INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, exceden el deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. En el caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, en la relación que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos aduanales si los hay de estos bienes, aplicando el deducible. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante la obligación del pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de esta cláusula, pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada. 3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza por pérdidas o daños a los bienes Asegurados, no excederá del total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y el deducible. En el caso de responsabilidad civil, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la suma asegurada y de los gastos de juicio en su caso, de acuerdo con la Cláusula 4a. Cada indemnización pagada por la Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tomar en cuenta que los bienes quedan infra - Asegurados por las reducciones de sumas aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. 4. La Compañía podrá reparar o reponer el bien dañado a satisfacción del Asegurado o pagar en efectivo según eligiese.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula. 3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar el límite de la responsabilidad máxima, pagando el Asegurado la prima que corresponda. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. 4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable). 2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la “Especificación de la póliza”, no excederá de la suma asegurada del montaje o bien dañado indicada en la “Especificación de la póliza (coberturas)”, menos él o los deducibles que correspondan. en la “Especificación de la póliza”, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la cláusula 12ª (proporción indemnizable). La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la cláusula 12ª (proporción indemnizable). Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. 3. La Compañía podrá reparar a satisfacción del Asegurado o reponer los trabajos o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo. 4. Sin embargo, si existe convenio expreso la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en cláusula 11ª para valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Realizado el ajuste de daños y habiendo dado cumplimiento a la entrega de los recaudos exigidos, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización, si fuera procedente. No obstante, las partes del contrato podrán acordar que la indemnización del siniestro se efectúe mediante la reposición o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado. El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, según las siguientes condiciones: a. Si el Asegurado resuelve que la reparación del vehículo asegurado se realice en un taller distinto al sugerido por el Asegurador, lo hará reparar en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que recibió el pago de la indemnización, a menos que el Asegurado compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la reparación, el Asegurado deberá presentar el vehículo asegurado en las Oficinas del Asegurador para su reinspección, salvo causa extraña no imputable. Hasta tanto no sea efectuada la referida reinspección, las partes del vehículo afectadas por el siniestro indemnizado, quedarán excluidas de las coberturas previstas en este contrato.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso , sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. (Proporción Indemnizable). 2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la especificación de la Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la especificación de la Póliza (Coberturas), menos el o los deducibles que correspondan. 3. La Compañía podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo. 4. Sin embargo, si existe convenio expreso, la Compañía indemnizara los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso 3-b de la Cláusula 11a. (Valor de Reposición, Valor Real, Valores Declarados, Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro).
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Si los daños en el equipo electrónico asegurado pueden ser reparados, el siniestro será considerado como pérdida parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar el equipo electrónico afectado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Si los daños en la máquina asegurada pueden ser reparados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar la máquina dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de materiales y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden los deducibles especificados en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de infraseguro y proporción indemnizable.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el numeral anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, QBE Seguros S.A. indemnizará hasta por el importe de tal exceso. La responsabilidad máxima de QBE Seguros S.A. por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien afectado menos el deducible. Cada indemnización pagada por QBE Seguros S.A. durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. QBE Seguros S.A., a solicitud del Asegurado, puede reajustar la suma asegurada reducida, pagando éste a prorrata las primas correspondientes. QBE Seguros S.A. podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien asegurado o pagar la indemnización en dinero.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 17 Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total. 17 Cláusula 19ª Otros seguros. 18