Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las ofertas que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada volcando en primer lugar las ofertas recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables Serie VI. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables Serie VI y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VI. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea menor que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual que la Tasa xx Xxxxx serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Serie VI superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. En el caso de que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI a ser adjudicad...
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra serán adjudicadas a las Obligaciones Negociables de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas de Suscripción que se adjudiquen tendrán por perfeccionada la suscripción de los Valores Fiduciarios. Dicha adjudicación se realizará de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra se adjudicarán según se establece en la sección “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto.
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas de Suscripción serán adjudicadas de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. 17. Determinada la Tasa xx Xxxxx o el Margen xx Xxxxx, las ON Serie VII serán adjudicadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de Cada Clase de la siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en
Adjudicación y Prorrateo. En la Hora de Adjudicación, una vez realizado el Cierre del Registro, la Compañía mediante el Mecanismo de Formación de Libro y de acuerdo con la normativa aplicable, determinará la tasa xx xxxxx aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 28 (la “Tasa xx Xxxxx” o la “Tasa Aplicable”, indistintamente), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales. A dichos efectos, se tendrán en consideración por igual las Tasas Fijas Solicitadas en las Manifestaciones de Interés que sean presentadas bajo el Tramo de Integración en Especie y el Tramo de Integración en Efectivo. La Compañía, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase 28, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la colocación las Obligaciones Negociables Clase 28. El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del Registro. Las Manifestaciones de Interés serán adjudicadas de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma, de manera separada para cada una de las series:
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra serán adjudicadas a los Títulos de la siguiente forma: