POR MEDIO DEL CUAL SE ADECUA EL MANUAL DE CONTRATACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL N° 5185 DE DICIEMBRE DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE ADECUA EL MANUAL DE CONTRATACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL N° 5185 DE DICIEMBRE DE 2013
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial a las que se refiere el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, Resolución 5185 del 2013 y demás normas concordantes que regulan la materia, y
CONSIDERANDO
1. Que en el Acuerdo N° 072 del 29 de diciembre de 1999, por el cual se creó la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, en su artículo 21 literal 8°, contempla que el gerente presentará los proyectos de Acuerdo a la Junta Directiva para su respectiva aprobación
2. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Titulo II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
3. Que el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Publica.
4. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, aplicaran, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.
5. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3, el alcance de tales principios.
6. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el Artículo 3 del Decreto Ley 019 de 2012 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”
7. Que por su parte, el artículo 5 del mencionado Decreto Ley preceptúa que “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”
8. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.
9. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nº 5185 del 14 de diciembre de 2013, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adoptaran el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.
10. Que de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, a través de la Junta Directiva adoptó el Estatuto de Contratación mediante Acuerdo N° 003 del 14 xx xxxx de 2014.
11. Que igualmente de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez adoptado el Estatuto de Contratación, la entidad deberá adecuar el Manual de Contratación de la entidad al estatuto adoptado, a fin de garantizar la racionalidad en el uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades, transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales.
12. Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, mediante análisis y estudio presentó a la Junta Directiva el Proyecto de Acuerdo para modificar el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución mencionada anteriormente.
13. Que según sesión extraordinaria de Junta Directiva del 13 xx xxxxxx de 2014, se analizó y aprobó, modificar el acuerdo Nº 018 de 2011, que modificó el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja.
Por lo anteriormente expuesto
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ACUERDA
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Manual tiene por objeto establecer las reglas, principios y normas de obligatorio cumplimiento por parte de la ESEB, en los procesos contractuales y contratos que suscriba en desarrollo de sus actividades, aplicando para ello los principios de la Función Pública Administrativa y de la Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y los lineamientos establecidos por la resolución 5185 del 4 de diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 2º. RÉGIMEN LEGAL. El régimen de contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, es el régimen privado, conforme al numeral 6 del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, debe aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y sujetarse a los lineamientos fijados en la resolución Nº 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 3º. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN. La finalidad fundamental del presente Estatuto es mejorar la eficiencia y hacer más transparente la contratación de la ESEB, igualmente se busca el cumplimiento oportuno de los fines que le son propios, y la continua y eficiente prestación del servicio de salud, orientada a la satisfacción del interés general al que está obligada como empresa estatal.
ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. En desarrollo de su actividad contractual, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, aplicará los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, en especial, los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad. Así mismo, deberán tener en cuenta el principio de planeación.
En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones contractuales de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En virtud del principio de igualdad, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el artículo 13 de la Constitución Política, garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
En virtud del principio de imparcialidad, el proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
En virtud del principio de buena fe, se presumirá el comportamiento xxxx y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
En virtud del principio de moralidad en el proceso de contratación, todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
En virtud del principio de participación, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
En virtud del principio de responsabilidad, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
En virtud del principio de transparencia, el proceso de contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.
En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
En virtud del principio de eficacia, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.
En virtud del principio de economía, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja deberá proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
En virtud del principio de celeridad, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja impulsará oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
En virtud del principio de planeación, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. La Empresa debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
ARTÍCULO 5°. MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN. La Empresa Social del Estado
Barrancabermeja aplicara las siguientes modalidades y mecanismos de selección:
Convocatoria Pública de Ofertas
Convocatoria Formal de ofertas
Convocatoria Simple de ofertas
Concurso de Méritos
Contrato Prestación de Servicios (Profesionales y de Apoyo a la gestión)
Otros mecanismos de selección.
ARTICULO 6º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. En todos los contratos
que celebre la ESEB, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución Política, la Ley 80 de 1.993 artículo 8º, Ley 734 de 2002 artículo 40, Ley 1474 de 2011 y demás leyes vigentes aplicables a las Empresas Sociales del Estado. Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, la ESEB solicitará y/o exigirá a los proponentes y contratistas que tanto en sus ofertas como al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y por escrito, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad, de aquellas consagradas en la Constitución Política o en la ley.
ARTICULO 7º. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. La Empresa Social del Estado Barrancabermeja debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, que podrá actualizar de acuerdo con sus necesidades y recursos, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).
ARTÍCULO 8. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. El proceso de contratación comprende las siguientes fases:
Planeación.
Selección.
Contratación.
Ejecución.
Liquidación y obligaciones posteriores.
ARTÍCULO 9. FASE DE PLANEACIÓN. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:
La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
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El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
2. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta:
La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
La modalidad del proceso de selección y su justificación.
Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
El certificado de disponibilidad presupuestal.
Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
Los términos, condiciones y minuta del contrato.
Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, puede expedir adendas.
El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
ARTÍCULO 10°. FASE DE SELECCIÓN. La Empresa Social del Estado Barrancabermeja, determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por convocatoria pública, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja podrá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual.
ARTÍCULO 11°. FASE DE CONTRATACIÓN. Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el SECOP (minuta contrato), pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.
ARTÍCULO 12. FASE DE EJECUCIÓN. Corresponde al período comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación. El presente Manual de contratación regula las siguientes acciones:
La forma de designación de la persona responsable encargada de las labores de supervisión e interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo dentro de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión.
Las alertas en materia de vencimiento del contrato en el marco de la planeación.
La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato.
La necesidad de suscribir las actas de inicio del contrato, así como las prórrogas y adiciones si las hay, y las de suspensión del contrato en caso de presentarse dicha situación.
Las demás disposiciones por medio de las cuales se desarrolle la dirección general del contrato con el fin de garantizar su ejecución y las medidas para evitar su incumplimiento.
