Adjudicación y Prorrateo Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación y Prorrateo. Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. La Emisora y los Colocadores procederán a ordenar y analizar las Órdenes de Compra que surjan del Sistema SIOPEL, a fin de comenzar con el mecanismo de adjudicación que se describe más abajo. Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada, en primer lugar, las Órdenes de Compra recibidas que indiquen la Tasa Solicitada más baja, a fin de que la Emisora establezca la Tasa xx Xxxxx a la cual se colocarán las Obligaciones Negociables. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes (pudiendo para ello contar con el asesoramiento de los Colocadores), determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables y/o por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables. Todas las Órdenes de Compra, que hubiesen sido aceptadas e indiquen una Tasa Solicitada que sea igual o menor que la Tasa xx Xxxxx, serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, a prorrata, en el caso de sobresuscripción, en las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa xx Xxxxx, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el cincuenta por ciento (50%) del monto final de las Obligaciones Negociables a ser efectivamente emitido, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que, en virtud del prorrateo, resultaran adjudicadas por un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Las Órdenes de Compra que contengan una Tasa Solicitada mayor a la Tasa xx Xxxxx serán automáticamente rechazadas –y consiguientemente no serán adjudicadas- sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno contra la Emisora, el Agente de Liquidación o los ...
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra serán adjudicadas a las Obligaciones Negociables de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas de Suscripción que se adjudiquen tendrán por perfeccionada la suscripción de los Valores Fiduciarios. Dicha adjudicación se realizará de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra se adjudicarán según se establece en la sección “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto.
Adjudicación y Prorrateo. Las Órdenes de Compra serán adjudicadas a los Títulos de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas de Suscripción serán adjudicadas de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. En la Hora de Adjudicación, una vez realizado el Cierre del Registro, la Compañía mediante el Mecanismo de Formación de Libro y de acuerdo con la normativa aplicable, determinará la tasa xx xxxxx aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 28 (la “Tasa xx Xxxxx” o la “Tasa Aplicable”, indistintamente), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales. A dichos efectos, se tendrán en consideración por igual las Tasas Fijas Solicitadas en las Manifestaciones de Interés que sean presentadas bajo el Tramo de Integración en Especie y el Tramo de Integración en Efectivo. La Compañía, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase 28, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la colocación las Obligaciones Negociables Clase 28. El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del Registro. Las Manifestaciones de Interés serán adjudicadas de la siguiente forma:
Adjudicación y Prorrateo. Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro, el cual cerrará a las 14:00 horas del Día Hábil siguiente al Período de Formación del Registro (la “Fecha y Hora de Cierre del Registro”). Con posterioridad a las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda y/o los agentes del MAE y/o adherentes al mismo ingresarán en el Registro de Oferta Pública llevado por el Agente de Liquidación todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro y el Agente de Liquidación procederá a su cierre a la Fehca y Hora de Cierre del Registro. Una vez presentadas, las Manifestaciones de Interés recibidas durante el Período de Formación del Registro serán vinculantes, y no podrán ser retiradas ni modificadas. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los Inversores Interesados podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido expresamente ratificadas, retiradas o modificadas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir del Período de Formación del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del Inversor Interesado. Tras la Fecha y Hora de Cierre del Registro y luego de la Fecha de Expiración de la Oferta de Canje, la Emisora determinará el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI a emitir (el “Monto a Emitir”), en función de las Manifestaciones de Interés recibidas y de conformidad con el proceso de book-building y de acuerdo al resultado de la Oferta de Canje. El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables se determinará una vez analizadas, en primer lugar, las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en la Oferta de Canje, ya sea bajo la Opción Base y/o la Opción Par, que fueran aceptadas y luego, las Manifestaciones de Interés presentadas en la Oferta Pública. Se otorgará preferencia a las Manifestaciones de Interés de inversores que en general puedan comprender el riesgo crediticio de la Emisora, que tenga intenciones de ...
Adjudicación y Prorrateo. Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma, de manera separada para cada una de las series:
Adjudicación y Prorrateo. En caso de que el Emisor decida adjudicar las Obligaciones Negociables, las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente: