ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP será el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales. En base al mismo precepto, será el Orden Jurisdiccional Civil, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de obras concertados por el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de .......... La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. De los contratos que celebren las entidades del sector público municipal que no sea Administración Pública conocerá la jurisdicción civil en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LCSP.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos conteni- dos en este Capítulo será competencia del orden ju- risdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades adminis- trativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración conce- dente, y en las que será competente el orden juris- diccional contencioso-administrativo.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de este contrato al amparo del presente PCAP se resolverán en vía administrativa y, una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de Peñíscola. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, una vez agotada la vía administrativa, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento de estos contratos, de conformidad con lo establecido en el Art. 110. 3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sin embargo, los actos que se dicten en lo relativo a su preparación o adjudicación se consideran actos jurídicos separables por lo que el enjuiciamiento de las cuestiones relativas a estos actos deberá impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de la licencia (contrato) serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, con sumisión expresa por parte del adjudicatario de la licencia (contratista) a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.