PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Medidas de Salvaguarda o Recuperación: al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente por escrito.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Medidas de Salvaguarda
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Aviso de Siniestro
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA a) AL OCURRIRALGÚN SINIESTROQUE PUDIEREDAR LUGARA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE: 1. COMUNICARLO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. 2. EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN, AGRAVACIÓN O PROPAGACIÓN DEL DAÑO Y A PROVEER EL SALVAMENTO DE LAS COSAS ASEGURADAS. 3. PROPORCIONAR TODOS LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE. 4. CONSERVAR LA PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS Y TENERLAS A DISPOSICIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, HASTA POR DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE AVISO DEL SINIESTRO. VENCIDO ESTE PLAZO, EL ASEGURADO QUEDA EXONERADO DE DICHA OBLIGACIÓN. 5. EN CASO DE HECHOS DELICTUOSOS, PRESENTAR DEMANDA PENAL ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. b) ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA EN CASO DE QUE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA O SI, EN APOYO DE DICHA RECLAMACIÓN, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN MEDIOS O DOCUMENTOS, ENGAÑOSOSOS O DOLOSOS POR EL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA DE ÉSTE, A FIN DE OBTENER UN BENEFICIO CUALQUIERA CON MOTIVO DE LA PRESENTE PÓLIZA. CUANDO DOS O MÁS BIENES ASEGURADOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN UN SÓLO SINIESTRO, EL ASEGURADO SÓLO SOPORTARÁ EL IMPORTE DEL DEDUCIBLE MÁS ALTO APLICABLE A CUALQUIERA DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Al ocurrir un quince (15) días de depósito ya siniestro que pueda dar margen a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado procederá como se establece en las cláusulas de las condiciones estipulada, el Asegurado pagará a la Compañía una impresas en la póliza a la que el Endoso va prima complementaria de sobre monto de los valores de las mercancías adherido. Si la pérdida es a consecuencia de los riesgos mencionados en el segundo párrafo de la Cláusula 2 de estas Condiciones Especiales, el Asegurado está obligado a presentar, dentro de los treinta días siguientes al aviso del siniestro, su denuncia ante las autoridades competentes, así como a rectificarla si así lo puede la Compañía o lo requieren dichas Autoridades. Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguieren a un accidente, el Asegurado o beneficiario, deberán hacerlo constar por un reconocimiento médico, o a falta de éste, por cualquier otro medio legal, y notificarlo a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho de cerciorarse, cuantas veces lo considere oportuno, por medio de sus médicos u otros agentes, del estado del Asegurado, víctima de un accidente. Incumbe al Contratante, al Asegurado o a sus beneficiarios la prueba de las lesiones que den lugar a pago de gastos médicos, son el resultado directo e inmediato de los accidentes garantizados en esta Póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Medidas para salvaguarda o recobro. En caso de pérdidas o percance amparados por la póliza, será lícito que el asegurado, sus factores, dependientes o cesionarios, entablen proceso, gestiones y viajen para la protección, salvaguarda o recobro de los bienes asegurados, o parte de ellos, sin perjuicio de este seguro, a cuyos gastos la Compañía contribuirá en la proporción que le corresponda según la relación que guarde la cantidad asegurada con el valor real de los bienes cubiertos por el seguro. Queda específicamente convenido que ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recobrar, salvar y proteger los bienes asegurados se interpretará como renuncia o aceptación de abandono. • Reclamación en contra de los porteadores. Sin perjuicio del seguro, en caso de pérdida o daño de cualquier naturaleza, que pudiere dar lugar a reclamación bajo la póliza, el asegurado deberá presentar reclamación por escrito directamente al porteador antes de recibirse de los bienes dañados, y dentro del término que para el objeto fije el conocimiento de embarque, cumpliendo con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos. • Aviso a la empresa aseguradora. Al ocurrir pérdida o daño, que diere lugar a reclamación, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente por escrito a la compañía aseguradora, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso debe dar tal aviso inmediatamente que se entere de lo acontecido y probar que no tuvo conocimiento anterior de ello. • Certificado de daños. En caso de daño o pérdida que diere lugar a reclamación bajo la póliza, el asegurado o quien sus derechos represente, ocurrirá para obtener un certificado de daños, al ajustador de la Compañía aseguradora si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y de no haberlo, al agente local xx Xxxxx´s o Representante del Board of Underwriters of New York y en su defecto aún de éstos, a un notario público o autoridad judicial local. Sin embargo, cuando la Empresa de Transportes sólo reconozca el Certificado de Averías de su propio agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el certificado correspondiente.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Al ocurrir un siniestro que pueda dar margen a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado procederá como se establece en las cláusulas de las condiciones impresas en la póliza a la que Addendum va adherido. Si la pérdida es a consecuencia de los riesgos mencionados en el segundo párrafo de la Cláusula 2 de estas Condiciones Especiales, el Asegurado está obligado a presentar, dentro de los treinta días siguientes al aviso del siniestro, su denuncia ante las autoridades competentes, así como a rectificarla si así lo puede la Compañía o lo requieren dichas Autoridades.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA. Medidas de Salvaguarda o Recuperación. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Latinoamericana y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.