Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR-AMBIGÚ DEL CAMPO DE FÚTBOL DE MONTEFUERTE EN ARRIGORRIAGA.
CLÁUSULAS:
1. OBJETO
El objeto del presente contrato es “la explotación del bar-ambigú del campo de fútbol de Montefuerte en Arrigorriaga”.
Los trabajos a realizar deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y a cuantas instrucciones en aplicación del presente pliego dicte la Administración contratante.
2. NORMAS REGULADORAS.
La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo especial según dispone el artículo 19.1 b) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
El presente contrato como contrato administrativo especial, se regirá en cuanto su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por:
-Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
-Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aplicándose en especial las disposiciones de la misma referidas al contrato de gestión de servicios públicos que puedan ser aplicables y que se citen en el presente pliego.
-Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación.
-En su defecto por las de Derecho Privado.
Será competente según dispone el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3. TIPO MÍNIMO DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Arrigorriaga la cantidad mínima mensual de 400,00 euros.
La cantidad anterior se considera excluido el IVA por lo cual a la misma se sumará el impuesto según el tipo que corresponda, que deberá ser abonado por el adjudicatario/a.
Los licitadores podrán mejorar dicho canon al alza, consignando una cantidad concreta y determinada, según el modelo de proposición recogido.
Si algún licitador oferta un canon inferior al mínimo exigido en este apartado, su oferta será automáticamente excluida.
Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán por ello en todo caso mejorando el tipo de licitación al alza, según el modelo de proposición recogido en el Anexo I.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato según el artículo 88 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, viene determinado por el valor total estimado para la duración del contrato más la eventual prórroga, ascendiendo por tanto el mismo a la cantidad total de 15.200,00 euros.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157, donde todo interesado en el contrato podrá presentar una proposición.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo al único criterio establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Publico, sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta el único criterio establecido en el pliego de cláusulas administrativas.
La tramitación del expediente de contratación será ORDINARIA.
Los plazos se computan por días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo del contrato será de 24 meses, contados desde el 1 de octubre de 2017 o desde la fecha de firma del correspondiente contrato en documento administrativo si ésta fuera posterior, iniciándose por tanto en dicha fecha la prestación.
El contrato será prorrogable por una sola vez por otros 14 meses adicionales, sin que el plazo total de ejecución, incluida la prórroga pueda exceder de 38 mensualidades (24 meses+14 meses).
El plazo inicial podrá ser prorrogado siempre y cuando las dos partes contractuales estén conformes con dicha prórroga y se solicite la misma por el contratista con un plazo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Plazo durante el cual deberá ser prestado el servicio por el adjudicatario según el pliego de cláusulas administrativo y el pliego de prescripciones técnicas, así como con sujeción a las instrucciones emanadas por la administración.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución se realiza a riego y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con arreglo a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración. En lo no previsto en estas cláusulas, la ejecución se regirá por lo dispuesto en los artículos 279 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 00 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La Administración se reserva el derecho de exigir una relación nominativa y circunstanciada del personal que se ocupa de la prestación del servicio y deberá el adjudicatario notificar, en su caso, a la Administración cualquier variación que se produzca en esta relación.
Será por cuenta del adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 280 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, si bien la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los casos y forma que determina y establece el artículo 282.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre.
Corresponde a la Administración contratante la dirección e inspección de la prestación objeto del presente contrato.
8. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias, a tenor de lo previsto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, previa comunicación a la Administración.
9. REVISIÓN DE PRECIOS.
Respecto al canon o tipo, NO cabrá revisión de precios durante el plazo de ejecución del contrato.
Tampoco cabrá revisión de precios durante la eventual prórroga.
10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 286 del RDL 3/2011 de Contratos del Sector Público.
11. GARANTÍAS.
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores estarán exentos de constituir garantía provisional.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 600 euros.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, una vez cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
12. PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
13. PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza de la prestación que se pretende adjudicar NO se establece plazo de garantía en la presente contratación.
14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sito en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Las mismas se presentarán en horario de 08:00 a 13:30 horas, en el plazo de QUINCE
(15) días naturales a contar desde el día siguiente en aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria respectiva.
Si el último día del plazo fijado para presentar proposición fuera inhábil el plazo finalizará automáticamente el primer día hábil siguiente.
Todo ello teniendo en cuenta el artículo 143 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre que manifiesta que los órganos de contratación fijarán los plazos de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar DOS SOBRES CERRADOS:
En el exterior de ellos figurará el título "Oferta para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de explotación del bar-ambigú del campo de fútbol de Montefuerte en Arrigorriaga”, el nombre y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión (A o B) y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para
los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión.
4. Solvencia económica y técnica del contratista:
A tenor de lo establecido en los artículos 79 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en su redacción dada por el artículo único punto Uno del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del mismo, los contratistas dada la naturaleza del contrato y su cuantía económica estarán exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.
5. Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6. Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES.
EN ESE CASO, EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
SOBRE B: DATOS DE VALORACIÓN OBJETIVA: PROPUESTA ECONÓMICA.
Propuesta: según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.
El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato por la cantidad señalada respetando en todo caso el tipo de licitación.
15. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La aportación inicial de la documentación administrativa enumerada en la cláusula anterior (sobre “A” “Documentación administrativa”) se podrá sustituir por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios.
16. APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
17. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN:
Mayor canon ofertado: La adjudicación del presente contrato se realizará exclusivamente atendiendo a la oferta económica más ventajosa, es decir a quien oferte el mayor canon.
18. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir desde el siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración, el licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la garantía definitiva por importe de 600 euros, en cualquiera de las formas que el artículo 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece para responder de los conceptos que se describen en el artículo 100 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Aprobada la liquidación del contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.
Así mismo el propuesto como adjudicatario en el mismo plazo deberá acreditar:
1) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 14 – Sobre A)
2) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
3) Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen de autónomos.
4) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato.
5) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil de conformidad con el contenido del punto 23 de este pliego.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será adjudicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto, según dispone el artículo 151.3 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo la información del artículo 151.4 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, realizándose por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, el adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento de Arrigorriaga para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo según el artículo 156.3 (en su último párrafo) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tenor del artículo 27.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el contrato se perfecciona con su formalización.
21. FORMA DE PAGO.
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento de Arrigorriaga la cantidad económica mensual por él ofertada, que servirá de base para realizar la correspondiente adjudicación.
Dicho pago se realizará dentro de los diez primeros días naturales de cada mes y en la forma que desde el Ayuntamiento se le indique.
Se efectuará mediante la expedición por el ayuntamiento de las correspondientes facturas mensuales con fecha del primer día de cada mes. Las facturas serán correspondientes a la explotación del servicio de esa mensualidad.
22. MODIFICACIONES DE CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente mediante memoria explicativa, tramitándose el oportuno expediente administrativo al efecto, de producirse ampliaciones del servicio que no fueran perfectamente determinables a través de la adjudicación.
Todo ello, según el art. 282 y el título V del libro I del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Este contrato se podrá modificar por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, sin alterar por ello las condiciones esenciales del contrato.
La modificación contractual tiene que poder integrarse en el contrato inicial mediante su corrección. No podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente, ni dirigido a ampliar el objeto del contrato a fin de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato que merezcan la contratación de forma separada.
A tal fin y cumpliendo los límites generales anteriores, el contrato no podrá modificarse incrementando en más de un 10% el valor estimado primitivo del contrato. Así mismo podrá modificarse cuando se justifique la inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades a cubrir con el contrato debido a errores u omisiones en las especificaciones técnicas reflejadas inicialmente.
La modificación exigirá propuesta técnica motivada, audiencia del contratista por plazo no inferior a 3 días, certificado de existencia de crédito y acuerdo del órgano de contratación.
23. SEGUROS.
El adjudicatario/a deberá formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como consecuencia del desarrollo de su actividad como explotador del negocio y derivada del suministro de productos, con un límite por siniestro no inferior a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros), incluyendo la responsabilidad civil locativa por daños al inmueble, con un límite en este caso no inferior a CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 euros) por siniestro.
