MODELO DE ESCRITURA QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y APERTURA DE CRÉDITOS SIMPLES Y CONSTITUCION DE GARANTÍA HIPOTECARIA EN COFINANCIAMIENTO INDIVIDUAL CON FONDEO DE SHF EN UDIS
MODELO DE ESCRITURA QUE CONSIGNA CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y APERTURA DE CRÉDITOS SIMPLES Y CONSTITUCION DE GARANTÍA HIPOTECARIA EN COFINANCIAMIENTO INDIVIDUAL CON FONDEO DE SHF EN UDIS
En la ciudad de , a los días del mes de del año
, Yo, Licenciado , titular de la Notaría número ciudad, hago constar:
de esta
I. El CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran, de una parte,
(Anotar nombre del comprador), en lo sucesivo la “PARTE COMPRADORA”, y, de otra, (Anotar denominación o razón social o nombre completo del vendedor y del cónyuge, en el caso de que esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal), en lo sucesivo la “PARTE VENDEDORA”, con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para efectos de la
cláusula segunda de este capítulo, en lo sucesivo el “INFONAVIT”, representado
por el señor (Anotar nombre completo del
apoderado). (Además agregar la comparecencia del acreedor hipotecario en el caso de que el INFONAVIT pague por cuenta del vendedor el monto del crédito que aquél haya otorgado al vendedor, anotando la denominación o razón social del acreedor hipotecario y los nombres completos de sus apoderados.)
II. EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS, que celebran por una parte (Anotar la denominación social de la entidad financiera), a quien en lo sucesivo se nombrará como “LA
HIPOTECARIA”, representada por los señores (Anotar
nombres completos de los apoderados), y por la otra parte el señor
(Anotar nombre completo del acreditado), por su propio derecho, a quien para los efectos de este contrato se le denominará como “EL ACREDITADO”.
III. EL CONTRATO DE COBERTURA, que celebran, por una parte, “LA HIPOTECARIA”, representada como ha quedado dicho, a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA OTORGANTE”, y, por otra parte, el señor
(Anotar nombre completo del acreditado), a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL BENEFICIARIO”.
IV. El CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE que celebran, por una parte, el “INFONAVIT”, representado como ha quedado antes dicho, y, por otra
parte, (Anotar nombre completo del acreditado), en lo
sucesivo el “TRABAJADOR”.
V. La CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA que realiza(n) el (los) señor(es) (Anotar nombre completo del TRABAJADOR y, en su caso, del (de la) cónyuge, si el TRABAJADOR está casado bajo el régimen de sociedad conyugal), a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará indistintamente como el "ACREDITADO" y/o el “TRABAJADOR” y/o el “GARANTE HIPOTECARIO”, en favor de “SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL”, a quien en lo sucesivo se nombrará como “SHF”, representada por los señores (Anotar nombres completos de los apoderados), “ ” , el “INFONAVIT” y “LA HIPOTECARIA”, representados como antes a quedado dicho.
VI. CLAUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS que convienen por una parte "LA HIPOTECARIA", representada como ha quedado dicho, el “INFONAVIT”, representado como ha quedado dicho, y por otra parte “EL ACREDITADO” y/o “EL TRABAJADOR”, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones, y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S PRIMERO. TÍTULO DE PROPIEDAD.
SEGUNDO. CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVÁMENES.
TERCERO. IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA.
CUARTO. AVALÚO. (Agregar al apéndice de la escritura el avalúo que sirva para efectos de la escrituración, el que el INFONAVIT realizó para efectos de la autorización del crédito y envió al notario, aí como el elaborado por la unidad de valuación, en caso de que conforme a la legislación estatal sólo se requiera del avalúo catastral.)
QUINTO. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
a) Del vendedor (En su caso relacionar el acta de matrimonio del VENDEDOR especificando el régimen patrimonial.
b) Del “TRABAJADOR” (Relacionar el acta de matrimonio del TRABAJADOR especificando el régimen patrimonial.)
(Si en el lugar donde se otorgue la escritura existen otras obligaciones impuestas por leyes diversas (tales como las de pago de las cuotas condominales, derechos de uso de suelo, etc.), deberán cumplirse las mismas y relacionarse su cumplimiento como ANTECEDENTE, agregando los documentos relativos al apéndice.)
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “ACREDITADO” o el “TRABAJADOR”, bajo protesta de decir verdad en los términos xx xxx:
A. A “ ” y al “INFONAVIT”:
A.1. Que la información, datos y documentación proporcionados a “ ” y al “INFONAVIT” para obtener los créditos que ha solicitado son verdaderos y auténticos, manteniéndose a esta fecha como verdaderos los hechos manifestados en la solicitud de crédito presentada ante “ ” y en la solicitud de inscripción de crédito presentada ante el “INFONAVIT”, y que no tiene conocimiento de ninguna circunstancia diferente, hasta la fecha de firma de esta escritura, que pudiera considerarse adversa a “ ” y al “INFONAVIT” y, por consiguiente, alterar o modificar las condiciones de aprobación de dichos créditos.
A.2. Que sabe que al obtener un crédito o recibir cualquier cantidad por parte de “ ” y del “INFONAVIT” sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona, se comete un delito.
A.3. Que sabe y acepta que recibe los dos créditos objeto de este instrumento como cofinanciamiento que otorgan “ ” y el “INFONAVIT”, motivo por el cual quedará obligado con cada uno en los términos y condiciones que en este instrumento se pactan.
A.4. Que a la fecha de firma de la presente escritura tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente, que no está tramitando estas incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que tampoco está tramitando ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
A.5. Que eligió libremente la vivienda objeto de esta escritura y que sabe que la obligación de responder por cualquier falla técnica, vicio oculto, deterioro o irregularidad de índole jurídica que presente la misma, es única y exclusiva de la “PARTE VENDEDORA”, sin que le asista derecho alguno para ejercer acción legal en contra del “INFONAVIT” y de “ ” por esta causa, en virtud de que estos últimos sólo le otorgan los créditos para adquirir tal vivienda.
A.6. Que escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de esta escritura de entre el listado que le presentaron “ ” o el “INFONAVIT”.
A.7. Que el precio de la compra-venta que se conviene en este instrumento es el precio total que paga con el importe de los créditos que “ ” y el “INFONAVIT” le otorgan mediante esta escritura y, en su caso, con su ahorro voluntario, y que la diferencia a cubrir o ya cubierta del precio la paga o ha pagado directamente a la “PARTE VENDEDORA” con dinero de su propio peculio, misma que es la cantidad de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la cantidad que el TRABAJADOR entregue o haya entregado a la PARTE VENDEDORA como diferencia entre el precio de la vivienda y la suma de los créditos otorgados más el ahorro voluntario, en su caso), sin que, por lo tanto, haya pago adicional alguno por cubrir a la “PARTE VENDEDORA”.
A.8. Que no tiene obligación directa o contingente alguna en su contra, que pudiere tener un efecto adverso en su patrimonio; que tampoco se encuentra sujeto a procedimiento de concurso civil o mercantil, ni ha sido declarado en concurso civil o mercantil por resolución judicial firme.
A.9. Que conoce las “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en adelante las “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 (diecinueve) xx xxxxxx de 2004 (dos mil cuatro).
A.10. Que, por lo que respecta a su nombre, como atributo de su personalidad, en diversos documentos se ha hecho designar o ha sido designado como
(Anotar las diversas formas en que aparezca el nombre del TRABAJADOR), no obstante que su nombre correcto, conforme a su acta de
nacimiento, es (Anotar el nombre completo del
TRABAJADOR conforme a su acta de nacimiento). Sin embargo, el “TRABAJADOR” expone que dichos nombres corresponden a su persona, perteneciendo cualesquiera bienes o derechos bajo esos nombres al mismo patrimonio, siendo también las obligaciones y derechos vinculantes para con él mismo, tanto en su beneficio como en su perjuicio. Al apéndice de esta escritura, bajo la letra “ “, se anexa una copia cotejada de la referida acta de nacimiento.
B. A “ ”; bajo protesta de decir verdad, en los términos del artículo 112 (ciento doce) de la Ley de Instituciones de Crédito, que:
B.1. Tiene plena posesión y dominio de todos los bienes indicados en la solicitud de crédito, por lo que dichos bienes se encuentran libres de todo gravamen o limitación de dominio.
B.2. Desea adquirir EL INMUEBLE objeto del presente instrumento, por lo cual solicita que “LA HIPOTECARIA” y al “INFONAVIT” le otorguen los créditos contenidos en el presente instrumento, los cuales garantiza con hipoteca que en este mismo acto constituye sobre EL INMUEBLE.
B.3. Cuenta con la capacidad legal necesaria para celebrar estos actos jurídicos y que es derechohabiente del “XXXXXXXXX”.
X.0. Tiene conocimiento de que obtiene un crédito hipotecario de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, quien lo otorga con recursos provenientes de la "SHF", el cual se concede de conformidad con las Condiciones Generales de Financiamiento, conocidas por "EL ACREDITADO". Así como también tiene conocimiento que obtiene un crédito hipotecario del “INFONAVIT”, el cual se concede conforme a la normatividad de esa Institución.
B.5. De conformidad con las disposiciones emitidas por la "SHF" tiene conocimiento que está prohibido el traspaso o venta de EL INMUEBLE sin la previa autorización, por escrito de “LA HIPOTECARIA”. Hacerlo sin el consentimiento de “LA HIPOTECARIA” no exime a "EL ACREDITADO" de continuar cubriendo su adeudo y en su caso responder con todos sus bienes personales, además de ser causa para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, por lo que en caso de incurrir en este supuesto, el saldo total deberá liquidarse inmediatamente. La persona que adquiera EL INMUEBLE sin dicha autorización, corre el riesgo de ser objeto de un fraude, porque “LA HIPOTECARIA” puede embargar dicho inmueble por incumplimiento de contrato.
C. Al “INFONAVIT”:
C.1. Que sabe puede recibir por una sola vez crédito del “INFONAVIT”, por lo que manifiesta que a la fecha de firma de la presente escritura no ha tenido, ni tiene crédito otorgado por éste.
C.2. Que, en virtud de lo declarado en el inciso anterior, ha solicitado al “INFONAVIT” el otorgamiento de un crédito simple con garantía hipotecaria para la adquisición del inmueble a que se refiere el antecedente relativo de esta escritura. Marcado con la letra “ ” y número de la presente escritura, se agrega al apéndice de ésta la solicitud de inscripción de crédito presentada al “INFONAVIT”.
C.3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en adelante “Ley del INFONAVIT”) y en la regla décima de las “Reglas”, es su interés y voluntad destinar el importe de su Fondo de Ahorro INFONAVIT y el saldo de su Subcuenta de Vivienda, según se definen en las propias “Reglas”, al pago inicial del crédito que le otorgue el “INFONAVIT”.
C.4. Que, de conformidad con lo dispuesto en la regla vigésima primera de las “Reglas”, es su voluntad que, cuando el crédito que otorga el “INFONAVIT” en los términos de este instrumento sea liquidado, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se apliquen a reducir el saldo insoluto del crédito simple que por este instrumento contrata con “ ”.
II. Declara “ ”:
a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Limitado debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Su objeto social prevé la posibilidad de otorgar créditos hipotecarios y celebrar contratos de cobertura.
c) Sus representantes cuentan con facultades necesarias para obligarla en los términos del presente instrumento y que no les han sido revocadas ni modificadas de ninguna forma.
d) La "SHF" autorizó un crédito a “LA HIPOTECARIA” a efecto de que ésta utilice los recursos correspondientes para el fondeo de la presente operación.
III. Declara el “INFONAVIT”:
a) Que es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo sucesivo “Ley del INFONAVIT”), entre cuyos objetivos se encuentra administrar el Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de financiamiento que le permita el otorgamiento de créditos a sus derechohabientes destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o al pago de pasivos contraídos por alguno de los conceptos anteriores.
b) Que con fecha 6 (seis) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, con el objeto de incorporar mecanismos que permitan potenciar los recursos financieros administrados por el “INFONAVIT”, a fin de estar en condiciones de atender a un mayor número de trabajadores, así como instrumentos que faciliten a los trabajadores que así lo deseen el acceso al crédito de las entidades financieras.
c) Que en las “Reglas” se establecen los procedimientos por los cuales los trabajadores pueden destinar el saldo de su Fondo de Ahorro INFONAVIT y el
saldo de su Subcuenta de Vivienda al pago inicial de los créditos que otorgue el “INFONAVIT”.
d) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 (seis) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete), la periodicidad de pago de las aportaciones y descuentos a que se refieren los artículos 29 (veintinueve), en sus fracciones II (dos romano) y III (tres romano), y 35 (treinta y cinco) de la “Ley del INFONAVIT” transitoriamente será bimestral y el plazo de pago vencerá el día 17 (diecisiete) del mes siguiente al bimestre al que corresponda el pago de que se trate.
e) Que en cumplimiento a sus fines, previstos en la fracción II (dos romano) del artículo 3 (tres) de su Ley, y en consideración a la información, documentación y declaraciones que le ha presentado el “TRABAJADOR”, ha aprobado el otorgamiento del crédito solicitado por éste.
IV. Declaran conjuntamente “ ” y el “INFONAVIT”:
a) Que a la fecha tienen celebrado, en los términos previstos en las “Reglas”, convenio por el que han acordado otorgar conjuntamente financiamiento a los trabajadores derechohabientes del “INFONAVIT” y por el que “ ” ha aceptado expresamente regirse por dichas “Reglas”.
b) Que “ ” ha entregado al “INFONAVIT” y éste ha recibido de aquélla un ejemplar de la autorización de crédito que “ ” ha emitido para el otorgamiento del crédito solicitado por el “ACREDITADO”, en la que se consignan las condiciones financieras relativas al monto, plazo, tasa y demás relativas del crédito autorizado y por otorgar al “ACREDITADO”. Marcado con la letra “ ” y número de la presente escritura se agrega al apéndice de ésta, la referida autorización de crédito.
V. Declaran conjuntamente “ ”, el “INFONAVIT” y el “TRABAJADOR”, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la “Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” y a la regla octava de las “Reglas Generales” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de esta ley y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) xx xxxxx de 2003 (dos mil tres):
a) Que no existió oferta vinculante de “ ” y del “INFONAVIT” antes de la celebración de este instrumento.
b) Que los representantes de “ ” y del “INFONAVIT” explicaron al “ACREDITADO” o “TRABAJADOR” los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas
convencionales contenidas en este instrumento, manifestando el “ACREDITADO” o “TRABAJADOR” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
c) Que han sido informados por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento.
(Las siguientes declaraciones se aplicarán en el caso de que el trabajador haya solicitado al “INFONAVIT” oferta vinculante y exista diferencia entre ella y las cláusulas financieras)
V. Declaran conjuntamente “ ”, el “INFONAVIT” y el “TRABAJADOR”, para efectos de lo dispuesto por el artículo 9 (nueve) de la “Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” y a la regla octava de las “Reglas Generales” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de esta ley y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 (treinta) xx xxxxx de 2003 (dos mil tres):
a) El “INFONAVIT” declara que explicó al “TRABAJADOR” los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en las cláusulas financieras de este instrumento, y el “TRABAJADOR” declara que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
b) El “INFONAVIT” y el “TRABAJADOR” declaran:
b)1. Que acordaron libremente modificar los términos y condiciones contenidos en la oferta vinculante emitida por el “INFONAVIT” y celebrar el contrato de crédito precisamente en los términos y condiciones que se contienen en el presente instrumento. La oferta vinculante y sus modificaciones se agregan al apéndice de la presente escritura marcada con las letras “ ”, (en su caso “ ”) y “ ”. (Agregar al apéndice Carta de Inicio de Trámite, Carta de Autorización de Crédito y en caso de haberse expedido, Carta Promesa de Autorización de Crédito).
b)2. Que el “INFONAVIT” dio a conocer al “TRABAJADOR” el cálculo del costo anual total (CAT) del crédito correspondiente al momento de la firma de este instrumento.
b)3. Que han sido informadas por el suscrito notario de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento.
C. “ ” y el “ACREDITADO” declaran:
c)1. Que no existió oferta vinculante previa a la celebración de este contrato.
c)2. Que “ ” explicó al “ACREDITADO” los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este contrato, y el “ACREDITADO” declara que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción.
c)3. Que han sido informadas por el suscrito notario, de que una copia simple de esta escritura se encontrará a su disposición en las oficinas de la notaría a mi cargo, la cual les será entregada después de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma de este instrumento.
Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes
----------------------------------------C L Á U S U L A S: ---------------------------------------
(En caso de haber acreedor hipotecario, deberán insertarse, como parte de un capítulo primero, las cláusulas por las que se pacte la cancelación de la hipoteca previamente constituida.)
--------------------------------CAPÍTULO PRIMERO (o SEGUNDO)---------------------------
-----------------------------DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA---------------------------
(A excepción de la cláusula segunda del pago del precio de la compra-venta, el notario podrá utilizar las cláusulas que acostumbre en este capítulo y conforme a la legislación local).
PRIMERA. COMPRAVENTA. …………………………………………………………..
(VARIANTE 1: La siguiente redacción de la cláusula segunda se insertará en el caso de que parte del pago del precio el INFONAVIT lo entregue a la PARTE VENDEDORA en un plazo máximo de 5 días después de la firma.)
SEGUNDA. PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente
compraventa es la cantidad de $ ( pesos, moneda
nacional) que la “PARTE COMPRADORA” paga a la “PARTE VENDEDORA” (i) con la suma de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la cantidad del crédito neto y, en su caso, el ahorro voluntario), misma que el “INFONAVIT”, conforme a las instrucciones de la “PARTE COMPRADORA”, se obliga a entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE VENDEDORA” señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) ( ) (Anotar este número con dígitos y con letra), de la que la “PARTE VENDEDORA” es titular en
, Sociedad Anónima (Anotar el nombre del banco depositario), ((ii) con el importe del crédito otorgado por “ ”, mismo que en este acto recibe, (Agregar este inciso ii) sólo en el caso de que la entidad financiera acreditante entregue el monto del crédito como parte del precio al VENDEDOR)) y, en su caso, (ii) (o iii)) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma “PARTE VENDEDORA”, quien manifiesta recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio.
La “PARTE VENDEDORA” asimismo acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el “INFONAVIT” realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma cláusula.
Con base en lo estipulado en el párrafo primero de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el “INFONAVIT” realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última.
La “PARTE COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que se refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos.
(VARIANTE 2: La siguiente redacción de la cláusula segunda se insertará en el caso de que exista acreedor hipotecario del vendedor para que el INFONAVIT entregue parte del precio de la compraventa al acreedor hipotecario de la PARTE VENDEDORA, en un plazo máximo de 5 días después de la firma. En este caso, en la escritura se deberá insertar el capítulo primero de la cancelación de la hipoteca constituida a favor del acreedor hipotecario y éste o su representante legal deberá comparecer y firmar la escritura como parte que conviene la cancelación de la hipoteca y la cláusula segunda del contrato de compraventa.)
SEGUNDA. PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente
compraventa es la cantidad de $ ( nacional).
pesos, moneda
La “PARTE COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que se refiere el párrafo anterior, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos.
La “PARTE COMPRADORA” paga este precio a la “PARTE VENDEDORA” (i) con
la suma de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la
cantidad del crédito neto y, en su caso, el ahorro voluntario) que le entregará por conducto del “INFONAVIT”, conforme a las instrucciones de la misma “PARTE COMPRADORA”, ((ii) con el importe del crédito otorgado por “ ”, mismo que en este acto recibe, (Agregar este inciso ii) sólo en el caso de que la entidad financiera acreditante entregue el monto del crédito como parte del precio al VENDEDOR)) y, en su caso, (ii) (o iii)) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó a la misma “PARTE VENDEDORA” con anterioridad a la firma de esta escritura. La “PARTE VENDEDORA” manifiesta recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio.
En razón de que la “PARTE VENDEDORA” tiene un adeudo con (Anotar la denominación social de la entidad financiera acreedora) (en adelante designado el “Acreedor Hipotecario”) que está garantizado con la hipoteca que se relaciona en el antecedente respectivo de esta escritura y que en este mismo acto se cancela, la “PARTE VENDEDORA” autoriza e instruye al “INFONAVIT” de manera expresa e irrevocable para que, con cargo a la parte del precio que reciba según lo estipulado en esta cláusula, entregue al Acreedor Hipotecario antes señalado, en concepto de pago del adeudo arriba mencionado, la cantidad de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la cantidad del crédito neto y, en su caso, el ahorro voluntario) (Será responsabilidad del representante del acreedor hipotecario, cerciorarse que el importe que se consigna sea el suficiente para liquidar el saldo insoluto del crédito que corresponde a la hipoteca que se cancela en esta escritura), mediante depósito que el “INFONAVIT” se obliga a pagar mediante transferencia electrónica de fondos dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Acreedor Hipotecario señala en este acto y que identifica con el
número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) ( )
(Anotar este número con dígitos y con letra), de la que el mismo Acreedor Hipotecario es titular en , Sociedad Anónima (Anotar el nombre del banco depositario).
El Acreedor Hipotecario acepta recibir, en concepto de pago de su crédito y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el “INFONAVIT” realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma cláusula.
Con base en lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el “INFONAVIT” haga la entrega al Acreedor Hipotecario de la suma a que se refiere el cuarto párrafo antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última.
La “PARTE VENDEDORA” libera al “INFONAVIT” de cualquier responsabilidad que resulte de la entrega dineraria que haga por cuenta suya al Acreedor Hipotecario conforme a lo estipulado en esta cláusula, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra del “INFONAVIT”.
-----------------------------CAPÍTULO SEGUNDO (o TERCERO)------------------------------
----DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y----
----GARANTÍA HIPOTECARIA ENTRE “ ” Y “EL ACREDITADO”----
----------------------------------CLÁUSULAS FINANCIERAS----------------------------------
PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para efectos del presente contrato, las partes convienen en definir el significado de los siguientes términos:
ACCESORIOS.- Cualquiera de las prestaciones, gastos judiciales y/o extrajudiciales, comisiones, primas de seguros y/o demás erogaciones en que incurra "EL ACREDITADO" con relación a este contrato.
CAT.- Costo Anual Total.- El que para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al crédito garantizado que otorga “LA HIPOTECARIA”, incluyendo los seguros que se contraten, y excluyendo las contribuciones locales y federales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros, de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el Banco de México dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CER.- Costo Efectivo Remanente.- El cálculo del Costo Anual Total que corresponde al resto de la vigencia del Crédito.
CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO.- Son las condiciones
emitidas por la "SHF", que regulan los créditos que opera a través de Intermediarios Financieros y que da a conocer a través de su página pública de internet xxx.xxx.xxx.xx.
“EL ACREDITADO”.- Los señores y
.
EL INMUEBLE.- La casa habitación, construcciones y terreno que se describió en el capítulo de antecedentes del presente instrumento, que adquiere “EL ACREDITADO" cubriendo el precio de la operación con el crédito hipotecario que le otorga tanto “LA HIPOTECARIA” como el “INFONAVIT” que en este instrumento se formaliza, más el enganche y los accesorios correspondientes.
“LA HIPOTECARIA”.- , Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
LTCG.- La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
NOTA: CUANDO SI HAY OFERTA VINCULANTE AGREGAR LA SIGUIENTE DEFINICIÓN:
OFERTA VINCULANTE: El documento extendido por “LA HIPOTECARIA” y el “INFONAVIT” a petición de “EL ACREDITADO”, previa solicitud de crédito que contenga los términos y condiciones en que “LA HIPOTECARIA” estaría dispuesta a otorgar un crédito garantizado a la vivienda.
PARTE VENDEDORA.- , S.A. de C.V.
PESOS.- La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS DE LA SHCP Y BM.- Conjunta o Indistintamente a Las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Resolución que establece los componentes, la metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total que emitió Banco de México, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
SALARIO MINIMO.- El que resulte de multiplicar por 30 (treinta) el salario mínimo general mensual diario en el Distrito Federal.
SHF.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
UNIDADES DE INVERSION O UDIS.- Significa la unidad de cuenta de valor real que sirve para denominar las obligaciones a cargo de "EL ACREDITADO”, mismas que son cotizadas y dadas a conocer en forma periódica por Banco de México, en los términos señalados en el capítulo de declaraciones comunes de las partes.
SEGUNDA. DENOMINACIÓN DEL CREDITO EN UDIS.- “LA HIPOTECARIA” y
“EL ACREDITADO” convienen en denominar el presente crédito en UDIS, por lo
que con fundamento en el artículo 78 (setenta y ocho) del Código de Comercio “EL ACREDITADO” se obliga a ejercer y pagar el crédito en pesos, determinando el importe de los pesos por el valor que las UDIS tengan al momento del ejercicio del crédito o del que se realice el pago, respectivamente. Si durante el transcurso del plazo de este contrato y en tanto exista un saldo insoluto derivado del presente crédito, las autoridades monetarias o hacendarias, modifican el concepto xx XXXX, lo sustituyen por otro o lo desaparecen xxx xxxxxxx, las partes acuerdan en someterse a la regulación que para tal efecto expida el Banco de México.
TERCERA.- APERTURA DE CREDITO.-”LA HIPOTECARIA” abre a “EL
ACREDITADO” un crédito simple con interés y garantía hipotecaria hasta por la
cantidad xx XXXX ( UNIDADES DE
INVERSION), siendo su equivalencia a la fecha de firma de esta escritura la
cantidad de $ ( /100
Moneda Nacional), que lo destinará a la adquisición de EL INMUEBLE. El importe
del crédito representa % ( por ciento) del valor de EL
INMUEBLE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de la apertura del presente crédito, “LA HIPOTECARIA” se obliga a poner a disposición de "EL ACREDITADO" la cantidad de dinero necesaria que represente la denominación de la deuda en UDIS, conforme al valor de la UDI de la fecha de este instrumento, de la cual dispone en esta misma fecha “EL ACREDITADO” sirviendo este otorgamiento para constancia.
En el importe del presente crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, primas de seguros y demás accesorios legales que “EL ACREDITADO” deba cubrir a “LA HIPOTECARIA”, en los términos de este contrato.
En el registro interno de “LA HIPOTECARIA”, corresponde al crédito que ésta otorga a “EL ACREDITADO” el número .
NOTA: EN CASO DE QUE "EL ACREDITADO" LO CONSTITUYA MÁS DE UNA PERSONA, SE DEBERÁ AGREGAR COMO ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTA CLÁUSULA EL SIGUIENTE TEXTO:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes en cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, cada una de las personas físicas que forman parte de "EL ACREDITADO", se obligan entre sí frente a “LA HIPOTECARIA” a responder de manera solidaria e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones que asumen en este acto.
CUARTA. COMISIONES.- “LA HIPOTECARIA” cobrará a "EL ACREDITADO" por
concepto de comisiones, las siguientes cantidades:
A) La cantidad equivalente al % ( ) por ciento calculado sobre el monto del crédito por concepto de comisión por apertura, que se paga a la fecha de firma de este contrato.
B) La cantidad equivalente a UDIS mensuales por concepto de comisión de administración, de conformidad con lo que establece la cláusula décima primera de este instrumento.
C) La cantidad equivalente al % ( por ciento) del importe del pago mensual, por concepto de la garantía de incumplimiento.
D) La cantidad equivalente al % ( por ciento) del importe del pago mensual, por concepto del pago de la garantía que cubra la diferencia entre el pago de salarios mínimos que realice "EL ACREDITADO" y el pago en UDIS que le corresponde a "EL ACREDITADO", en términos de la cláusula sexta del presente contrato y conforme a lo pactado en el contrato de cobertura que se contiene en esta misma escritura en el capítulo siguiente.
QUINTA. DISPOSICION.- A la fecha de firma de este contrato "EL ACREDITADO" dispone del importe del crédito señalado en la cláusula tercera, extendiendo para tal efecto, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda facultando expresa e irrevocablemente a “LA HIPOTECARIA” para que la cantidad que constituye el importe del crédito se entregue a la PARTE VENDEDORA para que por su conducto y sin su responsabilidad, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el contrato de compraventa, tomando en consideración la suma que con anterioridad ha entregado a la PARTE VENDEDORA con sus propios recursos y que se menciona en la declaración I, inciso G, así como el crédito que como complemento del precio le otorga “INFONAVIT” a “EL ACREDITADO” y a que se refiere el capítulo subsecuente de este instrumento.
SEXTA. PAGO DEL CREDITO Y ACCESORIOS.- De acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda, las partes pactan el crédito en UDIS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 (setenta y ocho) del Código de Comercio y "EL ACREDITADO" se obliga a pagarlo por su equivalencia en pesos, moneda nacional, determinando el importe de los citados pesos por el valor que dicha unidad tenga a la fecha en que se efectúe el pago de cada obligación. Si durante el transcurso del plazo de este contrato o en tanto permanezca insoluto el crédito, las autoridades monetarias o hacendarias, modifican el concepto xx XXXX, lo sustituyen o desaparecen xxx xxxxxxx, las partes acuerdan someterse a la regulación que para tal efecto expida el Banco de México.
A partir del mes de firma del presente contrato, "EL ACREDITADO" se obliga a restituir el importe del crédito, así como pagar los intereses y ACCESORIOS, que se estipulen en los términos de este contrato a “LA HIPOTECARIA”, mediante amortizaciones mensuales vencidas, a más tardar el último día de cada mes a partir de la firma del presente contrato, sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno. En caso de que alguna de las fechas en que "EL
ACREDITADO" deba pagar su amortización mensual sea un día inhábil, el pago respectivo debe efectuarse el día hábil inmediato anterior. Para efectos de lo anterior y mientras “EL ACREDITADO” se mantenga como derechohabiente del “INFONAVIT”, el primero expresamente autoriza al segundo para vía descuento directo a su salario, aplique los recursos necesarios para la restitución del importe del crédito, de los intereses y ACCESORIOS”, obligándose “EL ACREDITADO” a que en el momento en que pierda el carácter de derechohabiente antes señalado, los pagos respectivos serán realizados directamente por el mismo en el LUGAR DE PAGO que determine “LA HIPOTECARIA” en términos de la cláusula Décima Sexta de este contrato.
Cada uno de los pagos mensuales que debe realizar "EL ACREDITADO" a “LA HIPOTECARIA” para efectos de este contrato, será denominado como MENSUALIDAD, misma que será xx XXXX ( Unidades de Inversión), en su equivalencia en pesos, moneda nacional que resulte de multiplicar la cantidad expresada en UDIS, por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago.
La MENSUALIDAD se integra por: i) amortización de capital e intereses ordinarios;
ii) comisión por servicios de administración del crédito; iii) comisión por garantía de incumplimiento, y iv) primas de seguro de daños, vida e invalidez total y permanente a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente contrato. El monto de cada uno de los conceptos antes indicados se refleja en la tabla de amortizaciones con excepción de la prima de seguros cuyo monto se reflejará en el estado de cuenta mensual que se le enviará a "EL ACREDITADO", dicha tabla de amortización debidamente firmada por "EL ACREDITADO" se agrega al presente contrato con la letra “ ”.
Adicionalmente "EL ACREDITADO" pagará el % ( por ciento) de la suma de los montos anteriores, por concepto de comisión de cobertura, conforme con lo pactado en el contrato de cobertura que se contiene en esta misma escritura en el capítulo siguiente.
SEPTIMA. INTERESES ORDINARIOS.- El presente crédito causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales a una tasa de interés anual de
% ( por ciento).
La tasa de referencia será fija durante el plazo del crédito, misma que se compone por la tasa que mensualmente da a conocer la "SHF", por las comisiones en margen de la "SHF" y por el margen de intermediación de “LA HIPOTECARIA”.
Los intereses ordinarios serán pagaderos mensualmente en forma conjunta con los demás conceptos que integran la MENSUALIDAD en las mismas fechas en que debe realizarse el pago de ésta.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por 30 (treinta), salvo el
primer mes de vigencia del crédito, en cuyo caso los intereses se calcularan de acuerdo con el número de días efectivamente transcurridos de la fecha de escrituración del crédito al último día del mes que corresponda.
OCTAVA. FORMA DE PAGO.- El plazo máximo del presente contrato será de
(5 (cinco), 10 (diez), 15 (quince), 20 (veinte) o 25 (veinticinco) años, según lo determine el Comité de Crédito, o las políticas que de manera general señale “LA HIPOTECARIA”). El crédito se liquidará (NOTA: SEGÚN LO DETERMINE “LA HIPOTECARIA”) mediante 60 (sesenta), 120 (sesenta), 180 (ciento ochenta), 240 (doscientos cuarenta) o 300 (trescientos), pagos mensuales consecutivos, de conformidad con la tabla de amortizaciones que suscrita y aprobada por las partes se agrega al apéndice en el legajo correspondiente y bajo la letra “ ”. A dichos pagos mensuales se agregará la prima de seguros de daños, vida e invalidez total y permanente que se reflejara en cada estado de cuenta mensual, de tal suerte que al pago mensual total que involucre los conceptos establecidos en la cláusula sexta se le agregará, la comisión por cobertura del % ( por ciento) a que hace referencia la citada cláusula.
NOVENA. SANCIONES ECONOMICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- En el
evento de que "EL ACREDITADO" no cubra oportunamente cualquiera de las cantidades a su cargo, se aplicarán las siguientes sanciones:
A) PENA POR XXXX.- Si por cualquier causa, "EL ACREDITADO" no liquidare íntegramente en forma oportuna el pago de las mensualidades a su cargo, por cada incumplimiento estará obligado a cumplir, en concepto xx xxxx por xxxx la cantidad hasta un % por ciento del importe de la MENSUALIDAD no pagada. Esta sanción operará mientras “LA HIPOTECARIA” no ejerza la facultad prevista en el párrafo siguiente.
B) INTERESES MORATORIOS.- A partir de que “LA HIPOTECARIA” deje de aplicar la sanción señalada en el párrafo precedente y tomando en cuenta la facultad de “LA HIPOTECARIA” que tiene para dar por vencido anticipadamente el plazo de vencimiento de este contrato, "EL ACREDITADO" estará obligado a pagar, en sustitución de los intereses ordinarios, intereses moratorios a “LA HIPOTECARIA” a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés ordinaria pactada en este contrato, por todo el tiempo que dure la xxxx, que se computará sobre la totalidad del saldo insoluto del crédito.
DECIMA. PAGOS ANTICIPADOS.- "EL ACREDITADO" podrá pagar por
anticipado, total o parcialmente el crédito a su cargo sin penalidad o sanción alguna por ese concepto. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito al valor de la UDI en la fecha en que se realice el mismo. Las condiciones de pago anticipado a que se refiere esta cláusula, podrá variar en caso de que el Banco de México establezca disposición en contrario.
Los pagos anticipados parciales, tendrán efecto a partir del día 1 (primero) del mes inmediato siguiente a la fecha en que se efectúe el pago anticipado, repercutiendo
en el plazo para la amortización del crédito a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
El pago anticipado por el monto insoluto del crédito, se aplicará el día en que se formalice.
DECIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE PAGOS.- Todo pago que realice "EL ACREDITADO" se aplicará en el orden siguiente: (i) pena por xxxx, (ii) intereses moratorios, (iii) primas de seguros, (iv) gastos de cobranza, (v) comisión de administración, (vi) comisiones de garantía de la "SHF", (vii) intereses de la "SHF", (viii) margen de intermediación a favor de “LA HIPOTECARIA”, (ix) y el sobrante si lo hubiere se aplicará al capital.
DÉCIMA SEGUNDA. HIPOTECA. El “ACREDITADO”, sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros, en garantía del pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y, en su caso, los accesorios materia del presente contrato, así como del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente instrumento, de la Ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca en los términos a que se refiere el capítulo quinto (o sexto) de este instrumento.
DECIMA TERCERA. SEGUROS.- "EL ACREDITADO" faculta a “LA
HIPOTECARIA” para que ésta, contrate a su nombre y por su cuenta, un seguro contra daños por una suma asegurada igual al valor de la parte destructible de EL INMUEBLE, pudiendo incluir el menaje de casa. Igualmente, "EL ACREDITADO" faculta a “LA HIPOTECARIA” para que ésta contrate, a su nombre y por su cuenta, un seguro de vida e invalidez total y permanente, por una suma que asegure el equivalente del saldo insoluto del crédito a que se refiere este contrato, designando en ambos seguros, a la "SHF" como beneficiario en primer lugar y a “LA HIPOTECARIA” como beneficiario en segundo lugar. También, "EL ACREDITADO" faculta a “LA HIPOTECARIA” para que ésta contrate, a su nombre y por su cuenta, un seguro de desempleo, por una suma que asegure el equivalente al importe de seis pagos consecutivos del crédito a que se refiere este contrato, designando en los seguros, a la "SHF" como beneficiario en primer lugar y a “LA HIPOTECARIA” como beneficiario en segundo lugar, en todos los seguros con carácter irrevocable.
Estos seguros estarán vigentes durante el tiempo que permanezca insoluto el adeudo del crédito a que se refiere este contrato, en todo o en parte, las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del crédito en los términos de lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley del Contrato de Seguro, las cuales deberán obrar en poder de “LA HIPOTECARIA” mientras existan adeudos insolutos a cargo de "EL ACREDITADO".
“LA HIPOTECARIA” queda facultada para pagar por cuenta de "EL ACREDITADO" las primas correspondientes, pagos que no podrán realizarse con
cargo al importe del crédito y deberán liquidarse en las mismas fechas en que sean exigibles las MENSUALIDADES.
Dentro de cada una de las mensualidades que debe cubrir "EL ACREDITADO" a “LA HIPOTECARIA” en términos de lo pactado en este contrato, se incluye el monto de las primas de los seguros.
Los riesgos asegurables para los seguros de daños, vida e invalidez total y permanente y desempleo, se describen en los folletos, cuya copia se agrega a este contrato con las letras “ ”, " " y " ", cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para formar parte integrante de este contrato.
En virtud de que “LA HIPOTECARIA” tiene contratados con las compañías aseguradoras seguros colectivos de carácter global, no es procedente la expedición de pólizas individuales.
Asimismo, "EL ACREDITADO" se sujetará a las Condiciones Generales de las Pólizas expedidas al efecto por la compañía aseguradora correspondiente.
Por otra parte, se agrega al presente instrumento marcado con la letra " ", copia del consentimiento firmado por "EL ACREDITADO" en el que manifiesta no tener padecimientos que hagan improcedente el pago del seguro de vida y de invalidez total y permanente.
DECIMA CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato por parte de "EL ACREDITADO", se dará por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito, sin necesidad de declaración judicial, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en este contrato o derivados de él, y si en particular, ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos:
A).- Si "EL ACREDITADO" deja de pagar puntualmente cualquier cantidad por concepto de amortización de capital e intereses, comisiones o cualquier otro adeudo conforme al presente contrato.
B) Si "EL ACREDITADO" deja de declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que asume con los contratos de seguro a que se refiere la cláusula décima tercera de este contrato que puedan influir en las condiciones convenidas con la aseguradora, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del presente contrato de crédito y de los contratos de seguro, particularmente por lo que se refiere al conocimiento de un padecimiento o enfermedad preexistente, y en general cualquier omisión o inexacta declaración de los referidos hechos para la apreciación del riesgo.
C).- Si "EL ACREDITADO" deja de comunicar por escrito a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo que se asume en los contratos de seguro referidos en la cláusula décima tercera de este contrato de crédito, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca.
D) Si cualquiera de las declaraciones hechas por "EL ACREDITADO" en la solicitud de crédito o en este contrato fuesen falsas.
E)- Si "EL ACREDITADO" no mantiene vigente en todos sus términos el contrato de cobertura que se contiene en la presente escritura, o no cubriere las comisiones y demás obligaciones que de él se desprenden.
F).- Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra de "EL ACREDITADO", que afecten las garantías del crédito o el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ACREDITADO" conforme a este contrato.
G).- Si "EL ACREDITADO" no liquida el impuesto predial o los derechos por servicio de agua o cualquier otro impuesto o gravamen a su cargo por EL INMUEBLE, dentro de los 10 (diez) días siguientes a que sean exigibles dichas obligaciones fiscales.
H).- Si "EL ACREDITADO" deja de habitar EL INMUEBLE por cualquier causa, o concede su uso a terceros bajo cualquier título jurídico.
I).- Si "EL ACREDITADO" realiza sin previa autorización por escrito de “LA HIPOTECARIA” ampliaciones, adiciones y/o mejoras a EL INMUEBLE que hipoteca por este instrumento, sin apego a las especificaciones técnicas y estructurales autorizadas por “LA HIPOTECARIA”.
J).- Si "EL ACREDITADO" no cubre las cuotas de mantenimiento del desarrollo habitacional y como consecuencia de lo anterior, dicho desarrollo se demerita.
K) Si "EL ACREDITADO" incurre en la prohibición que de manera expresa establece la "SHF" respecto a la venta de EL INMUEBLE como a continuación se especifica: Está prohibido el traspaso o venta de EL INMUEBLE sin la previa autorización, por escrito de “LA HIPOTECARIA”. Hacerlo sin el consentimiento de “LA HIPOTECARIA” no exime a "EL ACREDITADO" de continuar cubriendo su adeudo y en su caso responder con todos sus bienes personales, además de ser causa para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, por lo que en caso de incurrir en este supuesto, EL SALDO TOTAL DEBERÁ LIQUIDARSE INMEDIATAMENTE. La persona que adquiera EL INMUEBLE sin dicha autorización, corre el riesgo de ser objeto de un fraude, porque “LA HIPOTECARIA” puede embargar dicho inmueble por incumplimiento de contrato.
L) En cualquier otro caso que la Ley o el presente contrato establezca como causa de rescisión o de terminación, aplicable a este contrato.
DECIMA QUINTA.- ESTIPULACIONES PARA EL CASO DE EJECUCION.- Las
partes convienen en que “LA HIPOTECARIA” podrá exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO y podrá optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o del Código de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, así como por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Comercio o por los procedimientos establecidos por la Ley de Instituciones de Crédito, en la inteligencia de que EL ACREDITADO desde ahora conviene:
A).- Que “LA HIPOTECARIA” señale los bienes que deban embargarse, sin sujetarse al orden establecido en la legislación procesal aplicable.
B) En que el precio que servirá de base para remate de EL INMUEBLE será la cantidad que resulte del avalúo comercial que se practique a éste.
C).- En que no será depositario del bien hipotecado ni de los que se embarguen.
D).- En que “LA HIPOTECARIA” o el depositario que ésta nombre, tomará inmediata posesión de EL INMUEBLE o de los bienes que se embargaren.
E).- En que el emplazamiento, envío de estados de cuenta y cualquiera otra notificación se realizará en EL INMUEBLE o en el lugar en el que habitualmente trabaje, o bien en el lugar donde habite o se encuentre; dicha notificación surtirá plenamente sus efectos legales.
F).- En ejecución de sentencia, “LA HIPOTECARIA” podrá elegir entre adjudicarse el inmueble hipotecado sin necesidad de venta judicial o bien proceder al remate del mismo, sirviendo como precio de adjudicación o, en su caso, de base para la venta o remate judicial, la cantidad que se determine por medio de avalúo que en la fecha de ejecución de sentencia practique perito autorizado en términos de la LTCG, por lo que “LA HIPOTECARIA” y EL ACREDITADO designarán de común acuerdo al citado perito y se someten expresamente al resultado de dicho avalúo, otorgándole plena validez para los efectos citados en esta cláusula.
G).- El emplazamiento y notificaciones se le hagan en el inmueble hipotecado.
DECIMA SEXTA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que "EL ACREDITADO"
deba realizar con motivo de este contrato, deberán efectuarse en el domicilio que corresponde a “LA HIPOTECARIA”, mismo que se establece en la cláusula tercera del capítulo relativo a cláusulas comunes del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, "EL ACREDITADO" podrá realizar sus pagos en cualquiera de las sucursales de la Institución que para dichos efectos designe “LA HIPOTECARIA” mediante el envío mes a mes, de la ficha de pago correspondiente, siempre y cuando "EL ACREDITADO" pague la MENSUALIDAD del mes a liquidar en
tiempo, es decir, a más tardar en la fecha límite de pago que contiene la propia ficha de pago.
DECIMA SEPTIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- “LA HIPOTECARIA” enviará
mensualmente a “EL ACREDITADO”, a su domicilio que es precisamente donde se localiza EL INMUEBLE, un estado de cuenta por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago a cargo de EL ACREDITADO, en el que de manera clara se indique (i) la tasa de interés, (ii) el pago neto requerido, así como (iii) el saldo insoluto del crédito, (iv) las primas de seguro, (v) los pagos vencidos en su caso, (vi) el CAT y el CER este último de forma semestral y siempre y cuando EL ACREDITADO se encuentre al corriente, ambos serán exclusivamente para efectos informativos y de comparación.
Las partes convienen, que la falta de recepción del estado de cuenta por EL ACREDITADO, no lo exime de sus obligaciones de pago.
DECIMA OCTAVA. OTRAS OBLIGACIONES DE "EL ACREDITADO".- Además
"EL ACREDITADO" se obliga a:
A) No arrendar ni gravar en forma alguna EL INMUEBLE, sin la previa autorización de la "SHF" solicitada a través de “LA HIPOTECARIA”.
B) No destinar EL INMUEBLE a un fin distinto al convenido en este contrato.
C) Habitar EL INMUEBLE y no venderlo o enajenarlo bajo cualquier título jurídico, incluyendo el fideicomiso traslativo de dominio o de garantía, sin la autorización de “LA HIPOTECARIA”.
D) Mejorar la garantía si a juicio de “LA HIPOTECARIA”, el valor de EL INMUEBLE sufriere demérito o resultare insuficiente para respaldar las obligaciones que en este acto asume "EL ACREDITADO".
E) No adquirir EL INMUEBLE con paquetes de acabados y accesorios que aumenten el valor autorizado por la "SHF", a menos que estén incluidos en el avalúo y siempre que el valor de EL INMUEBLE no sea superior al máximo autorizado por la "SHF".
F) Cubrir los pagos establecidos de conformidad con lo pactado en este contrato.
G) Dar aviso a la Compañía Aseguradora, con copia para “LA HIPOTECARIA” en caso de ocurrir algún siniestro.
H) Permitir a “LA HIPOTECARIA” y a la "SHF" la inspección por sí o por terceros, en cualquier momento, de la documentación objeto de financiamiento y de EL INMUEBLE.
DECIMA NOVENA. CESIÓN SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA.- “EL
ACREDITADO” acepta y se da por notificado que en este acto “LA HIPOTECARIA” cede a la "SHF", sin limitación alguna, los derechos derivados de este contrato, para que ésta los ejercite por sí o por conducto de terceras personas a efecto de recuperar el importe del financiamiento materia de este contrato. Dicha cesión surtirá efectos, por el saldo insoluto del crédito que ampara este contrato, considerándose en éste el principal y ACCESORIOS, cuando “LA HIPOTECARIA” incumpla con cualquiera de las obligaciones que tiene contraídas a favor de la "SHF" en el contrato de apertura de crédito que tiene celebrado para el otorgamiento específico de este financiamiento y demás obligaciones respectivas, o bien cuando ésta denuncie o dé por terminado anticipadamente aquél contrato por cualesquiera de las causas establecidas en dicho instrumento o cuando considere que, a su juicio “LA HIPOTECARIA” no reúne los requisitos y cualidades necesarios para la operación de los recursos materia de este financiamiento, de conformidad con las Condiciones Generales de Financiamiento y demás disposiciones dadas a conocer por la propia "SHF", para reglamentar el manejo de recursos. Para que dicha cesión surta efectos la "SHF" deberá manifestar su decisión en tal sentido, mediante simple escrito, a “LA HIPOTECARIA”.
Para los efectos de lo estipulado en esta cláusula y en la DÉCIMA SEGUNDA, en términos de lo dispuesto en los artículos 2920 (dos mil novecientos veinte), 2921 (dos mil novecientos veintiuno) y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana, “LA HIPOTECARIA” se obliga a procurar la inmediata inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, de la garantía hipotecaria de los créditos que otorgue con recursos de la "SHF" como acreedor hipotecario en primer lugar y “LA HIPOTECARIA” en segundo lugar.
VIGESIMA.- SUSTITUCION DE DEUDOR.- Las partes convienen en que “EL ACREDITADO” podrá vender o enajenar EL INMUEBLE por cualquier título jurídico sin incurrir en alguna causal de vencimiento anticipado, y ceder las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, siempre y cuando obtenga previamente autorización de la SHF dada por escrito a través de “LA HIPOTECARIA”.
Además, dicha autorización de sustitución estará condicionada a que el deudor sustituto, se obligue en los mismos términos que “EL ACREDITADO” original, lo que manifestará plenamente en el momento en que se dé dicha sustitución en el instrumento jurídico correspondiente, en el cual los pactos y estipulaciones contenidos en la escritura se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen, y presente a “LA HIPOTECARIA” una solicitud de crédito debidamente requisitada, cumpla los requerimientos para ser considerado como sujeto de crédito y dé el debido cumplimiento a los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 (seis) de la LTCG y a las REGLAS DE LA SHCP Y BM.
El deudor sustituto deberá cubrir todos los gastos y pagar las comisiones que se originen con motivo de la sustitución.
VIGESIMA PRIMERA.- SUBROGACIÓN DE ACREEDOR.- “LA HIPOTECARIA”
está obligada a recibir por adelantado el pago total del crédito que comprenda capital, intereses y demás accesorios legales, por parte de cualquier otra Entidad o con dinero que un tercero le preste con ese objeto a “EL ACREDITADO”, la Entidad o el tercero quedarán subrogados por Ministerio xx Xxx en los derechos de “LA HIPOTECARIA”, en los términos del Código Civil vigente en el Distrito Federal y las disposiciones relativas de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, así como lo que dispone la LTCG y sus REGLAS DE LA SHCP Y BM, siempre y cuando la nueva Entidad o tercero se subrogue a su vez en términos y condiciones originales del contrato autorizado por la SHF de conformidad con el artículo 17 (diecisiete) de la LTCG.
VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS.- “LA HIPOTECARIA”, en este
acto hace del conocimiento de "EL ACREDITADO" que podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de crédito, los derechos derivados de la garantía hipotecaria y los derechos de cobranza y administración nacidos del presente contrato, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, y en consecuencia, sin necesidad de inscribir en el Registro Público de la Propiedad de que se trate, siempre y cuando “LA HIPOTECARIA” y/o la "SHF" conserven la administración de los créditos. En el supuesto de que “LA HIPOTECARIA” deje de llevar la administración de los créditos, bastará con la notificación por escrito que “LA HIPOTECARIA” dirija a "EL ACREDITADO". En el supuesto anterior la inscripción de la hipoteca hecha a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos quienes tendrán los derechos y las acciones derivadas de ésta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2030 (dos mil treinta) , 2032 (dos mil treinta y dos) , y 2926 (dos mil novecientos veintiséis), del Código Civil vigente para el Distrito Federal o de sus correlativos en los Estados de la República.
VIGESIMA TERCERA. DEMERITO DE LA GARANTIA.- Si EL INMUEBLE sufre
un deterioro tal que a juicio de “LA HIPOTECARIA” o de la "SHF" resultare insuficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, "EL ACREDITADO" conviene en mejorar la garantía dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la solicitud que le formule “LA HIPOTECARIA” o la "SHF". Si la mejora no ocurre, se procederá al cobro del crédito de sus intereses y accesorios legales, dándose por vencido anticipadamente el plazo de este contrato.
Para estos efectos “LA HIPOTECARIA” y la "SHF" tendrán en todo tiempo el derecho de nombrar un inspector que vigile y determine el estado que guarda EL INMUEBLE así como la situación económica de "EL ACREDITADO", para lo cual éste se obliga desde ahora a dar al inspector todas las facilidades para que pueda cumplir con su cometido.
VIGÉSIMA CUARTA. DENUNCIA O REDUCCION DEL CREDITO.- Las partes
convienen en que “LA HIPOTECARIA” se reserva la facultad de restringir el importe del crédito, así como el plazo en que EL ACREDITADO tiene derecho a hacer uso del crédito o ambos a la vez.
Asimismo, “LA HIPOTECARIA” podrá en cualquier tiempo, en términos del artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denunciar el contrato, mediante simple aviso dado a “EL ACREDITADO” por escrito.
En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en que EL ACREDITADO no hubiera hecho uso de él.
VIGÉSIMA QUINTA. APORTACIONES PATRONALES.- Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del INFONAVIT” y en la regla vigésima primera de las “Reglas”, el “ACREDITADO” instruye irrevocablemente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivivenda para los Trabajadores (en adelante “INFONAVIT”) para que, cuando el crédito que otorgue el “INFONAVIT” conforme a este instrumento sea liquidado y exista un saldo insoluto del crédito otorgado por “ ”, las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su subcuenta de vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro sean entregadas a “ ” para que este último las aplique directa y exclusivamente a la amortización del principal del crédito que otorgó.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, el “INFONAVIT” notificará por escrito a “ ” que el “TRABAJADOR” ha realizado el pago total del crédito otorgado por el propio “INFONAVIT” y asimismo le requerirá para que le informe si existe un saldo insoluto del crédito otorgado por “ ” al mismo “ACREDITADO”. El “INFONAVIT” estará obligado a entregar las subsecuentes aportaciones patronales a “ ”, siempre que recibiere notificación por escrito de “ ” de que existe un saldo insoluto de dicho crédito.
“ ” se obliga a notificar por escrito al “INFONAVIT” (i) el pago total o extinción del crédito que hubiere otorgado al “ACREDITADO”, (ii) la subrogación por un tercero de los derechos y obligaciones del “ACREDITADO”, conforme a lo previsto en el artículo 13 (trece) de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o (iii) la adquisición en propiedad por un tercero del inmueble objeto de esta escritura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito otorgado o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, al efecto de que el “INFONAVIT” cese de entregar a “ ” las subsecuentes aportaciones que el patrón del “ACREDITADO” realizare por cuenta de éste al propio “INFONAVIT”.
En caso de que “ ” recibiere del “INFONAVIT”, con posterioridad a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito otorgado o a la fecha en
que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, sumas de dinero que correspondan a las aportaciones patronales realizadas por el patrón del “ACREDITADO” por cuenta de éste, estará obligado a restituir al “INFONAVIT” las sumas de dinero que indebidamente hubiere recibido del mismo “INFONAVIT” en pago del crédito otorgado al “ACREDITADO”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere dichas sumas.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el “ACREDITADO” se obliga a notificar al “INFONAVIT” la realización del pago íntegro del principal del crédito otorgado por “ ”, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de extinción del Crédito, al efecto de que el Instituto requiera a “ ” para que le confirme que el principal del Crédito ha quedado íntegramente liquidado, y, en su caso, proceda a mantener en depósito y a abonar en la subcuenta de vivienda del “ACREDITADO” las subsecuentes aportaciones que realice el patrón por cuenta de éste al propio “INFONAVIT”. El “INFONAVIT” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que el “ACREDITADO” no le notificare en los términos antes estipulados y, como consecuencia de ello, el “INFONAVIT” continuare entregando las aportaciones subsecuentes a “ ”.
VIGÉSIMA SEXTA. RESTITUCIÓN DE APORTACIONES.- De conformidad con lo
dispuesto en la cláusula anterior, la aplicación de aportaciones subsecuentes y de recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda de “EL ACREDITADO”, a la amortización del Crédito conforme a lo estipulado en la cláusula anterior, no exime a “EL ACREDITADO” de la obligación de efectuar cualquier otro pago al que se encuentre obligado en términos de este contrato, ya que dichas aplicaciones únicamente liberarán a “EL ACREDITADO” de las obligaciones de pago previstas en este contrato, en la proporción y cuantía pagada por su cuenta y orden por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
”LA HIPOTECARIA” estará obligada a aplicar las aportaciones mencionadas en esta cláusula, sólo en el caso de que efectivamente reciba algún tipo de aportación por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de modo que “EL ACREDITADO” no podrá reclamar a “LA HIPOTECARIA” la aplicación de aportaciones que su patrón no haya cubierto.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. OBLIGACION SOLIDARIA.- En términos del artículo 1987 (un mil novecientos ochenta y siete) y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos y concordantes para los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, el (los) Sr (es)
, se constituye(n) en obligado(s) solidario(s) de “EL ACREDITADO” respecto de todas y cada una de las obligaciones que éste asume en los términos del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DEPOSITARIO.- En caso de que “LA HIPOTECARIA” dé por
vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito conforme a la cláusula denominada VENCIMIENTO ANTICIPADO y ejerza las acciones correspondientes, "EL ACREDITADO", manifiesta en este acto que, en los
términos del artículo 482 (cuatrocientos ochenta y dos) del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos para los Estados de la República, renuncia desde este momento a ser depositario de EL INMUEBLE. En virtud de lo anterior, "EL ACREDITADO" se obliga a entregar a “LA HIPOTECARIA”, o al depositario que ésta designe, la posesión de EL INMUEBLE. No obstante lo anterior, "EL ACREDITADO" será responsable de cualquier daño que sufra EL INMUEBLE mientras el depositario no tome posesión de éste.
VIGÉSIMA NOVENA. INFORMACIÓN.- “EL ACREDITADO” autoriza y faculta a SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO y/o “LA HIPOTECARIA” a que por
sí o mediante tercero, practique cualquier tipo de investigación presente y futura, en lo que respecta a sus relaciones financieras particularmente crediticias, con Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Instituciones de Crédito, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Casas Comerciales y en general con cualquier persona física o moral, nacional o extranjera. Por lo anterior y en virtud de las reciprocidades que pudieran existir “EL ACREDITADO”, autoriza de igual manera a SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO y/o a “LA
HIPOTECARIA” a proporcionar la misma información a las empresas que en ejercicio de sus funciones así lo soliciten liberando en ambos casos a SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN
DE BANCA DE DESARROLLO y/o a “LA HIPOTECARIA” de cualquier clase de responsabilidad de orden civil o penal, por lo que a mayor abundamiento, “EL ACREDITADO” declara bajo protesta de decir verdad que conoce la naturaleza y consecuencias que la investigación e información de los datos a que se refiere esta cláusula puedan derivar.
NOTA: EL CONTRATO DE COBERTURA UNICAMENTE PROCEDERÁ CUANDO EL VALOR DE EL INMUEBLE SEA IGUAL O MENOR A 350’000 UDIS.
CAPÍTULO TERCERO (o CUARTO)
DEL CONTRATO DE COBERTURA CLAUSULAS FINANCIERAS
PRIMERA.- Con objeto de cubrir a “EL BENEFICIARIO” los posibles diferenciales en pesos entre el valor de la UDI de la fecha de contratación del crédito a que se refiere el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento y los períodos subsecuentes, hasta darse un aumento en el salario mínimo del Distrito Federal, “LA OTORGANTE” y “EL BENEFICIARIO” acuerdan que la primera otorga al segundo los beneficios de
cobertura a que se refiere la cláusula siguiente en los términos y condiciones que se establecen en este contrato.
SEGUNDA.- “LA OTORGANTE” reitera y reconoce que mediante el presente contrato, “EL BENEFICIARIO” cuenta con los derechos de cobertura para que se cubra como complemento al pago que debe realizar en términos a que se refiere el propio contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento, el diferencial negativo que resulte entre el importe del equivalente en moneda nacional de las UDIS que mensualmente debe pagar y el total en moneda nacional de dicho pago.
Estas cantidades serán cubiertas hasta que ocurra un aumento xxx XXXXXXX MINIMO, ya que en ese caso se ajustarán en el mismo porcentaje que éste hubiera aumentado, procediendo “LA OTORGANTE” a cubrir los posibles diferenciales después de ajustar el pago en los términos mencionados.
TERCERA.- “EL BENEFICIARIO” pagará mensualmente por concepto de comisión de la cobertura que recibe, una cantidad equivalente al % ( por ciento) sobre el importe de la suma de los conceptos que integran la mensualidad o pago mensual, en los términos a que se refiere el propio contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento.
CUARTA.- El mecanismo de operación de los derechos a que se refiere este contrato de cobertura será como sigue:
EL BENEFICIARIO cubrirá mensualmente la cantidad xx XXXX que proceda de conformidad a la tabla de amortización establecida en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento, en la siguiente forma:
a).- A partir de la fecha de firma del contrato de apertura de crédito, la cantidad que en pesos a la fecha de vencimiento de la primera obligación de pago le corresponda al número xx XXXX establecido para dicho pago.
b).- En los pagos sucesivos, continuará cubriendo la cantidad en pesos que cubrió en su primer pago, en los términos del inciso anterior, procediendo “LA OTORGANTE” a cubrir la diferencia entre dicho pago y el valor de las UDIS que corresponda cubrir a esa fecha.
c).- Al incrementarse el SALARIO MÍNIMO, el pago de “EL BENEFICIARIO” se incrementará en pesos en el mismo porcentaje, de manera que si después de dicho ajuste, fuera menor el pago en pesos al número xx XXXX que proceda cubrir, “LA OTORGANTE” cubrirá el déficit y si el monto a liquidarse en pesos excediera del costo a esa fecha del equivalente al número xx XXXX que deba redimirse, el remanente quedará a favor de “LA OTORGANTE”.
Para los efectos de lo establecido en el inciso c) anterior, la fecha de aplicación del incremento en el pago de “EL BENEFICIARIO” en pesos, será a partir del cierre del mes siguiente al que se dé el incremento xxx XXXXXXX MÍNIMO.
QUINTA.- Los derechos que adquiere “EL BENEFICIARIO” en este contrato están sujetos a que se mantenga al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo en el contrato de apertura de crédito contenido en el Capítulo Tercero de este instrumento. En caso de falta de cumplimiento oportuno al pago de su mensualidad, las partes convienen en que la cobertura dejará de surtir sus efectos, retomando “EL BENEFICIARIO” la obligación de liquidar a “LA HIPOTECARIA” el crédito conforme a lo establecido en las cláusulas segunda y sexta del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria del Capítulo Tercero de este instrumento.
SEXTA.- “EL BENEFICIARIO” se obliga expresamente a mantener vigente el presente contrato en tanto subsista el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento, no siendo potestativo para él cancelarlo, aún cuando se mantenga al corriente en los pagos del crédito referido, ya que reconocen las partes que debido al plazo de este contrato de cobertura se hace imprescindible para asegurar el pago del crédito. “EL BENEFICIARIO” en este acto manifiesta conocer que es causa de vencimiento anticipado del indicado contrato de apertura de crédito, el hecho de que el presente contrato de cobertura deje de estar vigente, por lo que acepta que en dicho caso, deberá liquidar conforme a lo establecido en las segunda y sexta del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria antes mencionado a “LA HIPOTECARIA” el total de la mensualidad que debe pagar en UDIS, conforme al valor de la UDI del día en que precisamente se efectúe el pago.
