INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. La Compañía, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado a efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro. En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Aseguradora haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el daño ni alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para la salvaguarda del bien afectado.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección dentro del término establecido de manera particular con la Compañía dependiendo de la naturaleza del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias. En caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
A) penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. La Compañía cuando reciba notificación inmediata del siniestro por vía telefónica podrá opcionalmente, autorizar al Asegurado, en caso de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para continuar el trabajo de construcción, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 16a. de esta Póliza. Si la inspección no se efectúa en un periodo de cinco días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula siguiente. Si la inspección no se ha efectuado en un periodo de siete días a partir de la fecha de notificación de siniestro a la Compañía, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Xxxxx Seguros México, S.A., cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro. En todos los demás casos de siniestro, un representante de Chubb Seguros México S.A. Inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes Asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía. Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de quince días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
1. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía. El Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula.
INSPECCIÓN DEL DAÑO. Antes de que la persona autorizada por la Aseguradora haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de montaje y construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes. El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Aseguradora. Si el representante de la Aseguradora no efectúa la inspección en un plazo de cinco (5) días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.