ARTÍCULO 13°. FASE DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES. La Empresa Social del
Estado Barrancabermeja, determinará las condiciones relacionadas con la liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 14°. PUBLICACIÓN. La Empresa Social del Estado Barrancabermeja está obligada a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, minuta del contrato suscrito, previa convocatoria realizada, como lo dispone la Circular Externa Nº 1 del 21 xx xxxxx de 2013 de Colombia Compra Eficiente, y demás normas que las reglamente.
ARTÍCULO 15. CONTROL SOCIAL. Se deben establecer mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 16º. COMPETENCIA PARA DIRIGIR PROCESOS DE SELECCIÓN Y CELEBRAR
CONTRATOS. De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la ESEB, corresponde al Gerente de la ESEB, en su condición de representante legal, ordenar la apertura de convocatorias de ofertas, dirigirlos, celebrar los contratos, ejercer la vigilancia y control sobre los mismos, facultades que podrá desconcentrar y delegar, en servidores públicos del nivel directivo.
ARTICULO 17º. DE LA DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR. El Gerente de la
ESEB podrá delegar total o parcialmente la competencia para realizar convocatorias o para celebrar contratos, y para desconcentrar la actividad contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. La delegación de la competencia otorgada a los subalternos, no exonera al Gerente de la ESEB de su deber de ejercer la vigilancia y control sobre el proceso precontractual y contractual.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este manual se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el Gerente de la ESEB, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá recurso alguno.
ARTICULO 18º. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están en capacidad de celebrar contratos con la ESEB, todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, con certificado expedido por la entidad reguladora o de vigilancia que corresponda, según su naturaleza.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más y experiencia en el sector, igual o superior a un año. También podrán celebrar contratos con la ESEB, los consorcios y las uniones temporales.
PARAGRAFO PRIMERO. Para los efectos de este artículo entiende por:
a) CONSORCÌO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
b) UNION TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ESEB. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal, y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. En ningún evento y aún por inhabilidad sobreviniente, se podrá ceder la participación entre uno o todos los miembros del consorcio o unión temporal. En el evento de que la participación sea cedida a un tercero, éste deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señalo la entidad, según su participación.
PARAGRAFO TERCERO. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley y en este manual con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en este manual para los consorcios.
CAPITULO III MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 19º. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. En la ESEB, de conformidad con lo estatuido en el presente Manual de Contratación, se establecen las siguientes modalidades de contratación:
1. Convocatoria Pública de Ofertas
2. Convocatoria formal de ofertas
3. Convocatoria simple de ofertas
4. Concurso de Méritos
5. Contrato prestación de servicios (profesionales y de apoyo a la gestión)
6. Otros mecanismos de selección.
PARAGRAFO. Se publicará en la página web de la entidad, la contratación por Convocatoria Pública de ofertas, Convocatoria formal de Ofertas, Convocatoria simple de ofertas, Concurso de méritos y la minuta de contrato de prestación de servicio o suministro de la convocatoria simple de ofertas de 1 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los proyectos de inversión, a fin de que los interesados la conozcan y participen en ellas.
ARTICULO 20º. CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer a través de la página web a todos los oferentes interesados, a excepción de las exclusividades certificadas conforme con la ley, el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el fin de que presenten propuestas y ofertas. Esta modalidad de contratación se aplica en los contratos que tengan un valor igual o superior a mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para lo cual el Gerente de la ESEB deberá obtener autorización de la Junta Directiva
ARTICULO 21º. REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERTAS. Como
requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria pública de ofertas se requiere:
a) Elaborar estudios previos que justifiquen la necesidad de la contratación, por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar. Los estudios previos están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para el proceso contractual de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la ESEB. Los estudios previos deben contener como mínimo, entre otros:
1) La descripción de la necesidad que la ESEB estatal pretende satisfacer con la contratación.
2) La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación de la modalidad de contratación a seguir.
3) Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de contratación.
4) La determinación del rubro presupuestal afectado, la existencia de recursos en dicho rubro presupuestal, y la determinación del probable costo del objeto a contratar.
5) Los requisitos y documentos que debe reunir el proponente para participar.
6) La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
7) El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, según el caso.
8) La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
b) Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c) Hacer solicitud de ofertas, mediante publicación en la página web y aviso publicado en la misma con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la expedición del acto administrativo de apertura de la convocatoria. El aviso de la solicitud de ofertas deberá contener información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, lugar de consulta de las condiciones contractuales, plazos para la presentación de la propuesta, y demás aspectos que se estime den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende, entre otros.
ARTICULO 22º. TRAMITE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE OFERTAS. La contratación que la
ESEB surta a través del procedimiento de convocatoria pública de ofertas, deberá cumplir los siguientes pasos:
a) Se elaborarán los estudios previos donde se analiza la conveniencia y oportunidad del contrato, los estudios xx xxxxxxx, el que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal, y en general los aspectos previos que se requieren.
b) Se elaborarán las condiciones contractuales de acuerdo con lo señalado en el presente manual.
c) Se elabora el aviso de convocatoria a publicarse en la página web de la entidad, dentro del término establecido en el numeral 5.1.1. del presente manual, que contendrá la información necesaria sobre el objeto a contratar, se señalará que la selección se adelantará por el proceso de convocatoria pública de ofertas, el presupuesto oficial del contrato y el lugar físico donde pueden consultarse las condiciones contractuales, los plazos de apertura y cierre de la convocatoria.
d) Se reciben las observaciones a las condiciones contractuales, se elaboran las respuestas y si es el caso se ajustan las condiciones contractuales.
e) El Gerente de la ESEB o en quien se hubiere delegado y desconcentrado la competencia para contratar, ordena su apertura por medio de acto administrativo motivado, de conformidad con el estudio realizado por la oficina gestora.
f) Una vez se ordene la apertura del proceso, la Gerencia o en quien se hubiere delegado y desconcentrado la competencia para contratar, publicara las condiciones contractuales en un aviso en la cartelera de la ESEB.
g) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, o a solicitud de los interesados en participar, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de la convocatoria pública de ofertas, y de oír a los interesados. En dicha audiencia igualmente se podrán analizar los posibles riesgos y su asignación. Como resultado de lo allí debatido es posible realizar las modificaciones a las condiciones contractuales, y prorrogar si fuere necesario el plazo de la invitación a cotizar hasta por seis (6) días más.
h) El plazo de la invitación a cotizar, cuando lo estimen conveniente la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que retiraron las condiciones contractuales, se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.
i) Durante el plazo de la convocatoria a ofertar, se podrán recibir solicitudes de aclaraciones u observaciones a las condiciones contractuales, las que serán respondidas por la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hasta la fecha indicada en las condiciones contractuales.
j) El día de cierre de la convocatoria a ofertar, en audiencia pública con la invitación del Jefe de Control Interno y los proponentes que quieran asistir, se abrirán las propuestas y se levantará un acta en la que se indicará cuántas propuestas se presentaron y el número de folios de cada una, la cual será firmada por los asistentes.
k) El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, remitirá las ofertas al comité Asesor, para su estudio y análisis respectivo.
l) Los miembros del Comité técnico, jurídico y financiero, solicitaran a través de la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, las aclaraciones a las ofertas a que haya lugar.
m) Recibidas las aclaraciones respectivas, y realizado el estudio y análisis pertinente, el comité técnico, jurídico y financiero elaborará el informe final que será remitido a la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, para su adjudicación.
n) El informe final se debe publicar en la página web de la ESEB, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
o) Recibidas las observaciones al informe final, la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, procede a modificarlo o aclararlo.
p) La adjudicación de la contratación realizada por convocatoria pública de ofertas, se debe hacer mediante resolución motivada, donde se incluyen las respuestas a las observaciones realizadas por los proponentes al informe final y las respuestas a las observaciones presentadas el día de la audiencia pública.
q) El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la ESEB y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o una incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, evento en el cual quedará a favor de la ESEB en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituida por el oferente para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos con el valor de los citados depósitos o garantía. En este evento, la Gerencia o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la ESEB.
r) En el evento de declaratoria de desierta de la convocatoria pública de ofertas, si persiste la necesidad de contratar, se dará aplicación a la modalidad de convocatoria simple de ofertas, de conformidad con lo
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establecido en los artículos 5.2 y s.s. del presente manual. Producida la declaratoria de desierta de una convocatoria pública de ofertas, no se podrá contratar directamente con aquellas personas que hubieren participado en dicha modalidad de contratación, y sus propuestas hubiesen sido consideradas por la ESEB, como artificialmente bajas. En todo caso, la ESEB no podrá variar el objeto del contrato ni modificar sustancialmente las condiciones contractuales.
s) Todas las actuaciones administrativas que se deriven de este procedimiento, serán publicadas en la página web de la entidad.
ARTICULO 23º. CONVOCATORIA FORMAL DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer, en la página web de la entidad, a excepción de las exclusividades certificadas conforme con la ley, el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el fin de que presenten propuestas y ofertas. Esta modalidad de contratación se aplica en los contratos que tengan un valor superior o igual a doscientos cincuenta (250) e inferior a mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para lo cual el Gerente de la ESEB deberá obtener autorización de la Junta Directiva.
ARTICULO 24º. REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA FORMAL DE OFERTAS. Como
requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria formal de ofertas se requiere:
a) Elaborar estudios previos que justifiquen la necesidad de la contratación, por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar. Los estudios previos están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para el proceso contractual de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la ESEB. Los estudios previos deben contener como mínimo:
1) La descripción de la necesidad que la ESEB estatal pretende satisfacer con la contratación.
2) La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación de la modalidad de contratación a seguir.
3) Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de contratación.
4) La determinación del rubro presupuestal afectado, la existencia de recursos en dicho rubro presupuestal, y la determinación del probable costo del objeto a contratar.
5) Los requisitos y documentos que debe reunir el proponente para participar.
6) La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
7) El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, según el caso.
8) La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
b) Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c) Hacer solicitud de ofertas, mediante publicación en la página web de la ESEB, por un término no menor de dos (02) días hábiles. La solicitud de ofertas deberá ser escrita y contener información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para la presentación y demás aspectos que se estime den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende, entre otros.
ARTICULO 25º. TRAMITE DE LA CONVOCATORIA FORMAL DE OFERTAS. La contratación que la ESEB
surta a través del procedimiento de convocatoria pública de ofertas, deberá cumplir los siguientes pasos:
a) El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, previa la elaboración de los estudios que justifiquen la necesidad y la expedición de la disponibilidad presupuestal, hará conocer, mediante invitación pública en la página web de la entidad, a los potenciales oferentes o proveedores de bienes y servicios, la información básica del bien o servicio a contratar, factores de calificación y los requisitos, plazos y condiciones en los que deben presentar sus propuestas, entre otros. La ESEB definirá en cada caso los plazos o términos para adelantar el proceso, atendiendo las especiales condiciones del objeto a contratar.
b) El comité asesor elaborará el estudio de las propuestas y la evaluación correspondiente, así mismo, recomendará al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, la adjudicación del contrato.
c) Se publicará los resultados en la página web por dos (2) días para que presenten observaciones a la verificación.
d) Cumplido lo anterior, pasarán su informe al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, en donde constarán las respuestas a las observaciones y la recomendación para la adjudicación, el cual se hará mediante acto administrativo debidamente motivado. Las respuestas a las observaciones y el acto administrativo de adjudicación, serán publicadas en la página web de la entidad.
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ARTICULO 26º. CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el fin de adquirir un bien o servicio requerido para el correcto funcionamiento de la entidad. Esta modalidad de contratación se aplicara en contratos u órdenes de suministros teniendo en cuenta las siguientes cuantías:
a) En los contratos que tengan un valor de hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) En los contratos que tenga un valor igual o superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
c) En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
d) En los contratos de comodato.
e) Cuando se trate de contratistas previamente seleccionados mediante mecanismos de selección objetiva por las Secretarías de Salud Municipal o Departamental, o por la Red de Hospitales.
f) Para contratar servicios públicos domiciliarios.
g) Para la compra de bienes inmuebles, previo avalúo del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx.
ARTICULO 27°. REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Como
requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria simple de ofertas se requiere:
a) La solicitud por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar, que contenga como mínimo:
La descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación.
La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones.
La determinación del probable costo del objeto a contratar.
Factores de selección y requisitos habilitantes.
b) Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c) Hacer una orden de servicio que contenga los requisitos mencionados y suscrito por la gerencia o quien este haya delegado.
ARTICULO 28°. TRAMITE DE LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Para la celebración de los
contratos enunciados y para efectos de cumplir con el deber de selección objetiva, se procederá de la siguiente manera:
1. El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, previa la solicitud de la oficina gestora y la expedición de la disponibilidad presupuestal, realizara la orden e servicio, la cual debe contener la información básica del bien o servicio a contratar, y los requisitos, plazos y condiciones en los que deben presentar sus propuestas. La ESEB definirá en cada caso los plazos o términos para adelantar el proceso, atendiendo las especiales condiciones del objeto a contratar. En todo caso, el plazo mínimo para presentar propuestas debe ser de un (1) día hábil, a partir del día siguiente a la publicación.
2. Presentadas las propuestas, el comité asesor, realizará la respectiva evaluación, así mismo, recomendará al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, la adjudicación del contrato.
3. En los contratos cuya cuantía sean hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo se publicara la minuta de la orden de servicios o de suministro, deberá ser publicada en la página web de la entidad, respetando los principios contractuales aplicables, previa selección de la mejor cotización para la entidad establecido por el comité evaluador.
ARTICULO 29°. CONCURSO DE MÉRITOS, independiente de su cuantía, se realizará de la siguiente forma:
1. La solicitud por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar, que contenga como mínimo:
La descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación.
La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones.
La determinación del probable costo del objeto a contratar.
Factores de selección y requisitos habilitantes. En los factores de selección, será criterio de puntaje, las condiciones de experiencia e idoneidad, del contratista.
2. Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
3. Hacer la invitación y publicarla en la página web de la entidad, como mínimo por un (1) día hábil.
4. El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, previa la solicitud de la oficina gestora y la expedición de la disponibilidad presupuestal, hará conocer, mediante invitación en la página web de la entidad, a los potenciales oferentes la información del
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concurso de méritos, y los requisitos, plazos y condiciones en los que deben presentar sus propuestas. La ESEB definirá en cada caso los plazos o términos para adelantar el proceso, atendiendo las especiales condiciones del objeto a contratar. En todo caso, el plazo mínimo para presentar propuestas debe ser de un (1) día hábil, a partir del día siguiente a la publicación.
5. Presentadas las propuestas, el comité evaluador, realizará la respectiva evaluación de los factores de selección y de los requisitos habilitantes, se dará apertura a los sobres económicos, así mismo, recomendará al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, la adjudicación del contrato.
6. El Informe de Evaluación se publicará en la página web de la entidad.
7. A partir del día siguiente de la publicación del informe de evaluación, se dará traslado por dos (2) días hábiles, para que presenten observaciones al informe de evaluación y subsanen las ofertas.
8. Vencido el término de traslado, se procederá a contestar las observaciones por parte del comité asesor y a adjudicar el contrato a quien ofrezca la mejor propuesta para la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado por parte del Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar. El acto administrativo de adjudicación junto con las repuestas a las observaciones, serán publicadas en la página web de la entidad.
9. La minuta contractual, deberá ser publicada en la página web de la entidad.
ARTICULO 30°. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (profesionales y de apoyo a la gestión)
1. La solicitud por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar, que contenga como mínimo:
La descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación.
La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones.
La determinación del probable costo del objeto a contratar.
Los requisitos habilitantes.
2. Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
3. El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, previa la solicitud de la oficina gestora y la expedición de la disponibilidad presupuestal, hará conocer, mediante solicitud de propuesta que contendrá el objeto, el alcance, el plazo de ejecución, presupuesto oficial, entre otros, al proponente que cumpla con las condiciones de idoneidad y experiencia para cumplir con el objeto contractual. La ESEB definirá en cada caso los plazos o términos para adelantar el proceso, atendiendo las especiales condiciones del objeto a contratar.
4. Presentadas las propuestas, el delegado realizará la respectiva revisión, así mismo, recomendará al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, la aprobación o no de la misma.
5. Se realizara la minuta contractual, la cual contendrá el objeto, identificación de las partes, obligaciones, deberes, plazos, costos y demás clausulas tendientes a regular la ejecución contractual, y publicación en la gaceta oficial, este último, según el caso.
ARTICULO 31°. OTROS MECANISMOS DE SELECCIÓN. Mecanismos como la subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendidos como los mecanismos de soporte a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la entidad realizar compras de manera eficiente.
PARÁGRAFO PRIMERO°. La Empresa Social del Estado Barrancabermeja, podrá asociarse entre sí con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen.
PARAGRAFO SEGUNDO. EXCEPCIONES. La ESEB podrá contratar directamente, sin necesidad de agotar los procedimientos establecidos en el presente manual, y sin sujeción a la cuantía, cuando previos estudios realizados, por la oficina competente, se determine:
1. Que en el país solo existe un proveedor que esté en condiciones de suministrar los bienes o servicios requeridos;
2. Cuando medie orden judicial de cumplimiento inmediato que no permita agotar los procedimientos de selección establecidos en el presente manual;
3. En el caso de urgencia o necesidad inminente del servicio;
4. En los casos establecidos mediante la convocatoria simple de ofertas hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a discreción de la gerencia teniendo en cuenta la necesidad de la entidad.
PARÁGRAFO TERCERO. Existe urgencia o necesidad inminente del servicio, cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, guerra exterior,
conmoción interior, emergencia económica, social y ecológica; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad pública o constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o convocatorias públicas. La urgencia o necesidad inminente del servicio se declarará mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO CUARTO. El proceso de contratación podrá ser declarado desierto, mediando acto administrativo en el cual se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esta decisión, únicamente:
a) Cuando no se presente ninguna oferta.
b) Cuando ninguna de las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las condiciones contractuales.
c) En el evento de que la necesidad persista, se iniciará de nuevo el proceso de selección, por el procedimiento indicado.
ARTICULO 32º. CONDICIONES CONTRACTUALES. Es el documento que contiene las reglas que regirán cada una de las convocatorias, y en especial se precisarán de manera clara las especificaciones de los bienes o servicios a contratar, las reglas que aseguren una escogencia objetiva, y permitan a la ESEB cumplir el objetivo de seleccionar oferentes y no tener que declarar desierta la convocatoria Formal de ofertas, y que en lo sucesivo se denominará condiciones contractuales. En consecuencia, las condiciones contractuales deben contener de manera general, entre otros, lo siguiente:
a) La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar.
b) Los fundamentos de la convocatoria pública de ofertas, términos, procedimientos, requisitos y documentos para participar, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas y la adjudicación del contrato.
c) Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierta de la convocatoria.
d) Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo.
e) La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
f) Las demás contenidas en el Estatuto de Contratación de la ESEB que le sean aplicables.
CAPITULO IV
DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA Y DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 33º. DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se realice a la propuesta más favorable a la ESEB y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva. La ESEB, tendrá en cuenta como criterios para analizar en la escogencia y calificación de los contratistas los siguientes:
a) La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia y capacidad financiera y de organización de los proponentes que serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en la convocatoria de ofertas y no otorgarán puntaje, con excepción de la contratación de consultorías. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir.
b) La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los estudios previos o en las condiciones contractuales, resulte ser la más ventajosa para la ESEB, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación.
La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
1. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones, ó
2. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad.
c) En las convocatorias de ofertas para consultorías se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio como factor de escogencia para la selección de consultores y en todo caso deberá primar lo sustancial sobre lo formal.
PARAGRAFO. El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, mediante resolución conformará un comité técnico, jurídico, y financiero, para que evalué las ofertas o propuestas presentadas en desarrollo de la convocatoria pública de ofertas, de que tratan los artículos 18º al 22º del presente manual. Cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite, la ESEB podrá contratar expertos en la materia objeto de la contratación, para que asesoren al comité técnico, jurídico y financiero en la elaboración del estudio y análisis a las propuestas allegadas al proceso contractual, y recomendar la contratación de la oferta que resulta más conveniente para la ESEB, de conformidad con los factores de calificación dispuestos para el proceso contractual. Con base en el informe final presentado por el comité, el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, expedirá la resolución motivada de adjudicación o de declaratoria de desierta al proceso contractual.
ARTICULO 34º. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia:
a) En las convocatorias de ofertas los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
b) Se elaboran las condiciones contractuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del presente manual.
c) En los avisos de publicación de apertura de la convocatoria Formal de ofertas y en las condiciones contractuales, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.
d) Los actos administrativos que se expiden en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierta del proceso de convocatoria.
e) Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley, igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente manual.
f) Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.
ARTICULO 35º. CRITERIOS PARA ESCOGER LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE A LA ESEB. Los
siguientes serán los criterios para escoger la propuesta más favorable entre las ofertas presentadas:
a) En materia económica, el precio más favorable será aquel que quede comprendido entre el ochenta (80) y cien (100) por ciento del presupuesto oficial. El precio no es el único criterio para la selección del contratista, sino que debe ser armonizado con el plazo de la entrega, con la calidad de los equipos, bienes y servicios, con las condiciones en que se ofertó el bien o servicio, y demás características propias de la naturaleza del bien o servicio.
b) En materia de calidad, en lo correspondiente a suministro de equipos, productos y medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios para la prestación de servicios, se preferirán aquellos donde el oferente ofrezca suministro, instalación y mantenimiento, garantía de cubrimiento, cambios por vencimiento y descuentos financieros. La ESEB, podrá solicitar como valores agregados cursos de actualización, seminarios, congresos, equipos adicionales y software, entre otros.
c) En materia de equipos de sistemas, se preferirán las ofertas que incorporen las instalaciones de redes y su mantenimiento.
d) En materia de software se preferirán las ofertas que garanticen la operación y el mantenimiento del sistema.
ARTICULO 36º. DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Con
el fin de solucionar de manera rápida, ágil y directa las diferencias que se presenten ente la ESEB y el contratista, durante la ejecución del contrato, se podrá acudir a la conciliación, amigable composición, transacción, arbitramento o cualquier mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la Ley.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 37º. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. Para el cumplimiento de su función, la ESEB, con sujeción a lo previsto en el presente manual, podrá celebrar todos los contratos, entendidos como los actos jurídicos generadores de obligaciones, previstos en el derecho privado o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los de suministro, compraventa, prestación de servicios, compraventa de servicios de salud, obra, consultoría, seguros, empréstitos, concesión, comodato, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, interventoría o supervisión, y en general, todos los contratos nominados e innominados.
PARAGRAFO PRIMERO. Los contratos que celebre la ESEB, se entienden perfeccionados cuando se eleve a escrito y sea suscrito por las partes. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, la expedición del registro presupuestal y la publicación en la Gaceta Municipal de Barrancabermeja.
PARAGRAFO SEGUNDO. La contratación que provenga por la venta de servicios de la salud, será acorde con las condiciones xxx xxxxxxx, al momento de las negociaciones con las diferentes EPS-S y demás empresas o entidades a las cuales se les vaya a contratar los servicios.
PARAGRAFO TERCERO. El contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales, y a los pagos del sistema de seguridad social. Corresponderá al supervisor o interventor del contrato vigilar el cumplimiento de esta obligación, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
ARTICULO 38º. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en este manual, correspondan a su esencia y naturaleza, que no sean contrarias a la constitución, la ley y al orden público.
ARTICULO 39º. DE LOS ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Los contratos que celebre la ESEB, podrán contemplar el pago de anticipo o pagos anticipados sin que en ninguno de los dos casos se exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor del total. Los dos pagos son incompatibles, en consecuencia, no puede pactarse el pago del anticipo y el pago anticipado en un mismo contrato. Corresponderá al supervisor o interventor del contrato velar porque el pago realizado como anticipo se invierta exclusivamente en el desarrollo del objeto contractual. Cuando se pacte el pago anticipado, el contratista podrá invertirlo a su arbitrio.
PARAGRAFO. El contratista deberá abrir una cuenta bancaria, que reportará a la ESEB en la cual manejara el anticipo y los rendimientos financieros de los dineros recibidos por la ESEB, serán entregados a la ESEB. Para el desembolso de éstos, se requiere de un acta, en donde constará la inversión del anticipo. El contratista responderá y es causal de incumplimiento del contrato, realizar inversión o desembolso del anticipo, sin el acta en donde conste la inversión. El interventor o supervisor del contrato, responderá por no verificar o constatar la inversión del anticipo y del manejo al arbitrio del contratista.
ARTICULO 40º. DE LAS ADICIONES DE LOS CONTRATOS. Los contratos podrán ser adicionados, siempre que no se encuentren vencidos, en valor y plazo, previa solicitud escrita del contratista, en la cual se describan las razones que lo originan. El interventor o supervisor del contrato, deberá pronunciarse en forma escrita sobre la solicitud, y éste escrito será el fundamento de la decisión que tome el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar.
PARAGRAFO PRIMERO. El valor sólo podrá adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial pactado expresado en S.M.L.M. En el evento de que exista cambio de vigencia, el valor adicionarse será el resultado del S.M.L.M.V de la respectiva vigencia. La adición del valor del contrato siempre deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
PARAGRAFO SEGUNDO. El plazo podrá adicionarse en el tiempo que se requiera para la debida ejecución del contrato.
PARAGRAFO TERCERO. Toda adición en valor o en plazo significará la modificación de la vigencia de la garantía única de cumplimiento en los términos establecidos en el contrato.
ARTICULO 41º. SUSPENSION, REANUDACION, TERMINACIÓN ANTICIPADA E INEJECUCIÓN DEL
CONTRATO. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el supervisor o interventor del contrato y el contratista suscribirán un acta en la cual se expresen las razones de la suspensión, el plazo que deberá ser cierto y la fecha de su reanudación, y se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes. Superadas las circunstancias que ameritaron la suspensión, las partes suscribirán el acta de reinicio correspondiente. El tiempo de suspensión no se tendrá como parte del plazo establecido para el
contrato. El contratista deberá comunicar a la compañía de seguros que expidió las garantías, la suspensión del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Toda suspensión significará la modificación de la vigencia de la garantía única de cumplimiento en los términos establecidos en el contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el supervisor o interventor del contrato y el contratista suscribirán un acta de terminación anticipada en la cual se expresen las razones y circunstancias que dieron origen a la terminación de mutuo acuerdo entre las partes, aprobadas por parte de la Gerencia, toda vez que no se debe afectar el correcto funcionamiento de la entidad
PARAGRAFO TERCERO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el supervisor o interventor del contrato y el contratista suscribirán un acta de inejecución en la cual se expresen las razones y circunstancias que dieron origen a la terminación de mutuo acuerdo entre las partes, aprobadas por parte de la Gerencia, toda vez que no se debe afectar el correcto funcionamiento de la entidad.
ARTICULO 42º. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando en desarrollo del objeto del contrato, se encuentren circunstancias que ameriten la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, debidamente certificadas por el supervisor o interventor del contrato, se suscribirán las actas modificatorias correspondientes. En ningún caso, la modificación del alcance de alguna clausula, podrá conllevar la variación del objeto del contrato o desvirtuar las condiciones contractuales que se hayan propuesto en la convocatoria de ofertas, porque iría en detrimento del principio de igualdad de oportunidades a los proponentes.
ARTICULO 43º. CESION DEL CONTRATO. Los contratos una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita del Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar.
ARTICULO 44º. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos, una vez suscrita el acta de terminación entre el contratista y el supervisor o interventor del contrato, deberán liquidarse. El Acta de Liquidación suscrita por el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, y el contratista, contendrá, entre otros aspectos, la forma como se ejecutó el contrato, el comportamiento de las partes frente a sus obligaciones, la aplicación de sanciones, los saldos a favor de las partes, los acuerdos, transacciones o conciliaciones suscritas por las partes. La liquidación bilateral puede realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. La liquidación unilateral por parte de la ESEB, dentro de los dos (2) meses siguientes. De no realizarse ninguna de las liquidaciones expuestas, se procederá conforme al articulo 11 de la ley 1150 de 2007. Será competencia del supervisor o interventor del contrato la elaboración del acta de liquidación de los contratos.
ARTICULO 45º. ESTIPULACION DE LAS GARANTIAS. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Estas garantías podrán ser Póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía. Serán obligatorias en los proceso de Convocatoria Formal de Ofertas y en la Convocatoria Pública de Ofertas.
La vigencia y cuantía de las garantías serán las siguientes:
a) La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, por el plazo de presentación de las ofertas y tres (3) meses más, en un porcentaje estimado por la entidad, con base en el presupuesto oficial – no de la oferta del proponente -, en los siguientes eventos:
1) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
2) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en las condiciones contractuales para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el termino previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses.
3) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la ESEB para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
4) El retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las propuestas.
b) Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
1) Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la ESEB estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato . Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato. El porcentaje de
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amparo será el ciento por ciento (100%) del valor entregado en anticipo, por el termino de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
2) Devolución del pago anticipado. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la ESEB de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. El porcentaje xx xxxxxx será el ciento por ciento (100%) del valor entregado en anticipo, por el termino de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
3) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se haya pactado en el contrato. El amparo del cumplimento del contrato cubrirá a la ESEB de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El porcentaje xx xxxxxx será como mínimo el veinte por diez (10%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
4) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la ESEB de los perjuicios que se le ocasione como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación de personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. El porcentaje xx xxxxxx será como mínimo el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
5) Estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la ESEB de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de causa sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. El porcentaje xx xxxxxx será como mínimo el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de recibo de las obras.
6) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la ESEB de los perjuicios imputables al contratista garantizado, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por el suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. El porcentaje xx xxxxxx será como mínimo el veinte por diez (10%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más
7) Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la ESEB de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultaría, y de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El porcentaje xx xxxxxx será como mínimo el veinte por diez (10%) del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más
PARAGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, la ESEB podrá exigir el amparo de los demás incumplimientos de obligaciones que considere pertinentes.
PARAGRAFO SEGUNDO. En virtud de lo señalado por el artículo 44º de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la ESEB como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando estos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
CAPITULO VI
DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 46º. INTERVENTORIA O SUPERVISION DE LOS CONTRATOS. El interventor es la
persona externa a la administración, escogido a través de un concurso de méritos, para llevar a cabo la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. Por otra parte, el supervisor, es el funcionario público de planta de la E.S.E.B, delegado por el representante legal de la E.S.E.B, con el fin de realizar la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. En los contratos que celebre la ESEB, deberá consagrarse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría, bien sea con sus propios funcionarios o con personas naturales o jurídicas, sobre cada una de las etapas comprendidas durante la ejecución del contrato.
PARAGRAFO. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la E.S.E.B, cuando no
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requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la E.S.E.B, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la E.S.E.B, puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la E.S.E.B, a través de su delegado.
ARTICULO 47º. FUNCIONES DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR. Serán funciones de los supervisores o interventores de los contratos suscritos por la ESEB, las siguientes:
a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes.
b) Solicitar por escrito, los informes de ejecución del contrato.
c) Certificar el cumplimiento del objeto del contrato.
d) Xxxxxxx y resolver por escrito toda consulta que formule el contratista.
e) Informar al contratante sobre cada uno de los pormenores en los términos en que se va ejecutando el contrato.
f) Elaborar junto con el contratista las actas de inicio del contrato, actas parciales de ejecución y suspensión del contrato. Y el acta de terminación del contrato y todas aquella que conlleven a la correcta ejecución del contrato.
g) Ejercer el control presupuestal de la ejecución del contrato.
h) Verificar que las sumas canceladas al sistema de seguridad social y aportes parafiscales, tengan correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas, en llegado caso de que no exista esa relación, requerir al contratista por escrito, so pena de retención del faltante de los valores a cancelar por concepto de honorarios, una vez se liquide el contrato.
i) Llevar o archivar los informes que presenten los contratistas de la ejecución del contrato, así como las actas que se suscriban en desarrollo del mismo.
j) Verificar la ejecución del contrato con base en los fines del estado, las condiciones contractuales y los estudios previos.
PARAGRAFO PRIMERO. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Salvo lo anterior, los interventores y supervisores, también están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. No exigir el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad, es considerado falta disciplinaria y estará sujeto a las sanciones que para tal efecto señale el Código Disciplinario Único. El supervisor o interventor que no haya informado oportunamente a la E.S.E.B, de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al supervisor o interventor.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría.
PARÁGRAFO. TERCERO. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal.
ARTICULO 48º. RESTRICCIONES PARA EL SUPERVISOR O INTERVENTOR. Los supervisores o
interventores de los contratos suscritos por la ESEB, no podrán:
a) Ejercer por sí mismo las potestades excepcionales.
b) Imponer unilateralmente multas al contratista.
c) Resolver por sí mismo, sobre la adición, modificación o prórroga del contrato.
d) Impartir órdenes por fuera del alcance del objeto contractual.
e) Modificar las constancias de la bitácora, como tampoco destruirla.
f) Delegar sus funciones.
g) No podrá hacer, ni decidir sobre modificaciones técnicas, económicas o financieras del contrato.
h) Liquidar unilateralmente el contrato.
i) Decidir acerca de la cesión de derechos derivados de la ejecución del contrato, es decir, no tiene fundamento ni capacidad para conciliar, transar, desistir y/o allanarse.
ARTICULO 49º. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Cuando el
supervisor sea servidor público de la ESEB, responderá disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual de conformidad con la ley. El interventor contratado por la ESEB, para vigilar la ejecución de los contratos, como particular responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y causen daño o perjuicio a la ESEB. En el evento de que el interventor sea externo, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
CAPITULO VII
DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 50º. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos celebrados por la ESEB, son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común, y:
a) Cuando se celebren con personas incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la constitución, en la ley y en este manual.
b) Cuando se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
c) Cuando se celebren con abuso o desviación de poder.
d) Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se funda.
PARAGRAFO. En el evento de presentarse cualquiera de las causales enumeradas, el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, mediante acto administrativo debidamente motivado y procederá a su liquidación.
ARTICULO 51º. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
ARTICULO 52º. DE LA NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos, entendidos por el derecho común como causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
ARTICULO 53º. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato, no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Cuando el contrato es declarado nulo por objeto o causa ilícita, habrá lugar al reconocimiento y pago de las sumas ejecutadas por el contratista, hasta el monto de los beneficios obtenidos por la ESEB. Se entiende que la ESEB, ha obtenido beneficios cuando el cumplimiento del contratista haya satisfecho un interés público.
CAPITULO VIII OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 54º. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ESEB. La ESEB, responderá de las actuaciones, omisiones, abstenciones y hechos antijurídicos que le sean imputables y que causen perjuicio al contratista. De presentarse se deberá indemnizar al contratista reconociendo la disminución del patrimonio causado y la ganancia dejada de recibir.
ARTICULO 55º. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVISORES PUBLICOS. El servidor público
responderá disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual de conformidad con la constitución y la ley.
