Mora. La xxxx en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte xxx xxxxxxx, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.
Mora. En caso que el Titular incurra en xxxx por la falta de pago total o parcial al vencimiento de los montos que por cualquier concepto adeude al Banco, se aplicará sobre cada importe vencido no abonado un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio aplicable, según se determine oportunamente, de acuerdo a lo previsto legalmente y en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, sin perjuicio del cargo por gestión de cobranza que comprende el reintegro de las erogaciones efectuadas en la gestión de recupero de los saldos en xxxx y de las costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se vea obligado a incurrir para el reembolso de su crédito.
Mora. En caso xx xxxx en el pago de los Impuestos de Circulación y Tránsito se aplicará la tasa establecida para el mismo efecto en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.
Mora. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la parte cumplidora deberá requerir por cualquier medio fehaciente a la parte incumplidora que subsane dicho incumplimiento en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días corridos, excepto que se establezca otro plazo en la respectiva comunicación, en cuyo caso se aplicará dicho plazo. De no remediarse dicho incumplimiento en el plazo señalado, la parte incumplidora caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.
Mora. 5.1. La falta de pago de los importes exigibles a la fecha de vencimiento informada por el Banco ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, generando el devengamiento de los respectivos intereses punitorios, además de los intereses compensatorios y demás cargos pactados y a pactarse en el futuro, según se establece en la Cláusula 7. El Banco podrá recuperar del Usuario las erogaciones que realice para la recuperación del crédito por deudas morosas originadas en el uso de la Tarjeta de Crédito o cualquier otra deuda contraída por el Usuario con el Banco.
Mora. Las partes pactan que la xxxx se producirá de manera automática por falta de cumplimiento en legal forma de las condiciones y normalidades de las obligaciones pactadas en el presente contrato, no siendo necesaria la interpretación judicial o extrajudicial alguna para su constitución.
Mora. El adjudicatario, se constituirá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
Mora. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente Póliza se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
Mora. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado la cláusula decimoséptima, sobre los importes de amortización que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos. Los intereses punitorios se adicionarán a los intereses pactados del crédito, y se debitarán en las fechas previstas para cada amortización que resulte de esta operación.
Mora. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho por el sólo transcurso de los plazos, o por la realización u omisión de actos contrarios a lo estipulado sin que sea menester la realización de trámite judicial o extrajudicial alguno. Verificada la misma, la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx podrá requerir la entrega inmediata del o los bienes, por incumplimiento de las obligaciones, dando por rescindido el contrato respectivo, haciendo efectiva la retención la garantía de cumplimiento de contrato.