Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de Intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo la Fecha de Pago de Intereses en que se inicia el período y excluyendo la Fecha de Vencimiento. Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps. 1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Xxxxxx xx Xxxxx Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Esfuerzos de Colocación y Procedimiento de Adjudicación” del presente Suplemento de Precio. En ningún caso, el Margen xx Xxxxx podrá ser inferior...
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 20, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 20”).
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (tal como se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de los Intereses. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase D serán calculados sobre la base de los días transcurridos en un año de 365 días (Actual/365).
Período de Devengamiento de Intereses. El Período de Devengamiento de Intereses es el periodo transcurrido durante el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, excepto: i) el primer Período de Devengamiento de Intereses de los VDFB que se computará desde el día 1° de octubre de 2012 (inclusive) hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de servicios de interés de los VDFB y ii) el segundo Período de Devengamiento de Intereses de los VDFB que se computará desde el día 1° de febrero de 2013 (inclusive) hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la segunda Fecha de Pago de servicios de interés de los VDFB. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días).
Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 y la Fecha de Vencimiento de la Clase 6, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Período de Devengamiento de Intereses. El Período de Devengamiento de Intereses es el periodo transcurrido durante el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Los pagos de capital sobre los Valores Fiduciarios se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. Los Servicios de los Valores Fiduciarios se pagarán en cada Fecha de Pago con los fondos depositados en la Cuenta de Cobranzas correspondientes al Período de Cobranza, conforme al siguiente orden de prelación, indicado en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso:
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 16 y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 16 inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 16 incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de Intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Intereses. Será el período que se inicia en una Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y finaliza en la siguiente Fecha de Pago de Intereses (exclusive). El primer Período de Devengamiento de Intereses comenzará en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y finalizará en la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive).