el valor del salvamento si lo hay.
2. Cuando el costo de la reparación del bien Asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
“Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx”.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número EXPEDIENTE 732.5(S-60)/1, OFICIO 06-367-I-1.1/14669 de fecha 22 de julio de 1997/ CONDUSEF-002330-04.
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Endoso 001
Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes Asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las condiciones especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad. legalmente constituida con motivo de sus funciones
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones
Quedando además expresamente convenido y entendido que:
1. Al amparo de la cobertura otorgada por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes condiciones especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados.
2. Las siguientes condiciones especiales únicamente serán aplicables al amparo de la cobertura otorgada por esta ampliación, mientras que en todos los demás aspectos, las condiciones de la Póliza son validas tal y como si este Endoso no se hubiera emitido.
Condiciones Especiales
1. No se cubren:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación.
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
d) Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la Suma Asegurada prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.
En la inteligencia de que en relación a lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
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2. Tampoco se cubren pérdidas o daños ocasionados directamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
b) Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión revolución, poder militar o usurpado.
c) Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
3. El presente Endoso podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediante notificación por escrito dirigido al Asegurado a su último domicilio conocido y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la de terminación.
4. El límite de indemnización indicado en las declaraciones de la presente Xxxxxx, delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por el presente Endoso durante un periodo consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total del Asegurador durante la vigencia del presente queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Límite de indemnización: por evento
Deducible: por evento
Prima extra:
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Cobertura para Responsabilidad Civil Cruzada (Cross Liability)
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos y con obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura para responsabilidad civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como Asegurados en la especificación, en la misma forma que si cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado considerando que son terceros entre sí en caso de ocurrir pérdidas o daños entre los mismos. Sin embargo, la Compañía no indemnizará al Asegurado bajo este endoso con respecto a:
• Pérdida o daño Asegurado o asegurable bajo las coberturas A, B, C y D de la Póliza, no fueran indemnizables por resultar menores que el deducible.
• Pérdida del daño al equipo y/o maquinaria de montaje.
Sin embargo, la responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en el total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la especificación de la Póliza.
Prima Adicional:
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Cobertura de Mantenimiento
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos y con la obligación del pago de la prima extra correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el periodo de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producido a las obras contratadas, causados por el contratista o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
Cobertura de Mantenimiento desde: Hasta: Prima Adicional:
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Cobertura Amplia de Mantenimiento (Extended Maintenance)
Queda entendido y convenido que, con su sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos y con la obligación del pago de la prima extra correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir
el periodo de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas.
• Causados por el contratista o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato;
• Que ocurra durante el periodo de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daño hayan sido causados durante el periodo de construcción y/o montaje en el predio de montaje y antes de haber sido extendido por el constructor el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
Cobertura de Mantenimiento desde: Hasta: Prima Adicional:
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Condiciones Especiales Concernientes al Programa de Construcción y/o Montaje
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o endoso, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
• El programa de construcción y/o montaje junto con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito por el Asegurado con el fin de obtener coberturas bajo esta Póliza, así como toda la información técnica proporcionada a la Compañía, deberán ser incorporados a la Póliza.
• La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida o daño causados o provenientes de o agravados por desviación en el programa de construcción y/o montaje que excedan de semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la Compañía antes de ocurrir la pérdida.
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Endoso 6
Cobertura para Gastos Adicionales por Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Feriados, Flete Expreso
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos Asegurados bajo la Póliza.
Si la suma asegurada para los objetos dañados resultara menor que el monto en que debían haberse Asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Prima Adicional:
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Endoso 7
Cobertura para Flete Aéreo
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o endoso y sujeto a la obligación del pago de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende
a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos Asegurados bajo la Póliza.
Queda entendido, además que la cantidad indemnizable bajo este endoso, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de:
Deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, mínimo para cada evento. Prima Adicional:
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Condición Concerniente a Estructuras en Zonas Sísmicas
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones de la Póliza o sus endosos, la Compañía sólo indemnizará por pérdida, daño o responsabilidad resultantes de un temblor, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción y que ha respetado las especificaciones en cuanto a materiales y mano de obra conservando además en la construcción las dimensiones que sirvieron de base al diseño.
25
Exclusión de Pérdida, Daño o Responsabilidad Debidos a Terremoto y Xxxxxxx
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida, daño o responsabilidad causados directamente por o resultantes de terremoto o temblor.
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Endoso 10
Condición Especial Concerniente a Pérdida, Daño o Responsabilidad debidos a Ciclón, Avenida e Inundación
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida, daño o responsabilidad causados directamente por o resultantes de ciclón, avenida e inundación.
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Endoso 201
Garantía
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos y con la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, este seguro se extiende a cubrir la
pérdida o el daño que sufran los bienes Asegurados durante el periodo de garantía especificado por este endoso y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, fallas de fundición, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la ocurrencia del daño.
Durante este periodo quedan excluidos los daños causados directamente por o que sobrevengan en conexión con incendio, explosión, fenómenos de fuerza mayor, así como daños a terceros en sus bienes o personas.
Periodo de garantía desde: Hasta:
Deducible: 20% del monto de la pérdida, mínimo para cada evento. Prima Adicional:
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Cobertura de Maquinaria de Construcción / Montaje
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos y con la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, el amparo de la Póliza se extenderá a cubrir daños a la maquinaria de construcción y montaje mencionada en la lista de maquinaria adherida, pero excluyendo.
• Daños o pérdidas por efectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales;
• Daños a vehículos autorizados para la circulación general por carreteras, así como a embarcaciones y aviones.
La suma asegurada de la maquinaria de construcción/montaje será el valor de reposición, por el cual se entiende el costo necesario para la construcción de cada objeto Asegurado por otro nuevo del mismo tipo y de la misma capacidad.
Deducible: 20% del importe del daño, para cada evento. Suma Asegurada:
Prima Extra:
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Exclusiones Relativas a Maquinaria Usada
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida de o daño a maquinaria usada asegurada, que hayan sido causados por:
• Operaciones previas a la contratación de este seguro.
• Desmantelamientos (cuando no se haya cubierto el desmantelamiento).
• Si se trata de cualquier pieza no metálica.
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Endoso 204
Condición Especial 1 para Industrias de Procesamiento de Hidrocarburos
Por medio del presente endoso queda extendido y convenido lo siguiente, sujeto a los términos y condiciones acordados en la presente Póliza y no obstante que en la misma se diga algo en contrario.
Desde el momento de la introducción de hidrocarburos en la planta:
1. Habrá que aplicar un deducible de
Este deducible también tendrá aplicación en caso de daños por incendio y explosión.
2. La Compañía no responderá por pérdidas o daños a:
a) Medios catalizadores, a menos que sean incluidos por endoso especial.
b) Las unidades de reformado, debidos a sobre calentamiento o agrietamiento de cualquier tubo.
c) La planta asegurada por sobre calentamiento o agrietamiento a consecuencia de una reacción exotérmica.
d) La planta asegurada, ocasionados por no observar intencionalmente las instrucciones técnicas prescritas debidos a desconexión en los dispositivos de seguridad.
Así como cualquier responsabilidad derivada de dichos daños o pérdidas.
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Condición Especial 2 para Industrias de Procesamiento de Hidrocarburos Amparo de Medios Catalizadores
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos y con la obligación de la prima adicional, el inciso a) del párrafo 2 de la condición especial 1 para industrias de procesamiento de hidrocarburos será sustituido por el siguiente texto:
“Medios catalizadores, a menos que tales pérdidas o daños sean causados por una pérdida de o un daño indemnizable a la planta y/o a los aparatos Asegurados”.
Prima Adicional
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Endoso 206
Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendio
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado los daños o pérdidas que se deben directamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Deberá contarse en el sitio de la obra, en todo momento, con la cantidad suficiente de equipos extintores eficientes y de agentes extintores listos para ser utilizados en forma inmediata.
2. Un número adecuado de obreros tendrá que ser adiestrado a fondo en el manejo de estos equipos y estar dispuesto a actuar, sin demora, en caso de incendio.
3. Si para las obras civiles o las de montaje se requiere el almacenaje de material y/o equipo, éste deberá repartirse entre patios xx xxxxxxx que no superen el contravalor por patio. Los diferentes patios xx xxxxxxx deberán guardar una distancia mínima de 50 m. Entre sí o estar separados por muros contrafuegos.
4. La ejecución de trabajos de soldadura u otras operaciones a llama abierta estará permitida cerca de material inflamable sólo cuando este presente, por lo menos, un obrero dotado de los extintores de incendios adecuados y adiestrado suficientemente en el combate de incendios.
5. Al comenzar el periodo de pruebas deberán estar instalados y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la operación de la planta.
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Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en sus endosos, los Aseguradores sólo indemnizarán al Asegurado por pérdidas, daños y responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida, inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 m entre sí o estén separadas por muros contrafuegos.
Además, queda entendido y convenido que los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización de:
Campamentos, para
De almacenaje por cada unidad
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Condiciones Especiales Relativas a Cables y Tuberías Subterráneas
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida de o daño a cables o cualesquiera otros servicios subterráneos, si, antes las autoridades correspondientes acerca de la posición exacta de dichos cables y tuberías.
La indemnización, en todo caso, quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables o servicios subterráneos. Cualquier daño consecuencial queda excluido de la cobertura.
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Condiciones Especiales Relativas a Pérdida de o Daño a Siembras, Bosques y Cultivos
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o sus endosos, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida, daño o responsabilidad directamente causado a siembras, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados.
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Cobertura para Propiedad Adyacente
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, la cobertura se extiende a cubrir pérdida de o daño a la propiedad situada en o adyacente al sitio de montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del principal Asegurado o de los contratistas Asegurados, siempre y cuando la pérdida o el daño ocurran en relación directa con el montaje, la construcción y/o las pruebas, hasta un límite de indemnización de
Esta cobertura no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje.
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Inclusión de Elementos Combustibles
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir también los elementos combustibles conforme a las siguientes condiciones.
1. Definición.
Un elemento combustible está compuesto de:
• El combustible (sustancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias en aleación).
• La envoltura de combustible.
• La estructura del combustible.
2. Plazo de la cobertura.
Se otorga cobertura sólo durante la vigencia de la Póliza; entra en vigor en el momento de la descarga en el sitio de las obras y termina una vez que se haya colocado cada elemento combustible en su posición correcta en la vasija a presión del reactor.
Si la vigencia media de la cobertura sobrepasa meses, el Asegurado solicitará a los Aseguradores una prórroga de la misma.
3. Indemnización.
En caso de siniestro, se indemnizarán todos los costos para la reparación del daño material menos el deducible. Estos costos incluyen, por ejemplo;
a) gastos para separar el combustible nuclear de los elementos combustibles dañados y para examinar y almacenar el combustible;
b) gastos de reparación o reemplazo de la envoltura del combustible y de la estructura del mismo.
c) gastos de reciclado de los elementos combustibles dañados;
d) gastos de reposición de combustible perdido o dañado;
e) gastos para el ensamble del combustible, envoltura del elemento combustible y estructura para elementos combustibles;
f) gastos de transporte y seguro, incluidos los derechos para el requerido permiso de importación y transporte.
En todo caso, la indemnización por un elemento combustible dañado queda limitada a la suma asegurada proporcional del elemento dañado.
4. Deducible por siniestro.
5. La prima para esta cobertura adicional es de % 0, referida al valor actual del combustible nuclear Asegurado.
El valor actual del combustible nuclear será el siguiente:
Fecha Cantidad de combustible (toneladas)
Valor actual
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Cobertura de Gastos para la Descontaminación
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación de pago de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir también los gastos adicionales que surjan con motivo de la descontaminación de los bienes que se han vuelto radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueron afectados por un daño indemnizable por la presente Póliza.
Estos gastos para la descontaminación incluyen:
a) Los desembolsos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, por ejemplo: gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones;
b) Los desembolsos que sean necesarios para hacer accesibles los bienes dañados (el bien dañado), por ejemplo; para remover y reponer corazas y paredes protectoras;
c) Los desembolsos para proteger al personal que subsana el daño, por ejemplo; para vestimenta de protección, pausas durante el trabajo o para limitar la carga de los rayos;
d) Gastos adicionales dado que los bienes dañados (el bien dañado) a causa de la contaminación sobrevenida en el curso normal de las operaciones no pueden repararse sino que han de ser repuestos;
e) Los gastos a desembolsar para esas pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño;
f) Los gastos para la remoción y almacenaje, etc., de escombros radioactivos.
La indemnización total pagadera según el presente endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma de por siniestro.
Este límite no se entiende, empero, para los gastos a desembolsar para la reparación convenida de los bienes dañados y amparados en el artículo I de la Póliza.
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Condiciones Especiales para la Cobertura del Tendido de Oleoductos, Tuberías y Cables en Zanjas Abiertas
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos, el Asegurador indemnizará al Asegurado toda pérdida o daño a consecuencia de viento huracanado, lluvia, avenida e inundación como por ejemplo: enarenado, encenagamiento, erosión, rotura de zanjas y emersión de tuberías o tramos de tuberías, que ocurra en zanjas total o parcialmente excavadas, así como en que las partes en que las mismas se encuentren hasta una longitud máxima de la zanja de km. por siniestro.
El Asegurado deberá garantizar que se dispongan de bridas o empaquetaduras de cierre en los extremos de las tuberías y que en regiones propensas a inundaciones, dichos extremos se cierren antes de extensas, interrupciones del trabajo (durante la noche, días festivos, etc.)
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Endoso 218
Cobertura de Gastos para Localizar Fugas que Ocurran durante el Tendido de Tuberías
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos, la Compañía indemnizará al Asegurado bajo la presente Póliza:
a) Los gastos a desembolsar para localizar fugas una vez realizada una prueba hidrostática (incluidos los gastos para leasing y equipos especiales así como sus costos de utilización y transporte).
b) Los trabajos de movimiento de tierras en una zanja no afectada en sí, pero, que sean necesarios llevar a cabo con motivo de la localización y reparación de fugas, tales como excavación, poner al descubierto las tuberías y volver a rellenar las zanjas.
Esta indemnización se pagará siempre y cuando:
• La fuga sea causada por un incidente indemnizable o se deba a mano de obra deficiente en el sitio de construcción.
• Las costuras de soldadura hayan sido sometidas a un examen por rayos X al habiéndole subsanado debidamente eventuales desperfectos localizados con tal ocasión.
La indemnización quedará limitada a un total de: Por sección de prueba
Estarán excluidos los costos por una reparación deficiente de las costuras de soldadura.
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Endoso 221
Cobertura del Riesgo del Fabricante
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que contenidos en la Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima adicional por parte del Asegurado, el apartado d) de la cláusula 3ª de la Póliza será sustituida por el siguiente texto:
“d) Todos los gastos para la reparación y reposición de piezas que hayan surgido directamente a causa de errores en el diseño, defectos de material, de fundición o mano de obra defectuosa, excepto los errores de montaje, y los gastos que el Asegurado hubiese tenido que desembolsar para rectificar el defecto original si se hubiese tenido conocimiento del mismo antes de ocurrir el siniestro”.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
42
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número EXPEDIENTE 732.5(S-60)/1, OFICIO 06-367-I-1.1/14669 de fecha 22 de julio de 1997/ CONDUSEF-002330-04.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este Artículo.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 12 y 13 respectivamente que se indican en
las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Todo Riesgo de Contratistas para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0469-2015/CONDUSEF-002330-04”.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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¿Qué hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXXXXXXXXX@xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo
• Nombre y teléfono de contacto
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar una carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 08/10/2014 con el número CGEN-S0039- 0133-2014 de fecha 08/10/2014 / CONDUSEF-002330-04”.
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Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
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Contacto
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 000 000 0000