Serán asegurados bajo la póliza, tanto el adjudicatario como el Ayuntamiento de Arrigorriaga considerándose ambos asimismo terceros entre sí, a efectos de los daños que pudieran causarse entre ellos.
24. PERMISO DE TERCEROS.
Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Dirección del servicio estime oportunos asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del servicio.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del servicio.
25. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA.
Son deberes del Ayuntamiento:
- Entregar las instalaciones al adjudicatario/a en perfecto uso y equipamiento.
- Mantener al mismo en el goce pacífico del contrato por todo el tiempo de duración del contrato mientras aquél cumpla sus obligaciones.
- No contrariar el uso y destino de las instalaciones y servicios por las modificaciones que pueda ordenar.
- Responder de los vicios o defectos ocultos de las instalaciones.
- Responder de las perturbaciones que originen los actos de terceros.
- Designar a una persona responsable para el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia.
Esta persona representará al Ayuntamiento y será la única encargada de dictar las órdenes precisas al concesionario, actuando como mediador entre la Junta Directiva de los clubes deportivos que usan las instalaciones y el adjudicatario/a.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones legales genéricas surgidas de la aplicación del presente Pliego de Condiciones y demás normas de aplicación al caso, constituyen especiales obligaciones del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas.
Abono del canon establecido en el plazo señalado.
Abonar los tributos legalmente exigibles a que diere lugar la licitación y el contrato, así como las obligaciones fiscales en razón de la actividad a ejercer.
Conservar las instalaciones y elementos complementarios en perfecto estado y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado.
En cuanto al cuidado de las instalaciones, trato esmerado al público y demás condiciones de funcionamiento, serán de aplicación las órdenes y directrices individuales que válidamente adopte y transmita el Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Admitir el goce, uso y utilización del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos.
Devolver las instalaciones y elementos complementarios al término de la duración del contrato o de su resolución o rescisión, en su caso, en el mismo estado en que se recibieran.
Abstenerse de realizar mejoras o modificaciones en las instalaciones o en el servicio concedido, sin la previa autorización expresa y formal del Ayuntamiento, que decidirá sobre las repercusiones económicas de la iniciativa.
Responder del correcto estado de presentación, limpieza y aseo de los empleados, así como del trato correcto y considerado hacia los ciudadanos que hagan uso de las instalaciones, que deberán mantenerse en pleno funcionamiento en todo momento.
Cuidar del buen orden de la prestación, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cumplir todas aquellas órdenes que para el buen funcionamiento del servicio se dicten por el Ayuntamiento.
27. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario/a, por el mero hecho de concurrir a la presente licitación y aceptar expresa y formalmente este Pliego de condiciones, autoriza plena y formalmente al Ayuntamiento de Arrigorriaga y a sus empleados para penetrar y adentrarse en el interior del local a fin de inspeccionar el buen estado y funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, de tal forma que el Ayuntamiento esté en condiciones de garantizar en todo momento el correcto funcionamiento de la prestación de cara al público.
28. ELEMENTOS MATERIALES Y PERSONALES.
El adjudicatario/a dispondrá de los medios humanos necesarios para una correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que, en ningún caso tendrá la vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el referido personal.
El adjudicatario/a asume a titulo exclusivo el carácter de empresario respecto del personal que emplee para la prestación del contrato adjudicado, teniendo todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario.
El adjudicatario/a deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo en la Seguridad Social, así como cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, cumpliendo el convenio colectivo del sector.
Dentro de las instalaciones que componen el local objeto de la explotación, el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario aquellos elementos que figuran en la relación inventariada, que obligatoriamente deberá ser firmada en concepto de conformidad y aceptación por el adjudicatario en el plazo de quince días (15 días) siguientes a partir de la notificación de la adjudicación.
Asimismo, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación para verificar el estado de funcionamiento y conservación de estos elementos, transcurridos los cuales no se admitirán quejas ni reclamaciones sobre el mismo, corriendo cualquier deficiencia por cuenta del adjudicatario/a.
El adjudicatario/a se compromete a completar totalmente los elementos que el Ayuntamiento de Arrigorriaga ofrece con aquellos otros elementos personales y materiales para el correcto funcionamiento de la prestación, siendo todos los gastos de cumplimentación por cuenta exclusiva e íntegra del adjudicatario/a, quién deberá retirarlos a la fecha de la terminación del contrato o de su resolución o rescisión.
El Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento, tanto personal como material, que considere inadecuado para la prestación del servicio, sin que el adjudicatario tenga derecho a ser indemnizado por ello.
29. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de extinción del contrato las establecidas expresamente en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además el Ayuntamiento de Arrigorriaga resolverá el contrato, cuando el adjudicatario incumpliere las obligaciones siguientes:
Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y completarla cuando fuese procedente.
Formalizar el contrato en el plazo señalado.
Notificar en el plazo de quince días las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
El abandono de la prestación durante un plazo superior a siete días.
Dedicación del local a usos distintos a los señalados en el contrato, sin previa autorización del Ayuntamiento.
Muerte del empresario individual y disolución o quiebra de la Sociedad adjudicataria, sin que exista derecho a indemnización.
El incumplimiento en cualquier momento de las declaraciones responsables efectuadas o en su caso, la certeza de las afirmaciones efectuadas.
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Arrigorriaga y el adjudicatario/a, fijándose en este caso y de común acuerdo la indemnización a abonar.
Por las demás causas en su caso señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La resolución del contrato requerirá expediente al efecto, de carácter incidental, con audiencia al adjudicatario/a y aprobación de la misma por el órgano de contratación.
30. DESALOJO DE LAS INSTALACIONES Y REVERSIÓN DE LAS MISMAS.
Una vez expirado el plazo del contrato, o en su caso de resolución o rescisión por acuerdo motivado, el adjudicatario/a dejará las instalaciones recibidas en la prestación, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento de Arrigorriaga, mediante la total retirada de todos los elementos personales y materiales que por pertenecer al adjudicatario/a, éste hubiera aportado para cumplimentar la prestación.
El órgano competente de la Administración, adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas con un mes (1 mes) de antelación a la reversión.
Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento, entrará sin más trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la
presente cláusula, por parte del adjudicatario/a, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias.
Todos los licitadores por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de esta licitación, aceptan expresa y formalmente el contenido de esta cláusula especial.
31. DAÑOS Y PERJUICIOS.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga, además de exigir al adjudicatario/a el más escrupuloso respeto y aplicación de las cláusulas dimanantes del presente Pliego y el de condiciones técnicas, podrá exigir al adjudicatario/a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones de propiedad municipal y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento del servicio, que se adjudica, pudiendo a tal efecto, resarcirse en primer lugar del importe de la fianza definitiva constituida.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la prestación y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través de sus técnicos, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y que no se
opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni las disposiciones de la legislación vigente.
Por otra parte los servicios municipales podrán fiscalizar la gestión a cuyo efecto podrán inspeccionar las instalaciones, documentación relacionada con el objeto y gestión del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de prestaciones.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
33. EXPURGO DE DOCUMENTACIÓN.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos.
Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
34. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de la misma.
En Arrigorriaga, a 20 de julio de 2017.
EL SECRETARIO.
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ,
calle ........................................., teléfono ............................, y fax ..............................., en
nombre propio (o en representación de .................................; con C.I.F número ),
manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato para “la explotación del bar-ambigú del campo de futbol de M ontefuerte en Arrigorriaga”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete conforme a todo lo dicho a realizar el contrato referido ofertando un CANON de ………………. euros, (póngase en letra y número), más…………………euros (Póngase en letra y en número) en concepto de % de IVA, lo
que hace un IMPORTE TOTAL de euros (póngase en letra y número).
NOTAS:
1. En caso de discrepancia entre la cantidad reflejada de forma numérica y la reflejada con letras se dará prioridad a las letras.
Lugar, fecha y firma. EL LICITADOR
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
............. (1), con domicilio en........... calle ............ y NIF ..........., y en su nombre y representación (2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta
de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ................ (3), con NIF................, ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un importe de (4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución
del contrato para la explotación del bar-ambigú del campo de futbol de Montefuerte en Arrigorriaga.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
.................................................. (lugar y
fecha)
............................... (razón social de la
entidad)
................................. (firma de los
Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.