ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP será el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales. En base al mismo precepto, será el Orden Jurisdiccional Civil, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 310.1 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD contractuales que establecen las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 314 a 319, ambos inclusive a la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Madrid, 29 xx xxxxx de 2011 Por la Administración, CONFORME: El Secretario General, El Contratista, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx DILIGENCIA: Este Pliego es fiel reflejo del tipo informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Igualdad con fecha 2 de febrero de 2011 y aprobado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud con fecha 7 de febrero de 2011. MINISTERIO
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos conteni- dos en este Capítulo será competencia del orden ju- risdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades adminis- trativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración conce- dente, y en las que será competente el orden juris- diccional contencioso-administrativo.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de este contrato al amparo del presente PCAP se resolverán en vía administrativa y, una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de Peñíscola. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento de estos contratos, de conformidad con lo establecido n el Art. 110. 9 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sin embargo, los actos que se dicten en lo relativo a su preparación o adjudicación se consideran actos jurídicos separables por lo que el enjuiciamiento de las cuestiones relativas a estos actos deberá impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de servicios concertados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxxx. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. De los contratos que celebren las entidades del sector público municipal que no sea Administración Pública conocerá la jurisdicción civil en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LCSP.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 310.1 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 314 a 319, ambos inclusive a la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Madrid, 2 xx xxxxxx de 2011 Por la Administración, CONFORME: El Secretario General, El Contratista, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx DILIGENCIA: Este Pliego es fiel reflejo del tipo informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Igualdad con fecha 2 de febrero de 2011 y aprobado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud con fecha 7 de febrero de 2011.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para resolver cuantas cuestiones puedan derivarse o tener relación con la interpretación y aplicación no sólo de lo previsto en el presente pliego, sino también del contrato que se suscriba con quién resulte adjudicatario del procedimiento de contratación.