INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. En caso de pérdida parcial cubierta por este seguro, tal pérdida una vez ajustada, será pagada dentro de los treinta (30) días hábiles después de la aceptación por la compañía de la "prueba de pérdida", restando de la suma pagadera de cualquier monto que el Asegurado pueda deber a la Compañía. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará en término de 30 días hábiles el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra - venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1.-de esta Cláusula; pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de la suma asegurada. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 8.1.1. En caso de siniestro por pérdida parcial, la liquidación de daños o pérdidas amparadas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de las reparaciones al valor de reposición, reemplazo o valor nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior (una vez aplicado el coaseguro contratado), considerando los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede el deducible especificado en esta Póliza, la Aseguradora indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción indemnizable. La responsabilidad máxima de la Aseguradora por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, menos los coaseguros y deducibles que correspondan. Cada indemnización pagada por la Aseguradora durante el período de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la Cláusula de Proporción Indemnizable. La Aseguradora, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la Cláusula de Proporción indemnizable. Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados. La Aseguradora podrá reparar, a satisfacción del Asegurado, la obra o bien dañado o reponer los trabajos o pagar la indemnización en efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. Realizado el ajuste de daños y habiendo dado cumplimiento a la entrega de los recaudos exigidos, el Asegurador deberá proceder al pago de la indemnización, si fuera procedente. No obstante, las partes del contrato podrán acordar que la indemnización del siniestro se efectúe mediante la reposición o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado. El Asegurado podrá reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por el Asegurador, según las siguientes condiciones:
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, LA Empresa de Seguros indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula 11. RECLAMO POR PÉRDIDA PARCIAL, los precios del material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, previa la aplicación del deducible especificado en la Póliza.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada perdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Versión Agosto 2020 Compañía indemnizara hasta por el importe de tal exceso.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12ª (Proporción indemnizable). 2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la “Especificación de la Póliza”, no excederá de la suma asegurada de la obra o bien dañado indicada en la “Especificación de la Póliza (Coberturas)”, menos el o los deducibles que correspondan. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia indicado en la “Especificación de la Póliza”, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL. 12.1 En los casos de pérdida parcial, LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de reparación en que sea necesaria y efectivamente incurra EL ASEGURADO para dejar los bienes dañados en condición similar a la existente inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Tales gastos incluirán el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios o gastos de aduana – si los hubiere –, así como el importe de la prima del seguro de transporte de los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.