Mora. La xxxx en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte xxx xxxxxxx, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.
Mora. En caso que el Titular incurra en xxxx por la falta de pago total o parcial al vencimiento de los montos que por cualquier concepto adeude al Banco, se aplicará sobre cada importe vencido no abonado un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensa- xxxxx aplicable, según se determine oportunamente, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Tarjeta de Crédito y en la Normativa xxxxx- te del B.C.R.A. relativa a la “Protección al Usuario de Servicio Financiero”, sin perjuicio del reintegro de gastos por gestión de recu- pero, y que se determinan en función de los gastos irrogados por las gestiones de recupero de deuda realizada y comprende el reem- bolso de las erogaciones efectuadas con tal fin y de las, costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se vea obligado a incu- rrir para la recuperación de su crédito.
Mora. En caso xx xxxx en el pago de los Impuestos de Circulación y Tránsito se aplicará la tasa establecida para el mismo efecto en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.
Mora. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la parte cumplidora deberá requerir por cualquier medio fehaciente a la parte incumplidora que subsane dicho incumplimiento en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días corridos, excepto que se establezca otro plazo en la respectiva comunicación, en cuyo caso se aplicará dicho plazo. De no remediarse dicho incumplimiento en el plazo señalado, la parte incumplidora caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.
Mora. Las partes pactan que la xxxx se producirá de manera automática por la falta de cumplimento en legal forma de las condiciones y modalidades de las obligaciones pactadas en el presente contrato no siendo necesaria la interpelación judicial o extrajudicial alguna para su constitución.
Mora. El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
Mora. La falta de pago de los importes exigibles a la fecha de vencimiento informada por el Banco ocasionará automáticamente la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, generando el devengamiento de los respectivos intereses punitorios, además de los intereses compensatorios y demás cargos pactados y a pactarse en el futuro, según se establece en la Cláusula 7. El Banco podrá recuperar del Usuario las erogaciones que realice para la recuperación del crédito por deudas morosas originadas en el uso de la Tarjeta de Crédito o cualquier otra deuda contraída por el Usuario con el Banco.
Mora a) La xxxx se producirá por el mero vencimiento del plazo de pago, o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Cliente. El pago de los consumos del Servicio, que fuera efectivizado fuera de término incluirá un recargo por xxxx, calculado en función a los paquetes de programación y Eventos Pagos adquiridos desde la fecha en que se produjo la xxxx y hasta el día del efectivo pago, todo ello sin perjuicio del derecho de DTVU de proceder a la desconexión del Servicio. Dicho interés por xxxx será aplicado a la tasa máxima permitida por el Banco Central del Uruguay, efectivo mensual hasta la efectiva cancelación de la suma adeudada.
Mora. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente Póliza se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
Mora. Las Partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento para ser constituidos en xxxx en caso de retardo u omisión en el cumplimiento de las obligaciones que por el presente Contrato contraen, y por lo tanto, a ser judicialmente reconvenidos para estar en xxxx. Para estos efectos, las Partes aceptan expresamente que la comunicación escrita que la Parte cumplida le dirija a la Parte incumplida bastará.