Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO EN FUNCIÓN DE DIVERSOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR
1.- OBJETO
El objeto de este pliego es la prestación de los servicios de limpieza de los edificios, centros escolares, dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Manacor, que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas, redactado por el Ingeniero municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Cada una de los servicios anteriores es prestará de acuerdo con lo establecido en este pliego y con las condiciones de ejecución establecidas en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), los cuales tienen carácter contractual.
2.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con la codificación CPV, el código CPV de este contrato, de conformidad con los códigos aprobados por el reglamento 213/2008/CE, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directrices 2004/17/CE i 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de contratos públicos, es el siguiente: 90911000-6 (servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas), que corresponden a la categoría 14, del anexo II de la LCSP.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas al acuerdo de iniciación del expediente.
4.- ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: PRERROGATIVAS
Las referencias hechas en este Pliego a la Administración o a la Administración Contratante, se entenderán aplicadas al órgano municipal que ha de aprobar el expediente de contratación, que a su vez tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que surjan para su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, i el articulo 194 de la LCSP.
Asimismo, el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias que surjan entre las partes, de acuerdo con la previsión de los artículos 94 a 96 del RGLCAP.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa.
5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se perfeccione será de servicios, regulado en el título II, capítulo V de la LCSP y, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 LCSP, tiene carácter administrativo y se
configura como uno de los típicos contratos que celebra la administración local, el cual viene definido en el articulo 10 de la LCSP.
El contrato se regirá de forma prioritaria por las prescripciones jurídicas, administrativas, económicas y técnicas recogidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT) que se acompaña al mismo, y otra información que figura en el expediente de contratación, todos ellos tienen la consideración de documentos contractuales; por la oferta económica y cuadros de precios unitarios del adjudicatario y la memoria organizativa y de funcionamiento de los servicios propuesta; por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP; por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la LCSP; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LBRL); y los reglamentos que la desarrollen en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa básica del Estado. Como derecho administrativo de aplicación supletorio, el contrato se someterá a la siguiente normativa; el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y, por último, por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación o, en su defecto, por las normas del derecho privado.
Las partes contractuales quedan vinculadas y obligadas a la observancia y estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en la normativa señalada, así como en la legislación vigente en materia de relaciones laborales, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, obligaciones tributarias, siendo exigibles, en caso contrario, las responsabilidades administrativas que procedan, sin perjuicio de otras a que hubiera lugar.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales y normativa de toda índole que puedan tener aplicación en el contrato de servicios concedido, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
6.- PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El presupuesto de gasto máximo anual que el Ayuntamiento destinará a esta contrata es de 877.351,725 €, más el 16% de IVA: 83.448,275 €. Coste total anual para la Administración: 960.800,00 €
No estando pero el Ayuntamiento obligado a gastar la totalidad de este gasto. Se fijan los siguientes precios unitarios máximos por hora, mejorables a la baja:
- Hora por servicio ordinario y extraordinario de trabajador de limpieza: 11,833 € sin IVA, más 16% de IVA: 1,894 €. Coste total hora: 13,727 € IVA incluido.
- Hora por servicio ordinario y extraordinario de trabajador especialista: 12,931 € sin IVA, más 16% de IVA: 2,059 €. Coste total hora: 15 € con IVA.
El valor total estimado del contrato es de 3.070.731,037 euros IVA excluido. El sistema de determinación del precio de este contrato es por precios unitarios.
Las empresas tendrán que presentar oferta por los precios unitarios de la hora de trabajador de limpieza y de trabajador especialista, respecto a los precios unitarios máximos establecidos como tipo máximo de licitación, teniendo que ofertar los licitadores el mismo porcentaje de baja
tanto por el precio unitario de trabajador de limpieza como por el especialista respeto al tipo de licitación y al mismo precio hora, tanto para el servicio ordinario como para el extraordinario.
Las ofertas de las empresas presentadas se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias cuando se encuentre en los supuestos previstos en el articulo 85 del RGLCAP.
En cualquier caso, se entenderá que las ofertas de precios presentadas por los licitadores incluyen el importe de los impuestos y cargas correspondientes excepto el IVA, que será repercutido como una partida independiente, los gastos de personal, material, vehículos, reparaciones, inspecciones, combustibles, seguros y otros gastos de explotación, la amortización correspondiente a la inversión efectuada, otros gastos generales y un margen normal de beneficio industrial.
Los empresarios que se interesen por esta licitación quedan obligados a presentar las proposiciones económicas en la forma que se detallan en este Pliego de Cláusulas. En otro caso, la proposición será rechazada.
7.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria del presupuesto municipal de esta Corporación correspondiente al ejercicio de 2009, como así consta en el informe de Intervención, que se une a este expediente de contratación. Para los sucesivos ejercicios queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio que corresponda.
8.- PLAZO DEL CONTRATO
El contrato se otorga por un plazo de 3 años y 6 meses contados des de la fecha del inicio del servicio que se fija para el día 1 de noviembre de 2009 o desde la fecha de la firma del contrato si esta fuese posterior.
Finalizado el plazo del contrato, éste continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento convoque y adjudique un nuevo contrato o, en otro caso, asuma la gestión directa de los servicios hasta un plazo máximo de 2 meses. Producida, en su caso, esta prórroga forzosa, el contratista estará obligado a prestar los servicios concedidos hasta el inicio del nuevo periodo contractual, con el mismo importe proporcional y los medios que hasta este momento se estén utilizando, sin que tenga derecho a recibir ningún otro tipo de indemnización y/o compensación.
Si el Ayuntamiento estima conveniente volver a contratar estos servicios, el contratista no podrá alegar ningún derecho adquirido.
En todo caso, el Ayuntamiento de Manacor se reserva el derecho de rescatar el contrato antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. En este supuesto será procedente la compensación de daños e indemnización de perjuicios, excepto que el rescate esté tachado en algún motivo imputable a culpa o dolo del contratista.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato, según dispone el articulo 122.1 de la LCSP, se adjudicará por el procedimiento abierto y mediante la forma de selección del adjudicatario en función de diversos criterios previstos y regulados en el articulo 134 de la LCSP.
El órgano de contratación, de acuerdo con el que establece el art. 134.3.g) de la LCSP, adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición mas ventajosa, según los criterios de adjudicación que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente, se señalan en la cláusula 19 sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto, si razones de interés público así lo aconsejan.
Esta selección del adjudicatario en función de diversos criterios tendrá por objeto la adjudicación unitaria a un único licitador de la totalidad de prestaciones que comprende el objeto del contrato.
10.- CONDICION PARTICULAR SUPLEMENTARIA DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO (artículo 102 LCSP)
El contratista estará obligado en la ejecución del contrato al cumplimiento de los siguientes objetivos sociales:
A contratar un mínimo de 1 trabajador en riesgo de exclusión social y a mantener éste número durante toda la ejecución del contrato ( jóvenes, personas con cargas familiares, con enfermedad mental, minusvalia, etc...) el cual será derivado desde el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento. Departamento que hará un seguimiento de la persona, tendrá contacto con el contratista y actuará de mediador para cualquier dificultad.
11.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) De conformidad con el artículo 67.2.g) del RGLCAP, el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación del contrato derivados de este procedimiento, y cualquier otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, hasta un máximo de 2.000 €
Estos gastos se satisfarán mediante su deducción de la facturación del servicio.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, si procede, que se repercutirá como partida independiente al precio de adjudicación del contrato.
d) Los de la formalización pública del contrato de adjudicación, en caso de que se eleve a escritura pública, a petición del adjudicatario.