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que no obstante la relación que resulta entre el presente contrato y el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del Capítulo Tercero del presente instrumento, por ser una facilidad para complementar las obligaciones de pago de “EL BENEFICIARIO”, cada uno de estos instrumentos son independientes uno del otro, por lo que su exigibilidad no se sujeta a la existencia, alcances y validez de cualquiera de ellos, mas allá de lo establecido en dichos contratos.
Asimismo, “EL BENEFICIARIO” libera a “LA OTORGANTE” de cualquier responsabilidad para el caso de que la SHF dejara de prestar el apoyo a que se comprometió, caso en el cual se dará por terminado este contrato, pero subsistirá el de apertura de crédito, retomando “EL BENEFICIARIO” la obligación de efectuar el pago total en pesos de su mensualidad o pago mensual en UDIS, al valor que corresponda en la fecha en que se efectúe el pago.
OCTAVA.- La duración del presente contrato será de años (NOTA:
EN CASO DE QUE EL CONTRATO DE CREDITO SE FIRME A UN PLAZO DISTINTO DE 25 AÑOS, SEA 5, 10, 15 Ó 20 AÑOS, ESTE MISMO PLAZO
DEBERA ANOTARSE EN ESTA CLAUSULA) y sólo podrá darse por terminado
mediante la extinción del contrato de apertura de crédito del Capítulo Tercero del presente instrumento o por acuerdo expreso y por escrito de “LA OTORGANTE” y de “EL BENEFICIARIO”.
NOVENA.- En caso de que durante la vida del contrato de apertura de crédito de referencia se realice una cesión de derechos de crédito por parte de “EL BENEFICIARIO” a algún tercero en términos de la cláusula vigésima del mencionado contrato de apertura de crédito, EL BENEFICIARIO deberá ceder los derechos derivados de este contrato de cobertura, previo convenio a celebrarse entre todas las partes involucradas, en el que el cesionario acepte los derechos y se subrogue en todas las obligaciones derivadas de este contrato, independientemente de hacerlo en el contrato de apertura de crédito del Capítulo Tercero del presente instrumento.
CAPÍTULO CUARTO (o QUINTO)
DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y DE LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
C L Á U S U L A S F I N A N C I E R A S
PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos de lo estipulado en los contratos de apertura de crédito simple y de hipoteca consignados en este capítulo, los siguientes términos y expresiones escritos con mayúscula inicial, sea que se utilicen en singular o en plural, tendrán el significado que enseguida se conviene:
(La definición de Ahorro Voluntario sólo se insertará en el caso de que el TRABAJADOR haya entregado al INFONAVIT alguna cantidad por este concepto.)
0. Ahorro Voluntario: es la cantidad de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar el monto de ahorro voluntario) que el “TRABAJADOR” ha entregado al “INFONAVIT” con anterioridad a la firma de esta escritura, por concepto de ahorro voluntario.
1. Carta de Autorización de Crédito: es la carta por la que el “INFONAVIT” comunica al “TRABAJADOR” que ha cumplido los requisitos exigidos para el otorgamiento del crédito solicitado y que ha registrado su solicitud de inscripción de crédito en sus bases de datos para la asignación de los recursos financieros para el otorgamiento de dicho crédito. . (En caso de no existir oferta vinculante deberá agregarse el siguiente texto: La misma se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “ ”.)
2. Costo Anual Total: es el importe total anualizado de los costos directos inherentes al crédito simple que el “INFONAVIT” otorga al “TRABAJADOR” mediante este instrumento, así como de los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros, según lo establece la vigente “Ley de
Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado” en la fracción I (uno romano) de su artículo 3 (tres).
3. Costo Efectivo Remanente: es el cálculo del Costo Anual Total que corresponda al resto de la vigencia del Crédito Otorgado.
4. Crédito Neto: es la cantidad de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar el monto del crédito neto que otorga el INFONAVIT) que resulta de restar del importe del Crédito Otorgado el importe total de Gastos.
5. Crédito Otorgado: es el crédito simple que mediante esta escritura el “INFONAVIT” otorga al “TRABAJADOR” por la cantidad de $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la cantidad de crédito bruto que otorgue el INFONAVIT), misma que es equivalente a Salarios Mínimos Mensuales (Anotar el número de veces el Salario Mínimo Mensual a que equivalga el crédito otorgado por el INFONAVIT) a la fecha de firma de esta escritura, para la adquisición en propiedad del inmueble objeto de la compraventa convenida en este instrumento.
6. Cuota Mensual de Amortización Especial: es la cuota fija mensual de ( ) (Anotar la cuota mensual de amortización especial en VSMMDF) veces el Salario Mínimo Mensual cuando el “TRABAJADOR” se encuentre en el supuesto estipulado en el apartado “B” de la cláusula octava del presente contrato. La Cuota Mensual de Amortización Especial es equivalente a ( ) (Anotar la cuota mensual de amortización especial en VSMGDDF) veces el Salario Mínimo General Diario que rija en el Distrito Federal.
7. Fecha de Pago: es el último día de cada Período Mensual, sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo del apartado “C” de la cláusula octava.
8. Fondo de Ahorro INFONAVIT: es la suma total de las aportaciones realizadas al Fondo Nacional de la Vivienda a favor del “TRABAJADOR” hasta el primer bimestre de 1992 (mil novecientos noventa y dos), según el registro que hubiere en la contabilidad que de dicho fondo lleva el “INFONAVIT”.
9. Gastos: son las cantidades de:
a. $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar el monto de impuestos y derechos por la adquisición de la vivienda), por concepto de impuestos y derechos que se causan por la adquisición del inmueble objeto de esta escritura y por el registro de la compraventa de este mismo inmueble, de la garantía hipotecaria que se constituye para garantizar el pago del Saldo de Capital y de la garantía hipotecaria que se constituye para garantizar el pago del crédito otorgado conforme a lo estipulado en el capítulo anterior.
b. $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar el monto de gastos de titulación, financieros y de operación del crédito), por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del Crédito Otorgado.
(El siguiente concepto se debe agregar únicamente si la compraventa es de “Paquete”.)
c. $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar el costo del avalúo), por concepto de elaboración del avalúo del inmueble objeto de esta escritura.
10. Ley del INFONAVIT: es la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
11. Línea de Captura: es el conjunto seriado de números y, en su caso, letras que expide el “INFONAVIT”, en forma codificada, para identificar una amortización mensual a cuyo pago está obligado el “TRABAJADOR” en los términos de este contrato, y para especificar los datos de la cuenta bancaria del “INFONAVIT” y del Número de Crédito, así como del importe y Período Mensual que corresponden a dicha amortización.
12. Número de Crédito: es el número ( ) (Anotar el número de
crédito) con el que se identifica el Crédito Otorgado, para efectos de su
administración por el “INFONAVIT”.
13. Parte Vendedora: es la persona física o moral que enajena al “TRABAJADOR” el inmueble que es objeto del contrato de compraventa que se consigna en esta misma escritura.
14. Período Mensual: es cada mes natural por el cual deben pagarse intereses sobre el Saldo de Capital y debe amortizarse éste conforme a lo convenido en este contrato, mismo que corre del día primero al día último de ese mes. Como excepción, se entenderá que el primer Período Mensual es irregular, toda vez que inicia el día en que se efectúa la disposición del Crédito Otorgado y termina el último día del mismo mes en que se realizó dicha disposición.
15. Salario Mínimo General Diario: es el salario mínimo general diario que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, fija periódicamente la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para regir en el Distrito Federal, y que en la
fecha de firma de esta escritura es la suma de $ ( pesos, moneda nacional).
16. Salario Mínimo Mensual: es el salario mensual que asciende a la cantidad que resulta de multiplicar por 30.4 (treinta punto cuatro) el Salario Mínimo General Diario que rige en el Distrito Federal.
17. Saldo de Capital: es el importe de la suerte principal del crédito y que el “TRABAJADOR” adeuda al “INFONAVIT”, sin incluir intereses devengados y no pagados, ni cualquier otro accesorio, excepto los intereses ordinarios que se devenguen en caso de prórroga que se conceda según lo estipulado en la cláusula décima cuarta de este contrato.
18. Saldo de la Subcuenta de Vivienda: es la suma de dinero que está registrada, por la administradora de fondos para el retiro que administra la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del “TRABAJADOR”, como saldo en la Subcuenta de Vivienda en la fecha de expedición de la Carta de Autorización de Crédito, misma que asciende a $ ( pesos, moneda nacional) (Anotar la cantidad del Saldo de la Subcuenta de Vivienda).
19. Saldo del Crédito o Saldo Insoluto: es el importe del Saldo de Capital que el “TRABAJADOR” adeuda al “INFONAVIT”, más los intereses devengados y no pagados y cualquier otro accesorio.
20. Subcuenta de Vivienda: es la subcuenta de vivienda que integra la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del “TRABAJADOR”.
21. Tasa Anual de Interés Moratorio: es la tasa anual fija de interés moratorio de
% ( por ciento) (Anotar la Tasa Anual de Interés Moratorio).
22. Tasa Anual de Interés Ordinario: es la tasa anual fija de interés ordinario de
% ( por ciento) (Anotar la Tasa Anual de Interés Ordinario).
SEGUNDA. SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y FONDO DE AHORRO
INFONAVIT. En este acto el “TRABAJADOR” manifiesta su voluntad de ejercer el derecho que le confiere el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la “Ley del INFONAVIT”, y destina el saldo de su Fondo de Ahorro INFONAVIT y el Saldo de la Subcuenta de Vivienda al pago inicial del Saldo de Capital.
Por consiguiente, el “TRABAJADOR” autoriza e instruye al “INFONAVIT”, de manera expresa e irrevocable, para que aplique el saldo del Fondo de Ahorro INFONAVIT y el Saldo de la Subcuenta de Vivienda al pago inicial del Saldo de Capital. Asimismo se agrega al apéndice de esta escritura, bajo la letra “ ”, la carta de instrucción irrevocable que el “TRABAJADOR” ha dado al “INFONAVIT” para este mismo efecto.
(VARIANTE 1: La siguiente redacción de la cláusula tercera se insertará en el caso de que el TRABAJADOR no haya entregado al INFONAVIT cantidad alguna por concepto de ahorro voluntario.)
TERCERA. AHORRO VOLUNTARIO. El “TRABAJADOR” declara y reconoce que no entregó al “INFONAVIT” con anterioridad a la firma de esta escritura cantidad alguna por concepto de ahorro voluntario.
(VARIANTE 2: La siguiente redacción de la cláusula tercera se insertará en el caso de que el TRABAJADOR haya entregado al INFONAVIT alguna cantidad por concepto de ahorro voluntario.)
TERCERA. AHORRO VOLUNTARIO. El “INFONAVIT” declara y reconoce que el “TRABAJADOR” le entregó, con anterioridad a la firma de esta escritura, el Ahorro Voluntario.
El “TRABAJADOR” autoriza e instruye al “INFONAVIT” de manera expresa e irrevocable para que entregue el Ahorro Voluntario a la Parte Vendedora o, en su caso, a la persona señalada por ésta en la cláusula segunda del contrato de compraventa consignado en esta escritura, en concepto de pago parcial del precio del inmueble objeto de la compraventa convenida en esta escritura.
El “TRABAJADOR” libera al “INFONAVIT” de cualquier responsabilidad que resulte de la entrega dineraria que haga por cuenta suya a la Parte Vendedora o, en su caso, a la persona señalada por ésta, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra del “INFONAVIT”.
CUARTA. IMPORTE Y DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El “INFONAVIT” otorga al
“TRABAJADOR” un crédito simple por la cantidad que se señala en la cláusula primera como el importe del Crédito Otorgado.
En el Crédito Otorgado no quedan comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos de cobranza y demás accesorios que deba cubrir el “TRABAJADOR” a favor del “INFONAVIT” conforme al presente contrato, excepto los Gastos estipulados en la cláusula quinta.
El “TRABAJADOR” dispone del importe del Crédito Otorgado en la fecha de firma de este instrumento, por lo que en este acto extiende al “INFONAVIT” el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad dispuesta del Crédito Otorgado. Asimismo el “INFONAVIT” y el “TRABAJADOR” convienen expresamente en que la presente escritura hará prueba plena, por lo que hace a la disposición del Crédito Otorgado y la entrega al “TRABAJADOR” de la suma dispuesta del mismo.
El “TRABAJADOR” reconoce deber y se obliga a pagar al “INFONAVIT” el monto del Crédito Otorgado y dispuesto en este acto, en los términos y condiciones pactados en esta escritura, la Ley del INFONAVIT y las vigentes Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las partes convienen que el Crédito Otorgado se identificará con el Número de Crédito que se indica en la cláusula primera de este contrato.
QUINTA. GASTOS. El “TRABAJADOR” se obliga a pagar en la fecha de firma de esta escritura, con el monto dinerario dispuesto del Crédito Otorgado y por conducto del “INFONAVIT”, las cantidades señaladas en la cláusula primera como Gastos.
El “TRABAJADOR” autoriza e instruye de manera expresa e irrevocable al “INFONAVIT” para que de la suma dispuesta del Crédito Otorgado entregue, por cuenta suya, las cantidades dinerarias que correspondan en concepto de pago de los Gastos, precisamente a quienes tuvieren derecho a obtener el pago de éstos y en las fechas en que los mismos deban cubrirse.
El “TRABAJADOR” acepta y reconoce que la determinación o cálculo de los impuestos y derechos que se causan con motivo de esta escritura ha sido realizada por el notario público ante cuya fe se otorga el presente instrumento. Por consiguiente, el “INFONAVIT” no será responsable en ningún caso si, con posterioridad a la fecha de firma de esta escritura, resultare una diferencia a cubrir por concepto de impuestos y derechos, como consecuencia de un error en la determinación o cálculo de los impuestos o derechos a pagar en que hubiere incurrido el mismo notario público o de la determinación de éstos que hiciere la autoridad tributaria competente.
SEXTA. DESTINO DEL CRÉDITO. El “TRABAJADOR” se obliga a destinar, en la fecha de firma de esta escritura, el importe dispuesto del Crédito Otorgado a la adquisición en propiedad del inmueble que es objeto de la compraventa convenida en esta escritura y al pago de los demás conceptos de Gastos estipulados en el presente contrato.
Por consiguiente, el “TRABAJADOR” autoriza e instruye de manera expresa e irrevocable al “INFONAVIT” para que, por cuenta suya, entregue la cantidad dineraria que importa el Crédito Neto a la Parte Vendedora o, en su caso, a la persona señalada por ésta en la cláusula segunda del contrato de compraventa consignado en esta escritura, en concepto de pago parcial del precio por la compraventa del inmueble que es objeto de esta escritura.
El “TRABAJADOR” libera al “INFONAVIT” de cualquier responsabilidad que resulte de la entrega dineraria que haga por cuenta suya a la Parte Vendedora o, en su caso, a la persona señalada por ésta conforme a lo estipulado en esta cláusula, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra del “INFONAVIT”.
SÉPTIMA. PLAZO DEL CRÉDITO. El plazo para el pago del Saldo de Capital será de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de firma de este contrato. El “TRABAJADOR” se obliga a pagar el Saldo de Capital, así como los intereses que se devenguen en los términos de este contrato y cualquier otro adeudo, mediante el pago de 360 (trescientas sesenta) amortizaciones mensuales y consecutivas conforme a lo estipulado en la cláusula octava siguiente.
Para efectos de lo antes estipulado, las partes convienen expresamente que el cómputo del transcurso de dicho plazo sólo comprenderá los Periodos Mensuales respecto de los que el “TRABAJADOR” tenga la obligación de pago de las amortizaciones mensuales correspondientes y haya efectivamente pagado éstas.
Los meses de las prórrogas que se le concedieren, no se computarán como parte del tiempo transcurrido del plazo que se pacta para el pago del Saldo de Capital.