ARTICULO 56º. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas serán
responsables civil y penalmente en el ejercicio de actividad contractual.
ARTICULO 57º. DE LA ACCION DE REPETICION. En el evento de condenarse a la ESEB, como consecuencia de la ejecución de la actividad contractual, por hechos u omisiones a título de dolo o culpa grave, la ESEB, el ministerio público o cualquier persona iniciarán la respectiva acción de repetición.
ARTICULO 58º. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN
LA CONTRATACION ESTATAL. Para efectos penales, el consultor, asesor o interventor, se consideran particulares que ejercen funciones públicas en todo lo concerniente a la ejecución y liquidación del contrato suscrito con la ESEB, y por lo tanto estarán sujetos a las consecuencias jurídicas previstas en estos casos para los servidores públicos.
ARTICULO 59º. DE LAS SANCIONES. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del contratista, tales como, la cláusula penal pecuniaria, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento grave del objeto del contrato por parte del contratista. Las multas diarias y sucesivas hasta por el cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato en caso de incumplimiento parcial del objeto del contrato, la cual debe aplicarse antes de la terminación del plazo de ejecución del mismo.
ARTICULO 60º. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia de solicitud, reclamación y sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior la ESEB, tendrá la facultad de imponer las multas, clausula penal, incumplimiento del contrato y caducidad, ante el incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales. Esta decisión deberá estar precedida de una audiencia en la cual el afectado goce de un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso. La imposición de las multas, clausula penal, incumplimiento del contrato y caducidad, procede mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Se establece como procedimiento para la aplicación de lo anterior el siguiente:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
ARTICULO 61º. CONVOCATORIAS A VEEDURIAS. En los avisos de invitación a participar en cada una de las modalidades de contratación dispuestas en el presente manual, se convocará a las asociaciones cívicas, comunitarias, profesionales, benéficas o de utilidad común, y en general a los veedores ciudadanos, para que ejerzan el control ciudadano durante el proceso precontractual y contractual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 850 de 2003. La ESEB, brindará apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan la campaña de control y vigilancia a la gestión pública contractual y suministrará la información que ellos requieran de manera oportuna.
ARTICULO 62º. SUJESION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La ESEB, no podrá iniciar
ningún proceso precontractual, sin que previamente se hagan las apropiaciones presupuestales pertinentes y se expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 63º. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE PARAFISCALES. En las
convocatorias a ofertar y en las condiciones contractuales, la ESEB, exigirá a los proponentes, y a estos como futuros contratistas, la obligación de acreditar estar al día en el pago de aportes a la seguridad social y en el pago de los aportes parafiscales, en el evento de estar obligado a hacerlo. Constituirá prueba del pago, el formulario en que conste la cancelación del aporte en la fecha que de conformidad con la ley deba hacerlo. Corresponde al supervisor o interventor del contrato, verificar el cumplimiento de la obligación establecida para el contratista, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionada de conformidad con el código disciplinario, y la ESEB no podrá realizar ningún pago, hasta tanto el supervisor no certifique éste cumplimiento por parte del contratista.
ARTICULO 64º. RESPONSABILIDAD EN LA NUMERACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS.
Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera, la responsabilidad de llevar el libro de registro de las invitaciones y convocatorias públicas realizadas por la ESEB. Su numeración debe hacerse de acuerdo al orden cronológico de elaboración.
ARTICULO 65º. RESPONSABILIDAD DE NUMERACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos, sin
excepción, serán numerados por la Subdirección Administrativa y Financiera, de acuerdo al orden cronológico de elaboración, y se destinará un libro de registro de numeración de contratos.
ARTICULO 66º. RESPONSABILIDAD DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CONTRATOS. La guarda y
custodia de todos los contratos que suscriba la ESEB, así como todos los anexos de la etapa precontractual y contractual, estará en cabeza de la Oficina de Control Interno de Gestión y la Subdirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 67º. DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor para los procesos contractuales estará integrado por:
a) El Gerente de la ESEB o en quien se hubiere delegado y desconcentrado la competencia para contratar.
b) El Asesor Jurídico de la ESEB o su equivalente.
c) El Subdirector Administrativo y Financiero o su equivalente.
d) El Subdirector Científico, cuando la necesidad de adquirir el bien o el servicio lo exija o su equivalente (servicios y bienes de salud).
e) Y los invitados que crean convenientes con el ánimo de verificar el cumplimiento técnico, financiero y jurídico de las propuestas presentadas.
ARTÍCULO 68º. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:
Evaluar y calificar las propuestas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en las invitaciones y pliegos.
Responder las observaciones al informe de evaluación.
Recomendar al Ejecutivo la adjudicación del contrato.
Las demás que el Gerente de la ESEB o en quien se hubiere delegado y desconcentrado la competencia para contratar.
ARTICULO 69º. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. El comité de
contratación de venta de servicios de salud, estará integrado por:
a) Por el Subdirector Científico o su equivalente.
b) Por el Profesional Especializado Financiero o su equivalente.
c) Por el Auditor Médico o su equivalente.
d) Por el (los) invitado (s) del comité, cuando el comité lo considere necesario, los cuales serán: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su equivalente y el Jefe de Control Interno o su equivalente.
ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE VENTA DE SERVICIOS DE
SALUD. El comité de contratación de venta de servicios de salud, tendrá las siguientes funciones:
Analizar las propuestas presentadas, en conjunto con las condiciones xxx xxxxxxx y de la normatividad vigente.
x Presentar las recomendaciones Gerente de la ESEB o en quien se hubiere delegado y desconcentrado la competencia para contratar, para tomar las decisiones pertinentes.
ARTICULO 71º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y deroga los acuerdos y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CUMPLASE
Dado en Barrancabermeja a los trece (13) días del mes xx xxxxxx de 2014
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Presidente Delegado Junta Directiva Secretario Junta Directiva
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Abogada Asesora Externo Reviso: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Subdirector Administrativo y Financiero