Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico. 1. Este contrato es de carácter administrativo ordinario y adopta el tipo de servicios, de acuerdo con el artículo 19.1a) y 10 de la LCSP.
Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico. El contrato que se perfeccione será de servicios, regulado en el título II, capítulo V de la LCSP y, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 LCSP, tiene carácter administrativo y se configura como uno de los típicos contratos que celebra la administración local, el cual viene definido en el articulo 10 de la LCSP. El contrato se regirá de forma prioritaria por las prescripciones jurídicas, administrativas, económicas y técnicas recogidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCA) y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT) que se acompaña al mismo, y otra información que figura en el expediente de contratación, todos ellos tienen la consideración de documentos contractuales; por la oferta económica y cuadros de precios unitarios del adjudicatario y la memoria organizativa y de funcionamiento de los servicios propuesta; por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la LCSP; por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la LCSP; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LBRL); y los reglamentos que la desarrollen en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa básica del Estado. Como derecho administrativo de aplicación supletorio, el contrato se someterá a la siguiente normativa; el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y, por último, por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación o, en su defecto, por las normas del derecho privado. Las partes contractuales quedan vinculadas y obligadas a la observancia y estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en la normativa señalada, así como en la legislación vigente en materia de relaciones laborales, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, obligaciones tributarias, siendo exigibles, en caso contrario, las responsabilidades administrativas que procedan, sin perjuicio de otras a que hubiera lugar. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales y normativa de toda índole que puedan tener aplicación en el contrato de servicios concedido, no eximirá al adjudicatario de ...
Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico. Este contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo ordinario de concesión de obra pública, según define el artículo 14 de la LCSP, y en razón de su valor estimado se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, según prevé el artículo 20 de la LCSP. Este contrato se regirá, de acuerdo con el orden de prelación que se especifica, por la normativa siguiente:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.