Por consiguiente, no obstante que hubieren transcurrido 30 (treinta) años naturales a partir de la fecha de firma de esta escritura, mientras el “TRABAJADOR” no se encontrare al corriente en el pago de sus obligaciones mensuales de amortizar el Saldo de Capital y de cubrir los intereses que se causen o si se le hubieren otorgado prórrogas, este contrato continuará surtiendo plenamente sus efectos legales y las obligaciones de pagar las amortizaciones mensuales estipuladas en la cláusula octava seguirán vigentes hasta que el “TRABAJADOR” haya dado cumplimiento a las mismas.
Si transcurrido el plazo de 30 (treinta) años, conforme a lo estipulado en esta cláusula, existiere cualquier saldo pendiente a cargo del “TRABAJADOR”, el “INFONAVIT” lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, y cancelará en consecuencia el gravamen que se tenga constituido sobre el inmueble objeto de esta escritura, siempre y cuando el “TRABAJADOR” hubiera cumplido con todas sus obligaciones y en especial con la de pago, en los términos pactados en este contrato.
OCTAVA. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. A. RÉGIMEN ORDINARIO DE
AMORTIZACIÓN. Mientras que el “TRABAJADOR” se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta al régimen de la Ley del INFONAVIT, éste se obliga a pagar el Saldo de Capital, así como los intereses que se devenguen en los términos de este contrato y cualquier otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las cuales será por el mismo importe en pesos al de la aportación mensual del 5% (cinco) por ciento sobre el salario base de aportación del “TRABAJADOR” que el patrón de éste deba enterar al Fondo Nacional de la Vivienda, para abono a su Subcuenta de Vivienda, por el mismo Periodo Mensual al que corresponda la amortización mensual de que se trate. Cada amortización mensual se pagará por su correspondiente Periodo Mensual y deberá cubrirse a más tardar en la Fecha de Pago de su respectivo Periodo Mensual.
La primera amortización mensual a cuyo pago está obligado el “TRABAJADOR” será la que corresponda al Periodo Mensual siguiente al mes en que se firme la presente escritura.
El “TRABAJADOR” se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las correspondientes aportaciones mensuales del 5% (cinco) por ciento sobre el salario base del “TRABAJADOR” que su patrón entere al “INFONAVIT” con
posterioridad a la fecha de firma de esta escritura para abono en su Subcuenta de Vivienda, de conformidad con la Ley del INFONAVIT.
En consecuencia, el “TRABAJADOR” manifiesta su conformidad para que el “INFONAVIT” aplique el importe de las aportaciones mensuales subsecuentes que su patrón entere, con posterioridad a la fecha de firma de esta escritura, al pago de las correspondientes amortizaciones mensuales, mientras el Saldo de Capital y los demás adeudos que tuviere el “TRABAJADOR” con el “INFONAVIT” no hayan sido íntegramente pagados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la Ley del INFONAVIT.
El “INFONAVIT” aplicará las aportaciones mensuales subsecuentes al pago de las respectivas amortizaciones mensuales, obligándose a reconocer sus efectos de pago precisamente a partir de la Fecha de Pago que corresponda a los Periodos Mensuales por los que se realice el pago de las amortizaciones mensuales de que se trate, con independencia de la fecha en que dichas aportaciones sean enteradas por el patrón del “TRABAJADOR”.
B. RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN. Si el “TRABAJADOR” por cualquier causa dejare de estar vinculado por una relación laboral sujeta al régimen de la Ley del INFONAVIT o si se suspendieren los efectos de la relación laboral del “TRABAJADOR”, éste se obliga a cubrir directamente al “INFONAVIT” el Saldo de Capital, los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea equivalente a la Cuota Mensual de Amortización Especial, salvo en los casos que se prevén en los artículos 41 (cuarenta y uno) y 51 (cincuenta y uno) de la misma Ley del INFONAVIT. Para efectos de lo antes estipulado, el importe en pesos de cada amortización mensual se calculará multiplicando la Cuota Mensual de Amortización Especial por el importe xxx Xxxxxxx Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal en el día de pago de la amortización mensual de que se trate.
El “TRABAJADOR” tendrá la obligación de continuar pagando las amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir ingresos salariales y mientras no se encuentre sujeto a una relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación laboral.
Si el “TRABAJADOR” obtuviere la jubilación, si se le determinare incapacidad parcial permanente menor al 50% (cincuenta por ciento) o si cambiare de empleo y estuviere sujeto a una relación laboral regida por el apartado “B” del artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Federal, también estará obligado a cubrir directamente al “INFONAVIT” el Saldo de Capital y el saldo insoluto de los intereses devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de las amortizaciones mensuales que se estipula en el primer párrafo de este apartado “B” de la presente cláusula, mientras se encontrare en los supuestos previstos en este párrafo.
La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será exigible al “TRABAJADOR” sin necesidad de previo cobro, requerimiento o recordatorio alguno por parte del “INFONAVIT”, y el “TRABAJADOR” deberá cubrir directamente las amortizaciones mensuales al “INFONAVIT” en el domicilio convencional señalado por éste en este contrato o en el que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin perjuicio de lo antes estipulado, el “TRABAJADOR” podrá realizar el pago de las amortizaciones mensuales (i) mediante depósito del importe correspondiente a las mismas en la cuenta bancaria que el “INFONAVIT” le indique a través del estado de cuenta mensual correspondiente al Período Mensual inmediato anterior al que corresponda la amortización mensual de cuyo pago se trate, con el señalamiento de la Línea de Captura y de la institución de crédito en que esté abierta dicha cuenta, o (ii) mediante cualquier otra forma de pago que el “INFONAVIT” indique al “TRABAJADOR” mediante la previa notificación que deberá realizar en el domicilio convencional del “TRABAJADOR” de la nueva forma de pago que establezca.
C. Estipulaciones Comunes. Las amortizaciones mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su correspondiente Periodo Mensual y deberán cubrirse a más tardar en la Fecha de Pago de su respectivo Periodo Mensual, o, en caso de que la Fecha de Pago sea día inhábil, en el día hábil inmediato anterior a la misma.
El “INFONAVIT” se reserva el derecho de señalar un día distinto del mes natural como nueva Fecha de Pago durante el plazo estipulado para el pago del Saldo de Capital, los intereses devengados y cualquier otro adeudo. En este caso, el “INFONAVIT” dará a conocer al “TRABAJADOR” la nueva Fecha de Pago en el estado de cuenta del mes o semestre inmediato anterior a aquel en que surtirá efectos el señalamiento de esa nueva Fecha de Pago, entendiéndose por aceptada ésta en el momento en que el “TRABAJADOR” realice el pago de la amortización mensual que deba cubrirse en la nueva Fecha de Pago.
NOVENA. TASA DE INTERÉS ORDINARIO. El Saldo de Capital causará intereses ordinarios por cada Período Mensual, los cuales se determinarán aplicando la Tasa Anual de Interés Ordinario sobre el Saldo de Capital que hubiere en la Fecha de Pago. Los intereses ordinarios se devengarán a partir de la fecha de disposición del Crédito Otorgado, conforme a lo pactado en este contrato, y hasta la fecha en que el “TRABAJADOR” pague totalmente el Saldo de Capital.
El “TRABAJADOR” pagará los intereses ordinarios devengados en el Período Mensual precisamente en la Fecha de Pago correspondiente a ese Periodo Mensual.
Los intereses ordinarios devengados en el primer Periodo Mensual irregular, que corre desde la fecha de disposición del Crédito Otorgado y hasta el último día del mes en que se realizó dicha disposición, se pagarán a más tardar en la Fecha de Pago del Periodo Mensual que corresponda al mes siguiente al en que se realizó esa disposición.
Para calcular los intereses ordinarios correspondientes a cada Período Mensual, la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por 30 (treinta). La tasa resultante se multiplicará por el Saldo de Capital, el producto obtenido se dividirá entre 100 (cien) y el cociente resultante será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el “TRABAJADOR” al “INFONAVIT” en la Fecha de Pago que corresponda.
DÉCIMA. ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO. El “TRABAJADOR”
acepta en este acto que el Saldo del Crédito se incrementará en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo General Diario que rija en el Distrito Federal, a partir de la fecha en que entre en vigor en el Distrito Federal el aumento de que se trate de dicho salario, y, por consiguiente, el “TRABAJADOR” se obliga a pagar al “INFONAVIT” el Saldo del Crédito que resultare del ajuste que se hiciere conforme a lo antes estipulado.
DÉCIMA PRIMERA. TASA DE INTERÉS MORATORIO. En caso que el
“TRABAJADOR” no realice íntegramente el pago de una amortización mensual a más tardar en la Fecha de Pago pertinente, conforme a lo estipulado en la cláusula octava, pagará al “INFONAVIT”, en adición a los intereses ordinarios devengados, intereses moratorios sobre el saldo de la amortización mensual no cubierta por todo el tiempo que subsista el incumplimiento de la obligación de pago de dicha amortización. Los intereses moratorios se calcularán aplicando la Tasa Anual de Interés Moratorio sobre el saldo de la amortización mensual no cubierta, por el tiempo que dure la xxxx.
El “TRABAJADOR” pagará los intereses moratorios devengados en el Periodo Mensual de que se trate, precisamente en la Fecha de Pago correspondiente a ese Periodo Mensual.
Para calcular los intereses moratorios que se causen, la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días y el resultado se multiplicará por el número de días que hubiere transcurrido desde la fecha en que debió cubrirse íntegramente la amortización mensual de que se trate y hasta la fecha en que se realice el pago de ésta. La tasa resultante se multiplicará por el importe de la amortización mensual de que se trate, el producto obtenido se dividirá entre 100 (cien) y el cociente resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el “TRABAJADOR” al “INFONAVIT”.
DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que el “TRABAJADOR”
realizare conforme a lo pactado en este contrato y las aportaciones patronales que el patrón de éste realizare a la Subcuenta de Vivienda del “TRABAJADOR” según lo dispuesto en la Ley del INFONAVIT, se aplicarán al pago del Saldo del Crédito conforme a lo siguiente: en primer lugar, al pago de la prima del seguro de daños contratado y, en segundo lugar, al pago total de los intereses ordinarios devengados en el Período Mensual correspondiente. La cantidad que resultare como remanente, luego de efectuar la aplicación anterior, se aplicará a amortizar hasta donde alcance el Saldo de Capital.
Cuando existan adeudos vencidos y no cubiertos conforme a lo establecido en el presente instrumento y el “TRABAJADOR” realizare cualesquiera pagos al “INFONAVIT”, éstos se aplicarán a cubrir el adeudo vencido más antiguo en el siguiente orden de adeudos: (i) gastos de cobranza; (ii) intereses moratorios; (iii) primas de seguro; (iv) intereses ordinarios; y (v) Saldo de Capital.
DÉCIMA TERCERA. PAGOS ANTICIPADOS. El “TRABAJADOR” podrá pagar por
anticipado total o parcialmente el Saldo de Capital a cuyo pago estuviere obligado, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las amortizaciones mensuales a que esté obligado y no exista algún adeudo pendiente a su cargo, conforme a lo estipulado en la presente escritura.
Los pagos anticipados parciales podrán realizarse en cualquier momento y por cualquier cantidad y serán aplicados a la amortización del Saldo de Capital en las respectivas fechas en que el “TRABAJADOR” efectuare los pagos de que se trate.
El “TRABAJADOR” deberá realizar los pagos anticipados en los términos estipulados en el último párrafo del apartado “B” de la cláusula octava de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. PRÓRROGA EN EL PAGO DEL CRÉDITO. El
“TRABAJADOR” manifiesta su voluntad de ejercer en este acto el derecho que le confiere el segundo párrafo del artículo 41 (cuarenta y uno) de la Ley del “INFONAVIT” y solicita desde ahora al “INFONAVIT” que le otorgue la prórroga prevista en el precepto legal antes citado para pagar las amortizaciones mensuales que se estipulan en el apartado “B” de la cláusula octava, en el caso de que deje de prestar sus servicios personales subordinados a un patrón y, por consiguiente, deje de percibir ingresos salariales. El “INFONAVIT” se obliga a otorgar ipso iure la prórroga solicitada en este acto, cuando tuviere conocimiento de que el “TRABAJADOR” ha dejado de percibir ingresos salariales.
En este caso la prórroga se entenderá otorgada desde el día siguiente al en que dejare de percibir ingresos salariales y hasta el día anterior al en que quedare sujeto a una nueva relación de trabajo con un patrón, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente, y con independencia de que exista litigio laboral pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo del “TRABAJADOR” cuya terminación dé lugar a su otorgamiento.
Las partes convienen en que el “INFONAVIT” no otorgará ni considerará otorgada la prórroga conforme a lo estipulado en el primer párrafo de esta cláusula, (i) si el “TRABAJADOR” le manifiesta por escrito su voluntad de revocar esta solicitud de otorgamiento de la prórroga dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que dejare de percibir ingresos salariales, o (ii) si el “TRABAJADOR” pagare puntualmente las amortizaciones mensuales según lo estipulado en el apartado “B” de la cláusula octava.
Durante el tiempo en que el “TRABAJADOR” goce de cualquiera de las prórrogas que el “INFONAVIT” le concediere, los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán en el Saldo de Capital.
Las prórrogas que el “INFONAVIT” otorgue al “TRABAJADOR” no podrán ser mayores a 12 (doce) meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 (veinticuatro) meses.
Las prórrogas terminarán cuando el “TRABAJADOR” inicie una nueva relación laboral o empezare de nueva cuenta a percibir ingresos salariales, sin necesidad de que el “INFONAVIT” notifique al “TRABAJADOR” sobre la terminación de la prórroga concedida.
Cuando el “TRABAJADOR” no gozare del beneficio de prórroga conforme a lo estipulado en esta cláusula, deberá realizar directamente al “INFONAVIT” los pagos de las amortizaciones mensuales conforme a lo convenido en el apartado “B” de la cláusula octava, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación laboral.
DÉCIMA QUINTA. ESTADOS DE CUENTA. Si el “TRABAJADOR” estuviere
sujeto a una relación laboral, el “INFONAVIT” enviará semestralmente al mismo un estado de cuenta en el que se registren los movimientos habidos en el último semestre transcurrido en la cuenta del Crédito Otorgado.
Si el “TRABAJADOR” no percibiere ingresos salariales, estuviere en jubilación, se le hubiere determinado incapacidad parcial permanente menor al 50% (cincuenta por ciento) o estuviere sujeto a una relación laboral regida por el apartado “B” del artículo 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Federal, el “INFONAVIT” enviará mensualmente al mismo un estado de cuenta en el que se registren los movimientos habidos en el último mes transcurrido en la cuenta del Crédito Otorgado.
El “INFONAVIT” enviará el estado de cuenta por correo ordinario, por correo electrónico, por mensajería privada o por cualquier otro medio que determine al domicilio convencional señalado por el “TRABAJADOR” en esta escritura. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, será enviado asimismo, adjunto al estado de cuenta, el talón de pago que contenga la Línea de Captura con la que el “TRABAJADOR” podrá realizar el pago de la subsecuente amortización mensual por vencer.
En caso de que el “TRABAJADOR” no recibiere en su domicilio el estado de cuenta dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al mes al que el mismo corresponda, deberá solicitar al “INFONAVIT” la expedición de un duplicado de dicho estado de cuenta y del talón de pago que contenga la Línea de Captura y los datos relativos a la institución de crédito en que esté abierta la cuenta de depósito del “INFONAVIT”. El “INFONAVIT” expedirá y entregará al “TRABAJADOR”, sin costo alguno, el duplicado del estado de cuenta y del talón de pago solicitados. En
este caso, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del “TRABAJADOR” solicitar la expedición de duplicado de cualquier estado de cuenta y talón de pago, por lo que éste no podrá alegar desconocimiento del importe de la amortización mensual a cuyo pago esté obligado conforme a lo estipulado en el apartado “B” de la cláusula octava, ni podrá eximirse del cumplimiento de dicha obligación.
