Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):
(a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o
(b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
Causas de Vencimiento Anticipado. Al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato xx xxxxxxxx, pudiendo la entidad acreedora ejercitar cualesquiera de las acciones previstas en la Estipulación Novena en reclamación de la deuda vencida, en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que se verifique, que concurren de forma conjunta los siguientes requisitos:
a.i) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
a.ii) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
a.iii) Que el Banco haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
b) En caso de no inscripción de la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad, en el supuesto de que se aprecien en ella, defectos subsanables o insubsanables y en todo caso, y cualquiera que sea su causa en el plazo de seis meses a partir del presente otorgamiento, o antes si el Sr. Registrador de la Propiedad extendiere nota de denegación o suspensión de la inscripción y siempre que sea por causa imputable únicamente a la parte deudora o por incumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de transmisiones previas del/de los inmueble/es hipotecado/s.
c) En el supuesto de que además de las cargas o derechos de terceros sobre la/s finca/s comprobadas por el Banco y el Notario autorizante reflejadas en la descripción de la/s finca/s de esta...
Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado). El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipado, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Banco. Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.
14.3 Si el Municipio realiza cualquier acción tendiente a incumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato previstas en los numerales 12.2.1 y 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda. Una vez recibida la Notificación de Vencimiento Anticipado del Banco, el Municipio dispondrá de un plazo de 3 (tres) Días, contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación, para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento. Si concluido este plazo no es solventada la situación de que se trate o el Municipio no ha llegado a un acuerdo con el Banco, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Municipio deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
Causas de Vencimiento Anticipado. La ACREDITANTE se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente el presente contrato y exigir el pago de la totalidad del Crédito y sus intereses, bastando el aviso por escrito a los ACREDITADOS con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando los ACREDITADOS incumplan cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, adicionalmente de los casos previstos en la legislación aplicable, así como cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cualquiera de los ACREDITADOS deje de pagar puntualmente cualquiera de las cantidades del Crédito de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
2.- Cualquiera de los ACREDITADOS contrate adeudos después del otorgamiento del Crédito, sin el consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE.
3.- Cualquiera de los ACREDITADOS haya proporcionado información falsa para el otorgamiento del Crédito.
4.- El GRUPO deje de sesionar periódicamente en las fechas establecidas por los ACREDITADOS, o como resultado de un caso fortuito o de fuerza mayor.
5.- En caso de que se incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
6.- Cuando los ACREDITADOS dejen de invertir parcial o totalmente el importe del Crédito en los conceptos para los cuales fue solicitado el financiamiento.
7.- Cuando los ACREDITADOS no efectúen totalmente las inversiones correspondientes.
Causas de Vencimiento Anticipado. Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, bastando para ello la presentación de un aviso por escrito al Cliente, y sin necesidad de demanda o protesto, a los cuales el Cliente renuncia expresamente, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Si el Cliente no paga puntualmente la suma principal dispuesta del Crédito, los intereses sobre el mismo, o cualesquier costos o gastos que se causen en virtud del presente Contrato, en la fecha de su vencimiento; b) Si cualquier información proporcionada a Afirme por el Cliente en los términos del presente Contrato, resultare falsa, engañosa, incorrecta o incompleta; c) Si el Cliente incumple con cualquier obligación a su cargo, que se derive del presente Contrato; d) Si derivado de un incumplimiento crediticio se da por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por Afirme al Cliente o si se da por vencido anticipadamente el plazo para el cumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales contraídas con cualquier integrante de Afirme Grupo Financiero; e) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente Contrato en los términos previstos en la Cláusula 57 (cincuenta y siete) del presente Contrato; f) Si el Cliente, por cualquier causa, establece un procedimiento judicial o administrativo en contra de Afirme o de cualquier otra persona moral integrante de Afirme Grupo Financiero; g) Si se instituye un procedimiento por o en contra del Cliente, con el fin de declarar su insolvencia; h) En todos los demás casos que conforme a la Ley se pueden dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Causas de Vencimiento Anticipado. (i) Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerarán Causas de Vencimiento Anticipado:
a) Si el Estado realiza cualquier acto tendiente a invalidar, nulificar o dar por terminado el Fideicomiso o el presente Contrato.
b) Si el Estado realizara cualquier acto tendiente a terminar con el convenio de adhesión al sistema de coordinación fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
c) La falta de pago de principal o intereses ordinarios por cualquier causa del Crédito, en cualquier Fecha de Pago. Lo anterior, en el entendido que la presente Causa de Vencimiento Anticipado podrá ser subsanada si el pago referido se lleva a cabo dentro de 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Pago en la cual se generó el incumplimiento, en el entendido de que, el retraso haya sido causado por temas operativos de las instituciones bancarias.
d) Si el Estado destina los recursos del Crédito, a cualquier fin distinto a lo autorizado en el Decreto y lo previsto en el presente Contrato.
e) Si el Estado deja de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de hacer (salvo aquellas que actualicen un Evento de Incremento de Reservas), y dicho incumplimiento permanece sin ser remediado durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales siguientes a la notificación que el Banco entregue al Estado en donde se informe del incumplimiento de dichas obligaciones.
Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado en el supuesto de que ocurra cualquier incumplimiento a las obligaciones incluidas en las Cláusulas 14.6, 14.8, 14.10, 15.6 y 15.7 del presente Contrato (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”).
Causas de Vencimiento Anticipado. Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato: (i) La falta de pago oportuno, de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, (ii) Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado. Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) expedida(s) al amparo del presente Contrato, y (iii) Si se denuncia el crédito o se da por concluido el plazo de disposición en términos de lo establecido en el presente Contrato.
Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerarán causas de vencimiento anticipado (“Causas de Vencimiento Anticipado”):
a) Si el Estado realiza cualquier acto tendiente a invalidar, nulificar o dar por terminado el Fideicomiso o el presente Contrato.
b) Si el Estado realizara cualquier acto tendiente a terminar con el convenio de adhesión al sistema de coordinación fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
c) La falta de pago de principal o intereses ordinarios por cualquier causa del Crédito, en cualquier Fecha de Pago. Lo anterior, en el entendido que la presente Causa de Vencimiento Anticipado podrá ser subsanada si el pago referido se lleva a cabo dentro de 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Pago en la cual se generó el incumplimiento, en el entendido de que, el retraso haya sido causado por temas operativos de las instituciones bancarias.
Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Estado, con copia al Fiduciario. El Estado se obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante.
14.1 Si el Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente.
14.2 Si el Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en los numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.8, 12.2.1, o 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable.