DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:
a) Modificado. D. 2150/95, art. 38; Modificado. D. 62/96, art. 1º. Menor cuantía para la contratación. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1°. Numeral derogado por la Ley 1150 de 2007 , artículo 32. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-400 de 1999 .). (…)
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia:
a) En las convocatorias de ofertas los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
b) Se elaboran las condiciones contractuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del presente manual.
c) En los avisos de publicación de apertura de la convocatoria Formal de ofertas y en las condiciones contractuales, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.
d) Los actos administrativos que se expiden en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierta del proceso de convocatoria.
e) Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley, igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente manual.
f) Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: (…)
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. El principio de Transparencia dispone que la selección de los contratistas debe “edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, pre- cisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la decla- ratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración”13 Con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador público, se impone el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir, la cual debe de estar precedida, de acuerdo con el contenido del artículo 24º de la Ley 80 de 1993, de un proceso de selección objetiva bajo cualquiera de las modalidades de selec- ción descritas en la norma: Licitación, selección abreviada, concurso de méritos etc. y, excepcionalmente, de un proceso de contratación directa. De forma excepcional, el ordenamiento jurídico permite que, en los casos expre- samente señalados por el legislador, las entidades estatales no acudan a la regla general sino, por el contrario, a la contratación directa de carácter especial y por ende de aplicación restrictiva, que se circunscribe únicamente a las causales del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en la Subsección 4, Sección 1 Modalidades de Selección, del Capítulo 2 Disposiciones especiales, del Decre- to 1082 de 2015. En consecuencia, cuando una entidad pública defina la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa previstas en la ley, debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, en cum- plimiento de la potestad estrictamente reglada del parágrafo 1º del artículo 2 de la Ley 1150 de 200714 y el articulo 2.2.1.2.1.4.115. del Decreto 1082 de 2015. El principio de Transpa- rencia dispone que la selección de los contra- tistas debe “edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de to- dos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garan- tía del derecho de con- tradicción; iv) la publi- cidad de las actuaciones de la a...
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Una vez iniciada la ejecución contractual, el supervisor y/o interventor y el contratista deben trabajar mancomunadamente para alcanzar la satisfacción del interés general contando para ello con planes, programas, cronogramas, productos específicos con tiempos definidos, entre otros, de tal manera que se cumpla el objeto contratado en el plazo esperado.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: a) Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 6.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 100 salarios mínimos legales mensuales y las que tengan un presupuesto anual inferior a 6.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 25 salarios mínimos legales mensuales. b ) Empréstitos c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos, en los que se podrá contratar directamente: (…)
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Este principio rector que aplica a todas las contrataciones, regula que todo proceso de escogencia debe darse con criterio de selección objetiva del Contratista. Para ello, XXXXXX X, deberá definir reglas objetivas, claras y completas que garanticen la participación de oferentes en todos los procesos de selección con oportunidad para que los interesados conozcan los términos de las convocatorias y los documentos del proceso de contratación. En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia de un Contratista deberá estar ajustado a la Ley y con sujeción a la reglamentación de este Manual.