En el estado de cuenta se expresarán el Crédito Otorgado, el Saldo de Capital, los intereses devengados, los pagos realizados y cualesquiera otros movimientos habidos en la cuenta del Crédito Otorgado en veces el Salario Mínimo Mensual, por lo que el “TRABAJADOR” acepta desde ahora que la equivalencia en pesos de las cantidades expresadas en el estado de cuenta en veces el Salario Mínimo Mensual se obtendrá multiplicando el importe xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual, calculado dicho importe considerando el Salario Mínimo General Diario que rija en el día que se tome como referencia para realizar el cálculo, por el número de veces el Salario Mínimo Mensual.
DÉCIMA SEXTA. SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El Saldo
Insoluto que tuviere el “TRABAJADOR” con el “INFONAVIT” estará cubierto por un seguro:
a) Para el caso de fallecimiento o incapacidad total permanente del “TRABAJADOR”, que liberará a éste o a sus beneficiarios (i) de la obligación de pago del Saldo Insoluto a favor del “INFONAVIT” y (ii) del gravamen hipotecario a favor del “INFONAVIT”.
b) Para el caso de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% (cincuenta) por ciento o más, o invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, que liberará al “TRABAJADOR” o a sus beneficiarios (i) de la obligación de pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos y (ii) del gravamen hipotecario a favor del “INFONAVIT”, siempre y cuando el “TRABAJADOR” no sea sujeto de una nueva relación de trabajo durante un período mínimo de 2 (dos) años continuos, contados éstos a partir de la fecha del dictamen respectivo, lapso durante el cual el “TRABAJADOR” gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago del Saldo de Capital e intereses ordinarios devengados.
Los hechos que realicen cualquiera de los supuestos antes señalados deberán ser notificados y acreditados fehacientemente al “INFONAVIT” por el “TRABAJADOR” o sus causahabientes, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se determinen o declaren por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Será de la exclusiva responsabilidad del “TRABAJADOR” o de sus causahabientes realizar la notificación y acreditamiento de estos hechos ante el “INFONAVIT”, quedando éste liberado de cualquier responsabilidad en caso de que dichos hechos no le sean notificados ni acreditados plenamente dentro del plazo antes estipulado.
El seguro a que se refiere esta cláusula se hará efectivo, solamente si el “TRABAJADOR” se encuentra al corriente en el pago de sus amortizaciones mensuales al momento en que se realice cualquiera de los supuestos antes señalados. En caso de haber amortizaciones mensuales pendientes de pago, éstas deberán cubrirse previamente por el “TRABAJADOR” o sus causahabientes para tener derecho a la aplicación del seguro, en el entendido de que dichas amortizaciones no podrán cubrirse en ningún caso cuando el “INFONAVIT” haya demandado previamente por la vía judicial al “TRABAJADOR” el pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos insolutos que éste tuviere con el INFONAVIT”, habiendo dado por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Saldo de Capital conforme a lo estipulado en la cláusula vigésima.
El “TRABAJADOR” no tendrá derecho a ninguna liberación de las que se estipulan en esta cláusula, cuando el mismo “TRABAJADOR” haya sufrido un siniestro preexistente al otorgamiento del crédito, o tenga una secuela de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente o causados por enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito.
Mientras al “INFONAVIT” no le sea acreditado fehacientemente la realización de los casos contemplados en los incisos “a” y “b” del primer párrafo de esta cláusula, el “TRABAJADOR” deberá continuar realizando los pagos de las amortizaciones mensuales estipulados en la cláusula octava.
El costo de este seguro quedará a cargo del “INFONAVIT”.
DÉCIMA SEPTIMA. SEGURO DE DAÑOS. El “TRABAJADOR” autoriza al
“INFONAVIT” para que contrate, por orden y cuenta suya, con cualquier compañía aseguradora autorizada una “Póliza de Todo Riesgo de Pérdida o Daño Físico” que cubra, el valor que se estime para la parte destructible de la vivienda objeto de esta escritura, pero sin exceder la suma asegurada que determine discrecionalmente el propio “INFONAVIT” por vivienda, exceptuando de esta cobertura los efectos personales y cualesquiera bienes muebles contenidos en la vivienda, así como los riesgos resultantes de reacción nuclear o contaminación radioactiva, demora y pérdida xx xxxxxxx, guerra y aquellos otros riesgos que en la póliza de seguro se excluyan de la cobertura. Esta protección contra daños en la vivienda estará en vigor durante todo el tiempo en que permanezcan insolutos el Saldo de Capital y los demás adeudos a favor del “INFONAVIT”.
El seguro tendrá los siguientes alcances:
a) Si la vivienda sufre daño parcial, el “INFONAVIT” con cargo al seguro contratado entregará al “TRABAJADOR” la indemnización cobrada, sin exceder ésta de la suma asegurada por vivienda establecida en la póliza vigente, y con la misma el “TRABAJADOR” reparará la vivienda.
b) Si la destrucción de la vivienda es total o ésta se tornare inhabitable, según lo determine el dictamen pericial de la compañía aseguradora, el “INFONAVIT” con
cargo al seguro contratado entregará al “TRABAJADOR” el remanente de la indemnización cobrada, sin exceder ésta de la suma asegurada por vivienda establecida en la póliza vigente, deduciendo y reteniendo primeramente de la indemnización obtenida el importe del Saldo Insoluto que tenga el “TRABAJADOR” a la fecha valor del siniestro, en concepto de pago de aquél.
El derecho del “TRABAJADOR” a obtener las cantidades a que se refieren los incisos anteriores, en caso de daño parcial o total del inmueble objeto de esta escritura, se hará efectivo, sólo si el “TRABAJADOR” se encuentra al corriente en el pago de sus amortizaciones mensuales, a la fecha en que ocurra el siniestro, salvo por causas no imputables al “TRABAJADOR”, y si el “TRABAJADOR” informa al “INFONAVIT” del riesgo realizado, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que éste se produzca, para proceder a hacer la reclamación dentro de los 3 (tres) meses siguientes a la fecha del siniestro.
El “INFONAVIT” no asume responsabilidad alguna si, por el incremento del valor de la parte destructible del inmueble hipotecado, el valor del seguro no fuere suficiente para reparar o indemnizarle por el mismo valor de los daños total o parcialmente causados por el siniestro.
El “TRABAJADOR” manifiesta su conformidad de que el “INFONAVIT” contratará la póliza correspondiente a su discreción, procurando pactar con la compañía aseguradora los términos y condiciones más favorables al “TRABAJADOR” por cuanto respecta al costo y cobertura del seguro. Las coberturas y condiciones del seguro se regirán de acuerdo a lo convenido en la póliza correspondiente, sin ninguna responsabilidad para el “INFONAVIT” que resulte del acto de la contratación del seguro o de los términos y condiciones que el “INFONAVIT” conviniere al contratar el seguro con la compañía aseguradora.
La determinación de la suma asegurada y el importe a pagar de la prima del seguro, se revisará y ajustará anualmente, en forma conjunta con la aseguradora con que se contrate el seguro, y el “INFONAVIT” informará con oportunidad al “TRABAJADOR” sobre lo anterior, mediante comunicación escrita enviada por correo ordinario o por mensajería privada al domicilio convencional de éste, por correo electrónico o por cualquier otro medio que determine el “INFONAVIT”.
Será obligación del “TRABAJADOR” pagar las primas correspondientes al seguro contratado, cuyo importe estará incorporado en el pago de las amortizaciones mensuales que el mismo deba cubrir conforme a lo estipulado en la cláusula octava de este contrato.
Será causal de vencimiento anticipado del plazo para el pago del Saldo de Capital y de los demás adeudos a favor del “INFONAVIT”, en los términos estipulados en la cláusula vigésima de este capitulo, el incumplimiento por el “TRABAJADOR” de las obligaciones de pagar las correspondientes primas del seguro contratado y de aplicar el importe de la indemnización obtenida a reparar el inmueble objeto de esta escritura.
DÉCIMA OCTAVA. GASTOS DE COBRANZA. El “TRABAJADOR” queda obligado
a reembolsar al “INFONAVIT” los gastos que éste erogue, con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial que tenga que llevar a cabo al efecto de gestionar, requerir o demandar el pago al “TRABAJADOR” de las amortizaciones mensuales o de cualquier otra obligación que tuviere a su cargo, conforme a lo convenido en esta escritura, en caso de cualquier incumplimiento por el “TRABAJADOR” de dichas obligaciones.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, por cobranza extrajudicial se entenderá las gestiones de requerimiento y cobro extrajudiciales que realice el “INFONAVIT” por conducto de sus empleados o a través de gestores, cobradores, abogados o empresas de cobranza que sean contratados por el propio “INFONAVIT” para tal efecto.
El “TRABAJADOR” acepta y manifiesta su conformidad para que el “INFONAVIT” determine el costo de las gestiones de cobranza extrajudicial que realice, conforme a las reglas y criterios que establezca para tal efecto, y cargue al “TRABAJADOR” el costo correspondiente en el Saldo Insoluto, debiendo notificar oportunamente al “TRABAJADOR” de lo anterior mediante los estados de cuenta que expida y le remita.
Queda convenido que, no obstante que el “INFONAVIT” realice gestiones de cobranza extrajudicial, éste podrá además reclamar judicialmente al “TRABAJADOR” el pago de los gastos y costas judiciales del juicio que entablare para el cobro judicial de los adeudos insolutos.
DÉCIMA NOVENA. COSTO ANUAL TOTAL. El “INFONAVIT” se obliga a
proporcionar al “TRABAJADOR”, con fines de información exclusivamente, el Costo Anual Total y el Costo Efectivo Remanente en los estados de cuenta.
VIGÉSIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Además de los casos en
que la ley así lo ordene, el “INFONAVIT” podrá dar por vencido anticipadamente, sin necesidad de notificación o aviso previo al “TRABAJADOR”, ni de declaración judicial previa, el plazo para el pago del Crédito Otorgado y exigir el pago total del Saldo de Capital, los intereses devengados e insolutos y las demás cantidades que deban pagársele en los términos de este contrato, si:
a) El “TRABAJADOR” le diera al Crédito Otorgado un fin distinto del convenido.
b) Los datos proporcionados por el “TRABAJADOR” en la solicitud de inscripción de crédito o los documentos presentados al “INFONAVIT” son falsos.
c) El “TRABAJADOR” no realice puntual e íntegramente, por causas imputables a él, 2 (dos) pagos consecutivos o 3 (tres) no consecutivos en el curso de 1 (uno) año de las amortizaciones mensuales del Saldo de Capital y de los demás adeudos que tuviere, salvo en el caso en que le hubiese sido otorgada la prórroga prevista en este contrato. Sin perjuicio de lo antes estipulado, el “INFONAVIT”
podrá asimismo requerir al “TRABAJADOR” el pago de las amortizaciones mensuales omisas más intereses moratorios en los términos convenidos en este instrumento, así como los gastos de cobranza que se causaren.
d) El “TRABAJADOR” no paga los impuestos o derechos que cause el inmueble hipotecado por más de 2 (dos) bimestres continuos o 3 (tres) discontinuos en el curso de 1 (uno) año.
e) El “TRABAJADOR” grava o transmite, total o parcialmente, la propiedad del inmueble hipotecado sin permiso previo y por escrito del “INFONAVIT”.
f) El inmueble hipotecado fuere objeto de embargo por un acreedor del “TRABAJADOR”, o de limitación, afectación o gravamen decretado por cualquier autoridad.
g) “EL TRABAJADOR” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones convenidas en este instrumento.
h) “EL TRABAJADOR” no mantiene en buen estado el inmueble objeto de la garantía hipotecaria que por este instrumento se constituye, no impide cualquier daño, deterioro, menoscabo o afectación a dicho inmueble, y no repara y restaura éstos incluso cuando se produzcan por hecho fortuito o causa de fuerza mayor, debiendo actuar para estos efectos con diligencia.
i) “EL TRABAJADOR” fuere demandado judicialmente por la entidad financiera que le otorgo el crédito conforme a lo estipulado en el capítulo respectivo.
VIGÉSIMA PRIMERA. DENUNCIA. En términos de lo dispuesto en el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que el “INFONAVIT” se reserva el derecho de denunciar el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue al “TRABAJADOR”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE. El “TRABAJADOR”
queda obligado, durante la vigencia del presente contrato y aun después de terminada ésta, mientras no saldare al “INFONAVIT” todos los adeudos líquidos y exigibles que tuviere con éste, (i) a no enajenar, transmitir, gravar o ceder por cualquier título el derecho de propiedad del inmueble que es objeto de esta escritura a favor de persona alguna, (ii) a otorgar poder general o especial para actos de dominio respecto del mismo inmueble, salvo con la previa autorización del “INFONAVIT” dada por escrito, y (iii) a no ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados de este contrato. El “TRABAJADOR” acepta que el “INFONAVIT” sólo otorgará la autorización para que el “TRABAJADOR” enajene, transmita o ceda a terceros la propiedad del mismo inmueble u otorgue poder, siempre que le sean cubiertos previa y totalmente el Saldo de Capital y los demás adeudos que éste tuviere con el propio “INFONAVIT”.
El incumplimiento por parte del “TRABAJADOR” a esta obligación acarreará como consecuencia el derecho del “INFONAVIT” a dar por vencido anticipadamente el
presente contrato, en los términos estipulados en la cláusula vigésima de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. HIPOTECA. El "TRABAJADOR", sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros y en garantía del pago preferente y puntual del Crédito Otorgado, de los intereses que se devenguen y, en su caso, de los accesorios a cuyo pago está obligado conforme al presente contrato, así como en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del presente instrumento, de la ley o de resoluciones judiciales, constituye hipoteca en los términos que se convienen en el capítulo quinto (o sexto) de este instrumento.
VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS. Conforme a lo estipulado en el artículo 299 (doscientos noventa y nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “TRABAJADOR” faculta expresamente al “INFONAVIT” para que en cualquier momento pueda ceder o transmitir o en cualquier otra forma negociar, por cualquier título jurídico, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones, derivados del presente contrato y su garantía hipotecaria, sin necesidad de notificar la cesión, ni de formalizar la cesión mediante escritura pública y, en consecuencia, sin necesidad de inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de que se trate, siempre y cuando el “INFONAVIT” conserve la administración del crédito. En el supuesto de que el “INFONAVIT” deje de llevar la administración del crédito, bastará con la notificación por escrito que éste haga al “TRABAJADOR”. En el supuesto anterior la inscripción de la hipoteca hecha a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos quienes tendrán los derechos y las acciones derivadas de ésta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2030 (dos mil treinta), 2032 (dos mil treinta y dos), y 2926 (dos mil novecientos veintiséis), del Código Civil vigente para el Distrito Federal o de sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República.
CAPÍTULO QUINTO (o SEXTO)
----------------------CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA------------------
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL Y “ ”. Atendiendo a lo estipulado en la cláusula del capítulo segundo (o tercero) de este instrumento, los señores , en adelante “EL ACREDITADO”, garantizan a Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en los sucesivo “SHF”, y a
, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en adelante “LA HIPOTECARIA”, el pago de capital, los intereses ordinarios, moratorios, aunque excedan de 3 (tres) años, y demás accesorios, gastos, honorarios y demás prestaciones que le derivan o pudieran derivarse del contrato de crédito referido en el capítulo segundo (o tercero) de este instrumento, así como las obligaciones a su cargo que puedan derivarse de la Ley o de resoluciones judiciales y, en general, todas y cada una de
las obligaciones que se consignan en el contrato referido a cargo de “EL ACREDITADO”, por lo que en este acto jurídico, “EL ACREDITADO”, constituye Garantía Hipotecaria Civil en Primer Lugar y Grado de Prelación a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como en Segundo Lugar y Grado de Prelación a favor de “LA HIPOTECARIA” y esta última, en este acto acepta la garantía hipotecaria por su propio derecho y en representación de “SHF”, sobre EL INMUEBLE identificado en el antecedente de este instrumento, en los términos del Artículo 2893 (dos mil ochocientos noventa y tres) del Código Civil vigente del Distrito Federal y sus correlativos en los diferentes Códigos Civiles vigentes en la República Mexicana, cuyas medidas, linderos y colindancias quedaron debidamente descritas en los mencionados antecedentes del presente instrumento y que se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra, en obvio de repeticiones.