12.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para suscribir este contrato con el Ayuntamiento de Manacor las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del LCSP, y la finalidad o actividad de la persona tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y no estén incluidos en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el art. 40 de la misma norma, y acrediten la solvencia económica y técnica o profesional o la clasificación que se requiere en este Pliego.
En el caso de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades que pertenecen al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia de la persona
jurídica dominante, siempre y cuando esta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato (art. 56.3 de la LCSP).
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales o la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado don des estén establecidas (art. 61.2).
Las restantes empresas extranjeras tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Oficina consular de España del lugar donde radique el domicilio de la empresa, en el cual se hará constar, previa acreditación por parte de la empresa, que figuran inscritas en su Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato, de acuerdo con el art. 10 del RGLCAP y, además, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
El Ayuntamiento puede contratar con Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- ACREDITACION DE LA CLASIFICACION
Los licitadores tendrán que acreditar de conformidad con el art. 54 de la LCSP la clasificación como contratista de servicios en el grupo U, subgrupo 1 y categoría D (limpieza en general), la cual tendrá una duración indefinida, de acuerdo con el art. 58.1 y 2 de la Ley. No obstante el contratista tendrá que justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y cada tres años el de la solvencia técnica y profesional aportando la documentación actualizada en los términos establecidos reglamentariamente.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de acreditar su solvencia mediante los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la LCSP.
En aplicación de la disposición adicional sexta de la LCSP, apartado 1 y a los efectos previstos en la cláusula 19 de este pliego, para determinar la preferencia de las empresas que acrediten el requisito establecido en esta disposición (tener en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%), en el caso que se produzca un empate entre licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, con el resultado que la empresa que no realice esta acreditación quedará excluida de la adjudicación preferente en el caso de igualarse al resto de ofertas mas ventajosas. Los licitadores realizarán esta acreditación presentando un informe de la vida laboral de la empresa, juntamente con el certificado de clasificación.
Será causa de exclusión, la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la clasificación.
14. GARANTIAS
No será necesario la constitución de garantía provisional de acuerdo con el que establece el artículo 91.1 LCSP.
El adjudicatario del contrato, a fin de poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del precio máximo fijado que destinará la Administración durante todo el contrato, IVA excluido (importe de 153.536,5518 €) previamente a la adjudicación definitiva.
El adjudicatario provisional del contrato tendrá que acreditar en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva y podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades establecidas para la constitución de la garantía provisional, establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
Esta garantía se podrá constituir:
- En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en caso de valores, a las condiciones establecidas en el art. 55 del RGLCAP.
En metálico, los valores o certificados correspondientes, se tendrán que depositar en la Caja municipal del Ayuntamiento de Manacor, que expedirá a los interesados un resguardo justificativo.
- Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 i 58 del RGLCAP.
- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que se establecen en los artículos 57 y 58 del RGLCAP, suscrito con una entidad de seguros autorizada para operar en el ramo de caución, habiéndose de librar el certificado del contrato ante el órgano de contratación.
La garantía definitiva, responde de los conceptos establecidos en el art. 88 del LCSP.
El importe de la garantía se reajustará cada vez que se hagan efectivas sanciones pecuniarias con cargo a la misma y cuando el contrato varíe el precio por razón de las modificaciones acordadas.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de LCSP y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
El plazo de garantía se fija en un año a contar desde la fecha de finalización del contrato.
El adjudicatario del contrato también tendrá que constituir una garantía complementaria por el importe, forma y plazo establecido en la cláusula 19 de este pliego.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, durante cincuenta y dos días naturales, a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de la Comisión Europea y durante, al menos, el plazo de 15 días naturales contados del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOE, finalizando el plazo a las 14 horas del plazo que acabe en último término (en el DOCE o en el BOE. Si bien cuando el último día sea inhábil, sábado o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente). También se anunciará la licitación en el BOIB contando pero el
plazo de presentación de proposiciones a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de la Comisión Europea.
Dentro del plazo de admisión, las proposiciones también se podrán transmitir por correo de acuerdo con el que disponen los artículos 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 80.2 del RGLCAP o en cualquiera de las otras formas previstas en estos artículos.
En éstos casos, los licitadores tendrán que justificar la fecha de imposición de la transmisión a la oficina de Correos o al correspondiente registro y anunciarla al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, el mismo día señalado para la recepción de las proposiciones. También se podrá anunciar por correo electrónico a la dirección que se indicará en el correspondiente anuncio de licitación, y únicamente será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este caso, se tendrá que imprimir copia y registrarla para incorporarla al expediente.
Sin la concurrencia de estos requisitos la proposición no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio.
Sin embargo, trascurridos diez días naturales siguientes a la fecha antedicha sin haber-se recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En todo caso y cualquiera que sea la forma utilizada por los licitadores para la presentación de las proposiciones, serán rehusadas aquellas que se presenten más allá de las 14 horas del último día del plazo señalado para su admisión.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición. La contravención de este precepto producirá la inadmisibilidad de todas las proposiciones presentadas.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si se ha hecho ya individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la inadmisibilidad de todas las proposiciones presentadas.
Las empresas interesadas podrán examinar y consultar las condiciones del contrato en el Departamento de secretaria del Ayuntamiento de Manacor y obtener copia de los documentos que les interese. Además en el perfil del contratante del órgano de contratación también podrán descargar los pliegos de condiciones que regirán la contratación.
16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido del presente Xxxxxx, así como del PPT.
Los licitadores tendrán que presentar tres sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C, claramente visibles, con indicación de la licitación a qué concurren, indicando en cada uno de elles “Documentación Administrativa”, “Proposición Económica relativa a los criterios de adjudicación, cuya cuantificación depende de un juicio de valor y condiciones de explotación” y “Proposición económica de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas”, respectivamente, firmados por el licitador o por su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social de la empresa y acompañando la documentación que más adelante se especifica. Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numeralmente.
Sobre A, nombrado de documentos, expresará la siguiente inscripción: “Documentos para tomar parte en la selección del adjudicatario en función de diversos criterios por procedimiento abierto, vía ordinaria, del contrato de .....................................” y contendrá la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador en el caso de persona física. En el caso de persona jurídica, escritura de constitución de la misma y justificando estar inscrita en Registro correspondiente y en su caso la escritura de modificación de los estatutos para adaptarlos a la legislación dictada después de la constitución.
b) Escritura de poder, que tendrá que estar validada y legalizada por el secretario general u oficialía mayor del Ayuntamiento de Manacor, si procede, si se actúa en representación de otra persona.
c) Declaración responsable del firmante de la proposición ante notario o autoridad administrativa (secretario general del Ayuntamiento de Manacor) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria del Estado y del Ayuntamiento de Manacor, y de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio que el que resulte adjudicatario provisional haya de presentar los correspondientes certificados expedidos por los organismos oficiales (modelo anexo I).
d) Certificado acreditativo que la empresa licitadora está clasificada en el registro de contratistas de servicios en el grupo U, subgrupo 1, categoría D.
e) Declaración responsable ante notario o autoridad administrativa (secretario general del Ayuntamiento de Manacor) de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que se señalan en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración ha de ser expedida dentro del plazo de presentación de las proposiciones y no antes y referida a éste expediente concreto de contratación y no en términos generales (se adjunta modelo anexo I)
f) Acreditación de estar dado de alta al IAE en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como haber satisfecho el último recibo del impuesto (cuando el licitador lleve a cabo actividades sujetas a este impuesto; en caso contrario compromiso formal de que en caso de ser adjudicatario se dará de alta), o en su caso declaración responsable de no tener obligación de pagarlo.
g) En el caso que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión temporal de Empresas, cada una de ellas tendrá que acreditar su capacidad de obrar conforme con lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicaran en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con la finalidad de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudiesen surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Para las empresas extranjeras comunitarias: la capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén radicados, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos
que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La documentación a qué se ha hecho referencia en el párrafo anterior sobre las empresas extranjeras tendrá que venir acompañada, si es el caso, de la correspondiente traducción al castellano, hecha por traductor oficial.
j) Para las empresas extranjeras no comunitarias:
1.- Acreditación de su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España al Estado de que sea nacional la empresa extranjera, o de la Oficina Consular de España del lugar donde radique la empresa en el qué se hará constar, previa acreditación por parte de la empresa que figura inscrita en el registro profesional, comercial o análogo, o en su defecto que actúa habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
2.- Informe de reciprocidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española donde conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración Pública y demás entres públicos relacionados en el art. 44.1 de la Ley 30/2007.
3.- Una declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso , a su propio fuero jurisdiccional.
La documentación a qué se ha hecho referencia en los párrafos anteriores sobre las empresas extranjeras tendrá que venir acompañada, si es el caso, de la correspondiente traducción al castellano, hecha por traductor oficial.
Expedidas las certificaciones por el órgano competente, tendrán validez a efectos de participar en el procedimiento de licitación durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante si la certificación hubiera caducado antes de la adjudicación provisional del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario tendrá que presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Respeto a la certificación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y con el Ayuntamiento de Manacor, el Ayuntamiento podrá recabar dichas certificaciones siempre que:
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, este Ayuntamiento seguirá el procedimiento de la petición telemática de datos para la obtención del certificado en el cual se haga constar que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias en periodo ejecutivo, siempre que éste lo autorice, en este caso la proposición a participar en esta contratación llevará la autorización del solicitante (MODEL XXXXX XX) para que el órgano concedente lo pueda obtener, en este caso no será necesario aportar este certificado por el licitador propuesto provisionalmente adjudicatario en los supuestos que el Ayuntamiento haya podido obtenerlo por vía telemática.
Respeto a la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento concurrirá cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, excepto que se hallen aplazadas, fraccionadas o su ejecución esté suspendida. No será necesario aportar la certificación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por el licitador propuesto provisionalmente adjudicatario, por cuanto los correspondientes
certificados serán recabados directamente por el órgano de contratación. No obstante, si el solicitante denegará expresamente el consentimiento para que se recaben dichos certificados habrá de aportarlos por si mismo juntamente con la proposición.
Las certificaciones expedidas por el Registro de contratistas eximen de presentar, a los que concurran a las licitaciones, los documentos que hayan estado confiados a dicho Registro y que se refieren a capacidad, personalidad y representación. Por tanto, solamente se tendrá que aportar el certificado expedido por esto Registro de contratistas y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la cual se acredite la validez y la vigencia de los datos registrales. Esta manifestación se tendrá que reiterar en el caso de resultar adjudicatario provisional.
Sobre B, denominado proposición económica relativa a los criterios de adjudicación, cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se presentará en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado, a petición del interesado y tendrá que tener la siguiente inscripción: “Proposición económica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor para tomar parte en la selección del adjudicatario en función de diversos criterios por procedimiento abierto, vía ordinaria, del contrato administrativo de ”
Cada licitador solamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta de Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Modelo de proposición (sobre “B”)
MODELO DE PROPOSICIÓN
El Sr./la Sra. ....................................., que vive en , con domicilio en
.................................................., con DNI número ............................, en nombre propio (o en
representación de .....................), con domicilio en ............................, telefono ,
fax ...................., con CIF , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
conocedor/a de la selección del adjudicatario en función de diversos criterios por procedimiento abierto, vía ordinaria, del contrato administrativo de ” declaro:
1.- Que acepto íntegramente el Pliego de condiciones administrativas y el pliego técnico del expediente de contratación de referencia.
2.- Que las mejoras en la prestación del servicio, y que constan como criterios de adjudicación sin ningún coste para el Ayuntamiento de Manacor son:
..........................................................................
lugar, fecha y firma
Sobre C, denominado proposición económica de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, se ajustará al siguiente modelo y se presentará en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado, a petición del interesado y habrá de tener la siguiente inscripción: “Propuesta económica de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas para tomar parte en la selección del adjudicatario en función de diversos criterios por procedimiento abierto, vía ordinaria, del contrato administrativo de
....................”
Cada licitador solamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta de Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
Modelo de proposición (sobre “C”)
MODELO DE PROPOSICIÓN
El Sr./la Sra. ..................., que vive en ......................................., con domicilio en ,
con DNI número.........................., en nombre propio (o en representación de ), con
domicilio en ............................. telefono ............................., fax ........................., con CIF
..............., en plena posesión de su capacidad jurídica para obrar, conocedor/a de selección del adjudicatario en función de diversos criterios por procedimiento abierto, vía ordinaria, del contrato administrativo de ” declaro:
1.- Que acepto íntegramente el Pliego de condiciones administrativas y el pliego técnico del expediente de contratación de referencia.
2.- Que me comprometo a la ejecución del contrato, por el precio hora de (con letras y números) euros a los efectos de valoración del precio unitario más económico.
- precio hora servicio ordinario y extraordinario personal de limpieza .................. sin IVA.
....................... con IVA
- precio hora servicio ordinario y extraordinario personal especialista sin IVA
.............................. con IVA
El tipo impositivo i el importe del IVA, como partida independiente es ............................
(Lugar, fecha y firma)
17.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y ABERTURA DE PLICAS
La Mesa de contratación estará integrada:
• Presidente: El presidente de la Corporación como titular. El delegado de servicios, como suplente.
• Vocales: El secretario general de la Corporación, la intervención de fondos y la técnica de medio ambiente
• El/la secretari/a de la Mesa (con voz, pero sin voto): la oficial mayor o funcionario en quien delegue.
Todos los componentes de la Mesa actuaran con voz y voto, excepto del secretario/a que solamente tendrá voz. Para la válida constitución de la Mesa tendrán que estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico presupuestario del órgano. Para el cómputo de mayorías se aplicaran las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo que dispone la Ley 30/1992, gozando en todo caso el Presidente del voto de calidad.
El primer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones, que en el caso de ser sábado se trasladará al día siguiente hábil, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenara la apertura del sobre A, con exclusión de los relativos a los sobres B i C, i el secretario/secretaria certificará la relación de documentos que figuren en el sobre A.
Si la Mesa observase en la documentación presentada errores materiales o defectos subsanables, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador rectifique los errores o subsane los defectos subsanables, cosa que en su caso realizará por vía telefónica, fax o correo electrónico.
La no presentación o presentación inadecuada de la documentación podrá ser considerada por la Mesa motivo de exclusión.
El acto público de apertura de las proposiciones relativas a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre B), se celebrará el séptimo día natural, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones a las 12 horas en el edificio administrativo (2n piso, Ayuntamiento nuevo), procediendo seguidamente por la Mesa a su valoración. En el caso de coincidir con día inhábil o sábado se prorrogará al día hábil siguiente.
El acto público de la apertura del sobre C (criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas), tendrá lugar el día y hora que se señale por el órgano de contratación, lo que se pondrá en conocimiento de los licitadores por cualquiera de los siguientes medios: vía telefónica, fax o correo electrónico, con una antelación mínima de 15 horas al acto de apertura indicado. En el mismo acto se dará a conocer también en acto público, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y seguidamente la Mesa procederá a la valoración de los criterios de aplicación mediante fórmulas.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se establecen en el Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente de adjudicación provisional del contrato al órgano de contratación.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato, los cuales tendrá que ser recibidos por aquella en el plazo máximo que se señale. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa, excepto en el supuesto del artículo 136 de la LCSP, o si creyese por causas debidamente razonadas que la oferta más ventajosa era diferente de la propuesta provisionalmente por la Mesa. También, motivando la resolución, podrá declarar desierta la selección del adjudicatario en función de diversos criterios.
18.- RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
Recurso especial en materia de contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LCSP se podrá interponer este recurso especial contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Este recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
El plazo para interponer el recurso es de 10 días hábiles a contar del día siguiente en que se notifique o publique el acto impugnado, el cual se tendrá que presentar en el registro del órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Manacor), excepto que el acto que se recurre sea la adjudicación provisional del contrato, aplicándose en este caso lo establecido en el artículo 37.6 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solamente procederá la interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Medidas provisionales
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LCSP, las personas físicas y jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por las decisiones adoptadas por la Administración contratante y en todo caso por los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios a los intereses afectados. Esta solicitud podrá formularse al mismo tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP, o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el art. 134 de LCSP, se establecen los siguientes criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación y que se relacionan debidamente ponderados.
Criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas: hasta 60 puntos.
1.- Por baja del precio unitario máximo indicado en el pliego: de 0 a 39 puntos. Estos puntos se repartirán de la siguiente manera:
39 puntos por la oferta más baja 0 puntos para las ofertas sin baja
Las demás ofertas que efectúen baja obtendrán puntos según el siguiente criterio: (precio unitario de licitación – precio unitario oferta que se valora) x 39
Puntos = (precio unitario licitación – precio unitario de la oferta más baja)
2.- Horas extraordinarias. Se valorará la oferta de horas extraordinarias de trabajadores de limpieza, a disposición del Ayuntamiento sin coste añadido (bolsa de reserva); se establece un máximo de 300 horas anuales. Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará de conformidad con la fórmula siguiente: P = puntos máximos de este apartado x OF
OM
O = puntuación obtenida OF = oferta licitador
OM = mejor oferta presentada
3.- Uso de productos que dispongan de alguna de las siguientes ecoetiquetas: ecoetiqueta europea, ecoetiqueta escandinava (cigne nórdic), ecoetiqueta sello verde, u otras análogas durante toda la contrata. Para realizar esta valoración cabe expresar el sobre coste económico que implique, si es el caso, y concretar el porcentaje relativo de productos con etiqueta ecológica respecto al total de productos empleados. Se acreditará mediante la aportación del catálogo de todos los productos a utilizar con especificación de los que disponen de dicha ecoetiqueta y sus porcentajes relativos respecto al resto de productos y tendrán que presentar declaración responsable de ejecutar esta mejora en los términos ofertados.
Solamente será puntuable la mejora si el mínimo de productos con ecoetiquetas supera el 30% del total de productos empleados. Hasta un máximo de 6 punts.
Se atorgará la máxima puntuación al que oferte el % más elevado de productos con ecoetiquetas y el resto obtendrá puntuación de forma proporcional.
Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor: hasta 40 puntos
4.- Suministro, colocación y mantenimiento de contenedores higiénicos femeninos a los baños de los centros objeto de esta contratación. Debiendo de ejecutar esta mejora en el plazo máximo de 1 mes a contar de la fecha de inicio del servicio. Hasta 15 puntos.
Para ser valorado este criterio el licitador tendrá que presentar catálogo con fotografías y descripción de las características, así como la valoración económica de esta mejora.
Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula:
P = puntos máximos de este apartado x OF
OM
O = puntuación obtenida OF = oferta licitador
OM = mejor oferta presentada
5.- Aportación a la contrata de medios que faciliten las tareas de seguimiento y control del funcionamiento regular de esta contratación: informatización del sistema de seguimiento de los trabajos y control de presencia. Debiendo de ejecutar esta mejora en el plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha de inicio del servicio. Hasta un máximo de 13 puntos.
Se valorará el diseño y aplicación de un sistema informatizado de seguimiento de tareas y control de presencia, que permita al Ayuntamiento disponer de los datos de forma inmediata diariamente. Un sistema que permita realizar listado, por nombre de persona, por centro, por día, etc. El Ayuntamiento tendrá que tener acceso a la información que dé este sistema y tendrá que poder visualizara de forma ágil los datos del sistema.
Para ser valorado este criterio el licitador tendrá que presentar catálogo con fotografías y descripción básica del sistema de control, así como la valoración económica de esta mejora.
Se valorará de conformidad con la fórmula siguiente:
P = puntos máximos de este apartado x OF
OM
O = puntuación obtenida OF = oferta licitador
OM = mejor oferta presentada
6.- Aportación de trabajos de limpieza con maquinaria específica para los espacios exteriores (patios, terrazas, aparcamientos, etc..) de los edificios y centros objeto de esta contratación. Para ser valorada esta mejora el licitador ha de especificar los medios materiales y personales que aporta, así como la valoración económica de esta mejora. Hasta un máximo de 7 puntos.
Se valorará de conformidad con la siguiente fórmula:
P = puntos máximos de este apartado x OF
OM
O = puntuación obtenida OF = oferta licitador
OM = mejor oferta presentada
7.- Incremento del número de contenedores específicos de recogida selectiva y/o de las papeleras y la correspondiente gestión (mantenimiento, vaciado y segregación), sobre los números mínimos exigidos en el POT en la cláusula 3.7.1 revertiendo a favor del Ayuntamiento al finalizar la contrata. Esta mejora se ha de ejecutar en el plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha de inicio del servicio. Hasta un máximo de 5 puntos.
Para ser valorado este criterio el licitador tendrá que presentar catálogo con fotografías y descripción de las características, así como la valoración económica de esta mejora.
Se valorará de conformidad con la siguiente formula:
P = puntos máximos de este apartado x OF
OM
O = puntuación obtenida OF = oferta licitador
OM = mejor oferta presentada
Las mejoras respeto de los criterios 4, 5, 6 y 7 tendrán que estar valoradas económicamente. En caso que la valoración económica presentada se considere sobre valorada, esta podrá ser valorada por la Mesa y en su caso rehusada.
En la valoración de las mejoras se utilizarán criterios objetivos referidos a la significación económica de la mejora propuesta y a la corrección y adecuación técnica de la propuesta.
El adjudicatario constituirá en el plazo de 10 días naturales a contar del siguiente día al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato y previamente a la formalización de este, una garantía complementaria de un 10% del importe de la valoración económica de las mejoras ofertadas y aceptadas, mediante aval en la forma y condiciones establecidos legalmente, respeto a los criterios 4, 5 y 7, la cual responderá del correcto cumplimiento y mantenimiento de estas mejoras ofertadas, procediéndose a inmovilizar el importe de la garantía hasta que quede acreditado por los servicios técnicos del departamento de servicios que se ha dado cumplimiento de forma satisfactoria a las mejoras ofertadas, procediéndose a la liberación del saldo inmovilizado y a la cancelación o devolución del importe de las respectivas garantías o en el caso de incumplimiento a su incautación, sin perjuicio de la indemnización de daños y
perjuicios que puedan producirse a favor de la Administración o en su caso de las sanciones que procedan.
En ningún caso el importe total de las garantías complementarias aplicadas en concepto de mejoras ofertadas superará el porcentaje del 10% del importe del gasto máximo que el Ayuntamiento destinará a esta contratación.
En aplicación de la disposición adicional apartado primero de la LCAP, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que acrediten el requisito establecido en dicha cláusula (tener en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%) en el caso que se produzca un empate entre licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación resultando que la empresa que no realice esta acreditación de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, quedará excluida de la adjudicación preferente en el caso de igualarse al resto de ofertas más ventajosas.
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Dentro de los tres meses siguientes a la apertura de las proposiciones la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional a favor del adjudicatario seleccionado en función de diversos criterios que estime pertinente con la inclusión de la ponderación de los criterios indicados en este Pliego. Para la valoración de las ofertas la Mesa estará facultada para solicitar informe de un técnico o profesional del Ayuntamiento de Manacor para que las estudie con propuesta de valoración.
El acuerdo del órgano de contratación de adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se producirá antes que hayan transcurrido 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante estos plazos el adjudicatario provisional tendrá que presentar las certificaciones vigentes acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva. La adjudicación provisional se elevará a definitiva si el adjudicatario provisional presenta la documentación señalada y constituye la garantía definitiva en el plazo señalado.
Cuando el órgano de contratación no adjudique provisionalmente el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación de acuerdo con los informes emitidos, tendrá que motivar su decisión.
La adjudicación definitiva del contrato por el órgano de contratación será notificada a los participantes en la licitación, y se realizaran las publicaciones, comunicaciones y notificaciones previstas en el articulo 138 de la LCSP y se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato administrativo.
Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, tendrá que acreditar delante del órgano de contratación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, la constitución de la Unión, mediante la presentación de la pertinente Escritura Pública y el nombramiento, en la misma forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante el Ayuntamiento, de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas.
21.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación y su formalización se realizará de acuerdo con el que establece el art. 140 del LCSP y el art. 71 del RGLCAP.
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, corriendo a su cargo todos los gastos que ello comporte. En este caso el contratista, en el plazo de quince días contados desde la fecha de su otorgamiento, librará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia autenticada de dicho documento.
La garantía provisional correspondiente al adjudicatario, si se ha exigido su constitución, se le retornará una vez constituida la garantía definitiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo
91.5 de la LCSP.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente PCA y en el PPT, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración contratante.
23.- FORMA DE PAGO
El contratista presentará facturas mensuales a meses vencidos.
Las facturas han de detallar los precios unitarios de las horas realmente realizadas por el contratista y el centro, ajustándose al número de horas y distribución horaria establecida en el PPT, o a la que tenga establecida en cada momento el Ayuntamiento.
En ningún caso la facturación anual presentada por el contratista podrá ser superior al gasto máximo anual que el Ayuntamiento destinará a esta contratación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad del Ayuntamiento de modificación del contrato.
A este cálculo mensual se le aplicaran en su caso por los servicios municipales, las deducciones derivadas del régimen de sanciones, aplicando los precios unitarios ofertados, así como las correcciones necesarias. La factura con las correcciones apuntadas será retornada al contratista para que la empresa presente la factura corregida, que se tendrá que desglosar con los precios unitarios y que será aprobada por la Junta de Gobierno Local.
La totalidad de las facturas mensuales serán debidamente conformadas por el regidor responsable del servicio.
24. REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con el que establecen los arts. 77 y 78 del LCSP, la revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su ejecución, de tal manera que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, serán objeto de revisión.
El contratista cada año de duración del contrato y siempre que se haya dado cumplimiento a lo dicho en el apartado anterior tendrá derecho a una única revisión de los precios al alza o a la baja de conformidad con el IPC general del Instituto Nacional de Estadística de la anualidad anterior, pero la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
25.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades previstas en este PCA y de acuerdo con el artículo 202 del LCSP, solamente podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean por causas imprevistas y previa justificación en el expediente. Las modificaciones seguirán el procedimiento previsto en el artículo 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con el que establece el art. 140 del LCSP.
Las modificaciones en las condiciones de prestación de los diferentes servicios (aumento o disminución de edificios a limpiar, aumento o disminución de horas por edifico y modificación de la frecuencia horaria por edificio) no implicaran la necesidad de una ampliación del contrato siempre que no implique aumento anual del gasto máximo que el Ayuntamiento destine a esta contratación.
En primer lugar se analizará si estos cambios pueden asumirse con una reorganización de los medios disponibles. En caso de que las medidas de reorganización fuesen insuficientes, se tendrá que justificar la necesitad de una ampliación, siguiéndose en este caso lo establecido en el artículo 202.1, primer párrafo.
26.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Y SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
De conformidad con el que establece el convenio colectivo vigente del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx de 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx de 2010 (código convenio 0700535), publicado en el BOIB número 163 de fecha 29-10-2005, el adjudicatario de los servicios convocados se subrogará, en el momento de hacerse cargo de su prestación, en la titularidad empresarial de los contratos de trabajo vigentes con los trabajadores en activo que integren la plantilla que el actual contratista, la empresa Net i Fresc, S.L., tiene adscrita al contrato de servicios de limpieza con este Ayuntamiento, en virtud del contrato firmado en fecha 5 de noviembre de 2004 y modificado el 9 de febrero de 2009 hasta su extinción (31 de octubre de 2009). Dicha subrogación del personal entre la empresa saliente y la nueva empresa entrante se llevará a cabo, tal y como prevé el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios antedicho.
La relación de los trabajadores adscritos al actual contrato de servicios, hasta la fecha de aprobación del presente PCA, así como la información facilitada por la actual empresa contratista referente a sus condiciones laborales figura en la documentación complementaria que forma parte del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LCSP y que podrá ser consultada por todos aquellos empresarios que estén interesados en participar en el contrato, sin perjuicio, en su caso, de la documentación a facilitar por la empresa saliente en los términos establecidos por la legislación laboral vigente.
RESTO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
La empresa adjudicataria tendrá que disponer, en todo momento, del personal necesario, en número y condiciones, para efectuar todos los trabajos especificados en el PPT.
El contratista será responsable de la cortesía de sus operarios, haciendo de mediador y buscando la solución más adecuada ante cualquier problema que se plantee al respeto.
El contratista nombrará a una persona responsable del contrato que será el que mantendrá contacto directo con el Departamento con competencias sobre esta contrata, ante el cual se personará tantas veces como sea requerido. Tendrá que disponer de un teléfono móvil para ser localizado de forma inmediata durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato ni en su finalización.
Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, cumplimiento de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y disposiciones posteriores, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse ningún derecho por este personal en relación con el Ayuntamiento contratante, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, incluso en el caso de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El contratista tendrá que guardar y hacer respetar las medidas accesorias de protección y seguridad tanto a sus operarios como al público en general, en especial en aquellas tareas que puedan comportar un elevado grado de peligrosidad.
El adjudicatario no podrá excusar la falta de personal para interrumpir o retrasar los servicios que ordene el Ayuntamiento y tendrá que disponer, en todo momento, de todos los elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, sin ninguna repercusión en el precio cuando estos medios personales y materiales estén previstos en la oferta presentada.
El adjudicatario tendrá que facilitar, a requerimiento del Ayuntamiento, la suficiente información que permita comprobar la plantilla e identificar al responsable de cada trabajo.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo que dispone el artículo 198 de LCSP.
28.- RESPONSABILIDADES RESPETO AL MATERIAL
El contratista aportará de manera exclusiva todo el material necesario que como mínimo se determina en el PPT, para el buen funcionamiento de la contrato, corriendo a su cargo todos los gastos. Y será responsable, en todo momento, de mantenerlo en óptimas condiciones de uso y funcionamiento y de garantizar su conservación e integridad, debiendo de responder de todos los daños y deterioros producidos u ocasionados en aquellos por causa que le sea imputable a consecuencia de la falta de diligencia debida o pericia exigible en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, siendo a su cargo exclusivo, en este caso, todos los gastos necesarios para proceder a su arreglo o reposición.
Al finalizar el contrato, el contratista no tendrá derecho a que se le adquiera el material o equipo que utilice en la prestación del servicio y que no haya de revertir al Ayuntamiento al finalizar el contrato.
Cuando los daños o desperfectos se hayan producido con la intervención de terceras personas que pudiesen resultar responsables, civilmente o criminalmente de dichos hechos, el contratista lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento, para que éste pueda ejercer las acciones que crea oportunas contra los causantes de los daños.
En todo caso, y sea cual sea la causa que ha producido los daños, el contratista estará obligado a ponen estos hechos en conocimiento de la Corporación, que valorará la causa de los daños y la imputación de responsabilidades en informe motivado, y a proceder a su arreglo inmediato, informando también al finalizar estos trabajos.
29.- POLIZA DE SEGUROS
El adjudicatario suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades contratadas.
Responsabilidad Civil
- El seguro tendrá que cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requiera la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, el de los accidentes que puedan tener los usuarios a consecuencia de la actuación del contratista.
- El límite de indemnización mínimo a contratar por estos riesgos será de 300.000 €, para cada uno de los accidentes que puedan suceder causados a consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación de los servicios, bien entendido que esta cuantía no actúa como límite de la responsabilidad indemnizatoria de la que pueda ser declarado culpable.
- El seguro de responsabilidad civil extracontractual garantizará:
a) Las indemnizaciones que el asegurada hubiese de satisfacer a terceros como civilmente responsable de los daños, lesiones o perjuicios como consecuencia de hechos a terceras personas o bienes, ya sea la responsabilidad civil directa o la subsidiaria. Concretamente tendrán que cubrir las garantías siguientes:
- Responsabilidad civil de explotación
- Responsabilidad civil profesional
- Responsabilidad civil post trabajos
- Responsabilidad civil patronal
b) Los costes y gastos judiciales y otros gastos para la defensa del asegurado
c) la constitución de fianzas judiciales, civiles y criminales, para el cubrimiento de la responsabilidad civil
- El tomador del seguro tendrá que acreditar estar al corriente del pago de la póliza suscrita presentando el recibo original correspondiente en el momento de la firma del contrato.
Si se trata de contratos plurianuales, el adjudicatario tendrá que acreditar estar al corriente de pago de los vencimientos sucesivos de la póliza. La falta de pago actualizado de la póliza se tipifica como infracción grave en este Pliego.
- Cláusula de renuncia del derecho de repetición. El asegurador renuncia a los posibles derechos de repetición que eventualmente pudiese ejercitar contra el Ayuntamiento de Manacor ante la ocurrencia de un siniestro indemnizado.
30.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
Además de la obligación de prestar el servicio de la forma y en los términos indicados en el POT, el adjudicatario tiene las siguientes
1.- OBLIGACIONES
1ª. Iniciar la prestación de los servicios objeto del contrato, una vez se haya levantado el acta de puesta en marcha de los servicios o en su defecto des de la fecha de la firma del contrato o al que así se determine en la resolución de adjudicación definitiva del contrato.
2ª. Poner a disposición permanente y exclusiva de los servicios concedidos la totalidad del personal, maquinaria, vehículos, equipamientos y otros bienes propuestos en su oferta y que son necesarios para asegurar un adecuado nivel de calidad en su prestación.
3ª. Cumplir la obligación de subrogación empresarial de los contratos de trabajo del personal adscrito al anterior contratista de servicios según establece la legislación laboral vigente.
4ª. Prestar los servicios concedidos por si mismo, con expresa prohibición de ceder el contrato, arrendarlo, traspasarlo o subcontratar su ejecución parcial, salvo que el Ayuntamiento lo autorice con carácter previo y por escrito.
5ª. No alienar ni gravar durante la vigencia del contrato los bienes y elementos adscritos al contrato que sean necesarios para la prestación de los servicios, hayan o no de revertir al Ayuntamiento a la finalización del contrato, ni sustituirlos por otros sin autorización escrita del Ayuntamiento. En todo momento habrá de existir en poder de éste una relación detallada y actualizada de los bienes afectados con carácter exclusivo al contrato.
6ª. Prestar los servicios concedidos con precisión y seguridad y con la continuidad y regularidad requerida por el PPT u ordenada posteriormente por el Ayuntamiento en orden a satisfacer el interés público de los usuarios o beneficiarios, todo ello incluso en el supuesto que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles alteren la economía de la relación contractual.
7ª. Instruirá al personal a su cargo sobre la necesidad de que guarden el más estricto secreto sobre cualquier información de la que pudiesen tener conocimiento accidentalmente y que afecte a documentos de la Administración. Siendo de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiesen derivarse del incumplimiento de esta obligación.
8ª. Indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación de los servicios, sin perjuicio de qué al respeto establece el artículo 198.2 del LCSP.
9ª. Informar al Ayuntamiento de toda incidencia que surja durante la prestación de los servicios.
10ª. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11ª. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato ninguna modificación, excepto que hubiese obtenido autorización o orden expresa, por escrito, del Ayuntamiento de Manacor.
12ª. La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control directo de los responsables de la delegación competente, los cuales serán los responsables del seguimiento de la evolución de los servicios, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
13ª. Nombrar un representante, debidamente acreditado pro el adjudicatario, que canalice las relaciones derivadas de los servicios con los responsables de la delegación competente.
14ª. Comprometerse a tomar todas las medidas necesarias y a tener los medios humanos, y materiales adecuados para la óptima prestación de los servicios y de su control de calidad, e irán a su cargo todos los gastos que origine este compromiso. También irán a su cargo, los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de su tarea, y la formación adecuada del personal para la mejor prestación de los servicios.
15ª. Cubrir el servicio con personal preparado y suficientemente formado, siendo a su exclusivo cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laborar, formación, seguridad e higiene, normativa medioambiental, etc., y tendrá que justificarlos cada vez que sea requerido. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato; esta institución quedará exonerada de cualquier responsabilidad en esta materia.
16ª. Actuar de forma inmediata en circunstancias especiales o urgentes con los equipos necesarios de personal y maquinaria.
17ª. Cumplir toda clase de modificaciones en el servicio que le ordene introducir el Ayuntamiento para el buen fin y en interés público.
18ª. Constituir la granita definitiva prevista en este Pliego.
19ª El adjudicatario del contrato también está obligado a cumplir las instrucciones que reciba de la Administración municipal, a través de los responsables de la delegación competente, los cuales podrán resolver de la forma que consideren más conveniente para los servicios, según su juicio, las cuestiones de detalle que puedan presentarse en la ejecución de éstos, con audiencia previa del interesado.
20ª. Continuar la prestación de los servicios a la finalización del contrato hasta que un nuevo contratista se haga cargo de su ejecución o el Ayuntamiento decida gestionarlos directamente con el límite establecido en este pliego.
21ª. Realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios le serán abonados de acuerdo con los precios unitarios vigentes en cada momento. En el caso de inconcreción se pactaran precios contradictorios.
22ª. Mantener en buen estado de limpieza y conservación el material y otros elementos
destinados a la prestación de los servicios, tanto los inicialmente adscritos como los
incorporados posteriormente en virtud de ampliaciones acordadas y a la altura que exigen los avances técnicos.
23ª. Disponer de todos los permisos y licencias exigibles para el desarrollo de su actividad.
24ª. Todos los medios afectados al servicio objeto del presente contrato, no podrán ser utilizados fuera del ámbito contractual sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.
25ª. El personal adscrito a todos los servicios tendrá que guardar con el público las mejores consideraciones y corrección solicitando la ayuda de la policía municipal cuando sea necesario.
26ª .El contratista queda obligado a hacerse cargo de toda clase de gastos que se originen por los trabajos que se mencionan es este pliego de condiciones y en el PPT y la totalidad de los gastos que puedan producirse directa o indirectamente en el desarrollo y ejecución de la contrata.
27ª. El contratista viene obligado a cumplimentar todas las normas de la legislación vigente relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo.
28ª. El contratista queda obligado a presentar mensualmente a la Delegación competente las anomalías, males, desperfectos, incidencias, incumplimientos, así como las causas que lo hayan motivado, sin que estos escritos excluyan la obligación de resolver las anomalías observadas, en lo que sea de su competencia.
29ª. Si la empresa adjudicataria recibiese una comunicación de preaviso de huelga o tuviese conocimiento de que esta situación se puede producir, tendrá que notificar formalmente de manera inmediata esta circunstancia al Ayuntamiento con la finalidad de acordar las medidas oportunas y, en particular, determinar la propuesta de cobertura de servicios mínimos que se realice a la autoridad laboral competente.
Si finalmente se llegase a concretar la situación de huelga, el adjudicatario solamente tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la retribución correspondiente a los puestos de trabajo realmente cubiertos en los diferentes turnos, voluntariamente o por cobertura de servicios mínimos legalmente establecida, durante los días en que se mantenga esta situación.
30ª. El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por todos los accidentes, males o perjuicios, tanto personales como materiales del contratista y de la contrata. Previo a la formalización del contrato el contratista entregará fotocopia compulsada de la póliza de seguros y primer recibo de pago xx xxxxxx, de conformidad con lo establecido en este pliego.
El contratista podrá ejercitar por si mismo, las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones pertinentes, de las terceras personas que puedan resultar responsables, civil o criminalmente, de los males causados en las zonas objeto de este contrato, con motivo de la adjudicación del presente contrato, todo esto sin perjuicio de las acciones que tenga derecho a ejercitar el Ayuntamiento de Manacor por estos hechos.
31ª. La empresa adjudicataria tendrá que suplir de manera inmediata las ausencias del personal de los puestos de trabaja que se puedan producir por ILT, vacaciones, permisos, sanciones, etc. De manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas con presencia física.
32ª. Todas las que se deriven del articulado contenido en los Pliegos.
33ª. Otras obligaciones que se deriven del ejercicio por parte del Ayuntamiento de las potestades que le correspondan.
El contratista adjudicatario tendrá los siguientes:
2.- DERECHOS
1º. Recibir del Ayuntamiento el precio que resulte de la oferta aceptada por los trabajos y servicios efectivamente ejecutados y su revisión de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
2º. Ser indemnizado en caso de extinción anticipada del contrato por causas no imputables al contratista.
3º. Obtener una compensación económica por tal que se mantenga el equilibrio económico del contrato como consecuencia de las modificaciones ordenadas que impliquen un aumento de las prestaciones a ejecutar y el consecuente incremento de los gastos.
4º. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para prestar el servicio. 5º. Cualquier otro que legalmente le corresponda.
31.- POTESTADES Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
1. POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
a) Disponer la auditoria de la empresa contratista por lo referente a los elementos técnicos y económicos del contrato. Los gastos que genere esta auditoria serán a cargo del contratista.
b) Introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público.
c) Fiscalizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios, por lo qué podrá inspeccionarlos y dictar las órdenes para mantener o restablecerlas prestaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá inspeccionar los servicios, los vehículos y otro material, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto del contrato y requerir ala contratista la presentación y actualización de esta documentación cuando sea preciso para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben, como puede ser el informe de auditoria, balance de la empresa, cuentas anuales.
d) Xxxxxx temporalmente la gestión de los servicios en los casos en qué no los preste o no los pueda prestar el contratista por circunstancias que le sean o no imputables.
e) Imponer al contratista las sanciones previstas en este Pliego por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
f) Rescatar el contrato
g) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en la normativa general de contratación administrativa.
2. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
a) Satisfacer al contratista las prestaciones económicas en la cuantía y los términos resultantes de este Pliego y de su propuesta económica y su revisión, si cabe.
b) Xxxxxxx al contratista la protección adecuada para que pueda prestar los servicios adecuadamente.
c) Mantener el equilibrio financiero del contrato.
32.- CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Manacor mantendrá sobre los servicios, la titularidad y las potestades de dirección y de control necesarias para preservar su buen funcionamiento.
El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas al contrato y al pliego de prescripciones técnicas que sirve de base al mismo.
Corresponde al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección del servicio durante su realización, mediante su personal técnico.
A estos efectos el Ayuntamiento queda facultado para designar “un responsable del contrato” entre el personal al servicio del Ayuntamiento, que será un facultativo competente por razón de la materia que establecerá los controles técnicos que aseguren que se utilizan los medios, personal, equipos y suministros adscritos al servicio y que todo esto se contrata en el mercado bajo el principio de transparencia y libre competencia, así como las funciones establecidas por el artículo 41 de la LCSP.
El contratista está obligado no solamente a la realización del servicio, sino también a su conservación, y se hace responsable de las faltas que en el servicio advertir dentro del periodo de vigencia del contrato, respondiendo civil y fiscalmente hasta ante terceros.
33.- INFRACCIONES DEL SERVICIO
Con independencia del régimen sancionador previsto en este Pliego, el contratista será responsable y podrá ser sancionado, tanto por el Ayuntamiento de Manacor en el ámbito de las competencias sectoriales que tenga atribuidas, como por otras administraciones competentes por razón de la materia, por cualquier infracción prevista por el ordenamiento jurídico que tenga relación directa o indirecta con la ejecución de las prestaciones incluidas en el contrato.
Las infracciones del contratista por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves aquellas que, no afectando desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios, no comporten un peligro para las personas o las cosas, no reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones y los bienes ni causen molestias a los usuarios y, más concretamente:
• No cumplir la programación semanal prevista sin ninguna justificación aceptable por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas, frecuencias descritas en el Pliego de condiciones u otros trabajos encargados por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas o protocolo definido en el Pliego de condiciones.
• Falta de limpieza del servicio
• Dejarse el agua abierta o un producto en espacios públicos.
• La falta de uniforme reglamentario del personal, su mal estado o portar en él elementos distintivos ajenos al diseño establecido.
2. Son Infracciones graves aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios o causen molestias a los usuarios de los servicios.
En particular, se considerarán faltas graves las siguientes:
• La no aplicación de las medidas correctoras detectadas en las inspecciones de control.
• Prestación reiteradamente defectuosa e inadmisible del servicio, de acuerdo con el que se describe en el Pliego de condiciones.
• Molestar o afectar (ensuciar, maltratar, ocupar) bienes y/o personas en realizar el servicio, siempre que se pueda evitar.
• El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por los Servicios Técnicos Municipales con carácter de urgentes.
• Falta de elementos de seguridad necesarios en los trabajos de mantenimiento del contrato.
• Falta de pago y actualización de la póliza.
3. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
• La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.
• La realización de trabajos defectuosos que provoquen daños graves a la propiedad o a terceros.
• Falta de respeto o trato incorrecto a los ciudadanos, entre trabajadores o a los servicios del Ayuntamiento.
• No ejecutar las mejoras presentadas por la empresa adjudicataria
• Incumplimiento global del contrato.
34.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Toda sanción implicará la calificación previa de la falta o faltas, y será la Junta de Gobierno Local quien impondrá las sanciones que comporten la resolución del contrato y la Alcaldía la imposición de las demás.
Si un mismo hecho u omisión se constitutivo de dos o más infracciones administrativas fundamentales o vinculadas a los mismos intereses públicos protegidos, el Ayuntamiento tomará en consideración solamente la infracción que revierta más gravedad.
El contratista será, en todo caso, responsable de las infracciones que hayan tenido el origen en acciones y omisiones imputables a su personal.
Las infracciones o faltas leves serán sancionadas con advertencia y amonestación cuando sea la primera vez, y multas de hasta 3.000 €, las consecutivas.
Con carácter general, la comisión xx xxxxxx graves será sancionada, en las infracciones evaluables económicamente, con la imposición de una multa por el triple valor del servicio dejado de prestar o el daño producido. Si no fuese evaluable, multas hasta 6.000 €
Las infracciones se detectarán comparando los comunicados previos de servicios prestados, que han de corresponder con los servicios contratados, y los comunicados de trabajo definitivos realizados por el Ayuntamiento en base a la información aportada por la empresa contratista. Esta información se podrá completar o contrastar con la información obtenida, en su caso, de las inspecciones realizadas por los inspectores de los servicios del Ayuntamiento.
Las faltas muy graves se podrán sancionar, en las infracciones evaluables económicamente, con la imposición de una multa por valor del cuádruplo del servicio dejado de prestar o por el daño producido. Si no fuesen evaluables, multas de hasta 30.000 €
El régimen de sanciones no se aplicará durante los dos primeros meses de prestación del servicio ni un mes después de una ampliación o modificación sustancial del mismo, según decida el Ayuntamiento. Finalizado este plazo, los instrumentos definidos en estos Pliegos tendrán que ser operativos y con ellos se iniciará el esquema previsto de seguimiento y valoración.
En el caso que la empresa adjudicataria no abonase el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el Ayuntamiento podrá hacerlo efectivo mediante su deducción de las certificaciones o facturas mensuales hasta su liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad a qué se halla afectada la garantía definitiva por este concepto y del derecho que incumbe al Ayuntamiento para poder reclamar de aquel los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiese ocasionado.
Las infracciones leves y graves serán sancionadas mediante un procedimiento administrativo en el qué se garantizará, en todo caso, la preceptiva audiencia del contratista. Para las infracciones muy graves, que pueden ser sancionadas con la resolución del contrato, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLCAP, con el cumplimiento de los requisitos que figuran. Este mismo procedimiento se seguirá para las otras causas de resolución contractual que se determinen en la LCSP.
35.- INTERENCIÓN DEL SERVICIO DE CARÁCTER SANCIONADOR
Si del incumplimiento del contrato por parte del contratista se deriva una perturbación grave del servicio o se produce una lesión a los intereses de los usuarios no reparable por otros medios y el Ayuntamiento no decide la resolución del contrato, éste podrá acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan.
Las infracciones graves pueden determinar la intervención o secuestro del contrato.
En virtud de la intervención sustitutoria el Ayuntamiento se encargará directamente, de manera temporal, del funcionamiento del servicio.
La intervención no podrá tener una duración superior a un año.
En todo caso, el contratista tendrá que abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
36.- RESCATE
El Ayuntamiento de Manacor podrá extinguir el contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razones de interés público y mediante la correspondiente indemnización.
37.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de extinción del presente contrato las previstas en el artículo 206 de LCSP. Además de las causas previstas legalmente, son causa de resolución del contrato:
• los incumplimientos del contratista calificados de muy graves.
• Las prohibiciones de contratar sobre venidas cuando el órgano de contratación tenga conocimiento, durante la ejecución del contrato, del incumplimiento por el contratista de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las obligaciones de carácter social establecidas en el PCA y en la normativa vigente.
38.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La aplicación de las causas y los efectos de la extinción del contrato serán los relacionados en los artículos 207, 208, 263, y 264 de la LCSP.
39.- REVERSIÓN
Finalizado el plazo de la duración del contrato, revertirán al Ayuntamiento de Manacor los bienes que el Ayuntamiento adscribe al contrato de titularidad municipal, los aportados por el contratista como mejoras y que se haya determinado la reversión a favor del Ayuntamiento, así como los bienes aportados por el contratista a la contrata y que se haya determinado la reversión al Ayuntamiento en el PPT.
40.- ABANDONO O RENUNCIA
En caso de abandono o renuncia del contrato, la Corporación instruirá expediente que resolverá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Corporación, incautándose de todos los elementos y materiales que integren la explotación del servicio concedido y también de la fianza constituida en garantía del contrato, todo esto sin perjuicio del ejercicio de las acciones oportunas de reclamación de daños y perjuicios al contratista por la responsabilidad en qué haya podido incurrir. El Ayuntamiento podrá estimar la existencia de causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan al contratista la prestación del servicio. En este caso no procederá la incautación si el contratista presta las facilidades necesarias para que el servicio no se interrumpa y el Ayuntamiento pueda adoptar las medidas oportunas para la realización directa de este o realice nueva adjudicación.
41.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. REGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
Los acuerdos que dicte la Administración Contratante en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso administrativo de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Informado favorablemente el 00 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxx mayor El secretario general
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Informado por la intervención de fondos en fecha
Pliego de cláusulas administrativas particulares pera la selección del adjudicatario en función de diversos criterios para la adjudicación del contrato de servicios de
....................................................... del término municipal de Manacor. ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ........................................................................, con D.N.I. núm , y
poder suficiente para representar a la empresa ....................................................., provista del
NIF núm. ............................................, con domicilio social en .........................., calle
.............................., número ................, CP ...............
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa no esta sometida en ninguna prohibición para contratar con el Ayuntamiento de Manacor por los servicios de del término
municipal de Manacor, conforme al artículo 49 de la LCSP.
Igualmente declara, responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Manacor.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en .........................., el día
...................de ..................... de 200.....
ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO POR TAL QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Manacor a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de contratos del sector público, en el procedimiento de contratación administrativa de
............................ (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente por dicho procedimiento y en aplicación del dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia después de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en el artículo 95.1.k) DE LA Ley 58/2003, general tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP., para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZON SOCIAL | |
NIF | FIRMA (solo en el caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
.........................., ........ de ......................... de .................
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito enviado a (organismo solicitante)