“SHF” y “LA HIPOTECARIA”, con el conocimiento y aceptación que desde este momento otorga “INFONAVIT”, convienen expresamente en que cuando “SHF” deje de tener el carácter de acreedor hipotecario en primer lugar y grado a que se refiere esta cláusula, “LA HIPOTECARIA” o su cesionario, en términos de lo dispuesto en el tercero y cuarto párrafos del artículo 2926 (dos mil novecientos veintiséis) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los diferentes Códigos Civiles en la República Mexicana, se constituirán sin requisito o trámite alguno en acreedor hipotecario en primer lugar y grado. “LA HIPOTECARIA” avisará al “INFONAVIT” cuando ocurra el supuesto previsto en este párrafo, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que ello ocurra, sólo en caso de que “LA HIPOTECARIA” deje de administrar el crédito objeto de la cesión.
Las obligaciones pactadas en el contrato a que se refiere el capítulo segundo (o tercero) de este instrumento y que son garantizadas con la hipoteca, están denominadas en Unidades de Inversión, por lo que de conformidad con lo establecido en el decreto señalado en las declaraciones comunes de este contrato, se consideran de monto determinado y por lo tanto la garantía se extiende a dichas obligaciones sin importar su equivalencia en pesos, moneda nacional.
Las hipotecas que se constituyen comprenden todo cuanto le corresponda de hecho y por derecho a EL INMUEBLE hipotecado y se extenderá a sus accesorios naturales y las mejoras que se hagan en el mismo, a sus frutos y productos y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2896 (dos mil ochocientos noventa y seis) y 2897 (dos mil ochocientos noventa y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los diferentes Códigos Civiles vigentes en la República Mexicana, por lo que convienen en que EL INMUEBLE hipotecado garantiza la totalidad de los adeudos a cargo de “EL ACREDITADO”, que se derive a su cargo del Contrato de Crédito referido en el capítulo segundo de este instrumento.
“EL ACREDITADO” renuncia expresamente al beneficio que en su favor establece el Artículo 2912 (dos mil novecientos doce) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos para el Estado de la República Mexicana, en cuanto a que las garantías constituidas en el presente instrumento tendrán el carácter de indivisibles, por lo que mientras permanezca insoluto en todo o en parte los adeudos a cargo de “EL ACREDITADO”, los intereses o demás prestaciones garantizadas, no habrá lugar a disminución de dichas garantías.
Dichas hipotecas subsistirán hasta que “LA HIPOTECARIA” y la “SHF” hayan sido pagados en todo cuanto se le adeude con motivo del Contrato de Crédito referido en el capítulo segundo de este instrumento, ya sea por suerte principal, intereses, comisiones o, en su caso, los gastos y costas generados por cobranza judicial o extrajudicial.
“EL ACREDITADO” se obliga a no vender, ni gravar y de ningún otro modo enajenar EL INMUEBLE que en este instrumento se hipoteca sin consentimiento previo y por escrito de “LA HIPOTECARIA” y de la “SHF”.
“EL ACREDITADO” está de acuerdo en que para el caso de controversia judicial no será depositario de EL INMUEBLE hipotecado o embargado, ni de los bienes que se embarguen, excepto cuando “LA HIPOTECARIA” y la “SHF” lo señalen para tal cargo y, en su caso, el depositario que nombren “LA HIPOTECARIA” y/o la “SHF” diferente a “EL ACREDITADO” tomará inmediata posesión de los bienes hipotecados o embargados sin que el depositario otorgue caución.
Sin el consentimiento previo y por escrito de “LA HIPOTECARIA” y de “SHF”, “EL ACREDITADO” no podrá dar en arrendamiento ni en explotación los bienes que constituyen la garantía otorgada en este Contrato, ni gravarlos a favor de terceros.
La garantía constituida en esta Cláusula durará mientras permanezcan insolutos en todo o en partes, el capital, sus intereses y demás accesorios aún cuando excedan de 3 (tres) años y cualquiera de las demás obligaciones que adquiere “EL ACREDITADO” en el Contrato de Crédito referido en capítulo segundo de este instrumento, de lo cual tomará especial razón en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, en su caso, por lo que las partes convienen en que no habrá disminución de garantías por la reducción del adeudo.
SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL INFONAVIT.
Atendiendo a lo estipulado en la cláusula vigésima tercera del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, el “TRABAJADOR”, (y su cónyuge, señor(a)
Anotar el nombre del (de la) cónyuge en el caso de que el trabajador se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal o sociedad legal), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “TRABAJADOR” contrae por virtud del presente contrato, constituye(n) hipoteca a favor del “INFONAVIT” sobre el inmueble relacionado en el antecedente (Anotar el antecedente que corresponda al inmueble
que se hipoteca) de esta escritura, con la superficie, medidas y linderos ahí determinados, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Esta hipoteca se constituye en primer lugar y grado sobre el inmueble aludido y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos 2896 (dos mil ochocientos noventa y seis) y 2897 (dos mil ochocientos noventa y siete) del Código Civil para el
Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de (Anotar
el nombre del Estado donde se ubica el inmueble), y, por lo tanto, se extiende a las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y, en general, todos los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan al momento de requerirse el pago.
La hipoteca se constituye hasta por el importe en pesos del Crédito Otorgado, según se define este término en la cláusula primera del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, el cual es equivalente en la fecha de firma de esta escritura, a ( )(Anotar el importe garantizado con la hipoteca en VSMMDF) veces el Salario Mínimo Mensual, según se define este término en la cláusula primera del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, vigente en el Distrito Federal, y se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento.
El “TRABAJADOR” (en su caso, el cónyuge del TRABAJADOR) y el “INFONAVIT” conviene(n) en que esta garantía hipotecaria garantiza, además del pago del Saldo de Capital, según se define este término en la cláusula primera del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo del contrato de apertura de crédito consignado en el capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, aunque éstos excedan de 3 (tres) años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Estado de (Anotar el nombre del Estado donde se ubica el inmueble), de lo que se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de este contrato de apertura de crédito.
La hipoteca constituida subsistirá mientras se encuentren insolutos el Saldo de Capital, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del “TRABAJADOR”.
El “INFONAVIT” acepta la hipoteca en primer lugar y grado constituida en su favor, misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula.
Una vez cubiertos el Saldo de Capital y los demás adeudos en su totalidad, el “INFONAVIT” autorizará la liberación de la hipoteca.
TERCERA.- PRELACIÓN.- Las partes convienen expresamente en que las garantías hipotecarias constituidas en los términos estipulados en las cláusulas primera y segunda de este capítulo garantizan el pago a la “SHF”, a “ " (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) y al “INFONAVIT” de las obligaciones garantizadas con la prelación siguiente:
a) Las hipotecas constituidas en primer lugar y orden garantizan a la “SHF” y al “INFONAVIT” el pago de todas las obligaciones garantizadas a su favor en forma proporcional al saldo insoluto que hubiere del respectivo crédito otorgado por “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) o el “INFONAVIT” al momento del incumplimiento de las obligaciones de pago que diere lugar a la ejecución de la correspondiente garantía hipotecaria. Por consiguiente, para el pago de las respectivas obligaciones garantizadas, se calculará la proporción que corresponda a “SHF” o al “INFONAVIT” sobre el producto de la venta del inmueble que sea rematado, multiplicando el importe del saldo insoluto del crédito otorgado por la “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) o el “INFONAVIT”, según se trate, por 100 (cien) y dividiendo a continuación el producto así obtenido entre la suma de los saldos insolutos de los créditos otorgados por “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) y el “INFONAVIT”. La proporción porcentual se calculará hasta diezmilésimos de punto porcentual.
b) La hipoteca constituida en segundo lugar garantiza a “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) el pago de las obligaciones a su favor, en los términos estipulados en la cláusula primera de este capítulo.
Para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente “SHF” e “INFONAVIT”, ambos en su carácter de acreedores hipotecarios en primer lugar y grado y “EL ACREDITADO” y/o el “TRABAJADOR”, expresamente acuerdan que la anotación registral se apegue a las siguientes condiciones:
1. El financiamiento a que se refiere el Capítulo Segundo, equivale hasta por la cantidad xx XXXX ( UNIDADES DE INVERSION), siendo su equivalencia a la fecha de firma de esta escritura la cantidad de $ ( /100 Moneda Nacional).
2. EL Crédito Otorgado, según se define este término en la cláusula primera del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento, es equivalente en la fecha de
firma de esta escritura, a ( ) (Anotar el importe garantizado con la hipoteca en VSMMDF) veces el Salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal, y se incrementará en los términos estipulados en la cláusula décima del capítulo cuarto (o quinto) de este instrumento.
Igualmente, para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito), en su carácter de acreedor hipotecario en segundo lugar y grado y “EL ACREDITADO”, expresamente acuerdan que la anotación registral se apegue a la siguiente condición: el financiamiento a que se refiere el capítulo segundo, equivale hasta por la cantidad xx
XXXX ( UNIDADES DE INVERSION),
siendo su equivalencia a la fecha de firma de esta escritura la cantidad de
$ ( /100 Moneda Nacional),
CUARTA.- ACUERDO ENTRE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS. Para
efectos de la prelación de la garantía señalada en la Cláusula que antecede, “SHF”, “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) y el “INFONAVIT” acuerdan que en el evento de cualquier incumplimiento por parte de “EL ACREDITADO” y/o el “TRABAJADOR” en las obligaciones que tiene constituidas a favor de “SHF”, “ ” (Anotar la denominación social de la entidad financiera que otorga el crédito) y el “INFONAVIT”, cada una de dichas Instituciones se obliga con la otra a notificarle mediante aviso por escrito el evento de incumplimiento por parte de “EL ACREDITADO” y/o el “TRABAJADOR” dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes a dicho evento de incumplimiento, para los efectos conducentes que cada una de ellas determine en términos de los contratos contenidos en los capítulos segundo (o tercero) y cuarto (o quinto) de este instrumento, lo cual consiente expresamente “EL ACREDITADO” y/o el “TRABAJADOR.
QUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Las partes
convienen que en caso de incumplimiento a cualquiera de los dos contratos convenidos en los capítulos segundo (o tercero) y cuarto (o quinto) de este instrumento, el acreedor del contrato incumplido, “ ” o el “INFONAVIT”, ejercerá la acción de recuperación, en la vía especial hipotecaria, ordinaria o ejecutiva, sea ésta civil o mercantil, o la que corresponda, de manera independiente, sin que obste o condicione el ejercicio de dicha acción el hecho de que el contrato del otro acreedor no se haya incumplido o, incluso en el caso de que habiéndose incumplido, este último acreedor decida no presentar su demanda, en virtud de que se trata de obligaciones independientes.
CAPÍTULO SEXTO (o SEPTIMO)
CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS
Serán aplicables a todos y cada uno de los actos jurídicos contenidos en este instrumento, las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DOMICILIOS. Para todo lo relacionado al cumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento y para toda clase de avisos y notificaciones que deban hacerse las partes entre sí, así como para el caso de emplazamiento o notificaciones judiciales a las partes, éstas convienen en señalar los siguientes domicilios:
El “ACREDITADO” o “TRABAJADOR”: (Anotar el domicilio del inmueble
hipotecado.)
“SHF”:
“ ”:
El “INFONAVIT”: (Anotar el domicilio de la Delegación del INFONAVIT
que otorga el crédito.)
Las partes podrán cambiar el domicilio convencional antes señalado, en cuyo caso la parte interesada notificará a la otra parte el nuevo domicilio convencional que señalare para los efectos estipulados en esta cláusula. Mientras una parte no notifique a la otra parte por escrito el cambio del domicilio convencional señalado por ella en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, con cuando menos una antelación de 15 (quince) días naturales a la fecha en que pretenda que se produzca o haya de producirse el cambio de su domicilio convencional, los avisos, notificaciones, comunicaciones extrajudiciales y cualesquiera notificaciones, emplazamientos y comunicaciones judiciales que las otras partes hagan o pidan que se hagan a esa parte en el domicilio convencional que previamente ella les hubiere señalado en esta cláusula o en un tiempo posterior a la fecha de esta escritura, surtirán plenamente sus efectos.
El “TRABAJADOR”, a requerimiento del “INFONAVIT”, proporcionará a éste su dirección personal de correo electrónico para recibir avisos y comunicaciones electrónicos, para los efectos de este contrato.
SEGUNDA. GASTOS Y HONORARIOS. Los impuestos, derechos y honorarios que se causen con motivo de esta escritura, así como los de inscripción de la hipoteca que se constituye mediante este contrato, serán por cuenta exclusiva del “ACREDITADO” o “TRABAJADOR”.
Los derechos y honorarios que se causen con motivo de la cancelación de la hipoteca constituida en esta escritura, serán asimismo por cuenta exclusiva del “ACREDITADO” o “TRABAJADOR”.
TERCERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, las partes deberán atenerse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
CUARTA. JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con el cumplimiento y la interpretación de los actos jurídicos contenidos en el presente instrumento, las partes expresamente convienen en someterse la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal o a la de los tribunales competentes en el lugar en donde se ubique el inmueble objeto de esta escritura, a elección de la parte actora, por lo que el “ACREDITADO” o “TRABAJADOR” (y, en su caso, su cónyuge) renuncia(n) a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderle(s).
CERTIFICACIÓN NOTARIAL
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) ......
b) ......
c) ......
x) Que en las cláusulas generales de este instrumento no se incluyen gastos o comisiones a cargo del “ACREDITADO” o “TRABAJADOR” que deberían haberse incluido en las cláusulas financieras en el contrato de crédito simple consignado en este instrumento.
y) Que, por las declaraciones de las partes contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, el representante de “ ” y del “INFONAVIT” explicó al “ACREDITADO” o “TRABAJADOR”, respectivamente, los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales pactadas en las mismas.
z) Que, por las declaraciones del representante de “ ” y del “INFONAVIT” y el “ACREDITADO” o “TRABAJADOR”, contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, no existió oferta vinculante previa a la celebración del contrato de crédito simple consignado en el presente instrumento.
(Las siguientes certificaciones se agregarán en el caso de que el trabajador solicite al INFONAVIT oferta vinculante y existan diferencias entre ella y las cláusulas financieras)
v) Que en las cláusulas generales de este instrumento no se incluyen gastos o comisiones a cargo del “TRABAJADOR”/“ACREDITADO”, que deberían haberse incluido en las cláusulas financieras.
w) Que por las declaraciones de las partes contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, el representante de “ ” y del “INFONAVIT” explicaron al ”TRABAJADOR”/“ACREDITADO” los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras de sus respectivos créditos, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidos en las mismas.
x) Que por las declaraciones del representante de “ ” y del “ACREDITADO”, contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, no existió Oferta Vinculante previa a la celebración del presente contrato.
y) Que por las declaraciones de las partes contenidas en el capítulo respectivo de este instrumento, el representante del “INFONAVIT” dio a conocer al “TRABAJADOR”, el cálculo del costo anual total del crédito, correspondiente al momento de firma de esta escritura.
z) Que en las declaraciones a que se refiere el inciso anterior, el representante del “INFONAVIT” explicó al “TRABAJADOR” las razones por las que la oferta vinculante no coincide con las cláusulas financieras.
PERSONALIDAD
(El Notario, bajo su más estricta responsabilidad, deberá hacer constar el acreditamiento de la personalidad de los representantes y apoderados, cerciorándose de que éstos cuentan con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos del instrumento.)
GENERALES